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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL
Autor: Br. Oscar Alejandro Castro Valencia
C.I: 22.328.437
Sección: Derecho Laboral Colectivo - 2017/A -
Lorena Brizuela - SAIA B
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2017
CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL
LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO.
SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO
En materia de estabilidad en caso de los funcionarios públicos, estos
se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a
su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de
remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen
jurisdiccional, y los beneficios acordados por esta ley en todo lo no
previsto en aquellos ordenamientos, a tenor de lo establecido en el art
6 de la LOTTT.
La estabilidad de los funcionarios públicos es absoluta por cuanto es
inherente a la función pública, y la misma surge para garantizar al
empleado público de carrera su estabilidad frente al estado empleador.
En este caso el Estado para acordar la destitución de un funcionario
público, debe cumplir los extremos y supuestos contenidos en la ley
del Estatuto de la función Pública, por lo cual solo mediante un
procedimiento disciplinario pueden ser suspendidos o destituidos de
sus funciones.
En caso de que en el respectivo procedimiento se decrete la nulidad del
acto que dio origen a la destitución, el estado está en la obligación de
reincorporar inmediatamente al funcionario de carrera a su puesto de
trabajo, sin que tenga cabida alguna indemnización, es decir no hay
mecanismo alterno de despido.
Las empresas privadas manejan mucha más estabilidad, pues sus
directivos, generalmente permanecen grandes periodos en los cargos
de poder. Por lo cual es probable que su permanencia en el trabajo no
dependa del cambio de administración, algo que sí sucede con el
algunos de los empleados públicos, quienes corren el riesgo de ser
removidos de su cargo cuando el jefe del sector cambia.
CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.
ESTABILIDAD ABSOLUTA. AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO
La Estabilidad Absoluta es una protección de carácter especialísima y
temporal que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo
y no poder ser despedido, ni trasladado, ni desmejorado sin una causa
La Estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y
permanente, dirigida a los trabajadores que no sean de dirección y que
tengan más de un (1) mes al servicio de un patrono, los cuales no
justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector
del Trabajo. Art. 94 Lottt.
podrán ser despedidos sin una justa causa de las contempladas en el
Art. 79 Lottt y 38 Reg. Lot.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra
determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el
término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su
obligación.
El fundamento constitucional de la Estabilidad Laboral está contenido
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el
Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III
“De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en
el Art. 93 que señala: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.”
La Estabilidad Relativa es la regla general y su fundamento legal lo
encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los
Trabajadores desde los Arts. 85 al 93, tenemos pues que la Estabilidad
Relativa corresponde al desarrollo del precepto constitucional que
prohíbe toda clase de despido injustificado y por tanto todo trabajador
que no sea de dirección que preste servicios de manera regular y
periódica en aprovechamiento de su patrono por más de 1 mes no podrá
ser despedido sin justa causa. En el caso de ser despedido sin la debida
participación al juez laboral, podrá pedir la calificación de despido y
por consiguiente el reenganche y pago de salarios caídos dentro de los
10 días de realizado el despido por ilegal y carecer de justificación.
DISTINTOS TIPOS DE FUEROS 1.- Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una
organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince
días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
2.- Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de
registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince
días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
3.- Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva
en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta
trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres
meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta
directiva de la organización sindical.
4.-Los primeros y las primeras nueve integrantes la junta directiva en
las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil
trabajadores desde el momento de su elección hasta. tres meses
después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva
de la organización sindical.
5.- Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva
en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y
trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después
del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la
organización sindical.
6.- Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva
de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato
nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el
momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus
funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.
7.- Los trabajadores y trabajadoras de una organización sindical que
realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria,
hasta la proclamación de la junta directiva.
8.- Los trabajadores y trabajadoras que han sido postulados o
postuladas él una elección sindical hasta sesenta días después de
proclamada la junta directiva.
9.- Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y
negociación de una convención colectiva o de un pliego de peticiones
a partir del día y hora que sea presentado por ante la inspectoría del
trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
10.- Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y
negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su
negociación.
11.- Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de una huelga,
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CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL Autor: Br. Oscar Alejandro Castro Valencia C.I: 22.328.437 Sección: Derecho Laboral Colectivo - 2017/A - Lorena Brizuela - SAIA B BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2017
  • 2. CUADRO COMPARATIVO SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO. SECTOR PUBLICO SECTOR PRIVADO En materia de estabilidad en caso de los funcionarios públicos, estos se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos, a tenor de lo establecido en el art 6 de la LOTTT. La estabilidad de los funcionarios públicos es absoluta por cuanto es inherente a la función pública, y la misma surge para garantizar al empleado público de carrera su estabilidad frente al estado empleador. En este caso el Estado para acordar la destitución de un funcionario público, debe cumplir los extremos y supuestos contenidos en la ley del Estatuto de la función Pública, por lo cual solo mediante un procedimiento disciplinario pueden ser suspendidos o destituidos de sus funciones. En caso de que en el respectivo procedimiento se decrete la nulidad del acto que dio origen a la destitución, el estado está en la obligación de reincorporar inmediatamente al funcionario de carrera a su puesto de trabajo, sin que tenga cabida alguna indemnización, es decir no hay mecanismo alterno de despido. Las empresas privadas manejan mucha más estabilidad, pues sus directivos, generalmente permanecen grandes periodos en los cargos de poder. Por lo cual es probable que su permanencia en el trabajo no dependa del cambio de administración, algo que sí sucede con el algunos de los empleados públicos, quienes corren el riesgo de ser removidos de su cargo cuando el jefe del sector cambia. CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD. ESTABILIDAD ABSOLUTA. AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO La Estabilidad Absoluta es una protección de carácter especialísima y temporal que tiene el trabajador de permanecer en su puesto de trabajo y no poder ser despedido, ni trasladado, ni desmejorado sin una causa La Estabilidad en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, dirigida a los trabajadores que no sean de dirección y que tengan más de un (1) mes al servicio de un patrono, los cuales no
  • 3. justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. Art. 94 Lottt. podrán ser despedidos sin una justa causa de las contempladas en el Art. 79 Lottt y 38 Reg. Lot. Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. El fundamento constitucional de la Estabilidad Laboral está contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V “De los Derechos Sociales y de las Familias” del Título III “De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, específicamente en el Art. 93 que señala: “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” La Estabilidad Relativa es la regla general y su fundamento legal lo encontramos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores desde los Arts. 85 al 93, tenemos pues que la Estabilidad Relativa corresponde al desarrollo del precepto constitucional que prohíbe toda clase de despido injustificado y por tanto todo trabajador que no sea de dirección que preste servicios de manera regular y periódica en aprovechamiento de su patrono por más de 1 mes no podrá ser despedido sin justa causa. En el caso de ser despedido sin la debida participación al juez laboral, podrá pedir la calificación de despido y por consiguiente el reenganche y pago de salarios caídos dentro de los 10 días de realizado el despido por ilegal y carecer de justificación.
  • 4. DISTINTOS TIPOS DE FUEROS 1.- Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. 2.- Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro. 3.- Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 4.-Los primeros y las primeras nueve integrantes la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores desde el momento de su elección hasta. tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 5.- Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical. 6.- Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional. 7.- Los trabajadores y trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.
  • 5. 8.- Los trabajadores y trabajadoras que han sido postulados o postuladas él una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva. 9.- Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva o de un pliego de peticiones a partir del día y hora que sea presentado por ante la inspectoría del trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje. 10.- Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación. 11.- Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la ley.