El documento describe las diferencias entre el derecho privado y el derecho público. El derecho privado se ocupa de las relaciones entre particulares y entre particulares y el estado cuando actúa como un particular. Se basa en los principios de autonomía de la voluntad e igualdad. El derecho público regula las relaciones entre particulares y órganos públicos cuando estos ejercen poderes públicos. A diferencia del derecho privado, en el derecho público predomina la heteronomía y las normas imperativas, y las relaciones suelen estar marc
2. El Derecho privado:
Es la rama del Derecho que se ocupa
preferentemente de las relaciones entre
particulares. También se rigen por el
Derecho privado las relaciones entre
particulares y el Estado cuando éste actúa
como un particular, sin ejercer potestad
pública alguna (es, por ejemplo, el caso de
las sociedades o empresas con
personalidad jurídica propia creadas
según las normas de Derecho mercantil y
en las que el Estado o sus organismos
autónomos ostenten un poder decisorio).
3. PRINCIPIOS DE DERECHO PRIVADO
Autonomía de la voluntad
En la persecución de sus propios
intereses, las personas se relacionan entre
sí mediante actos fundamentados en sus
propias voluntades. La voluntad libre de
vicios, dolo, coacción o engaño de
personas con capacidad legal para realizar
negocios jurídicos es suficiente para
efectuar actos con efectos jurídicos. En
principio, los sujetos de derecho privado
pueden realizar todo aquello que no esté
expresamente prohibido por el
ordenamiento.
4. Principio de igualdad
En los actos privados, los sujetos de
derecho se encuentran en un punto
equilibrado de igualdad, en donde
ninguna de las partes es más que la otra, y
ninguno puede exigir del otro nada sin un
acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una
persona puede acordar con otra la compra
de un reloj. Pero esta misma persona no
puede exigir de la otra que le entregue el
reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la
voluntad de ambos goza de igualdad.
5. El derecho público :
Es la parte del ordenamiento jurídico
que regula las relaciones entre las
personas o entidades privadas con los
órganos que ostentan el poder
público cuando estos últimos actúan
en ejercicio de sus legítimas
potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza
del órgano que las ejerce) y de
acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los
órganos de la Administración pública
entre sí.
6. Diferencias entre Derecho privado y Derecho público
Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y
las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado
se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y
las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no
haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes
implicadas).
Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en
posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de
Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una
desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que
aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que
en ella interviene.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los
intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas
de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún
interés público.