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10020                                                Jueves 21 febrero 2008                                      BOE núm. 45


3176       REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por            nica o los relativos a las especialidades sanitarias para
           el que se determinan y clasifican las especiali-       químicos, biólogos y bioquímicos, disposiciones todas
           dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan         ellas que, junto a las relativas a las especializaciones de
                                                                  Farmacia reguladas por el Real Decreto 2708/1982, de 15
           determinados aspectos del sistema de forma-            de octubre, y a las especialidades de Enfermería, reciente-
           ción sanitaria especializada.                          mente reguladas por el Real Decreto 450/2005, de 22
                                                                  de abril, han sentado las bases para un crecimiento
     La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de         abierto del sistema, que, sin embargo, al pivotar funda-
las profesiones sanitarias, ha incorporado, fundamental-          mentalmente en torno a las previsiones del citado Real
mente a través del capítulo III de su título II, importantes      Decreto 127/1984, de 11 de enero, no ha alterado determi-
modificaciones en el panorama de la formación especiali-          nados planteamientos de este cuya modificación debe ser
zada en ciencias de la salud que necesariamente han con-          abordada, una vez consolidado el sistema de residencia,
ducido a un replanteamiento global y progresivo de las            por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
disposiciones que hasta su aprobación han venido regu-                En efecto, la mencionada ley plantea nuevos retos al
lando la materia.                                                 sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la
     Por lo que se refiere al ámbito de la formación espe-        Salud a fin de conseguir su modernización y una mejor
cializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha        adaptación del mismo a la definitiva consolidación del
constituido la aprobación, en cumplimiento de las previ-          Estado de las autonomías, cuyos servicios de salud, que
siones contenidas en el artículo 20.f) en relación con la         son agentes imprescindibles de dicho sistema, demandan
disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de         una formación especializada más flexible y permeable
noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre,           que favorezca, al mismo tiempo, una visión multiprofe-
por el que se regula la relación laboral especial de resi-        sional y multidisciplinar de conjunto, más acorde con la
dencia para la formación de especialistas en Ciencias de          realidad de nuestros días, sin perder por ello los grandes
la Salud, que por primera vez, y de una forma sistemática         logros conseguidos que han hecho que la formación de
y pormenorizada, regula los aspectos laborales de la              especialistas haya sido una de las claves del reconocido
necesaria relación que une a los especialistas en forma-          prestigio y alto nivel profesional y científico que actual-
ción con los centros en los que se están formando durante         mente tiene nuestro Sistema Nacional de Salud.
el tiempo que dura la impartición del correspondiente                 A tales finalidades obedecen las previsiones de este
programa formativo.                                               real decreto que, respetando las competencias de las
     Este real decreto constituye un paso más en el citado        comunidades autónomas, de acuerdo con la Ley 44/2003,
proceso, con un doble objetivo, por un lado, avanzar en la        de 21 de noviembre, y adecuándose a la normativa comu-
implantación del modelo general de formación sanitaria            nitaria sobre formación sanitaria especializada, realiza un
especializada diseñado por la mencionada ley y, por otro,         importante esfuerzo de sistematización, incorporando
potenciar las estructuras docentes, incidiendo en aquellos        conceptos unitarios en todo el sistema que se ponen de
aspectos básicos que, tanto desde el punto de vista orga-         manifiesto en la relación global de todas las especialida-
nizativo como desde el docente-asistencial, inciden en el         des en Ciencias de la Salud, clasificadas según la titula-
proceso de aprendizaje de los especialistas en formación,         ción requerida para su acceso, en la configuración abierta
en la medida en que dicho proceso conduce a la obten-             y flexible de las unidades docentes donde se imparte la
ción de un título de especialista que, de acuerdo con el          formación, en la regulación de aspectos básicos de los
artículo 16.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tiene        distintos órganos colegiados y unipersonales que inter-
carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.      vienen en el proceso formativo; abordando asimismo una
     A este respecto, este real decreto, al desarrollar la Ley    regulación común para todo el sistema de las evaluacio-
44/2003, de 21 de noviembre, regula aspectos básicos y            nes del residente mediante instrumentos que permitan
fundamentales en el sistema de formación sanitaria espe-          constatar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y
cializada como los referidos a la figura del tutor, a las uni-    cualitativos y las competencias profesionales que debe
dades docentes, a las comisiones de docencia o a los              adquirir el aspirante al título de especialista según las
aspectos pormenorizados de los procedimientos de eva-             previsiones del correspondiente programa formativo, e
luación que se insertan en el marco de las previsiones            introduciendo en dicho proceso la posibilidad de revisión
contenidas en la disposición adicional quinta del Real            de las evaluaciones a través de un procedimiento que,
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuya finalidad es la de       incardinado en el contexto general de la evaluación, se
garantizar los derechos de los residentes en las evaluacio-       ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del
nes negativas, así como posibilitar un tratamiento común y        Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, antes citado.
coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en               Por otra parte, es un objetivo fundamental de este real
Formación que garantice el principio de igualdad en el            decreto garantizar un alto nivel de calidad del sistema de
acceso al título de especialista, cualquiera que sea la uni-      formación sanitaria especializada, para lo que se prevé la
dad docente, de las múltiples acreditadas para la forma-          aprobación de planes específicos en el seno de cada
ción, en la que siguen sus programas formativos el elevado        comisión de docencia y el sometimiento de toda la estruc-
número de residentes con los que cuenta el sistema.               tura docente que interviene en la formación de especialis-
     El desarrollo de las especialidades sanitarias se ha         tas a medidas de control y evaluación incardinadas en los
producido alrededor de una norma tan nuclear como el              planes de gestión de calidad que, coordinados por la
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula       Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se
la formación médica especializada y la obtención del              lleven a cabo con la colaboración de las distintas adminis-
título de Médico Especialista, que, sin duda, ha sido un          traciones autonómicas.
elemento clave en el prestigioso desarrollo de nuestro                Este real decreto constituye, por tanto, un marco gene-
sistema sanitario. En torno a dicho real decreto fueron           ral que permitirá seguir avanzando en el proceso de adap-
aprobándose, durante sus 23 años de vigencia, disposi-            tación del sistema a las previsiones de la Ley 44/2003,
ciones de diferente rango que, de una forma dispersa,             de 21 de noviembre, que en un futuro próximo se comple-
han desarrollado el sistema a medida que lo ha deman-             tará con otras normas de desarrollo de la misma sobre
dado su progresivo grado de madurez y las necesidades             cuestiones igualmente importantes en la configuración
de la sociedad española. Así ha ocurrido, a título de ejem-       del sistema, como son, entre otras, la modificación de las
plo, con los distintos reales decretos que han creado nue-        pruebas de acceso, la incorporación progresiva de crite-
vos títulos de especialista por el sistema de residencia,         rios de troncalidad en la formación de especialidades
como el de Radiofísica Hospitalaria, el de Psicología Clí-        médicas, la regulación de las áreas de capacitación espe-
BOE núm. 45                                          Jueves 21 febrero 2008                                             10021

cífica; asuntos estos que requieren un mayor grado de             se imparten dichos programas, desarrollando las previ-
definición, análisis y diálogo con todos los agentes impli-       siones que a este respecto se contienen en el capítulo III
cados en la formación de especialistas.                           del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
     Las características de esta norma permiten, asimismo,        ordenación de las profesiones sanitarias.
que sea el instrumento apropiado para abordar cuestio-                El sistema formativo de residencia al que se refiere
nes que afectan a la configuración del sistema formativo          el artículo 20 de la citada ley, obligará, simultáneamente,
de residencia. Así sucede, conforme a lo previsto en la           a recibir una formación y a prestar un trabajo que per-
Disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de        mitan al especialista en formación adquirir, en unidades
noviembre, con la declaración de «a extinguir» de algu-           docentes acreditadas, las competencias profesionales
nos títulos de especialista en régimen de alumnado                propias de la especialidad que esté cursando, mediante
debido a su falta de desarrollo efectivo.                         una práctica profesional programada y supervisada des-
     Finalmente, la profunda transformación, actualización        tinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en
y mejora del sistema de formación sanitaria especializada         su proceso formativo, los conocimientos, habilidades,
que lleva a cabo este real decreto se potenciará con el           actitudes y la responsabilidad profesional necesarios
importante núcleo de disposiciones que se dicten destina-         para el ejercicio autónomo y eficiente de la especiali-
das a la adaptación de las enseñazas universitarias a las         dad.
exigencias derivadas del Espacio Europeo de Enseñanza
Superior.                                                         Artículo 2. Especialidades en ciencias de la salud.
     Este real decreto ha sido debatido e informado favora-
blemente por la Comisión de Recursos Humanos del Sis-
tema Nacional de Salud, en la que están representadas                 Son especialidades en Ciencias de la Salud por el sis-
además las consejerías de sanidad/salud de las distintas          tema de residencia las que figuran relacionadas en el
comunidades autónomas y los Ministerios de Defensa,               anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para
                                                                  acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuti-
Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Administra-             cas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares.
ciones Públicas, Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y              De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la
Consumo.                                                          Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno
     Este real decreto se ha sometido a informe tanto de          la creación de nuevos títulos de especialista o la modifica-
las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuti-          ción y supresión de los que se relacionan en el anexo I,
cos, de psicólogos, de odontólogos y estomatólogos, de            según lo requieran las necesidades del sistema sanitario,
enfermeros, de químicos, de biólogos y de físicos, como           la evolución de los conocimientos científicos en la forma-
de los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad y           ción de especialistas en Ciencias de la Salud y su adapta-
Consumo y de Educación y Ciencia en materia de forma-             ción a las directrices derivadas de la normativa comunita-
ción sanitaria especializada, así como del Consejo de             ria sobre la materia.
Seguridad Nuclear.
     Asimismo, la modificación del artículo 5.1.b) del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, relativo a los descan-        Artículo 3. Obtención, expedición y características pro-
sos entre jornadas de los residentes, a través de la dispo-           pias de los títulos de especialista en Ciencias de la
                                                                      Salud.
sición final primera de este real decreto, ha determinado
que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea copro-
ponente de esta norma, al mismo tiempo que ha propi-                  1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud
ciado la participación del Foro Marco para el Dialogo             además de las características previstas para ellos en la
Social al que se refiere el artículo 35.3.a) de la Ley 16/2003,   Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que correspon-
                                                                  den a dichos títulos como consecuencia de su carácter
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacio-
                                                                  oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión
nal de Salud, dando trámite de audiencia a las organiza-          de los mismos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
ciones sindicales representadas en el mismo.                      En dicha orden se hará constar:
     En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad
y Consumo, de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asun-                a) El título universitario a través del que se ha acce-
tos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de          dido a plaza de especialista en formación.
Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de               b) La unidad y en su caso centro docente donde se
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en         ha cursado la formación.
su reunión del día 8 de febrero de 2008.                              c) La convocatoria de prueba selectiva para el acceso
                                                                  a plazas de formación sanitaria especializada en la que se
                      DISPONGO:                                   obtuvo plaza en formación.
                                                                      d) La fecha de concesión del título, que será la
                         CAPÍTULO I                               misma para todos los residentes de la misma promoción
                                                                  y especialidad, salvo los supuestos de repetición de
                  Disposiciones generales                         curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de pró-
                                                                  rroga o suspensión del período formativo previstas en
Artículo 1. Objeto.                                               este real decreto y en la legislación que regula la relación
                                                                  laboral especial de residencia.
    Este real decreto tiene por objeto determinar y clasifi-
car las especialidades en Ciencias de la Salud cuyos pro-             Emitida la orden de concesión, y previo abono de las
gramas formativos conducen a la obtención del corres-             correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar
pondiente título oficial de especialista por los distintos        la expedición material del título, en cuya denominación se
profesionales que pueden acceder a los mismos, regular            hará constar el título universitario a través del que se ha
las características específicas de dichos títulos, las unida-     accedido a la especialidad de que se trate y la duración en
des docentes, los órganos colegiados y unipersonales              años del periodo de residencia.
que intervienen en la supervisión y organización de los               La fecha de expedición del título será la de abono de
períodos formativos por el sistema de residencia, los pro-        las tasas. El interesado podrá solicitar, desde el
cedimientos de evaluación de los especialistas en forma-          momento en el que abone los correspondientes dere-
ción y la evaluación y control de calidad de los distintos        chos, la expedición de una certificación supletoria pro-
elementos que configuran las estructuras docentes donde           visional que sustituirá al título oficial, en tanto no se
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produzca su expedición material, y tendrá idéntico                    2. Cuando así lo aconsejen las condiciones específi-
valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes          cas de una unidad, se adoptarán, con sujeción al mismo
al título.                                                        procedimiento que se cita en el apartado anterior, medi-
     2. De conformidad con lo previsto en la disposición          das provisionales, como la suspensión de la acreditación
adicional segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,          u otras medidas cautelares, hasta tanto se subsanen las
y en el párrafo final de la disposición adicional decimo-         deficiencias detectadas en la unidad docente de que se
sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de           trate. En estos supuestos podrá procederse, según las
Universidades, tanto la utilización del título de especia-        circunstancias de cada caso, a la redistribución total o
lista como su denominación, en los términos que se con-           parcial de los residentes afectados en otras unidades
tienen en el anexo I de este real decreto, serán de utiliza-      docentes acreditadas de la misma o, excepcionalmente,
ción exclusiva por los profesionales que los ostenten. En         de otra comunidad autónoma.
consecuencia, de conformidad con lo previsto en la dispo-             3. En los supuestos de desacreditación definitiva se
sición adicional décima.1 del real decreto 1393/2007, de 29       procederá a la redistribución de los residentes afectados
de octubre, los títulos universitarios a los que se refiere       en otras unidades docentes acreditadas de la misma o,
dicho real decreto no podrán inducir a confusión ni coin-         excepcionalmente, de otra comunidad autónoma.
cidir en su denominación y contenidos con los de los                  4. En las resoluciones de acreditación de la unidad
especialistas en Ciencias de la Salud regulados en el capí-       docente se hará constar el número de plazas acreditadas,
tulo III de la Ley 44/2003. Los citados títulos universitarios    la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coor-
tampoco podrán tener los mismos efectos profesionales             dinador de la infraestructura docente de que se trate y la
que el artículo 16.3 Ley 44/2003 atribuye a los títulos de        sede de la comisión de docencia a la que se adscribe
especialistas en Ciencias de la Salud.                            dicha unidad.
     3. La evaluación final positiva del periodo de resi-
dencia dará derecho a la obtención del título de especia-         Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes.
lista, por lo que una vez notificada al Registro de Especia-
listas en Formación al que se refiere el artículo 32.1 de la           De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se iniciarán los trámites        la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acredi-
para la expedición por el Ministerio de Educación y Cien-         tación de unidades docentes se realizará por la entidad
cia de la orden de concesión de dicho título.                     titular del centro donde se ubiquen.
     Asimismo, la mencionada notificación posibilitará                 En todo caso, corresponde a las comunidades autóno-
que el Registro de Especialistas en Formación expida a            mas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada,
los interesados que hayan sido evaluados positivamente            del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa,
una certificación acreditativa del cumplimiento del               informar y trasladar las solicitudes de acreditación al
periodo formativo por el sistema de residencia, de las            Ministerio de Sanidad y Consumo.
fechas de inicio y finalización de dicho período, y del cen-
tro o unidad donde se ha realizado.
                                                                  Artículo 7. Unidades docentes multiprofesionales.
                        CAPITULO II                                   1. En las especialidades multidisciplinares que se
                 De las unidades docentes                         citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad
                                                                  docente por cada especialidad en la que se formarán
                                                                  todos los titulados que pueden acceder a plazas en forma-
Artículo 4. Concepto.                                             ción de la especialidad de que se trate.
                                                                      2. Se formarán en la misma unidad docente las
    La unidad docente se define como el conjunto de               especialidades no incluidas en el apartado anterior que,
recursos personales y materiales, pertenecientes a los            aun requiriendo para su acceso distinta titulación univer-
dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de
                                                                  sitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho cri-
cualquier otro carácter que, con independencia de su titu-
                                                                  terio se aplicará a las unidades docentes de carácter mul-
laridad, se consideren necesarios para impartir formación
                                                                  tiprofesional que se citan en el anexo II de este real
reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el
                                                                  decreto.
sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en
los programas oficiales de las distintas especialidades.              Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de
    Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, apartados 2    acreditación comunes y los específicos de las especialida-
y 3, el programa formativo se seguirá en la misma unidad          des que se formen en las mismas. Cada especialidad ten-
docente acreditada en la que el residente haya obtenido           drá sus propios tutores que planificarán la ejecución del
plaza en formación.                                               correspondiente programa formativo.
                                                                      Las comunidades autónomas adscribirán las unida-
                                                                  des docentes de carácter multiprofesional a las comisio-
Artículo 5. Acreditación de unidades docentes.                    nes de docencia de centro o de unidad, en función de sus
                                                                  características, del número de residentes que se formen
    1. Las unidades docentes se acreditarán por el Minis-         en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayori-
terio de Sanidad y Consumo según el procedimiento                 tariamente la formación.
regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de              El Ministerio de Sanidad y Consumo, oído el Consejo
noviembre, con sujeción a los requisitos básicos de acre-         Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y pre-
ditación que, con carácter general, deben reunir los cen-         vio informe de la Comisión de Recursos Humanos del
tros donde se ubiquen unidades docentes acreditadas, y a          Sistema Nacional de Salud, fijará los términos en los que
los requisitos específicos de acreditación aprobados con          se actualizará o modificará la relación que se contiene en
carácter general por los Ministerios de Sanidad y Con-            el anexo II de este real decreto.
sumo y de Educación y Ciencia para cada una de la/s                   3. La incorporación de criterios de troncalidad en la
especialidad/es que se formen en las mismas.                      formación de especialidades en Ciencias de la Salud
    La desacreditación o revocación, total o parcial, de la       podrá determinar la creación de unidades docentes de
acreditación concedida se realizará, en su caso, por el           carácter troncal y, en su caso, la ampliación de las espe-
mismo procedimiento, oído el centro afectado y su comi-           cialidades que se formen en las unidades docentes que se
sión de docencia.                                                 citan en los dos apartados anteriores.
BOE núm. 45                                          Jueves 21 febrero 2008                                               10023

                        CAPITULO III                              nificación, organización, gestión y supervisión de la
                                                                  docencia especializada, por lo que las comunidades autó-
   Órganos docentes de carácter colegiado: comisiones             nomas garantizarán su adecuada capacitación regulando
                     de docencia                                  el procedimiento para su designación y desempeño, en el
                                                                  marco de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/ 2003,
Artículo 8. Concepto.                                             de 21 de noviembre, y con sujeción a los criterios comu-
                                                                  nes que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis-
    Las comisiones de docencia son los órganos colegia-           tema Nacional de Salud.
dos a los que corresponde organizar la formación, super-
visar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento                                  CAPÍTULO IV
de los objetivos previstos en los programas formativos
de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.                  Órganos docentes de carácter unipersonal
    Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia
facilitar la integración de las actividades formativas y de
los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del       Artículo 11. El tutor. Concepto, funciones y nombramiento.
centro, planificando su actividad profesional en el centro
conjuntamente con los órganos de dirección de este.                    1. El tutor es el profesional especialista en servicio
    Los órganos de dirección de los distintos centros,            activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión
los responsables de los dispositivos en los que se                de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de
imparta la formación y las comisiones de docencia                 los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a
estarán obligados a informarse mutuamente sobre las               fin de garantizar el cumplimento del programa formativo
actividades laborales y formativas de los residentes, a           de la especialidad de que se trate.
fin de decidir conjuntamente su adecuada integración                   El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil pro-
con la actividad asistencial del centro o dispositivo de          fesional diseñado por el programa formativo de la corres-
que se trate.                                                     pondiente especialidad.
                                                                       El tutor es el primer responsable del proceso de ense-
                                                                  ñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá
Artículo 9. Ámbito de actuación.                                  con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera
                                                                  que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se
    Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de            desarrolle el proceso formativo.
actuación a un centro o unidad docente.                                Asimismo, el tutor, con la finalidad de seguir dicho
    Se entenderá por centro sanitario docente, el hospital,       proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas
agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación            con otros tutores y profesionales que intervengan en la
funcional de unidades docentes, agrupaciones territoria-          formación del residente, con los que analizará el proceso
les docentes de recursos sanitarios u otras entidades,            continuado de aprendizaje y los correspondientes infor-
creadas a iniciativa de las comunidades autónomas, para           mes de evaluación formativa que incluirán los de las rota-
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.            ciones realizadas.
    Se constituirán subcomisiones específicas de la comi-              2. Las principales funciones del tutor son las de pla-
sión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones          nificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de
particulares, las características formativas, la distinta titu-   formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de
lación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de         mejora en la impartición del programa y favoreciendo el
los dispositivos que se consideren necesarios para la for-        autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabili-
mación de residentes.                                             dades y la capacidad investigadora del residente.
    Con carácter general, las comunidades autónomas                    Los tutores de cada especialidad propondrán la guía
constituirán comisiones de docencia de centro que agru-           o itinerario formativo tipo de la misma, que aprobará la
pen las unidades docentes de las distintas especialidades         comisión de docencia con sujeción a las previsiones del
en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito, sin           correspondiente programa. La mencionada guía, que
perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte acon-          será aplicable a todos los residentes de la especialidad
sejable la creación de una comisión de docencia de uni-           que se formen en la unidad docente de que se trate, se
dad por la especial naturaleza de la misma.                       entenderá sin perjuicio de su adaptación al plan indivi-
                                                                  dual de formación de cada residente, elaborado por el
Artículo 10. Composición, funciones y presidencia de las          tutor en coordinación con los responsables de los dis-
    comisiones de docencia.                                       positivos asistenciales y demás tutores de residentes
                                                                  que se formen en el centro o unidad docente.
    1. En las comisiones de docencia existirá, en todo                 3. El tutor, que, salvo causa justificada o situaciones
caso, representación de los tutores de la formación y de          específicas derivadas de la incorporación de criterios de
los residentes.                                                   troncalidad en la formación de especialistas, será el
    De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la      mismo durante todo el período formativo, tendrá asigna-
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde a las                dos hasta un máximo de cinco residentes.
comunidades autónomas, dentro de los criterios genera-                 4. Las comunidades autónomas adoptarán las medi-
les que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis-             das necesarias para asegurar una adecuada dedicación
tema Nacional de Salud, determinar la dependencia fun-            de los tutores a su actividad docente, ya sea dentro o
cional, composición y funciones de las comisiones de              fuera de la jornada ordinaria.
docencia.                                                              5. El nombramiento del tutor se efectuará por el
    Dichos criterios generales serán de aplicación en             procedimiento que determine cada comunidad autó-
todo el sistema sanitario implicado en la formación de            noma, con sujeción a los criterios generales que en su
especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de           caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del
residencia, y se publicarán en el «Boletín Oficial del            Sistema Nacional de Salud, entre profesionales previa-
Estado».                                                          mente acreditados que presten servicios en los distin-
    2. La presidencia de las comisiones de docencia la            tos dispositivos integrados en el centro o unidad
ostentará el jefe de estudios de formación especializada al       docente y que ostenten el título de especialista que pro-
que corresponderá la dirección de las actividades de pla-         ceda.
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Artículo 12. Evaluación, incentivación y mejora de com-          estarán obligados a informar a los tutores sobre las activi-
    petencias del tutor.                                         dades realizadas por los residentes.
                                                                     Los responsables de los equipos asistenciales de los
    1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la      distintos dispositivos que integran las unidades docentes
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las funciones de tutoría        acreditadas para la formación de especialistas programa-
tienen la consideración de funciones de gestión clínica y        rán sus actividades asistenciales en coordinación con los
como tales deben ser evaluadas y reconocidas.                    tutores de las especialidades que se forman en los mis-
    2. Las comunidades autónomas, con la finalidad de            mos, a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios
garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las compe-         formativos de cada residente y la integración supervisada
tencias de los tutores, regularán procedimientos de eva-         de estos en las actividades asistenciales, docentes e
luación para su acreditación y reacreditación periódica          investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades,
con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley     con sujeción al régimen de jornada y descansos previstos
44/2003, de 21 de noviembre.                                     por la legislación aplicable al respecto.
    A estos efectos, se tendrán en cuenta, entre otros fac-
tores, la experiencia profesional continuada como espe-
cialista, la experiencia docente, las actividades de forma-      Artículo 15.    La responsabilidad progresiva del resi-
ción continuada, la actividad investigadora y de mejora              dente.
de calidad, la formación específica en metodologías
docentes, así como el resultado de las evaluaciones de                1. El sistema de residencia al que se refiere el
calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcan-        artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica
zado.                                                            la prestación profesional de servicios por parte de los titu-
    3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4        lados universitarios que cursan los programas oficiales
de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las comunidades           de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud.
autónomas regularán sistemas de reconocimiento especí-                Dicho sistema formativo implicará la asunción progre-
fico de la acción tutorial en sus respectivos servicios de       siva de responsabilidades en la especialidad que se esté
salud.                                                           cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida
    En los mencionados procedimientos se reconocerán             que se avanza en la adquisición de las competencias pre-
las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y       vistas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado
centros acreditados para la formación de especialistas en        de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la
el ámbito de todo el sistema sanitario.                          profesión sanitaria de especialista.
    4. Las Administraciones sanitarias, a fin de facilitar la         2. En aplicación del principio rector que se establece
mejora de su competencia en la práctica clínica y en las         en el artículo anterior, los residentes se someterán a las
metodologías docentes, favorecerán que los tutores reali-        indicaciones de los especialistas que presten servicios en
cen actividades de formación continuada sobre aspectos           los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de
tales como los relacionados con el conocimiento y apren-         plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cues-
dizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación,          tiones se susciten como consecuencia de dicha relación.
metodología de la investigación, gestión de calidad, moti-            3. La supervisión de residentes de primer año será
vación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacio-      de presencia física y se llevará a cabo por los profesiona-
nados con los contenidos del programa formativo.                 les que presten servicios en los distintos dispositivos del
                                                                 centro o unidad por los que el personal en formación esté
Artículo 13. Otras figuras docentes.                             rotando o prestando servicios de atención continuada.
                                                                      Los mencionados especialistas visarán por escrito las
    Las comunidades autónomas, según sus característi-           altas, bajas y demás documentos relativos a las activida-
cas y criterios organizativos propios, podrán crear otras        des asistenciales en las que intervengan los residentes de
figuras docentes con la finalidad de amparar colaboracio-        primer año.
nes significativas en la formación especializada, objetivos           Las previsiones contenidas en este apartado se adap-
de investigación, desarrollo de módulos genéricos o              tarán a las circunstancias específicas de supervisión en
específicos de los programas o cualesquiera otras activi-        las especialidades cuya duración sea de un año.
dades docentes de interés.                                            4. La supervisión decreciente de los residentes a par-
                                                                 tir del segundo año de formación tendrá carácter progre-
                       CAPÍTULO V                                sivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir,
                                                                 tanto a este como a los especialistas que presten servicios
     Deber general de supervisión y responsabilidad              en los distintos dispositivos del centro o unidad, instruc-
               progresiva del residente                          ciones específicas sobre el grado de responsabilidad de
                                                                 los residentes a su cargo, según las características de la
Artículo 14. El deber general de supervisión.                    especialidad y el proceso individual de adquisición de
                                                                 competencias.
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el             En todo caso, el residente, que tiene derecho a cono-
artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de              cer a los profesionales presentes en la unidad en la que
cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en            preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos
el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre,         cuando lo considere necesario.
toda la estructura del sistema sanitario estará en disposi-           5. Las comisiones de docencia elaborarán protoco-
ción de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especia-       los escritos de actuación para graduar la supervisión de
lizada y continuada de los profesionales.                        las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas
    Dicho principio rector determina que las previsiones         asistenciales significativas, con referencia especial al área
de este real decreto y las que adopten las comunidades           de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de
autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales           interés.
de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber             Dichos protocolos se elevarán a los órganos de direc-
general de supervisión inherente a los profesionales que         ción del correspondiente centro o unidad para que el jefe
presten servicios en las distintas unidades asistenciales        de estudios de formación especializada consensúe con
donde se formen los residentes. Dichos profesionales             ellos su aplicación y revisión periódica.
BOE núm. 45                                        Jueves 21 febrero 2008                                               10025

                       CAPÍTULO VI                                  d) Ser un instrumento de autoaprendizaje que favo-
                                                                rezca la reflexión individual y conjunta con el tutor a fin de
                        Evaluación                              mejorar las actividades llevadas a cabo por el residente
                                                                durante cada año formativo.
Artículo 16. Tipos de evaluación.                                   e) Ser un recurso de referencia en las evaluaciones
                                                                junto con otros instrumentos de valoración del progreso
    El seguimiento y calificación del proceso de adquisi-       competencial del residente.
ción de competencias profesionales durante el período de            3. El libro es propiedad del residente, que lo cumpli-
residencia se llevará a cabo mediante las evaluaciones          mentará con ayuda y supervisión de su tutor. Los datos
formativa, anual y final.                                       que contenga estarán sujetos a la legislación aplicable
                                                                sobre protección de datos de carácter personal y secreto
                                                                profesional.
Artículo 17. La evaluación formativa.                               4. La comisión nacional de la correspondiente espe-
                                                                cialidad diseñará la estructura básica del libro del resi-
    1. La evaluación formativa es consustancial al carác-       dente, que será aprobado por el Ministerio de Sanidad y
ter progresivo del sistema de residencia, ya que efectúa el     Consumo, correspondiendo a la comisión de docencia
seguimiento del proceso de aprendizaje del especialista         garantizar la adaptación individual de su contenido (plan
en formación, permitiendo evaluar el progreso en el             individual de formación) a la guía o itinerario formativo
aprendizaje del residente, medir la competencia adquirida
                                                                aprobado por ella a propuesta de los tutores de cada
en relación con los objetivos establecidos en el programa
                                                                especialidad.
de formación de la correspondiente especialidad, identifi-
car las áreas y competencias susceptibles de mejora y
aportar sugerencias específicas para corregirlas.               Artículo 19. Comités de evaluación. Composición.
    2. Son, entre otros, instrumentos de la evaluación
formativa:                                                          1. Se constituirá un comité de evaluación por cada
                                                                una de las especialidades cuyos programas formativos se
    a) Entrevistas periódicas de tutor y residente, de          desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités
carácter estructurado y pactado, que favorezcan la              tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será
autoevaluación y el autoaprendizaje del especialista en         realizar la evaluación anual y final de los especialistas en
formación. Estas entrevistas, en un número no inferior a        formación.
cuatro por cada año formativo, se realizarán en momen-              2. Los comités de evaluación estarán integrados, al
tos adecuados, normalmente en la mitad de un área o
                                                                menos:
bloque formativo, para valorar los avances y déficits y
posibilitar la incorporación al proceso de medidas de               a) Por el jefe de estudios de formación especializada,
mejora. Las entrevistas se registrarán en el libro del resi-    que presidirá el comité y dirimirá con su voto los empates
dente y en los informes que se citan en el apartado 3 de        que pudieran producirse.
este artículo.                                                      b) Por el presidente de la subcomisión que en su
    b) Instrumentos que permitan una valoración obje-           caso corresponda.
tiva del progreso competencial del residente según los              c) Por el tutor del residente.
objetivos del programa formativo y según el año de for-             d) Por un profesional que preste servicios en el cen-
mación que se esté cursando.                                    tro o unidad de que se trate, con el título de especialista
    c) El libro del residente como soporte operativo de la      que en cada caso corresponda, designado por la comisión
evaluación formativa del residente.                             de docencia.
    3. Informes de evaluación formativa.                            e) Por uno de los vocales de la comisión de docencia
    El tutor, como responsable de la evaluación formativa,      designado por la comunidad autónoma.
cumplimentará informes normalizados basados en los
                                                                    Las evaluaciones anuales y finales se harán constar en
instrumentos anteriormente mencionados que se ajusta-
rán a las directrices a las que se refiere el artículo 28 de    las correspondientes actas del comité de evaluación.
este real decreto. Los mencionados informes se incorpo-
rarán al expediente personal de cada especialista en for-       Artículo 20. La evaluación anual.
mación.
                                                                    1. La evaluación anual tiene la finalidad de calificar
Artículo 18. El libro del residente. Concepto, caracterís-      los conocimientos, habilidades y actitudes de cada resi-
    ticas y diseño.                                             dente al finalizar cada uno de los años que integran el
                                                                programa formativo, en los siguientes términos:
    1. El libro del residente es el instrumento en el que se        a) Positiva: cuando el residente ha alcanzado el
registran las actividades que realiza cada residente            nivel exigible para considerar que se han cumplido los
durante su período formativo.                                   objetivos del programa formativo en el año de que se
    2. Son características del libro del residente:             trate.
                                                                    b) Negativa: cuando el residente no ha alcanzado el
    a) Su carácter obligatorio.                                 nivel mínimo exigible para considerar que se han cum-
    b) Ser el registro individual de actividades que evi-       plido los objetivos del programa formativo en el año de
dencian el proceso de aprendizaje del residente, por lo         que se trate.
que en dicho libro se incorporarán los datos cuantitativos          Las evaluaciones anuales negativas podrán ser recu-
y cualitativos que serán tenidos en cuenta en la evalua-        perables, en los supuestos previstos en el artículo 22.1 y 2
ción del proceso formativo.                                     de este real decreto, y no recuperables, en los supuestos
    c) Registrar las rotaciones realizadas, tanto las pre-      previstos en el apartado 3 de dicho artículo.
vistas en el programa formativo como las externas autori-           2. El informe anual del tutor es el instrumento básico
zadas, según lo previsto en el artículo 21 de este real         y fundamental para la valoración del progreso anual del
decreto.                                                        residente en el proceso de adquisición de competencias
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profesionales, tanto asistenciales como de investigación        en el libro del residente y darán derecho a la percepción
y docencia. Este informe debe contener:                         de gastos de viaje de acuerdo con las normas que resul-
    a) Informes de evaluación formativa, incluyendo los         ten de aplicación a las entidades titulares de la correspon-
informes de las rotaciones, los resultados de otras valora-     diente unidad docente.
ciones objetivas que se hayan podido realizar durante el
año de que se trate y la participación en cursos, congre-       Artículo 22. Supuestos de evaluaciones anuales negativas.
sos, seminarios o reuniones científicas relacionados con
el correspondiente programa.                                         Las evaluaciones anuales negativas se producirán en
    b) Informes de evaluación de rotaciones externas no         los siguientes supuestos:
previstas en el programa formativo siempre que reúnan                1. Evaluación negativa por no alcanzar los objetivos
los requisitos previstos al efecto.                             formativos fijados, debido a insuficiencias de aprendizaje
    c) Informes que se soliciten de los jefes de las distin-    susceptibles de recuperación.
tas unidades asistenciales integradas en la unidad                   En estos supuestos el comité de evaluación estable-
docente de la especialidad en la que se esté formando el        cerá una recuperación específica programada que el
residente.                                                      especialista en formación deberá realizar dentro de los
                                                                tres primeros meses del siguiente año formativo, conjun-
    3. La evaluación anual se llevara a cabo por el             tamente con las actividades programadas de este, que-
correspondiente comité de evaluación en los 15 días ante-       dando supeditado el seguimiento del programa, y la pró-
riores a aquel en que concluya el correspondiente año           rroga anual del correspondiente contrato por los restantes
formativo, y sus resultados se trasladarán a la comisión        nueve meses, a la evaluación positiva del mencionado
de docencia para que proceda a su publicación en los tér-       período de recuperación.
minos previstos en el artículo 23 de este real decreto.              En las especialidades de enfermería el mencionado
                                                                periodo de recuperación será de un mes en las especiali-
Artículo 21. Rotaciones externas, su autorización y eva-        dades cuya duración sea de un año y de dos meses en aque-
    luación.                                                    llas cuyo programa formativo sea de duración superior.
                                                                     En las evaluaciones anuales negativas de último año
    1. Se consideran rotaciones externas los períodos           el período de recuperación implicará la prórroga del con-
formativos, autorizados por el órgano competente de la          trato por el tiempo que dure el periodo de recuperación.
correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a                  La evaluación negativa del periodo de recuperación
cabo en centros o dispositivos no previstos en el pro-          no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción
grama de formación ni en la acreditación otorgada al            del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la
centro o unidad docente.                                        evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su
    2. La autorización de rotaciones externas requerirá         resultado fuera positivo.
el cumplimiento de los siguientes requisitos:                        2. Evaluación anual negativa debida a la imposibili-
    a) Ser propuestas por el tutor a la comisión de             dad de prestación de servicios por un período superior
docencia con especificación de los objetivos que se pre-        al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia
tenden, que deben referirse a la ampliación de conoci-          de la suspensión del contrato o de otras causas legales.
mientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el            En estos supuestos el comité de evaluación estable-
centro o unidad y que, según el programa de formación,          cerá la prórroga del período formativo por el tiempo nece-
son necesarias o complementarias del mismo.                     sario, o incluso la repetición completa de año, cuando así
    b) Que se realicen preferentemente en centros acre-         lo aconseje la duración de la suspensión o las circunstan-
ditados para la docencia o en centros nacionales o extran-      cias del caso.
jeros de reconocido prestigio.                                       Una vez completado el periodo de recuperación que
    c) En las especialidades cuya duración sea de cuatro        corresponda se procederá a su evaluación.
o más años no podrá superar los cuatro meses continua-               La repetición completa del año requerirá el informe
dos dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12           previo de la correspondiente comisión de docencia y será
meses en el conjunto del periodo formativo de la especia-       resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
lidad de que se trate.                                               La prórroga del periodo formativo o la repetición del
    En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o       año conllevarán la prórroga del contrato por el período
tres años, el periodo de rotación no podrá superar los          que en cada caso corresponda.
dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto            La evaluación negativa del periodo de recuperación o
del periodo formativo de la especialidad de que se trate.       repetición de curso no tendrá carácter recuperable y
    d) Que la gerencia del centro de origen se compro-          supondrá la extinción del contrato, salvo que el residente
meta expresamente a continuar abonando al residente la          solicite la revisión de la evaluación en los términos previs-
totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de      tos en el artículo 24 de este real decreto y su resultado
la atención continuada que realice durante la rotación          fuera positivo.
externa.                                                             3. Evaluación anual negativa debida a reiteradas fal-
    e) Que la comisión de docencia de destino mani-             tas de asistencia no justificadas, a notoria falta de aprove-
                                                                chamiento o a insuficiencias de aprendizaje no suscepti-
fieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se
                                                                bles de recuperación.
tendrán en cuenta las posibilidades docentes del disposi-            En estos supuestos el comité de evaluación propon-
tivo donde se realice la rotación.                              drá la extinción del contrato que se llevará a efecto, salvo
    3. El centro donde se haya realizado la rotación            que el residente solicite la revisión de la evaluación en los
externa emitirá el correspondiente informe de evaluación        términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera
siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones           positivo.
internas previstas en el programa formativo, siendo res-
ponsabilidad del residente el traslado de dicho informe a       Artículo 23. Publicación de las evaluaciones anuales y
la secretaría de la comisión de docencia de origen para su          sus efectos.
evaluación en tiempo y forma.
    Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas con-            1. Todas las comisiones de docencia dispondrán de
forme a lo previsto en este artículo, además de tenerse en      un tablón de anuncios en el que se insertarán los avisos y
cuenta en la evaluación formativa y anual, se inscribirán       resoluciones de las mismas. El mencionado tablón será el
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medio oficial de notificación de las resoluciones relativas           3. Cuando en la comisión de docencia a la que
a las evaluaciones, por lo que la fecha de inserción en el        corresponda realizar la revisión no esté representada la
mencionado tablón implicará el inicio del cómputo de los          especialidad a evaluar, dicha comisión solicitará de la
plazos que en cada caso correspondan.                             comunidad autónoma la designación de un especialista,
    La inserción en el tablón de anuncios requerirá la            preferentemente tutor, que no haya intervenido directa-
inclusión en la resolución de que se trate de una diligen-        mente en la evaluación del residente. El mencionado
cia específica del presidente de la comisión de docencia          especialista actuará como vocal de la comisión de docen-
para hacer constar la fecha exacta de su publicación.             cia, con voz y voto, a los solos efectos del procedimiento
    Las comisiones de docencia informarán a los residen-          de revisión.
tes sobre la ubicación del tablón de anuncios y de sus                Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la
posibles cambios.                                                 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
    Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio           las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-
de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los         nistrativo Común, se considerará que concurre causa de
telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados          abstención cuando el vocal de la comisión de docencia
anuncios.                                                         haya intervenido en el comité que ha llevado a cabo la
    2. Efectuadas las evaluaciones anuales, los comités           evaluación negativa del solicitante. En estos supuestos,
de evaluación trasladarán sus resultados a la comisión de         dicho vocal se sustituirá, cuando sea necesario, por otro
docencia, que insertará en el tablón oficial de anuncios          designado por la comunidad autónoma que actuará como
una reseña, firmada por su presidente, para que en el             vocal de la comisión de docencia, con voz y voto, a los
plazo de 10 días puedan consultarse, en la secretaría de la       solos efectos del procedimiento de revisión.
comisión y en el horario que se especifique en dicha reso-            4. En los procedimientos de revisión, la presidencia
lución, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones          de la comisión de docencia se asumirá por el vicepresi-
anuales, tanto positivas como negativas, especificando en         dente si lo hubiere o, en su caso, por el vocal que corres-
este último caso si son recuperables o no recuperables.           ponda en aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la
    A partir de la fecha de inserción en el citado tablón de      Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
anuncios se iniciará también el cómputo del plazo de 10               5. Los acuerdos de la comisión de docencia resol-
días para solicitar, ante la comisión de docencia, la revi-       viendo la revisión de las evaluaciones anuales, excepto
sión de las evaluaciones negativas, no recuperables, en           las del último año de formación, tendrán carácter defini-
los términos previstos en el artículo 24 de este real             tivo, por lo que si fueran negativas serán motivadas.
decreto.                                                              La comisión de docencia notificara la evaluación
    Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la comi-       negativa al residente y al gerente de la institución, el cual
sión de docencia, en el plazo de 15 días desde la publica-        notificara al interesado la extinción de su relación laboral
ción de la mencionada reseña, remitirá al Registro Nacio-         con el centro como consecuencia de dicha evaluación
nal de Especialistas en Formación la relación de                  negativa.
evaluaciones anuales positivas y negativas, especifi-                 6. Si el acuerdo de revisión de la evaluación fuera
cando, en este último caso, si son recuperables o no recu-        positivo, se procederá a su publicación en el tablón de
perables.                                                         anuncios en el plazo de cinco días, contados desde la
    3. Transcurrido el plazo de diez días desde que se            fecha de la revisión.
publique la reseña que se cita en el apartado anterior, el            7. Los acuerdos de la comisión de docencia resol-
presidente de la comisión de docencia convocará a los             viendo la revisión de las evaluaciones anuales de último
respectivos comités de evaluación, trasladándoles las             año se trasladarán, cualquiera que sea su signo, al corres-
evaluaciones positivas de último año y las negativas de           pondiente comité de evaluación con carácter inmediato
último año no recuperables por no haberse formulado               para que dicho comité lleve a cabo la evaluación final en
solicitud de revisión, para que con carácter inmediato            los términos previstos en el artículo 25 de este real
procedan a llevar a cabo las evaluaciones finales.                decreto.
    4. Cuando las evaluaciones anuales negativas sean                 8. La comisión de docencia notificará al Registro
recuperables y el periodo de recuperación o repetición de         Nacional de Especialistas en Formación el resultado de
curso sea evaluado negativamente, el plazo de 10 días             los acuerdos de revisión de las evaluaciones anuales en el
para solicitar su revisión ante la comisión de docencia se        plazo de 10 días desde su notificación o, en su caso, publi-
computará a partir de la fecha en la que, concluido el            cación.
período de recuperación, se notifique al residente dicha
evaluación negativa.                                              Artículo 25. La evaluación final del periodo de residencia.

Artículo 24. Procedimiento para la revisión de las eva-               La evaluación final tiene como objeto verificar que el
    luaciones anuales negativas no recuperables.                  nivel de competencias adquirido por el especialista en
                                                                  formación durante todo el periodo de residencia le per-
    1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación        mite acceder al título de especialista.
o, en su caso, notificación de las evaluaciones anuales               La evaluación final se someterá al siguiente procedi-
negativas no recuperables, en los términos previstos en el        miento:
artículo anterior, el residente podrá solicitar por escrito su        1. Se realizará a los residentes tras la evaluación del
revisión ante la correspondiente comisión de docencia,            último año de residencia y se llevará a cabo por el comité
que, previa citación del interesado, se reunirá dentro de         de evaluación de la especialidad que en cada caso corres-
los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud.           ponda, en el plazo de diez días desde la fecha en que la
    Al acto de revisión el residente podrá acudir acompa-         comisión de docencia convoque a dichos comités, trasla-
ñado por su tutor.                                                dándoles las evaluaciones de último año, en los términos
    2. Los miembros de la comisión de docencia, a la              previstos en artículo 23.3 de este real decreto.
vista del expediente del interesado y de las actas del                Cuando las evaluaciones finales procedan de proce-
correspondiente comité de evaluación, formularán las              sos de revisión de evaluaciones anuales negativas de
preguntas que consideren oportunas y decidirán, por               último año, se llevarán a cabo por el comité de evaluación
mayoría absoluta de sus miembros, la calificación defini-         en el plazo de cinco días desde que la comisión de docen-
tiva del año formativo de que se trate.                           cia comunique al correspondiente comité de evaluación
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el resultado de la revisión, en los términos establecidos         conocimientos, habilidades y actitudes para considerar
en el artículo 24.6.                                              que ha cumplido los objetivos del programa formativo.
    2. El comité de evaluación, a la vista del expediente             La evaluación final positiva o negativa, en este último
completo de todo el periodo de residencia, levantará acta         caso, motivada, se decidirá por mayoría absoluta de sus
otorgando a cada residente una de las siguientes califica-        miembros y se notificará a los interesados.
ciones:                                                               Si se mantuviera la evaluación negativa, el interesado
    a) Positiva.                                                  tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria ante
    b) Positiva destacado.                                        la misma comisión, entre los seis meses como mínimo y
    c) Negativa.                                                  un año como máximo, a contar desde la prueba anterior.
                                                                      La comisión estará obligada a notificar al interesado la
     No podrá evaluarse negativamente a aquellos espe-            fecha de esta prueba extraordinaria con un mes de antelación.
cialistas en formación que hayan obtenido una evaluación              La calificación de la prueba extraordinaria se decidirá
positiva en todos los años del período de residencia.             también por mayoría absoluta y será definitiva.
     Cuando la evaluación final sea positiva o positiva des-          La calificación final obtenida tras seguirse el mencio-
tacado, el residente podrá solicitar su revisión ante la          nado procedimiento será definitiva y se anotará en el
comisión nacional de la especialidad de que se trate, para        Registro Nacional de Especialistas en Formación con los
optar a la calificación de destacado con mención o de des-        efectos previstos para las evaluaciones finales respecto a
tacado con mención especial de dicha comisión, mediante           la concesión del título de especialista.
la realización de la prueba que se cita en el apartado 2 del          2. Revisión de las evaluaciones finales positivas.
artículo siguiente.                                                   Cuando la evaluación final del período de residencia
     Cuando la evaluación final sea negativa, el residente        sea positiva, la comisión nacional de la correspondiente
podrá solicitar su revisión ante la comisión nacional de la       especialidad procederá a la realización de una prueba a
especialidad para realizar la prueba ordinaria y, en su           los residentes que lo hayan solicitado, para la obtención,
caso, extraordinaria, a las que se refiere el apartado 1 del      según la siguiente gradación ascendente, de alguna de
artículo siguiente.                                               las siguientes calificaciones:
     3. Los comités de evaluación trasladarán las evalua-
ciones finales a la comisión de docencia que publicará en             a) Destacado con mención de la comisión nacional
su tablón de anuncios una reseña, firmada por el presi-           de la especialidad.
dente, para que en el plazo de diez días puedan consultarse           b) Destacado con mención especial de la comisión
en la secretaría de la comisión, en el horario que se indique,    nacional de la especialidad.
las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales.             Dicha prueba deberá realizarse en los treinta días
     En dicha reseña se informará a los interesados que a         siguientes a la comunicación de las solicitudes a las
partir de su publicación se iniciará también el cómputo           correspondientes comisiones nacionales de especialidad
del plazo de diez días para solicitar la revisión de las eva-     por el Registro Nacional de Especialistas en Formación.
luaciones finales, positivas y negativas, ante la comisión            Cuando el número de solicitudes así lo aconseje, se
nacional de la especialidad.                                      podrá convocar a los aspirantes a la mencionada prueba
     La publicación en el tablón de anuncios de dicha             mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial
reseña incluirá la inserción en la misma de una diligencia        del Estado.
específica del presidente de la comisión de docencia para             La finalidad de esta prueba, que se diseñará con suje-
hacer constar la fecha exacta de su publicación.                  ción a los criterios de evaluación que establezca la comi-
     Las solicitudes de revisión, dirigidas al presidente de      sión nacional de la especialidad que corresponda, será
la comisión nacional de la especialidad de que se trate, se       evaluar si el nivel de competencias adquirido por el resi-
presentarán a través de la comisión de docencia.                  dente durante su periodo formativo le permite obtener
     4. Transcurrido dicho plazo, el presidente de la comi-       alguna de las calificaciones antes mencionadas.
sión de docencia remitirá con carácter inmediato al Regis-            Las calificaciones otorgadas por la correspondiente
tro Nacional de Especialistas en Formación las evaluacio-         comisión nacional en esta prueba se decidirán por mayo-
nes finales y las solicitudes de revisión de las mismas.          ría absoluta, tendrán carácter definitivo sin posibilidad de
Dicho registro dará traslado de las evaluaciones finales          prueba extraordinaria y se anotarán en el Registro Nacio-
positivas al Ministerio de Educación y Ciencia, a través          nal de Especialistas en Formación.
del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de la                  Los aspirantes que no obtengan alguna de las califica-
expedición de la correspondiente orden de concesión del           ciones antes mencionadas mantendrán la inicialmente
título, y comunicará a las comisiones nacionales de las           otorgada por el comité de evaluación.
distintas especialidades las solicitudes de revisión que, en          Las calificaciones de destacado con mención y de des-
su caso, se hubieran formulado.                                   tacado con mención especial otorgadas por la correspon-
                                                                  diente comisión nacional, darán derecho a la expedición
Artículo 26. La revisión de las evaluaciones finales.             por el Ministerio de Sanidad y Consumo de un diploma
                                                                  acreditativo de las mismas que será tenido en cuenta a los
    1. Revisión de las evaluaciones finales negativas:            efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003,
    Cuando la evaluación final del periodo de residencia          de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta-
sea negativa, la comisión nacional de la correspondiente          tutario de los servicios de salud, y en el artículo 38 de la
especialidad procederá a la realización de una prueba a           Ley 44/2003, de 11 de noviembre, en los términos que
los residentes que lo hayan solicitado, para la revisión de       determine cada comunidad autónoma.
dicha calificación.
    La prueba deberá realizarse en los 30 días siguientes a       Artículo 27. Efectos de la evaluación final.
la comunicación de las solicitudes de revisión a la comi-
sión nacional de la especialidad por el Registro de Espe-            1. La evaluación final positiva del período de resi-
cialistas en Formación.                                           dencia dará derecho a la obtención del título oficial de
    La prueba se diseñará con sujeción a los criterios de         especialista, por lo que, una vez notificada al Registro
evaluación que establezca la comisión nacional de la              Nacional de Especialistas en Formación, el Ministerio de
especialidad de que se trate y tendrá como finalidad veri-        Sanidad y Consumo procederá a su traslado al Ministerio
ficar si el residente ha adquirido el nivel suficiente de         de Educación y Ciencia junto con la documentación nece-
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saria para que se dicten las ordenes de concesión de los           materiales y organizativos de la unidad en la que se estén
títulos de especialista.                                           formando, así como el funcionamiento, desde el punto de
     Simultáneamente a la solicitud del citado título, el Regis-   vista docente, de las distintas unidades asistenciales y
tro Nacional de Especialistas en Formación expedirá el certi-      dispositivos por los que roten durante sus períodos for-
ficado que se cita en el párrafo segundo del artículo 3.3 de       mativos.
este real decreto.                                                     4. La evaluación desfavorable de la actividad docente
     2. La evaluación final negativa del período de resi-          de un centro o unidad implicará la revisión de su acredita-
dencia, motivada por la no presentación o por la no supe-          ción y, en su caso, su revocación total o parcial, con suje-
ración de la prueba ordinaria o, en su caso, extraordinaria        ción a lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
que se cita en el apartado 1 del artículo anterior, tendrá             5. Las comunidades autónomas, con la finalidad de
carácter definitivo, por lo que impedirá la obtención del          efectuar el seguimiento de la calidad de la formación
título de especialista.                                            especializada, realizarán, a través de los órganos compe-
     Asimismo, la citada evaluación negativa implicará la          tentes en la materia, una encuesta anual y anónima a
pérdida de derechos respecto a la prueba selectiva en la           todos los residentes que se formen en sus respectivos
que se hubiera obtenido la correspondiente plaza en for-           ámbitos, para comprobar su grado de satisfacción en
mación.                                                            cuanto a la formación recibida.
                                                                       6. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de
Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones.            Salud y las comunidades autónomas colaborarán y se
                                                                   facilitarán mutuamente la información necesaria para lle-
    El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe             var a cabo la evaluación de centros y unidades docentes.
de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacio-
nal de la Salud y teniendo en cuenta las previsiones de
este real decreto y los criterios de evaluación que deter-                                CAPÍTULO VII
minen las comisiones nacionales de la especialidad, apro-
bará las directrices básicas que deben contener los docu-                            Supuestos específicos
mentos acreditativos de las evaluaciones. Dichas
directrices serán de aplicación a todas las unidades               Artículo 30. Estancias formativas de extranjeros.
docentes acreditadas para impartir formación especiali-
zada.                                                                   1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo,
                                                                   sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en
Artículo 29. Evaluación y control de calidad de la estruc-         materia de extranjería e inmigración respecto a la situa-
    tura docente.                                                  ción jurídica de los extranjeros en España, la autorización
                                                                   de estancias formativas temporales a graduados y espe-
    1. Las unidades docentes y centros acreditados para            cialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se           los que se haya suscrito convenios de colaboración cultu-
someterán a medidas de control de calidad y evaluación,            ral, con sujeción a los siguientes requisitos:
con la finalidad de comprobar su adecuación a los requi-
sitos generales de acreditación que prevé el artículo 26 de             a) La autorización de estas estancias no requerirá la
la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, en relación con el            homologación o reconocimiento del título oficial de
artículo 5 de este real decreto, la correcta impartición de        licenciado/graduado o de especialista que ostente el soli-
los programas formativos y el cumplimiento de las previ-           citante, sin perjuicio de su necesaria validación por el
siones contenidas en las distintas normas que regulan la           departamento que corresponda a fin de constatar que el
formación sanitaria especializada.                                 título que se ostenta se corresponde con el que en el país
    2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de               de origen habilita para el ejercicio de la profesión de que
Salud coordinará las auditorías, informes y propuestas             se trate. Dicha validación sólo tendrá alcance y efectos
necesarios para acreditar las unidades docentes y para             para la realización de las actividades propias de la estan-
evaluar, en el marco del Plan de Calidad para el Sistema           cia formativa.
Nacional de Salud y del Plan Anual de Auditorías Docen-                 b) Las estancias formativas, durante las que no exis-
tes, el funcionamiento y la calidad del sistema de forma-          tirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realiza-
ción, para lo cual podrá recabar la colaboración de las            rán en unidades docentes acreditadas para la formación
agencias de calidad de las comunidades autónomas, de               de especialistas y no podrán ser tomadas en considera-
sus servicios de inspección y de los profesionales que con         ción para la obtención del título español de especialista o
autorización de la correspondiente comunidad autónoma              para la homologación de títulos extranjeros al citado
estén acreditados como auditores por la Agencia de Cali-           título español.
dad del Sistema Nacional de Salud para realizar dichas                  c) Quienes realicen estancias formativas tendrán la
funciones. Asimismo, dicha colaboración podrá llevarse a           consideración de personal en formación, por lo que las
cabo por las entidades previstas en el artículo 62.2 de la         actividades en las que intervengan serán, en todo caso,
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del              planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los
Sistema Nacional de Salud.                                         profesionales que presten servicios en la unidad asisten-
    3. Las comisiones de docencia de centro o unidad               cial en la que se realice la estancia.
elaborarán un plan de gestión de calidad docente res-                   d) Las estancias se autorizarán por un plazo máximo
pecto a la/s unidad/es de las distintas especialidades que         de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros
se formen en su ámbito. Dicho plan se aprobará y super-            seis, mediante autorización expresa y fundamentada en
visará por la comisión de docencia con sujeción a los cri-         causas debidamente justificadas por la comisión de
terios que establezcan las comunidades autónomas a                 docencia del centro en el que se realiza la estancia.
través de los órganos competentes en materia de forma-                  Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse
ción sanitaria especializada y la Agencia de Calidad del           una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco
Sistema Nacional de Salud.                                         años desde la conclusión de la anterior.
    En los mencionados planes de gestión de calidad se                  e) La autorización para la realización de la estancia
contará con la necesaria participación de los residentes
que anualmente evaluarán, a través de encuestas o de               requerirá los siguientes informes:
otros instrumentos que garanticen el anonimato, el fun-                 1.º Informe del responsable del centro extranjero
cionamiento y adecuación de los recursos humanos,                  donde el interesado preste servicios, en el que se determi-
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nen los objetivos concretos que se pretendan con su rea-        minos que determinen los Ministerios de Sanidad y Con-
lización.                                                       sumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos
    2.º Informe de la comisión de docencia del centro           generales de acreditación de cada una de ellas.
español de acogida, en el que se haga constar la acepta-            2. Hasta que concluya el proceso de homologación
ción del interesado y que dicha aceptación no perjudica la      del título de especialista en Medicina Familiar y Comuni-
capacidad docente del centro.                                   taria regulado por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de
    3.º Informe favorable del órgano competente en              julio, podrán ser tutores de dicha especialidad, aun
materia de formación especializada de la correspondiente        cuando no sean especialistas, los licenciados en Medicina
comunidad autónoma.                                             con anterioridad al 1 de enero de 1995, siempre que acre-
    f) Los gerentes/directores de los centros sanitarios        diten ejercicio profesional continuado y experiencia
donde se lleven a cabo las estancias formativas requeri-        docente en el ámbito de la atención primaria de salud.
rán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que
el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y        Disposición adicional segunda. Proceso de adaptación
los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que           de determinadas unidades docentes ya constituidas.
pudiera incurrir como consecuencia de las actividades
llevadas a cabo durante su estancia formativa.                      Corresponde a las comunidades autónomas la inicia-
    2. Concluido el período formativo, la comisión de           tiva para proponer la adaptación de las unidades docen-
docencia emitirá un certificado en el que se hará constar       tes ya constituidas en las que se formen residentes de las
las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estan-    especialidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 7
cia formativa como «satisfactoria» o «no satisfactoria» a       de este real decreto, a unidades docentes de carácter mul-
la vista de los informes que emitan los profesionales que       tiprofesional.
han tutelado su formación.
    3. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de        Disposición adicional tercera. Previsiones relativas a los
Sanidad y Consumo, a la vista de la evaluación que se cita         especialistas en Radiofísica Hospitalaria.
en el anterior apartado 2, expedirá una certificación acre-
ditativa de la misma.                                               1. El especialista en Radiofísica Hospitalaria se
                                                                corresponde con el experto cualificado en Radiofísica al
Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad.             que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto 1132/1990,
                                                                de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas
     1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcional-        fundamentales de protección radiológica de las personas
mente, a petición fundada del interesado y previo informe       sometidas a exámenes y tratamientos médicos, así como
de la correspondiente comunidad autónoma, podrá auto-           con el experto en Física Médica definido en el artículo 2 de
rizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se       la Directiva 97/43/EURATOM del Consejo, de 30 de junio
esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma          de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los ries-
comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante            gos derivados de las radiaciones ionizantes en exposicio-
acreditada en la especialidad que se solicita, que la peti-     nes médicas, que sustituyó a la Directiva 84/466 EURATOM
ción se realice durante los dos primeros años de forma-         del Consejo, de 3 de septiembre.
ción y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria          2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de          783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el regla-
formación sanitaria especializada en la que hubiera parti-      mento sobre protección sanitaria contra radiaciones ioni-
cipado un número de orden que le hubiere permitido              zantes, y en la instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del
acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad
a la que pretende cambiar.                                      Consejo de Seguridad Nuclear («Boletín Oficial del
     2. El cambio de especialidad requerirá los informes        Estado» de 5 de octubre de 2005), en los centros e institu-
de la comisiones de docencia del centro o unidad donde          ciones sanitarias públicos y privados en los que, de
el solicitante se esté formando y del centro o unidad de        acuerdo con dicha normativa, existan servicios de protec-
destino, así como de las comisiones nacionales de las dos       ción radiológica (SPR), las entidades titulares de los mis-
especialidades implicadas.                                      mos propondrán al Consejo de Seguridad Nuclear, para
     En el informe de la comisión de docencia de origen se      cubrir las jefaturas de esos servicios, a especialistas en
harán constar las actividades llevadas a cabo por el resi-      Radiofísica Hospitalaria.
dente en el centro o unidad, según lo previsto en el                Asimismo, las unidades técnicas de protección radio-
correspondiente programa formativo.                             lógica (UTPR) previstas en el Real Decreto 783/2001, de 6
     3. Corresponde a la comisión nacional de la especia-       de julio, y en la Instrucción IS-08 antes citados, que pres-
lidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al        ten servicios de protección radiológica en centros e insti-
mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el          tuciones sanitarias públicos o privados, deberán incorpo-
apartado anterior, el año de formación y los términos en        rar en su organización, mediante un vínculo contractual
que ha de producirse la incorporación del residente a par-      escrito, a un especialista en Radiofísica Hospitalaria.
tir del momento en que se autorice el cambio de especia-            3. El Consejo de Seguridad Nuclear informará la pro-
lidad solicitado.                                               puesta de programa formativo de la especialidad de
     4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el        Radiofísica Hospitalaria antes de su aprobación, para ase-
Registro Nacional de Especialistas en Formación.                gurar que el mismo se adecua a las previsiones sobre
                                                                protección radiológica contenidas en el Real Decreto 783/
Disposición adicional primera. Supuestos especiales             2001 antes citado.
   para el nombramiento de determinados tutores.                    4. Lo previsto en el apartado 2 de esta disposición
                                                                respecto a las jefaturas de protección radiológica en cen-
   1. En las especialidades en Ciencias de la Salud de          tros e instituciones sanitarias públicas o privadas, no
nueva creación y las que a la entrada en vigor de este real     implicará el cese de quienes a la entrada en vigor de este
decreto no se hayan desarrollado o estén en período de          real decreto estén desempeñando las mencionadas jefa-
implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5       turas sin ostentar el título de especialista en Radiofísica
para el nombramiento de tutores se sustituirán por una          Hospitalaria, sin perjuicio de las facultades de revocación
experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito         y cese en dichos puestos, por causas distintas a la de no
profesional de la especialidad de que se trate, en los tér-     ostentar el mencionado título.
BOE núm. 45                                          Jueves 21 febrero 2008                                               10031

    Las previsiones del apartado 2 de esta disposición            del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especiali-
respecto a las unidades técnicas de protección radioló-           dades de Enfermería.
gica se aplicarán a las UTPR de nueva creación y progre-
sivamente a las ya constituidas, en los términos que              Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos
determine el Consejo de Seguridad Nuclear.                           de médico especialista.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposi-              1. Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las
   ción transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,            especialidades médicas que a continuación se indican:
   de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.                 a) Alergia al actual de Alergología.
                                                                       b) Anestesiología al actual de Anestesiología y
    1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios           Reanimación.
que pretendan acceder al título de la especialidad de                  c) Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual
Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la         de Angiología y Cirugía Vascular.
disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005,             d) Aparato Circulatorio al actual de Cardiología.
de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las           e) Aparato Respiratorio al actual de Neumología.
siguientes peculiaridades:                                             f) Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía
    a) El plazo de presentación de solicitudes para acce-         General y del Aparato Digestivo.
der al título de especialista será de seis meses desde la              g) Cirugía General al actual de Cirugía General y del
fecha de entrada en vigor de este real decreto.                   Aparato Digestivo.
    b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la              h) Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y
mencionada disposición transitoria segunda deberán                Maxilofacial.
reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real               i) Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía
Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la         Plástica, Estética y Reparadora.
formación complementaria pueda desarrollarse en el                     j) Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica.
plazo de presentación de solicitudes previsto en el ante-              k) Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica,
rior párrafo a).                                                  Estética y Reparadora.
                                                                       l) Dermatología y Venereología al actual de Dermato-
     2. Las solicitudes de acceso al título de especialista       logía Médico Quirúrgica y Venereología.
en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de                 m) Hematología al actual de Hematología y Hemote-
la redacción anterior de la disposición transitoria segunda       rapia.
del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su               n) Hidrología al actual de Hidrología Médica.
validez, sin perjuicio de que los interesados puedan aña-              o) Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preven-
dir la documentación que consideren oportuna para com-            tiva y Salud Pública.
pletar la acreditación de los requisitos exigidos en cada              p) Histopatología al actual de Anatomía Patológica.
supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b)             q) Medicina Espacial al actual de Medicina del tra-
del anterior apartado 1.                                          bajo.
                                                                       r) Oncología al actual de Oncología Médica.
Disposición adicional quinta. Aplicación de este real                  s) Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas especí-
   decreto a los centros y unidades docentes acreditados          ficas.
   para la formación de especialistas en Ciencias de la                t) Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus
   Salud, pertenecientes a la red sanitaria militar del           áreas específicas.
   Ministerio de Defensa.                                              u) Radioterapia al actual de Oncología Radioterá-
                                                                  pica.
     Las normas que se contienen en este real decreto se               v) Rehabilitación al actual de Medicina Física y Reha-
adaptarán por el Ministerio de Defensa a las peculiarida-         bilitación.
des propias de la red sanitaria militar así como a las espe-           w) Tisiología al actual de Neumología.
cificidades propias del Cuerpo Militar de Sanidad, incluso             x) Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía
cuando alguno de sus miembros realice actividades de              Ortopédica y Traumatología.
formación sanitaria especializada en otros centros y uni-              y) Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de
dades docentes del sistema sanitario acreditados para             Cirugía Ortopédica y Traumatología.
dicha formación que no pertenezcan a dicha red.
                                                                      2. Los Licenciados en Medicina que se encuentren
Disposición adicional sexta. Adaptación de este real              en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiolo-
   decreto a la situación específica de las ciudades de           gía podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia
   Ceuta y Melilla.                                               la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medi-
                                                                  cina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterá-
    Las referencias que en este real decreto se realizan a        pica, aportando la documentación acreditativa de haber
las comunidades autónomas se entenderán realizadas al             realizado la actividad profesional especializada que
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta       corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas
a las unidades y centros acreditados para la formación de         solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la
especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de          comisión nacional de la especialidad que se desea obte-
Ceuta y Melilla.                                                  ner emitirá informe motivado sobre cada una de ellas.

Disposición adicional séptima. Equivalencia entre eva-            Disposición transitoria primera.     Plazos de adaptación
   luación formativa y continuada.                                   normativa.

    La evaluación formativa a la que se refiere el artículo 19        1. En cuanto a las comisiones de docencia y tutores:
de este real decreto es equivalente a la evaluación con-              Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el
tinuada a la que se refiere el artículo 4.1.i) del Real           plazo de un año desde la publicación de este real decreto,
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la       las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos
relación laboral especial de residencia para la formación         10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados
de especialistas en Ciencias de la Salud, y en el artículo 3.4    primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo
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  • 1. 10020 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 3176 REAL DECRETO 183/2008, de 8 de febrero, por nica o los relativos a las especialidades sanitarias para el que se determinan y clasifican las especiali- químicos, biólogos y bioquímicos, disposiciones todas dades en Ciencias de la Salud y se desarrollan ellas que, junto a las relativas a las especializaciones de Farmacia reguladas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 determinados aspectos del sistema de forma- de octubre, y a las especialidades de Enfermería, reciente- ción sanitaria especializada. mente reguladas por el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, han sentado las bases para un crecimiento La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de abierto del sistema, que, sin embargo, al pivotar funda- las profesiones sanitarias, ha incorporado, fundamental- mentalmente en torno a las previsiones del citado Real mente a través del capítulo III de su título II, importantes Decreto 127/1984, de 11 de enero, no ha alterado determi- modificaciones en el panorama de la formación especiali- nados planteamientos de este cuya modificación debe ser zada en ciencias de la salud que necesariamente han con- abordada, una vez consolidado el sistema de residencia, ducido a un replanteamiento global y progresivo de las por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. disposiciones que hasta su aprobación han venido regu- En efecto, la mencionada ley plantea nuevos retos al lando la materia. sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Por lo que se refiere al ámbito de la formación espe- Salud a fin de conseguir su modernización y una mejor cializada, el primer paso en este proceso de reforma lo ha adaptación del mismo a la definitiva consolidación del constituido la aprobación, en cumplimiento de las previ- Estado de las autonomías, cuyos servicios de salud, que siones contenidas en el artículo 20.f) en relación con la son agentes imprescindibles de dicho sistema, demandan disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de una formación especializada más flexible y permeable noviembre, del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que favorezca, al mismo tiempo, una visión multiprofe- por el que se regula la relación laboral especial de resi- sional y multidisciplinar de conjunto, más acorde con la dencia para la formación de especialistas en Ciencias de realidad de nuestros días, sin perder por ello los grandes la Salud, que por primera vez, y de una forma sistemática logros conseguidos que han hecho que la formación de y pormenorizada, regula los aspectos laborales de la especialistas haya sido una de las claves del reconocido necesaria relación que une a los especialistas en forma- prestigio y alto nivel profesional y científico que actual- ción con los centros en los que se están formando durante mente tiene nuestro Sistema Nacional de Salud. el tiempo que dura la impartición del correspondiente A tales finalidades obedecen las previsiones de este programa formativo. real decreto que, respetando las competencias de las Este real decreto constituye un paso más en el citado comunidades autónomas, de acuerdo con la Ley 44/2003, proceso, con un doble objetivo, por un lado, avanzar en la de 21 de noviembre, y adecuándose a la normativa comu- implantación del modelo general de formación sanitaria nitaria sobre formación sanitaria especializada, realiza un especializada diseñado por la mencionada ley y, por otro, importante esfuerzo de sistematización, incorporando potenciar las estructuras docentes, incidiendo en aquellos conceptos unitarios en todo el sistema que se ponen de aspectos básicos que, tanto desde el punto de vista orga- manifiesto en la relación global de todas las especialida- nizativo como desde el docente-asistencial, inciden en el des en Ciencias de la Salud, clasificadas según la titula- proceso de aprendizaje de los especialistas en formación, ción requerida para su acceso, en la configuración abierta en la medida en que dicho proceso conduce a la obten- y flexible de las unidades docentes donde se imparte la ción de un título de especialista que, de acuerdo con el formación, en la regulación de aspectos básicos de los artículo 16.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, tiene distintos órganos colegiados y unipersonales que inter- carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado. vienen en el proceso formativo; abordando asimismo una A este respecto, este real decreto, al desarrollar la Ley regulación común para todo el sistema de las evaluacio- 44/2003, de 21 de noviembre, regula aspectos básicos y nes del residente mediante instrumentos que permitan fundamentales en el sistema de formación sanitaria espe- constatar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cializada como los referidos a la figura del tutor, a las uni- cualitativos y las competencias profesionales que debe dades docentes, a las comisiones de docencia o a los adquirir el aspirante al título de especialista según las aspectos pormenorizados de los procedimientos de eva- previsiones del correspondiente programa formativo, e luación que se insertan en el marco de las previsiones introduciendo en dicho proceso la posibilidad de revisión contenidas en la disposición adicional quinta del Real de las evaluaciones a través de un procedimiento que, Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuya finalidad es la de incardinado en el contexto general de la evaluación, se garantizar los derechos de los residentes en las evaluacio- ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del nes negativas, así como posibilitar un tratamiento común y Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, antes citado. coordinado con el Registro Nacional de Especialistas en Por otra parte, es un objetivo fundamental de este real Formación que garantice el principio de igualdad en el decreto garantizar un alto nivel de calidad del sistema de acceso al título de especialista, cualquiera que sea la uni- formación sanitaria especializada, para lo que se prevé la dad docente, de las múltiples acreditadas para la forma- aprobación de planes específicos en el seno de cada ción, en la que siguen sus programas formativos el elevado comisión de docencia y el sometimiento de toda la estruc- número de residentes con los que cuenta el sistema. tura docente que interviene en la formación de especialis- El desarrollo de las especialidades sanitarias se ha tas a medidas de control y evaluación incardinadas en los producido alrededor de una norma tan nuclear como el planes de gestión de calidad que, coordinados por la Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, se la formación médica especializada y la obtención del lleven a cabo con la colaboración de las distintas adminis- título de Médico Especialista, que, sin duda, ha sido un traciones autonómicas. elemento clave en el prestigioso desarrollo de nuestro Este real decreto constituye, por tanto, un marco gene- sistema sanitario. En torno a dicho real decreto fueron ral que permitirá seguir avanzando en el proceso de adap- aprobándose, durante sus 23 años de vigencia, disposi- tación del sistema a las previsiones de la Ley 44/2003, ciones de diferente rango que, de una forma dispersa, de 21 de noviembre, que en un futuro próximo se comple- han desarrollado el sistema a medida que lo ha deman- tará con otras normas de desarrollo de la misma sobre dado su progresivo grado de madurez y las necesidades cuestiones igualmente importantes en la configuración de la sociedad española. Así ha ocurrido, a título de ejem- del sistema, como son, entre otras, la modificación de las plo, con los distintos reales decretos que han creado nue- pruebas de acceso, la incorporación progresiva de crite- vos títulos de especialista por el sistema de residencia, rios de troncalidad en la formación de especialidades como el de Radiofísica Hospitalaria, el de Psicología Clí- médicas, la regulación de las áreas de capacitación espe-
  • 2. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10021 cífica; asuntos estos que requieren un mayor grado de se imparten dichos programas, desarrollando las previ- definición, análisis y diálogo con todos los agentes impli- siones que a este respecto se contienen en el capítulo III cados en la formación de especialistas. del título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Las características de esta norma permiten, asimismo, ordenación de las profesiones sanitarias. que sea el instrumento apropiado para abordar cuestio- El sistema formativo de residencia al que se refiere nes que afectan a la configuración del sistema formativo el artículo 20 de la citada ley, obligará, simultáneamente, de residencia. Así sucede, conforme a lo previsto en la a recibir una formación y a prestar un trabajo que per- Disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de mitan al especialista en formación adquirir, en unidades noviembre, con la declaración de «a extinguir» de algu- docentes acreditadas, las competencias profesionales nos títulos de especialista en régimen de alumnado propias de la especialidad que esté cursando, mediante debido a su falta de desarrollo efectivo. una práctica profesional programada y supervisada des- Finalmente, la profunda transformación, actualización tinada a alcanzar de forma progresiva, según avance en y mejora del sistema de formación sanitaria especializada su proceso formativo, los conocimientos, habilidades, que lleva a cabo este real decreto se potenciará con el actitudes y la responsabilidad profesional necesarios importante núcleo de disposiciones que se dicten destina- para el ejercicio autónomo y eficiente de la especiali- das a la adaptación de las enseñazas universitarias a las dad. exigencias derivadas del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Artículo 2. Especialidades en ciencias de la salud. Este real decreto ha sido debatido e informado favora- blemente por la Comisión de Recursos Humanos del Sis- tema Nacional de Salud, en la que están representadas Son especialidades en Ciencias de la Salud por el sis- además las consejerías de sanidad/salud de las distintas tema de residencia las que figuran relacionadas en el comunidades autónomas y los Ministerios de Defensa, anexo I, clasificadas, según la titulación requerida para acceder a ellas, en especialidades médicas, farmacéuti- Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Administra- cas, de psicología, de enfermería y multidisciplinares. ciones Públicas, Trabajo y Asuntos Sociales, y Sanidad y De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Consumo. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde al Gobierno Este real decreto se ha sometido a informe tanto de la creación de nuevos títulos de especialista o la modifica- las organizaciones colegiales de médicos, de farmacéuti- ción y supresión de los que se relacionan en el anexo I, cos, de psicólogos, de odontólogos y estomatólogos, de según lo requieran las necesidades del sistema sanitario, enfermeros, de químicos, de biólogos y de físicos, como la evolución de los conocimientos científicos en la forma- de los órganos asesores de los Ministerios de Sanidad y ción de especialistas en Ciencias de la Salud y su adapta- Consumo y de Educación y Ciencia en materia de forma- ción a las directrices derivadas de la normativa comunita- ción sanitaria especializada, así como del Consejo de ria sobre la materia. Seguridad Nuclear. Asimismo, la modificación del artículo 5.1.b) del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, relativo a los descan- Artículo 3. Obtención, expedición y características pro- sos entre jornadas de los residentes, a través de la dispo- pias de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud. sición final primera de este real decreto, ha determinado que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales sea copro- ponente de esta norma, al mismo tiempo que ha propi- 1. Los títulos de especialista en Ciencias de la Salud ciado la participación del Foro Marco para el Dialogo además de las características previstas para ellos en la Social al que se refiere el artículo 35.3.a) de la Ley 16/2003, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y de las que correspon- den a dichos títulos como consecuencia de su carácter de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacio- oficial, se expedirán una vez dictada orden de concesión nal de Salud, dando trámite de audiencia a las organiza- de los mismos por el Ministerio de Educación y Ciencia. ciones sindicales representadas en el mismo. En dicha orden se hará constar: En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asun- a) El título universitario a través del que se ha acce- tos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de dido a plaza de especialista en formación. Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de b) La unidad y en su caso centro docente donde se Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en ha cursado la formación. su reunión del día 8 de febrero de 2008. c) La convocatoria de prueba selectiva para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que se DISPONGO: obtuvo plaza en formación. d) La fecha de concesión del título, que será la CAPÍTULO I misma para todos los residentes de la misma promoción y especialidad, salvo los supuestos de repetición de Disposiciones generales curso, revisión de las evaluaciones, u otras causas de pró- rroga o suspensión del período formativo previstas en Artículo 1. Objeto. este real decreto y en la legislación que regula la relación laboral especial de residencia. Este real decreto tiene por objeto determinar y clasifi- car las especialidades en Ciencias de la Salud cuyos pro- Emitida la orden de concesión, y previo abono de las gramas formativos conducen a la obtención del corres- correspondientes tasas, los interesados podrán solicitar pondiente título oficial de especialista por los distintos la expedición material del título, en cuya denominación se profesionales que pueden acceder a los mismos, regular hará constar el título universitario a través del que se ha las características específicas de dichos títulos, las unida- accedido a la especialidad de que se trate y la duración en des docentes, los órganos colegiados y unipersonales años del periodo de residencia. que intervienen en la supervisión y organización de los La fecha de expedición del título será la de abono de períodos formativos por el sistema de residencia, los pro- las tasas. El interesado podrá solicitar, desde el cedimientos de evaluación de los especialistas en forma- momento en el que abone los correspondientes dere- ción y la evaluación y control de calidad de los distintos chos, la expedición de una certificación supletoria pro- elementos que configuran las estructuras docentes donde visional que sustituirá al título oficial, en tanto no se
  • 3. 10022 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 produzca su expedición material, y tendrá idéntico 2. Cuando así lo aconsejen las condiciones específi- valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes cas de una unidad, se adoptarán, con sujeción al mismo al título. procedimiento que se cita en el apartado anterior, medi- 2. De conformidad con lo previsto en la disposición das provisionales, como la suspensión de la acreditación adicional segunda de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, u otras medidas cautelares, hasta tanto se subsanen las y en el párrafo final de la disposición adicional decimo- deficiencias detectadas en la unidad docente de que se sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de trate. En estos supuestos podrá procederse, según las Universidades, tanto la utilización del título de especia- circunstancias de cada caso, a la redistribución total o lista como su denominación, en los términos que se con- parcial de los residentes afectados en otras unidades tienen en el anexo I de este real decreto, serán de utiliza- docentes acreditadas de la misma o, excepcionalmente, ción exclusiva por los profesionales que los ostenten. En de otra comunidad autónoma. consecuencia, de conformidad con lo previsto en la dispo- 3. En los supuestos de desacreditación definitiva se sición adicional décima.1 del real decreto 1393/2007, de 29 procederá a la redistribución de los residentes afectados de octubre, los títulos universitarios a los que se refiere en otras unidades docentes acreditadas de la misma o, dicho real decreto no podrán inducir a confusión ni coin- excepcionalmente, de otra comunidad autónoma. cidir en su denominación y contenidos con los de los 4. En las resoluciones de acreditación de la unidad especialistas en Ciencias de la Salud regulados en el capí- docente se hará constar el número de plazas acreditadas, tulo III de la Ley 44/2003. Los citados títulos universitarios la entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coor- tampoco podrán tener los mismos efectos profesionales dinador de la infraestructura docente de que se trate y la que el artículo 16.3 Ley 44/2003 atribuye a los títulos de sede de la comisión de docencia a la que se adscribe especialistas en Ciencias de la Salud. dicha unidad. 3. La evaluación final positiva del periodo de resi- dencia dará derecho a la obtención del título de especia- Artículo 6. Solicitud de acreditación de unidades docentes. lista, por lo que una vez notificada al Registro de Especia- listas en Formación al que se refiere el artículo 32.1 de la De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se iniciarán los trámites la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acredi- para la expedición por el Ministerio de Educación y Cien- tación de unidades docentes se realizará por la entidad cia de la orden de concesión de dicho título. titular del centro donde se ubiquen. Asimismo, la mencionada notificación posibilitará En todo caso, corresponde a las comunidades autóno- que el Registro de Especialistas en Formación expida a mas, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, los interesados que hayan sido evaluados positivamente del centro que haya adoptado la mencionada iniciativa, una certificación acreditativa del cumplimiento del informar y trasladar las solicitudes de acreditación al periodo formativo por el sistema de residencia, de las Ministerio de Sanidad y Consumo. fechas de inicio y finalización de dicho período, y del cen- tro o unidad donde se ha realizado. Artículo 7. Unidades docentes multiprofesionales. CAPITULO II 1. En las especialidades multidisciplinares que se De las unidades docentes citan en el apartado 5 del anexo I existirá una unidad docente por cada especialidad en la que se formarán todos los titulados que pueden acceder a plazas en forma- Artículo 4. Concepto. ción de la especialidad de que se trate. 2. Se formarán en la misma unidad docente las La unidad docente se define como el conjunto de especialidades no incluidas en el apartado anterior que, recursos personales y materiales, pertenecientes a los aun requiriendo para su acceso distinta titulación univer- dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de sitaria, incidan en campos asistenciales afines. Dicho cri- cualquier otro carácter que, con independencia de su titu- terio se aplicará a las unidades docentes de carácter mul- laridad, se consideren necesarios para impartir formación tiprofesional que se citan en el anexo II de este real reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el decreto. sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades. Estas unidades docentes cumplirán los requisitos de Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5, apartados 2 acreditación comunes y los específicos de las especialida- y 3, el programa formativo se seguirá en la misma unidad des que se formen en las mismas. Cada especialidad ten- docente acreditada en la que el residente haya obtenido drá sus propios tutores que planificarán la ejecución del plaza en formación. correspondiente programa formativo. Las comunidades autónomas adscribirán las unida- des docentes de carácter multiprofesional a las comisio- Artículo 5. Acreditación de unidades docentes. nes de docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen 1. Las unidades docentes se acreditarán por el Minis- en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayori- terio de Sanidad y Consumo según el procedimiento tariamente la formación. regulado en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de El Ministerio de Sanidad y Consumo, oído el Consejo noviembre, con sujeción a los requisitos básicos de acre- Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, y pre- ditación que, con carácter general, deben reunir los cen- vio informe de la Comisión de Recursos Humanos del tros donde se ubiquen unidades docentes acreditadas, y a Sistema Nacional de Salud, fijará los términos en los que los requisitos específicos de acreditación aprobados con se actualizará o modificará la relación que se contiene en carácter general por los Ministerios de Sanidad y Con- el anexo II de este real decreto. sumo y de Educación y Ciencia para cada una de la/s 3. La incorporación de criterios de troncalidad en la especialidad/es que se formen en las mismas. formación de especialidades en Ciencias de la Salud La desacreditación o revocación, total o parcial, de la podrá determinar la creación de unidades docentes de acreditación concedida se realizará, en su caso, por el carácter troncal y, en su caso, la ampliación de las espe- mismo procedimiento, oído el centro afectado y su comi- cialidades que se formen en las unidades docentes que se sión de docencia. citan en los dos apartados anteriores.
  • 4. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10023 CAPITULO III nificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada, por lo que las comunidades autó- Órganos docentes de carácter colegiado: comisiones nomas garantizarán su adecuada capacitación regulando de docencia el procedimiento para su designación y desempeño, en el marco de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 44/ 2003, Artículo 8. Concepto. de 21 de noviembre, y con sujeción a los criterios comu- nes que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis- Las comisiones de docencia son los órganos colegia- tema Nacional de Salud. dos a los que corresponde organizar la formación, super- visar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento CAPÍTULO IV de los objetivos previstos en los programas formativos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. Órganos docentes de carácter unipersonal Asimismo, corresponde a las comisiones de docencia facilitar la integración de las actividades formativas y de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del Artículo 11. El tutor. Concepto, funciones y nombramiento. centro, planificando su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este. 1. El tutor es el profesional especialista en servicio Los órganos de dirección de los distintos centros, activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión los responsables de los dispositivos en los que se de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de imparta la formación y las comisiones de docencia los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a estarán obligados a informarse mutuamente sobre las fin de garantizar el cumplimento del programa formativo actividades laborales y formativas de los residentes, a de la especialidad de que se trate. fin de decidir conjuntamente su adecuada integración El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil pro- con la actividad asistencial del centro o dispositivo de fesional diseñado por el programa formativo de la corres- que se trate. pondiente especialidad. El tutor es el primer responsable del proceso de ense- ñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá Artículo 9. Ámbito de actuación. con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se Las comisiones de docencia extenderán su ámbito de desarrolle el proceso formativo. actuación a un centro o unidad docente. Asimismo, el tutor, con la finalidad de seguir dicho Se entenderá por centro sanitario docente, el hospital, proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas agrupación de hospitales, centros de salud, agrupación con otros tutores y profesionales que intervengan en la funcional de unidades docentes, agrupaciones territoria- formación del residente, con los que analizará el proceso les docentes de recursos sanitarios u otras entidades, continuado de aprendizaje y los correspondientes infor- creadas a iniciativa de las comunidades autónomas, para mes de evaluación formativa que incluirán los de las rota- la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. ciones realizadas. Se constituirán subcomisiones específicas de la comi- 2. Las principales funciones del tutor son las de pla- sión de docencia cuando así lo aconsejen las condiciones nificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de particulares, las características formativas, la distinta titu- formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de lación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el los dispositivos que se consideren necesarios para la for- autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabili- mación de residentes. dades y la capacidad investigadora del residente. Con carácter general, las comunidades autónomas Los tutores de cada especialidad propondrán la guía constituirán comisiones de docencia de centro que agru- o itinerario formativo tipo de la misma, que aprobará la pen las unidades docentes de las distintas especialidades comisión de docencia con sujeción a las previsiones del en Ciencias de la Salud que se formen en su ámbito, sin correspondiente programa. La mencionada guía, que perjuicio de aquellos supuestos en los que resulte acon- será aplicable a todos los residentes de la especialidad sejable la creación de una comisión de docencia de uni- que se formen en la unidad docente de que se trate, se dad por la especial naturaleza de la misma. entenderá sin perjuicio de su adaptación al plan indivi- dual de formación de cada residente, elaborado por el Artículo 10. Composición, funciones y presidencia de las tutor en coordinación con los responsables de los dis- comisiones de docencia. positivos asistenciales y demás tutores de residentes que se formen en el centro o unidad docente. 1. En las comisiones de docencia existirá, en todo 3. El tutor, que, salvo causa justificada o situaciones caso, representación de los tutores de la formación y de específicas derivadas de la incorporación de criterios de los residentes. troncalidad en la formación de especialistas, será el De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la mismo durante todo el período formativo, tendrá asigna- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, corresponde a las dos hasta un máximo de cinco residentes. comunidades autónomas, dentro de los criterios genera- 4. Las comunidades autónomas adoptarán las medi- les que fije la Comisión de Recursos Humanos del Sis- das necesarias para asegurar una adecuada dedicación tema Nacional de Salud, determinar la dependencia fun- de los tutores a su actividad docente, ya sea dentro o cional, composición y funciones de las comisiones de fuera de la jornada ordinaria. docencia. 5. El nombramiento del tutor se efectuará por el Dichos criterios generales serán de aplicación en procedimiento que determine cada comunidad autó- todo el sistema sanitario implicado en la formación de noma, con sujeción a los criterios generales que en su especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del residencia, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Sistema Nacional de Salud, entre profesionales previa- Estado». mente acreditados que presten servicios en los distin- 2. La presidencia de las comisiones de docencia la tos dispositivos integrados en el centro o unidad ostentará el jefe de estudios de formación especializada al docente y que ostenten el título de especialista que pro- que corresponderá la dirección de las actividades de pla- ceda.
  • 5. 10024 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 Artículo 12. Evaluación, incentivación y mejora de com- estarán obligados a informar a los tutores sobre las activi- petencias del tutor. dades realizadas por los residentes. Los responsables de los equipos asistenciales de los 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la distintos dispositivos que integran las unidades docentes Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las funciones de tutoría acreditadas para la formación de especialistas programa- tienen la consideración de funciones de gestión clínica y rán sus actividades asistenciales en coordinación con los como tales deben ser evaluadas y reconocidas. tutores de las especialidades que se forman en los mis- 2. Las comunidades autónomas, con la finalidad de mos, a fin de facilitar el cumplimiento de los itinerarios garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las compe- formativos de cada residente y la integración supervisada tencias de los tutores, regularán procedimientos de eva- de estos en las actividades asistenciales, docentes e luación para su acreditación y reacreditación periódica investigadoras que se lleven a cabo en dichas unidades, con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley con sujeción al régimen de jornada y descansos previstos 44/2003, de 21 de noviembre. por la legislación aplicable al respecto. A estos efectos, se tendrán en cuenta, entre otros fac- tores, la experiencia profesional continuada como espe- cialista, la experiencia docente, las actividades de forma- Artículo 15. La responsabilidad progresiva del resi- ción continuada, la actividad investigadora y de mejora dente. de calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de 1. El sistema de residencia al que se refiere el calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcan- artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, implica zado. la prestación profesional de servicios por parte de los titu- 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 lados universitarios que cursan los programas oficiales de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las comunidades de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud. autónomas regularán sistemas de reconocimiento especí- Dicho sistema formativo implicará la asunción progre- fico de la acción tutorial en sus respectivos servicios de siva de responsabilidades en la especialidad que se esté salud. cursando y un nivel decreciente de supervisión, a medida En los mencionados procedimientos se reconocerán que se avanza en la adquisición de las competencias pre- las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y vistas en el programa formativo, hasta alcanzar el grado centros acreditados para la formación de especialistas en de responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la el ámbito de todo el sistema sanitario. profesión sanitaria de especialista. 4. Las Administraciones sanitarias, a fin de facilitar la 2. En aplicación del principio rector que se establece mejora de su competencia en la práctica clínica y en las en el artículo anterior, los residentes se someterán a las metodologías docentes, favorecerán que los tutores reali- indicaciones de los especialistas que presten servicios en cen actividades de formación continuada sobre aspectos los distintos dispositivos del centro o unidad, sin perjuicio de tales como los relacionados con el conocimiento y apren- plantear a dichos especialistas y a sus tutores cuantas cues- dizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, tiones se susciten como consecuencia de dicha relación. metodología de la investigación, gestión de calidad, moti- 3. La supervisión de residentes de primer año será vación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacio- de presencia física y se llevará a cabo por los profesiona- nados con los contenidos del programa formativo. les que presten servicios en los distintos dispositivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté Artículo 13. Otras figuras docentes. rotando o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especialistas visarán por escrito las Las comunidades autónomas, según sus característi- altas, bajas y demás documentos relativos a las activida- cas y criterios organizativos propios, podrán crear otras des asistenciales en las que intervengan los residentes de figuras docentes con la finalidad de amparar colaboracio- primer año. nes significativas en la formación especializada, objetivos Las previsiones contenidas en este apartado se adap- de investigación, desarrollo de módulos genéricos o tarán a las circunstancias específicas de supervisión en específicos de los programas o cualesquiera otras activi- las especialidades cuya duración sea de un año. dades docentes de interés. 4. La supervisión decreciente de los residentes a par- tir del segundo año de formación tendrá carácter progre- CAPÍTULO V sivo. A estos efectos, el tutor del residente podrá impartir, tanto a este como a los especialistas que presten servicios Deber general de supervisión y responsabilidad en los distintos dispositivos del centro o unidad, instruc- progresiva del residente ciones específicas sobre el grado de responsabilidad de los residentes a su cargo, según las características de la Artículo 14. El deber general de supervisión. especialidad y el proceso individual de adquisición de competencias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el En todo caso, el residente, que tiene derecho a cono- artículo 34.b) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cer a los profesionales presentes en la unidad en la que cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y en preste servicios, podrá recurrir y consultar a los mismos el artículo 12.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, cuando lo considere necesario. toda la estructura del sistema sanitario estará en disposi- 5. Las comisiones de docencia elaborarán protoco- ción de ser utilizada en las enseñanzas de grado, especia- los escritos de actuación para graduar la supervisión de lizada y continuada de los profesionales. las actividades que lleven a cabo los residentes en áreas Dicho principio rector determina que las previsiones asistenciales significativas, con referencia especial al área de este real decreto y las que adopten las comunidades de urgencias o cualesquiera otras que se consideren de autónomas sobre los órganos colegiados y unipersonales interés. de carácter docente, se entiendan sin perjuicio del deber Dichos protocolos se elevarán a los órganos de direc- general de supervisión inherente a los profesionales que ción del correspondiente centro o unidad para que el jefe presten servicios en las distintas unidades asistenciales de estudios de formación especializada consensúe con donde se formen los residentes. Dichos profesionales ellos su aplicación y revisión periódica.
  • 6. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10025 CAPÍTULO VI d) Ser un instrumento de autoaprendizaje que favo- rezca la reflexión individual y conjunta con el tutor a fin de Evaluación mejorar las actividades llevadas a cabo por el residente durante cada año formativo. Artículo 16. Tipos de evaluación. e) Ser un recurso de referencia en las evaluaciones junto con otros instrumentos de valoración del progreso El seguimiento y calificación del proceso de adquisi- competencial del residente. ción de competencias profesionales durante el período de 3. El libro es propiedad del residente, que lo cumpli- residencia se llevará a cabo mediante las evaluaciones mentará con ayuda y supervisión de su tutor. Los datos formativa, anual y final. que contenga estarán sujetos a la legislación aplicable sobre protección de datos de carácter personal y secreto profesional. Artículo 17. La evaluación formativa. 4. La comisión nacional de la correspondiente espe- cialidad diseñará la estructura básica del libro del resi- 1. La evaluación formativa es consustancial al carác- dente, que será aprobado por el Ministerio de Sanidad y ter progresivo del sistema de residencia, ya que efectúa el Consumo, correspondiendo a la comisión de docencia seguimiento del proceso de aprendizaje del especialista garantizar la adaptación individual de su contenido (plan en formación, permitiendo evaluar el progreso en el individual de formación) a la guía o itinerario formativo aprendizaje del residente, medir la competencia adquirida aprobado por ella a propuesta de los tutores de cada en relación con los objetivos establecidos en el programa especialidad. de formación de la correspondiente especialidad, identifi- car las áreas y competencias susceptibles de mejora y aportar sugerencias específicas para corregirlas. Artículo 19. Comités de evaluación. Composición. 2. Son, entre otros, instrumentos de la evaluación formativa: 1. Se constituirá un comité de evaluación por cada una de las especialidades cuyos programas formativos se a) Entrevistas periódicas de tutor y residente, de desarrollen en el centro o unidad docente. Los comités carácter estructurado y pactado, que favorezcan la tendrán el carácter de órgano colegiado y su función será autoevaluación y el autoaprendizaje del especialista en realizar la evaluación anual y final de los especialistas en formación. Estas entrevistas, en un número no inferior a formación. cuatro por cada año formativo, se realizarán en momen- 2. Los comités de evaluación estarán integrados, al tos adecuados, normalmente en la mitad de un área o menos: bloque formativo, para valorar los avances y déficits y posibilitar la incorporación al proceso de medidas de a) Por el jefe de estudios de formación especializada, mejora. Las entrevistas se registrarán en el libro del resi- que presidirá el comité y dirimirá con su voto los empates dente y en los informes que se citan en el apartado 3 de que pudieran producirse. este artículo. b) Por el presidente de la subcomisión que en su b) Instrumentos que permitan una valoración obje- caso corresponda. tiva del progreso competencial del residente según los c) Por el tutor del residente. objetivos del programa formativo y según el año de for- d) Por un profesional que preste servicios en el cen- mación que se esté cursando. tro o unidad de que se trate, con el título de especialista c) El libro del residente como soporte operativo de la que en cada caso corresponda, designado por la comisión evaluación formativa del residente. de docencia. 3. Informes de evaluación formativa. e) Por uno de los vocales de la comisión de docencia El tutor, como responsable de la evaluación formativa, designado por la comunidad autónoma. cumplimentará informes normalizados basados en los Las evaluaciones anuales y finales se harán constar en instrumentos anteriormente mencionados que se ajusta- rán a las directrices a las que se refiere el artículo 28 de las correspondientes actas del comité de evaluación. este real decreto. Los mencionados informes se incorpo- rarán al expediente personal de cada especialista en for- Artículo 20. La evaluación anual. mación. 1. La evaluación anual tiene la finalidad de calificar Artículo 18. El libro del residente. Concepto, caracterís- los conocimientos, habilidades y actitudes de cada resi- ticas y diseño. dente al finalizar cada uno de los años que integran el programa formativo, en los siguientes términos: 1. El libro del residente es el instrumento en el que se a) Positiva: cuando el residente ha alcanzado el registran las actividades que realiza cada residente nivel exigible para considerar que se han cumplido los durante su período formativo. objetivos del programa formativo en el año de que se 2. Son características del libro del residente: trate. b) Negativa: cuando el residente no ha alcanzado el a) Su carácter obligatorio. nivel mínimo exigible para considerar que se han cum- b) Ser el registro individual de actividades que evi- plido los objetivos del programa formativo en el año de dencian el proceso de aprendizaje del residente, por lo que se trate. que en dicho libro se incorporarán los datos cuantitativos Las evaluaciones anuales negativas podrán ser recu- y cualitativos que serán tenidos en cuenta en la evalua- perables, en los supuestos previstos en el artículo 22.1 y 2 ción del proceso formativo. de este real decreto, y no recuperables, en los supuestos c) Registrar las rotaciones realizadas, tanto las pre- previstos en el apartado 3 de dicho artículo. vistas en el programa formativo como las externas autori- 2. El informe anual del tutor es el instrumento básico zadas, según lo previsto en el artículo 21 de este real y fundamental para la valoración del progreso anual del decreto. residente en el proceso de adquisición de competencias
  • 7. 10026 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 profesionales, tanto asistenciales como de investigación en el libro del residente y darán derecho a la percepción y docencia. Este informe debe contener: de gastos de viaje de acuerdo con las normas que resul- a) Informes de evaluación formativa, incluyendo los ten de aplicación a las entidades titulares de la correspon- informes de las rotaciones, los resultados de otras valora- diente unidad docente. ciones objetivas que se hayan podido realizar durante el año de que se trate y la participación en cursos, congre- Artículo 22. Supuestos de evaluaciones anuales negativas. sos, seminarios o reuniones científicas relacionados con el correspondiente programa. Las evaluaciones anuales negativas se producirán en b) Informes de evaluación de rotaciones externas no los siguientes supuestos: previstas en el programa formativo siempre que reúnan 1. Evaluación negativa por no alcanzar los objetivos los requisitos previstos al efecto. formativos fijados, debido a insuficiencias de aprendizaje c) Informes que se soliciten de los jefes de las distin- susceptibles de recuperación. tas unidades asistenciales integradas en la unidad En estos supuestos el comité de evaluación estable- docente de la especialidad en la que se esté formando el cerá una recuperación específica programada que el residente. especialista en formación deberá realizar dentro de los tres primeros meses del siguiente año formativo, conjun- 3. La evaluación anual se llevara a cabo por el tamente con las actividades programadas de este, que- correspondiente comité de evaluación en los 15 días ante- dando supeditado el seguimiento del programa, y la pró- riores a aquel en que concluya el correspondiente año rroga anual del correspondiente contrato por los restantes formativo, y sus resultados se trasladarán a la comisión nueve meses, a la evaluación positiva del mencionado de docencia para que proceda a su publicación en los tér- período de recuperación. minos previstos en el artículo 23 de este real decreto. En las especialidades de enfermería el mencionado periodo de recuperación será de un mes en las especiali- Artículo 21. Rotaciones externas, su autorización y eva- dades cuya duración sea de un año y de dos meses en aque- luación. llas cuyo programa formativo sea de duración superior. En las evaluaciones anuales negativas de último año 1. Se consideran rotaciones externas los períodos el período de recuperación implicará la prórroga del con- formativos, autorizados por el órgano competente de la trato por el tiempo que dure el periodo de recuperación. correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a La evaluación negativa del periodo de recuperación cabo en centros o dispositivos no previstos en el pro- no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción grama de formación ni en la acreditación otorgada al del contrato salvo que el residente solicite la revisión de la centro o unidad docente. evaluación en los términos previstos en el artículo 24 y su 2. La autorización de rotaciones externas requerirá resultado fuera positivo. el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2. Evaluación anual negativa debida a la imposibili- a) Ser propuestas por el tutor a la comisión de dad de prestación de servicios por un período superior docencia con especificación de los objetivos que se pre- al 25 por ciento de la jornada anual, como consecuencia tenden, que deben referirse a la ampliación de conoci- de la suspensión del contrato o de otras causas legales. mientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el En estos supuestos el comité de evaluación estable- centro o unidad y que, según el programa de formación, cerá la prórroga del período formativo por el tiempo nece- son necesarias o complementarias del mismo. sario, o incluso la repetición completa de año, cuando así b) Que se realicen preferentemente en centros acre- lo aconseje la duración de la suspensión o las circunstan- ditados para la docencia o en centros nacionales o extran- cias del caso. jeros de reconocido prestigio. Una vez completado el periodo de recuperación que c) En las especialidades cuya duración sea de cuatro corresponda se procederá a su evaluación. o más años no podrá superar los cuatro meses continua- La repetición completa del año requerirá el informe dos dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12 previo de la correspondiente comisión de docencia y será meses en el conjunto del periodo formativo de la especia- resuelta por el Ministerio de Sanidad y Consumo. lidad de que se trate. La prórroga del periodo formativo o la repetición del En las especialidades cuya duración sea de uno, dos o año conllevarán la prórroga del contrato por el período tres años, el periodo de rotación no podrá superar los que en cada caso corresponda. dos, cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto La evaluación negativa del periodo de recuperación o del periodo formativo de la especialidad de que se trate. repetición de curso no tendrá carácter recuperable y d) Que la gerencia del centro de origen se compro- supondrá la extinción del contrato, salvo que el residente meta expresamente a continuar abonando al residente la solicite la revisión de la evaluación en los términos previs- totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de tos en el artículo 24 de este real decreto y su resultado la atención continuada que realice durante la rotación fuera positivo. externa. 3. Evaluación anual negativa debida a reiteradas fal- e) Que la comisión de docencia de destino mani- tas de asistencia no justificadas, a notoria falta de aprove- chamiento o a insuficiencias de aprendizaje no suscepti- fieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se bles de recuperación. tendrán en cuenta las posibilidades docentes del disposi- En estos supuestos el comité de evaluación propon- tivo donde se realice la rotación. drá la extinción del contrato que se llevará a efecto, salvo 3. El centro donde se haya realizado la rotación que el residente solicite la revisión de la evaluación en los externa emitirá el correspondiente informe de evaluación términos previstos en el artículo 24 y su resultado fuera siguiendo los mismos parámetros que en las rotaciones positivo. internas previstas en el programa formativo, siendo res- ponsabilidad del residente el traslado de dicho informe a Artículo 23. Publicación de las evaluaciones anuales y la secretaría de la comisión de docencia de origen para su sus efectos. evaluación en tiempo y forma. Las rotaciones externas autorizadas y evaluadas con- 1. Todas las comisiones de docencia dispondrán de forme a lo previsto en este artículo, además de tenerse en un tablón de anuncios en el que se insertarán los avisos y cuenta en la evaluación formativa y anual, se inscribirán resoluciones de las mismas. El mencionado tablón será el
  • 8. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10027 medio oficial de notificación de las resoluciones relativas 3. Cuando en la comisión de docencia a la que a las evaluaciones, por lo que la fecha de inserción en el corresponda realizar la revisión no esté representada la mencionado tablón implicará el inicio del cómputo de los especialidad a evaluar, dicha comisión solicitará de la plazos que en cada caso correspondan. comunidad autónoma la designación de un especialista, La inserción en el tablón de anuncios requerirá la preferentemente tutor, que no haya intervenido directa- inclusión en la resolución de que se trate de una diligen- mente en la evaluación del residente. El mencionado cia específica del presidente de la comisión de docencia especialista actuará como vocal de la comisión de docen- para hacer constar la fecha exacta de su publicación. cia, con voz y voto, a los solos efectos del procedimiento Las comisiones de docencia informarán a los residen- de revisión. tes sobre la ubicación del tablón de anuncios y de sus Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28 de la posibles cambios. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los nistrativo Común, se considerará que concurre causa de telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados abstención cuando el vocal de la comisión de docencia anuncios. haya intervenido en el comité que ha llevado a cabo la 2. Efectuadas las evaluaciones anuales, los comités evaluación negativa del solicitante. En estos supuestos, de evaluación trasladarán sus resultados a la comisión de dicho vocal se sustituirá, cuando sea necesario, por otro docencia, que insertará en el tablón oficial de anuncios designado por la comunidad autónoma que actuará como una reseña, firmada por su presidente, para que en el vocal de la comisión de docencia, con voz y voto, a los plazo de 10 días puedan consultarse, en la secretaría de la solos efectos del procedimiento de revisión. comisión y en el horario que se especifique en dicha reso- 4. En los procedimientos de revisión, la presidencia lución, las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de la comisión de docencia se asumirá por el vicepresi- anuales, tanto positivas como negativas, especificando en dente si lo hubiere o, en su caso, por el vocal que corres- este último caso si son recuperables o no recuperables. ponda en aplicación de lo previsto en el artículo 23.2 de la A partir de la fecha de inserción en el citado tablón de Ley 30/1992, de 26 de noviembre. anuncios se iniciará también el cómputo del plazo de 10 5. Los acuerdos de la comisión de docencia resol- días para solicitar, ante la comisión de docencia, la revi- viendo la revisión de las evaluaciones anuales, excepto sión de las evaluaciones negativas, no recuperables, en las del último año de formación, tendrán carácter defini- los términos previstos en el artículo 24 de este real tivo, por lo que si fueran negativas serán motivadas. decreto. La comisión de docencia notificara la evaluación Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3, la comi- negativa al residente y al gerente de la institución, el cual sión de docencia, en el plazo de 15 días desde la publica- notificara al interesado la extinción de su relación laboral ción de la mencionada reseña, remitirá al Registro Nacio- con el centro como consecuencia de dicha evaluación nal de Especialistas en Formación la relación de negativa. evaluaciones anuales positivas y negativas, especifi- 6. Si el acuerdo de revisión de la evaluación fuera cando, en este último caso, si son recuperables o no recu- positivo, se procederá a su publicación en el tablón de perables. anuncios en el plazo de cinco días, contados desde la 3. Transcurrido el plazo de diez días desde que se fecha de la revisión. publique la reseña que se cita en el apartado anterior, el 7. Los acuerdos de la comisión de docencia resol- presidente de la comisión de docencia convocará a los viendo la revisión de las evaluaciones anuales de último respectivos comités de evaluación, trasladándoles las año se trasladarán, cualquiera que sea su signo, al corres- evaluaciones positivas de último año y las negativas de pondiente comité de evaluación con carácter inmediato último año no recuperables por no haberse formulado para que dicho comité lleve a cabo la evaluación final en solicitud de revisión, para que con carácter inmediato los términos previstos en el artículo 25 de este real procedan a llevar a cabo las evaluaciones finales. decreto. 4. Cuando las evaluaciones anuales negativas sean 8. La comisión de docencia notificará al Registro recuperables y el periodo de recuperación o repetición de Nacional de Especialistas en Formación el resultado de curso sea evaluado negativamente, el plazo de 10 días los acuerdos de revisión de las evaluaciones anuales en el para solicitar su revisión ante la comisión de docencia se plazo de 10 días desde su notificación o, en su caso, publi- computará a partir de la fecha en la que, concluido el cación. período de recuperación, se notifique al residente dicha evaluación negativa. Artículo 25. La evaluación final del periodo de residencia. Artículo 24. Procedimiento para la revisión de las eva- La evaluación final tiene como objeto verificar que el luaciones anuales negativas no recuperables. nivel de competencias adquirido por el especialista en formación durante todo el periodo de residencia le per- 1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación mite acceder al título de especialista. o, en su caso, notificación de las evaluaciones anuales La evaluación final se someterá al siguiente procedi- negativas no recuperables, en los términos previstos en el miento: artículo anterior, el residente podrá solicitar por escrito su 1. Se realizará a los residentes tras la evaluación del revisión ante la correspondiente comisión de docencia, último año de residencia y se llevará a cabo por el comité que, previa citación del interesado, se reunirá dentro de de evaluación de la especialidad que en cada caso corres- los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud. ponda, en el plazo de diez días desde la fecha en que la Al acto de revisión el residente podrá acudir acompa- comisión de docencia convoque a dichos comités, trasla- ñado por su tutor. dándoles las evaluaciones de último año, en los términos 2. Los miembros de la comisión de docencia, a la previstos en artículo 23.3 de este real decreto. vista del expediente del interesado y de las actas del Cuando las evaluaciones finales procedan de proce- correspondiente comité de evaluación, formularán las sos de revisión de evaluaciones anuales negativas de preguntas que consideren oportunas y decidirán, por último año, se llevarán a cabo por el comité de evaluación mayoría absoluta de sus miembros, la calificación defini- en el plazo de cinco días desde que la comisión de docen- tiva del año formativo de que se trate. cia comunique al correspondiente comité de evaluación
  • 9. 10028 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 el resultado de la revisión, en los términos establecidos conocimientos, habilidades y actitudes para considerar en el artículo 24.6. que ha cumplido los objetivos del programa formativo. 2. El comité de evaluación, a la vista del expediente La evaluación final positiva o negativa, en este último completo de todo el periodo de residencia, levantará acta caso, motivada, se decidirá por mayoría absoluta de sus otorgando a cada residente una de las siguientes califica- miembros y se notificará a los interesados. ciones: Si se mantuviera la evaluación negativa, el interesado a) Positiva. tendrá derecho a realizar una prueba extraordinaria ante b) Positiva destacado. la misma comisión, entre los seis meses como mínimo y c) Negativa. un año como máximo, a contar desde la prueba anterior. La comisión estará obligada a notificar al interesado la No podrá evaluarse negativamente a aquellos espe- fecha de esta prueba extraordinaria con un mes de antelación. cialistas en formación que hayan obtenido una evaluación La calificación de la prueba extraordinaria se decidirá positiva en todos los años del período de residencia. también por mayoría absoluta y será definitiva. Cuando la evaluación final sea positiva o positiva des- La calificación final obtenida tras seguirse el mencio- tacado, el residente podrá solicitar su revisión ante la nado procedimiento será definitiva y se anotará en el comisión nacional de la especialidad de que se trate, para Registro Nacional de Especialistas en Formación con los optar a la calificación de destacado con mención o de des- efectos previstos para las evaluaciones finales respecto a tacado con mención especial de dicha comisión, mediante la concesión del título de especialista. la realización de la prueba que se cita en el apartado 2 del 2. Revisión de las evaluaciones finales positivas. artículo siguiente. Cuando la evaluación final del período de residencia Cuando la evaluación final sea negativa, el residente sea positiva, la comisión nacional de la correspondiente podrá solicitar su revisión ante la comisión nacional de la especialidad procederá a la realización de una prueba a especialidad para realizar la prueba ordinaria y, en su los residentes que lo hayan solicitado, para la obtención, caso, extraordinaria, a las que se refiere el apartado 1 del según la siguiente gradación ascendente, de alguna de artículo siguiente. las siguientes calificaciones: 3. Los comités de evaluación trasladarán las evalua- ciones finales a la comisión de docencia que publicará en a) Destacado con mención de la comisión nacional su tablón de anuncios una reseña, firmada por el presi- de la especialidad. dente, para que en el plazo de diez días puedan consultarse b) Destacado con mención especial de la comisión en la secretaría de la comisión, en el horario que se indique, nacional de la especialidad. las calificaciones obtenidas en las evaluaciones finales. Dicha prueba deberá realizarse en los treinta días En dicha reseña se informará a los interesados que a siguientes a la comunicación de las solicitudes a las partir de su publicación se iniciará también el cómputo correspondientes comisiones nacionales de especialidad del plazo de diez días para solicitar la revisión de las eva- por el Registro Nacional de Especialistas en Formación. luaciones finales, positivas y negativas, ante la comisión Cuando el número de solicitudes así lo aconseje, se nacional de la especialidad. podrá convocar a los aspirantes a la mencionada prueba La publicación en el tablón de anuncios de dicha mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial reseña incluirá la inserción en la misma de una diligencia del Estado. específica del presidente de la comisión de docencia para La finalidad de esta prueba, que se diseñará con suje- hacer constar la fecha exacta de su publicación. ción a los criterios de evaluación que establezca la comi- Las solicitudes de revisión, dirigidas al presidente de sión nacional de la especialidad que corresponda, será la comisión nacional de la especialidad de que se trate, se evaluar si el nivel de competencias adquirido por el resi- presentarán a través de la comisión de docencia. dente durante su periodo formativo le permite obtener 4. Transcurrido dicho plazo, el presidente de la comi- alguna de las calificaciones antes mencionadas. sión de docencia remitirá con carácter inmediato al Regis- Las calificaciones otorgadas por la correspondiente tro Nacional de Especialistas en Formación las evaluacio- comisión nacional en esta prueba se decidirán por mayo- nes finales y las solicitudes de revisión de las mismas. ría absoluta, tendrán carácter definitivo sin posibilidad de Dicho registro dará traslado de las evaluaciones finales prueba extraordinaria y se anotarán en el Registro Nacio- positivas al Ministerio de Educación y Ciencia, a través nal de Especialistas en Formación. del Ministerio de Sanidad y Consumo, a efectos de la Los aspirantes que no obtengan alguna de las califica- expedición de la correspondiente orden de concesión del ciones antes mencionadas mantendrán la inicialmente título, y comunicará a las comisiones nacionales de las otorgada por el comité de evaluación. distintas especialidades las solicitudes de revisión que, en Las calificaciones de destacado con mención y de des- su caso, se hubieran formulado. tacado con mención especial otorgadas por la correspon- diente comisión nacional, darán derecho a la expedición Artículo 26. La revisión de las evaluaciones finales. por el Ministerio de Sanidad y Consumo de un diploma acreditativo de las mismas que será tenido en cuenta a los 1. Revisión de las evaluaciones finales negativas: efectos previstos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, Cuando la evaluación final del periodo de residencia de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal esta- sea negativa, la comisión nacional de la correspondiente tutario de los servicios de salud, y en el artículo 38 de la especialidad procederá a la realización de una prueba a Ley 44/2003, de 11 de noviembre, en los términos que los residentes que lo hayan solicitado, para la revisión de determine cada comunidad autónoma. dicha calificación. La prueba deberá realizarse en los 30 días siguientes a Artículo 27. Efectos de la evaluación final. la comunicación de las solicitudes de revisión a la comi- sión nacional de la especialidad por el Registro de Espe- 1. La evaluación final positiva del período de resi- cialistas en Formación. dencia dará derecho a la obtención del título oficial de La prueba se diseñará con sujeción a los criterios de especialista, por lo que, una vez notificada al Registro evaluación que establezca la comisión nacional de la Nacional de Especialistas en Formación, el Ministerio de especialidad de que se trate y tendrá como finalidad veri- Sanidad y Consumo procederá a su traslado al Ministerio ficar si el residente ha adquirido el nivel suficiente de de Educación y Ciencia junto con la documentación nece-
  • 10. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10029 saria para que se dicten las ordenes de concesión de los materiales y organizativos de la unidad en la que se estén títulos de especialista. formando, así como el funcionamiento, desde el punto de Simultáneamente a la solicitud del citado título, el Regis- vista docente, de las distintas unidades asistenciales y tro Nacional de Especialistas en Formación expedirá el certi- dispositivos por los que roten durante sus períodos for- ficado que se cita en el párrafo segundo del artículo 3.3 de mativos. este real decreto. 4. La evaluación desfavorable de la actividad docente 2. La evaluación final negativa del período de resi- de un centro o unidad implicará la revisión de su acredita- dencia, motivada por la no presentación o por la no supe- ción y, en su caso, su revocación total o parcial, con suje- ración de la prueba ordinaria o, en su caso, extraordinaria ción a lo previsto en el artículo 5 de este real decreto. que se cita en el apartado 1 del artículo anterior, tendrá 5. Las comunidades autónomas, con la finalidad de carácter definitivo, por lo que impedirá la obtención del efectuar el seguimiento de la calidad de la formación título de especialista. especializada, realizarán, a través de los órganos compe- Asimismo, la citada evaluación negativa implicará la tentes en la materia, una encuesta anual y anónima a pérdida de derechos respecto a la prueba selectiva en la todos los residentes que se formen en sus respectivos que se hubiera obtenido la correspondiente plaza en for- ámbitos, para comprobar su grado de satisfacción en mación. cuanto a la formación recibida. 6. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones. Salud y las comunidades autónomas colaborarán y se facilitarán mutuamente la información necesaria para lle- El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe var a cabo la evaluación de centros y unidades docentes. de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacio- nal de la Salud y teniendo en cuenta las previsiones de este real decreto y los criterios de evaluación que deter- CAPÍTULO VII minen las comisiones nacionales de la especialidad, apro- bará las directrices básicas que deben contener los docu- Supuestos específicos mentos acreditativos de las evaluaciones. Dichas directrices serán de aplicación a todas las unidades Artículo 30. Estancias formativas de extranjeros. docentes acreditadas para impartir formación especiali- zada. 1. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente en Artículo 29. Evaluación y control de calidad de la estruc- materia de extranjería e inmigración respecto a la situa- tura docente. ción jurídica de los extranjeros en España, la autorización de estancias formativas temporales a graduados y espe- 1. Las unidades docentes y centros acreditados para cialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se los que se haya suscrito convenios de colaboración cultu- someterán a medidas de control de calidad y evaluación, ral, con sujeción a los siguientes requisitos: con la finalidad de comprobar su adecuación a los requi- sitos generales de acreditación que prevé el artículo 26 de a) La autorización de estas estancias no requerirá la la Ley 44/ 2003, de 21 de noviembre, en relación con el homologación o reconocimiento del título oficial de artículo 5 de este real decreto, la correcta impartición de licenciado/graduado o de especialista que ostente el soli- los programas formativos y el cumplimiento de las previ- citante, sin perjuicio de su necesaria validación por el siones contenidas en las distintas normas que regulan la departamento que corresponda a fin de constatar que el formación sanitaria especializada. título que se ostenta se corresponde con el que en el país 2. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de de origen habilita para el ejercicio de la profesión de que Salud coordinará las auditorías, informes y propuestas se trate. Dicha validación sólo tendrá alcance y efectos necesarios para acreditar las unidades docentes y para para la realización de las actividades propias de la estan- evaluar, en el marco del Plan de Calidad para el Sistema cia formativa. Nacional de Salud y del Plan Anual de Auditorías Docen- b) Las estancias formativas, durante las que no exis- tes, el funcionamiento y la calidad del sistema de forma- tirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realiza- ción, para lo cual podrá recabar la colaboración de las rán en unidades docentes acreditadas para la formación agencias de calidad de las comunidades autónomas, de de especialistas y no podrán ser tomadas en considera- sus servicios de inspección y de los profesionales que con ción para la obtención del título español de especialista o autorización de la correspondiente comunidad autónoma para la homologación de títulos extranjeros al citado estén acreditados como auditores por la Agencia de Cali- título español. dad del Sistema Nacional de Salud para realizar dichas c) Quienes realicen estancias formativas tendrán la funciones. Asimismo, dicha colaboración podrá llevarse a consideración de personal en formación, por lo que las cabo por las entidades previstas en el artículo 62.2 de la actividades en las que intervengan serán, en todo caso, Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los Sistema Nacional de Salud. profesionales que presten servicios en la unidad asisten- 3. Las comisiones de docencia de centro o unidad cial en la que se realice la estancia. elaborarán un plan de gestión de calidad docente res- d) Las estancias se autorizarán por un plazo máximo pecto a la/s unidad/es de las distintas especialidades que de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros se formen en su ámbito. Dicho plan se aprobará y super- seis, mediante autorización expresa y fundamentada en visará por la comisión de docencia con sujeción a los cri- causas debidamente justificadas por la comisión de terios que establezcan las comunidades autónomas a docencia del centro en el que se realiza la estancia. través de los órganos competentes en materia de forma- Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse ción sanitaria especializada y la Agencia de Calidad del una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco Sistema Nacional de Salud. años desde la conclusión de la anterior. En los mencionados planes de gestión de calidad se e) La autorización para la realización de la estancia contará con la necesaria participación de los residentes que anualmente evaluarán, a través de encuestas o de requerirá los siguientes informes: otros instrumentos que garanticen el anonimato, el fun- 1.º Informe del responsable del centro extranjero cionamiento y adecuación de los recursos humanos, donde el interesado preste servicios, en el que se determi-
  • 11. 10030 Jueves 21 febrero 2008 BOE núm. 45 nen los objetivos concretos que se pretendan con su rea- minos que determinen los Ministerios de Sanidad y Con- lización. sumo y de Educación y Ciencia al aprobar los requisitos 2.º Informe de la comisión de docencia del centro generales de acreditación de cada una de ellas. español de acogida, en el que se haga constar la acepta- 2. Hasta que concluya el proceso de homologación ción del interesado y que dicha aceptación no perjudica la del título de especialista en Medicina Familiar y Comuni- capacidad docente del centro. taria regulado por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de 3.º Informe favorable del órgano competente en julio, podrán ser tutores de dicha especialidad, aun materia de formación especializada de la correspondiente cuando no sean especialistas, los licenciados en Medicina comunidad autónoma. con anterioridad al 1 de enero de 1995, siempre que acre- f) Los gerentes/directores de los centros sanitarios diten ejercicio profesional continuado y experiencia donde se lleven a cabo las estancias formativas requeri- docente en el ámbito de la atención primaria de salud. rán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y Disposición adicional segunda. Proceso de adaptación los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que de determinadas unidades docentes ya constituidas. pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa. Corresponde a las comunidades autónomas la inicia- 2. Concluido el período formativo, la comisión de tiva para proponer la adaptación de las unidades docen- docencia emitirá un certificado en el que se hará constar tes ya constituidas en las que se formen residentes de las las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estan- especialidades afectadas por lo dispuesto en el artículo 7 cia formativa como «satisfactoria» o «no satisfactoria» a de este real decreto, a unidades docentes de carácter mul- la vista de los informes que emitan los profesionales que tiprofesional. han tutelado su formación. 3. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Disposición adicional tercera. Previsiones relativas a los Sanidad y Consumo, a la vista de la evaluación que se cita especialistas en Radiofísica Hospitalaria. en el anterior apartado 2, expedirá una certificación acre- ditativa de la misma. 1. El especialista en Radiofísica Hospitalaria se corresponde con el experto cualificado en Radiofísica al Artículo 31. Cambios excepcionales de especialidad. que se refiere el artículo 5.º del Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, por el que se establecen medidas 1. El Ministerio de Sanidad y Consumo, excepcional- fundamentales de protección radiológica de las personas mente, a petición fundada del interesado y previo informe sometidas a exámenes y tratamientos médicos, así como de la correspondiente comunidad autónoma, podrá auto- con el experto en Física Médica definido en el artículo 2 de rizar, por una sola vez, el cambio de especialidad que se la Directiva 97/43/EURATOM del Consejo, de 30 de junio esté cursando en el mismo centro o en otro de la misma de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los ries- comunidad autónoma, siempre que exista plaza vacante gos derivados de las radiaciones ionizantes en exposicio- acreditada en la especialidad que se solicita, que la peti- nes médicas, que sustituyó a la Directiva 84/466 EURATOM ción se realice durante los dos primeros años de forma- del Consejo, de 3 de septiembre. ción y que el solicitante haya obtenido en la convocatoria 2. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el regla- formación sanitaria especializada en la que hubiera parti- mento sobre protección sanitaria contra radiaciones ioni- cipado un número de orden que le hubiere permitido zantes, y en la instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del acceder, en dicha convocatoria, a plaza de la especialidad a la que pretende cambiar. Consejo de Seguridad Nuclear («Boletín Oficial del 2. El cambio de especialidad requerirá los informes Estado» de 5 de octubre de 2005), en los centros e institu- de la comisiones de docencia del centro o unidad donde ciones sanitarias públicos y privados en los que, de el solicitante se esté formando y del centro o unidad de acuerdo con dicha normativa, existan servicios de protec- destino, así como de las comisiones nacionales de las dos ción radiológica (SPR), las entidades titulares de los mis- especialidades implicadas. mos propondrán al Consejo de Seguridad Nuclear, para En el informe de la comisión de docencia de origen se cubrir las jefaturas de esos servicios, a especialistas en harán constar las actividades llevadas a cabo por el resi- Radiofísica Hospitalaria. dente en el centro o unidad, según lo previsto en el Asimismo, las unidades técnicas de protección radio- correspondiente programa formativo. lógica (UTPR) previstas en el Real Decreto 783/2001, de 6 3. Corresponde a la comisión nacional de la especia- de julio, y en la Instrucción IS-08 antes citados, que pres- lidad a la que se ha solicitado el cambio determinar, al ten servicios de protección radiológica en centros e insti- mismo tiempo que se emite el informe que se cita en el tuciones sanitarias públicos o privados, deberán incorpo- apartado anterior, el año de formación y los términos en rar en su organización, mediante un vínculo contractual que ha de producirse la incorporación del residente a par- escrito, a un especialista en Radiofísica Hospitalaria. tir del momento en que se autorice el cambio de especia- 3. El Consejo de Seguridad Nuclear informará la pro- lidad solicitado. puesta de programa formativo de la especialidad de 4. Los cambios de especialidad se inscribirán en el Radiofísica Hospitalaria antes de su aprobación, para ase- Registro Nacional de Especialistas en Formación. gurar que el mismo se adecua a las previsiones sobre protección radiológica contenidas en el Real Decreto 783/ Disposición adicional primera. Supuestos especiales 2001 antes citado. para el nombramiento de determinados tutores. 4. Lo previsto en el apartado 2 de esta disposición respecto a las jefaturas de protección radiológica en cen- 1. En las especialidades en Ciencias de la Salud de tros e instituciones sanitarias públicas o privadas, no nueva creación y las que a la entrada en vigor de este real implicará el cese de quienes a la entrada en vigor de este decreto no se hayan desarrollado o estén en período de real decreto estén desempeñando las mencionadas jefa- implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5 turas sin ostentar el título de especialista en Radiofísica para el nombramiento de tutores se sustituirán por una Hospitalaria, sin perjuicio de las facultades de revocación experiencia acreditada que se corresponda con el ámbito y cese en dichos puestos, por causas distintas a la de no profesional de la especialidad de que se trate, en los tér- ostentar el mencionado título.
  • 12. BOE núm. 45 Jueves 21 febrero 2008 10031 Las previsiones del apartado 2 de esta disposición del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especiali- respecto a las unidades técnicas de protección radioló- dades de Enfermería. gica se aplicarán a las UTPR de nueva creación y progre- sivamente a las ya constituidas, en los términos que Disposición adicional octava. Equivalencias entre títulos determine el Consejo de Seguridad Nuclear. de médico especialista. Disposición adicional cuarta. Modificación de la disposi- 1. Se declaran equivalentes entre sí los títulos de las ción transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, especialidades médicas que a continuación se indican: de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería. a) Alergia al actual de Alergología. b) Anestesiología al actual de Anestesiología y 1. A los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios Reanimación. que pretendan acceder al título de la especialidad de c) Angiología (Cirugía Vascular Periférica) al actual Enfermería de Salud Mental al amparo de lo previsto en la de Angiología y Cirugía Vascular. disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, d) Aparato Circulatorio al actual de Cardiología. de 22 de abril, les será aplicable dicha disposición con las e) Aparato Respiratorio al actual de Neumología. siguientes peculiaridades: f) Cirugía del Aparato Digestivo al actual de Cirugía a) El plazo de presentación de solicitudes para acce- General y del Aparato Digestivo. der al título de especialista será de seis meses desde la g) Cirugía General al actual de Cirugía General y del fecha de entrada en vigor de este real decreto. Aparato Digestivo. b) Los requisitos establecidos en el apartado 2 de la h) Cirugía Maxilofacial al actual de Cirugía Oral y mencionada disposición transitoria segunda deberán Maxilofacial. reunirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real i) Cirugía Plástica y Reparadora al actual de Cirugía Decreto 450/2005, de 22 de abril, sin perjuicio de que la Plástica, Estética y Reparadora. formación complementaria pueda desarrollarse en el j) Cirugía Pulmonar al actual de Cirugía Torácica. plazo de presentación de solicitudes previsto en el ante- k) Cirugía Reparadora al actual de Cirugía Plástica, rior párrafo a). Estética y Reparadora. l) Dermatología y Venereología al actual de Dermato- 2. Las solicitudes de acceso al título de especialista logía Médico Quirúrgica y Venereología. en Enfermería de Salud Mental presentadas al amparo de m) Hematología al actual de Hematología y Hemote- la redacción anterior de la disposición transitoria segunda rapia. del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, mantendrán su n) Hidrología al actual de Hidrología Médica. validez, sin perjuicio de que los interesados puedan aña- o) Higiene y Sanidad al actual de Medicina Preven- dir la documentación que consideren oportuna para com- tiva y Salud Pública. pletar la acreditación de los requisitos exigidos en cada p) Histopatología al actual de Anatomía Patológica. supuesto en los términos previstos en los párrafos a) y b) q) Medicina Espacial al actual de Medicina del tra- del anterior apartado 1. bajo. r) Oncología al actual de Oncología Médica. Disposición adicional quinta. Aplicación de este real s) Pediatría al actual de Pediatría y sus áreas especí- decreto a los centros y unidades docentes acreditados ficas. para la formación de especialistas en Ciencias de la t) Puericultura y Pediatría al actual de Pediatría y sus Salud, pertenecientes a la red sanitaria militar del áreas específicas. Ministerio de Defensa. u) Radioterapia al actual de Oncología Radioterá- pica. Las normas que se contienen en este real decreto se v) Rehabilitación al actual de Medicina Física y Reha- adaptarán por el Ministerio de Defensa a las peculiarida- bilitación. des propias de la red sanitaria militar así como a las espe- w) Tisiología al actual de Neumología. cificidades propias del Cuerpo Militar de Sanidad, incluso x) Traumatología y Ortopedia al actual de Cirugía cuando alguno de sus miembros realice actividades de Ortopédica y Traumatología. formación sanitaria especializada en otros centros y uni- y) Traumatología y Cirugía Ortopédica al actual de dades docentes del sistema sanitario acreditados para Cirugía Ortopédica y Traumatología. dicha formación que no pertenezcan a dicha red. 2. Los Licenciados en Medicina que se encuentren Disposición adicional sexta. Adaptación de este real en posesión del titulo de Especialista en Electrorradiolo- decreto a la situación específica de las ciudades de gía podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia Ceuta y Melilla. la obtención de uno de los títulos de Especialista en Medi- cina Nuclear, Radiodiagnóstico u Oncología Radioterá- Las referencias que en este real decreto se realizan a pica, aportando la documentación acreditativa de haber las comunidades autónomas se entenderán realizadas al realizado la actividad profesional especializada que Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en lo que respecta corresponda. Con carácter previo a la resolución de dichas a las unidades y centros acreditados para la formación de solicitudes por el Ministerio de Educación y Ciencia, la especialistas en Ciencias de la Salud de las ciudades de comisión nacional de la especialidad que se desea obte- Ceuta y Melilla. ner emitirá informe motivado sobre cada una de ellas. Disposición adicional séptima. Equivalencia entre eva- Disposición transitoria primera. Plazos de adaptación luación formativa y continuada. normativa. La evaluación formativa a la que se refiere el artículo 19 1. En cuanto a las comisiones de docencia y tutores: de este real decreto es equivalente a la evaluación con- Hasta tanto las comunidades autónomas dicten, en el tinuada a la que se refiere el artículo 4.1.i) del Real plazo de un año desde la publicación de este real decreto, Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la las disposiciones de desarrollo previstas en sus artículos relación laboral especial de residencia para la formación 10, 11.4, 11.5, 12, 13 y 15.5, seguirán en vigor los apartados de especialistas en Ciencias de la Salud, y en el artículo 3.4 primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo