Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
PSM Manejo de la LEIAPA. Prof. Suhaila Temponi Moncada
1. INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICOINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
SANTIAGO MARIÑOSANTIAGO MARIÑO
AMPLIACION MARACAIBOAMPLIACION MARACAIBO
LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERIA,
ARQUITECTURA Y CARRERAS AFINES
MgS. Suhaila Temponi Moncada
2. SUJETOS REGULADOS POR LASUJETOS REGULADOS POR LA
LEYLEY
Artículo 4.Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley losSon profesionales a los efectos de esta Ley los
ingenieros, arquitectosingenieros, arquitectos y otros especializados eny otros especializados en ramas deramas de
las ciencias físicas y matemáticaslas ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido oque hayan obtenido o
revalidado en Venezuela sus respectivos títulosrevalidado en Venezuela sus respectivos títulos
universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido enuniversitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en
el artículo.el artículo.
3. SUJETOS REGULADOS POR LASUJETOS REGULADOS POR LA
LEYLEY
Artículo 5Artículo 5. También se considerarán. También se considerarán profesionales losprofesionales los
graduadosgraduados en elen el exteriorexterior por institutos acreditados depor institutos acreditados de
educación superior eneducación superior en especialidades de ingeniería, laespecialidades de ingeniería, la
arquitectura y profesiones afinesarquitectura y profesiones afines, de las cuales no existan, de las cuales no existan
títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidadestítulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades
nacionales, siempre que dichos títulos hayan sidonacionales, siempre que dichos títulos hayan sido
reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisitoreconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito
establecidos en el artículo 18establecidos en el artículo 18..
4. USO DEL TITULOUSO DEL TITULO
Capítulo IIICapítulo III
Del Uso del TítuloDel Uso del Título
Artículo 7.Artículo 7. El uso de los títulos propios deEl uso de los títulos propios de
las profesiones a que se contrae la presentelas profesiones a que se contrae la presente
Ley estará sometido a las reglas siguientes:Ley estará sometido a las reglas siguientes:
5. USO DEL TITULOUSO DEL TITULO
a) Las denominaciones dea) Las denominaciones de ingeniero, arquitectoingeniero, arquitecto yy
afines quedan reservadas exclusivamente para losafines quedan reservadas exclusivamente para los
profesionales a quienes la Ley se refiereprofesionales a quienes la Ley se refiere,,
debiéndose adicionalmente con la mayor precisióndebiéndose adicionalmente con la mayor precisión
posible, cuando corresponda, la calificación de laposible, cuando corresponda, la calificación de la
especialidadespecialidad, en forma tal que no haya posibilidad, en forma tal que no haya posibilidad
de error o de duda al respecto.de error o de duda al respecto. Sin embargo, esSin embargo, es
permitida la mera ostentación de títulospermitida la mera ostentación de títulos
académicos siempre que se indique suacadémicos siempre que se indique su
procedencia, cuando no constituya ofrecimiento deprocedencia, cuando no constituya ofrecimiento de
servicios profesionalesservicios profesionales
6. USO DEL TITULOUSO DEL TITULO
b) En el nombre deb) En el nombre de sociedades mercantiles,sociedades mercantiles,
sociedades civiles que persigan fines lucrativos ysociedades civiles que persigan fines lucrativos y
sociedades civilessociedades civiles de índole profesionalde índole profesional no podránno podrán
incluirse las denominaciones de ingeniero,incluirse las denominaciones de ingeniero,
arquitecto u otra cualquiera de los títulosarquitecto u otra cualquiera de los títulos de lasde las
profesiones a que se refiere la Ley,profesiones a que se refiere la Ley, si todos sussi todos sus
asociadosasociados no se han inscrito en elno se han inscrito en el Colegio deColegio de
Ingenieros de VenezuelaIngenieros de Venezuela, a menos que se trate de, a menos que se trate de
filiales de sociedades extranjeras cuya actividad enfiliales de sociedades extranjeras cuya actividad en
el país se limite al orden cultural.el país se limite al orden cultural.
7. USURPACION DE TITULOSUSURPACION DE TITULOS
Artículo 8. SeArtículo 8. Se consideraraconsiderara usurpaciónusurpación de los títulosde los títulos
a que se refiere esta Ley, además de los casosa que se refiere esta Ley, además de los casos
previstos en el Código Penal, elprevistos en el Código Penal, el empleo porempleo por
personas que no los tenganpersonas que no los tengan ,de términos, leyendas,,de términos, leyendas,
insignias, dibujos y demás expresiones de lasinsignias, dibujos y demás expresiones de las
cuales pueda inferirse la idea delcuales pueda inferirse la idea del ejercicioejercicio de lade la
profesiónprofesión
ConstituiráConstituirá agravante,agravante, a los fines de este artículo,a los fines de este artículo,
la utilización de medios dela utilización de medios de publicidad opublicidad o
propaganda.propaganda.
8. SANCIONESSANCIONES
Artículo 321.Artículo 321. El individuo que hubiereEl individuo que hubiere
falsificado o alterado, total o parcialmente,falsificado o alterado, total o parcialmente,
alguna escritura, carta u otro género dealguna escritura, carta u otro género de
papeles de carácter privado, de modo quepapeles de carácter privado, de modo que
haciendo él, u otro, uso de dichoshaciendo él, u otro, uso de dichos
documentos, pueda causarse un perjuicio aldocumentos, pueda causarse un perjuicio al
público o a particulares, será castigado conpúblico o a particulares, será castigado con
prisión de seis a dieciocho mesesprisión de seis a dieciocho meses..
9. SANCIONESSANCIONES
Artículo 322Artículo 322. Todo el que hubiere hecho. Todo el que hubiere hecho usouso
o de alguna manerao de alguna manera se hubiere aprovechadose hubiere aprovechado
de algúnde algún acto falsoacto falso, aunque no haya tenido, aunque no haya tenido
parte en la falsificación, será castigado conparte en la falsificación, será castigado con
las penas respectivas establecidas en loslas penas respectivas establecidas en los
artículos 319, si se trata de un acto público, yartículos 319, si se trata de un acto público, y
321, si se trata de un acto privado.321, si se trata de un acto privado.
10. SANCIONESSANCIONES
Artículo 323Artículo 323. Cuando se hubiere cometido. Cuando se hubiere cometido
alguno de los delitos especificados en losalguno de los delitos especificados en los
artículos precedentes,artículos precedentes, con el objeto decon el objeto de
procurarse un medio de probar hechosprocurarse un medio de probar hechos
verdaderosverdaderos, el culpable será penado con, el culpable será penado con
prisión de tres a doce meses si, se trata deprisión de tres a doce meses si, se trata de
actos públicos; y con prisión de quinceactos públicos; y con prisión de quince
meses para los de índole privada.meses para los de índole privada.
11. Del Ejercicio ProfesionalDel Ejercicio Profesional
Capítulo IVCapítulo IV
Artículo 9.Artículo 9. Constituye ejercicio profesional,Constituye ejercicio profesional,
con las responsabilidades inherentes ,con las responsabilidades inherentes ,
cualesquiera de las actividades quecualesquiera de las actividades que
requieran la capacitación proporcionada porrequieran la capacitación proporcionada por
la educación superior y sean propias de lasla educación superior y sean propias de las
profesiones a que se contrae esta Ley segúnprofesiones a que se contrae esta Ley según
se determine reglamentariamentese determine reglamentariamente..
12. Del Ejercicio ProfesionalDel Ejercicio Profesional
Artículo 10.Artículo 10. Los documentos técnicos talesLos documentos técnicos tales
como proyectos, planos, mapas, cálculos,como proyectos, planos, mapas, cálculos,
croquis, minutas, dibujos, informes ocroquis, minutas, dibujos, informes o
escritos, son propiedad del profesional autorescritos, son propiedad del profesional autor
de ellos; por consiguiente, ninguna personade ellos; por consiguiente, ninguna persona
natural o jurídica podrá hacer uso de ellosnatural o jurídica podrá hacer uso de ellos
sin consentimiento del autorsin consentimiento del autor, salvo, salvo
estipulación en contrario.estipulación en contrario.
13. Del Ejercicio ProfesionalDel Ejercicio Profesional
Artículo 11Artículo 11. Para que cualquiera de los. Para que cualquiera de los documentosdocumentos
técnicos a que se refiere el artículo anteriortécnicos a que se refiere el artículo anterior podrápodrá
ser presentado paraser presentado para surtir algún efectosurtir algún efecto parapara
cualquier oficina de la administración publicacualquier oficina de la administración publica oo
para que su contenidopara que su contenido pueda ser llevado apueda ser llevado a
ejecuciónejecución en todo o en parte por cualquier personaen todo o en parte por cualquier persona
o entidad publica o privada,o entidad publica o privada, deberá llevar la firmadeberá llevar la firma
de su autorde su autor, profesional de la respectiva, profesional de la respectiva
especialidad, con elespecialidad, con el número de inscripciónnúmero de inscripción de estede este
en el Colegio de Ingenieros de Venezuelaen el Colegio de Ingenieros de Venezuela..
14. De las Limitaciones eDe las Limitaciones e
IncompatibilidadesIncompatibilidades
Artículo 12.Artículo 12. Ningún profesional podráNingún profesional podrá
ejercer sino la especialidadejercer sino la especialidad para la cual lepara la cual le
autoriza expresamente el título que posee.autoriza expresamente el título que posee.
15. Del Ejercicio ProfesionalDel Ejercicio Profesional
Artículo 13.Artículo 13.
Los profesionales a que se confiere esta Ley queLos profesionales a que se confiere esta Ley que
desempeñendesempeñen cargos nacionales, estadales ocargos nacionales, estadales o
municipales, no podrán ejercer actividadesmunicipales, no podrán ejercer actividades
profesionales particulares en el territorio de suprofesionales particulares en el territorio de su
jurisdicciónjurisdicción ni tener vinculaciones con interesesni tener vinculaciones con intereses
comerciales, cuando dichas actividades ocomerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones estén relacionadas con las funcionesvinculaciones estén relacionadas con las funciones
propias de los cargos que desempeñan.propias de los cargos que desempeñan.
16. EJERCICIO ILEGALEJERCICIO ILEGAL
El artículo 26 establece los casos en queEl artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesiónse ejerce ilegalmente la profesión yy
el 29 de las Sanciones a aplicarse:el 29 de las Sanciones a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan (lucran)sin poseer títulos ostentan (lucran) dede
la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde ella profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el
punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIVsin haberse inscrito en el CIV sese
anuncien como tales o realicen actos o presten serviciosanuncien como tales o realicen actos o presten servicios
como ingenieros.como ingenieros.
17. EJERCICIO ILEGALEJERCICIO ILEGAL
3.- Los titulares3.- Los titulares graduados en el exteriorgraduados en el exterior, no, no
colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacionalcolegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional
para desempeñar con carácter accidental funcionespara desempeñar con carácter accidental funciones
en casos especiales y justificados que así loen casos especiales y justificados que así lo
requieran yrequieran y excedan los límites señalados para suexcedan los límites señalados para su
actuación.actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzanejerzan
especialidades para las cuales no les autoriza elespecialidades para las cuales no les autoriza el
titulotitulo que poseen.que poseen.
18. EJERCICIO ILEGALEJERCICIO ILEGAL
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten opresten o
amparen con su nombre a personas que ejercenamparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente la profesión, o encubran empresasilegalmente la profesión, o encubran empresas queque
actúan de manera ilegal en asuntos propios de laactúan de manera ilegal en asuntos propios de la
profesión o bien que ejerzan la profesión durante elprofesión o bien que ejerzan la profesión durante el
tiempo que fueron suspendidos.tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser
denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho
colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante
los Tribunales competentes o ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio según el caso.