CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Reglamento TCU Universidad Hispanoamericana
1. UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Reglamento del Trabajo Comunal Universitario (TCU)
Considerando que:
1. El artículo 9 de la ley 6193 establece:
“Artículo 9º- Dentro de los términos de esta ley, las universidades privadas, como
instituciones de enseñanza superior, gozarán de plena libertad para la docencia, la
investigación científica y la difusión de la cultura. Deberán contribuir al estudio y a la
solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo
comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las
universidades estatales.”
2. El inciso h del artículo 14 del Reglamento del CONESUP, Decreto Ejecutivo Nº
29631-MEP indica:
“h- Programas de trabajo comunal o de servicio social obligatorios establecidos para la
carrera, los que no serán en ningún caso menores de 150 horas de duración y cuya
naturaleza debe demostrar una estrecha relación con la carrera para los fines del
artículo 9º de la Ley. Los proyectos del TCU deberán ser notificados a CONESUP
cada dos años.”
Por lo anterior, se crea el siguiente Reglamento del Trabajo Comunal Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1: El Trabajo Comunal Universitario (TCU) es un requisito para la graduación
de los estudiantes de la Universidad Hispanoamericana, en cumplimiento de lo que
establecen el artículo 9 de la ley 6193 y su reglamento.
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 2: Los estudiantes de la Universidad Hispanoamericana están obligados a
realizar por una sola vez un trabajo comunal universitario o servicio social, que conste
como mínimo de 150 horas, como requisito de graduación, en los grados de
Bachillerato y Licenciatura.
Quienes lo hayan realizado en otra universidad o en otra carrera de la Universidad
Hispanoamericana, podrán solicitar el respectivo reconocimiento, para lo que el trabajo
realizado debe cumplir con los requisitos relativos al número de horas dedicadas al
servicio social y la afinidad con la carrera que cursa en la Universidad.
Artículo 3: El número de estudiantes que participen en cada proyecto será
recomendado por el tutor, según la naturaleza del mismo. Puede ser de forma
individual o grupal.
Artículo 4: El estudiante matriculado en un proyecto de trabajo comunal, se
compromete con la entidad o comunidad en la que realice el TCU y con la Universidad
Hispanoamericana a:
2. Informarse con el tutor a cargo del proyecto o con el Director(a) de su carrera, de las
normas y reglamentos del TCU.
Mantener las normas de disciplina y orden de acuerdo con los principios y propósitos
de la institución, así como a los principios morales.
Desarrollar y concluir las acciones del proyecto de trabajo comunal que escogió con
una duración de al menos 150 horas reloj.
Cancelar en la Dirección de Registro los aranceles establecidos, por la Junta
Administrativa de Hispanoamericana S.A., para la realización del trabajo comunal
universitario.
Artículo 5: Todo estudiante debe realizar su trabajo comunal en forma regular y
continua. No obstante, con la autorización previa de la Dirección de la Carrera, el
estudiante podrá acumular la realización de las 150 horas que comprende el trabajo
comunal, mediante varios proyectos de menor duración.
Si el estudiante no realizara su trabajo a satisfacción de los coordinadores del
proyecto, se considerará como no realizado y deberá iniciar los trámites en un nuevo
proyecto y pagar los aranceles respectivos.
LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO COMUNAL
Artículo 6: La actividad del Trabajo Comunal Universitario se organiza en proyectos
concretos y en respuesta a intereses o necesidades de las comunidades, el sector
público o micro, pequeñas y medianas empresas del sector privado, así como
fundaciones y organizaciones no gubernamentales. Se realizará sin remuneración
alguna.
Artículo 7: Los proyectos de Trabajo Comunal Universitario pueden ser diseñados por
los funcionarios de a Universidad, el estudiante o estudiantes o las comunidades o
instituciones y deberán ser estudiados por la Dirección de la carrera para su
aceptación o rechazo.
Artículo 8: En aquellos proyectos que involucren la participación de otras instituciones
u organizaciones, se deberá contar con la aceptación escrita de esas entidades, de
manera que se garantice la posibilidad de realizarlos. .
Artículo 9: Corresponde al Director de la Carrera:
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y políticas que, sobre Trabajo
Comunal, establezca la Rectoría.
Fomentar y asesorar el planeamiento y desarrollo de proyectos de Trabajo
Comunal Universitario.
Aprobar, coordinar y evaluar los proyectos de Trabajo Comunal Universitario.
Artículo 10: El Tutor será el funcionario responsable directo de la supervisión de los
proyectos. Podrá ser tutor un funcionario de la Universidad o uno de la empresa o
entidad en la que se realice el trabajo comunal universitario, previa aprobación de la
Dirección de la Carrera respectiva.
3. Artículo 11: Son obligaciones del Tutor:
Hacer del conocimiento de los participantes los reglamentos y normas en esta
materia, al iniciarse su participación en el proyecto.
Vigilar por el buen desarrollo y estricto cumplimiento del proyecto.
Participar en el desarrollo del proyecto, de manera que éste cumpla con los
objetivos generales y particulares del Trabajo Comunal Universitario.
Hacer constar el número de horas que el estudiante ha trabajado y reportado.
Participar activamente en las reuniones que convoque las autoridades
universitarias, con motivos del proyecto a su cargo.
Presentar un informe final del proyecto de conformidad con las normas
establecidas.
Atender cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de este
reglamento, o de disposiciones de la Rectoría.
Reunir toda la información referente al TCU que realizan los estudiantes de la
Universidad Hispanoamericana, independientemente del control que realicen
las Direcciones de carrera.
Estimular, en coordinación con los Directores de carrera, la participación de los
estudiantes en los proyectos de TCU.
DURACIÓN DEL TCU
Artículo 12: El estudiante debe realizar un Trabajo Comunal Universitario de al menos
150 horas.
Artículo 13: Las horas de Trabajo Comunal Universitario a las que se refieren el
artículo anterior de este reglamento, se computarán en la siguiente forma:
El tiempo reuniones, coordinación, elaboración de informes, transporte y
diligencias ante otras autoridades, instituciones, etc., relacionadas con el
proyecto, hasta un máximo del 20%. (30horas)
El tiempo para el desarrollo del proyecto que no deberá ser menos que el 80%
(120h)
Artículo 14: Al finalizar el Trabajo Comunal el tutor describirá en detalle la naturaleza
del proyecto, así como del tiempo en horas reloj dedicadas a este, lo mismo que el
desempeño de cada estudiante involucrado en el proyecto. La boleta respectiva se
presentará ante la Dirección de Registro de la Universidad.
LA DISCIPLINA
Artículo 15: El estudiante puede perder el TCU por comportamientos inadecuados y
falta de responsabilidad con los compromisos adquiridos con la institución que realiza
el proyecto.
El estudiante deberá el Estatuto Orgánico de la Universidad Hispanoamericana y los
reglamentos vigentes, incluido este, y cualquier otra disposición pertinente al
ordenamiento universitario relacionado con el TCU.
Artículo 16: Por el incumplimiento de tareas encomendadas, el Director de carrera, a
solicitud del tutor, puede retirar a un estudiante, justificando por escrito su acción y
enviando copia al interesado. El estudiante perderá en dicho caso las horas
acumuladas y no podrá matricularse en el siguiente período de matrícula según el
calendario de la Universidad.
4. Artículo 17: En los proyectos en que exista programación horaria para su desarrollo, el
o los estudiantes deben permanecer en el lugar establecido y no podrán ausentarse a
menos que cuenten con autorización del tutor.
Artículo 18. La matrícula del TCU se realizará durante el período ordinario de matrícula
de cada cuatrimestre.