Esquema de derecho probatorio sobre las fases proceso probatorio
1. Los tribunales desempeñan un papel importante en
la vida de toda persona. Aún antes del nacimiento
y hasta después de la muerte, las cortes están a
disposición del ciudadano para proteger sus dere-
chos y hacerlos cumplir con sus responsabilidades.
LAS FASES PROCESO PROBATORIO
Es la fase del proceso en la cual las partes tienen la
oportunidad de acreditar su dicho ante el juez, corres-
pondiéndole al actor hacerlo respecto a los hechos
constitutivos de su acción y al demandado en relación
con sus defensas y excepciones.
MEDIOS PROBATORIOS O DE PRUEBA
Son todos los mecanismos no prohibidos por la ley o contrarios a
la moral, que generalmente ofrecen las partes del proceso, a tra-
vés de los cuales el juzgador se informa respecto a la veracidad o
no de los hechos materia de la litis, con la finalidad de producir
convicción en su ánimo y preparado para dictar sentencia.
Criterio para la calificación de los delitos menos graves
S. DE LA SANA CRÍTICA: libre
convicción de valoración pero de-
bidamente fundados, le permite al
juez sentenciar utilizando las re-
glas de la lógica, maximas de ex-
periencia y el conocimiento cientí-
fico (art. 22COPP). Sistema acogi-
do por el legislador venezolano de
conformidad con el sistema de nu-
merus apertus.
Es el instrumento mediante el cual se acreditan, verifi-
can y confirman los hechos aducidos por las partes que
habrá de conocer el órgano jurisdiccional para estar en
aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al
momento de emitir una resolución.
Una de las novedades de los Tribunales de Primera Ins-
tancia Municipal en Funciones de Control es que las co-
munidades coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento
de la pena que establezca el juez en su respectivo tribu-
nal, la cual consistirá fundamentalmente en trabajos co-
munitarios, lo cual permite que la persona que cometió
un delito menor pueda reeducarse y reinsertarse dentro
del desarrollo social en el colectivo donde se desenvuelve.
TIPOS DE PRUEBA
El Procedimiento Probatorio
O f r e c i m i e n t o d e l a p r u e b a :
Antes de la audiencia del Art. 360 se ofre-
ce prueba mediante un escrito, en el plazo
que determine cada juzgado
(Generalmente son 10 días), plazo que co-
menzará a correr desde que se dicte el au-
to de apertura a prueba, siempre que este
quede consentido por las partes dentro de
los 5 días (que no fuera objeto de algún
recurso)
PRUEBA ANTICIPADA
PERICIARIA: deriva de las experticias y los peritajes
realizados por peritos oficiales.
Apertura de la causa a prueba:
Art. 359. Contestado el traslado de la de-
manda o reconvención, en su caso, o ven-
cidos los plazos para hacerlo, resueltas las
excepciones previas, y siempre que se ha-
yan alegado hechos conducentes acerca de
los cuales no hubiese conformidad entre
las partes; aunque éstas no lo pidan, el
juez recibirá la causa a prueba procediendo
de acuerdo a lo preceptuado en el art. 360.
Es realizada en la fase preparatoria, en casos que sea necesario practicar el reconocimien-
to, inspección o experticia, que por su naturaleza y caracteristica deban ser reconsidera-
das como0 actos definitivos e irreproducibles. Ej: A.T.D.; o cuando deba recibirse una de-
claración que por algún obstáculo difícil de superar se presuma que no podrá hacerse du-
rante el juicio, den estar todas las partes presentes.
El criterio para la calificación de los delitos menos
graves es la duración de la pena “aquellos delitos de
acción pública cuya pena no exceda de 8 años de
privación de libertad”, gozarán de un régimen espe-
cial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a
la privativa de libertad. Dentro de estos deli-
tos “menos graves” quedan incluidas las agresiones
dentro del hogar y todos los delitos contemplados en
la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una
Vida Libre de Violencia, pues exceptuando la viola-
ción, todos entran dentro de esta categoría. De apli-
carse la reforma del COPP, los delitos pueden
“resolverse” con sanciones como trabajo comunitario,
acuerdos reparatorios, y el régimen de presentación.
El objeto de la prueba abarca todo aquello susceptible
de comprobación, es decir, todo supuesto (hechos y
actos jurídicos) cuya comprobación sea posible ente el
órgano jurisdiccional.
La suspensión condicional del proceso, es una figura que
entra entre el procedimiento especial para el juzgamiento
de los delitos menos graves que conlleva al trabajo en
cualquier misión social, el cual será otorgado por un Tri-
bunal Municipal cuya creación también está contemplado
en el proyecto de reforma. La solicitud de esa medida
puede hacerla la persona procesada desde el mismo mo-
mento en que la Fiscalía comienza la investigación por el
delito cometido.
CONJETURADA: deriva de los indicios y
las presunciones.
DOCUMENTADA: deriva de documentos
públicos o privados
TESTIMONIAL: deriva de las declaracio-
nes de los testigos.
S. DE LA PRUEBA LEGAL: la llamada
prueba tarifada o taxada, lo único que
constituye prueba son las estipuladas
por la ley y asignándoles un valor co-
rrespondiente para su acreditación.
S. DE LA INTIMA CONVICCIÓN:
los jueces deciden, sin sujeción a
regla alguna que establezca su va-
lor probatorio y sin necesidad de
exteriorizar los fundamentos de su
LA PRUEBA CONCEPTO Y OBJETO
Es el gravamen que recae sobre las partes de facilitar el material pro-
batorio necesario al juzgador para formar sus convicciones sobre los
hechos alegados o invocados. Así como también la conducta exigida a
las partes para tener por acreditada la verdad de los hechos afirmados
en el proceso.
CARGA DE LA PRUEBA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO