3. Cláusula Anti-elusión Art. 5°
Si la autoridad fiscal detecta prácticas u operaciones del
contribuyente que formalmente no actualicen el hecho imponible
establecido en una norma tributaria y carezcan de racionalidad
de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal
correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido.
Se entenderá que una práctica u operación no tiene razón de
negocios, cuando carezca de utilidad o beneficio económico
cuantificable para el o los contribuyentes involucrados, distinta
de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.
En el Dictamen se logró eliminar las propuestas antes indicadas.
3
4. Domicilio Fiscal. Art. 10
Se proponía que se podría notificar al contribuyente en donde
se localizara.
Se aprobó que cuando los contribuyentes no hayan
manifestado domicilio fiscal, se considerará el manifestado a
las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que
presten éstas.
4
5. Uso Indebido de comprobantes fiscales. Art. 17 - H
Dejar sin validez los comprobantes que amparen presuntas
operaciones inexistentes y fincar créditos en forma automática,
previo plazo de aclaración.
Se aprobó que los certificados quedan sin efectos cuando:
las autoridades Fiscales detecten que el contribuyente no puede
ser localizado; desaparezca durante el procedimiento o los
comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
5
6. Buzón Tributario, aprobarse con entrada en vigor gradualmente,
observando la cobertura tecnológica. Artículo 17-K.
Se proponía que las personas que cuenten con buzón tributario,
sean por ese medio notificadas de cualquier acto o resolución
administrativa, en documentos digitales, incluyendo cualquiera
que pueda ser recurrido.
Se aprobó que dicho sistema entrará en vigor únicamente para
las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las
personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
6
7. Pago de contribuciones con tarjeta de crédito o débito.
Art. 20
Se propuso y se aprobó aceptar como medio de pago de
las contribuciones:
Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago;
La transferencia electrónica de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación,
Así como las tarjetas de crédito y débito.
De conformidad con las reglas de carácter general que
expida el Servicio de Administración Tributaria.
7
8. Responsabilidad Solidaria (Artículo 26) adecuaciones.
De socios o accionistas, en la parte del interés fiscal que no
alcance a ser pagada o garantizada con los bienes de la misma.
Se aprobó establecer que la responsabilidad será aplicable a los
socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control
efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se
hubieran causado en relación con las actividades realizadas por
la sociedad cuando tenían tal calidad.
8
9. Simplificación de comprobantes fiscales. Clave vehicular.
Artículo 29-A
Se propuso que los comprobantes fiscales digitales contaran
con ciertos requisitos como los expedidos por los fabricantes,
ensambladores,
comercializadores
e
importadores
de
automóviles en forma definitiva.
Se aprobó que dichos comprobantes también deben contener el
número de identificación vehicular y la clave vehicular que
corresponda al automóvil
9
10. Medidas tendientes a agilizar la autocorrección de los
contribuyentes. Art. 31 – A
Se propuso y aprobó que cuando los contribuyentes presenten la
información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo
de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad,
para complementar o corregir la información presentada.
10
11. Dictamen Fiscal Artículo 32 –A
Se propuso derogar este dictamen.
Se aprobó que puede ser de manera optativa para personas
morales con ingresos mayores a 100 millones, incorporando
mayores obligaciones a los dictaminadores y que nuevamente
revaliden su registro.
11
12. Embargo precautorio: Art. 40 A.
Establecer los montos hasta por los cuales podrá realizarse el
embargo de bienes.
Se aprobó que la autoridad practicará el aseguramiento
precautorio hasta por el monto de la determinación provisional
de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice,
únicamente para estos efectos.
12
13. Determinación presuntiva de la utilidad fiscal Art. 58
(Incorpora al Código Fiscal de la Federación las dos figuras
jurídicas en materia de determinación presuntiva que actualmente
se encuentran establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta).
Se propuso y aprobó que las autoridades fiscales, para determinar
presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se
refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar a los
ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente, el
coeficiente de 20% o el que corresponda tratándose de alguna de
las actividades que regula dicha numeral.
13
14. Secreto Fiscal: Art. 69
Se aprueba que el SAT publique en su página de Internet el
nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal
de contribuyentes, de aquellos que no cumplen con sus
obligaciones fiscales.
* Créditos fiscales firmes; Créditos fiscales determinados no
pagados o garantizados; Que aún estando inscritos no se
localicen; Sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión
de un delito fiscal; Que se les hubiere condonado algún crédito
fiscal.
14
15. Acuerdos conclusivos, con la participación de la PRODECON
como testigo. Art. 69 C y 69 D
Contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo
conclusivo en cualquier momento, siempre que la autoridad
revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará
a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
15
16. Medidas en materia de delitos, se acordó modificar diversas
propuestas del Ejecutivo en materia de delitos: Artículo 95; 95-A,
95-B, 95-C, 97-A, 97-B, 97-C, 97-D, 97-E y 97-F; 108.
Se propusieron delitos específicos para el administrador único, el
presidente del consejo de administración o la persona tenga la
dirección general, la gerencia general o facultades de
administración o dominio; Los profesionistas contables o
jurídicos o sus auxiliares y los agentes aduanales o sus auxiliares
y responsabilidad penal de las personas morales.
Se aprobó eliminar dichos delitos
16
17. Delito fiscal, Art. 110.
Desaparición del domicilio fiscal sustituir el tipo penal de
“desocupar el local” por el de “desaparecer del lugar”.
Desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio
fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro
federal de contribuyentes.
17
18. Procedimiento Administrativo de Ejecución. Arts. 65, 121, 141 y
144.
Se proponían 15 días y se aprobaron 30 días para pagar créditos
fiscales, interponer recursos, constituir la garantía, etc.
18
19. Recurso de revocación, diversas adecuaciones como
reducciones en el plazo para su presentación, aportación de
pruebas. Arts. 123 y 130.
Se aprobó que en el recurso o dentro de los quince días
posteriores, se podrá anunciar la exhibición de pruebas
adicionales.
19
20. Garantía del interés fiscal. Art. 141
Plazo para garantizar el interés fiscal.
Se proponían sólo 15 días para constituir la garantía , pero se
aprobaron 30 días siguientes a aquél en que surta efectos la
notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de
la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
20
21. Extinción de créditos fiscales. Art. 146.
Establecer un plazo máximo de diez años para que se configure
la extinción de los créditos fiscales a través de la figura de
prescripción, como un beneficio a los contribuyentes por crear
certeza jurídica.
21
23. Ampliar el plazo a 7 días para el almacenamiento gratuito de
mercancías en los recintos fiscalizados. (art. 15)
En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos
fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico
marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días.
23
24. Servicios de prevalidación electrónica (art. 16-A).
Aclaración respecto a que no se otorgará autorización para prestar
servicios de pre validación a quien actúe con el carácter de
importador, exportador o agente aduanal
En ningún caso podrá expedirse autorización a quien (ostente)
actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal.
24
25. Requisitos del representante legal de las personas morales que
despachen de mercancías sin intervención de un agente
aduanal. (art. 40).
Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales.
Ser de nacionalidad mexicana.
Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador
o exportador, y
Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio
exterior.
25
26. La determinación de responsabilidad solidaria del representante
legal. (art. 53).
Se propuso responsabilidad solidaria de pago de los impuestos al
comercio exterior y cuotas compensatorias al administrador
único, el presidente del consejo de administración o la persona
que tengan la dirección general, la gerencia general o la
administración, así como sus socios o accionistas y el
representante legal.
Se aprobó eliminar dicha propuesta.
26
27. Adecuación de los supuestos para la cancelación de la patente
aduanal, (art. 165).
Para el caso de que permita a un tercero, el uso de la patente y
con ello se obtenga lucro o explotación de la misma, así como,
que se efectúen trámites de despacho aduanero a quien no se
encuentre inscrito en el padrón de importadores, padrón de
importadores específicos, o bien, en el padrón de exportadores
sectorial.
27
28. Sanciones, (artículo 184-B)
Modificación a la adición propuesta por el ejecutivo respecto a las
sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con la transmisión de información referente al valor
de las mercancías y los relativos a sus comercialización y
transportación.
se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las
infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la
información referente al valor de la mercancía y los demás datos
relativos a su comercialización, así como los relativos a su
transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $18,000.00 a $30,000.00 a la señalada en las
fracciones I y II.
II. Multa de $1,420.00 a $2,030.00 a la señalada en la fracción III.
28
30. Deducción Inmediata de Inversiones (Activos Fijos)
Se aprobó eliminar el incentivo de inversión (activos fijos); ya
no será posible la deducción “acelerada” en un solo año, del
valor de las inversiones de maquinaria y equipo. No existirá
más la deducción al 100% sino sólo el 41%.
Requisitos de deducibilidad de los vales de despensa (Art. 27,
Fracc. XI).
No podrán deducirse los vales de despensa impresos pero sí a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, a
pesar de que los vales de despensa son una prestación de
previsión social a favor de los trabajadores que constituyen un
ahorro para quien los recibe.
30
31. Cuotas de Seguridad Social
La iniciativa aprobada considera como no deducibles las
cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas
por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador
dicho beneficio es un ingreso exento. La justificación de la
aprobación es que quien está a cargo de estas cuotas es el
trabajador, por lo que el pago de las mismas por parte del
patrón es voluntario.
Deducibilidad en inversión y renta automóviles (Art. 36,
Fracc. II).
Se ajusta el monto deducible de las inversiones en
automóviles de 175 a un monto de 130 mil pesos por
unidad, sin considerar el IVA.
En congruencia con el ajuste al monto deducible por la
inversión, se propuso ajustar el monto de la renta de
automóviles a 200 pesos diarios por unidad. (Art. 28, Fracc.
XIII).
31
32. Consumos en restaurantes
Se mantiene la deducción de consumos en restaurantes en un
porcentaje equivalente a 8.5% de los consumos realizados, siempre
que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Industria minera
Se afecta directamente al eliminar el beneficio para la industria,
misma que consiste en poder deducir las inversiones realizadas en
periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto
de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio
hasta un 10% de la inversión realizada.
32
33. Régimen Simplificado en materia del Sector Primario
No se elimina el régimen simplificado aplicable a las personas
morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como los beneficios de
exención, tasa reducida y facilidades administrativas.
Estas personas, podrán determinar sus impuestos conforme al
esquema base de flujo de efectivo contenido en la Ley del ISR que
se abroga, a efecto de que acumulen sus ingresos y deduzcan sus
gastos en el momento en que los mismos sean efectivamente
percibidos o erogados.
De igual forma se mantienen algunos beneficios fiscales del
sector como las exenciones, reducciones de tasas de ISR y
facilidades administrativas.
33
34. Tratamiento Fiscal a la industria Maquiladora (Art. 183)
Se evita que se realicen actos de evasión del impuesto. Sólo
podrán aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas
exclusivamente a la exportación.
Se excluye del régimen de maquila a las prestadoras de servicios,
ya que no están sujetas a una doble imposición por el pago del
ISR en distintos países, que las ponga en desventaja internacional
frente a otras de su tipo.
El límite de permanencia en el régimen de maquila bajo la
modalidad de albergue será de cuatro ejercicios fiscales, no de
tres como propuso el Ejecutivo Federal, a fin de que el plazo no
resulte restrictivo para las empresas y permita que efectivamente
puedan adaptarse y optar por su establecimiento definitivo en el
país.
34
35. Tasa del ISR (32%) a los contribuyentes cautivos
Se incrementa la contribución de las personas que obtienen
mayores ingresos, lesionando gravemente los ingresos de la clase
media trabajadora, no sólo al aumentar la tasa sino también
disminuir sus posibilidades de deducción.
Se modificó la propuesta del Ejecutivo para que las personas con
ingresos mayores de 500 mil pesos tributen a una tasa de 31%,
los ingresos superiores a 750 mil pesos enfrenten una tasa de
32%, quienes obtengan ingresos por encima de 1 millón de pesos
anuales sean gravados con la tasa de 34% y los que perciban
ingresos superiores a 3 millones de pesos contribuyan a la tasa
máxima de 35%.
35
36. Monto máximo de deducciones (Art. 28)
Se modificó la cantidad señalada en la Iniciativa y se sustituyó
por la que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del
contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto
equivalente a 4 salarios mínimos anuales correspondientes al
área geográfica del Distrito Federal.
La propuesta se realiza con relación al nuevo tramo a la tarifa
del ISR de personas físicas, aplicable para las contribuyentes con
ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una
tasa marginal de 35%. De tal forma que las personas físicas que
se encuentren en el último tramo de la tarifa del ISR podrán
efectuar sus deducciones personales hasta por un monto
razonable y acorde a sus ingresos.
El límite máximo establecido a las deducciones personales no se
aplicará tratándose de los donativos no onerosos ni
remunerativos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley
del Impuesto sobre la Renta y continuar con el apoyo a las
personas morales autorizadas para recibir donativos.
36
37. Monto máximo de deducciones,
continuación
Se estableció la deducción de hasta el 41% de las
remuneraciones exentas otorgadas al trabajador, lo que
afectará de manera directa los ingresos reales de estos.
Sin embargo, con la finalidad de evitar una distorsión en el
cálculo de las PTU, se establece como un concepto disminuible,
las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos
de la Ley que se propone por concepto de pagos que a su vez
sean ingresos exentos para el trabajador.
No se elimina la deducción de las aportaciones que realizan las
empresas para la creación o incremento de las reservas
destinadas
a
fondos
de
pensiones
o
jubilaciones,
complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social,
así como de primas de antigüedad en los términos de la misma
Ley.
Ya no será posible que una empresa pueda hacer donaciones a
sus mismas fundaciones y deducir la totalidad del pago.
37
38. Enajenación de casa habitación
Se redujo el límite aplicable a la enajenación debido a que no se
justifica que la ganancia por la venta de residencias de muy alto
valor no sea gravada por este impuesto. Esta reducción fue
apoyada e impulsada por Acción Nacional.
Sin embargo, se incrementó el límite a 0.7 millones de UDIS
(alrededor de 3.5 millones de pesos), monto que representa
poco menos de la mitad del límite actual y que permitirá
concentrar el efecto recaudatorio en poco más del 2% de las
viviendas enajenadas, cuyo valor excede este límite.
38
39. Régimen de Incorporación Fiscal
Sustituye al régimen aplicable a las personas físicas con
actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de
pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el REPECOS.
Se busca facilidad en obligaciones tributarias y entrada para los
negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la
seguridad social.
El régimen será aplicable sólo a personas físicas con actividades
empresariales.
El régimen es temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin
posibilidad de volver a tributar en el mismo, por lo tanto, al
séptimo año, los contribuyentes se incorporarán al régimen
general de personas físicas con actividad empresarial.
39
40. Ganancias en bolsa (Art. 129)
Se elimina la exención del impuesto a las ganancias cuando su
enajenación se realice a través de bolsas de valores, estableciendo
un impuesto aplicando una tasa del 10% sobre dichas ganancias.
Donaciones entre Partes Relacionadas
Se mantiene la deducibilidad de los donativos realizados entre
partes relacionadas. Es decir, no se limita la donación entre
empresas y sus propias fundaciones como planteaba el dictamen
de la Ley del ISR.
Se plantean medidas para impedir a los contribuyentes, personas
físicas o morales, aprovecharse de la entrega de donativos entre
sí.
40
41. Abrogación de la Ley del IETU e IDE
Se abrogan con la justificación de simplificar el sistema
impositivo y reducir el costo de cumplimento de las
obligaciones fiscales y se sustituyen por la nueva Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
41
43. Productos sujetos a tasa 0% Alimentos Perros y gatos
(Art. 2 A, Fracc. I, inciso B), numerales 5 y 6)
Respecto al tratamiento a productos sujetos a la tasa cero,
se eliminó dicho tratamiento a los chicles o gomas de
mascar, y a los alimentos para perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
43
44. IVA en la región fronteriza (Art. 2)
Se aprobó eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11%
del IVA, aplicando la tasa de 16%.
NO AL IVA en Hipotecas respecto a Venta y Renta de Casa
habitación. (Art. 15 fracc. I)
NO AL IVA en Educación (Art 15, fracc. IV)
Dichas propuestas fueron eliminadas en el dictamen de la
Comisión dictaminadora.
44
45. Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz,
recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. (Arts. 24 y 25)
Se aprobó eliminar la exención que prevé la Ley del IVA en las
importaciones temporales de mercancías, y se estimó conveniente
realizar diversas adecuaciones a la citada ley, a efecto de que se
pague el IVA en la introducción de bienes a los regímenes
aduaneros
de
importación
temporal
para
elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de
ensamble
y
fabricación
de
vehículos;
de
elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto
fiscalizado estratégico.
45
46. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I E P S
46
47. Bebidas alcohólicas y cerveza. (Art. 2, Fracc. I, Inciso a))
La tasa para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y
cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.,
corresponde al 26.5%, y mayor de 20º G.L., la tasa corresponde al
53%.
Tabacos labrados hechos a mano (Art. 2, Fracc. I, Inciso c))
A los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano
no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados.
47
48. Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz,
recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 13).
Se grava la introducción de bienes objeto de dicho impuesto
cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación
temporal para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para
someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y
de recinto fiscalizado estratégico, a fin de hacer congruente los
cambios establecidos en la Ley del IVA.
Quienes introduzcan bienes a los regímenes aduaneros, pueden
obtener del SAT una certificación (renovable anualmente), para
tener un control de las operaciones realizadas al amparo de los
regímenes mencionados. La certificación permitirá contar con un
crédito fiscal equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la
importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IEPS que
deba pagarse por las citadas actividades.
48
49. Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas
(Art. 2, Fracc. I, Inciso G))
Se grava con una cuota de 1 peso por litro, así como a los
concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que
al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidas.
Se exenta la importación de las bebidas saborizadas que cuenten
con registro sanitario como medicamentos y la leche en cualquier
presentación, toda vez dichos bienes están exentos cuando se
enajenen en territorio nacional.
49
50. Alimentos con alta densidad calórica. (Art. 2, Fracc. I, Inciso J))
Se establece un gravamen con una tasa del 5% a la enajenación e
importación de productos cuya ingesta se encuentra asociada al
sobrepeso y obesidad como las frituras, los productos de confitería
como los dulces y las gelatinas, los chocolates y los demás productos
derivados del cacao, los flanes y pudines, los dulces de frutas y
hortalizas, las cremas de cacahuate y de avellanas, los dulces de
leche, los alimentos preparados a base de cereales, así como los
helados, nieves y paletas de hielo.
Impuestos ambientales. (Art. 2, Fracc. I, Incisos H e I))
Pagará impuesto la generación de los combustibles fósiles.
La cuota aplicable al gas natural resulta en cero, por lo que se aplica
una exención a este combustible, respecto a los plaguicidas, se
establecen las tasas de acuerdo al peligro de toxicidad aguda, en la
forma siguiente: Categorías 1 y 2 con 9%; Categoría 3 con 7%, y
Categoría 4 con 6%., con una gradualidad durante 2014, al aplicar las
cuotas propuestas en un 50%.
50
51. Tasas aplicables a gasolinas y diesel. (Art. 2 A)
Se actualiza el procedimiento para determinar las tasas aplicables
a gasolinas y diesel, no obstante lo anterior, se modifica la
fórmula para determinar el precio neto de venta de las gasolinas y
el diesel en la Terminal de Almacenamiento y Reparto, a efecto de
establecer la mecánica para excluir de dicho precio el IEPS a los
combustibles fósiles aplicable a las gasolinas y al diesel.
Impuesto a las gasolinas destinado a Los Estados (Art. 2 A, Fracc.
II).
Quienes vendan dichos combustibles deberán pagar las cuotas
siguientes: 36 centavos por litro en el caso de gasolina magna;
43.92 centavos por litro en el caso de gasolina premium UBA, y
29.88 centavos por litro tratándose del diesel.
51
52. Personas físicas que optan por tributar en el régimen de
incorporación. (Art. 111).
En la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta se elimina el
Régimen de Pequeños Contribuyentes, estableciendo el
“Régimen de Incorporación”, por un periodo de seis años para
personas físicas con poca capacidad económica y administrativa,
a fin de incorporarse al régimen general, permitiendo que
durante dicho periodo presenten bimestralmente sus
declaraciones de pago para efectos del impuesto sobre la renta,
se permita que dichos contribuyentes también puedan presentar
de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes
al IEPS.
52
54. Aeronáutica Civil. (Art. 158 y 158 bis)
Incorpora el cobro del derecho por la prestación de servicios
relacionados con la expedición de certificados de aeródromo, de
especificaciones del sistema de gestión de seguridad
operacional, de producción de aeronaves y sus componentes, así
como verificación, y en su caso, la certificación como Explotador
de Servicios Aéreos.
Servicios de Capitanía de Puerto. (Art. 170)
Incorpora el cobro del derecho por servicio de enmienda, el cual
se aplicará a la variación del rumbo de las embarcaciones
atracadas o fondeadas, estableciendo cuotas diferenciadas
dependiendo de las dimensiones de la embarcación.
54
55. Espectro Radioeléctrico (Art. 244 H)
Se plantea un incremento a las cuotas correspondientes al derecho
por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de
frecuencia del espectro radioeléctrico con la finalidad de
homologarlas con las cuotas actuales. Asimismo establece un
régimen fiscal en materia de derechos para las bandas de
frecuencias de 410 MHz a 430, de 698 MHz a 806 MHz y de 2.5
GHz a 2.69 GHz. Incorpora a diversos entes de carácter público
que tengan concesionadas bandas de frecuencia del espectro
radioeléctrico.
Minería (Art. 275)
Las concesiones y asignaciones mineras pagarán anualmente el
derecho especial sobre minería, aplicando la tasa del 7.5% a la
diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos
derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva.
Asimismo, se establece el cobro del derecho extraordinario sobre
minería a las concesiones y asignaciones mineras, estableciendo
una tasa del 0.5% a los ingresos derivados de la enajenación del
oro, plata y platino.
55
56. Agua (Arts. 276, 277 Y 279)
Se propone un nuevo esquema de cobro en materia de
explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y de
los cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales.
56
58. Para el ejercicio fiscal de 2014, se proyecta obtener un total de 4
billones 470 mil 954.2 millones de pesos por concepto de
ingresos presupuestarios que con respecto al presupuesto
aprobado en 2013, es superior en 513 mil 888 millones de
pesos, es decir, la propuesta muestra un crecimiento de 8.9%
real.
Con las modificaciones derivadas de las reservas, se
actualizaron los montos de diversos impuestos, reduciendo el
monto de Ley de Ingresos 2014 en poco más de 9 mil 700 mdp.
Se calcula que la Recaudación Federal Participable (RFP) se
ubicará en 2 billones 292 mil 615 millones de pesos superior en
5.9% real respecto a la RFP estimada para el ejercicio fiscal
2013.
Se estiman ingresos de ISR por 1 billón 011 millones de pesos,
superior en 19.1% real a la estimación aprobada en 2013.
58
59. En cuanto a IVA, se estima una recaudación por 609 mil 392.5
millones de pesos, inferior en 13 mil 234 millones de pesos, es
decir (-) 5.7% real con respecto al ejercicio fiscal actual.
En materia de IEPS, los ingresos estimados ascienden a 132 mil
342 millones de pesos. Para 2013 la propuesta de ingresos por el
impuesto fue de 52 mil 982.3 millones de pesos. De manera que
la propuesta actual muestra un crecimiento de 140.6% real como
consecuencia de las reformas propuestas en la materia y que más
adelante se detallan.
Un crecimiento económico de 3.9% que resulta 0.4% superior al
estimado en 2013 y en 2.1% al crecimiento reportado por la SHCP
en días pasados.
Se estima una inflación de 3.0% menor al 3.5% reportado por la
SHCP durante su último informe y un tipo de cambio de 12.9
pesos por dólar, tres centavos menor al tipo de cambio aprobado
en 2013.
59
60. Se autoriza un déficit por el 0.043% del PIB por un monto de 62
mil 510 mdp para ejercer este año 2013.
Un déficit público de 1.5% del PIB, equivalentes a 650 mil 478
millones de pesos. En 2013, el déficit fiscal fue de cero.
También se calcula un monto de endeudamiento neto interno
por 580 mil 757 mdp y un endeudamiento externo por 10 mil
millones de dólares.
Un tipo de cambio de 12.6 (ajustado a 12.9) pesos por dólar y
una plataforma petrolera se estima en 2.65 millones de barriles
diarios para 2014.
Un precio promedio por barril de petróleo crudo de exportación
de 85 dólares por barril, (Se ajustó de 81 a 85 USD), estimación
inferior en 1 dólar con respecto a lo aprobado en 2013 y en 11
dólares de acuerdo a lo observado durante el presente ejercicio
fiscal.
60