ArtíCulo Respons Penal En El Delito Contra La Vida Y La Salud De Los Trabaj
1. > JURISPRUDENCIA
FICHA TÉCNICA
AUTOR: XXXXXXXX, Xxxxxx. Daniel
TOSCANI GIMÉNEZ,
TÍTULO: Xxxxxxxxxxxxxx. penal en el
Responsabilidad
delito contra la vida y la salud de los
trabajadores
FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos
Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre
2008.
FUENTE: Gestión Práctica de Riesgos
Laborales, nº 55, pág. 36, diciembre
2008.
RESUMEN: Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxx. Xxxxx
RESUMEN: La ley también contempla
xxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxx
el delito contra la vida xxxxxxxx. de los
xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx y la salud
trabajadores cuando se pone en peligro
a este colectivo, es decir, cuando no se
DESCRIPTORES: Responsabilidad penal en el
dan suficientes condiciones de seguridad;
• Xxxxxxxxxxxx.
en consecuencia, se trata de un delito de
• Xxxxxxxxxxxx.
riesgo y no de resultado. Así, y para que
• Xxxxxxxxxxxx.
se consuma el delito, no es necesario
delito contra la vida y la
que debido a la omisión de las medidas
de seguridad se produzca un acciden-
te con lesiones o muerte. Sin embargo,
existe una serie de dudas acerca de la
salud de los trabajadores
posibilidad de concurso de este delito
con otros, y las posibles personas que,
además del empresario, pueden ser cas-
tigadas (representantes legales, profesio-
nales y trabajadores técnicos, servicios
de prevención o representantes de los No es preciso que se produzca un accidente con lesiones o muerte de uno
trabajadores en PRL). Éste es el primero
de cuatro artículos, que se publicarán en
o varios trabajadores para que el empresario incurra en un delito con res-
Gestión Práctica de Riesgos Labores, ana- ponsabilidad penal, ya que de lo que se trata, precisamente, es de evitar
lizando la responsabilidad del empresario
en los ámbitos penal, civil, administrativo ese resultado. Esta obligación legal incluye no sólo al empresario sino
y en materia de seguridad social.
también a los mandos intermedios o los superiores, cuando se detecte
DESCRIPTORES: omisión dolosa o imprudente grave.
• Jurisprudencia
• Normativa
• Delitos
• Sanciones
• Responsabilidad penal Daniel Toscani Giménez, doctor en Derecho y profesor titular de la Universidad
• Imprudencia de Valencia.
Gestión Práctica de
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Riesgos Laborales
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a tutela jurídico-penal de la vida y salud una zanja, cuando se produjo un desprendi- > También se condena al jefe y al encargado
L de los trabajadores se confía específica-
mente a los arts. 316 y 317 del Código
Penal. El primero de ellos establece
que “los que, con infracción de las normas de
prevención de riesgos laborales y estando legal-
miento que le causó la muerte. No se habían
entibado las paredes de la zanja, ni se habían
realizado taludes de desmochado de los bor-
des, conforme preveía el plan de prevención;
tampoco estaba señalizada la zona contigua
de obra, que era a su vez el vigilante de se-
guridad, por un delito contra los derechos
de los trabajadores y lesiones imprudentes,
al desatender la comprobación de que los
topes de unos tablones que hacían de barre-
mente obligados, no faciliten los medios nece- de seguridad para que no se colocara nin- ra estuvieran correctamente colocados, por
sarios para que los trabajadores desempeñen gún tipo de carga. La sentencia condena a la lo que se produjo la caída de una máquina
la actividad con las medidas de seguridad e coordinadora de seguridad de un delito con- dúmper que maniobraba en las inmediacio-
higiene adecuadas, de forma que pongan así en tra los derechos de los trabajadores y otro nes del forjado (SAP de Barcelona de 5 de
peligro grave su vida, salud o integridad física, de homicidio imprudente (sentencia de la octubre de 2004).
serán castigados con las penas de prisión de 6 Audiencia Provincial, SAP, de Zamora de 21
meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses”. Así, de noviembre de 2005). > Otra sentencia es la que condena al director
resulta evidente que el precepto remite en gene- y al jefe de obra por un delito contra el de-
ral a la infracción de las normas de prevención de > Otro ejemplo es el de una empresa contra- recho de los trabajadores y otro de lesiones
riesgos laborales. tista que había subcontratado los trabajos de imprudentes, al proceder con el más absolu-
soldadura. Dos de los trabajadores enviados to desprecio hacia las normas de prevención:
Por su parte, la jurisprudencia establece que a la empresa principal por la subcontratista ausencia de plan de prevención de riesgos
esta remisión es, tanto a las previsiones de la Ley subieron a un altillo de tres metros de altu- laborales, así como de cascos y de arneses,
de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como ra sin protección perimetral; cuando trataron además de consentir que dos pintores –con-
a las contenidas en cualquier otra norma dictada de descender por la escalera, que era inade- tratados por ellos para pintar un patio de lu-
en la materia, con independencia de su rango cuada por ser de tijera, ésta se desequilibró, ces– se colocaran en una escalera de mano,
jerárquico, ya sea legal o reglamentaria (STS de cayendo un trabajador al suelo que se lesio- situada sobre un andamio sin sujeción, lo
26 de julio de 2000). Además, debe existir una nó. La sentencia condena al jefe de obra y al que provocó la caída de ambos desde una
concreta relación de causalidad entre la infracción encargado de la obra principal por la comisión altura superior a tres plantas (SAP de Sevilla
de la norma de prevención de riesgos laborales y de un delito imprudente contra los derechos de 12 de marzo de 2004).
el peligro grave para la vida y salud de los trabaja- de los trabajadores y una falta de imprudencia
dores. De tal forma que la primera debe provocar por las lesiones sufridas por el trabajador (SAP
el segundo (STS de 29 de julio de 2002). de Barcelona de 15 de marzo de 2005). ¿Qué conducta se castiga?
> Otra sentencia condena al director de los De este modo, lo que se castiga en este deli-
Concurrencia con otros delitos trabajos diarios, al capataz y al coordinador to no son los resultados lesivos de la omisión de
de seguridad como autores de un delito do- seguridad en trabajadores concretos, algo que de
Cuando la infracción de normas de preven- loso contra los derechos de los trabajadores, producirse se castiga con los delitos de lesiones
ción de riesgos laborales produzca el resultado le- en concurso con un delito de homicidio im- u homicidio e, incluso, puede concurrir, como de
sivo que se pretende evitar, se puede pensar que prudente: un trabajador fallece al limpiar un hecho muestran las sentencias; en este caso, la
el delito de resultado –la muerte o lesiones del molde para la fabricación de escayola, cuyos conducta delictiva consiste en poner en peligro
trabajador– absorbe al de peligro. Sin embargo, no mandos se encontraban a centímetros de la vida o salud de los trabajadores, en plural, del
siempre es así, ya que la conducta típica consiste la cubeta sin ningún tipo de separación pro- colectivo. Esto significa aminorar las condiciones
en poner en peligro la vida o salud de los trabaja- tectora; el operario los activa accidentalmen- de seguridad dirigidas al grupo de asalariados
dores, en plural, del colectivo. Por ello, no queda te, lo que hace descender la plancha que quienes, de esta forma, están sometidos a condi-
subsumido por el posterior delito de lesiones o le atrapa (SAP de Cantabria de 31 de marzo ciones de inseguridad.
muerte de uno o algunos de ellos, siempre que de 2004).
existan más empleados que, aunque no sufran un Además, como establece la jurisprudencia,
resultado lesivo o dañino, sí estén expuestos y tra- > También se condena por delito de homici- las medidas de seguridad existentes en los pues-
bajando en la misma situación de peligro. En estos dio imprudente, en concurso con un delito tos de trabajo y en las obras están previstas no
casos, existe un concurso de delitos (SSTS de 14 contra los derechos de los trabajadores, a sólo para la seguridad de los trabajadores estric-
de julio de 1999 y de 04 de junio de 2002). un arquitecto técnico quien, encargado de la tu sensu, sino también de los técnicos de la obra
seguridad de la obra, no observó las corres- e incluso del subcontratista (según establece
> Es el caso, por ejemplo, de una obra en la pondientes medidas de seguridad, ya que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia,
que un trabajador puesto a disposición a tra- los andamios estaban sin mallas protectoras STSJ, de Baleares de 17 de mayo de 2000). De
vés de una ETT sufre un accidente y fallece. ni barandas, lo que ocasionó la caída de un forma que se puede cometer este delito contra
En concreto, el trabajador se encontraba rea- trabajador y su muerte (SAP de Madrid de los trabajadores autónomos o, simultáneamente,
lizando determinadas tareas en el interior de 27 de septiembre de 2005). empresarios.
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3. > JURISPRUDENCIA
En consecuencia, se trata de un delito de el legislador, como subsumido en una obligación
riesgo y no de resultado; su finalidad reside en más amplia, referida a todas aquellas actividades
evitar precisamente ese resultado lesivo para la que posibilitan la eliminación del riesgo que se
vida o salud de los trabajadores. Así, para que crea. Es decir, la información, la formación, el
se consuma el delito, no es necesario que de- cumplimiento, la vigilancia y la exigencia. El deber
bido a la omisión de las medidas de seguridad de facilitar los medios se satisface cumpliendo
se produzca un accidente con lesiones o muerte. todos y cada uno de los derechos instrumentales
Además, y de forma más concreta, el ilícito tipifi- en los que se diversifica el genérico derecho de
cado exige que el referido peligro provenga de no los trabajadores a una protección eficaz.
haber facilitado los medios necesarios. De este
modo, se puede observar que la conducta casti- La jurisprudencia
gada no es una acción positiva o de hacer, sino Personas que cometen el delito
una acción de omisión o de no hacer. establece que
De igual modo, es fácil observar que, aun-
En cuanto a qué se debe entender por me- la culpa penal que por regla general será el empresario el in-
dio, por su parte, la jurisprudencia ha manifestado fractor, sin embargo, el deber de seguridad no
que están incluidos en este concepto tanto los alcanza a todos compete única y exclusivamente a éste. En este
medios personales como materiales, intelectuales
y organizativos; entre ellos, destaca muy especial-
los que de facto sentido, la jurisprudencia establece que la culpa
penal alcanza a todos los que de facto ejerzan
mente el deber de información sobre el riesgo,
puesto que dicha información es un medio im-
ejerzan funciones funciones de dirección o mando (STS de 10 de
abril de 2001); así, los jueces mantienen que to-
prescindible para que el trabajo se realice bajo pa- de dirección das aquellas personas que desempeñan funcio-
rámetros adecuados de protección. Información nes de dirección o de mando en una empresa
que debe facilitarse, por supuesto, en términos o mando y, por tanto, sean superiores intermedias o de
de adecuación a cada riesgo concreto y de forma mera ejecución y mientras las ejerzan reglamen-
que resulte comprensible para los trabajadores tariamente como, de hecho, están obligadas a
(STS de 12 de noviembre de 1998). cumplir y hacer efectivas las normas destinadas
a que el trabajo se realice con las prescripciones
Por último, y en relación con la existencia de elementales de seguridad.
los medios de seguridad necesarios a disposición
de los trabajadores, cabe preguntarse si también Estos mandos incurren en responsabilidad
se incluye en este concepto el deber de vigilar criminal si en el cumplimiento de tales deberes
el correcto cumplimiento de las normas de segu- se muestran remisos o indolentes; también si
ridad. En este sentido, son significativos los pro- con dicha conducta causan o contribuyen a que
nunciamientos de los tribunales en aquellas sen- se produzca un resultado lesivo o una situación
tencias en las que se afirma que no es suficiente de grave peligro para la vida, la seguridad o la
con aportar las facturas correspondientes de com- integridad física de los trabajadores (SSTS de 10
pra de los medios de protección, ya que el RD de mayo de 1980, 12 de mayo de 1981 y 30
773/1997, en sus artículos 3 y 7 establece que de marzo de 1990). No obstante, la atribución
el empresario tiene la obligación de velar por que de responsabilidad a los cargos intermedios está
la utilización de los equipos se realice conforme condicionada a que tengan un dominio suficien-
a lo dispuesto en la normativa sobre utilización te del hecho (SSTS de 03 de febrero de 1992 y
y mantenimiento de los equipos de protección 16 de julio de 1992 y STSJ de Cataluña de 16
individual. Este precepto está en consonancia con de febrero 2000).
el artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, en el que se recoge la obligación del La equiparación de terceras personas –los
empresario “de proporcionar los equipos de pro- encargados– a la figura del empresario se fun-
tección individual”, así como “la exigencia de ve- damenta en la posición material común a tales
lar por su uso efectivo, cuando por la naturaleza categorías profesionales. Conferido por el empre-
de los trabajos realizados sean necesarios”. sario, los encargados han asumido y ejercen el
poder de dirección del mismo modo; y, con ello,
El incumplimiento de estos deberes previs- los deberes de cuidado y la posición de garante
tos en la normativa laboral debe entenderse, a intrínseca a esta autoridad de dirección (SAP de
pesar del verbo genérico “facilitar” que emplea Burgos de 7 de noviembre de 2004).
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5. > JURISPRUDENCIA
No obstante, esa transferencia de competen- tarea concreta, sino también a los gerentes
cia no supone la exoneración o exclusión de los que conocían aquélla y las condiciones en
deberes que el empresario, como garante origi- que se desempeñaba y que, con su capaci-
nario, ha de desempeñar incluso en los casos de dad y rango de dirección podían haberlo im-
delegación. Además, debe proporcionarle en todo pedido (STS de 22 de diciembre de 2002).
caso al técnico de seguridad los medios necesa-
rios para cumplir en la práctica las medidas de
La transferencia Es preciso destacar también que algunas sen-
protección y cerciorarse con periodicidad de que
este trabajador lleva a cabo de forma correcta su
de competencia tencias pretenden apreciar un consentimiento en el
riesgo de la propia víctima, con el propósito de plan-
cometido. Es decir, también tiene una obligación
de vigilar el correcto desempeño de las funciones.
no supone la tear una eficacia justificante en aquellos supuestos
en que el trabajador lleva a cabo una conducta te-
exoneración o meraria, incumpliendo las normas de seguridad por
Del mismo modo, la jurisprudencia estima propia voluntad, por comodidad o por desprecio
que tampoco, en los casos de delegación general, exclusión de los del peligro. Sin embargo, la gran mayoría de la juris-
quien delega queda automáticamente liberado, prudencia establece que el derecho de los trabaja-
puesto que además de su deber “in eligendo”, de deberes que dores a unas condiciones de trabajo seguras no es
encomendar únicamente a personas o servicios disponible. De ahí que sea irrelevante el supuesto
capacitados para asumir esa actividad, tiene una
el empresario, consentimiento del trabajador o la aceptación ex-
obligación de vigilancia que le exige la comproba-
ción periódica de su cumplimiento.
como garante plícita o implícita del riesgo. El trabajador debe ser
incluso prevenido de su propia falta de diligencia,
> En este sentido, por ejemplo, la jurisprudencia
originario, ha exigiéndole de forma coactiva, si fuera necesario, el
cumplimiento de las normas de seguridad.
ha estimado que es responsable el arquitecto de desempeñar
técnico que da instrucciones al encargado de
obra, delegando en éste las funciones de vigi- incluso en El dolo y la imprudencia grave
lancia de seguridad de los trabajadores, cuando
no son respetadas. El arquitecto técnico, como los casos de El art. 317 del Código Penal aminora la pena
director ejecutivo y material directo de la obra cuando el delito se comete por imprudencia gra-
debe impartir esas indicaciones y controlar que
delegación ve, castigando entonces la infracción con la pena
dichas medidas se hayan ejecutado material- inferior en grado. Es evidente entonces que sólo
mente. De tal modo que si confía en un terce- será relevante para la aplicación del delito la co-
ro y abandona sus facultades y obligaciones, la misión del peligro por dolo o imprudencia grave,
delegación no le exime de la responsabilidad relevando, en consecuencia, al ilícito administra-
por la omisión de esas medidas legales (STSJ tivo los casos de imprudencia leve o simple. Así,
de Aragón de 31 de enero de 2000). entre los ejemplos que han tenido la considera-
ción de comisión dolosa del delito destacan:
De esta manera, la responsabilidad se distribuye
en cascada a quienes tienen el poder de dirección y > El caso de una mina, cuyo cierre se había de-
de organización del trabajo. Es decir, se debe revisar cretado por la autoridad laboral por incumpli-
a lo largo de la cadena de mando hasta llegar a los miento de las medidas de seguridad: en con-
encargados directos del servicio en que se aprecia creto, los cascos utilizados por los mineros no
la omisión normativa, para depurar las eventuales eran reglamentarios, el ventilador de lámina
obligaciones de cada uno de los mandos interme- no estaba homologado y existía un compresor
dios. En la atribución de los deberes de los encar- cuyos gases eran captados por el ventilador
gados directos no opera el efecto exonerador de que los introducía en el interior de la mina.
responsabilidad de los escalones superiores, si en El director de la mina procedió a romper el
estos se puede detectar igualmente algún tipo de precinto que había colocado la Inspección
omisión dolosa o imprudente grave. de Trabajo y reanudó la actividad, sin que se
hubieran subsanado las irregularidades en
> En otra sentencia se determina que la res- materia de seguridad (SAP de León de 5 de
ponsabilidad penal, en un accidente mortal febrero de 2004).
que ocurre en la empresa, no sólo alcanza al
encargado de mantenimiento, que fue quien > En una obra se procede a excavar el sótano de
asignó al trabajador, víctima del accidente, su un edificio, dejando las paredes sin apuntalar
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