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> JURISPRUDENCIA




        FICHA TÉCNICA
AUTOR: XXXXXXXX, Xxxxxx. Daniel
       TOSCANI GIMÉNEZ,

TÍTULO: Xxxxxxxxxxxxxx. penal en el
           Responsabilidad
delito contra la vida y la salud de los
trabajadores
FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos
Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre
2008.
FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos
Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre
2008.
RESUMEN: Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx. Xxxxx
RESUMEN: La ley también contempla
xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx
el delito contra la vida xxxxxxxx. de los
xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y la salud
trabajadores cuando se pone en peligro
a este colectivo, es decir, cuando no se
DESCRIPTORES:                                 Responsabilidad penal en el
dan suficientes condiciones de seguridad;
• Xxxxxxxxxxxx.
en consecuencia, se trata de un delito de
• Xxxxxxxxxxxx.
riesgo y no de resultado. Así, y para que
• Xxxxxxxxxxxx.
se consuma el delito, no es necesario
                                              delito contra la vida y la
que debido a la omisión de las medidas
de seguridad se produzca un acciden-
te con lesiones o muerte. Sin embargo,
existe una serie de dudas acerca de la
                                              salud de los trabajadores
posibilidad de concurso de este delito
con otros, y las posibles personas que,
además del empresario, pueden ser cas-
tigadas (representantes legales, profesio-
nales y trabajadores técnicos, servicios
de prevención o representantes de los         No es preciso que se produzca un accidente con lesiones o muerte de uno
trabajadores en PRL). Éste es el primero
de cuatro artículos, que se publicarán en
                                              o varios trabajadores para que el empresario incurra en un delito con res-
Gestión Práctica de Riesgos Labores, ana-     ponsabilidad penal, ya que de lo que se trata, precisamente, es de evitar
lizando la responsabilidad del empresario
en los ámbitos penal, civil, administrativo   ese resultado. Esta obligación legal incluye no sólo al empresario sino
y en materia de seguridad social.
                                              también a los mandos intermedios o los superiores, cuando se detecte
DESCRIPTORES:                                 omisión dolosa o imprudente grave.
• Jurisprudencia
• Normativa
• Delitos
• Sanciones
• Responsabilidad penal                       Daniel Toscani Giménez, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad
• Imprudencia                                 de Valencia.

             Gestión Práctica de
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             Riesgos Laborales
www.riesgos-laborales.com




            a tutela jurídico-penal de la vida y salud       una zanja, cuando se produjo un desprendi-       > También se condena al jefe y al encargado


L           de los trabajadores se confía específica-
            mente a los arts. 316 y 317 del Código
            Penal. El primero de ellos establece
que “los que, con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando legal-
                                                             miento que le causó la muerte. No se habían
                                                             entibado las paredes de la zanja, ni se habían
                                                             realizado taludes de desmochado de los bor-
                                                             des, conforme preveía el plan de prevención;
                                                             tampoco estaba señalizada la zona contigua
                                                                                                                de obra, que era a su vez el vigilante de se-
                                                                                                                guridad, por un delito contra los derechos
                                                                                                                de los trabajadores y lesiones imprudentes,
                                                                                                                al desatender la comprobación de que los
                                                                                                                topes de unos tablones que hacían de barre-
mente obligados, no faciliten los medios nece-               de seguridad para que no se colocara nin-          ra estuvieran correctamente colocados, por
sarios para que los trabajadores desempeñen                  gún tipo de carga. La sentencia condena a la       lo que se produjo la caída de una máquina
la actividad con las medidas de seguridad e                  coordinadora de seguridad de un delito con-        dúmper que maniobraba en las inmediacio-
higiene adecuadas, de forma que pongan así en                tra los derechos de los trabajadores y otro        nes del forjado (SAP de Barcelona de 5 de
peligro grave su vida, salud o integridad física,            de homicidio imprudente (sentencia de la           octubre de 2004).
serán castigados con las penas de prisión de 6               Audiencia Provincial, SAP, de Zamora de 21
meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses”. Así,                de noviembre de 2005).                           > Otra sentencia es la que condena al director
resulta evidente que el precepto remite en gene-                                                                y al jefe de obra por un delito contra el de-
ral a la infracción de las normas de prevención de       > Otro ejemplo es el de una empresa contra-            recho de los trabajadores y otro de lesiones
riesgos laborales.                                         tista que había subcontratado los trabajos de        imprudentes, al proceder con el más absolu-
                                                           soldadura. Dos de los trabajadores enviados          to desprecio hacia las normas de prevención:
     Por su parte, la jurisprudencia establece que         a la empresa principal por la subcontratista         ausencia de plan de prevención de riesgos
esta remisión es, tanto a las previsiones de la Ley        subieron a un altillo de tres metros de altu-        laborales, así como de cascos y de arneses,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como            ra sin protección perimetral; cuando trataron        además de consentir que dos pintores –con-
a las contenidas en cualquier otra norma dictada           de descender por la escalera, que era inade-         tratados por ellos para pintar un patio de lu-
en la materia, con independencia de su rango               cuada por ser de tijera, ésta se desequilibró,       ces– se colocaran en una escalera de mano,
jerárquico, ya sea legal o reglamentaria (STS de           cayendo un trabajador al suelo que se lesio-         situada sobre un andamio sin sujeción, lo
26 de julio de 2000). Además, debe existir una             nó. La sentencia condena al jefe de obra y al        que provocó la caída de ambos desde una
concreta relación de causalidad entre la infracción        encargado de la obra principal por la comisión       altura superior a tres plantas (SAP de Sevilla
de la norma de prevención de riesgos laborales y           de un delito imprudente contra los derechos          de 12 de marzo de 2004).
el peligro grave para la vida y salud de los trabaja-      de los trabajadores y una falta de imprudencia
dores. De tal forma que la primera debe provocar           por las lesiones sufridas por el trabajador (SAP
el segundo (STS de 29 de julio de 2002).                   de Barcelona de 15 de marzo de 2005).              ¿Qué conducta se castiga?

                                                         > Otra sentencia condena al director de los               De este modo, lo que se castiga en este deli-
Concurrencia con otros delitos                             trabajos diarios, al capataz y al coordinador      to no son los resultados lesivos de la omisión de
                                                           de seguridad como autores de un delito do-         seguridad en trabajadores concretos, algo que de
     Cuando la infracción de normas de preven-             loso contra los derechos de los trabajadores,      producirse se castiga con los delitos de lesiones
ción de riesgos laborales produzca el resultado le-        en concurso con un delito de homicidio im-         u homicidio e, incluso, puede concurrir, como de
sivo que se pretende evitar, se puede pensar que           prudente: un trabajador fallece al limpiar un      hecho muestran las sentencias; en este caso, la
el delito de resultado –la muerte o lesiones del           molde para la fabricación de escayola, cuyos       conducta delictiva consiste en poner en peligro
trabajador– absorbe al de peligro. Sin embargo, no         mandos se encontraban a centímetros de             la vida o salud de los trabajadores, en plural, del
siempre es así, ya que la conducta típica consiste         la cubeta sin ningún tipo de separación pro-       colectivo. Esto significa aminorar las condiciones
en poner en peligro la vida o salud de los trabaja-        tectora; el operario los activa accidentalmen-     de seguridad dirigidas al grupo de asalariados
dores, en plural, del colectivo. Por ello, no queda        te, lo que hace descender la plancha que           quienes, de esta forma, están sometidos a condi-
subsumido por el posterior delito de lesiones o            le atrapa (SAP de Cantabria de 31 de marzo         ciones de inseguridad.
muerte de uno o algunos de ellos, siempre que              de 2004).
existan más empleados que, aunque no sufran un                                                                     Además, como establece la jurisprudencia,
resultado lesivo o dañino, sí estén expuestos y tra-     > También se condena por delito de homici-           las medidas de seguridad existentes en los pues-
bajando en la misma situación de peligro. En estos         dio imprudente, en concurso con un delito          tos de trabajo y en las obras están previstas no
casos, existe un concurso de delitos (SSTS de 14           contra los derechos de los trabajadores, a         sólo para la seguridad de los trabajadores estric-
de julio de 1999 y de 04 de junio de 2002).                un arquitecto técnico quien, encargado de la       tu sensu, sino también de los técnicos de la obra
                                                           seguridad de la obra, no observó las corres-       e incluso del subcontratista (según establece
> Es el caso, por ejemplo, de una obra en la               pondientes medidas de seguridad, ya que            una sentencia del Tribunal Superior de Justicia,
  que un trabajador puesto a disposición a tra-            los andamios estaban sin mallas protectoras        STSJ, de Baleares de 17 de mayo de 2000). De
  vés de una ETT sufre un accidente y fallece.             ni barandas, lo que ocasionó la caída de un        forma que se puede cometer este delito contra
  En concreto, el trabajador se encontraba rea-            trabajador y su muerte (SAP de Madrid de           los trabajadores autónomos o, simultáneamente,
  lizando determinadas tareas en el interior de            27 de septiembre de 2005).                         empresarios.


                                                                                                                        Gestión Práctica de
Nº 55 • Diciembre de 2008
                                                                                                                        Riesgos Laborales • 37
> JURISPRUDENCIA




     En consecuencia, se trata de un delito de                             el legislador, como subsumido en una obligación
riesgo y no de resultado; su finalidad reside en                           más amplia, referida a todas aquellas actividades
evitar precisamente ese resultado lesivo para la                           que posibilitan la eliminación del riesgo que se
vida o salud de los trabajadores. Así, para que                            crea. Es decir, la información, la formación, el
se consuma el delito, no es necesario que de-                              cumplimiento, la vigilancia y la exigencia. El deber
bido a la omisión de las medidas de seguridad                              de facilitar los medios se satisface cumpliendo
se produzca un accidente con lesiones o muerte.                            todos y cada uno de los derechos instrumentales
Además, y de forma más concreta, el ilícito tipifi-                        en los que se diversifica el genérico derecho de
cado exige que el referido peligro provenga de no                          los trabajadores a una protección eficaz.
haber facilitado los medios necesarios. De este
modo, se puede observar que la conducta casti-         La jurisprudencia
gada no es una acción positiva o de hacer, sino                            Personas que cometen el delito
una acción de omisión o de no hacer.                      establece que
                                                                                De igual modo, es fácil observar que, aun-
     En cuanto a qué se debe entender por me-             la culpa penal   que por regla general será el empresario el in-
dio, por su parte, la jurisprudencia ha manifestado                        fractor, sin embargo, el deber de seguridad no
que están incluidos en este concepto tanto los           alcanza a todos   compete única y exclusivamente a éste. En este
medios personales como materiales, intelectuales
y organizativos; entre ellos, destaca muy especial-
                                                        los que de facto   sentido, la jurisprudencia establece que la culpa
                                                                           penal alcanza a todos los que de facto ejerzan
mente el deber de información sobre el riesgo,
puesto que dicha información es un medio im-
                                                       ejerzan funciones   funciones de dirección o mando (STS de 10 de
                                                                           abril de 2001); así, los jueces mantienen que to-
prescindible para que el trabajo se realice bajo pa-       de dirección    das aquellas personas que desempeñan funcio-
rámetros adecuados de protección. Información                              nes de dirección o de mando en una empresa
que debe facilitarse, por supuesto, en términos              o mando       y, por tanto, sean superiores intermedias o de
de adecuación a cada riesgo concreto y de forma                            mera ejecución y mientras las ejerzan reglamen-
que resulte comprensible para los trabajadores                             tariamente como, de hecho, están obligadas a
(STS de 12 de noviembre de 1998).                                          cumplir y hacer efectivas las normas destinadas
                                                                           a que el trabajo se realice con las prescripciones
     Por último, y en relación con la existencia de                        elementales de seguridad.
los medios de seguridad necesarios a disposición
de los trabajadores, cabe preguntarse si también                                Estos mandos incurren en responsabilidad
se incluye en este concepto el deber de vigilar                            criminal si en el cumplimiento de tales deberes
el correcto cumplimiento de las normas de segu-                            se muestran remisos o indolentes; también si
ridad. En este sentido, son significativos los pro-                        con dicha conducta causan o contribuyen a que
nunciamientos de los tribunales en aquellas sen-                           se produzca un resultado lesivo o una situación
tencias en las que se afirma que no es suficiente                          de grave peligro para la vida, la seguridad o la
con aportar las facturas correspondientes de com-                          integridad física de los trabajadores (SSTS de 10
pra de los medios de protección, ya que el RD                              de mayo de 1980, 12 de mayo de 1981 y 30
773/1997, en sus artículos 3 y 7 establece que                             de marzo de 1990). No obstante, la atribución
el empresario tiene la obligación de velar por que                         de responsabilidad a los cargos intermedios está
la utilización de los equipos se realice conforme                          condicionada a que tengan un dominio suficien-
a lo dispuesto en la normativa sobre utilización                           te del hecho (SSTS de 03 de febrero de 1992 y
y mantenimiento de los equipos de protección                               16 de julio de 1992 y STSJ de Cataluña de 16
individual. Este precepto está en consonancia con                          de febrero 2000).
el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en el que se recoge la obligación del                                 La equiparación de terceras personas –los
empresario “de proporcionar los equipos de pro-                            encargados– a la figura del empresario se fun-
tección individual”, así como “la exigencia de ve-                         damenta en la posición material común a tales
lar por su uso efectivo, cuando por la naturaleza                          categorías profesionales. Conferido por el empre-
de los trabajos realizados sean necesarios”.                               sario, los encargados han asumido y ejercen el
                                                                           poder de dirección del mismo modo; y, con ello,
    El incumplimiento de estos deberes previs-                             los deberes de cuidado y la posición de garante
tos en la normativa laboral debe entenderse, a                             intrínseca a esta autoridad de dirección (SAP de
pesar del verbo genérico “facilitar” que emplea                            Burgos de 7 de noviembre de 2004).


                 Gestión Práctica de
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                 Riesgos Laborales
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                                                                                                                                                                  © Latin Stock
         El delito se puede cometer, no sólo por administradores y encargados, sino también por todos aquéllos que teniendo la posibilidad
                      práctica de evitar la situación de peligro –y estando jurídico-laboralmente obligados a hacerlo– no lo hacen.


     Por su parte, el art. 318 del Código Penal re-   de evitar la situación de peligro –y estando jurídi-       cesidad imperativa de que éste proporcionara
gula el supuesto de que los hechos punibles sean      co-laboralmente obligados a hacerlo– no lo hacen.          unas medidas de seguridad adecuadas.
atribuidos a personas jurídicas, dejando sentado      Es decir, aquéllos que teniendo jurídicamente la
que en este caso se impone la pena señalada a         obligación de seguridad la incumplen. Sin embar-       > También, en este sentido, es muy significati-
los administradores o encargados del servicio que     go, en estos términos tan amplios, la obligación de      va una sentencia que condena, por lesiones
sean responsables y a quienes, conociéndolos y        responsabilidad puede recaer sobre un extenso y          imprudentes de un trabajador de la obra, al
pudiendo remediarlo, no adopten medidas. No           heterogéneo conjunto de sujetos que van desde            vigilante de seguridad. Así, aunque reconoce
obstante, no es suficiente con ser administrador      el empresario y sus representantes legales, pasan-       que el vigilante de seguridad ni tenía ni podía
o representante de una persona jurídica para ser      do por profesionales y trabajadores técnicos, ser-       actuar por su cuenta para facilitar los medios
castigado de forma automática por este delito, si-    vicios de prevención y hasta los representantes en       de seguridad y, por tanto, no se le puede im-
no que debe ser además culpable y, para ello, se      materia de prevención de riesgos laborales.              poner el delito que se analiza en este artículo,
debe valorar su conducta.                                                                                      sí determina que debería, al menos, haber
                                                      > Así, en el supuesto de un accidente mortal             tratado de impedir que se realizasen los tra-
     Así, por ejemplo, en la sentencia sobre un         en una obra, la sentencia estimó que aunque            bajos en la zona donde ocurrió el accidente,
accidente laboral de un trabajador de la cons-          el calificativo de autor, en sentido estricto, no      con lo que hubiera salvado también su res-
trucción que se cae de un andamio, se conde-            puede aplicarse a los técnicos, por no estar           ponsabilidad en orden al delito de lesiones
na, junto al arquitecto técnico que supervisó las       obligados a facilitar o proporcionar los medios        por imprudencia (STSJ de Aragón de 31 de
medidas de seguridad del andamio, a uno de              idóneos para garantizar la seguridad de los            enero de 2000).
los dos socios de la sociedad constructora que          trabajadores, sí pueden ser condenados como
era quien realmente gestionaba y controlaba el          cooperadores necesarios en su modalidad de                La delegación de las funciones del empre-
desarrollo de la actividad social. No así al otro       omisión, en los casos en los que con su in-          sario en otras personas, trabajadores o servicios
que no participaba en dicha actividad (STS de 26        tervención se eviten los descuidos del em-           de prevención no exonera al empresario de su
de septiembre de 2001).                                 presario en facilitar los medios. Para ello, se      deber y, por tanto, de su responsabilidad y culpa
                                                        argumenta que el técnico, arquitecto superior        en esta materia (art. 14.4 de la LPRL). El empre-
    Incluso, como se puede observar en el art.          que había realizado el proyecto de protección        sario puede delegar en materia de seguridad en
318, el delito se puede cometer, no sólo por            en la obra y le había sido asignada la función       un técnico con mayor pericia sobre esos temas,
administradores y encargados, sino también por          de coordinador en materia de seguridad, esta-        al que traspasa las competencias que originaria-
todos aquéllos que teniendo la posibilidad práctica     ba obligado a comunicar al empresario la ne-         mente le asigna la Ley.


                                                                                                                      Gestión Práctica de
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                                                                                                                      Riesgos Laborales • 39
> JURISPRUDENCIA




     No obstante, esa transferencia de competen-                                tarea concreta, sino también a los gerentes
cia no supone la exoneración o exclusión de los                                 que conocían aquélla y las condiciones en
deberes que el empresario, como garante origi-                                  que se desempeñaba y que, con su capaci-
nario, ha de desempeñar incluso en los casos de                                 dad y rango de dirección podían haberlo im-
delegación. Además, debe proporcionarle en todo                                 pedido (STS de 22 de diciembre de 2002).
caso al técnico de seguridad los medios necesa-
rios para cumplir en la práctica las medidas de
                                                         La transferencia         Es preciso destacar también que algunas sen-
protección y cerciorarse con periodicidad de que
este trabajador lleva a cabo de forma correcta su
                                                         de competencia     tencias pretenden apreciar un consentimiento en el
                                                                            riesgo de la propia víctima, con el propósito de plan-
cometido. Es decir, también tiene una obligación
de vigilar el correcto desempeño de las funciones.
                                                          no supone la      tear una eficacia justificante en aquellos supuestos
                                                                            en que el trabajador lleva a cabo una conducta te-
                                                          exoneración o     meraria, incumpliendo las normas de seguridad por
     Del mismo modo, la jurisprudencia estima                               propia voluntad, por comodidad o por desprecio
que tampoco, en los casos de delegación general,         exclusión de los   del peligro. Sin embargo, la gran mayoría de la juris-
quien delega queda automáticamente liberado,                                prudencia establece que el derecho de los trabaja-
puesto que además de su deber “in eligendo”, de            deberes que      dores a unas condiciones de trabajo seguras no es
encomendar únicamente a personas o servicios                                disponible. De ahí que sea irrelevante el supuesto
capacitados para asumir esa actividad, tiene una
                                                          el empresario,    consentimiento del trabajador o la aceptación ex-
obligación de vigilancia que le exige la comproba-
ción periódica de su cumplimiento.
                                                          como garante      plícita o implícita del riesgo. El trabajador debe ser
                                                                            incluso prevenido de su propia falta de diligencia,

> En este sentido, por ejemplo, la jurisprudencia
                                                          originario, ha    exigiéndole de forma coactiva, si fuera necesario, el
                                                                            cumplimiento de las normas de seguridad.
  ha estimado que es responsable el arquitecto           de desempeñar
  técnico que da instrucciones al encargado de
  obra, delegando en éste las funciones de vigi-            incluso en      El dolo y la imprudencia grave
  lancia de seguridad de los trabajadores, cuando
  no son respetadas. El arquitecto técnico, como           los casos de          El art. 317 del Código Penal aminora la pena
  director ejecutivo y material directo de la obra                          cuando el delito se comete por imprudencia gra-
  debe impartir esas indicaciones y controlar que
                                                            delegación      ve, castigando entonces la infracción con la pena
  dichas medidas se hayan ejecutado material-                               inferior en grado. Es evidente entonces que sólo
  mente. De tal modo que si confía en un terce-                             será relevante para la aplicación del delito la co-
  ro y abandona sus facultades y obligaciones, la                           misión del peligro por dolo o imprudencia grave,
  delegación no le exime de la responsabilidad                              relevando, en consecuencia, al ilícito administra-
  por la omisión de esas medidas legales (STSJ                              tivo los casos de imprudencia leve o simple. Así,
  de Aragón de 31 de enero de 2000).                                        entre los ejemplos que han tenido la considera-
                                                                            ción de comisión dolosa del delito destacan:
     De esta manera, la responsabilidad se distribuye
en cascada a quienes tienen el poder de dirección y                         > El caso de una mina, cuyo cierre se había de-
de organización del trabajo. Es decir, se debe revisar                        cretado por la autoridad laboral por incumpli-
a lo largo de la cadena de mando hasta llegar a los                           miento de las medidas de seguridad: en con-
encargados directos del servicio en que se aprecia                            creto, los cascos utilizados por los mineros no
la omisión normativa, para depurar las eventuales                             eran reglamentarios, el ventilador de lámina
obligaciones de cada uno de los mandos interme-                               no estaba homologado y existía un compresor
dios. En la atribución de los deberes de los encar-                           cuyos gases eran captados por el ventilador
gados directos no opera el efecto exonerador de                               que los introducía en el interior de la mina.
responsabilidad de los escalones superiores, si en                            El director de la mina procedió a romper el
estos se puede detectar igualmente algún tipo de                              precinto que había colocado la Inspección
omisión dolosa o imprudente grave.                                            de Trabajo y reanudó la actividad, sin que se
                                                                              hubieran subsanado las irregularidades en
> En otra sentencia se determina que la res-                                  materia de seguridad (SAP de León de 5 de
  ponsabilidad penal, en un accidente mortal                                  febrero de 2004).
  que ocurre en la empresa, no sólo alcanza al
  encargado de mantenimiento, que fue quien                                 > En una obra se procede a excavar el sótano de
  asignó al trabajador, víctima del accidente, su                             un edificio, dejando las paredes sin apuntalar


                  Gestión Práctica de
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                                                                                                                           > También en el caso de un encargado de obra
                                                                                                                             que fue condenado por un delito imprudente
                                                                                                                             contra los derechos de los trabajadores, al no
                                                                                                                             facilitar a los trabajadores arnés y cinturones
                                                                                                                             de seguridad para moverse a más de dos
                                                                                                                             metros de altura del techo de la edificación;
                                                                                                                             ya que existía un grave riesgo de caída pa-
                                                                                                                             ra todos los que trabajaban en el tejado, lo
                                                                                                                             que quedó demostrado por la caída de una
                                                                                                                             persona ajena a la obra que subió al tejado
                                                                                                                             para hablar con uno de los operarios (SAP de
                                                                                                                             Valladolid de 30 de enero de 2004).


                                                                                                                           Compatibilidad con otras
                                                                                                                           responsabilidades

                                                                                                                                En principio, la responsabilidad penal puede
                                                                                                                           dar lugar a otro tipo de responsabilidades, como
                                                                                                                           son: la patrimonial, para hacer frente a los daños y
                                                                                                                           perjuicios causados; la civil, aunque concurran de-
                                                                                                           © Latin Stock




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                                                                                                                           y, por último, la de Seguridad Social, con el recargo
  Las medidas de seguridad existentes en los puestos de trabajo y en las obras están previstas                             de prestaciones. Por el contrario, la responsabili-
    no sólo para la seguridad de los trabajadores estrictu sensu, sino también de los técnicos                             dad penal no será compatible con la responsa-
                             de la obra e incluso del subcontratista.                                                      bilidad administrativa cuando exista identidad de
                                                                                                                           sujeto, hecho y fundamento. De lo contrario, en
                                                                                                                           estos casos se sancionarían dos veces los mismos
   y totalmente verticales, incluso con inclinación       a la obra, tomando las medidas oportunas,                        hechos, lo que está prohibido “non bis in idem”.
   negativa en algunos tramos. La Inspección de           que finalmente omitió llevar a cabo (SAP de
   Trabajo compiló a que se tomaran las medi-             León de 30 de septiembre de 2004).                                    Finalmente, es importante resaltar que la in-
   das oportunas que, tras no adoptarse, provo-                                                                            compatibilidad entre la responsabilidad penal y la
   caron la paralización de la obra. No obstante,     > En otra sentencia se condena al empresario                         administrativa sólo se produce cuando concurran
   la empresa pone de nuevo en marcha de                principal de una obra, que obliga a los traba-                     ambas en un mismo infractor y ello sólo suce-
   forma unilateral los trabajos. En la sentencia       jadores de la empresa subcontratista a trabajar                    de si el empresario es una persona física. Por el
   se condena al arquitecto superior por delito         a más de tres metros, sin que exista ninguna                       contrario, no existe incompatibilidad de responsa-
   doloso contra los derechos de los trabajado-         medida de protección colectiva, ni haber facili-                   bilidades penal y administrativa cuando el sujeto
   res, argumentando que el arquitecto director         tado cascos, cinturones o arneses de seguridad                     infractor en vía administrativa sea una persona ju-
   tiene un especial deber de vigilancia general        (SAP de Álava de 22 de octubre de 2002).                           rídica o cuando el responsable administrativo es el
   de la ejecución de la obra, singularmente por                                                                           empresario, persona física, y el responsable penal
   lo que toca a la técnica constructiva elegida          Entre los ejemplos calificados como comi-                        es un subordinado suyo.
   para la elaboración de los muros del sótano,       sión imprudente del delito destacan:
   al estar relacionado con la configuración ar-                                                                                Con este artículo, se inicia una serie de cuatro,
   quitectónica de la obra.                           > La sentencia en la que se condena al repre-                        que se publicarán consecutivamente en Gestión
                                                        sentante legal de una empresa constructora y                       Práctica de Riesgos Labores, analizando la respon-
   Es evidente, en esta sentencia, que el técnico       al arquitecto técnico de la obra como respon-                      sabilidad del empresario en los ámbitos penal, civil,
   conocía la deficiente ejecución de los trabajos      sables de un delito contra los derechos de los                     administrativo y en materia de seguridad social.
   de excavación desde el punto de vista de la          trabajadores, por imprudencia, tras constatar
   seguridad, ya que tuvo conocimiento del ex-          la Inspección de Trabajo que en la obra falta-
   pediente sancionador iniciado por la Inspec-         ban barandillas, pasamanos en las escaleras
                                                                                                                               El anteproyecto de reforma del Código Penal
   ción de Trabajo y de la paralización de la obra;     y barandillas en los huecos de los forjados,                           incluye la responsabilidad penal de las perso-
   por tanto, no pudo alegar desconocimiento.           lo que ponía en riesgo la integridad y la vida                         nas jurídicas (no sólo de las físicas), con penas
                                                                                                                               que van desde la suspensión de actividades por
   Por otro lado, por su notoriedad, debía haber-       de los trabajadores (SAP de Almería de 7 se                            10 años hasta la disolución de la sociedad.
   se percatado en cualquier caso en sus visitas        septiembre 2005).


                                                                                                                                     Gestión Práctica de
Nº 55 • Diciembre de 2008
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ArtíCulo Respons Penal En El Delito Contra La Vida Y La Salud De Los Trabaj

  • 1. > JURISPRUDENCIA FICHA TÉCNICA AUTOR: XXXXXXXX, Xxxxxx. Daniel TOSCANI GIMÉNEZ, TÍTULO: Xxxxxxxxxxxxxx. penal en el Responsabilidad delito contra la vida y la salud de los trabajadores FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre 2008. FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre 2008. RESUMEN: Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx. Xxxxx RESUMEN: La ley también contempla xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx el delito contra la vida xxxxxxxx. de los xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y la salud trabajadores cuando se pone en peligro a este colectivo, es decir, cuando no se DESCRIPTORES: Responsabilidad penal en el dan suficientes condiciones de seguridad; • Xxxxxxxxxxxx. en consecuencia, se trata de un delito de • Xxxxxxxxxxxx. riesgo y no de resultado. Así, y para que • Xxxxxxxxxxxx. se consuma el delito, no es necesario delito contra la vida y la que debido a la omisión de las medidas de seguridad se produzca un acciden- te con lesiones o muerte. Sin embargo, existe una serie de dudas acerca de la salud de los trabajadores posibilidad de concurso de este delito con otros, y las posibles personas que, además del empresario, pueden ser cas- tigadas (representantes legales, profesio- nales y trabajadores técnicos, servicios de prevención o representantes de los No es preciso que se produzca un accidente con lesiones o muerte de uno trabajadores en PRL). Éste es el primero de cuatro artículos, que se publicarán en o varios trabajadores para que el empresario incurra en un delito con res- Gestión Práctica de Riesgos Labores, ana- ponsabilidad penal, ya que de lo que se trata, precisamente, es de evitar lizando la responsabilidad del empresario en los ámbitos penal, civil, administrativo ese resultado. Esta obligación legal incluye no sólo al empresario sino y en materia de seguridad social. también a los mandos intermedios o los superiores, cuando se detecte DESCRIPTORES: omisión dolosa o imprudente grave. • Jurisprudencia • Normativa • Delitos • Sanciones • Responsabilidad penal Daniel Toscani Giménez, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad • Imprudencia de Valencia. Gestión Práctica de 36 • Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales
  • 2. www.riesgos-laborales.com a tutela jurídico-penal de la vida y salud una zanja, cuando se produjo un desprendi- > También se condena al jefe y al encargado L de los trabajadores se confía específica- mente a los arts. 316 y 317 del Código Penal. El primero de ellos establece que “los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legal- miento que le causó la muerte. No se habían entibado las paredes de la zanja, ni se habían realizado taludes de desmochado de los bor- des, conforme preveía el plan de prevención; tampoco estaba señalizada la zona contigua de obra, que era a su vez el vigilante de se- guridad, por un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes, al desatender la comprobación de que los topes de unos tablones que hacían de barre- mente obligados, no faciliten los medios nece- de seguridad para que no se colocara nin- ra estuvieran correctamente colocados, por sarios para que los trabajadores desempeñen gún tipo de carga. La sentencia condena a la lo que se produjo la caída de una máquina la actividad con las medidas de seguridad e coordinadora de seguridad de un delito con- dúmper que maniobraba en las inmediacio- higiene adecuadas, de forma que pongan así en tra los derechos de los trabajadores y otro nes del forjado (SAP de Barcelona de 5 de peligro grave su vida, salud o integridad física, de homicidio imprudente (sentencia de la octubre de 2004). serán castigados con las penas de prisión de 6 Audiencia Provincial, SAP, de Zamora de 21 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses”. Así, de noviembre de 2005). > Otra sentencia es la que condena al director resulta evidente que el precepto remite en gene- y al jefe de obra por un delito contra el de- ral a la infracción de las normas de prevención de > Otro ejemplo es el de una empresa contra- recho de los trabajadores y otro de lesiones riesgos laborales. tista que había subcontratado los trabajos de imprudentes, al proceder con el más absolu- soldadura. Dos de los trabajadores enviados to desprecio hacia las normas de prevención: Por su parte, la jurisprudencia establece que a la empresa principal por la subcontratista ausencia de plan de prevención de riesgos esta remisión es, tanto a las previsiones de la Ley subieron a un altillo de tres metros de altu- laborales, así como de cascos y de arneses, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como ra sin protección perimetral; cuando trataron además de consentir que dos pintores –con- a las contenidas en cualquier otra norma dictada de descender por la escalera, que era inade- tratados por ellos para pintar un patio de lu- en la materia, con independencia de su rango cuada por ser de tijera, ésta se desequilibró, ces– se colocaran en una escalera de mano, jerárquico, ya sea legal o reglamentaria (STS de cayendo un trabajador al suelo que se lesio- situada sobre un andamio sin sujeción, lo 26 de julio de 2000). Además, debe existir una nó. La sentencia condena al jefe de obra y al que provocó la caída de ambos desde una concreta relación de causalidad entre la infracción encargado de la obra principal por la comisión altura superior a tres plantas (SAP de Sevilla de la norma de prevención de riesgos laborales y de un delito imprudente contra los derechos de 12 de marzo de 2004). el peligro grave para la vida y salud de los trabaja- de los trabajadores y una falta de imprudencia dores. De tal forma que la primera debe provocar por las lesiones sufridas por el trabajador (SAP el segundo (STS de 29 de julio de 2002). de Barcelona de 15 de marzo de 2005). ¿Qué conducta se castiga? > Otra sentencia condena al director de los De este modo, lo que se castiga en este deli- Concurrencia con otros delitos trabajos diarios, al capataz y al coordinador to no son los resultados lesivos de la omisión de de seguridad como autores de un delito do- seguridad en trabajadores concretos, algo que de Cuando la infracción de normas de preven- loso contra los derechos de los trabajadores, producirse se castiga con los delitos de lesiones ción de riesgos laborales produzca el resultado le- en concurso con un delito de homicidio im- u homicidio e, incluso, puede concurrir, como de sivo que se pretende evitar, se puede pensar que prudente: un trabajador fallece al limpiar un hecho muestran las sentencias; en este caso, la el delito de resultado –la muerte o lesiones del molde para la fabricación de escayola, cuyos conducta delictiva consiste en poner en peligro trabajador– absorbe al de peligro. Sin embargo, no mandos se encontraban a centímetros de la vida o salud de los trabajadores, en plural, del siempre es así, ya que la conducta típica consiste la cubeta sin ningún tipo de separación pro- colectivo. Esto significa aminorar las condiciones en poner en peligro la vida o salud de los trabaja- tectora; el operario los activa accidentalmen- de seguridad dirigidas al grupo de asalariados dores, en plural, del colectivo. Por ello, no queda te, lo que hace descender la plancha que quienes, de esta forma, están sometidos a condi- subsumido por el posterior delito de lesiones o le atrapa (SAP de Cantabria de 31 de marzo ciones de inseguridad. muerte de uno o algunos de ellos, siempre que de 2004). existan más empleados que, aunque no sufran un Además, como establece la jurisprudencia, resultado lesivo o dañino, sí estén expuestos y tra- > También se condena por delito de homici- las medidas de seguridad existentes en los pues- bajando en la misma situación de peligro. En estos dio imprudente, en concurso con un delito tos de trabajo y en las obras están previstas no casos, existe un concurso de delitos (SSTS de 14 contra los derechos de los trabajadores, a sólo para la seguridad de los trabajadores estric- de julio de 1999 y de 04 de junio de 2002). un arquitecto técnico quien, encargado de la tu sensu, sino también de los técnicos de la obra seguridad de la obra, no observó las corres- e incluso del subcontratista (según establece > Es el caso, por ejemplo, de una obra en la pondientes medidas de seguridad, ya que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que un trabajador puesto a disposición a tra- los andamios estaban sin mallas protectoras STSJ, de Baleares de 17 de mayo de 2000). De vés de una ETT sufre un accidente y fallece. ni barandas, lo que ocasionó la caída de un forma que se puede cometer este delito contra En concreto, el trabajador se encontraba rea- trabajador y su muerte (SAP de Madrid de los trabajadores autónomos o, simultáneamente, lizando determinadas tareas en el interior de 27 de septiembre de 2005). empresarios. Gestión Práctica de Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales • 37
  • 3. > JURISPRUDENCIA En consecuencia, se trata de un delito de el legislador, como subsumido en una obligación riesgo y no de resultado; su finalidad reside en más amplia, referida a todas aquellas actividades evitar precisamente ese resultado lesivo para la que posibilitan la eliminación del riesgo que se vida o salud de los trabajadores. Así, para que crea. Es decir, la información, la formación, el se consuma el delito, no es necesario que de- cumplimiento, la vigilancia y la exigencia. El deber bido a la omisión de las medidas de seguridad de facilitar los medios se satisface cumpliendo se produzca un accidente con lesiones o muerte. todos y cada uno de los derechos instrumentales Además, y de forma más concreta, el ilícito tipifi- en los que se diversifica el genérico derecho de cado exige que el referido peligro provenga de no los trabajadores a una protección eficaz. haber facilitado los medios necesarios. De este modo, se puede observar que la conducta casti- La jurisprudencia gada no es una acción positiva o de hacer, sino Personas que cometen el delito una acción de omisión o de no hacer. establece que De igual modo, es fácil observar que, aun- En cuanto a qué se debe entender por me- la culpa penal que por regla general será el empresario el in- dio, por su parte, la jurisprudencia ha manifestado fractor, sin embargo, el deber de seguridad no que están incluidos en este concepto tanto los alcanza a todos compete única y exclusivamente a éste. En este medios personales como materiales, intelectuales y organizativos; entre ellos, destaca muy especial- los que de facto sentido, la jurisprudencia establece que la culpa penal alcanza a todos los que de facto ejerzan mente el deber de información sobre el riesgo, puesto que dicha información es un medio im- ejerzan funciones funciones de dirección o mando (STS de 10 de abril de 2001); así, los jueces mantienen que to- prescindible para que el trabajo se realice bajo pa- de dirección das aquellas personas que desempeñan funcio- rámetros adecuados de protección. Información nes de dirección o de mando en una empresa que debe facilitarse, por supuesto, en términos o mando y, por tanto, sean superiores intermedias o de de adecuación a cada riesgo concreto y de forma mera ejecución y mientras las ejerzan reglamen- que resulte comprensible para los trabajadores tariamente como, de hecho, están obligadas a (STS de 12 de noviembre de 1998). cumplir y hacer efectivas las normas destinadas a que el trabajo se realice con las prescripciones Por último, y en relación con la existencia de elementales de seguridad. los medios de seguridad necesarios a disposición de los trabajadores, cabe preguntarse si también Estos mandos incurren en responsabilidad se incluye en este concepto el deber de vigilar criminal si en el cumplimiento de tales deberes el correcto cumplimiento de las normas de segu- se muestran remisos o indolentes; también si ridad. En este sentido, son significativos los pro- con dicha conducta causan o contribuyen a que nunciamientos de los tribunales en aquellas sen- se produzca un resultado lesivo o una situación tencias en las que se afirma que no es suficiente de grave peligro para la vida, la seguridad o la con aportar las facturas correspondientes de com- integridad física de los trabajadores (SSTS de 10 pra de los medios de protección, ya que el RD de mayo de 1980, 12 de mayo de 1981 y 30 773/1997, en sus artículos 3 y 7 establece que de marzo de 1990). No obstante, la atribución el empresario tiene la obligación de velar por que de responsabilidad a los cargos intermedios está la utilización de los equipos se realice conforme condicionada a que tengan un dominio suficien- a lo dispuesto en la normativa sobre utilización te del hecho (SSTS de 03 de febrero de 1992 y y mantenimiento de los equipos de protección 16 de julio de 1992 y STSJ de Cataluña de 16 individual. Este precepto está en consonancia con de febrero 2000). el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se recoge la obligación del La equiparación de terceras personas –los empresario “de proporcionar los equipos de pro- encargados– a la figura del empresario se fun- tección individual”, así como “la exigencia de ve- damenta en la posición material común a tales lar por su uso efectivo, cuando por la naturaleza categorías profesionales. Conferido por el empre- de los trabajos realizados sean necesarios”. sario, los encargados han asumido y ejercen el poder de dirección del mismo modo; y, con ello, El incumplimiento de estos deberes previs- los deberes de cuidado y la posición de garante tos en la normativa laboral debe entenderse, a intrínseca a esta autoridad de dirección (SAP de pesar del verbo genérico “facilitar” que emplea Burgos de 7 de noviembre de 2004). Gestión Práctica de 38 • Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales
  • 4. www.riesgos-laborales.com © Latin Stock El delito se puede cometer, no sólo por administradores y encargados, sino también por todos aquéllos que teniendo la posibilidad práctica de evitar la situación de peligro –y estando jurídico-laboralmente obligados a hacerlo– no lo hacen. Por su parte, el art. 318 del Código Penal re- de evitar la situación de peligro –y estando jurídi- cesidad imperativa de que éste proporcionara gula el supuesto de que los hechos punibles sean co-laboralmente obligados a hacerlo– no lo hacen. unas medidas de seguridad adecuadas. atribuidos a personas jurídicas, dejando sentado Es decir, aquéllos que teniendo jurídicamente la que en este caso se impone la pena señalada a obligación de seguridad la incumplen. Sin embar- > También, en este sentido, es muy significati- los administradores o encargados del servicio que go, en estos términos tan amplios, la obligación de va una sentencia que condena, por lesiones sean responsables y a quienes, conociéndolos y responsabilidad puede recaer sobre un extenso y imprudentes de un trabajador de la obra, al pudiendo remediarlo, no adopten medidas. No heterogéneo conjunto de sujetos que van desde vigilante de seguridad. Así, aunque reconoce obstante, no es suficiente con ser administrador el empresario y sus representantes legales, pasan- que el vigilante de seguridad ni tenía ni podía o representante de una persona jurídica para ser do por profesionales y trabajadores técnicos, ser- actuar por su cuenta para facilitar los medios castigado de forma automática por este delito, si- vicios de prevención y hasta los representantes en de seguridad y, por tanto, no se le puede im- no que debe ser además culpable y, para ello, se materia de prevención de riesgos laborales. poner el delito que se analiza en este artículo, debe valorar su conducta. sí determina que debería, al menos, haber > Así, en el supuesto de un accidente mortal tratado de impedir que se realizasen los tra- Así, por ejemplo, en la sentencia sobre un en una obra, la sentencia estimó que aunque bajos en la zona donde ocurrió el accidente, accidente laboral de un trabajador de la cons- el calificativo de autor, en sentido estricto, no con lo que hubiera salvado también su res- trucción que se cae de un andamio, se conde- puede aplicarse a los técnicos, por no estar ponsabilidad en orden al delito de lesiones na, junto al arquitecto técnico que supervisó las obligados a facilitar o proporcionar los medios por imprudencia (STSJ de Aragón de 31 de medidas de seguridad del andamio, a uno de idóneos para garantizar la seguridad de los enero de 2000). los dos socios de la sociedad constructora que trabajadores, sí pueden ser condenados como era quien realmente gestionaba y controlaba el cooperadores necesarios en su modalidad de La delegación de las funciones del empre- desarrollo de la actividad social. No así al otro omisión, en los casos en los que con su in- sario en otras personas, trabajadores o servicios que no participaba en dicha actividad (STS de 26 tervención se eviten los descuidos del em- de prevención no exonera al empresario de su de septiembre de 2001). presario en facilitar los medios. Para ello, se deber y, por tanto, de su responsabilidad y culpa argumenta que el técnico, arquitecto superior en esta materia (art. 14.4 de la LPRL). El empre- Incluso, como se puede observar en el art. que había realizado el proyecto de protección sario puede delegar en materia de seguridad en 318, el delito se puede cometer, no sólo por en la obra y le había sido asignada la función un técnico con mayor pericia sobre esos temas, administradores y encargados, sino también por de coordinador en materia de seguridad, esta- al que traspasa las competencias que originaria- todos aquéllos que teniendo la posibilidad práctica ba obligado a comunicar al empresario la ne- mente le asigna la Ley. Gestión Práctica de Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales • 39
  • 5. > JURISPRUDENCIA No obstante, esa transferencia de competen- tarea concreta, sino también a los gerentes cia no supone la exoneración o exclusión de los que conocían aquélla y las condiciones en deberes que el empresario, como garante origi- que se desempeñaba y que, con su capaci- nario, ha de desempeñar incluso en los casos de dad y rango de dirección podían haberlo im- delegación. Además, debe proporcionarle en todo pedido (STS de 22 de diciembre de 2002). caso al técnico de seguridad los medios necesa- rios para cumplir en la práctica las medidas de La transferencia Es preciso destacar también que algunas sen- protección y cerciorarse con periodicidad de que este trabajador lleva a cabo de forma correcta su de competencia tencias pretenden apreciar un consentimiento en el riesgo de la propia víctima, con el propósito de plan- cometido. Es decir, también tiene una obligación de vigilar el correcto desempeño de las funciones. no supone la tear una eficacia justificante en aquellos supuestos en que el trabajador lleva a cabo una conducta te- exoneración o meraria, incumpliendo las normas de seguridad por Del mismo modo, la jurisprudencia estima propia voluntad, por comodidad o por desprecio que tampoco, en los casos de delegación general, exclusión de los del peligro. Sin embargo, la gran mayoría de la juris- quien delega queda automáticamente liberado, prudencia establece que el derecho de los trabaja- puesto que además de su deber “in eligendo”, de deberes que dores a unas condiciones de trabajo seguras no es encomendar únicamente a personas o servicios disponible. De ahí que sea irrelevante el supuesto capacitados para asumir esa actividad, tiene una el empresario, consentimiento del trabajador o la aceptación ex- obligación de vigilancia que le exige la comproba- ción periódica de su cumplimiento. como garante plícita o implícita del riesgo. El trabajador debe ser incluso prevenido de su propia falta de diligencia, > En este sentido, por ejemplo, la jurisprudencia originario, ha exigiéndole de forma coactiva, si fuera necesario, el cumplimiento de las normas de seguridad. ha estimado que es responsable el arquitecto de desempeñar técnico que da instrucciones al encargado de obra, delegando en éste las funciones de vigi- incluso en El dolo y la imprudencia grave lancia de seguridad de los trabajadores, cuando no son respetadas. El arquitecto técnico, como los casos de El art. 317 del Código Penal aminora la pena director ejecutivo y material directo de la obra cuando el delito se comete por imprudencia gra- debe impartir esas indicaciones y controlar que delegación ve, castigando entonces la infracción con la pena dichas medidas se hayan ejecutado material- inferior en grado. Es evidente entonces que sólo mente. De tal modo que si confía en un terce- será relevante para la aplicación del delito la co- ro y abandona sus facultades y obligaciones, la misión del peligro por dolo o imprudencia grave, delegación no le exime de la responsabilidad relevando, en consecuencia, al ilícito administra- por la omisión de esas medidas legales (STSJ tivo los casos de imprudencia leve o simple. Así, de Aragón de 31 de enero de 2000). entre los ejemplos que han tenido la considera- ción de comisión dolosa del delito destacan: De esta manera, la responsabilidad se distribuye en cascada a quienes tienen el poder de dirección y > El caso de una mina, cuyo cierre se había de- de organización del trabajo. Es decir, se debe revisar cretado por la autoridad laboral por incumpli- a lo largo de la cadena de mando hasta llegar a los miento de las medidas de seguridad: en con- encargados directos del servicio en que se aprecia creto, los cascos utilizados por los mineros no la omisión normativa, para depurar las eventuales eran reglamentarios, el ventilador de lámina obligaciones de cada uno de los mandos interme- no estaba homologado y existía un compresor dios. En la atribución de los deberes de los encar- cuyos gases eran captados por el ventilador gados directos no opera el efecto exonerador de que los introducía en el interior de la mina. responsabilidad de los escalones superiores, si en El director de la mina procedió a romper el estos se puede detectar igualmente algún tipo de precinto que había colocado la Inspección omisión dolosa o imprudente grave. de Trabajo y reanudó la actividad, sin que se hubieran subsanado las irregularidades en > En otra sentencia se determina que la res- materia de seguridad (SAP de León de 5 de ponsabilidad penal, en un accidente mortal febrero de 2004). que ocurre en la empresa, no sólo alcanza al encargado de mantenimiento, que fue quien > En una obra se procede a excavar el sótano de asignó al trabajador, víctima del accidente, su un edificio, dejando las paredes sin apuntalar Gestión Práctica de 40 • Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales
  • 6. www.riesgos-laborales.com > También en el caso de un encargado de obra que fue condenado por un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores, al no facilitar a los trabajadores arnés y cinturones de seguridad para moverse a más de dos metros de altura del techo de la edificación; ya que existía un grave riesgo de caída pa- ra todos los que trabajaban en el tejado, lo que quedó demostrado por la caída de una persona ajena a la obra que subió al tejado para hablar con uno de los operarios (SAP de Valladolid de 30 de enero de 2004). Compatibilidad con otras responsabilidades En principio, la responsabilidad penal puede dar lugar a otro tipo de responsabilidades, como son: la patrimonial, para hacer frente a los daños y perjuicios causados; la civil, aunque concurran de- © Latin Stock terminados eximentes de responsabilidad penal; y, por último, la de Seguridad Social, con el recargo Las medidas de seguridad existentes en los puestos de trabajo y en las obras están previstas de prestaciones. Por el contrario, la responsabili- no sólo para la seguridad de los trabajadores estrictu sensu, sino también de los técnicos dad penal no será compatible con la responsa- de la obra e incluso del subcontratista. bilidad administrativa cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. De lo contrario, en estos casos se sancionarían dos veces los mismos y totalmente verticales, incluso con inclinación a la obra, tomando las medidas oportunas, hechos, lo que está prohibido “non bis in idem”. negativa en algunos tramos. La Inspección de que finalmente omitió llevar a cabo (SAP de Trabajo compiló a que se tomaran las medi- León de 30 de septiembre de 2004). Finalmente, es importante resaltar que la in- das oportunas que, tras no adoptarse, provo- compatibilidad entre la responsabilidad penal y la caron la paralización de la obra. No obstante, > En otra sentencia se condena al empresario administrativa sólo se produce cuando concurran la empresa pone de nuevo en marcha de principal de una obra, que obliga a los traba- ambas en un mismo infractor y ello sólo suce- forma unilateral los trabajos. En la sentencia jadores de la empresa subcontratista a trabajar de si el empresario es una persona física. Por el se condena al arquitecto superior por delito a más de tres metros, sin que exista ninguna contrario, no existe incompatibilidad de responsa- doloso contra los derechos de los trabajado- medida de protección colectiva, ni haber facili- bilidades penal y administrativa cuando el sujeto res, argumentando que el arquitecto director tado cascos, cinturones o arneses de seguridad infractor en vía administrativa sea una persona ju- tiene un especial deber de vigilancia general (SAP de Álava de 22 de octubre de 2002). rídica o cuando el responsable administrativo es el de la ejecución de la obra, singularmente por empresario, persona física, y el responsable penal lo que toca a la técnica constructiva elegida Entre los ejemplos calificados como comi- es un subordinado suyo. para la elaboración de los muros del sótano, sión imprudente del delito destacan: al estar relacionado con la configuración ar- Con este artículo, se inicia una serie de cuatro, quitectónica de la obra. > La sentencia en la que se condena al repre- que se publicarán consecutivamente en Gestión sentante legal de una empresa constructora y Práctica de Riesgos Labores, analizando la respon- Es evidente, en esta sentencia, que el técnico al arquitecto técnico de la obra como respon- sabilidad del empresario en los ámbitos penal, civil, conocía la deficiente ejecución de los trabajos sables de un delito contra los derechos de los administrativo y en materia de seguridad social. de excavación desde el punto de vista de la trabajadores, por imprudencia, tras constatar seguridad, ya que tuvo conocimiento del ex- la Inspección de Trabajo que en la obra falta- pediente sancionador iniciado por la Inspec- ban barandillas, pasamanos en las escaleras El anteproyecto de reforma del Código Penal ción de Trabajo y de la paralización de la obra; y barandillas en los huecos de los forjados, incluye la responsabilidad penal de las perso- por tanto, no pudo alegar desconocimiento. lo que ponía en riesgo la integridad y la vida nas jurídicas (no sólo de las físicas), con penas que van desde la suspensión de actividades por Por otro lado, por su notoriedad, debía haber- de los trabajadores (SAP de Almería de 7 se 10 años hasta la disolución de la sociedad. se percatado en cualquier caso en sus visitas septiembre 2005). Gestión Práctica de Nº 55 • Diciembre de 2008 Riesgos Laborales • 41