SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 37
Sanciones e Infracciones
Formales
Por: Magister D`Jilmar Jiménez
Introducción
Los tributos representan la fuente de ingresos más grande de un Estado, razón por la cual
su recaudación debe ser eficiente, conforme a la ley y adecuado a las necesidades de la
sociedad de cada Estado. Ante el incumplimiento de tales obligaciones el Estado debe
contar con un método específico utilizado para sancionar dicho incumplimiento, debido a
que atenta contra el sistema tributario y tiene consecuencias de carácter público, puesto
que afecta el bien común estatal.
El Derecho Tributario
Derecho Tributario: Es la disciplina, parte del derecho financiero, que tiene por
objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y
aplicación de los tributos.
Derecho Tributario
• Derecho Tributario constitucional: Delimita el poder estatal y distribuye las
facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos del
Estado.
• Derecho Tributario Sustantivo o Material: Se compone de un conjunto de
normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos,
desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado.
Derecho Tributario
• Derecho Tributario Formal o Administrativo: es el conjunto de normas que
regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la
determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela,
entendiéndola en su sentido más amplio.
• Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que define los
hechos ilícitos en materia tributaria, pueden ser delitos o simples infracciones.
¿Qué es la Relación Tributaria?
Es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y
otro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya
realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con
ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de
dinero, el cual este ha de destinar al gasto público.
¿Qué es la Obligación Tributaria?
La obligación tributaria o fiscal se compone de la deuda tributaria, que no es más
que la obligación del pago del impuesto generado por el hecho imponible de
acuerdo a su base y de otros aspectos que no implican pago alguno, es decir
obligan al contribuyente al cumplimiento de ciertas formalidades, como reportar,
documentar o declarar elementos relacionados a su actividad.
El Cumplimiento Tributario
El cumplimiento fiscal es un deber del ciudadano, ha quedado demostrado que los
valores sociales, normativos y éticos de las personas en cuanto a la decisión de
pagar o evadir impuestos se refiere inciden en el cumplimiento de sus
obligaciones. Por lo que no solo se trata de comprender la importancia de su
cumplimiento sino más bien de estar consciente de la gravedad del
incumplimiento.
Causas del Incumplimiento
• Carencia de una conciencia tributaria.
• La deficiente estructura del sistema tributario.
• La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario.
• La falta de controles administrativos.
• La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
Causas del Incumplimiento
• Carencia de una conciencia tributaria.
• La deficiente estructura del sistema tributario.
• La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario.
• La falta de controles administrativos.
• La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
¿Qué son las infracciones?
Consiste en la transgresión de una norma fiscal por parte de una persona
física o jurídica u otra entidad. Existen distintos niveles de infracción
tributaria. Una infracción suele acarrear sanciones.
¿Cuáles son los tipos infracciones?
• Infracciones formales: resultan del mero incumplimiento de los deberes
formales, como por ejemplo:
– La no presentación de las Declaraciones Juradas dentro de los
términos propuestos para tales efectos.
– La no emisión de facturas fiscales o documentos equivales.
– El incumplimiento de la presentación de requerimientos solicitados
por la Administración Tributaria durante alguna diligencia.
¿Cuáles son los tipos de infracciones?
• Infracciones materiales: Se derivan de la omisión por parte del
contribuyente al pago de un impuesto determinado, ya sea total o
parcialmente, lo cual ocasiona un daño inmediato al bien.
¿Qué son las sanciones?
Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, cierre temporal y de arresto,
que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de
cierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones
contenidas en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En
todo caso, se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada en
el Código Fiscal.
¿Cuál es el objeto de las sanciones?
El principal objetivo de las sanciones consiste en lograr el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, de manera que estimule al
contribuyente a determinar y pagar de forma cabal, oportuna y voluntaria el
impuesto correspondiente.
¿Qué son las multas?
Las multas son las penalizaciones en efectivo que se impone por un
incumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir a una ley
establecida o un arreglo de pago que se ha pactado. Es frecuente la
imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de
determinadas infracciones, sean de carácter fiscal.
Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione
Doctrina - Criterio Penalista Dino Jarach
Se fundamenta en los siguientes criterios:
• El legislador fiscal y el penal tienen el mismo objetivo, restringir la libertad de acción de
individuo en aras del bien público y proteger los intereses superiores de índole moral.
• La facultad de recaudar los impuestos constituye un derecho pecuniario del Estado y lo
ingresos por tal concepto corresponden a la fortuna de la comunidad de modo que la
infracciones a las normas fiscales constituyen verdaderos delitos contra el patrimonio
de naturaleza análoga a los de derecho común.
• El infractor fiscal trata de eludir una disminución de su riqueza personal, de modo que l
impulsan los mismo móviles que justifican las penalidades ordinarias.
Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione
Doctrina - Criterio Administrativista Horacio García Belsunce:
Se fundamenta en los siguientes criterios:
• La conducta anti administrativa lo cual representa la omisión de prestar ayuda a la administración
estará dirigida a favorecer el bienestar público o el estatal.
• La pena administrativa no es pena de corrección o de seguridad, pero tampoco una pena de
intimidación, es una pena de orden.
• Rigen principios especiales para la culpabilidad.
• Debe admitirse , fundamentalmente, probar o rebatir los hechos que se le atribuyen en la comisión
de una disposición administrativa infringida.
• Aplican normas especiales sobre la punibilidad de las personas jurídicas y de terceros.
Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione
Doctrina - Criterio Tributario La Unicidad Giuliani Fonrouge:
Infringir o trasgredir disposiciones fiscales, supone no solo la desobediencia a las órdenes
de la autoridad sino la violación a un deber social como resulta ser el sustraerse el pago de
los tributos, para el mantenimiento del Estado y lo cual altera el orden jurídico de la
colectividad; por lo que las sanciones fiscales derivan del propio poder tributario estatal,
por lo que al encontrarse inserto en el Derecho Fiscal no pertenece al Derecho
Administrativo ni al Derecho Penal.
Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione
En nuestro caso, enmarcaríamos las sanciones dentro del Derecho Tributario
Sancionador, toda vez que actualmente en nuestro país es común enmarcar este
tipo de infracciones dentro de la esfera administrativa, distinto al Derecho Penal
Tributario, puesto que este se encarga de aquellos hechos punibles por la ley penal
como conductas en contra de la hacienda Pública.
Principios de la Potestad Sancionadora
• Principio de Legalidad: mediante el cual se determina de forma previa
mediante la creación de leyes aquellas conductas infractoras y las sanciones
correspondientes.
• Principio de Tipicidad: Se refiere al contenido de la norma, mediante el cual se
define con precisión los tipos de infracciones y la sanción correspondiente.
Principios de la Potestad Sancionadora
• Principio de culpabilidad: Este principio denota el carácter negligente o
culposo por parte del obligado al incumplir con su obligación o incurrir en
alguna de las conductas previamente tipificadas en la normativa.
• Principio de proporcionalidad: Es aquel mediante el cual se pretende frenar
cualquier posible exceso en la imposición de una pena buscando la
proporcionalidad entre las medidas aplicadas, el fin perseguido y su adecuación
al hecho.
Principios de la Potestad Sancionadora
• Principio de no concurrencia: Este principio requiere que las conductas que
constituyen infracciones tributarias estén debidamente tipificadas y explicadas
mediante la ley; este principio no admite la duplicidad de una sanción de
naturaleza administrativa y una sanción de naturaleza penal simultáneamente
por el mismo acto a menos que se pruebe que el interés protegido en cada
caso a pesar de ser la misma situación sea distinto.
Principios de la Potestad Sancionadora
• Principio de favorabilidad: Es aquel que reconoce la posibilidad de aplicar
retroactivamente aquellas leyes tributarias que puedan resultar favorables al
contribuyente. No obstante nuestra Constitución ARTÍCULO 46. Las leyes no
tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social
cuando en ellas así́se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene
siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia
ejecutoriada.
Facultad Sancionatoria de la DGI
Decreto de Gabinete 109 de7 de mayo de 1970
Artículo 1. …
Esta Dirección tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el reconocimiento, la recaudación,
la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones la
resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de
infracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control
del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los
impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas en
dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignada por la ley a otras instituciones
del Estado…
La Determinación Tributaria
Dentro del Derecho Tributario existe otro aspecto importante, la determinación, lo
cual resulta en el acto administrativo mediante el cual se manifiesta la pretensión
fiscal en contra de un contribuyente o responsable estableciendo el monto correcto a
pagar respecto a su obligación.
La Determinación Tributaria
La determinación se puede dar en los siguientes casos:
• La determinación que surge producto de la declaración del contribuyente, es decir del
cumplimiento de sus deberes formales.
• La que surge de la colaboración entre el contribuyente y la Administración
• La que realiza la Administración, sobre este punto, pudiésemos añadir que la determinación puede
realizarse con base cierta o presunta.
Obligaciones Tributarias - ITBMS
• Persona natural: Los 15 primeros días de cada mes o trimestral.
• Persona jurídica: Los 15 primeros días de cada mes.
• El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.
• El pago tardío genera recargo del 10% e interés del 2%.
Obligaciones Tributarias - DJR
• Persona natural: Hasta el 15 de marzo.
• Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo.
• De cien (B/.100.00) a mil Balboas (B/.1000.00) en caso de no presentarse.
Obligaciones Tributarias - ISR
• Persona natural: Hasta el 15 de marzo.
• Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo.
• Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
Obligaciones Tributarias – RC
• Actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al
cierre de cada mes.
• De cien (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00).
Obligaciones Tributarias – Impuesto
de Inmueble
• 30 de abril [primera partida].
• 31 de agosto [segunda partida].
• 31 de diciembre [tercera partida].
• Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o
fracción de mes.
Obligaciones Tributarias – Licencias
• Aviso de Operaciones:
Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta
el 31 de marzo.
Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o
fracción de mes.
Obligaciones Tributarias – Aviso de
Operaciones
• Aviso de Operaciones:
Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta
el 31 de marzo.
Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o
fracción de mes.
Obligaciones Tributarias – Aviso de
Operaciones
TASA ÚNICA:
• 15 de enero
(empresas creadas de julio a diciembre).
• 15 de julio
(empresas creadas de enero a junio).
Recargo único de B/.50.00 por año. Falta de pago por dos periodos
consecutivos o alternos B/.300.00 adicionales.
Conclusión
Como bien se ha visto, hemos identificado el origen y la
actualidad en materia de facturación a nivel nacional, sin dejar
de lado un pequeño vistazo al interesante futuro digital que está
por revolucionar la práctica fiscal actual, en pro de una
fiscalización más eficiente, real y tecnológica de los tributos
derivados de las actividades comerciales sujetas a la obligación
de documentar.
Muchas Gracias
www.tribunaltributario.gob.pa

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
Christian
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
JARI0806
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
Edwin Armando
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
Maykoll Zamudio
 

Was ist angesagt? (20)

Administración tributaria
Administración tributaria Administración tributaria
Administración tributaria
 
Mapa Conceptual Principios Tributarios
Mapa Conceptual Principios TributariosMapa Conceptual Principios Tributarios
Mapa Conceptual Principios Tributarios
 
Impuesto de alcabala
Impuesto de alcabalaImpuesto de alcabala
Impuesto de alcabala
 
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)Tema 3   deuda tributaria (17-10-12)
Tema 3 deuda tributaria (17-10-12)
 
Fiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributariaFiscalizacion tributaria
Fiscalizacion tributaria
 
Facultades de la administración tributaria
Facultades de la administración tributariaFacultades de la administración tributaria
Facultades de la administración tributaria
 
Tema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaTema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributaria
 
Potestad tributaria
Potestad tributariaPotestad tributaria
Potestad tributaria
 
Mapa conceptual tributario
Mapa conceptual tributarioMapa conceptual tributario
Mapa conceptual tributario
 
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
 
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributariaTrabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria
 
Facultad sancionadora
Facultad sancionadoraFacultad sancionadora
Facultad sancionadora
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación TributariaENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
 
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIODIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
DIAPOSITIVAS - DERECHO TRIBUTARIO
 
El delito tributario
El delito tributarioEl delito tributario
El delito tributario
 
Naciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributariaNaciemiento de la obligacion tributaria
Naciemiento de la obligacion tributaria
 
Fiscalización Tributaria 2016
Fiscalización Tributaria 2016Fiscalización Tributaria 2016
Fiscalización Tributaria 2016
 
LIBRO TERCERO
LIBRO TERCEROLIBRO TERCERO
LIBRO TERCERO
 
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
El Sistema Tributario Peruano y los Tributos
 

Ähnlich wie Infracciones y Sanciones Formales

Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Universidad Fermin Toro
 
Practica de word
Practica de wordPractica de word
Practica de word
edwin2011
 
Tipos de impuestos 1-
Tipos de impuestos 1-Tipos de impuestos 1-
Tipos de impuestos 1-
ariel2504
 

Ähnlich wie Infracciones y Sanciones Formales (20)

Codigo tributario-peru
Codigo tributario-peruCodigo tributario-peru
Codigo tributario-peru
 
CODIGO TRIBUTARIO
CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO
CODIGO TRIBUTARIO
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
 
ramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolanoramas del derecho tributario venezolano
ramas del derecho tributario venezolano
 
El tributo derecho tributario
El tributo derecho tributarioEl tributo derecho tributario
El tributo derecho tributario
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
Derecho tributario y sus Ramas
Derecho tributario y sus RamasDerecho tributario y sus Ramas
Derecho tributario y sus Ramas
 
Fuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributoFuentes del derecho tributario y el tributo
Fuentes del derecho tributario y el tributo
 
Cnm tributario
Cnm tributarioCnm tributario
Cnm tributario
 
Fuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributarioFuentes del derecho tributario
Fuentes del derecho tributario
 
EL DERECHO FISCAL.docx
EL DERECHO FISCAL.docxEL DERECHO FISCAL.docx
EL DERECHO FISCAL.docx
 
Practica de word
Practica de wordPractica de word
Practica de word
 
derecho fiscal.docx
derecho fiscal.docxderecho fiscal.docx
derecho fiscal.docx
 
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributoTema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
Tema 4 y 5 sobre fuentes del derecho tributario y el tributo
 
Tipos de impuestos 1-
Tipos de impuestos 1-Tipos de impuestos 1-
Tipos de impuestos 1-
 
Exposicion Derecho fiscal
Exposicion Derecho fiscalExposicion Derecho fiscal
Exposicion Derecho fiscal
 
Actividad 3 tributo
Actividad 3 tributoActividad 3 tributo
Actividad 3 tributo
 
Actividad 3 tributo
Actividad 3 tributoActividad 3 tributo
Actividad 3 tributo
 
Derecho tributario Actividad numero II
Derecho tributario Actividad numero IIDerecho tributario Actividad numero II
Derecho tributario Actividad numero II
 
Presentación derecho tributario SAIA I
Presentación derecho tributario SAIA IPresentación derecho tributario SAIA I
Presentación derecho tributario SAIA I
 

Kürzlich hochgeladen

marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
JuniorLlatas
 

Kürzlich hochgeladen (12)

Formato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimientoFormato de revision de la stps para el cumplimiento
Formato de revision de la stps para el cumplimiento
 
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastresciasAlojamiento temporal para emergen y desastrescias
Alojamiento temporal para emergen y desastrescias
 
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docxPROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
PROTOCOLO DE RESPUESTA PARA LLAMADAS DE EMERGENCIA AL 911.docx
 
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdfFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL (2).pdf
 
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptxConstitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
Constitucion y derechos humanos sesion 1.pptx
 
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptxPRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
PRESENTACION Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 AL CTP.pptx
 
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkkmarrufo el  homosexual.docxmdlknckncknknkk
marrufo el homosexual.docxmdlknckncknknkk
 
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENASEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
 
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
110º ANIVERSARIO DE CITY BELL: CELEBRACIÓN INTEGRADORA PARA LA COMUNIDAD
 
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdfClub Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
Club Rotario Cartago - Revista 04-2024.pdf
 
Contrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración PúblicaContrataciones del Estado, Administración Pública
Contrataciones del Estado, Administración Pública
 
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptxel nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
el nuevo sistema de salud latinoamerica.pptx
 

Infracciones y Sanciones Formales

  • 1. Sanciones e Infracciones Formales Por: Magister D`Jilmar Jiménez
  • 2. Introducción Los tributos representan la fuente de ingresos más grande de un Estado, razón por la cual su recaudación debe ser eficiente, conforme a la ley y adecuado a las necesidades de la sociedad de cada Estado. Ante el incumplimiento de tales obligaciones el Estado debe contar con un método específico utilizado para sancionar dicho incumplimiento, debido a que atenta contra el sistema tributario y tiene consecuencias de carácter público, puesto que afecta el bien común estatal.
  • 3. El Derecho Tributario Derecho Tributario: Es la disciplina, parte del derecho financiero, que tiene por objeto de estudio el ordenamiento jurídico que regula el establecimiento y aplicación de los tributos.
  • 4. Derecho Tributario • Derecho Tributario constitucional: Delimita el poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos del Estado. • Derecho Tributario Sustantivo o Material: Se compone de un conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado.
  • 5. Derecho Tributario • Derecho Tributario Formal o Administrativo: es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los tributos, y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio. • Derecho Penal Tributario: Es el conjunto de normas jurídicas que define los hechos ilícitos en materia tributaria, pueden ser delitos o simples infracciones.
  • 6. ¿Qué es la Relación Tributaria? Es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente), cuya única fuente es la ley, por cuya realización el contribuyente se encuentra en la necesidad jurídica de cumplir con ciertas obligaciones formales y además de entregar al Estado cierta cantidad de dinero, el cual este ha de destinar al gasto público.
  • 7. ¿Qué es la Obligación Tributaria? La obligación tributaria o fiscal se compone de la deuda tributaria, que no es más que la obligación del pago del impuesto generado por el hecho imponible de acuerdo a su base y de otros aspectos que no implican pago alguno, es decir obligan al contribuyente al cumplimiento de ciertas formalidades, como reportar, documentar o declarar elementos relacionados a su actividad.
  • 8. El Cumplimiento Tributario El cumplimiento fiscal es un deber del ciudadano, ha quedado demostrado que los valores sociales, normativos y éticos de las personas en cuanto a la decisión de pagar o evadir impuestos se refiere inciden en el cumplimiento de sus obligaciones. Por lo que no solo se trata de comprender la importancia de su cumplimiento sino más bien de estar consciente de la gravedad del incumplimiento.
  • 9. Causas del Incumplimiento • Carencia de una conciencia tributaria. • La deficiente estructura del sistema tributario. • La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario. • La falta de controles administrativos. • La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
  • 10. Causas del Incumplimiento • Carencia de una conciencia tributaria. • La deficiente estructura del sistema tributario. • La insuficiente capacidad recaudadora del sistema tributario. • La falta de controles administrativos. • La posibilidad de dejar de cumplir de manera más o menos impune.
  • 11. ¿Qué son las infracciones? Consiste en la transgresión de una norma fiscal por parte de una persona física o jurídica u otra entidad. Existen distintos niveles de infracción tributaria. Una infracción suele acarrear sanciones.
  • 12. ¿Cuáles son los tipos infracciones? • Infracciones formales: resultan del mero incumplimiento de los deberes formales, como por ejemplo: – La no presentación de las Declaraciones Juradas dentro de los términos propuestos para tales efectos. – La no emisión de facturas fiscales o documentos equivales. – El incumplimiento de la presentación de requerimientos solicitados por la Administración Tributaria durante alguna diligencia.
  • 13. ¿Cuáles son los tipos de infracciones? • Infracciones materiales: Se derivan de la omisión por parte del contribuyente al pago de un impuesto determinado, ya sea total o parcialmente, lo cual ocasiona un daño inmediato al bien.
  • 14. ¿Qué son las sanciones? Se entenderá por sanción la medida pecuniaria, cierre temporal y de arresto, que impone la Administración Tributaria o el Juez competente en el caso de cierre temporal de establecimiento, por infracción a las disposiciones contenidas en el Código Tributario o en las leyes tributarias respectivas. En todo caso, se aplicará la sanción prevista para cada infracción especificada en el Código Fiscal.
  • 15. ¿Cuál es el objeto de las sanciones? El principal objetivo de las sanciones consiste en lograr el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, de manera que estimule al contribuyente a determinar y pagar de forma cabal, oportuna y voluntaria el impuesto correspondiente.
  • 16. ¿Qué son las multas? Las multas son las penalizaciones en efectivo que se impone por un incumplimiento de una obligación tributaria, o por contravenir a una ley establecida o un arreglo de pago que se ha pactado. Es frecuente la imposición de multas de orden administrativo, con respecto a la comisión de determinadas infracciones, sean de carácter fiscal.
  • 17. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione Doctrina - Criterio Penalista Dino Jarach Se fundamenta en los siguientes criterios: • El legislador fiscal y el penal tienen el mismo objetivo, restringir la libertad de acción de individuo en aras del bien público y proteger los intereses superiores de índole moral. • La facultad de recaudar los impuestos constituye un derecho pecuniario del Estado y lo ingresos por tal concepto corresponden a la fortuna de la comunidad de modo que la infracciones a las normas fiscales constituyen verdaderos delitos contra el patrimonio de naturaleza análoga a los de derecho común. • El infractor fiscal trata de eludir una disminución de su riqueza personal, de modo que l impulsan los mismo móviles que justifican las penalidades ordinarias.
  • 18. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione Doctrina - Criterio Administrativista Horacio García Belsunce: Se fundamenta en los siguientes criterios: • La conducta anti administrativa lo cual representa la omisión de prestar ayuda a la administración estará dirigida a favorecer el bienestar público o el estatal. • La pena administrativa no es pena de corrección o de seguridad, pero tampoco una pena de intimidación, es una pena de orden. • Rigen principios especiales para la culpabilidad. • Debe admitirse , fundamentalmente, probar o rebatir los hechos que se le atribuyen en la comisión de una disposición administrativa infringida. • Aplican normas especiales sobre la punibilidad de las personas jurídicas y de terceros.
  • 19. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione Doctrina - Criterio Tributario La Unicidad Giuliani Fonrouge: Infringir o trasgredir disposiciones fiscales, supone no solo la desobediencia a las órdenes de la autoridad sino la violación a un deber social como resulta ser el sustraerse el pago de los tributos, para el mantenimiento del Estado y lo cual altera el orden jurídico de la colectividad; por lo que las sanciones fiscales derivan del propio poder tributario estatal, por lo que al encontrarse inserto en el Derecho Fiscal no pertenece al Derecho Administrativo ni al Derecho Penal.
  • 20. Naturaleza Jurídica de las Infracciones y Sancione En nuestro caso, enmarcaríamos las sanciones dentro del Derecho Tributario Sancionador, toda vez que actualmente en nuestro país es común enmarcar este tipo de infracciones dentro de la esfera administrativa, distinto al Derecho Penal Tributario, puesto que este se encarga de aquellos hechos punibles por la ley penal como conductas en contra de la hacienda Pública.
  • 21. Principios de la Potestad Sancionadora • Principio de Legalidad: mediante el cual se determina de forma previa mediante la creación de leyes aquellas conductas infractoras y las sanciones correspondientes. • Principio de Tipicidad: Se refiere al contenido de la norma, mediante el cual se define con precisión los tipos de infracciones y la sanción correspondiente.
  • 22. Principios de la Potestad Sancionadora • Principio de culpabilidad: Este principio denota el carácter negligente o culposo por parte del obligado al incumplir con su obligación o incurrir en alguna de las conductas previamente tipificadas en la normativa. • Principio de proporcionalidad: Es aquel mediante el cual se pretende frenar cualquier posible exceso en la imposición de una pena buscando la proporcionalidad entre las medidas aplicadas, el fin perseguido y su adecuación al hecho.
  • 23. Principios de la Potestad Sancionadora • Principio de no concurrencia: Este principio requiere que las conductas que constituyen infracciones tributarias estén debidamente tipificadas y explicadas mediante la ley; este principio no admite la duplicidad de una sanción de naturaleza administrativa y una sanción de naturaleza penal simultáneamente por el mismo acto a menos que se pruebe que el interés protegido en cada caso a pesar de ser la misma situación sea distinto.
  • 24. Principios de la Potestad Sancionadora • Principio de favorabilidad: Es aquel que reconoce la posibilidad de aplicar retroactivamente aquellas leyes tributarias que puedan resultar favorables al contribuyente. No obstante nuestra Constitución ARTÍCULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así́se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada.
  • 25. Facultad Sancionatoria de la DGI Decreto de Gabinete 109 de7 de mayo de 1970 Artículo 1. … Esta Dirección tendrá a su cargo, en la vía administrativa, el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones la resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios en caso de infracción a las leyes fiscales, así como cualquier otra actividad relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos, las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas en dentro de la dirección activa del Tesoro Nacional, no asignada por la ley a otras instituciones del Estado…
  • 26. La Determinación Tributaria Dentro del Derecho Tributario existe otro aspecto importante, la determinación, lo cual resulta en el acto administrativo mediante el cual se manifiesta la pretensión fiscal en contra de un contribuyente o responsable estableciendo el monto correcto a pagar respecto a su obligación.
  • 27. La Determinación Tributaria La determinación se puede dar en los siguientes casos: • La determinación que surge producto de la declaración del contribuyente, es decir del cumplimiento de sus deberes formales. • La que surge de la colaboración entre el contribuyente y la Administración • La que realiza la Administración, sobre este punto, pudiésemos añadir que la determinación puede realizarse con base cierta o presunta.
  • 28. Obligaciones Tributarias - ITBMS • Persona natural: Los 15 primeros días de cada mes o trimestral. • Persona jurídica: Los 15 primeros días de cada mes. • El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00. • El pago tardío genera recargo del 10% e interés del 2%.
  • 29. Obligaciones Tributarias - DJR • Persona natural: Hasta el 15 de marzo. • Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo. • De cien (B/.100.00) a mil Balboas (B/.1000.00) en caso de no presentarse.
  • 30. Obligaciones Tributarias - ISR • Persona natural: Hasta el 15 de marzo. • Persona jurídica: Hasta el 31 de marzo. • Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
  • 31. Obligaciones Tributarias – RC • Actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes. • De cien (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00).
  • 32. Obligaciones Tributarias – Impuesto de Inmueble • 30 de abril [primera partida]. • 31 de agosto [segunda partida]. • 31 de diciembre [tercera partida]. • Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
  • 33. Obligaciones Tributarias – Licencias • Aviso de Operaciones: Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta el 31 de marzo. Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
  • 34. Obligaciones Tributarias – Aviso de Operaciones • Aviso de Operaciones: Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta el 31 de marzo. Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
  • 35. Obligaciones Tributarias – Aviso de Operaciones TASA ÚNICA: • 15 de enero (empresas creadas de julio a diciembre). • 15 de julio (empresas creadas de enero a junio). Recargo único de B/.50.00 por año. Falta de pago por dos periodos consecutivos o alternos B/.300.00 adicionales.
  • 36. Conclusión Como bien se ha visto, hemos identificado el origen y la actualidad en materia de facturación a nivel nacional, sin dejar de lado un pequeño vistazo al interesante futuro digital que está por revolucionar la práctica fiscal actual, en pro de una fiscalización más eficiente, real y tecnológica de los tributos derivados de las actividades comerciales sujetas a la obligación de documentar.