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UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO

JUICIOS UNIVERSALES II

EL CONVENIO PREVENTIVO

MARBETH CASTILLO VALVERDE
JERRY GONZÁLEZ TREJOS

DICIEMBRE 2013
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
PREFACIO

En las últimas décadas el Derecho Concursal ha dado un giro importante,
promoviendo la tendencia a priorizar los procesos de saneamiento y
recuperación de las empresas.

El concurso de acreedores es la situación jurídica que se origina cuando una
persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no
puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda y abarca tanto las
situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos.

Cuando el deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se realiza
un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender
a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.

Además caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la
finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución
consensuada menos gravosa para todos.

El convenio preventivo es uno de los procedimientos por los cuales puede optar
el deudor, ya que es uno de los procesos estructurados en la ley con el fin de
que la cesación de pagos para que el deudor que ha atravesado una crisis
económica, vuelva de forma saneada al seno de la comunidad económica, el
acreedor le conviene optar por este tipo de solución aunque no perciba el pago
total de la deuda más los intereses y evite sufrir el perjuicio que resulta de la
quiebra.

En el siguiente estudio analizaremos los presupuestos subjetivos y objetivos
que debe cumplir quien quiera someterse a este beneficio, tomando esto en
cuenta, tendríamos como presupuesto subjetivo que solamente el deudor tiene
la legitimación activa para proponer un convenio colectivo, ya que este es un
proceso voluntario, solo puede ser iniciado por el deudor.
En cuanto al presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de
encontrarse en uno de estos tres supuestos:

1.

En crisis económica

2.

En crisis financiera

3.

En estado de insolvencia para el deudor civil o cesación de pagos para el
deudor comerciante.

Además, fundamentaremos lo investigado según lo estipula el Código Procesal
Civil costarricense, conoceremos cuales son las fases del proceso, las
funciones del curador, los tipos de convenios que estipula el código y por último
la resolución del convenio.

ANTECEDENTES

La clave del crecimiento de una economía de mercado o social de mercado es
el emprendimiento. Sin embargo, supone errores, riesgos y fallas que pueden
ocasionar el fracaso de la empresa y eventualmente la insolvencia o quiebra de
su titular.

En efecto, el éxito o fracaso de una empresa no sólo está asociado a sus
elementos internos como lo son el producto o servicio, plan de negocios o
estratégico, administración o marketing, trabajo de los gestores, capacidad de
crédito, transporte o logística, sino también situaciones externas como la
económica internacional del país y de los clientes, costo de las materias
primas, entre otras que son generalmente inmedibles.

Frente a una situación de insolvencia, el ordenamiento jurídico no sólo busca
cautelar el interés privado, sino también un interés público, este interés público
se manifiesta en la necesidad de liquidar en forma rápida y eficaz a las
empresas insolventes, evitando de esta manera que continúen participando de
la vida del comercio.
Cuando se intenta evitar situaciones engañosas mediante regulaciones
excesivas, que enfatizan la desgracia y los aspectos criminales de la quiebra, lo
que se obtiene es un estado estacionario de subdesarrollo, sin embargo, esto
no puede significar que se deban tolerar las malas costumbres contractuales y
que no se deba cuidar la solidez del crédito público, impidiendo que el deudor
continúe contratando, amparado en la libertad contractual, con quienes, de
buena fe, ignoran su situación de insolvencia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Existe en Costa Rica un proceso de tutela para la supervivencia y
recuperación de las empresas en crisis financieras y económicas?

OBJETIVO GENERAL

Investigar el proceso preventivo como una medida judicial para evitar la quiebra
cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.

Investigar la regulación en nuestro país del Proceso Preventivo, su
desarrollo, fines y principales características.

2.

Identificar la legislación en el Código Procesal Civil costarricense que
fundamenta el proceso preventivo.

3.

Citar los artículos relacionados con este proceso.

4.

Conocer las funciones del curador en un proceso preventivo
CAPÍTULO II
DESARROLLO
El convenio preventivo, es una medida judicial para evitar la quiebra cuando,
una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual
no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.

Según el artículo 743 del Código Procesal Civil de Costa Rica:
“el deudor que se encuentre en crisis económica y
financiera o en una situación de hecho que, según la
ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá
proponer un convenio a sus acreedores, siempre y
cuando no esté declarado en quiebra, en concurso
civil ni se esté tramitando un procedimiento de
administración y reorganización con intervención
judicial”.

El artículo indica que el único que tiene legitimación activa para proponer un
convenio colectivo es el deudor sea persona física o jurídica, debido a que este
es un proceso voluntario que solo puede ser iniciado por el deudor.

Es importante señalar que este proceso voluntario, lo inicia solamente el
deudor, quien es el único legitimado y es el que tiene la facultad de pedirlo ante
juez o no.

Como presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de encontrarse en
una crisis económica y financiera, en estado de insolvencia para el deudor civil
o cesación de pagos para el deudor comerciante.

El Convenio Preventivo está abierto para empresas de gran o poca relevancia
social.

Dentro de los presupuestos objetivos en el Convenio Preventivo se encuentra:

•

Crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la
ley permita someterlo a una ejecución colectiva.

•

Engloba un concepto de insolvencia para el deudor civil.

•

Cesación de pagos para el deudor comerciante.
El deudor deberá presentar una solicitud que deberá presentar al juez cuyo
contenido será el siguiente:

Según el artículo 744 del Código Procesal Civil costarricense. Contenido de la
solicitud.

La solicitud deberá contener:
1.

2.
3.

“La exposición detallada de los hechos que
motivan la crisis económica y financiera que
afecta al deudor, el tipo de convenio que se
propone y sus especificaciones.
Los documentos indicados en los incisos 1 y 2
del artículo 713.
Los documentos demostrativos de que se está
en la situación prevista en el artículo 742, si el
deudor ha sido sometido con anterioridad a un
proceso concursal”.

Artículo 713 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Solicitud del
deudor
“La solicitud del deudor deberá contener la
exposición de los hechos que motivan la crisis
económica y financiera y de las medidas que se
estiman indispensables para superarla. Asimismo, la
indicación expresa de si, con anterioridad, ha sido
declarado en quiebra o concurso civil o si ha sido
beneficiario de un procedimiento preventivo
concursal y, en su caso, de las fechas de conclusión
del proceso respectivo. Deberán agregar a la
solicitud los siguientes documentos:
1.
Las declaraciones tributarias y sus anexos,
que incluyan el balance de situación y el
estado de ganancias y pérdidas de los cuatro
últimos años anteriores a la fecha de la
petición; se incluirán los costos de explotación
y los libros de contabilidad, si por ley estuviere
obligado a llevarlos, los que deberían haber
estado legalizados y al día, por lo menos
durante todo este lapso.
2.
Un estado del activo y del pasivo, con
indicación de nombres, calidades y domicilios
de los deudores y acreedores y con el
señalamiento, en su caso, de los gravámenes
que afecten los bienes de la empresa. 3.- Un
plan, elaborado por un profesional en
administración o en finanzas, de reconocida
capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito
en el colegio respectivo. Este plan contendrá
las razones que amparan la viabilidad
económica y financiera de la empresa así como
las medidas de reorganización que deberán
adoptarse para superar la crisis y un
cronograma de ejecución de ese plan, con
señalamiento del plazo para cumplirlo. Cuando
la empresa tenga autorización de oferta pública
de títulos valores, la Comisión Nacional de
Valores podrá colaborar realizando los análisis
necesarios y elaborando el mencionado
plan….”

El legislador optó por darle mayor rigurosidad a los requerimientos de la
solicitud porque la idea es beneficiar a empresas o sociedades que tengan un
correcto control en la contabilidad de sus negocios y que se estén rigiendo de
acuerdo con la ley tributaria nacional.

Artículo 742 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Aplicación del
procedimiento
“Una misma empresa podrá beneficiarse más de una
vez de un procedimiento concursal o someterse a
sus regulaciones después de haber sido declarada la
quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten
las siguientes circunstancias: haber transcurrido por
lo menos cinco años desde la conclusión del
proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se
trate de una administración intervenida o un
concordato preventivo. En tal caso, podrá
promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no
imputables al empresario o a sus representantes han
llevado a la empresa a afrontar una nueva situación
económica y financiera crítica”.

La norma tiene por finalidad no solo la de permitir corroborar la actividad
económica realizada durante dicho período, sino también constatar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas, para ser merecedor de
los beneficios previstos por la legislación concursal.

El proceso se divide en cuatro fases que son:

1. Admisibilidad
2. Determinar pasivo
3. Celebrar el convenio
4. Ejecutar el convenio
FASE DE ADMISIBILIDAD

Se debe de indicar:

•

Los hechos que motivan la crisis

•

El tipo de convenio propuesto

•

Aportar las declaraciones tributarias de los últimos cuatro años

•

Indicar el estado del activo y el pasivo

•

Indicar si se ha sometido con anterioridad a un proceso concursal

•

Ciclo de vida de la empresa mayor de cuatro años.

Se ordena la paralización de pretensiones ejecutivas individuales, comunes,
hipotecarias, prendarias, y de cualquier tipo, contra la sociedad deudora o la
persona deudora, según el caso, a excepción de aquellas pretensiones
ejecutivas en las que hubiere remate ya debidamente notificado a la sociedad o
persona promotora del convenio.

También se exceptúan aquellas ejecuciones individuales que pretendan vender
o rematar bienes que no pertenezcan a dicha sociedad y las pretensiones
laborales y solas en personas físicas aquellas pretensiones alimentarias.

Una empresa que tenga menos de 4 años no podría optar por este beneficio
porque no podría cumplir con el requisito de presentar las declaraciones
tributarias de los últimos cuatro años.

Al no cumplir con estos requisitos el juzgado rechazará de plano la solicitud y
declararán el concurso o la quiebra si el deudor cuenta con el presupuesto
objetivo para declararla.

Según el artículo 745 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de
plano o desestimación del convenio
“El juzgado rechazará de plano la solicitud si no se
cumpliere con lo establecido en el artículo anterior y
en la misma resolución declarará el concurso o la
quiebra, si el deudor se encontrare en el presupuesto
objetivo previsto en la ley para poder realizar
declaratoria. Presentada la solicitud, el deudor
deberá proceder en la forma prevista en el artículo
715”.

También se puede declarar en cualquier momento de oficio o a petición de
parte la insubsistencia del procedimiento si se llega a comprobar que el deudor
ha falseado los documentos o datos aportados por este.

El juez escuchará previamente por tres días a las partes para llegar a esta
conclusión.

Si se aceptare la solicitud el juzgado declara abierto el proceso, por lo que
nombrará a un curador, quien podrá ser una institución bancaria o una
sociedad comercial, así mismo emplaza a los acreedores por quince días para
que se apersonen al proceso, teniendo ésta resolución los siguientes efectos:
paraliza las pretensiones cobratorias individuales con excepción de procesos
ejecutivos donde ya hubiere remate notificado y las pretensiones laborales, así
mismo se suspenderán las peticiones de quiebra o concurso civil que existieren
contra el deudor, sin embargo en favor de los acreedores no correrá ningún
plazo de caducidad o prescripción.

Según el artículo 746 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de
plano o desestimación del convenio
“Si el juzgado estimare admisible la solicitud,
declarará abierto el proceso; nombrará un curador
específico, con los mismos requisitos exigidos en
los otros procesos concursales; emplazará a los
acreedores, mediante aviso que se publicará por una
vez en un periódico de circulación nacional para que
ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar
sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el
cumplimiento de las medidas cautelares y de
investigación que estime adecuadas para establecer
y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el
objeto del proceso”.
FASE PARA DETERMINAR EL PASIVO

Es conforme a las reglas de la legalización de créditos, en la resolución que
admite el convenio se emplaza a los acreedores para que dentro de 15 días se
apersonen a hacer valer sus derechos.

El artículo 748 Código Procesal Civil Costarricense dice que: Comprobación del
pasivo
“En cuanto a la verificación de los créditos, se estará
a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del
Título V, inclusive con la modificación que resulte de
la norma siguiente”.

Se le da audiencia al curador por 15 días una vez vencido el plazo para
legalizar créditos para que este se pronuncie sobre los créditos legalizados así
como los presentados por el deudor, por lo tanto el juez se pronunciará sobre
los créditos y lo que resuelva tendrá ambos recursos ordinarios e inclusive
Casación si la cuantía lo permite.

FASE DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO.

En la misma resolución antes indicada donde el juez se pronuncia sobre los
créditos, los acreedores son convocados a una junta, donde se les informará
en qué consiste el convenio, se leerá el informe del curador y la parte de la
resolución que se pronunció sobre los acreedores, de seguido se discutirá la
propuesta y se someterá a votación.

El artículo 752 Código Procesal Civil Costarricense dice: Junta
“En la junta, el secretario del juzgado leerá la
propuesta de convenio, el informe del curador y la
parte dispositiva de la resolución que se pronunció
sobre los acreedores e, inmediatamente, se
procederá a someter la propuesta a discusión y
votación. El convenio se tendrá por aprobado, por
una mayoría de los acreedores concurrentes, que
represente por lo menos dos tercios de la totalidad
de los créditos legalizados.
Los acreedores rechazados y los otros que estén
sometidos a trámite de impugnación, con la
condición dicha serán tomados en cuenta solo si su
voto influye sobre la formación de la mayoría. En tal
caso, la homologación del convenio deberá
posponerse para cuando la situación de esos
acreedores se encuentre definida en firme. Estarán
excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el
cónyuge y los parientes, por consanguinidad y
afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del
deudor como de sus socios, sus dependientes y los
causahabientes de todas las personas enumeradas,
que hubieren adquirido créditos durante el año
anterior a la fecha de la propuesta. Se computarán
los votos emitidos por escrito, cuando sean
favorables al convenio aprobado por mayoría en la
junta y esta no haya alcanzado los dos tercios
mencionados”.

La junta tiene pleno poder para modificar el convenio siempre y cuando estén
de acuerdo los acreedores y el deudor.

En cuanto a la aprobación del convenio, se aprueba por una mayoría simple de
acreedores que representen por lo menos dos tercios de la totalidad de los
créditos legalizados.

Según el artículo 751 Código Procesal Civil costarricense. Convocatoria a junta
“En la misma resolución en que se pronuncie sobre
los créditos, el juzgado convocará a los acreedores a
una junta para conocer y discutir el convenio
propuesto. La convocatoria se publicará por una vez,
en el Boletín Judicial y deberán mediar por lo menos
ocho días entre la publicación y la fecha señalada.
Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite
de impugnación pendiente como los rechazados por
el juzgado podrán intervenir en la junta, en los
términos que se indicarán en el artículo siguiente, y
su voto quedará condicionado a la aprobación
definitiva de sus créditos”.

El juez convoca a los acreedores a una junta, por medio de un edicto publicado
en el Boletín Judicial con una diferencia de ocho días entre la publicación y la
celebración de la junta.

El deudor es importante que esté presente, pero puede enviar un personero
para que represente sus derechos. Pero en cambio si el juez o el curador no
pueden asistir o no asistiesen, la junta no se puede realizar.
No existe norma que impida que tanto los acreedores y el deudor, si así lo
quisieren, modifiquen o alteren la propuesta del convenio, pues con la junta lo
que se busca es la aprobación por la mayoría requerida de ley.

FASE DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO

Después de realizada la junta dentro del término de ocho días, el juzgado
aprobará o rechazará el convenio, si éste último fuere el caso se deberá
declarar de una vez el concurso o la quiebra del deudor.

El control que puede ejercer el juez sobre el convenio es simplemente un
control de legalidad limitada a verificar que se cumplan los presupuestos
formales y de fondo que la ley exige, nunca podría el juez dejar de homologar
un convenio por que le parezca difícil o imposible de cumplir.

La resolución donde se homologa el convenio tiene los recursos ordinarios y el
extraordinario.

A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio se
podrá solicitar la resolución de mismo si las garantías ofrecidas por el deudor
no se otorgaren según lo pactado, si se incumplieren las obligaciones
estipuladas, si se compruebe que el activo se ha exagerado dolosamente o que
el pasivo se ha simulado.

En caso que se decrete la resolución del convenio los beneficios otorgados al
deudor quedarán sin ningún efecto y se declarará el concurso o la quiebra
según corresponda.

Como se ha visto los procesos de Administración y Reorganización con
Intervención Judicial y de Convenio Preventivo tienden a proteger y buscar una
solución para las empresas que se estén acercando a la crisis o que ya la
estén experimentando, sin embargo es importante destacar que un
presupuesto importante a tomar en cuenta es que esa crisis sea pasajera y no
definitiva.
Es importante que estos procesos valoren:

a.

La responsabilidad de los directores y administradores, siendo separados
inmediatamente aquellos que hayan causado o puedan contribuir a
agravar la situación de la empresa.

b.

La posibilidad de que se apliquen tanto a pequeñas como a medianas
empresas.

c.

Que el activo social abarque todos los bienes, de este modo se pueden
ver a estos procesos, si se les da una adecuada interpretación y se
aplican correctamente, como mecanismos que ayuden a disciplinar el
sector financiero y corporativo de las empresas, pudiendo en tal caso
promover el préstamo prudente de capitales y una sana cultura del crédito
pues establecen mecanismos de reorganización financiera de las
empresas.

El juez no podrá dejar de homologar un convenio porque los acuerdos llegados
sean difíciles o imposibles de cumplir, pues el alertar un futuro incumplimiento
no es función del juez.

La homologación del convenio por parte del juez es un control que ejerce sobre
las formalidades que exige la ley sobre cualquier convenio preventivo.

Cuando el convenio es aprobado pueden resultar todos los acreedores de
créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento.

Si se trata de una sociedad se afectará a los socios ilimitadamente
responsables.

En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá lo dispuesto en el
artículo 968 del código civil y el 943 del código de comercio.

Según el artículo 968 del Código de Civil costarricense:
“En virtud del convenio quedan extinguidas las
acciones de los acreedores por la parte de sus
créditos de que se haya hecho remisión al
insolvente, aún cuando éste venga a mejor fortuna o
le quede algún sobrante de los bienes del concurso,
salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario.
También aprovecha el convenio a los fiadores de
insolvente, y a los coobligados in sólidum, pero sólo
respecto a los acreedores que han concurrido con su
voto a la aprobación del convenio”.

El artículo 943 Código de Comercio costarricense dice que:
“En virtud del convenio quedan extinguidas las
acciones de los acreedores por la parte de los
créditos de que se hiciese remisión al quebrado, aun
cuando éste viniera a mejor fortuna, o le quedare
algún sobrante de los bienes del concurso salvo
pacto en contrario. También aprovechará el convenio
a los fiadores del quebrado y a los obligados
solidariamente”.

Dicha resolución donde se homologa el convenio preventivo tendrá revocatoria,
apelación y casación, si procede, de acuerdo con la cuantía, según lo
establecido por el artículo 758 del Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 758 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos
“Las resoluciones que se dicten tendrán recurso de
revocatoria y, con las excepciones resultantes de la
ley, únicamente cabrá el de apelación contra las
siguientes:
1.
2.
3.

La que rechace de plano la petición de
convenio.
La que se pronuncie sobre el concordato.
La que declare insubsistente el procedimiento
o el convenio ya aprobado.”

Los procesos concursales en la antigüedad fueron ideados para proteger a los
acreedores sin embargo hoy en día tienen como objeto la protección de la
empresa y su conservación, manteniendo la fuentes de empleo y actividad
económica de los países y su desarrollo.
EL CURADOR Y SUS FUNCIONES

Artículo 746 Código Procesal Civil costarricense. Solicitud admisible
“Si el juzgado estimare admisible la solicitud,
declarará abierto el proceso; nombrará un curador
específico, con los mismos requisitos exigidos en
los otros procesos concursales; emplazará a los
acreedores, mediante aviso que se publicará por una
vez en un periódico de circulación nacional para que
ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar
sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el
cumplimiento de las medidas cautelares y de
investigación que estime adecuadas para establecer
y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el
objeto del proceso”.

En el artículo anterior si el juzgado declarara la apertura del proceso de
convenio preventivo, deberá nombrarse un curador quien deberá aceptar el
cargo dentro de ocho días.

Artículo 749 Código Procesal Civil costarricense. Dictamen del curador
“Dentro de los ocho días posteriores al término del
emplazamiento, el curador deberá rendir un dictamen
acerca de los extremos señalados en el artículo 744 y
sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar al
juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera
condición del deudor. En la preparación de su
informe, el curador gozará de las facultades de un
funcionario público y podrá gestionar y obtener toda
clase de documentos en papel común, libres de
tributos fiscales”.

Además deberá reunir los siguientes requisitos:

1.

Ser abogado de los tribunales.

2.

El Juez no podrá nombrar en dichos cargos parientes suyos o del
concursado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, ni a
quienes estén ligados del propio modo con jueces del mismo lugar del
que decreta el concurso.

3.

Los nombramientos deben recaer en personas que representan, con
imparcialidad, los intereses de dos los acreedores y los del deudor.
Por otro lado el artículo 873 del Código de Comercio señala los siguientes
requisitos:

Artículo 873 del Código Comercial costarricense.
“En la resolución que declare la quiebra el Juez
nombrará un curador propietario y un suplente.
Tanto el propietario como el suplente deben tener las
siguientes condiciones:
1.
2.
3.

4.

Ser mayor de edad;
Ser abogado de los tribunales;
No
ser
empleado
público;
DEROGADO.(Derogado por el artículo 8º de la
ley No. 7130 del 16 de agosto de 1990) e)
No ser pariente del Juez ni del quebrado dentro
del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

Tratándose de la quiebra de una sociedad colectiva o
en comandita, no debe tener parentesco con ninguno
de los socios ilimitadamente responsables hasta el
cuarto grado de consanguinidad o afinidad”.

No puede ser curador, quien no sea capaz de actuar como mandatario judicial,
empleado público, el cónyuge, los descendientes, el hermano, consanguíneos
o afines, del insolvente; o bien, el que los seis meses anteriores a la
declaratoria, sea o haya sido socio, procurador, dependiente o doméstico del
insolvente.

En el caso de la quiebra y del convenio preventivo de una empresa mercantil,
también puede ser nombrado curador una institución bancaria o una sociedad
comercial cuando el juez así lo considere conveniente a los intereses de la
quiebra o del convenio.

Las funciones del curador en el Convenio Preventivo son las siguientes:

1.

Elaborar un informe, ocho días antes de la celebración de la junta sobre el
contenido de la solicitud de convenio preventivo, otros elementos que
contribuyan al juez y a los acreedores sobre la verdadera situación del
deudor; pronunciándose sobre la procedencia o no del Convenio
Preventivo y para ello, contará con las facultades de un funcionario
público, según el mismo artículo 749 del Código Procesal Civil
costarricense, citado anteriormente.

2.

Presentar un informe que verse sobre los créditos legalizados y aquellos
que no fueron legalizados.

3.

Durante la instrucción del procedimiento o la ejecución del convenio, el
curador vigilará la administración que de sus bienes hace el deudor y si
observare cualquier irregularidad y esta fuere grave, el convenio se podrá
tener por insubsistente y decretar la quiebra y el concurso.

El artículo 754 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Facultades del
deudor y vigilancia de la administración.
“Durante la instrucción del procedimiento y la
ejecución del convenio, cuando este no consista en
una cesión inmediata de los bienes a los acreedores,
se aplicará al deudor o a la administración, en su
caso y en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo
733; mientras tanto, el curador vigilará la
administración que el deudor haga de sus bienes y
avisará al juzgado de cualquier irregularidad que
observe. Si esta fuere grave, el convenio se tendrá
por insubsistente y de seguido, se declarará el
concurso o la quiebra, según corresponda”.

Según 733 del Código Procesal Civil costarricense: Dirección y supervisión
judicial.
“El plan de administración y reorganización será
ejecutado por la administración en los términos que
resulten de su contenido, con la fiscalización
obligatoria del interventor y los demás miembros del
comité asesor, bajo la dirección y supervisión del
juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar
modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas
en los términos anteriores.
Cada tres meses por lo menos, el interventor y los
otros miembros del comité, verificarán si el plan se
está ejecutando correctamente y rendirán un informe
del resultado de la constatación”.
4.

También, en el caso que así lo estime, puede pedir la resolución o la
nulidad del convenio.

Los honorarios del curador y gastos procesales se estimarán en lo dispuesto
por el artículo 735 que señala que será el deudor o la administración los que
tendrán la obligación de cubrir los gastos procesales.

Según 735 del Código Procesal Civil costarricense: Depósito de gastos
“El deudor o la administración tendrán la obligación
de depositar a la orden del juzgado, los productos de
la gestión, que deberán destinarse a cubrir los
gastos procesales”.

El artículo 757 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Honorarios del
curador
“En cuanto a la remuneración del curador y los
gastos procesales, se estará a lo dispuesto en el
artículo 735. El curador ganará por su trabajo
honorarios, que se calcularán sobre el pasivo que se
constate, en los siguientes porcentajes:
1.
2.
3.
4.

5.
6.

7.

El doce y medio por ciento (12,5%) sobre el
primer millón de colones.
El nueve por ciento (9%) sobre el excedente
hasta dos millones de colones (¢2.000.000,00).
El siete por ciento (7%) sobre los tres millones
de colones siguientes (¢3.000.000,00).
El cinco por ciento (5%) sobre el excedente de
la suma mencionada en el inciso 3) y hasta
veinte millones de colones (¢20.000.000,00).
El cuatro por ciento (4%) sobre los treinta
millones de colones (¢30.000.000,00).
El dos por ciento (2%) sobre el excedente de la
suma citada en el inciso 5) y hasta cien
millones de colones (¢100.000.000,00).
El uno y medio por ciento (1,5%) sobre el resto.

Los honorarios del curador serán cubiertos en un
sesenta por ciento (60%) al aprobarse el convenio y
el saldo, al finalizar la ejecución o la distribución del
producto, en caso de convenio de cesión de bienes.
Cuando concluya anticipadamente el procedimiento
o sea removido el curador, sus honorarios serán
fijados por el juzgado, que atenderá a la importancia
y trascendencia de las labores cumplidas. (Así
adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17
de octubre de 1996. El antiguo artículo 757 es ahora
780)”
TIPOS DE CONVENIOS

Artículo 753 del Código Procesal Civil costarricense. Pronunciamiento del
juzgado
“Dentro del término de ocho días después de
realizada la junta, el juzgado se pronunciará sobre la
aprobación o la improbación del convenio; salvo que
fuere necesario esperar que se defina la situación de
los acreedores pendientes de resolución, por tener
influencia para formar la mayoría; en tal caso, el
pronunciamiento se dejará para el momento
oportuno. Si la sentencia fuere aprobatoria de un
convenio de cesión de bienes, en ella se nombrará a
dos o más miembros escogidos de entre los
acreedores, para que integren una comisión,
presidida por el curador, la cual liquidará los bienes
y distribuirá el producto. De inmediato, deberán
informar de todo al juzgado. Si en la sentencia se
aprobare un convenio dilatorio, la administración de
los bienes continuará en la forma prescrita en el
artículo siguiente y el juzgado deberá tomar las
providencias que estime oportunas, para asegurar el
cumplimiento del convenio. Si en la sentencia se
improbare el convenio, deberá declararse, de una
vez, el concurso o la quiebra del deudor”.

El artículo enuncia los tipos de convenios preventivos los cuales determinan
toda solución que sea legal y merecedora de tutela, o sea que el juez decida
que se halla dentro de la libertad de las voluntades de las partes y que
contenga los requisitos de ley, como sería la aprobación de la mayoría
requerida.

Por lo que es difícil señalar una tipología de convenio preventivo; sin embargo,
la doctrina ha señalado como tipos:

1.

Convenio dilatorio

2.

Convenio de cesión de bienes

3.

Convenio remisorio

4.

Convenio de quita y espera
1.

CONVENIO DILATORIO

Busca la eliminación de la mora y que fije un nuevo plazo de vencimiento de la
deuda, por lo que el acreedor decide dar más plazo o espera para que el
deudor continúe en su actividad con el objeto de que posea el tiempo suficiente
para que cumpla sus obligaciones.

2.

CONVENIO REMISORIO

Se le conoce como Convenio de Quita, se plantea el perdón o la remisión de
una parte de las sumas adeudadas, para que la parte reducida sea cancelada
en ese momento, liberándose de todo monto adeudado, continuando con sus
actividades de giro normal.

La doctrina ha afirmado que no cabe la remisión total de las deudas, en el tanto
haya minorías en oposición, exista algún acreedor, cuyo crédito todavía esté en
vías de impugnación, o bien, que alguno se hubiera abstenido a votar.

3.

CONVENIO MIXTO

Incluye las condiciones del convenio dilatorio con el convenio remisorio. De
esta manera, lo que concilian es el perdón de una parte de la deuda y el plazo
extendido para pagar el resto.

4.

CONVENIO DE CESIÓN DE BIENES

Es cuando el deudor entrega parcial o totalmente sus bienes, si es una entrega
parcial el deudor puede continuar con su actividad, pero si es total no puede,
por la imposibilidad material de continuar con su actividad, pero no queda
inhabilitado.

El Código Procesal Civil costarricense utiliza de forma imprecisa el concepto de
cesión de bienes a los acreedores, pues los bienes no pueden cederse (solo
los derechos), cuando en realidad se trata de dación o entrega. Esto se
fundamentó en artículo 754 del Código Civil costarricense citado anteriormente.
Si el deudor se compromete a entregar todos los bienes que se encuentran en
su posición, para pagar con éstos a los acreedores, aunque no en todos los
casos esta cesión deberá ser de la totalidad de los bienes, estos van a ser
liquidados para que su producto sea distribuido entre todos los acreedores,
informando de todo ello al juez y el curador va a ser encargado de llevar a cabo
todo este proceso.

RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Durante la ejecución del convenio preventivo, en cualquier momento, a solicitud
del curador o del acreedor afectado por el convenio, podrá pedir ante el
juzgado correspondiente la resolución del convenio, pero únicamente en los
siguientes casos según el artículo 756.

Artículo 756 del Código Procesal Civil costarricense. Resolución del convenio
“A solicitud del curador o de cualquier acreedor
afectado por el convenio, este se resolverá en los
siguientes casos:
1.
2.

Cuando las garantías prometidas por el deudor
no se otorgaren según lo pactado.
Cuando el deudor incumpliere cualquiera de
las obligaciones derivadas del convenio.

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere
establecerse, de oficio o a solicitud del curador o de
cualquier acreedor, el juzgado decretará la nulidad
del convenio, si se comprobare que el pasivo ha sido
exagerado dolosamente o se ha sustraído o simulado
alguna parte importante del activo. Ambas
pretensiones deberán plantearse por la vía
incidental, dentro del plazo de seis meses desde el
descubrimiento de los hechos que las motiven; pero,
en todo caso, antes de cumplirse un año del
vencimiento del último pago establecido en el
convenio.
En el pronunciamiento donde se decrete la nulidad o
la resolución del convenio, se declarará el concurso
o la quiebra del deudor y las concesiones otorgadas
a su favor quedarán sin efecto”.
El artículo 758 del Código Civil costarricense dice que las resoluciones que se
dicten tendrán recurso de revocatoria, de apelación y casación si la cuantía lo
permite.

Solo cabe apelación contra las siguientes resoluciones:

1.

La que rechace de plano la petición de convenio.

2.

La que se pronuncie sobre el concordato.

3.

La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.

4.

La que fije honorarios.

5.

La que resuelva sobre autorizaciones

6.

La que resuelva o anule el concordato.

7.

La que se pronuncie sobre gestiones de terceros o resuelva.

Cuestiones sustanciales no reguladas expresamente en las disposiciones
relativas a este procedimiento. Si la cuantía del negocio lo permitiere, la
sentencia que se pronuncie sobre el convenio, sobre su resolución o nulidad,
tendrá, además, recurso de casación. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 741.

Artículo 741 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos
“Las resoluciones que se dicten en este
procedimiento tendrán recurso de revocatoria. Con
las excepciones que resulten de la ley, únicamente
cabrá el de apelación contra la resolución que:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

8.

Admita o deniegue el procedimiento.
Apruebe o rechace el plan de administración y
de reorganización de la empresa.
Resuelva sobre la modificación del plan.
Declare la conclusión del proceso.
Se pronuncie sobre la fijación de honorarios.
Resuelva sobre autorizaciones.
Resuelva las reclamaciones de los acreedores
no incluidos en la lista suministrada por el
deudor.
Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las
que resuelvan cuestiones sustanciales, no
reguladas expresamente en las disposiciones
relativas a este procedimiento.
Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de
parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas
necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en
que se hubiere incurrido. A pesar de haberse
admitido la apelación, mientras el superior resuelve,
el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y,
cuando se decrete la quiebra o el concurso civil, la
interposición de la alzada no impedirá la ejecución
inmediata de las medidas acordadas como
consecuencia del decreto".
CAPÍTULO III
CONCLUSIÓN
El Convenio o Proceso Preventivo de Acreedores, que dio inicio por el Código
de Procedimientos Civiles en los años 60´s, ha demostrado que no ha podido
tutelar la recuperación de la empresa, porque su función es evitar un proceso
concursal liquidatario, su fin original fue que los deudores y acreedores
convinieran en una forma más ligera y rápida en liquidar los bienes del primero,
satisfaciendo los intereses de ambas partes, por consiguiente no se ideó como
una forma de salvamento de la empresa.

Su fin es evitar un proceso de quiebra, no el salvamento y tutela de las
empresas.

La importancia de contar por un lado con un sistema concursal eficaz de
convenios como herramienta que nos permite lograr la normalización para
rescatar a la empresa o al empresario en quiebra nos da momento de cautelar
el interés de los acreedores y el crédito público y que al mismo tiempo nos
permite la normalización financiera de la empresa que, a pesar de su
insolvencia, puede ser económicamente viable y puede consistir en
reprogramaciones del pasivo, condonaciones parciales y reestructuración de
garantías entre otras.

¿Por qué debe un acreedor apoyar o ayudar a una empresa fallida, asumiendo
por ejemplo parte del costo de una mala administración? Sobre todo
considerando que, por regla general, los acreedores son también empresarios
que no están exentos de dificultades.

Rondanelli: dijo:
“Un contrato que se celebra antes o durante el juicio
de quiebra, entre el deudor y la totalidad o un cierto
número de sus acreedores, con el objeto de
establecer la forma de solucionar los créditos,
otorgándole a aquél los plazos u otras ventajas para
el cumplimiento de sus obligaciones”.
Para Álvaro Puelma son:
“Acuerdos entre el deudor y la masa de sus
acreedores que versa sobre la forma de solucionar el
pasivo del deudor, adoptados cumpliendo las
solemnidades legales y que tienen por fin impedir o
alzar la quiebra y obligan al deudor y a todos sus
acreedores, salvo excepciones legales”.

Juan Esteban Puga nos enseña que él:
“Contrato colectivo solemne de transacción,
mediante el cual el deudor y el conjunto de sus
acreedores resuelven la insolvencia de aquél,
evitando o clausurando un juicio de quiebras, y
cuyos derechos y obligaciones son oponibles a
todos los acreedores, salvo excepciones legales”.

Todos los convenios deben aprobarse en la junta de acreedores que se cita al
efecto, ya sea un convenio preventivo o simplemente judicial.

Junta que se celebra una sola vez, no puede no acordarse en una junta y luego
citarse a otra para acordarlo.

Se debe acordar o rechazar en esa junta citada por el tribunal (sin perjuicio de
poder celebrarse otra junta si no hay quórum para celebrarla).

Según el especialista en derecho concursal Francisco Luis Vargas, de CJE
Consultoría y Fiduciaria.
“De no darse un proceso de saneamiento podrían
enfrentarse al resultado de una quiebra, y es muy
probable que en un proceso de ese tipo los
acreedores no reciban sino una ínfima parte de lo
que se les adeuda mucho tiempo después”.

Es necesario que en Costa Rica el proceso esté acorde al derecho de la
actualidad pues cada día se evoluciona y se va dejando de lado procesos que
no se ajustan a las exigencias de la sociedad.
GLOSARIO
El Derecho concursal: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto
establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de
incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común",
comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante,
así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos
competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de
pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus
activos.

Cautelar: Que sirve para prevenir la consecución de determinado fin o
precaver lo que pueda dificultarlo: medidas cautelares; suspensión cautelar.

Tutela: Protección y cuidado de una cosa.
BIBLIOGRAFÍA
Y
WEB GRAFÍA
•

Código Procesal Civil costarricense

•

Código de Comercio costarricense

•

Código de Civil costarricense

•

http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/diciembre/20/economia215
3610.html

•

http://www.buenastareas.com/ensayos/ConvenioPreventivo/4476030.html

•

https://www.facebook.com/lanmakerscr?fref=ts

•

http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_tesauro.asp?n
Tesauro=5&nTermino=4716&nBaseDato=1

•

http://www.centrallaw.com/_blog/Blog_Central_Law/post/Central_Law_Costa_Rica_Proceso
s_Preventivos_y_Saneatorios/

•

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EL CONVENIO PREVENTIVO

  • 1. UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ CARRERA DE DERECHO JUICIOS UNIVERSALES II EL CONVENIO PREVENTIVO MARBETH CASTILLO VALVERDE JERRY GONZÁLEZ TREJOS DICIEMBRE 2013
  • 3. PREFACIO En las últimas décadas el Derecho Concursal ha dado un giro importante, promoviendo la tendencia a priorizar los procesos de saneamiento y recuperación de las empresas. El concurso de acreedores es la situación jurídica que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda y abarca tanto las situaciones de quiebra como las de suspensión de pagos. Cuando el deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se realiza un procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. Además caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos. El convenio preventivo es uno de los procedimientos por los cuales puede optar el deudor, ya que es uno de los procesos estructurados en la ley con el fin de que la cesación de pagos para que el deudor que ha atravesado una crisis económica, vuelva de forma saneada al seno de la comunidad económica, el acreedor le conviene optar por este tipo de solución aunque no perciba el pago total de la deuda más los intereses y evite sufrir el perjuicio que resulta de la quiebra. En el siguiente estudio analizaremos los presupuestos subjetivos y objetivos que debe cumplir quien quiera someterse a este beneficio, tomando esto en cuenta, tendríamos como presupuesto subjetivo que solamente el deudor tiene la legitimación activa para proponer un convenio colectivo, ya que este es un proceso voluntario, solo puede ser iniciado por el deudor.
  • 4. En cuanto al presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de encontrarse en uno de estos tres supuestos: 1. En crisis económica 2. En crisis financiera 3. En estado de insolvencia para el deudor civil o cesación de pagos para el deudor comerciante. Además, fundamentaremos lo investigado según lo estipula el Código Procesal Civil costarricense, conoceremos cuales son las fases del proceso, las funciones del curador, los tipos de convenios que estipula el código y por último la resolución del convenio. ANTECEDENTES La clave del crecimiento de una economía de mercado o social de mercado es el emprendimiento. Sin embargo, supone errores, riesgos y fallas que pueden ocasionar el fracaso de la empresa y eventualmente la insolvencia o quiebra de su titular. En efecto, el éxito o fracaso de una empresa no sólo está asociado a sus elementos internos como lo son el producto o servicio, plan de negocios o estratégico, administración o marketing, trabajo de los gestores, capacidad de crédito, transporte o logística, sino también situaciones externas como la económica internacional del país y de los clientes, costo de las materias primas, entre otras que son generalmente inmedibles. Frente a una situación de insolvencia, el ordenamiento jurídico no sólo busca cautelar el interés privado, sino también un interés público, este interés público se manifiesta en la necesidad de liquidar en forma rápida y eficaz a las empresas insolventes, evitando de esta manera que continúen participando de la vida del comercio.
  • 5. Cuando se intenta evitar situaciones engañosas mediante regulaciones excesivas, que enfatizan la desgracia y los aspectos criminales de la quiebra, lo que se obtiene es un estado estacionario de subdesarrollo, sin embargo, esto no puede significar que se deban tolerar las malas costumbres contractuales y que no se deba cuidar la solidez del crédito público, impidiendo que el deudor continúe contratando, amparado en la libertad contractual, con quienes, de buena fe, ignoran su situación de insolvencia. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Existe en Costa Rica un proceso de tutela para la supervivencia y recuperación de las empresas en crisis financieras y económicas? OBJETIVO GENERAL Investigar el proceso preventivo como una medida judicial para evitar la quiebra cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Investigar la regulación en nuestro país del Proceso Preventivo, su desarrollo, fines y principales características. 2. Identificar la legislación en el Código Procesal Civil costarricense que fundamenta el proceso preventivo. 3. Citar los artículos relacionados con este proceso. 4. Conocer las funciones del curador en un proceso preventivo
  • 7. El convenio preventivo, es una medida judicial para evitar la quiebra cuando, una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Según el artículo 743 del Código Procesal Civil de Costa Rica: “el deudor que se encuentre en crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley, permita someterlo a ejecución colectiva, podrá proponer un convenio a sus acreedores, siempre y cuando no esté declarado en quiebra, en concurso civil ni se esté tramitando un procedimiento de administración y reorganización con intervención judicial”. El artículo indica que el único que tiene legitimación activa para proponer un convenio colectivo es el deudor sea persona física o jurídica, debido a que este es un proceso voluntario que solo puede ser iniciado por el deudor. Es importante señalar que este proceso voluntario, lo inicia solamente el deudor, quien es el único legitimado y es el que tiene la facultad de pedirlo ante juez o no. Como presupuesto objetivo tenemos que este deudor debe de encontrarse en una crisis económica y financiera, en estado de insolvencia para el deudor civil o cesación de pagos para el deudor comerciante. El Convenio Preventivo está abierto para empresas de gran o poca relevancia social. Dentro de los presupuestos objetivos en el Convenio Preventivo se encuentra: • Crisis económica y financiera o en una situación de hecho que, según la ley permita someterlo a una ejecución colectiva. • Engloba un concepto de insolvencia para el deudor civil. • Cesación de pagos para el deudor comerciante.
  • 8. El deudor deberá presentar una solicitud que deberá presentar al juez cuyo contenido será el siguiente: Según el artículo 744 del Código Procesal Civil costarricense. Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener: 1. 2. 3. “La exposición detallada de los hechos que motivan la crisis económica y financiera que afecta al deudor, el tipo de convenio que se propone y sus especificaciones. Los documentos indicados en los incisos 1 y 2 del artículo 713. Los documentos demostrativos de que se está en la situación prevista en el artículo 742, si el deudor ha sido sometido con anterioridad a un proceso concursal”. Artículo 713 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Solicitud del deudor “La solicitud del deudor deberá contener la exposición de los hechos que motivan la crisis económica y financiera y de las medidas que se estiman indispensables para superarla. Asimismo, la indicación expresa de si, con anterioridad, ha sido declarado en quiebra o concurso civil o si ha sido beneficiario de un procedimiento preventivo concursal y, en su caso, de las fechas de conclusión del proceso respectivo. Deberán agregar a la solicitud los siguientes documentos: 1. Las declaraciones tributarias y sus anexos, que incluyan el balance de situación y el estado de ganancias y pérdidas de los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la petición; se incluirán los costos de explotación y los libros de contabilidad, si por ley estuviere obligado a llevarlos, los que deberían haber estado legalizados y al día, por lo menos durante todo este lapso. 2. Un estado del activo y del pasivo, con indicación de nombres, calidades y domicilios de los deudores y acreedores y con el señalamiento, en su caso, de los gravámenes que afecten los bienes de la empresa. 3.- Un plan, elaborado por un profesional en administración o en finanzas, de reconocida capacidad técnica e idoneidad moral e inscrito en el colegio respectivo. Este plan contendrá las razones que amparan la viabilidad
  • 9. económica y financiera de la empresa así como las medidas de reorganización que deberán adoptarse para superar la crisis y un cronograma de ejecución de ese plan, con señalamiento del plazo para cumplirlo. Cuando la empresa tenga autorización de oferta pública de títulos valores, la Comisión Nacional de Valores podrá colaborar realizando los análisis necesarios y elaborando el mencionado plan….” El legislador optó por darle mayor rigurosidad a los requerimientos de la solicitud porque la idea es beneficiar a empresas o sociedades que tengan un correcto control en la contabilidad de sus negocios y que se estén rigiendo de acuerdo con la ley tributaria nacional. Artículo 742 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Aplicación del procedimiento “Una misma empresa podrá beneficiarse más de una vez de un procedimiento concursal o someterse a sus regulaciones después de haber sido declarada la quiebra o el concurso civil, siempre que se presenten las siguientes circunstancias: haber transcurrido por lo menos cinco años desde la conclusión del proceso anterior o la rehabilitación, salvo que se trate de una administración intervenida o un concordato preventivo. En tal caso, podrá promoverse un nuevo proceso si acontecimientos no imputables al empresario o a sus representantes han llevado a la empresa a afrontar una nueva situación económica y financiera crítica”. La norma tiene por finalidad no solo la de permitir corroborar la actividad económica realizada durante dicho período, sino también constatar el cumplimiento de las obligaciones tributarias respectivas, para ser merecedor de los beneficios previstos por la legislación concursal. El proceso se divide en cuatro fases que son: 1. Admisibilidad 2. Determinar pasivo 3. Celebrar el convenio 4. Ejecutar el convenio
  • 10. FASE DE ADMISIBILIDAD Se debe de indicar: • Los hechos que motivan la crisis • El tipo de convenio propuesto • Aportar las declaraciones tributarias de los últimos cuatro años • Indicar el estado del activo y el pasivo • Indicar si se ha sometido con anterioridad a un proceso concursal • Ciclo de vida de la empresa mayor de cuatro años. Se ordena la paralización de pretensiones ejecutivas individuales, comunes, hipotecarias, prendarias, y de cualquier tipo, contra la sociedad deudora o la persona deudora, según el caso, a excepción de aquellas pretensiones ejecutivas en las que hubiere remate ya debidamente notificado a la sociedad o persona promotora del convenio. También se exceptúan aquellas ejecuciones individuales que pretendan vender o rematar bienes que no pertenezcan a dicha sociedad y las pretensiones laborales y solas en personas físicas aquellas pretensiones alimentarias. Una empresa que tenga menos de 4 años no podría optar por este beneficio porque no podría cumplir con el requisito de presentar las declaraciones tributarias de los últimos cuatro años. Al no cumplir con estos requisitos el juzgado rechazará de plano la solicitud y declararán el concurso o la quiebra si el deudor cuenta con el presupuesto objetivo para declararla. Según el artículo 745 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de plano o desestimación del convenio “El juzgado rechazará de plano la solicitud si no se cumpliere con lo establecido en el artículo anterior y
  • 11. en la misma resolución declarará el concurso o la quiebra, si el deudor se encontrare en el presupuesto objetivo previsto en la ley para poder realizar declaratoria. Presentada la solicitud, el deudor deberá proceder en la forma prevista en el artículo 715”. También se puede declarar en cualquier momento de oficio o a petición de parte la insubsistencia del procedimiento si se llega a comprobar que el deudor ha falseado los documentos o datos aportados por este. El juez escuchará previamente por tres días a las partes para llegar a esta conclusión. Si se aceptare la solicitud el juzgado declara abierto el proceso, por lo que nombrará a un curador, quien podrá ser una institución bancaria o una sociedad comercial, así mismo emplaza a los acreedores por quince días para que se apersonen al proceso, teniendo ésta resolución los siguientes efectos: paraliza las pretensiones cobratorias individuales con excepción de procesos ejecutivos donde ya hubiere remate notificado y las pretensiones laborales, así mismo se suspenderán las peticiones de quiebra o concurso civil que existieren contra el deudor, sin embargo en favor de los acreedores no correrá ningún plazo de caducidad o prescripción. Según el artículo 746 del Código Procesal Civil Costarricense: Rechazo de plano o desestimación del convenio “Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará abierto el proceso; nombrará un curador específico, con los mismos requisitos exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores, mediante aviso que se publicará por una vez en un periódico de circulación nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el cumplimiento de las medidas cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el objeto del proceso”.
  • 12. FASE PARA DETERMINAR EL PASIVO Es conforme a las reglas de la legalización de créditos, en la resolución que admite el convenio se emplaza a los acreedores para que dentro de 15 días se apersonen a hacer valer sus derechos. El artículo 748 Código Procesal Civil Costarricense dice que: Comprobación del pasivo “En cuanto a la verificación de los créditos, se estará a lo dispuesto en la Sección III del Capítulo III del Título V, inclusive con la modificación que resulte de la norma siguiente”. Se le da audiencia al curador por 15 días una vez vencido el plazo para legalizar créditos para que este se pronuncie sobre los créditos legalizados así como los presentados por el deudor, por lo tanto el juez se pronunciará sobre los créditos y lo que resuelva tendrá ambos recursos ordinarios e inclusive Casación si la cuantía lo permite. FASE DE CELEBRACIÓN DEL CONVENIO. En la misma resolución antes indicada donde el juez se pronuncia sobre los créditos, los acreedores son convocados a una junta, donde se les informará en qué consiste el convenio, se leerá el informe del curador y la parte de la resolución que se pronunció sobre los acreedores, de seguido se discutirá la propuesta y se someterá a votación. El artículo 752 Código Procesal Civil Costarricense dice: Junta “En la junta, el secretario del juzgado leerá la propuesta de convenio, el informe del curador y la parte dispositiva de la resolución que se pronunció sobre los acreedores e, inmediatamente, se procederá a someter la propuesta a discusión y votación. El convenio se tendrá por aprobado, por una mayoría de los acreedores concurrentes, que represente por lo menos dos tercios de la totalidad de los créditos legalizados. Los acreedores rechazados y los otros que estén sometidos a trámite de impugnación, con la
  • 13. condición dicha serán tomados en cuenta solo si su voto influye sobre la formación de la mayoría. En tal caso, la homologación del convenio deberá posponerse para cuando la situación de esos acreedores se encuentre definida en firme. Estarán excluidos, definitivamente, de votar en la junta, el cónyuge y los parientes, por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive, tanto del deudor como de sus socios, sus dependientes y los causahabientes de todas las personas enumeradas, que hubieren adquirido créditos durante el año anterior a la fecha de la propuesta. Se computarán los votos emitidos por escrito, cuando sean favorables al convenio aprobado por mayoría en la junta y esta no haya alcanzado los dos tercios mencionados”. La junta tiene pleno poder para modificar el convenio siempre y cuando estén de acuerdo los acreedores y el deudor. En cuanto a la aprobación del convenio, se aprueba por una mayoría simple de acreedores que representen por lo menos dos tercios de la totalidad de los créditos legalizados. Según el artículo 751 Código Procesal Civil costarricense. Convocatoria a junta “En la misma resolución en que se pronuncie sobre los créditos, el juzgado convocará a los acreedores a una junta para conocer y discutir el convenio propuesto. La convocatoria se publicará por una vez, en el Boletín Judicial y deberán mediar por lo menos ocho días entre la publicación y la fecha señalada. Tanto los acreedores sobre los que existiere trámite de impugnación pendiente como los rechazados por el juzgado podrán intervenir en la junta, en los términos que se indicarán en el artículo siguiente, y su voto quedará condicionado a la aprobación definitiva de sus créditos”. El juez convoca a los acreedores a una junta, por medio de un edicto publicado en el Boletín Judicial con una diferencia de ocho días entre la publicación y la celebración de la junta. El deudor es importante que esté presente, pero puede enviar un personero para que represente sus derechos. Pero en cambio si el juez o el curador no pueden asistir o no asistiesen, la junta no se puede realizar.
  • 14. No existe norma que impida que tanto los acreedores y el deudor, si así lo quisieren, modifiquen o alteren la propuesta del convenio, pues con la junta lo que se busca es la aprobación por la mayoría requerida de ley. FASE DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO Después de realizada la junta dentro del término de ocho días, el juzgado aprobará o rechazará el convenio, si éste último fuere el caso se deberá declarar de una vez el concurso o la quiebra del deudor. El control que puede ejercer el juez sobre el convenio es simplemente un control de legalidad limitada a verificar que se cumplan los presupuestos formales y de fondo que la ley exige, nunca podría el juez dejar de homologar un convenio por que le parezca difícil o imposible de cumplir. La resolución donde se homologa el convenio tiene los recursos ordinarios y el extraordinario. A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio se podrá solicitar la resolución de mismo si las garantías ofrecidas por el deudor no se otorgaren según lo pactado, si se incumplieren las obligaciones estipuladas, si se compruebe que el activo se ha exagerado dolosamente o que el pasivo se ha simulado. En caso que se decrete la resolución del convenio los beneficios otorgados al deudor quedarán sin ningún efecto y se declarará el concurso o la quiebra según corresponda. Como se ha visto los procesos de Administración y Reorganización con Intervención Judicial y de Convenio Preventivo tienden a proteger y buscar una solución para las empresas que se estén acercando a la crisis o que ya la estén experimentando, sin embargo es importante destacar que un presupuesto importante a tomar en cuenta es que esa crisis sea pasajera y no definitiva.
  • 15. Es importante que estos procesos valoren: a. La responsabilidad de los directores y administradores, siendo separados inmediatamente aquellos que hayan causado o puedan contribuir a agravar la situación de la empresa. b. La posibilidad de que se apliquen tanto a pequeñas como a medianas empresas. c. Que el activo social abarque todos los bienes, de este modo se pueden ver a estos procesos, si se les da una adecuada interpretación y se aplican correctamente, como mecanismos que ayuden a disciplinar el sector financiero y corporativo de las empresas, pudiendo en tal caso promover el préstamo prudente de capitales y una sana cultura del crédito pues establecen mecanismos de reorganización financiera de las empresas. El juez no podrá dejar de homologar un convenio porque los acuerdos llegados sean difíciles o imposibles de cumplir, pues el alertar un futuro incumplimiento no es función del juez. La homologación del convenio por parte del juez es un control que ejerce sobre las formalidades que exige la ley sobre cualquier convenio preventivo. Cuando el convenio es aprobado pueden resultar todos los acreedores de créditos anteriores al auto de apertura del procedimiento. Si se trata de una sociedad se afectará a los socios ilimitadamente responsables. En cuanto a fiadores y obligados solidariamente, regirá lo dispuesto en el artículo 968 del código civil y el 943 del código de comercio. Según el artículo 968 del Código de Civil costarricense:
  • 16. “En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de sus créditos de que se haya hecho remisión al insolvente, aún cuando éste venga a mejor fortuna o le quede algún sobrante de los bienes del concurso, salvo que se haya hecho pacto expreso en contrario. También aprovecha el convenio a los fiadores de insolvente, y a los coobligados in sólidum, pero sólo respecto a los acreedores que han concurrido con su voto a la aprobación del convenio”. El artículo 943 Código de Comercio costarricense dice que: “En virtud del convenio quedan extinguidas las acciones de los acreedores por la parte de los créditos de que se hiciese remisión al quebrado, aun cuando éste viniera a mejor fortuna, o le quedare algún sobrante de los bienes del concurso salvo pacto en contrario. También aprovechará el convenio a los fiadores del quebrado y a los obligados solidariamente”. Dicha resolución donde se homologa el convenio preventivo tendrá revocatoria, apelación y casación, si procede, de acuerdo con la cuantía, según lo establecido por el artículo 758 del Código Procesal Civil. ARTÍCULO 758 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos “Las resoluciones que se dicten tendrán recurso de revocatoria y, con las excepciones resultantes de la ley, únicamente cabrá el de apelación contra las siguientes: 1. 2. 3. La que rechace de plano la petición de convenio. La que se pronuncie sobre el concordato. La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado.” Los procesos concursales en la antigüedad fueron ideados para proteger a los acreedores sin embargo hoy en día tienen como objeto la protección de la empresa y su conservación, manteniendo la fuentes de empleo y actividad económica de los países y su desarrollo.
  • 17. EL CURADOR Y SUS FUNCIONES Artículo 746 Código Procesal Civil costarricense. Solicitud admisible “Si el juzgado estimare admisible la solicitud, declarará abierto el proceso; nombrará un curador específico, con los mismos requisitos exigidos en los otros procesos concursales; emplazará a los acreedores, mediante aviso que se publicará por una vez en un periódico de circulación nacional para que ellos, dentro de quince días, se apersonen a legalizar sus créditos; asimismo, dispondrá, en general, el cumplimiento de las medidas cautelares y de investigación que estime adecuadas para establecer y asegurar la situación del deudor, y para alcanzar el objeto del proceso”. En el artículo anterior si el juzgado declarara la apertura del proceso de convenio preventivo, deberá nombrarse un curador quien deberá aceptar el cargo dentro de ocho días. Artículo 749 Código Procesal Civil costarricense. Dictamen del curador “Dentro de los ocho días posteriores al término del emplazamiento, el curador deberá rendir un dictamen acerca de los extremos señalados en el artículo 744 y sobre otros elementos que contribuyan a ilustrar al juzgado y a los acreedores acerca de la verdadera condición del deudor. En la preparación de su informe, el curador gozará de las facultades de un funcionario público y podrá gestionar y obtener toda clase de documentos en papel común, libres de tributos fiscales”. Además deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Ser abogado de los tribunales. 2. El Juez no podrá nombrar en dichos cargos parientes suyos o del concursado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad, ni a quienes estén ligados del propio modo con jueces del mismo lugar del que decreta el concurso. 3. Los nombramientos deben recaer en personas que representan, con imparcialidad, los intereses de dos los acreedores y los del deudor.
  • 18. Por otro lado el artículo 873 del Código de Comercio señala los siguientes requisitos: Artículo 873 del Código Comercial costarricense. “En la resolución que declare la quiebra el Juez nombrará un curador propietario y un suplente. Tanto el propietario como el suplente deben tener las siguientes condiciones: 1. 2. 3. 4. Ser mayor de edad; Ser abogado de los tribunales; No ser empleado público; DEROGADO.(Derogado por el artículo 8º de la ley No. 7130 del 16 de agosto de 1990) e) No ser pariente del Juez ni del quebrado dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad. Tratándose de la quiebra de una sociedad colectiva o en comandita, no debe tener parentesco con ninguno de los socios ilimitadamente responsables hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad”. No puede ser curador, quien no sea capaz de actuar como mandatario judicial, empleado público, el cónyuge, los descendientes, el hermano, consanguíneos o afines, del insolvente; o bien, el que los seis meses anteriores a la declaratoria, sea o haya sido socio, procurador, dependiente o doméstico del insolvente. En el caso de la quiebra y del convenio preventivo de una empresa mercantil, también puede ser nombrado curador una institución bancaria o una sociedad comercial cuando el juez así lo considere conveniente a los intereses de la quiebra o del convenio. Las funciones del curador en el Convenio Preventivo son las siguientes: 1. Elaborar un informe, ocho días antes de la celebración de la junta sobre el contenido de la solicitud de convenio preventivo, otros elementos que contribuyan al juez y a los acreedores sobre la verdadera situación del deudor; pronunciándose sobre la procedencia o no del Convenio Preventivo y para ello, contará con las facultades de un funcionario
  • 19. público, según el mismo artículo 749 del Código Procesal Civil costarricense, citado anteriormente. 2. Presentar un informe que verse sobre los créditos legalizados y aquellos que no fueron legalizados. 3. Durante la instrucción del procedimiento o la ejecución del convenio, el curador vigilará la administración que de sus bienes hace el deudor y si observare cualquier irregularidad y esta fuere grave, el convenio se podrá tener por insubsistente y decretar la quiebra y el concurso. El artículo 754 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Facultades del deudor y vigilancia de la administración. “Durante la instrucción del procedimiento y la ejecución del convenio, cuando este no consista en una cesión inmediata de los bienes a los acreedores, se aplicará al deudor o a la administración, en su caso y en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 733; mientras tanto, el curador vigilará la administración que el deudor haga de sus bienes y avisará al juzgado de cualquier irregularidad que observe. Si esta fuere grave, el convenio se tendrá por insubsistente y de seguido, se declarará el concurso o la quiebra, según corresponda”. Según 733 del Código Procesal Civil costarricense: Dirección y supervisión judicial. “El plan de administración y reorganización será ejecutado por la administración en los términos que resulten de su contenido, con la fiscalización obligatoria del interventor y los demás miembros del comité asesor, bajo la dirección y supervisión del juzgado. A petición de partes, el juez podrá aprobar modificaciones del plan, las cuales serán ejecutadas en los términos anteriores. Cada tres meses por lo menos, el interventor y los otros miembros del comité, verificarán si el plan se está ejecutando correctamente y rendirán un informe del resultado de la constatación”.
  • 20. 4. También, en el caso que así lo estime, puede pedir la resolución o la nulidad del convenio. Los honorarios del curador y gastos procesales se estimarán en lo dispuesto por el artículo 735 que señala que será el deudor o la administración los que tendrán la obligación de cubrir los gastos procesales. Según 735 del Código Procesal Civil costarricense: Depósito de gastos “El deudor o la administración tendrán la obligación de depositar a la orden del juzgado, los productos de la gestión, que deberán destinarse a cubrir los gastos procesales”. El artículo 757 del Código Procesal Civil costarricense dice que: Honorarios del curador “En cuanto a la remuneración del curador y los gastos procesales, se estará a lo dispuesto en el artículo 735. El curador ganará por su trabajo honorarios, que se calcularán sobre el pasivo que se constate, en los siguientes porcentajes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. El doce y medio por ciento (12,5%) sobre el primer millón de colones. El nueve por ciento (9%) sobre el excedente hasta dos millones de colones (¢2.000.000,00). El siete por ciento (7%) sobre los tres millones de colones siguientes (¢3.000.000,00). El cinco por ciento (5%) sobre el excedente de la suma mencionada en el inciso 3) y hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00). El cuatro por ciento (4%) sobre los treinta millones de colones (¢30.000.000,00). El dos por ciento (2%) sobre el excedente de la suma citada en el inciso 5) y hasta cien millones de colones (¢100.000.000,00). El uno y medio por ciento (1,5%) sobre el resto. Los honorarios del curador serán cubiertos en un sesenta por ciento (60%) al aprobarse el convenio y el saldo, al finalizar la ejecución o la distribución del producto, en caso de convenio de cesión de bienes. Cuando concluya anticipadamente el procedimiento o sea removido el curador, sus honorarios serán fijados por el juzgado, que atenderá a la importancia y trascendencia de las labores cumplidas. (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7643 de 17 de octubre de 1996. El antiguo artículo 757 es ahora 780)”
  • 21. TIPOS DE CONVENIOS Artículo 753 del Código Procesal Civil costarricense. Pronunciamiento del juzgado “Dentro del término de ocho días después de realizada la junta, el juzgado se pronunciará sobre la aprobación o la improbación del convenio; salvo que fuere necesario esperar que se defina la situación de los acreedores pendientes de resolución, por tener influencia para formar la mayoría; en tal caso, el pronunciamiento se dejará para el momento oportuno. Si la sentencia fuere aprobatoria de un convenio de cesión de bienes, en ella se nombrará a dos o más miembros escogidos de entre los acreedores, para que integren una comisión, presidida por el curador, la cual liquidará los bienes y distribuirá el producto. De inmediato, deberán informar de todo al juzgado. Si en la sentencia se aprobare un convenio dilatorio, la administración de los bienes continuará en la forma prescrita en el artículo siguiente y el juzgado deberá tomar las providencias que estime oportunas, para asegurar el cumplimiento del convenio. Si en la sentencia se improbare el convenio, deberá declararse, de una vez, el concurso o la quiebra del deudor”. El artículo enuncia los tipos de convenios preventivos los cuales determinan toda solución que sea legal y merecedora de tutela, o sea que el juez decida que se halla dentro de la libertad de las voluntades de las partes y que contenga los requisitos de ley, como sería la aprobación de la mayoría requerida. Por lo que es difícil señalar una tipología de convenio preventivo; sin embargo, la doctrina ha señalado como tipos: 1. Convenio dilatorio 2. Convenio de cesión de bienes 3. Convenio remisorio 4. Convenio de quita y espera
  • 22. 1. CONVENIO DILATORIO Busca la eliminación de la mora y que fije un nuevo plazo de vencimiento de la deuda, por lo que el acreedor decide dar más plazo o espera para que el deudor continúe en su actividad con el objeto de que posea el tiempo suficiente para que cumpla sus obligaciones. 2. CONVENIO REMISORIO Se le conoce como Convenio de Quita, se plantea el perdón o la remisión de una parte de las sumas adeudadas, para que la parte reducida sea cancelada en ese momento, liberándose de todo monto adeudado, continuando con sus actividades de giro normal. La doctrina ha afirmado que no cabe la remisión total de las deudas, en el tanto haya minorías en oposición, exista algún acreedor, cuyo crédito todavía esté en vías de impugnación, o bien, que alguno se hubiera abstenido a votar. 3. CONVENIO MIXTO Incluye las condiciones del convenio dilatorio con el convenio remisorio. De esta manera, lo que concilian es el perdón de una parte de la deuda y el plazo extendido para pagar el resto. 4. CONVENIO DE CESIÓN DE BIENES Es cuando el deudor entrega parcial o totalmente sus bienes, si es una entrega parcial el deudor puede continuar con su actividad, pero si es total no puede, por la imposibilidad material de continuar con su actividad, pero no queda inhabilitado. El Código Procesal Civil costarricense utiliza de forma imprecisa el concepto de cesión de bienes a los acreedores, pues los bienes no pueden cederse (solo los derechos), cuando en realidad se trata de dación o entrega. Esto se fundamentó en artículo 754 del Código Civil costarricense citado anteriormente.
  • 23. Si el deudor se compromete a entregar todos los bienes que se encuentran en su posición, para pagar con éstos a los acreedores, aunque no en todos los casos esta cesión deberá ser de la totalidad de los bienes, estos van a ser liquidados para que su producto sea distribuido entre todos los acreedores, informando de todo ello al juez y el curador va a ser encargado de llevar a cabo todo este proceso. RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Durante la ejecución del convenio preventivo, en cualquier momento, a solicitud del curador o del acreedor afectado por el convenio, podrá pedir ante el juzgado correspondiente la resolución del convenio, pero únicamente en los siguientes casos según el artículo 756. Artículo 756 del Código Procesal Civil costarricense. Resolución del convenio “A solicitud del curador o de cualquier acreedor afectado por el convenio, este se resolverá en los siguientes casos: 1. 2. Cuando las garantías prometidas por el deudor no se otorgaren según lo pactado. Cuando el deudor incumpliere cualquiera de las obligaciones derivadas del convenio. Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere establecerse, de oficio o a solicitud del curador o de cualquier acreedor, el juzgado decretará la nulidad del convenio, si se comprobare que el pasivo ha sido exagerado dolosamente o se ha sustraído o simulado alguna parte importante del activo. Ambas pretensiones deberán plantearse por la vía incidental, dentro del plazo de seis meses desde el descubrimiento de los hechos que las motiven; pero, en todo caso, antes de cumplirse un año del vencimiento del último pago establecido en el convenio. En el pronunciamiento donde se decrete la nulidad o la resolución del convenio, se declarará el concurso o la quiebra del deudor y las concesiones otorgadas a su favor quedarán sin efecto”.
  • 24. El artículo 758 del Código Civil costarricense dice que las resoluciones que se dicten tendrán recurso de revocatoria, de apelación y casación si la cuantía lo permite. Solo cabe apelación contra las siguientes resoluciones: 1. La que rechace de plano la petición de convenio. 2. La que se pronuncie sobre el concordato. 3. La que declare insubsistente el procedimiento o el convenio ya aprobado. 4. La que fije honorarios. 5. La que resuelva sobre autorizaciones 6. La que resuelva o anule el concordato. 7. La que se pronuncie sobre gestiones de terceros o resuelva. Cuestiones sustanciales no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este procedimiento. Si la cuantía del negocio lo permitiere, la sentencia que se pronuncie sobre el convenio, sobre su resolución o nulidad, tendrá, además, recurso de casación. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 741. Artículo 741 del Código Procesal Civil costarricense. Recursos “Las resoluciones que se dicten en este procedimiento tendrán recurso de revocatoria. Con las excepciones que resulten de la ley, únicamente cabrá el de apelación contra la resolución que: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Admita o deniegue el procedimiento. Apruebe o rechace el plan de administración y de reorganización de la empresa. Resuelva sobre la modificación del plan. Declare la conclusión del proceso. Se pronuncie sobre la fijación de honorarios. Resuelva sobre autorizaciones. Resuelva las reclamaciones de los acreedores no incluidos en la lista suministrada por el deudor. Se pronuncie sobre gestiones de terceros o las que resuelvan cuestiones sustanciales, no reguladas expresamente en las disposiciones relativas a este procedimiento.
  • 25. Sin embargo, el superior, de oficio o a instancia de parte, al conocer de una alzada, tomará las medidas necesarias para subsanar cualquier vicio esencial en que se hubiere incurrido. A pesar de haberse admitido la apelación, mientras el superior resuelve, el juzgado deberá seguir conociendo del proceso y, cuando se decrete la quiebra o el concurso civil, la interposición de la alzada no impedirá la ejecución inmediata de las medidas acordadas como consecuencia del decreto".
  • 27. El Convenio o Proceso Preventivo de Acreedores, que dio inicio por el Código de Procedimientos Civiles en los años 60´s, ha demostrado que no ha podido tutelar la recuperación de la empresa, porque su función es evitar un proceso concursal liquidatario, su fin original fue que los deudores y acreedores convinieran en una forma más ligera y rápida en liquidar los bienes del primero, satisfaciendo los intereses de ambas partes, por consiguiente no se ideó como una forma de salvamento de la empresa. Su fin es evitar un proceso de quiebra, no el salvamento y tutela de las empresas. La importancia de contar por un lado con un sistema concursal eficaz de convenios como herramienta que nos permite lograr la normalización para rescatar a la empresa o al empresario en quiebra nos da momento de cautelar el interés de los acreedores y el crédito público y que al mismo tiempo nos permite la normalización financiera de la empresa que, a pesar de su insolvencia, puede ser económicamente viable y puede consistir en reprogramaciones del pasivo, condonaciones parciales y reestructuración de garantías entre otras. ¿Por qué debe un acreedor apoyar o ayudar a una empresa fallida, asumiendo por ejemplo parte del costo de una mala administración? Sobre todo considerando que, por regla general, los acreedores son también empresarios que no están exentos de dificultades. Rondanelli: dijo: “Un contrato que se celebra antes o durante el juicio de quiebra, entre el deudor y la totalidad o un cierto número de sus acreedores, con el objeto de establecer la forma de solucionar los créditos, otorgándole a aquél los plazos u otras ventajas para el cumplimiento de sus obligaciones”.
  • 28. Para Álvaro Puelma son: “Acuerdos entre el deudor y la masa de sus acreedores que versa sobre la forma de solucionar el pasivo del deudor, adoptados cumpliendo las solemnidades legales y que tienen por fin impedir o alzar la quiebra y obligan al deudor y a todos sus acreedores, salvo excepciones legales”. Juan Esteban Puga nos enseña que él: “Contrato colectivo solemne de transacción, mediante el cual el deudor y el conjunto de sus acreedores resuelven la insolvencia de aquél, evitando o clausurando un juicio de quiebras, y cuyos derechos y obligaciones son oponibles a todos los acreedores, salvo excepciones legales”. Todos los convenios deben aprobarse en la junta de acreedores que se cita al efecto, ya sea un convenio preventivo o simplemente judicial. Junta que se celebra una sola vez, no puede no acordarse en una junta y luego citarse a otra para acordarlo. Se debe acordar o rechazar en esa junta citada por el tribunal (sin perjuicio de poder celebrarse otra junta si no hay quórum para celebrarla). Según el especialista en derecho concursal Francisco Luis Vargas, de CJE Consultoría y Fiduciaria. “De no darse un proceso de saneamiento podrían enfrentarse al resultado de una quiebra, y es muy probable que en un proceso de ese tipo los acreedores no reciban sino una ínfima parte de lo que se les adeuda mucho tiempo después”. Es necesario que en Costa Rica el proceso esté acorde al derecho de la actualidad pues cada día se evoluciona y se va dejando de lado procesos que no se ajustan a las exigencias de la sociedad.
  • 30. El Derecho concursal: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos. Cautelar: Que sirve para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo: medidas cautelares; suspensión cautelar. Tutela: Protección y cuidado de una cosa.
  • 32. • Código Procesal Civil costarricense • Código de Comercio costarricense • Código de Civil costarricense • http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/diciembre/20/economia215 3610.html • http://www.buenastareas.com/ensayos/ConvenioPreventivo/4476030.html • https://www.facebook.com/lanmakerscr?fref=ts • http://www.pgr.go.cr/Scij/busqueda/normativa/normas/nrm_tesauro.asp?n Tesauro=5&nTermino=4716&nBaseDato=1 • http://www.centrallaw.com/_blog/Blog_Central_Law/post/Central_Law_Costa_Rica_Proceso s_Preventivos_y_Saneatorios/ • Googel/search/