El documento discute la distribución vertical del poder público en Venezuela y las características de la potestad tributaria. Explica que la potestad tributaria es abstracta, permanente e irrenunciable. Luego describe la diferencia entre la potestad tributaria y la competencia tributaria, asignando la creación de tributos a la potestad y la exigencia de pagos a la competencia. Finalmente, resume las competencias tributarias de la nación, estados y municipios según la constitución venezolana.
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Potestad tributaria slideshare
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Febrero de 2016
Autores: Orlando Antonio Alvarado Acosta
2. La distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los
Municipios, en los términos definidos en la Constitución de 1999, conduce a
una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia
tributaria, a los distintos órganos del poder público
EL PODER TRIBUTARIO
CARACTERÍSTICAS DE LA POTESTAD TRIBUTARIA
Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos
y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se
materialice su ejercicio.
Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de
cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad
desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.
Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza
para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer lasnecesidades de la población. y
por último es;
3. COMPETENCIA TRIBUTARIA
La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es
decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los
contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios
básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de
la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra
jurisprudencia venezolana.
LA POTESTAD TRIBUTARIA A NIVEL NACIONAL
Señala que la potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su
competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal
de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de
su finalidad de atender las necesidades públicas.
4. Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es
ilimitada, ella se encuentra li-
mitada por la Constitución de la
República. Existen varios prin-
cipios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y
ellos son:
a) Principio de Legalidad o
Reserva Legal; b) Principio de
Capacidad Contributiva; e)
Principio de Generalidad; d)
Principio de Igualdad; e)
Principio de No
Confiscatoriedad.
De todo lo anteriormente expuesto, se deriva que la
tendencia es a utilizar los términos “Poder Tributario” y
Potestad Tributaria” como sinónimos, para significar el
mismo concepto, en este sentido puede concretarse que en
uno y otro caso se refiere a la facultad o posibilidad jurídica
del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas
o bienes que se hallan en su jurisdicción.
Moya (2009), asevera que el sujeto activo de Poder
Tributario es el ente público con capacidad para crear
normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea
Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara
Municipal, quienes actúan como órganos legisladores
en su respectivo ámbito territorial.
5. DIFERENCIA
Poder o Potestad Tributaria Competencia Tributaria
Poder del Estado de crear
Tributos
Facultad de Exigir el
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LA NACIÓN, ESTADOS Y
MUNICIPIOS
NACIÓN
Artículo 156 C.R.B.V ord. 12, 13, 14, 16
ESTADOS (Entidades Federales)
Artículo 164 C.R.B.V ord. 4, 5, 7, 8, 10 y 11
MUNICIPIOS
Artículos 178 y 179 ord. 2, 3 C.R.B.V
Artículo 180 y 183 C.R.B.V
6. CLASIFICACION
Los Ingresos Municipales Artículo 179 Constitución Nacional
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o
autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de
índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre
inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y
publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por
cambios de uso de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de
ordenación urbanística
Potestad Tributaria Municipal e Inmunidad Tributaria de la República y de los Estados Artículo 180
de la Constitución Nacional.
La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta y autónoma de las potestades
reguladoras que la Constitución o las Leyes atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas
materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios a favor de los demás entes político
territoriales, se extiende sólo a las personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a
concesionario ni a otros contratistas de la administración nacional o de los estados