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UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO
                    FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
                      ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
                               DERECHO TRIBUTARIO II




                                IMPUESTOS ESTADALES
                                      GRUPO 3




INTEGRANTES:
Cordero, Virginia   CI: 10.186.155
Laya, Isaac         CI: 18.244.540
Medina, Soley       CI: 18.485.300
Ramírez, Graciela   CI: 18.910.213
Ruiz, Eralvi        CI: 17.390.261
Sureda, Oriana      CI: 17.388.375




                                Caracas, 10 de Mayo de 2012
RESUMEN EJECUTIVO

¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder
de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y
el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda
a la entidad. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República
y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos:

   •   Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la
       riqueza,

   •   Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de
       los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional.

   •   Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los
       de administración de bienes y de planificación.

En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual
manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más
relevante para cada tributo como lo es:

  TRIBUTO          BASE LEGAL          DEFINICION           HECHO IMPONIBLE           BASE IMPINIBLE

Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho
público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la
Gobernación.
Dentro del mismo se encuentran:
   • Estampillas
   • Papel Sellado

El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino.

Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles
corporales y prestación de servicios independientes.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho
imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos
a condición suspensiva o la emisión o descuento
La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones

Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la
Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos
territorios de actividades de exploración en busca de los mismos

Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del
valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la
prestación de un servicio público financiado por el Estado.
IMPUESTOS ESTADALES

   ¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de
   imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines.

   Administración Tributaria Estadal: La administración tributaria estadal corresponde a un organismo
   autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son
   propios a los estados. En cuanto a los ramos tributarios que le son propios, son los que disponen las
   leyes nacionales y estadales.

   El la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal podemos conseguir:

1. Timbre Fiscal:

   Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado.

   Clasificación de los Timbres Fiscales:

      •   Estampillas: Están constituidas por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres
          móviles u otros medios previstos en la ley.

          Las Estampillas se clasifican en:

          o   Estampillas Nacionales: se usan en cualquier estado viene expresado en bolívares el
              SENIAT expende los timbres fiscales el valor es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000.
          o   Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional viene expresado en unidades tributarias.

      •   Papel Sellado: Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es
          exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. Los Estados
          podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus respectivas leyes, conforme a las
          siguientes reglas:

          o   En el caso de servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste,
              por la entidad prestadora.
          o   En caso de servicios prestados por la República, y hasta tanto se dicte la legislación sobre
              tributos generados por actividades de supervisión, registro y servicios o actividades
              similares prestadas por órganos del Poder Nacional, por aquel Estado.
          o   En caso de emisión de pagarés y letras de cambio por parte de instituciones financieras y
              bancarias.
          o   En el caso de la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que
              los percibe.

2. El Peaje

   El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Son tasas por el
   uso del dominio público estadal constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias
   construidas con el mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados en el territorio de los
   Estados y cuya conservación les corresponda”.

   Sin embargo, este Impuesto ha sido eliminado; algunas razones por las cuales se tomó dicha decisión:
o   Ya que no existía congruencia entre el cobro del peaje y el mal estado en el que se
              encontraban las carreteras, se cobraba muy poco y por lo tanto no se podía ver reflejado en
              la mejora de carreteras, puentes, entre otros.

          o   A que los peajes no están a la distancia mínima permitida entre ellos y porque la
              recaudación no ha cumplido con su objetivo esencial de mantener la vía en óptimas
              condiciones.

3. Impuesto a las Ventas Minoristas

   Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la
   venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad
   sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
   aprovechados en el territorio del Estado.

4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

   Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
   Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con
   carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la
   voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública,
   protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante
   registros administrativos especiales.

5. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la
   Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas

   Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no
   reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en
   sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos

   Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las
   piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido,
   caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”.

6. Contribuciones especiales

   Los Estados podrán exigir una contribución especial por mejoras a los sujetos pasivos que se
   beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como
   consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado
   por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad”.

   Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados:

      •   Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para
          cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de
          propietarios de sus bienes patrimoniales.
      •   Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la Nación y aquellos
          cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
•   Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones
    económicas del Estado”.
TRIBUTO                  BASE LEGAL                         DEFINICION                            HECHO IMPONIBLE                                         BASE IMPONIBLE
Renta de Timbre      Ley de Timbre Fiscal y         Se consideran Timbres:                   Servicios prestados por El Estado por         Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los
    Fiscal           Reglamento                     ∙Timbres móviles                         tramites y licencias gestionadas ante este,   impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital
                                                    ∙Papel Sellado                           y servicios prestados por la Republica        podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales
                     DTO. Capital: Ley Especial     ∙El que se pague en dinero efectivo de   sobre tributos generados por actividades      artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT
                     de Timbre Fiscal               manera principal o en caso de            de supervisión, registro.                     dependiendo del tipo de acto y documento presentado en
                     Gaceta:39.913                  escases de especies fiscales.            La Prestación de Servicios Profesionales      cada jurisdicción.
                                                                                             al Sector Público.
Impuesto a las       Ley de Presupuestos para el    Se considera minorista aquel que está    La venta de bienes muebles corporales,        El precio de venta al público de los productos y el valor de
   ventas            Ejercicio Fiscal 2012.         ubicado en la penúltima fase de la       incluida la de partes alícuotas en los        los servicios prestados.
  Minoristas                                        cadena de comercialización, que          derechos de propiedad sobre ellos, así        La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por
                     Gaceta Extraordinaria: 6.065   transfiere bienes o preste servicios a   como la prestación a título oneroso de        ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida
                     Fecha: 19 Diciembre 2011       consumidores finales ubicados en la      servicios independientes ejecutados o         cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el
                                                    última fase de dicha cadena.             aprovechados en el territorio del estado,     correspondiente ejercicio fiscal.
                                                                                             determinados por períodos de imposición
                                                                                             de un mes calendario

                     Constitución Nacional de la    Se       consideran      Trasmisiones    La celebración de negocios jurídicos con      El valor de mercado del objeto del acto.
Impuesto sobre       República Bolivariana de       Patrimoniales Y Actos Jurídicos          carácter oneroso no sometidos a               El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre
 Transmisiones       Venezuela: Art. 156 # 14.      Documentas:                              condición    suspensiva      y que,    se     la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal,
Patrimoniales y                                        ∙ Las transmisiones onerosas por      documenten, o hayan de autenticarse.          entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación.
Actos Jurídicos                                     actos inter-vivos                        La emisión o descuento, por parte de
                     Ley de Bancos y Otras
Documentados                                         ∙ La constitución de derechos reales,   instituciones financieras domiciliadas en
                     instituciones Financieras.
                                                    préstamos, fianzas, arrendamientos,      Venezuela, de letras de cambio, pagarés
                                                    pensiones y concesiones.                 bancarios o títulos similares.

 Impuesto a la       Edo. Miranda: Ley Sobre el     La exploración en busca de minerales     Los concesionarios de derechos para la        Estará constituida por la extensión de territorio concedido
  exploración y      Régimen de Administración      no metálicos no reservados por la        exploración y/o explotación comercial de      en exploración. El impuesto de explotación se calculará
 explotación de      y   Aprovechamiento    de      Constitución al Poder Nacional;          las minas, salinas y ostrales de perlas.      sobre el valor comercial del recurso explotado.
   minerales no
   metálicos no
                     Minerales No Metálicos         salinas y ostrales de perlas, y por la                                                 Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades
reservados por la                                   realización   en    sus    respectivos                                                 económicas que puedan cobrar los municipios.
  Constitución al    Gaceta Extraordinaria: 3584    territorios   de    actividades     de
 Poder Nacional,                                    exploración en busca de los mismos.
salinas y ostrales
     de perlas
                                                    Son aquellas sumas de dinero que el      Consiste en la obtención por el obligado      Las contribuciones especiales comprenden gravámenes
Contribuciones       L.O.H.P.E desde Art. 57 al     Estado o ente recaudador, exige en       tributario de un beneficio o de un aumento    de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la
  especiales         Art 63 de la presente ley.     razón de la ejecución de una obra        de     valor   de   sus     bienes   como     prestación obligatoria debida en razón de beneficios
                                                    pública, y debe proporcionar un          consecuencia de la realización de obras       individuales o de grupos sociales, derivados de la
                                                    beneficio económico en el patrimonio     públicas     o del establecimiento o          realización de obras públicas o de especiales actividades.
                                                    del contribuyente.                       ampliación de servicios públicos.

                     ∙Constitución Nacional de la   Se denomina peaje al pago que se         Medio de transporte terrestre: Nace por       Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de
     Tasa            República Bolivariana de       efectúa como derecho para poder          “el tránsito potencial o efectivo sobre       vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o
    PEAJE            Venezuela: Art. 164 #10        circular por un camino.                  alguna obra pública de comunicación           distancia recorrida, que establezca el estado, según
 (Suspendido)        ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y                                            terrestre”.                                   corresponda.
                     32                                                                      Medio de transporte marítimo : Los            Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del
                     ∙Ley de Puertos : Art. 51 y                                             actos y las actividades que realicen las      Hecho Imponible que establezco dicho estado.
                     55                                                                      personas naturales y jurídicas y que se
                     ∙Ley de Transporte         y                                            corresponden a los siguientes Derechos:
                     Tránsito Terrestre: Art. 6,                                             de     arribo;  muelle;    embarque    y
                     157, 158, 160, 166 y168                                                 desembarque; de uso de superficie;
                     ∙Gaceta: 39.342                                                         depósito;                almacenamiento,
                     (SUPENCIÓN DEL COBRO                                                    estacionamiento      de    vehículos   y
                     DEL PEAJE TERRESTRE)                                                    maquinarias; y registro.
            En Términos Generales: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 167 y la Ley Orgánica de
                                                    .      Hacienda Pública Estadal.

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  • 1. UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA DERECHO TRIBUTARIO II IMPUESTOS ESTADALES GRUPO 3 INTEGRANTES: Cordero, Virginia CI: 10.186.155 Laya, Isaac CI: 18.244.540 Medina, Soley CI: 18.485.300 Ramírez, Graciela CI: 18.910.213 Ruiz, Eralvi CI: 17.390.261 Sureda, Oriana CI: 17.388.375 Caracas, 10 de Mayo de 2012
  • 2. RESUMEN EJECUTIVO ¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Los Impuestos Estadales son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. La administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos: • Debe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la riqueza, • Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional. • Debe organizar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación. En este trabajo se hace mención a todos los tributos generadores de ingresos para el estado, de igual manera encontraremos una matriz distribuida de la siguiente forma con toda la información más relevante para cada tributo como lo es: TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPINIBLE Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado realizados, representando una fuente de generación de ingresos propios para la Gobernación. Dentro del mismo se encuentran: • Estampillas • Papel Sellado El Peaje: El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Impuesto a las Ventas Minoristas: Cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva o la emisión o descuento La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas: Por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos Contribuciones especiales: Por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado.
  • 3. IMPUESTOS ESTADALES ¿Qué son los Tributos? Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. Administración Tributaria Estadal: La administración tributaria estadal corresponde a un organismo autónomo, sin personalidad jurídica creada para administrar y recaudar los ramos tributarios que le son propios a los estados. En cuanto a los ramos tributarios que le son propios, son los que disponen las leyes nacionales y estadales. El la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal podemos conseguir: 1. Timbre Fiscal: Es un Tributo que grava la realización de actos jurídicos en el ámbito del derecho público y privado. Clasificación de los Timbres Fiscales: • Estampillas: Están constituidas por todas aquellas contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en la ley. Las Estampillas se clasifican en: o Estampillas Nacionales: se usan en cualquier estado viene expresado en bolívares el SENIAT expende los timbres fiscales el valor es: 100, 300, 500, 1.000, 5.000, 10.000. o Estampillas Regionales: Su uso es a nivel regional viene expresado en unidades tributarias. • Papel Sellado: Es un tipo especial de papel que contiene un impuesto de timbre, y que es exigido, en ciertos países, para efectuar trámites judiciales o administrativos. Los Estados podrán exigir el ramo de timbre fiscal establecido en sus respectivas leyes, conforme a las siguientes reglas: o En el caso de servicios prestados por el Estado, trámites y licencias gestionadas ante éste, por la entidad prestadora. o En caso de servicios prestados por la República, y hasta tanto se dicte la legislación sobre tributos generados por actividades de supervisión, registro y servicios o actividades similares prestadas por órganos del Poder Nacional, por aquel Estado. o En caso de emisión de pagarés y letras de cambio por parte de instituciones financieras y bancarias. o En el caso de la prestación de servicios profesionales al sector público, por el Estado que los percibe. 2. El Peaje El peaje es el pago que se efectúa como derecho para poder circular por un camino. Son tasas por el uso del dominio público estadal constituido por vías de comunicación terrestres y obras accesorias construidas con el mismo fin, tales como puentes, túneles o canales ubicados en el territorio de los Estados y cuya conservación les corresponda”. Sin embargo, este Impuesto ha sido eliminado; algunas razones por las cuales se tomó dicha decisión:
  • 4. o Ya que no existía congruencia entre el cobro del peaje y el mal estado en el que se encontraban las carreteras, se cobraba muy poco y por lo tanto no se podía ver reflejado en la mejora de carreteras, puentes, entre otros. o A que los peajes no están a la distancia mínima permitida entre ellos y porque la recaudación no ha cumplido con su objetivo esencial de mantener la vía en óptimas condiciones. 3. Impuesto a las Ventas Minoristas Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas, cuyo hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado. 4. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales. 5. Impuestos a la exploración y explotación de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas Los Estados podrán crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas y ostrales de perlas, y por la realización en sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos Se entiende por minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, las piedras de construcción, adorno o de cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias terrosas”. 6. Contribuciones especiales Los Estados podrán exigir una contribución especial por mejoras a los sujetos pasivos que se beneficien con un aumento del valor de sus bienes inmuebles, que exceda del 60%, como consecuencia de la realización de una obra pública o de la prestación de un servicio público financiado por el Estado y que sea de evidente interés para la comunidad”. Se considerarán obras y servicios financiados por los Estados: • Los que ejecuten total o parcialmente los Estados dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, a excepción de los que realicen a título de propietarios de sus bienes patrimoniales. • Los que realicen los estados por haberles sido atribuidos o delegados por la Nación y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
  • 5. Los que realicen otras entidades públicas o privadas o concesionarios, con aportaciones económicas del Estado”.
  • 6. TRIBUTO BASE LEGAL DEFINICION HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE Renta de Timbre Ley de Timbre Fiscal y Se consideran Timbres: Servicios prestados por El Estado por Para el cálculo de la base imponible de acuerdo a los Fiscal Reglamento ∙Timbres móviles tramites y licencias gestionadas ante este, impuestos sobre timbres fiscales en el Distrito Capital ∙Papel Sellado y servicios prestados por la Republica podemos remitirnos a La Ley Especial de Timbres Fiscales DTO. Capital: Ley Especial ∙El que se pague en dinero efectivo de sobre tributos generados por actividades artículo 13, la cual varía desde 0.01 hasta 10 UT de Timbre Fiscal manera principal o en caso de de supervisión, registro. dependiendo del tipo de acto y documento presentado en Gaceta:39.913 escases de especies fiscales. La Prestación de Servicios Profesionales cada jurisdicción. al Sector Público. Impuesto a las Ley de Presupuestos para el Se considera minorista aquel que está La venta de bienes muebles corporales, El precio de venta al público de los productos y el valor de ventas Ejercicio Fiscal 2012. ubicado en la penúltima fase de la incluida la de partes alícuotas en los los servicios prestados. Minoristas cadena de comercialización, que derechos de propiedad sobre ellos, así La alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco por Gaceta Extraordinaria: 6.065 transfiere bienes o preste servicios a como la prestación a título oneroso de ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida Fecha: 19 Diciembre 2011 consumidores finales ubicados en la servicios independientes ejecutados o cada año en la Ley de Presupuesto del estado para el última fase de dicha cadena. aprovechados en el territorio del estado, correspondiente ejercicio fiscal. determinados por períodos de imposición de un mes calendario Constitución Nacional de la Se consideran Trasmisiones La celebración de negocios jurídicos con El valor de mercado del objeto del acto. Impuesto sobre República Bolivariana de Patrimoniales Y Actos Jurídicos carácter oneroso no sometidos a El monto del tributo a pagar se obtendrá aplicando sobre Transmisiones Venezuela: Art. 156 # 14. Documentas: condición suspensiva y que, se la base liquidable los tipos que establezca la ley estadal, Patrimoniales y ∙ Las transmisiones onerosas por documenten, o hayan de autenticarse. entre el 0,1% y 3% del monto de la negociación. Actos Jurídicos actos inter-vivos La emisión o descuento, por parte de Ley de Bancos y Otras Documentados ∙ La constitución de derechos reales, instituciones financieras domiciliadas en instituciones Financieras. préstamos, fianzas, arrendamientos, Venezuela, de letras de cambio, pagarés pensiones y concesiones. bancarios o títulos similares. Impuesto a la Edo. Miranda: Ley Sobre el La exploración en busca de minerales Los concesionarios de derechos para la Estará constituida por la extensión de territorio concedido exploración y Régimen de Administración no metálicos no reservados por la exploración y/o explotación comercial de en exploración. El impuesto de explotación se calculará explotación de y Aprovechamiento de Constitución al Poder Nacional; las minas, salinas y ostrales de perlas. sobre el valor comercial del recurso explotado. minerales no metálicos no Minerales No Metálicos salinas y ostrales de perlas, y por la Se aplicarán sin perjuicio del impuesto a las actividades reservados por la realización en sus respectivos económicas que puedan cobrar los municipios. Constitución al Gaceta Extraordinaria: 3584 territorios de actividades de Poder Nacional, exploración en busca de los mismos. salinas y ostrales de perlas Son aquellas sumas de dinero que el Consiste en la obtención por el obligado Las contribuciones especiales comprenden gravámenes Contribuciones L.O.H.P.E desde Art. 57 al Estado o ente recaudador, exige en tributario de un beneficio o de un aumento de diversa naturaleza, pudiendo definirse como la especiales Art 63 de la presente ley. razón de la ejecución de una obra de valor de sus bienes como prestación obligatoria debida en razón de beneficios pública, y debe proporcionar un consecuencia de la realización de obras individuales o de grupos sociales, derivados de la beneficio económico en el patrimonio públicas o del establecimiento o realización de obras públicas o de especiales actividades. del contribuyente. ampliación de servicios públicos. ∙Constitución Nacional de la Se denomina peaje al pago que se Medio de transporte terrestre: Nace por Medio de transporte terrestre: Valor fiscal según tipo de Tasa República Bolivariana de efectúa como derecho para poder “el tránsito potencial o efectivo sobre vehículo, sea por la carga, por el número de ejes o PEAJE Venezuela: Art. 164 #10 circular por un camino. alguna obra pública de comunicación distancia recorrida, que establezca el estado, según (Suspendido) ∙L.O.H.P.E Art. 29, 30, 31 y terrestre”. corresponda. 32 Medio de transporte marítimo : Los Medio de transporte marítimo: Valoración monetaria del ∙Ley de Puertos : Art. 51 y actos y las actividades que realicen las Hecho Imponible que establezco dicho estado. 55 personas naturales y jurídicas y que se ∙Ley de Transporte y corresponden a los siguientes Derechos: Tránsito Terrestre: Art. 6, de arribo; muelle; embarque y 157, 158, 160, 166 y168 desembarque; de uso de superficie; ∙Gaceta: 39.342 depósito; almacenamiento, (SUPENCIÓN DEL COBRO estacionamiento de vehículos y DEL PEAJE TERRESTRE) maquinarias; y registro. En Términos Generales: Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Art. 167 y la Ley Orgánica de . Hacienda Pública Estadal.