EVE: Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y programas de ayuda en Eficiencia Energética y Energías Renovables del Sector Terciario. Sagrario Eneriz
2. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
1¿Qué es?
3¿Para Quién y Cuándo es obligatorio?
5¿Órgano Competente en la C.A.E.?
6¿Misión del EVE en su apoyo al DDEC?
7¿Hitos alcanzados en la CAE?
2¿Normativa?
4¿Quién lo suscribe?/Programas?
8¿Cómo es REGISTRO y CONTROL?
9¿Para que sirve el CEEE?
10¿Sanciones/Infracciones?
3. 1¿Qué es? DERECHO-OBLIGACIÓN
•DERECHO a INFORMACIÓN objetiva sobre el
comportamiento energético del inmueble.
•CLASIFICACIÓN energética según escala:
de A a G
•Indicadores:
•Emisiones
•Consumo Energía Primaria
Contenido
Validez
•DOCUMENTO INFORMATIVO
características energéticas
•CALIFICACIÓN
•Además en EXISTENTES:
RECOMENDACIONES
•DIEZ AÑOS
Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
4. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
ERAIKINAREN ENERGIA-KALIFIKAZIOA ETIKETA
ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
Erregistro-zenbakia CEE/CAPV/2013/00028752 P
Nº de registro
Egun honetan sinatua 2/12/2014
Suscrito el
Noiz arteko balioa
Válido hasta
Energía primarioko
Kontsumoa
Consumo de
Energía primaria
CO2 Igorpenak
Emisiones de CO2
PROYEKTUA PROYECTO
5. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
2¿Qué NORMATIVAS obligan a entregarlo?
•DIRECTIVA 2002/91/CE, de 16.12.2002, relativa a la
eficiencia energética de edificios.
•REAL DECRETO 235/2013, de 5.04.2013, para la
certificación de eficiencia energética de edificios.
•DECRETO 226/2014, de 9.12.2014, para la certificación de
la eficiencia energética de los edificios.
•ORDEN de CONTROL y REGISTRO, de 16.03.2015
3¿Para Quién, y Cuándo, es OBLIGATORIO
CEEE?
•PROMOTORES/PROPIETARIOS:
•Nueva construcción, venta o alquiler y rehabilitaciones(1)
• Además, AUTORIDAD PÚBLICA ocupe s.útil >250 m2
frecuentados por el público.
•A partir del 1 de junio de 2013,
(1) más 1.000 m2: renueve envolvente >25% o modifique uso/intensidad
6. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
4¿Quién lo suscribe?
•TÉCNICO/A COMPETENTE (ingeniero/as, ingeniero/as
técnico/as, arquitecto/as o aparejador(e)/as
•Dirección de Energía y Minas adscrito al DDEyC
5¿Órgano competente en la C.A.E.?
¿Competencias?
•Habilitar REGISTRO
•Establecer sistema CONTROL e INSPECCIÓN
•Registro de TÉCNICOS competentes y AGENTES acreditados
Programas empleados/reconocidos
•WEB del MINISTERIO DE INDUSTRIA
•Descargar GRATUITAMENTE
7. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
Asesoramiento
TÉCNICO
al DDEyC
Seguimiento y
control
REGISTRO
Aprobación
solicitudes
Servicio asistencia
a TÉCNICOS y
USUARIOS
6¿Misión del EVE en su apoyo al DDEyC ?
8. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
7¿Hitos alcanzados en la CAE?
•Puesta en marcha REGISTRO de Certificados en
julio de 2013
•Publicación Decreto 226/2014 (BOPV
18.12.2014) y Orden de Control y Registro de
Certificados (BOPV 30.03.2015)
•Servicio de Asistencia al Certificado
9. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
8¿Cómo es REGISTRO?
•TELEMÁTICO Y GRATUITO.
•UBICACIÓN: PÁGINA WEB DEL DDEyC
13. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
¿Qué es el CONTROL? ¿Qué Directiva obliga?
•Asegurar CALIDAD de CEEE, se debe establecer un SISTEMA
INDEPENDIENTE en cada estado miembro.
•Directiva 2010/31/UE de 19.05.2010 de eficiencia energética
edificios
•En la CAPV, según Orden de 16.03.2015, se realiza a través de
AGENTES ACREDITADOS:
a) Entidades de Control de Calidad de la Edificación
b) Organismos de Control autorizados
c) El Laboratorio para el Control de Calidad de la Edificación
Obligatorio para certificados (PROYECTO, EDIFICIO TERMINADO
o LOCALES uso no residencial) que obtengan una
CALIFICACIÓN A, B o C (consumo de energía primaria).
14. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
9¿Para qué sirve el CERTIFICADO de eficiencia?
•Posibilita COMPARAR inmuebles energéticamente
•Fomentar EL AHORRO Y LA EFICIENCIA
•PROMOCIONAR:
•Edificios de ALTA EFICIENCIA ENERGÉTICA
•Inversiones en AHORRO DE ENERGÍA
10¿Sanciones en materia de certificación?
•Según ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración
y renovación urbanas:
a) Infracciones leves, multa de 300 a 600 euros.
b) Infracciones graves, multa de 601 a 1.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 1.001 a 6.000 euros.
15. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
¿Infracciones MUY GRAVES?
a) FALSEAR LA INFORMACIÓN en la expedición o registro
de certificados
d) PUBLICITAR EN LA VENTA O ALQUILER, una calificación
no respaldada por CERTIFICADO EN VIGOR debidamente
registrado
¿Infracciones GRAVES?
b) INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN de presentar el certificado
para su REGISTRO.
e) VENDER O ALQUILAR un inmueble SIN que el vendedor o
arrendador ENTREGUE el CERTIFICADO
16. Certificado de Eficiencia Energética en 10 preguntas
¿Infracciones LEVES?
a) PUBLICITAR la venta o alquiler SIN hacer MENCIÓN a su
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA.
g) PUBLICITAR LA CALIFICACIÓN obtenida en la certificación
de eficiencia energética del PROYECTO, cuando ya se
DISPONE DEL CERTIFICADO de eficiencia energética del
EDIFICIO TERMINADO
Enlaces de interés
PÁGINA WEB DEL MINETUR
http://www.minetur.gob.es/ENERGIA/DESARROLLO/EFICIENCIAENERGETICA/CERTIFICACION
ENERGETICA/Paginas/certificacion.aspx
PÁGINA WEB DEL DDEyC
http://www.industria.ejgv.euskadi.eus/r44-
in0100/es/contenidos/informacion/certific_eficiencia_energetica/es_def/index.shtml#6675
17. EKONOMIAREN GARAPEN ETA
LEHIAKORTASUN SAILA
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO
ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
Ente Vasco de la Energía
Programa de Ayudas en
Eficiencia Energética y Energías
Renovables en el Sector Terciario
(Residencial y Servicios)
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19. BENEFICIARIOS
Cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada, así como Sociedades públicas
de titularidad 100% municipal.
NATURALEZA DE LAS AYUDAS
Subvenciones no reintegrables.
Posibilidad de concurrencia con otras subvenciones otorgadas por otras instituciones,
siempre que no superen en su conjunto ciertos límites.
PROCEDIMIENTO
Anuncio en BOPV de 15/04/2016 y en la página web del EVE.
Fecha límite de recepción de solicitudes 19 de septiembre 2016 o hasta agotamiento
del presupuesto.
Actuaciones realizadas y facturadas en 2016. En el caso de C.P y personas físicas
desde el 1 de enero, para el resto, desde fecha de solicitud.
La concesión de ayudas se resolverán conforme al orden de presentación.
CONDICIONES GENERALES
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20. COSTE NO ELEGIBLE
No se considerará como coste subvencionable:
• El IVA, y en general cualquier impuesto,
• gastos financieros,
• gastos de personal propio, y los de adquisición de terrenos,
• inversiones en equipos usados,
• gastos que no tengan por finalidad los objetivos energéticos perseguidos.
DOTACIÓN ECONÓMICA
1.900.000 €
LIMITACIONES GENERALES
La subvención máxima por beneficiario será de 150.000 €.
De 100.000 € por proyecto de inversión, y 25.000 € por estudio.
No se acogen inversiones subvencionables inferiores a 3.000 € (IVA no incluido).
ABONO DE LAS AYUDAS
El beneficiario comunicará al EVE la finalización de la ejecución de la inversión.
CONDICIONES GENERALES
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21. AUDITORÍAS ENERGÉTICAS INTEGRALES
Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética en edificios del Sector
Terciario, con un consumo energético superior a 40 tepEP/año. O en varios edificios
bajo una misma solicitud, siempre y cuando cada edificio del conjunto acredite un
consumo energético superior a 20 tepEP/año y 40 tepEP/año para el conjunto de
edificios.
La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma
UNE-EN 216501.
En la realización de estudios energéticos, la intensidad de la ayuda no excederá del
50% del coste subvencionable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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22. IMPLANTACIÓN ISO 50001
Implantación de Sistemas de Gestión Energética basados en la norma UNE-EN-ISO
50001 para toda la actividad del emplazamiento, con un consumo energético
superior a 40 tepEP/año de energía primaria.
Se deberá obtener la certificación de la ISO 50001 por una organización externa
acreditada.
Las actuaciones de este apartado tendrán una ayuda del 40% del coste
subvencionable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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23. INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGÉTICA
Renovación y mejora de equipos e instalaciones por otros que utilicen tecnologías
de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, que supongan una reducción
implícita del consumo de energía.
Por ejemplo, calderas, quemadores, motores eléctricos, bombas, aislamientos en
sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de iluminación interior,
sistemas de control y gestión de las variables energéticas, instalaciones de
aprovechamiento de calores residuales, …., que den servicio a la totalidad del
edificio en el caso del sector residencial.
La intensidad de la ayuda no excederá del 20% del coste subvencionable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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24. REHABILITACIÓN DE LA ENVOLVENTE EN EDIFICIOS DEL SECTOR SERVICIOS
Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas propietarias,
arrendatarios o gestores energéticos de la totalidad del edificio.
Las exigencias mínimas que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite,
son las que figuran en el documento HE-1 del CTE.
Aquella intervención que afecte a la estructura de sustentación parcial o total del
edificio, no se considerará como subvencionable.
Las ventanas deberán contar con marcado CE y disponer de rotura de puente
térmico. El doble acristalamiento deberá ser del tipo aislamiento térmico reforzado
(ATR), con un valor de transmitancia térmica no superior a 1,4 W/m2·K y cámara
mínima de 14 mm.
La intensidad de la ayuda no excederá del 20% del coste subvencionable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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25. COGENERACIÓN / TRIGENERACIÓN
Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, como forma de producción
combinada de electricidad y calor.
La intensidad de la ayuda no excederá del 20% del coste subvencionable.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
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26. SOLAR TÉRMICA
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Categoría Coste de referencia
Ayuda máxima
sobre el coste de
referencia
Sistema prefabricados 1.160 €/kW (812 €/m2)
35%Sistemas por elementos
Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 €/kW (812 €/m2)
Más de 14 kW (20 m2) 1.015 €/kW (710 €/m2)
Aplicaciones especiales 1.450 €/kW (1.015 €/m2)
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27. Las actuaciones imprescindibles para la consecución de los ahorros energéticos.
El máximo coste subvencionable para las actuaciones será aquél que se amortice con
el ahorro energético producido en 10 años, a excepción de las actuaciones en la
envolvente térmica de los edificios que será de 20 años.
No se sobrepasarán los ratios máximos de ayuda por energía ahorrada anualmente de
1.500 €/tepEP, a excepción de las actuaciones en la envolvente térmica de los
edificios que será de 2.500 €/tepEP.
Para empresas, en cumplimiento del Reglamento UE 651/2014, el coste
subvencionable se calculará frente a una inversión de referencia estándar o
convencional.
COSTES SUBVENCIONABLES
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