1. PLIEGO TARIFARIO
VIGENTE DESDE EL 1 ENERO 2010
RESOLUCION
El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Azogues,
EMAPAL
CONSIDERANDO
Que, el segundo inciso del artículo 314, en concordancia con lo que determina el artículo
411, de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que las instituciones
públicas deben propender a la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, brindando a la comunidad el servicio de agua con eficacia, eficiencia y
calidad, en aras al buen vivir, garantizando que los precios y tarifas sean equitativos;
Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas faculta al Directorio de las
Empresas, establecer los mecanismos de financiación por la comercialización de servicios
prestados, así como rentas de cualquier clase que produzcan los activos, acciones o
participaciones;
Que, los artículos 378 y 390 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, faculta a la
Empresa fijar tasas y tarifas de agua potable y alcantarillado en función de los costos de
producción de los servicios y de la capacidad contributiva de los usuarios;
Que, las Direcciones de Comercialización, Financiera y Técnica de la EMAPAL han
elaborado el correspondiente sistema tarifario, basado en estudios técnicos y económicos,
en conformidad con lo que determina el artículo 30 de la Ordenanza Sustitutiva a la de
Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable del Cantón Azogues;
Que, la última revisión de tarifas por los servicios que presta la Empresa fue realizada en
el año 2002, y que a partir de esa fecha ha existido un crecimiento inflacionario
acumulado superior al 36% que ha deteriorado las finanzas empresariales y ha impedido
el desarrollo de los servicios básicos y las inversiones esenciales para un mejoramiento
continuo de la calidad de los mismos;
Que, es necesario mejorar la estructura tarifaria de los servicios, dotándola de mayor
transparencia, simplicidad y eficacia, con el propósito de contribuir a un consumo
adecuado de los servicios, al tiempo que provoque incentivos al ahorro de agua en la
población;
Que, es necesario crear un rango de consumo gratuito que garantice el acceso al agua y
la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población de bajos recursos;
2. Que, la situación financiera de la empresa se encuentra deteriorada por aspectos de
índole económica y administrativa que ameritan la actualización de los conceptos
gerenciales para lograr mayores beneficios sociales, económicos y financieros;
Que, es necesario establecer políticas para la gestión empresarial en el mediano y largo
plazo, para garantizar la calidad, cantidad y continuidad de los servicios prestados por
EMAPAL y la generación de compromisos entre la administración y la ciudadanía;
En uso de sus atribuciones que le confiere la Ordenanza de creación de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Azogues.
RESUELVE
1. Aprobar la Política Tarifaria de Largo Plazo presentada por las Direcciones Técnica,
Financiera y Comercial, que incluye el presente pliego tarifario y definida en los
siguientes elementos:
a) Reducción de Costos y Gastos Administrativos, de Operación y Mantenimiento,
de forma gradual y sistemática
b) Reducción gradual y sistemática del índice de Agua No Contabilizada hasta
alcanzar niveles de eficiencia apropiados
c) Generación de mayores densidades de red y del crecimiento permanente y
sistemático del número de usuarios de los servicios
d) Ejecución del Plan de Inversiones de Largo Plazo
e) Creación de Subsidios Focalizados y su correspondiente registro contable.
2. Aprobar el siguiente pliego tarifario que se mantendrá vigente para los próximos 5
años, en conjunto con la Política Tarifaria.
CATEGORIA
RANGOS DE
CONSUMO
CARGO POR
DISPONIBILIDAD
CARGO
VARIABLE TASA
ALCANTARILLADO
US$/m3
(m3) US$/mes % Consumo agua
RESIDENCIAL
0 - 5 1,70 gratuito
30%0 - 20 1,70 0,40
21 - 40 1,70 0,50
más de 40 1,70 0,96 50%
COMERCIAL E
INDUSTRIAL
0 - 40 3,40 0,50
50%
más de 40 3,40 0,96
OFICIAL
0 - 20 1,70 0,40
30%
21 - 40 1,70 0,50
más de 40 1,70 0,96 50%
3. Las Instituciones de asistencia social y las educacionales gratuitas tendrán
un descuento del 50% por los servicios, en atención a lo dispuesto en el Art. 391
de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente a la fecha
3. 4. A los Clientes que dispongan de alcantarillado conectado a la red pública se les
facturará el porcentaje del valor del consumo de agua potable establecido para cada
categoría y rango de consumo.
5. Las personas mayores de 65 años de edad, tendrán derecho a un descuento del 50%
de la tarifa correspondiente al consumo de hasta 20 m3
mensuales de agua potable,
en un medidor de su propiedad, en atención a lo establecido en el Art. 15 de la Ley
Reformatoria a la Ley del Anciano. El consumo que exceda este límite, pagará las
tarifas normales. Otros medidores que se encuentren a nombre del beneficiario en
cuestión, de su cónyuge o conviviente, pagarán las tarifas señaladas en el presente
pliego tarifario. La tasa de alcantarillado mencionada en el numeral 4 de estas
disposiciones, será aplicada luego de realizado el descuento mencionado en este
numeral, por el consumo de agua potable.
6. En el caso de la creación de nuevos descuentos por efecto de la focalización de
subsidios y atención a grupos vulnerables identificados por la EMAPAL, por ningún
concepto se aplicarán dos descuentos a un mismo cliente, excepto para los
beneficiarios por el art. 15 de la Ley Reformatoria a la Ley del Anciano. En caso de
discrepancia, se aplicará el descuento que otorgue el mayor beneficio al usuario.
Azogues, 26 de noviembre de 2009
Arq. Eugenio Morocho Quinteros Ing. Cornelio Cajas Ávila
ALCALDE DE AZOGUES GERENTE EMAPAL
PRESIDENTE DEL DIRECTORIO SECRETARIO DEL DIRECTORIO