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Ambitos de
aseguramiento
IMSS
Clasificación del derecho social
• Derecho del trabajo
• Derecho agrario
• Derecho a la seguridad social
Antecedentes históricos
• El 19 enero 1943 nace IMSS
• Solo trabajador. En 1949 incluye familiares (excepto contingencias
laborales).
• Fundamento legal:
• Constitución:
• Art 4, pa III
Art 123 Apartado A fracc. XII y XXIX
Apartado B
Régimen obligatorio
Regímenes
Del seguro
Social
Régimen voluntario
Regimen obligatorio
Régimen obligatorio
Continuation en el
régimen obligatorio
Incorporacion
voluntaria en el
régimen obligatorio
Régimen obligatorio
ART 11 al 217 LSS
Beneficiarios: Relación laboral
(Y la continuación en el
Régimen obligatorio)
Incorporación voluntaria
Beneficios: Prestaciones en dinero
Prestaciones en especie
Personas sujetas de aseguramiento al régimen:
1. Trabajadores
2. Socios de cooperativas (20 dic 2001)
3. Personas que mediante decreto determine el ejecutivo federal
Régimen obligatorio
Régimen obligatorio
•Continuación voluntaria al Régimen obligatorio
Art 218 al 221
Personas que han concluido una relación laboral y
que desean seguir cotizando dentro del régimen
obligatorio. Estos seguros:
1.Seguro de invalidez
2.Cesantía en edad avanzada
3.Vejez
Régimen obligatorio
• Continuación voluntaria al régimen obligatorio
1. Seguro de invalidez y vida
La recibe el trabajador por la pérdida de la capacidad de realizar un trabajo
Régimen obligatorio
• Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
2. Cesantía en edad avanzada
Por no obtener un trabajo remunerado a partir de los 60 años y tener
reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 154 LSS
Régimen obligatorio
• Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
3. Vejez
La obtiene el trabajador a partir de los 65 años y teniendo reconocidas 1,250
semanas cotizadas. Art 162 LSS
Régimen obligatorio
• Continuación voluntaria al régimen obligatorio
Características:
Mínimo 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio,
en los últimos 5 años, para que al ser dado de baja,
pueda continuar en este.
El asegurado puede continuar sus cotizaciones con el
último salario o con uno superior al que recibía, al
momento de llevarse a cabo la baja al régimen
obligatorio.
Las cuotas deberán ser cubiertas por mensualidad
adelantada.
Regimen obligatorio
• Continuación voluntaria al REGIMEN
OBLIGATORIO
Características: (Continuación…)
Las cuotas de financiamiento ascienden a 10.075%
• Por el seguro de invalidez y vida
1.75%+0.625%= 2.375%
• Por cesantía en edad avanzada y vejez 2.00%+
4.275%= 6.275%
• Por prestaciones en especie pensionados 1.425%
Régimen obligatorio
• Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Estas modalidades sólo permite cotizar para completar las cotizaciones que
se requieren para obtener una pensión.
Régimen obligatorio
• Incorporación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO
Art 22 al 239 LSS
Se incorpora para ampliar los beneficios a personas que no podían disfrutar de
los beneficios del Régimen Obligatorio (LSS 1973).
Régimen obligatorio
• Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
Art 13 LSS pueden ser sujetos a esta incorporación:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes,
como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y
demás trabajadores no asalariados;
II. Los trabajadores domésticos;
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su
servicio, y
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la
Federación, entidades federativas y municipios que estén
excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como
sujetos de seguridad social.
Régimen voluntario
Régimen voluntario
• Entra en vigor 1 julio 1997 ampliándose la cobertura de la seguridad
social.
• Se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la
población, familias, trabajadores no asalariados, quienes ya pueden
adquirir los derechos de prestaciones en especie de los seguros de
enfermedad y maternidad siempre que cubran la cuota anual de
cada integrante de la familia. Art 249 LSS
Régimen voluntario
• Ampara a las siguientes personas:
1. Asegurado
2. La familia, esposa, hijos y padres.
3. Tíos, sobrinos, primos, nietos, etc, sin tener en cuenta los requisitos
de convivencias y dependencia económica o comprobación de
estudios.
4. Las personas ajenas al núcleo familiar.
Régimen voluntario
• En el art 97 del Reglamento de la Ley del Seguro social en
materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y
fiscalización (RLSSAfiliación)
Ramas del seguro
social
Ramas del seguro social
Seguro de
enfermedades y
maternidad
Existe un salario
minimo general,y
Un salario minimo
profesional
Seguro de
riesgos de
trabajo
Continuacion en
el regimen
obligatorio
Riesgos de trabajo
Art 41 al 43 LSS
• Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los
que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo,
brindándole tanto la atención médica necesaria como protección
mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el
trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
Riesgos de trabajo
• Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o
con motivo de su trabajo, cuando el patrón lo inscribe al régimen
obligatorio tiene derecho a prestaciones que le otorga el seguro
social, en específico para este seguro tiene las siguientes
prestaciones.
• Prestaciones en especie
• Prestaciones en dinero
Riesgos de trabajo
Enfermedad profesional (Art 475
LFT y 43 LSS)
Riesgos de
trabajo
Dentro de la empresa
Accidentes
de trabajo
Durante el trayecto a la
empresa o casa
Riesgos de trabajo
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente parcial
Enfermedad
O accidente
De trabajo
Consecuencias:
Incapacidad permanente total
Muerte
Características
•Incapacidad temporal
•Incapacidad
permanente
• Determinada por un medico del IMSS
• Derivada de un accidente o
enfermedad de trabajo
• Temporal con duración de 52
semanas
1. Lesión física o mental, ocasionada
por un accidente enfermedad
profesional
2. Ocasiona una disminución
permanente para realizar un trabajo
3. Se evalúa de tres maneras:
1. Hasta un 25%
2. De 25 a 50%
3. De más de 50%
Riesgos de trabajo
Características
•Incapacidad
permanente total
• Perdida de facultades o aptitudes de
una persona, lo que ocasiona una
imposibilidad para desempeñar
cualquier tipo de trabajo por el resto
de su vida.
• Se evalúa en más del 50% y hasta el
100%
• Las características para valuarlas son
iguales al estado de invalidez.
Riesgos de trabajo
Prestaciones
•En especie
(art 56 LSS)
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
II. Servicio de hospitalización;
III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y
IV. Rehabilitación.
Estas prestaciones están dirigidas a proteger la salud del
trabajador, las recibe mientras dure la
incapacidad, no se requieren semanas de
cotización, sólo que el trabajador demuestre que
está sujeto a una relación laboral.
Seguro de riesgos de trabajo
Prestaciones
•En dinero
(art 58, 61 y 63 LSS)
1. Certificados de incapacidad, que se pagan cada 7 días
vencidos.
2. Viáticos para familiar del accidentado
3. Pensiones
4. Indemnizaciones globales
5. Asignaciones familiares.
6. Ayudas asistenciales.
7. Aguinaldo.
8. Finiquitos a pensionados.
9. Gastos funerales
Estas prestaciones están dirigidas a proteger los medios de
subsistencia del trabajador y sus beneficiarios legales.
No se requieren semanas de cotización, sólo que el trabajador
demuestre que está sujeto a una relación laboral.
La pensión por IPP, IPT o muerte, se cuantifica conforme al último
salario base de cotización registrado ante el IMSS.
En caso de que se determine pensión por enfermedad profesional,
el trabajador deberá haber cotizado un promedio de 52
semanas.
Seguro de riesgos de trabajo
Subsidio por incapacidad temporal
Se paga el 100% conforme al SBC con el que tuviera el trabajador al
momento de sufrir el accidente o enfermedad de trabajo. Desde el
momento en que ocurra el accidente, hasta que el IMSS lo declare
apto para el trabajo o dictamine incapacidad permanente parcial o
total.
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero
(art 58, 61 y 63 LSS)
Pensión por incapacidad permanente total
Art 58 I, LSS, la IPT deberá ser declarada dentro de las 52
semanas que dure la tención medica como consecuencia del
accidente o enfermedad de trabajo
Al declararse la IPT el asegurado recibirá la pensión que le
corresponda, en forma provisional por un periodo de
adaptación de dos años.
En este periodo ambas partes podrán solicitar la revisión de la
incapacidad con el fin de modificar su cuantía, y el monto de
ésta será igual al de la definitiva.
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero
(art 58, LSS)
Pensión por incapacidad permanente total. Cont…
Transcurrido el periodo de adaptación (dos años), el IMSS
otorgará la pensión definitiva, la cual será determinada en
los términos del 58, II y II LSS:
• El 70% de su SBC que estuviera cotizando al momento de sufrir el
accidente.
• Si es por enfermedad profesional, el 70% se determinará conforme al
promedio del SBC de las ultimas 52 semanas o las que tuviera el
trabajador en caso de que el tiempo fuera menor.
Esta pensión siempre será superior a la que corresponde por
invalidez, y abarcará en todos los casos las asignaciones
familiares y la ayuda asistencial (art 59 LSS)
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art
58, LSS)
Asignaciones familiares (Art 138 LSS) Consisten en una ayuda por concepto de
carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de
acuerdo con lo siguiente:
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero
Porcentaje Beneficiarios Beneficiarios Beneficiarios
15% de la cuantía básica de
la pensión
Esposa o concubina
10% de la cuantía básica de
la pensión
Hijos menores de 16 años
del pensionado
Hijos menores de 25 años
que estudien en planteles del
Sistema Educativo Nacional
Hijos que no pueda
mantenerse mediante un
trabajo por una enfermedad
crónica, defecto físico o
psíquico
10% de la cuantía básica de
la pensión
A los padres cuando no
tuviera ni esposa o
concubina, ni hijos menores
de 16 años
Ayuda asistencial (Art 138 y 140 LSS) Es la ayuda que se le otorga al pensionado por invalidez,
sin considerar fracc IV y V del art 138, así como a los viudos pensionados, porque su estado
físico requiere asistencia de otra persona, de manera permanente o continua, o por carecer
de familiares.
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero
Porcentaje Reglas
15% de la cuantía básica de la
pensión
Cuando el pensionado no tuviera esposa o concubina, hijos, ni ascendientes que
dependieran de él.
10% de la cuantía básica de la
pensión
Cuando el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de
asignación familiar
El aumento hasta
del 20% de la pensión de invalidez o
viudez que esté disfrutando el
pensionado.
Cuando el pensionado, o los viudos (as) no tengan dependientes y por su estado
físico requieran de asistencia de otra persona de manera permanente.
Pensión por incapacidad permanente parcial
Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art
58, fracc III LSS)
Porcentaje de incapacidad permanente parcial Derechos
Si la incapacidad permanente parcial es superior al
50%
El trabajador recibirá una pensión que le será otorgada por la
institución de seguros que elija en los términos mencionados
dentro de la incapacidad permanente total ( 514 LFT).De
acuerdo a:
• Edad del trabajador
•Importancia de la incapacidad
•Si la incapacidad es total para el ejercicio de su profesión, aun
cuando pueda realizar otra
•Que haya disminuido sus aptitudes para el desempeño de su
profesión
Si la evaluación definitiva de la incapacidad es
superior al 25% pero inferior al 50%
El trabajador puede optar entre una pensión o indemnización
global
Si la valuación definitiva es de 1 hasta 25% Le corresponderá una indemnización global equivalente a cinco
anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
Prestaciones por muerte del trabajador
(art 64 al 66 LSS)
• La pensión se verá ajustada al 100% de la pensión, pero la pensión
garantizada nunca podrá ser superior al 100% de la le hubiera
correspondido al asegurado en caso de IPT.
Seguro de riesgos de trabajo:
Prestaciones Porcentajes y beneficiarios condiciones
Ayuda para gastos de funeral Equivalente a 60 días del SMGVDF
Pensión por viudez Equivalente al 40% de la que le hubiera
correspondido al trabajador por IPT
Pensión por concubinato Equivalente al 40% de la que le hubiera
correspondido al trabajador por IPT, en caso de NO
tener esposo (a)
.
Pensión por orfandad (a cada uno de los
huérfanos)
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de
padre o madre
Del 20% de pensión que le hubiera
correspondido por IPT, si el (los )
huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25
años, siempre y cuando estudien en
planteles del Sistema Educativo Nacional.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de
padre o madre
Del 20% de pensión que le hubiera
correspondido por IPT si se está
incapacitado por una enfermedad crónica
o defecto físico.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de
padre Y madre
(muerte posterior aumenta de 20 a 30%)
(simultanea 30%)
Del 30% de pensión que le hubiera
correspondido por IPT, si el (los )
huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25
años, siempre y cuando estudien en
planteles del Sistema Educativo Nacional.
Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de
padre Y madre
(muerte posterior aumenta de 20 a 30%)
(simultanea 30%)
Del 30% de pensión que le hubiera
correspondido por IPT si se está
incapacitado por una enfermedad crónica
o defecto físico.
Seguro que representa mas carga financiera para los patrones,
dependiendo de la actividad de cada empresa, como lo establece el
art 73 LSS, porcentaje que es pagado al 100% por el patrón,
cantidades que se pagan conforme al SBC del trabajador.
Seguro de riesgos de trabajo:

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Ambitos de aseguramiento IMSS

  • 2. Clasificación del derecho social • Derecho del trabajo • Derecho agrario • Derecho a la seguridad social
  • 3. Antecedentes históricos • El 19 enero 1943 nace IMSS • Solo trabajador. En 1949 incluye familiares (excepto contingencias laborales). • Fundamento legal: • Constitución: • Art 4, pa III Art 123 Apartado A fracc. XII y XXIX Apartado B
  • 6. Régimen obligatorio Continuation en el régimen obligatorio Incorporacion voluntaria en el régimen obligatorio
  • 7. Régimen obligatorio ART 11 al 217 LSS Beneficiarios: Relación laboral (Y la continuación en el Régimen obligatorio) Incorporación voluntaria Beneficios: Prestaciones en dinero Prestaciones en especie
  • 8. Personas sujetas de aseguramiento al régimen: 1. Trabajadores 2. Socios de cooperativas (20 dic 2001) 3. Personas que mediante decreto determine el ejecutivo federal Régimen obligatorio
  • 9. Régimen obligatorio •Continuación voluntaria al Régimen obligatorio Art 218 al 221 Personas que han concluido una relación laboral y que desean seguir cotizando dentro del régimen obligatorio. Estos seguros: 1.Seguro de invalidez 2.Cesantía en edad avanzada 3.Vejez
  • 10. Régimen obligatorio • Continuación voluntaria al régimen obligatorio 1. Seguro de invalidez y vida La recibe el trabajador por la pérdida de la capacidad de realizar un trabajo
  • 11. Régimen obligatorio • Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO 2. Cesantía en edad avanzada Por no obtener un trabajo remunerado a partir de los 60 años y tener reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 154 LSS
  • 12. Régimen obligatorio • Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO 3. Vejez La obtiene el trabajador a partir de los 65 años y teniendo reconocidas 1,250 semanas cotizadas. Art 162 LSS
  • 13. Régimen obligatorio • Continuación voluntaria al régimen obligatorio Características: Mínimo 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio, en los últimos 5 años, para que al ser dado de baja, pueda continuar en este. El asegurado puede continuar sus cotizaciones con el último salario o con uno superior al que recibía, al momento de llevarse a cabo la baja al régimen obligatorio. Las cuotas deberán ser cubiertas por mensualidad adelantada.
  • 14. Regimen obligatorio • Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO Características: (Continuación…) Las cuotas de financiamiento ascienden a 10.075% • Por el seguro de invalidez y vida 1.75%+0.625%= 2.375% • Por cesantía en edad avanzada y vejez 2.00%+ 4.275%= 6.275% • Por prestaciones en especie pensionados 1.425%
  • 15. Régimen obligatorio • Continuación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO Estas modalidades sólo permite cotizar para completar las cotizaciones que se requieren para obtener una pensión.
  • 16. Régimen obligatorio • Incorporación voluntaria al REGIMEN OBLIGATORIO Art 22 al 239 LSS Se incorpora para ampliar los beneficios a personas que no podían disfrutar de los beneficios del Régimen Obligatorio (LSS 1973).
  • 17. Régimen obligatorio • Incorporación voluntaria al régimen obligatorio Art 13 LSS pueden ser sujetos a esta incorporación: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; II. Los trabajadores domésticos; III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
  • 19. Régimen voluntario • Entra en vigor 1 julio 1997 ampliándose la cobertura de la seguridad social. • Se extienden los servicios de salud a los distintos ámbitos de la población, familias, trabajadores no asalariados, quienes ya pueden adquirir los derechos de prestaciones en especie de los seguros de enfermedad y maternidad siempre que cubran la cuota anual de cada integrante de la familia. Art 249 LSS
  • 20. Régimen voluntario • Ampara a las siguientes personas: 1. Asegurado 2. La familia, esposa, hijos y padres. 3. Tíos, sobrinos, primos, nietos, etc, sin tener en cuenta los requisitos de convivencias y dependencia económica o comprobación de estudios. 4. Las personas ajenas al núcleo familiar.
  • 21. Régimen voluntario • En el art 97 del Reglamento de la Ley del Seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RLSSAfiliación)
  • 23. Ramas del seguro social Seguro de enfermedades y maternidad Existe un salario minimo general,y Un salario minimo profesional Seguro de riesgos de trabajo Continuacion en el regimen obligatorio
  • 24. Riesgos de trabajo Art 41 al 43 LSS • Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
  • 25. Riesgos de trabajo • Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad en el ejercicio o con motivo de su trabajo, cuando el patrón lo inscribe al régimen obligatorio tiene derecho a prestaciones que le otorga el seguro social, en específico para este seguro tiene las siguientes prestaciones. • Prestaciones en especie • Prestaciones en dinero
  • 26. Riesgos de trabajo Enfermedad profesional (Art 475 LFT y 43 LSS) Riesgos de trabajo Dentro de la empresa Accidentes de trabajo Durante el trayecto a la empresa o casa
  • 27. Riesgos de trabajo Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Enfermedad O accidente De trabajo Consecuencias: Incapacidad permanente total Muerte
  • 28. Características •Incapacidad temporal •Incapacidad permanente • Determinada por un medico del IMSS • Derivada de un accidente o enfermedad de trabajo • Temporal con duración de 52 semanas 1. Lesión física o mental, ocasionada por un accidente enfermedad profesional 2. Ocasiona una disminución permanente para realizar un trabajo 3. Se evalúa de tres maneras: 1. Hasta un 25% 2. De 25 a 50% 3. De más de 50% Riesgos de trabajo
  • 29. Características •Incapacidad permanente total • Perdida de facultades o aptitudes de una persona, lo que ocasiona una imposibilidad para desempeñar cualquier tipo de trabajo por el resto de su vida. • Se evalúa en más del 50% y hasta el 100% • Las características para valuarlas son iguales al estado de invalidez. Riesgos de trabajo
  • 30. Prestaciones •En especie (art 56 LSS) I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación. Estas prestaciones están dirigidas a proteger la salud del trabajador, las recibe mientras dure la incapacidad, no se requieren semanas de cotización, sólo que el trabajador demuestre que está sujeto a una relación laboral. Seguro de riesgos de trabajo
  • 31. Prestaciones •En dinero (art 58, 61 y 63 LSS) 1. Certificados de incapacidad, que se pagan cada 7 días vencidos. 2. Viáticos para familiar del accidentado 3. Pensiones 4. Indemnizaciones globales 5. Asignaciones familiares. 6. Ayudas asistenciales. 7. Aguinaldo. 8. Finiquitos a pensionados. 9. Gastos funerales Estas prestaciones están dirigidas a proteger los medios de subsistencia del trabajador y sus beneficiarios legales. No se requieren semanas de cotización, sólo que el trabajador demuestre que está sujeto a una relación laboral. La pensión por IPP, IPT o muerte, se cuantifica conforme al último salario base de cotización registrado ante el IMSS. En caso de que se determine pensión por enfermedad profesional, el trabajador deberá haber cotizado un promedio de 52 semanas. Seguro de riesgos de trabajo
  • 32. Subsidio por incapacidad temporal Se paga el 100% conforme al SBC con el que tuviera el trabajador al momento de sufrir el accidente o enfermedad de trabajo. Desde el momento en que ocurra el accidente, hasta que el IMSS lo declare apto para el trabajo o dictamine incapacidad permanente parcial o total. Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, 61 y 63 LSS)
  • 33. Pensión por incapacidad permanente total Art 58 I, LSS, la IPT deberá ser declarada dentro de las 52 semanas que dure la tención medica como consecuencia del accidente o enfermedad de trabajo Al declararse la IPT el asegurado recibirá la pensión que le corresponda, en forma provisional por un periodo de adaptación de dos años. En este periodo ambas partes podrán solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar su cuantía, y el monto de ésta será igual al de la definitiva. Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, LSS)
  • 34. Pensión por incapacidad permanente total. Cont… Transcurrido el periodo de adaptación (dos años), el IMSS otorgará la pensión definitiva, la cual será determinada en los términos del 58, II y II LSS: • El 70% de su SBC que estuviera cotizando al momento de sufrir el accidente. • Si es por enfermedad profesional, el 70% se determinará conforme al promedio del SBC de las ultimas 52 semanas o las que tuviera el trabajador en caso de que el tiempo fuera menor. Esta pensión siempre será superior a la que corresponde por invalidez, y abarcará en todos los casos las asignaciones familiares y la ayuda asistencial (art 59 LSS) Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, LSS)
  • 35. Asignaciones familiares (Art 138 LSS) Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con lo siguiente: Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero Porcentaje Beneficiarios Beneficiarios Beneficiarios 15% de la cuantía básica de la pensión Esposa o concubina 10% de la cuantía básica de la pensión Hijos menores de 16 años del pensionado Hijos menores de 25 años que estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional Hijos que no pueda mantenerse mediante un trabajo por una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico 10% de la cuantía básica de la pensión A los padres cuando no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años
  • 36. Ayuda asistencial (Art 138 y 140 LSS) Es la ayuda que se le otorga al pensionado por invalidez, sin considerar fracc IV y V del art 138, así como a los viudos pensionados, porque su estado físico requiere asistencia de otra persona, de manera permanente o continua, o por carecer de familiares. Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero Porcentaje Reglas 15% de la cuantía básica de la pensión Cuando el pensionado no tuviera esposa o concubina, hijos, ni ascendientes que dependieran de él. 10% de la cuantía básica de la pensión Cuando el pensionado solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar El aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado. Cuando el pensionado, o los viudos (as) no tengan dependientes y por su estado físico requieran de asistencia de otra persona de manera permanente.
  • 37. Pensión por incapacidad permanente parcial Seguro de riesgos de trabajo: prestaciones en dinero (art 58, fracc III LSS) Porcentaje de incapacidad permanente parcial Derechos Si la incapacidad permanente parcial es superior al 50% El trabajador recibirá una pensión que le será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos mencionados dentro de la incapacidad permanente total ( 514 LFT).De acuerdo a: • Edad del trabajador •Importancia de la incapacidad •Si la incapacidad es total para el ejercicio de su profesión, aun cuando pueda realizar otra •Que haya disminuido sus aptitudes para el desempeño de su profesión Si la evaluación definitiva de la incapacidad es superior al 25% pero inferior al 50% El trabajador puede optar entre una pensión o indemnización global Si la valuación definitiva es de 1 hasta 25% Le corresponderá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiera correspondido.
  • 38. Prestaciones por muerte del trabajador (art 64 al 66 LSS) • La pensión se verá ajustada al 100% de la pensión, pero la pensión garantizada nunca podrá ser superior al 100% de la le hubiera correspondido al asegurado en caso de IPT. Seguro de riesgos de trabajo:
  • 39. Prestaciones Porcentajes y beneficiarios condiciones Ayuda para gastos de funeral Equivalente a 60 días del SMGVDF Pensión por viudez Equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT Pensión por concubinato Equivalente al 40% de la que le hubiera correspondido al trabajador por IPT, en caso de NO tener esposo (a) . Pensión por orfandad (a cada uno de los huérfanos) Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre o madre Del 20% de pensión que le hubiera correspondido por IPT, si el (los ) huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25 años, siempre y cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional. Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre o madre Del 20% de pensión que le hubiera correspondido por IPT si se está incapacitado por una enfermedad crónica o defecto físico. Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre Y madre (muerte posterior aumenta de 20 a 30%) (simultanea 30%) Del 30% de pensión que le hubiera correspondido por IPT, si el (los ) huérfano(s) tienen menos de 16 y hasta 25 años, siempre y cuando estudien en planteles del Sistema Educativo Nacional. Se otorga a los hijos del trabajador por orfandad de padre Y madre (muerte posterior aumenta de 20 a 30%) (simultanea 30%) Del 30% de pensión que le hubiera correspondido por IPT si se está incapacitado por una enfermedad crónica o defecto físico.
  • 40. Seguro que representa mas carga financiera para los patrones, dependiendo de la actividad de cada empresa, como lo establece el art 73 LSS, porcentaje que es pagado al 100% por el patrón, cantidades que se pagan conforme al SBC del trabajador. Seguro de riesgos de trabajo: