2. TRÁNSITO HACIA LA DOCTRINA DE
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
•
Nueva concepción de la infancia que la
Convención sobre los Derechos del Niño
introduce a partir del nuevo paradigma de
protección integral.
Presenta diferencias con la concepción
tradicional de la situación irregular, algunas de las
cuales pueden apreciarse en el siguiente cuadro.
3. Situación irregular
• Solamente contempla a los
niños, niñas y adolescentes
más vulnerables, a quienes
etiqueta con el término
“menor” e intenta dar una
solución a la situación crítica
que atraviesa mediante una
respuesta estrictamente
judicial
La infancia es una sola y su
protección se expresa en la
exigencia de formulación
de políticas básicas
universales para todos los
niños.
Art.2 CDNiño: no
discriminación
“No podemos discriminar en
la aplicación de la ley”
Protección integral
PARADIGMAS
4. Situación irregular
• El niño o “menor” a quien
van dirigidas estas leyes no
es titular de derechos, sino
objeto de abordaje por parte
de la justicia
El niño, más allá de si realidad
económico social, es sujeto
de derechos y el respeto
por los mismos debe estar
garantizado por el Estado
Art.3 CDNiño: su interés es el
cumplimiento de sus
derechos (niño es portador
de derechos)
Protección integral
PARADIGMAS
5. Situación irregular
• El juez interviene cuando
considera que hay “peligro
moral o material”, concepto que
no se define y permite
“disponer del niño, tomando la
medida que crea conveniente y
de duración indeterminada
El juez sólo interviene cuando se
trata de problemas jurídicos o
conflictos con la ley penal, no
puede tomar cualquier medida
y si lo hace debe tener
duración determinada
Art.9 y 19 CDNiño: derecho a
crecer en familia:
1° de origen
2° extensa
3° comunidad (temporaria y
breve: art.7 Ley 13.634 -
abrigo y guarda institucional
- o – defintiva mediante la
adopción)
Protección integral
PARADIGMAS
6. Situación irregular
• El Estado interviene frente a
los problemas económico-
sociales que atraviesa el niño a
través del Patronato, ejercido
por el sistema judicial como un
patrón que “dispone” de su vida
El Estado no es “patrón” sino
promotor del bienestar de los
niños. Interviene a través de
políticas sociales, ya sea
básicas (educación, salud),
asistenciales (p.e.comedores
infantiles) o de protección
especial (p.e. subsidios
directos, pequeños hoagres),
planificación con participación
de los niños y la comunidad
Protección integral
PARADIGMAS
7. Situación irregular
• Considera abandono, no
sólo la falta de padres, sino
también situaciones
generadas por la pobreza del
grupo familiar, pudiendo
separarse al niño del mismo
La pobreza no es un asunto
del Poder Judicial
La situación económico-social
nunca puede dar lugar a la
separación del niño de su
familia. Sin embargo
constituye un alerta que
induce a apoyar a la familia
en programas d salud,
vivienda y educación
Art.27 CDNiño
Protección integral
PARADIGMAS
8. Situación irregular
• El juez puede resolver el
destino del niño en
dificultades sin oírlo y sin
tener en cuenta la voluntad
de los padres
El niño en dificultades no es
competencia de la justicia.
Los organismos encargados de la
protección especial están
obligados a oír al niño y a sus
padres para incluir al grupo
familiar en programas de apoyo
Art.12 CDNiño: principio guía
(información+ voz) competencia
(actos y derechos
personalisimos)
Protección integral
PARADIGMAS
9. Situación irregular
• El niño que cometió un
delito no es oído y no tiene
derecho a la defensa e
incluso cuando sea declarado
inocente puede ser privado
de su libertad
El juez tiene obligación de oír
al niño autor del delito,
quien a su vez tiene
derecho a tener un
defensor y un debido
proceso con todas las
garantías y no puede ser
privado de la libertad si no
es culpable
Inconstitucionalidad del art.36
de la ley 10.067 SCBA
21/3/2007
Protección integral
PARADIGMAS
10. Situación irregular
• Solamente contempla a los
niños, niñas y adolescentes
más vulnerables, a quienes
etiqueta con el término
“menor” e intenta dar una
solución a la situación crítica
que atraviesa mediante una
respuesta estrictamente
judicial
La infancia es una sola y su
protección se expresa en la
exigencia de formulación
de políticas básicas
universales para todos los
niños.
Art.2 CDNiño: no
discriminación
“No podemos discriminar en
la aplicación de la ley”
Protección integral
PARADIGMAS
11. Situación irregular
• El niño o “menor” a quien
van dirigidas estas leyes no
es titular de derechos, sino
objeto de abordaje por parte
de la justicia
El niño, más allá de si realidad
económico social, es sujeto
de derechos y el respeto
por los mismos debe estar
garantizado por el Estado
Art.3 CDNiño: su interés es el
cumplimiento de sus
derechos (niño es portador
de derechos)
Protección integral
PARADIGMAS
12. Situación irregular
• El juez interviene cuando
considera que hay “peligro
moral o material”, concepto que
no se define y permite
“disponer del niño, tomando la
medida que crea conveniente y
de duración indeterminada
El juez sólo interviene cuando se
trata de problemas jurídicos o
conflictos con la ley penal, no
puede tomar cualquier medida
y si lo hace debe tener
duración determinada
Art.9 y 19 CDNiño: derecho a
crecer en familia:
1° de origen
2° extensa
3° comunidad (temporaria y
breve: art.7 Ley 13.634 -
abrigo y guarda institucional
- o – definitiva mediante la
adopción)
Protección integral
PARADIGMAS
13. Situación irregular
• El Estado interviene frente a
los problemas económico-
sociales que atraviesa el niño a
través del Patronato, ejercido
por el sistema judicial como un
patrón que “dispone” de su vida
El Estado no es “patrón” sino
promotor del bienestar de los
niños. Interviene a través de
políticas sociales, ya sea
básicas (educación, salud),
asistenciales (p.e.comedores
infantiles) o de protección
especial (p.e. subsidios
directos, pequeños hoagres),
planificación con participación
de los niños y la comunidad
Protección integral
PARADIGMAS
14. Situación irregular
• El niño que cometió un
delito no es oído y no tiene
derecho a la defensa e
incluso cuando sea declarado
inocente puede ser privado
de su libertad
El juez tiene obligación de oír
al niño autor del delito,
quien a su vez tiene
derecho a tener un
defensor y un debido
proceso con todas las
garantías y no puede ser
privado de la libertad si no
es culpable
Inconstitucionalidad del art.36
de la ley 10.067 SCBA
21/3/2007
Protección integral
PARADIGMAS
15. Situación irregular
• Se puede privar al niño
de la libertad por
tiempo indeterminado
o restringir sus
derechos sólo por la
situación socio-
económica en la que se
encuentra aduciendo
“peligro material o
moral”
Se puede restringir los
derechos o privar de la
libertad al niño sólo si
ha cometido
infracción grave y
reiterada a la ley penal
Protección integral
PARADIGMAS
16. Situación irregular
• El juez pude tomar la
medida que le parezca (en
general internación) por
tiempo indeterminado, aun
cuando no la llame pena
El juez aplica medidas
alternativas, de acuerdo a la
gravedad del delito,
diferente a la internación,
de carácter socioeducativo
(amonestación, trabajo
solidario, obligación de
reparar el daño, libertad
asistida) con revisión
periódica y tiempo
determinado
Protección integral
PARADIGMAS
17. • Comparación elaborada a partir de la fuente: UNICEF
ARGENTINA, 1994. “¿Qué es la protección integral?”
• Doctrina de la Protección Integral:
• Convención sobre los Derechos del Niño
• Reglas de Beijing (Administración de Justicia)
• Reglas para la protección de menores privados de la
libertad
• Directrices de RIAD (Prevención de la delincuencia
juvenil)
18. Las normativas de ambas doctrinas
son evidentemente diferentes:
• Para la doctrina de la situación
irregular las llamadas leyes de
protección de los niños por parte
del Estado sólo plantean su
protección a través de la
regulación de los organismos
judiciales (juzgados de menores) y
administrativos centralizados
(áreas de minoridad)
Para la doctrina de la protección
integral, el sistema judicial es
solamente un capítulo más y
existe para dirimir problemas
estrictamente jurídicos.
Las leyes plantean que la verdadera
protección de los niños está dada
a través de política sociales.
Define el rol de Estado Central como
promotor de políticas de
bienestar y el rol de los
organismos Locales (municipios) y
de las organizaciones comunitarias
como ejecutoras de las mismas,
privilegiando así la
descentralización hacia donde
surgen los problemas de la gente.