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Sec. Dr.: COPA COARI HUGO
Exp. N°: 00645-2020-0-2101-JR-LA-01
Escrito:
Cuaderno: Principal
SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y
OTRO
SEÑOR JUEZ DEL 2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO -ZONA SUR- SEDE ANEXA
PUNO
MÁXIMO PRIMITIVO MAMANI ZENTENO, con documento nacional
de identidad DNI N° 01217753, con domicilio real sito en el Pasaje
Ejercito N° 132 de la ciudad de Puno, señalando domicilio procesal en
la casilla de Abogado 264 de la corte Superior de Justicia Puno casilla
electrónica Nº 59983: a usted atentamente, digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo quedado consentida la SENTENCIA LABORAL N°95 -2022-CA-2JLTZS, de fecha 07
de septiembre del 2022, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA , la misma que toma el
CARÁCTER DE COSA JUZGADA, es que SOLICITO SE REQUIERA EN EJECUCION DE
LA SETENCIA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE LA DEUDA de la bonificación especial
por preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración Total, reconocido
mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA : Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del
2019 , por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil
Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES por BONIFICACION POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, bajo apercibimiento de imponerle multa sucesiva y
compulsiva, por los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO: Que, mediante la ley 30137 ley se ha establecido los criterios de priorización para la
atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el D.S.001-2014-JUS, en la que en el art. 8
ha establecido el procedimiento, siendo uno de los requisitos la Resolución judicial de Requerimiento
de pago.
SEGUNDO: Que, mediante la SENTENCIA LABORAL N° 95 -2022-CA-2JLTZS, de fecha 07 de
septiembre del 2022, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA Y DISPONE A LA ENTIDAD
DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR A LA DEMANDANTE LA BONIFICACION POR PREPARACION
DE CLASES Y EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN
TOTAL la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Que habiéndose expedido la Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del
2019, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil
Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , sin embargo , dicha resolución y Sentencia se torna
en ilusoria , por cuanto desde que quedo consentida la sentencia , la entidad demanda , no ha
realizado pago alguno , no obstante la sentencia ordenaba el plazo de 15 días .
CUARTO: Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y 46 del TUO de la ley 27584 Ley que
regula el Proceso Contencioso Administrativo , es que SOLICITO en vía de EJECUCION DE
SENTENCIA y se REQUIERA al DIRECTOR DE LA Unidad de Gestión Educativa Local Puno, con
domicilio real sito en el Pasaje Cesar Augusto Sandino N° 225, barrio Chanu Chanu de la ciudad de
Puno, debidamente representado por el Procurador Público Ad Hoc, a quien se notificará con la presente
demanda, en el Jirón Deústua N° 356 (Plaza de armas), Distrito y Provincia de Puno, cumpla en el plazo
de 15 días con la ejecución de la sentencia, a fin de que se haga efectivo el pago de
los ADEUDOS por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con
83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y
EVALUACION. Bajo apercibimiento de multa compulsiva y sucesiva hasta el pago total de la
deuda.
QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el
art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,las Resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el
personal al servicio de la administración Publica , sin que estos puedan calificar su contenido o sus
fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o
administrativa , estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución
Judicial. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta
jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez que funcionario será el
encargado en forma específica de la misma , el que asumirá la responsabilidad que señala el
inciso anterior .
III. MEDIOS DE PRUEBA:
Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal.
La Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del 2019, por el que se reconoce
ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve
con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES
Y EVALUACION.
IV. ANEXOS:
1 – A. Copia del DNI.
1 – B. Copia de la Resolución Directoral N° 2121-UGELP.
1 – C. Copia simple de la SENTENCIA LABORAL N° 95 -2022-CA-2JLTZS
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad demandada el cumplimiento de
la sentencia judicial, conforme la normatividad vigente.
PRIMERO OTROSI: Solicito así mismo, se expida resolución que declare que la SENTENCIA judicial SE
ENCUENTRA CONSENTIDA Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO OTROSI; Se notifique y REQUIERA al GOBERNADOR del Gobierno Regional de Puno,
representado por el Sr. German, Alejo Apaza, en su calidad de Titular del PLIEGO PRESUPUESTAL,
con DOMICILIO - GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, sito en Jirón Deústua N° 356 (Plaza de armas)
de la ciudad de Puno, sede institucional.
Puno, 18 de noviembre de 2022

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  • 1. Sec. Dr.: COPA COARI HUGO Exp. N°: 00645-2020-0-2101-JR-LA-01 Escrito: Cuaderno: Principal SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y OTRO SEÑOR JUEZ DEL 2° JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO -ZONA SUR- SEDE ANEXA PUNO MÁXIMO PRIMITIVO MAMANI ZENTENO, con documento nacional de identidad DNI N° 01217753, con domicilio real sito en el Pasaje Ejercito N° 132 de la ciudad de Puno, señalando domicilio procesal en la casilla de Abogado 264 de la corte Superior de Justicia Puno casilla electrónica Nº 59983: a usted atentamente, digo: I. PETITORIO: Que, habiendo quedado consentida la SENTENCIA LABORAL N°95 -2022-CA-2JLTZS, de fecha 07 de septiembre del 2022, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA , la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA, es que SOLICITO SE REQUIERA EN EJECUCION DE LA SETENCIA Y SE HAGA EFECTIVO EL PAGO DE LA DEUDA de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración Total, reconocido mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA : Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del 2019 , por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, bajo apercibimiento de imponerle multa sucesiva y compulsiva, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO: PRIMERO: Que, mediante la ley 30137 ley se ha establecido los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento el D.S.001-2014-JUS, en la que en el art. 8 ha establecido el procedimiento, siendo uno de los requisitos la Resolución judicial de Requerimiento de pago. SEGUNDO: Que, mediante la SENTENCIA LABORAL N° 95 -2022-CA-2JLTZS, de fecha 07 de septiembre del 2022, QUE DECLARA FUNDADA MI DEMANDA Y DISPONE A LA ENTIDAD DEMANDADA CUMPLA CON PAGAR A LA DEMANDANTE LA BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION, LA QUE DEBE SER CALCULADA CON LA REMUNERACIÓN TOTAL la misma que toma el CARÁCTER DE COSA JUZGADA. TERCERO: Que habiéndose expedido la Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del 2019, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION , sin embargo , dicha resolución y Sentencia se torna en ilusoria , por cuanto desde que quedo consentida la sentencia , la entidad demanda , no ha realizado pago alguno , no obstante la sentencia ordenaba el plazo de 15 días . CUARTO: Por tal razón de conformidad a lo dispuesto en el art. 45 y 46 del TUO de la ley 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo , es que SOLICITO en vía de EJECUCION DE SENTENCIA y se REQUIERA al DIRECTOR DE LA Unidad de Gestión Educativa Local Puno, con domicilio real sito en el Pasaje Cesar Augusto Sandino N° 225, barrio Chanu Chanu de la ciudad de
  • 2. Puno, debidamente representado por el Procurador Público Ad Hoc, a quien se notificará con la presente demanda, en el Jirón Deústua N° 356 (Plaza de armas), Distrito y Provincia de Puno, cumpla en el plazo de 15 días con la ejecución de la sentencia, a fin de que se haga efectivo el pago de los ADEUDOS por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION. Bajo apercibimiento de multa compulsiva y sucesiva hasta el pago total de la deuda. QUINTO: Que, conforme lo dispuesto en el inc. 2 del art. 139 de la Constitución Política del Estado y el art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,las Resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración Publica , sin que estos puedan calificar su contenido o sus fundamentos , restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa , estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución Judicial. El responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez que funcionario será el encargado en forma específica de la misma , el que asumirá la responsabilidad que señala el inciso anterior . III. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco en calidad de prueba la Sentencia que obra en el expediente principal. La Resolución Directoral N° 2121-UGELP de 29 de marzo del 2019, por el que se reconoce ADEUDOS hasta por el monto de S/. 62,339.83 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve con 83/ 100 soles), e INTERESES LEGALES, por BONIFICACION POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION. IV. ANEXOS: 1 – A. Copia del DNI. 1 – B. Copia de la Resolución Directoral N° 2121-UGELP. 1 – C. Copia simple de la SENTENCIA LABORAL N° 95 -2022-CA-2JLTZS POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez, pido acceder a lo solicitado requiriendo a la entidad demandada el cumplimiento de la sentencia judicial, conforme la normatividad vigente. PRIMERO OTROSI: Solicito así mismo, se expida resolución que declare que la SENTENCIA judicial SE ENCUENTRA CONSENTIDA Y CON LA CALIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO OTROSI; Se notifique y REQUIERA al GOBERNADOR del Gobierno Regional de Puno, representado por el Sr. German, Alejo Apaza, en su calidad de Titular del PLIEGO PRESUPUESTAL, con DOMICILIO - GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, sito en Jirón Deústua N° 356 (Plaza de armas) de la ciudad de Puno, sede institucional. Puno, 18 de noviembre de 2022