SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 217
DERECHO
PROCESAL DE
TRABAJO
NUEVA LEY PROCESAL DE
TRABAJO LEY 29497
PROCESOS LABORALES
Docente: Rosa M. Camino Abon
Nociones Generales
 El derecho procesal laboral es una rama del
Derecho que se ocupa de los procesos en
materia de trabajo y seguridad social, sean
entre empresario y trabajadores sobre el
contrato de trabajo y derechos provenientes de
éste, o respecto a prestaciones de seguridad
social entre el beneficiario y la administración.
Definición, Objeto y Ramas del
Derecho del Trabajo
 Constituye el conjunto de normas jurídicas,
dirigidas a regular las relaciones individuales o
colectivas del trabajo entre el empleador y el
trabajador o la unión de trabajadores. El objeto
de estudio del Derecho del Trabajo son las
relaciones del trabajo, siendo el trabajo que
interesa al Derecho del Trabajo el humano,
productivo, por cuenta ajena, libre y
subordinado.
 RAMAS: Derecho Individual del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
NUEVA LEY PROCESAL DEL
TRABAJO LEY Nº 29497
 NLPT Ley 29497 ( Publicado el 15 de enero de
2010).
 Consta de IV Artículos del Titulo Preliminar
Tiene 68 artículos, 12 Disposiciones
Complementaria 8 Disposiciones Transitorias y
1 Disposición Modificatoria, 3 Disposiciones
Derogatorias, Sustitutorias y Finales.
Consideraciones Generales De La Nueva
Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:
 La Nueva Ley Procesal del Trabajo Constituye
un cambio favorable al sistema judicial del país,
en efecto los empleadores y trabajadores se
ven beneficiados porque el proceso es corto,
rápido, simple, primando la oralidad. Los jueces
podrán aplicar sanciones a quienes actúan de
mala fe y dilaten el procedimiento.
 La NLPT busca resolver los conflictos laborales
a través de procesos judiciales breves,
recurriéndose además al apoyo de los mecanis-
Consideraciones Generales De La Nueva
Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:
mos alternativos de solución de conflictos como la
conciliación extrajudicial, la administrativa y el
arbitraje que proporciona el Ministerio de justicia y
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La aplicación de la presente ley en nuestro país,
se ha venido efectuando en forma progresiva, en
la oportunidad y en los distritos judiciales
regulados en la Resolución Administrativa Nº 232-
2010-CE-PJ del 01 de julio 2010, en el distrito
judicial de Lambayeque entro en vigencia el 02
de noviembre de 2010, siendo sus antecesores
Consideraciones Generales De La Nueva
Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:
Los distritos judiciales de Tacna (15/07/2010), en
Cañete (16/08/10), La Libertad (01/09/10) y
Arequipa (01/09/10).Lambayeque (02/11/2010).
En el año 2011, el concejo ejecutivo del poder
judicial, Órgano de Gobierno del Estado aprobó el
cronograma de implementación de la NLPT. Para
el presente año en 5 distritos judiciales del pais:
Moquegua (01/07/2011) Ica (08/07/2011), Junin
(15/07/2011), El Santa (22/02/2011), Cajamarca
(26/07/2011).
Consideraciones Generales De La Nueva
Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:
 Mediante Resolución Administrativa Nº 023-
2012-CE-PJ, se aprobó el calendario de
Implementación de la NLPT. En los distritos
judiciales de Lima Sur a partir del (02/07/2012),
en el Distrito Judicial de Lima Norte
(03/09/2012) Distrito Judicial del Callao el
(01/10/2012), en el Distrito Judicial de Lima
(05/11/2012).
LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497
 La NLPT, frente a las complejidades del proceso
escrito, propone un tipo de proceso que ya
viene siendo probado en muchos países con
singular éxito, y que se caracteriza por la
concentración de las principales actuaciones
procesales dentro de la audiencia y la oralidad.
 La idea del proceso concentrado y oral no es
ajena a nuestro proceso judicial, el proceso
penal ya sufrió una reforma importante que ha
sometido a las reglas del proceso oral el
juzgamiento de las causas penales, y la ….
LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497
 Oralidad ya figuraba como una característica de
los procesos laborales como lo señalan los art.
1 y 63 al 65 de la LPT. Pero en este ultimo caso
aun cuando las audiencias previstas en la
mencionada norma admitían la oralidad la
practica llevaba a que se privilegie lo escrito.
 La NLPT se estructura, tratándose del proceso
ordinario, en dos audiencias centrales, una de
conciliación y otra de juzgamiento en la que el
propósito de cada una de ellas esta claramente
LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497
Definido y la oralidad resulta esencial, en el caso
de la primera el juez participa activamente a fin de
que las partes solucionen sus diferencias parcial
y totalmente y por decisión de ellas la conciliación
puede prolongarse lo necesario hasta que se de
por agotada, pudiendo incluso continuar los días
hábiles siguientes. Cuantas veces sea necesario,
en un lapso no mayor de un mes, en el caso de la
segunda la audiencia se realiza en acto único y
concentra las etapas de concentración de
posiciones, actuación probatoria, alegatos y ……..
LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497
 sentencia. La estructuración del proceso en dos
espacios de solución para la controversia, en los
que la oralidad desempeña un papel
fundamental. La segunda de ellas la de
juzgamiento además se registra a través de
audio y video, con lo que lo relevante pasa a ser
el discurso de las partes la interacción e
inmediación con el Juez y la concentración de
los actos en uno solo, de modo que al final de la
audiencia se emita sentencia.
PRINCIPIOS GENERALES
 No estaban considerados en el proyecto inicial.
 No hay mayor originalidad pues están
comprendidos en diversas normas y en la propia
Constitución.
 Principios generales en Código Procesal Civil y
Ley Orgánica del Poder Judicial
 Principios contenidos en el Título Preliminar del
Código Civil.
Importancia de los Principios en el
Derecho Del Trabajo.
 “Consideramos importante el tema de los
Principios, no solo por la función fundamental
que siempre los principios juegan en toda
disciplina, sino porque dada su permanente
evolución y su surgimiento reciente, el derecho
laboral necesita apoyarse en principios que
suplan su estructura conceptual asentada en
siglos de vigencia y experiencia que tienen
otras ramas jurídicas”
 Américo Plà Rodriguez.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
 Definición:
 “Son líneas directrices que informan algunas
normas e inspiran directa o indirectamente una
serie de soluciones por lo que pueden servir
para promover y encausar la aprobación de
nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos”.
Principios del Derecho: Funciones
 INFORMADORA; inspiran al legislador
sirviendo como fundamento del ordenamiento
juridico.
 NORMATIVA; Actuan como fuente supletoria
en caso de ausencia de la ley. Son medios de
integrar el derecho.
 INTERPRETADORA; Operan como criterio
orientador del Juez o del interprete.
APLICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL
 Articulo VIII.- Obligación de suplir los defectos
o deficiencias de la ley.
 “Los jueces no pueden dejar de administrar
justicia por defecto o deficiencia de la ley. En
tales casos, deben de aplicar los principios
generales del derecho y preferentemente los
que inspiran al derecho peruano”
PRINCIPIOS GENERALES LEY
26636 DEL (TITULO PRELIMINAR)
 Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los
principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad.
 Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan
ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.
 El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el
menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir su
número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el
debido proceso.
 El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz
solución de las controversias que conoce.
Principios del Derecho Procesal
Laboral en la Nueva Ley 29497
 Nueva Ley Procesal Laboral Nº 24947
(Publicada el 15/01/2010).
 Titulo Preliminar:
 Art. I Principios Del proceso Laboral.
 “El proceso laboral se inspira entre otros en los
Principios de Inmediación, Oralidad,
Concentración, Celeridad, Economía procesal y
Veracidad, es decir que se ha incorporado dos
nuevos principios” La Oralidad y Economía
Procesal.
PRINCIPIOS:
 PRINCIPIO DE INMEDIACION.- Quienes deban
de juzgar en los conflictos laborales estén
durante el proceso en constante contacto con
las actuaciones para que puedan resolver con
pleno conocimiento y en consecuencia como lo
manda la ley”. El juez dirige e impulsa el
proceso para lograr una pronta y eficaz
solución de las controversias que conoce. La
Principal muestra de eficacia de este principio,
en el contenido de la NLPT, ha señalado que
este debe regir la ejecución de las audiencias.
Principio de inmediación.
 En el nuevo proceso laboral, así podemos
anotar que el Art.12 inc. 1 de la NLPT, precisa
que las audiencias son sustancialmente un
debate oral de posiciones presididas por el
Juez, quien puede interrogar a las partes, sus
abogados, y terceros participantes en cualquier
momento. Vemos entonces que el principio,
exige cercanía entre el Juez, las partes y el
material probatorio en la realización de las
distintas audiencias diseñadas por la NLPT.
Principio de inmediación.
 La Inmediación busca así que el juez laboral
dictamine una solución basada en un
conocimiento cabal de lo llevado a cabo en las
audiencias, un juez que no participa en las
audiencias y que solo revisa lo plasmado
documentalmente es un juez que tendrá un
pronunciamiento fragmentado.
Principio de Oralidad.
 La NLPT reconoce a la oralidad como uno de
los principios del nuevo proceso laboral.
Situación distinta a la anterior ley procesal que
no recogía este principio. El proceso laboral
hasta antes de la creación de la NLPT, no era
uno de carácter oral. En la practica este
proceso era “escriturario” lo cual se debía a que
la mayoría de las actuaciones se hacían en
esa forma. La NLPT, busca cambiar de perfil a
través de estructuracion en uno de carácter
predominantemente oral.
Principio de Oralidad
 Este principio se constituye así en el principio
esencial del nuevo proceso laboral, sobre el se
asientan y se fundamentan los demás principio,
la inmediación del juez requiere de la oralidad
del proceso laboral, pues solo con mecanismos,
que permitan que los actos procesales se
realicen de tal manera el Juez puede
involucrarse e interactuar en el ya no como
un espectador sino como director del proceso.
Por otro lado es gracias a la oralidad que el ……
Principio de Oralidad
 Que el proceso puede desarrollarse de manera
expeditiva y con ello, se hace efectivo el
principio de economía procesal, de igual manera
la veracidad que busca conseguir este proceso,
y que constituye su principio se logra alcanzar
de manera mas sencilla. Si estamos frente ante
un proceso eminentemente oral.
Principio de Oralidad
 En donde la actuación de las partes dejara
evidenciar de manera mas certera y evidente la
autenticidad de sus posiciones, gracias a este
principio los actos procesales serán menores,
en comparación a un proceso escriturario con
lo cual el principio de concentración alcanza una
real eficacia.
Principio de Concentración:
 El principio de Concentración, significa que el
proceso laboral “ reunirá en actividades
procesales unitarias muy numerosos y
variados actos procesales, que se sucedan los
unos a los otros sin solución de continuidad y
sin plazos ni términos de tiempos que los
separe, esto permitirá la propia simplificación
de las formas procedimentales que hace mas
accesible la tutela judicial. La NLPT, pretende
que la Concentración procesal sea un principio
de real eficacia, pues solo así se podrá lograr….
Principio de Concentración:
 La celeridad procesal tan ansiada por aquellos
que acuden en busca de tutela jurisdiccional en
un proceso laboral. Podemos notar esto al
analizar el diseño del proceso ordinario
laboral y el abreviado laboral conforme a la
NLPT.
 La Concentración entonces persigue que los
procesos laborales se desarrollen con un
mínimo de actuaciones procesales, a efectos
de que el Juez adquiera una visión en conjunto
del conflicto que se somete a su decisión.
Principio de Celeridad:
 El principio de celeridad es el principio en virtud
del cual el proceso laboral debe de gozar de la
mayor agilidad de plazos y sencillez de su
tramitación.
 Este principio de celeridad no es un originario
de la NLPT, la ley procesal del trabajo 26636
también reconocía este principio no obstante la
realidad nos ha demostrado que los procesos
laborales no se desarrollaba de manera célere
todo lo contrario precisamente la lentitud, con la
que se desenvolvía y los lapsos enormes de ….
Principio de Celeridad.
Tiempo que ameritaba la culminación de los
procesos laborales permite concluir que este
principio solo estaba recogido en el papel. La
NLPT, en cambio, busca conseguir el desarrollo
rápido del actual proceso laboral.
Podemos notar que la NLPT, contiene
disposiciones que permitirán conseguir la
celeridad procesal, básicamente se han reducido
los plazos de duración de los procesos laborales
entre un acto procesal y otro, los plazos son
mínimos. Esto conseguira, que el accionante (en ..
Principio de Celeridad:
la mayoría de los casos el trabajador) en un
proceso laboral obtenga tutela a sus
pretensiones.
Un aspecto importante de la NLPT, que es la
manifestación de la celeridad que ahora se le
pretende brindar al proceso laboral es la
estructuración de mecanismos para la conclusión
del proceso, distintos a los de la emisión de la
sentencia. En algunos casos los procesos
laborales terminaran rápidamente por voluntad de
las partes.
Principio de Economia Procesal
 Principio de Economía Procesal.- Este principio
de economía Procesal, no estaba
expresamente recogido en la LPT. La NLPT, en
cambio si lo recoge y lo encuadra como
uno de los principios medulares del nuevo
proceso laboral, según este principio el proceso
ha de desarrollarse con la mayor economía de
tiempo y energía es decir que exige una menor
presencia de actos procesales y que el
intervalo entre la realización de este sea breve.
Principio de Economía Procesal:
 Debido a esto el principio de economía procesal
esta bastante vinculado con los principios de
concentración y celeridad procesal, ya que en la
medida que estos principios sean eficaces, la
economía procesal será realmente efectiva.
Principio de Veracidad.
 Este principio no es recientemente reconocido
en la NLPT, la anterior ley también lo reconocía
como uno de los principios que inspiraba el
proceso laboral. Este principio esta apoyado en
otros principios que permiten lograr su eficacia
así la veracidad a un proceso es intrínseca a un
proceso oral, aun proceso en el que el Juez
tiene un papel activo a un proceso en donde el
fondo prevalece sobre las formas.
 La NLPT, esta enfocada a que el Juez alcance
la verdad real y sobre la base de esta emita su
Principio de Veracidad.
fallo el art. II del Titulo Preliminar , señala que los
jueces de trabajo deben privilegiar el fondo sobre
la forma. Esto no es sino una manifestación de
que el proceso laboral actual no es uno
formalista sino finalista. La finalidad seria
conseguir la verdad real.
El Juez laboral cuenta con amplias facultades para
escudriñar las afirmaciones expuestas por las
partes procesales y alcanzar la verdad real, por
ejemplo el Juez puede ordenar la actuación de
alguna prueba adicional a las presentadas por el
Principio de Veracidad.
 demandante, demandado decisión que es
inimpugnable, por otro lado el Juez no solo
tomara en cuenta los documentos presentados
en el proceso, sino que también se concentrara
en analizar las actitudes de las partes cuando
se realicen las actuaciones orales vemos
entonces que el Juez debe aferrarse al fondo y
no a las formas procesales.
Principios Generales del Derecho de
Trabajo:
1.- Principio Protector- Indubio Pro Operario.
2.- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos
laborales.
3.-Princio de Continuidad de la Relación laboral.
4.- Principio de Primacía de la realidad.
5.- Principio de Gratuidad
5.- Principio de la Razonabilidad.
PRINCIPIOS GENERALES
 PRINCIPIO PROTECTOR -PRO OPERARIO
 Ley 26636 Titulo Preliminar
 Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre
los diversos sentidos de una norma o cuando existan
varias normas aplicables a un caso concreto, deberá
interpretar o aplicar la norma que favorezca al
trabajador.
 Indubio pro operario?
 Regla de la aplicacion de la Norma mas favorable?
 Regla de la condicion mas beneficiosa?
¿Qué señalaba la Constitución de 1979
sobre el pro operario?
 Art. 57 “Los derechos reconocidos a los
trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está
garantizado por la Constitución. Todo pacto en
contrario es nulo.
 En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido
de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a
lo que es más favorable al trabajador.”
Constitución de 1993
 Art. 26 “En la relación laboral se respetan los
siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin
discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la ley.
3. interpretación favorable al trabajador en caso
de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.”
Indubio pro operario
 Manifestaciones in dubio pro operario:
 1) Cuando una norma tiene varios sentidos de
interpretación el Juez aplicará la más favorable
al trabajador.
 2) Cuando existan varias normas aplicables a
una misma situación, el Juez aplicará siempre la
que considere más favorable para el trabajador.
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD
DE LOS DERECHOS LABORALES
 Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del
carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por
la Constitución y la Ley.
 ¿Como cúmple el Juez con esta función?
 a) En caso de llegarse a un arreglo por vía de
conciliación.
 b) Fiscalizando los actos de desistimiento.
Art. 46 Ley Procesal de Trabajo
 Artículo 46.- (Ley 26636) DESISTIMIENTO.- El
desistimiento de la pretensión, del proceso o de
algún acto procesal, se formula antes de que
surtan sus efectos. Cuando el demandante lo
proponga debe motivar su pedido para obtener
la aprobación del Juez, quien cuida que no se
vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto
de los derechos que tengan ese carácter.
Irrenunciabilidad de Derechos como Regla
General en el Derecho Común.
 En el ordenamiento jurídico la regla general es
la posibilidad que los derechos sean
renunciados. En el Derecho Laboral constituye
una excepción.
 RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una
persona se desprende y hace abandono de un
derecho reconocido a su favor.
Principio de Irrenunciabilidad
 Se encuentra reconocido en el artículo 26 que
establece el respecto del “CARÁCTER
IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS
RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y
LA LEY”
 Sus efectos también los encontramos en la Ley
Procesal de Trabajo que señala que el Juez
Laboral debe velar por el respeto de este
principio en el proceso.
Porque se califica los Derechos
laborales de Indisponibles (I)
 Se considera que la indisponibilidad radica en
que las normas laborales son de orden público
 Bevilaqua: “Leyes de orden público son aquellas
que en un estado establecen los principios cuya
conservación se considera indispensable para la
organización de la vida social, según los
preceptos del derecho”
Referencia al orden publico en el
Código Civil.
 Orden Público, buenas costumbres y nulidad del
acto jurídico: “ Es nulo el acto jurídico contrario
a las leyes que interesan al orden público o a
las buenas costumbres”
 El artículo 219 del Código Civil sanciona la
nulidad del acto jurídico cuyo fin sea ilícito.
Principio de Continuidad Laboral.
 La existencia de este principio toma como base
que el contrato de trabajo es uno de tracto
sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El
tracto sucesivo se opone a la ejecución
inmediata. La relación laboral presupone un
vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.
Principio de Primacía de la Realidad
 Es uno de los principios de mayor aplicación
jurisprudencial y reconocimiento legal.
 Definición: “Significa que en caso de
discordancia entre lo que ocurre en la práctica y
lo que surge de documentos o acuerdos, debe
darse preferencia a lo primero, esto es a lo que
sucede en el terreno de los hechos”
 “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN
CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)
Art. 5 de la Ley de Intermediación
laboral.
 La infracción a los supuestos de intermediación
laboral que se establecen en la presente Ley,
debidamente comprobada en un procedimiento
inspectivo por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, determinará que, en aplicación del
principio de primacía de la realidad, se entienda
que desde el inicio de la prestación de sus
servicios los respectivos trabajadores han tenido
contrato de trabajo con la empresa usuaria.
Primacía de la Realidad.
 “Muchas veces se trata de dar a un trabajador
subordinado la apariencia de un trabajador autónomo.
Esta situación es tan frecuente que obliga a los
tribunales a determinar no que el conjunto sea simulado
y sí simplemente a establecer la verdadera naturaleza
de la prestación. En esta forma las disposiciones del
Código Civil sobre simulación de contratos se borran
para penetrar en el contrato realidad; esto es en la
ejecución de la de un trabajo, deduciendo de ello sus
caracteres esenciales para determinar la naturaleza del
vínculo que liga a las partes” (Guillermo Cabanellas)
Principio de Gratuidad del Proceso
 La gratuidad procesal se presenta como una
acción tuitiva por parte del Estado a favor del
mas débil de la relación laboral, es decir el
trabajador, quien en casi todos los casos no
tiene los medios económicos suficientes para
afrontar los gastos que genera un litigio.
 En la NLPT hay evidencias de la gratuidad
procesal que busca caracterizar el nuevo
proceso laboral. Una de ellas esta contenida en
el art. III del Titulo Preliminar que señala que el
proceso laboral es gratuito para el prestador de
Principio de Gratuidad.
 de servicios, en toda las instancias, cuando el
monto total de las prestaciones reclamadas no
supere las (70) Unidades de Referencia
Procesal (URP) o cuando su pretensión no sea
cuantificable.
 Otras manifestaciones de la gratuidad procesal
son:
 La defensa publica a cargo del Ministerio de
Justicia para la madre gestante, el menor de
edad y la persona con discapacidad que
trabajan.
Principio de Gratuidad
 La posibilidad de que los prestadores de
servicios, cuando reclaman montos no
superiores a diez (10) URP, comparezcan al
proceso sin necesidad de abogado. En caso lo
reclamado sea mayor de (10) URP pero menor
o igual a setenta (70) URP es facultad del juez
atendiendo a las circunstancias del caso, exigir
o no la comparecencia con abogado.
Principio de Razonabilidad.
El empleador al momento de aplicar una sancion
al trabajador tiene que aplicar el principio de
razonabilidad es decir que la sanción tiene que
estar en función a la falta cometida. Los jueces
laborales deben impartir justicia observando el
debido proceso y la tutela jurisdiccional, ambos
terminos definen un mismo concepto, por lo cual
trataremos a los dos de manera conjunta y respeto
a la razonabilidad lo cual constituye el debido
proceso material.
Bibliografía.
Nieves Mujica, Javier. Introducción al Derecho
Laboral: (Colección Textos Universitarios)
Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo
Editorial 2003, pp. 102 a 144.
Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del
Derecho del Trabajo. Argentina, Ediciones de
Palma, pp. 67 a 150 y 243 a 282.43.
Otros autores.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La Jurisdicción Laboral:
Concepción Actual:Es aquella atribución o
potestad del poder del Estado a través de órganos
especializados laborales que le permite resolver
válida y definitoriamente los conflictos de intereses
o incertidumbres jurídicas que se presentan con
motivo de las relaciones individuales y colectivas
de trabajo y en aquellos casos en que se requiere
el control judicial de las decisiones de la
administración pública que causan estado con ….
La Jurisdicción Laboral:
 motivo de conflictos en materia laboral y de
seguridad social, para dar seguridad jurídica y
estabilidad socio económica al Estado y
promoviendo una sociedad con paz social y
procurando la justicia.
La Jurisdicción Laboral
 Nueva Concepción:
 El Artículo II del Título Preliminar de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo Ley No. 29497 (NLPT)
establece que Corresponde a la justicia laboral
resolver los conflictos jurídicos que se originan
con ocasión de las prestaciones de servicios de
carácter personal, de naturaleza laboral,
formativa, cooperativista o administrativa; están
excluidas las prestaciones de servicios de
carácter civil, salvo que la demanda se sustente
La Jurisdicción Laboral
En términos generales la competencia es el
ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad
jurisdiccional. En el caso de la competencia
laboral en la NLPT se determina por razón de
materia, función, cuantía y territorio.
Competencia por la Materia
 Es la competencia objetiva por la naturaleza de
la pretensión sometido a conocimiento del Juez.
 Competencia de los juzgados de paz
letrados. En proceso abreviado laboral:
 Cumplimiento de obligaciones de dar no
mayores a 50 URP (naturaleza laboral,
formativa o cooperativista) (sustanciales o
conexos) (incluso previos o posteriores).
 En proceso con título ejecutivo Cuantía no
mayor a 50 URP, salvo cobranza de aportes …..
Competencia Por Materia de Los
Juzgados de Paz letrados.
 previsionales del Sistema Privado de Pensiones
retenidos por el empleador (no interesa cuantía).
 (Procesos Ejecutivos: Resoluciones Judiciales firmes, Actas de
conciliación judicial, laudos arbitrales firmes, Resoluciones de la
autoridad administrativa, Documento privado que contenga una
transacción extrajudicial, Acta de Conciliación Extrajudicial)
 En asuntos no contenciosos: ( la consignación,
Autorización Judicial para ingresar al centro de trabajo, Entrega de
documentos).
 No interesa cuantía.
Competencia Por Materia
 Competencia de los Juzgados
Especializados de Trabajo:
1.- En proceso ordinario laboral:
 Todas las Pretensiones relativas a la protección
de derechos individuales, plurales o colectivos,
originadas con ocasión de la prestación de
servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativa, incluso previos o posteriores a la
prestación efectiva de los servicios.
Competencia de los Juzgados de
Trabajo.
 Entre las pretensiones relacionadas, sin ser
exclusivas, están:
a).- El nacimiento, desarrollo y extinción de la
prestación personal de servicios; así como a los
correspondientes a actos jurídicos. (Declaratoria
de Nulidad de Acto Jurídico en materia laboral )
(Respecto al nacimiento y desarrollo se puede presentar
distintas pretensiones tales como: La modificación
unilateral y sin justificación de las condiciones de
trabajo, Impugnación de sanciones impuesta por los
empleadores a los trabajadores).
Competencia de los Juzgados de
Trabajo.
En la Extinción: ejm. Indemnización por despido arbitrario, pago de
beneficios sociales, que supere las 50URP.
Sobre Actos Jurídicos laborales: Declaratoria de Nulidad de Acto
Jurídico en materia laboral.
b).- La responsabilidad por daño patrimonial o
extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las
partes involucradas en la prestación personal de
servicios, o terceros en cuyo favor se presta o
prestó el servicio.(Indemnización por daños y perjuicios
derivados del contrato de trabajo-Daño a la persona).
Las obligaciones nacidas de la inejecución del contrato de trabajo
sobre: seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos
laborales, la contratación de los seguros durante la ejecución del
contrato de trabajo)
Competencia de los Juzgados de
Trabajo(Proceso Ordinario)
Respecto al daño ocasionado por terceros, se refiere a los supuestos
de tercerización e intermediación laboral).
c).- Los actos de discriminación en el acceso,
ejecución y extinción de la relación laboral.
d).- El cese de los actos de hostilidad del
empleador incluido los actos de acoso moral y
hostigamiento sexual, conforme a la ley de la
materia.
e).- Las enfermedades profesionales y los
accidentes de trabajo.
Competencia de los Juzgados de
Trabajo(Proceso Ordinario)
f).- La impugnación del Reglamentos internos de
trabajo.(de acuerdo a la dispuesto en el art. 5 del D.S. 039-91-TR
norma que regula la obligación de los empleadores de tener un
reglamento interno de trabajo, los trabajadores que consideren que
sus disposiciones violan normas legales o convencionales podrán
accionar judicialmente).
g).- Los conflictos vinculados a una organización
sindical y entre organizaciones sindicales, incluida
su disolución.(Los conflictos intra e intersindicales por ejm. La
disidencias al interior de un sindicato, respecto del incumplimiento del
estatuto, así como la impugnación y/o expulsión de un afiliado.
Respecto a los conflictos intersindicales, Los conflictos entre
organizaciones para negociar entre dos o mas sindicatos sobre la
legitimidad.
Competencia de los Juzgados de
Trabajo.
h).- El cumplimiento de obligaciones generadas o
contraídas con ocasión de la prestación personal
de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u
otros.( se trata de conflictos laborales atípico que se genera de la
relacion laboral, pero que no versa sobre la relación trabajador-
empleador.
i).- El cumplimiento de las prestaciones de salud y
pensiones de invalidez, a favor de los asegurados
o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las
entidades prestadoras de salud o a las
aseguradoras (se refiere a las obligaciones relacionadas con la
contratación del seguro complementario por trabajo de riesgo)
Competencia de los Juzgados de
Trabajo.
j).- El Sistema Privado de Pensiones (que no
incluyan el cobro de aportes previsionales).
k).- La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta
Laboral.
l).- Aquellas materias que a criterio del juez en
función a su especial naturaleza deban ser
ventiladas en proceso ordinario laboral.
Conoce el cumplimiento de obligaciones de dar
superiores a (50) Unidades de Referencia
Procesal (URP).
Competencia de los Juzgados Laborales.
(Proceso Abreviado)
2.-En proceso abreviado laboral:
a.- De la reposición cuando ésta se plantea como
pretensión principal única.
b.- En Proceso abreviado laboral Las pretensiones
relativas a la vulneración de la libertad sindical.
c.-En proceso contencioso administrativo
conforme a la ley de la materia: Las pretensiones
originadas en las prestaciones de servicios de
carácter personal, de naturaleza laboral ………
Competencia Por Materia de los
Juzgados de Trabajo.
administrativa o de seguridad social, de derecho
público.
d.- Las impugnaciones contra actuaciones de la
autoridad administrativa de trabajo.
3.- En proceso ejecutivo:
 Los procesos con título ejecutivo cuando la
cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de
Referencia Procesal (URP).
COMPETENCIA POR MATERIA
 Competencia de las Salas Laborales.
 La NLPT establece que, entre otras materias,
las Salas Laborales de las cortes superiores
tienen competencia, en primera instancia sobre
lo siguiente:
 Proceso de acción popular en materia laboral, a
ser tramitado conforme a la ley que regula los
procesos constitucionales.
 Las Salas Laborales continúan conociendo de
los Procesos de Acción Popular, conforme a las
reglas de competencia previstas en el art. 85 del
Competencia de las Salas
Laborales.
 Código Procesal Constitucional, promulgado
mediante Ley Nº 28237. Anulación de laudo
arbitral que resuelve un conflicto jurídico de
naturaleza laboral, a ser tramitada conforme ala
ley de arbitraje.
 Impugnación de laudos arbitrales derivados de
una negociación colectiva, a ser tramitada
conforme al procedimiento establecido en la
presente Ley.
Competencia de las Salas
Laborales.
 Contienda de competencia promovida entre
juzgados de trabajo y entre estos y otros
juzgados de distinta especialidad del mismo
distrito judicial.
 Conflicto de autoridad entre los juzgados de
trabajo y autoridades administrativas en los
casos previstos por la ley.
Competencia Por Funcion:
 Es aquella que está vinculada a las instancias
del proceso y la organización judicial, así la
competencia por la función en la NLPT está
regida por el criterio del grado.
 La competencia funcional por el grado tiene en
cuenta la organización jerárquica de los órganos
jurisdiccionales, a partir de la iniciación de los
procedimientos y su continuación en tanto haya
la necesidad de la revisión de lo resuelto.
 Este tipo de competencia materializa el ……
Competencia Funcional:
 principio constitucional de la instancia plural.
Está determinada por la Ley.
 Se ha establecido la siguiente competencia
funcional:
 1. La Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia de la
República, es competente para conocer de los
siguientes recursos:
 a).- Del recurso de Casacion.
 b).- Del Recurso de apelación de las
Competencia por Funcion.
resoluciones pronunciadas por las salas laborales
en primera instancia.
c).- Del recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelación o por haber sido concedido
con efecto distinto al establecido en la ley.
Competencia Por Función.
 2.- Las Salas Laborales de la Cortes Superiores
son competente para conocer de los siguientes
recursos:
a).- Del recurso de apelación contra las
resoluciones expedidas por los Juzgados de
trabajo.
b).- Del recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelación o por haber sido
concedido en efecto distinto al establecido en
la ley.
Competencia Por Funcion:
 Los Juzgados Especializado de Trabajo son
competente para conocer de los siguientes
recursos:
 a).- De recurso de apelación contra las
resoluciones expedidas por los juzgados de Paz
Letrado en materia laboral.
 b).- Del recurso de queja por denegatoria del
recurso de apelación o por haber sido
concedido en efecto distinto al establecido en
la Ley.
Competencia Por la Cuantia.
Es la competencia objetiva por el contenido
patrimonial de la pretensión.
En la NLPT se ha precisado que la cuantía está
determinada por la suma de todos los extremos
contenidos en la demanda, tal como hayan sido
liquidados por el demandante. Sin embargo, se
deja establecido que los intereses, las costas,
los costos y los conceptos que se devenguen
con posterioridad a la fecha de interposición de
la demanda no se consideran en la ……
Competencia Por la Cuantia.
 Determinación de la Cuantía:
 la cuantia esta determinada por la suma de
todos los extremos contenido en la demanda, tal
como hayan sido liquidados por el demandante.
Los intereses las costas los costos y los
conceptos que se devenguen con posterioridad
a la fecha de interposicion de la demanda no
se consideran en la determinacion de la cuantia.
Competencia Por Cuantia:
 Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:
 En proceso abreviado laboral:
 Cumplimiento de obligaciones de dar no
mayores a 50 URP(naturaleza laboral, formativa
o cooperativista) (sustanciales o conexos)
(incluso previos o posteriores)En proceso con
título ejecutivo Cuantía no mayor a 50 URP,
salvo cobranza de aportes previsionales del
Sistema Privado de Pensiones retenidos por el ..
Competencia Por la Cuantia.
 empleador (no interesa cuantía).
 Competencia de los Juzgados
Especializados de Trabajo:
 En proceso ordinario laboral:
 Conoce las pretensiones referidas al
cumplimiento de obligaciones de dar superiores
a cincuenta (50) Unidades de Referencia
Procesal(URP).
 En proceso ejecutivo: Los procesos con título
ejecutivo cuando la cuantía supere las (50) URP
Competencia Territorial.
 Se refiere al concepto o ámbito geográfico al
cual debe corresponder el ejercicio de la
jurisdicción. Es la circunscripción que
corresponde a cada órgano jurisdiccional.
 La NLPT establece en relación a la competencia
territorial lo siguiente:
A elección del demandante es competente el
juez del lugar del domicilio principal del
demandado o el del último lugar donde se
prestaron los servicios.
Competencia Territorial.
 Si la demanda está dirigida contra quien prestó
los servicios, sólo es competente el juez del
domicilio de este.
 En la impugnación de laudos arbitrales
derivados de una negociación colectiva es
competente la sala laboral del lugar donde se
expidió el laudo.
 La competencia por razón de territorio sólo
puede ser prorrogada cuando resulta a favor del
prestador de servicios.
REGULACION EN CASO DE INCOMPETENCIA
 El demandado puede cuestionar la
competencia del juez por razon de la materia,
cuantía, grado y territorio mediante excepcion,
sin perjuicio de ello el juez en cualquier estado
y grado del proceso declara de oficio la nulidad
de lo actuado y la remission al organo
jurisdiccional competente si determina su
incompetencia por razon de materia cuantia
grado funcion o territorio no prorrogado.
 Tratandose del cuestionamiento de la ……
Regulacion en caso de
Incompetencia.
Competencia del juez por razón de territorio el
demandado puede optar, excluyentemente por
oponer la incompetencia como excepción o como
contienda.
La competencia de los jueces de paz letrado solo
se cuestiona mediante excepción .
La contienda de competencia entre jueces de
trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta
especialidad del mismo distrito judicial la dirime la
sala laboral de la corte superior.
Regulacion en caso de
Incompetencia
 Tratándose de los Juzgados de diferente distrito
judiciales la dirime la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica.
Reglas Especiales de Comparecencia.
 Reglas especiales de comparecencia ley 29497:
 Los menores de edad, pueden comparecer sin
necesidad de representante legal. En el caso de
que un menor de (14) años, comparezca al
proceso sin representante legal, el juez pone la
demanda en conocimiento del Ministerio
publico, no interfiere en el avance del proceso.
 Los sindicatos pueden comparecer al proceso
laboral en causa propia, en defensa de los
derechos colectivos y en defensa de sus
dirigentes y afiliados.
Reglas especiales de
Comparecencia.
 Los sindicatos actúan en defensa de sus
dirigentes y afiliados sin necesidad de poder
especial de representación, sin embargo en la
demanda o contestación debe identificarse
individualmente a cada uno de los afiliados con
sus respectivas pretensiones. En este caso el
empleador debe poner en conocimiento de los
trabajadores la demanda interpuesta, la
inobservancia de este deber no afecta la
prosecusion del proceso, la representación del
sindicato no habilita al cobro de los derechos
Legitimación Especial..
 Cuando se afecte los derechos de Libertad
Sindical, Negociación Colectiva y Huelga a la
Seguridad y Salud en el Trabajo y en general
cuando se afecte un derecho que corresponda a
un grupo o categoría de prestadores de
servicios pueden se demandante el Sindicato,
los representante de los trabajadores o
cualquier trabajador o prestador de los servicios
del ámbito.
Defensa publica.
 Defensa Publica a cargo del Ministerio de
Justicia.
La madre gestante, el menor de edad, y la
persona con discapacidad que trabajan tienen
derecho a la defensa publica regulada por la ley
de la materia.
Patrocinio por abogado.
 Es obligatorio el patrocinio por abogado, salvo
exoneración expresa de la Ley. (26636)
 Sin embargo la Ley 29497 precisa lo siguiente:
Los prestadores de servicios pueden comparecer
al proceso sin necesidad de abogado, cuando
el total reclamado no supere las 10 URP.,
cuando supere este limite y hasta las 70 URP es
facultad del Juez, atendiendo a las
circunstancias del caso, exigir o no exigir la
comparecencia con abogado. En los casos en
que se comparezca sin
Patrocinio Por Abogado.
Sin abogado debe emplearse el formato de
demanda aprobado por el poder judicial Res.
Admnt. Nº 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010.
ACTUACIONES PROCESALES:
Reglas de Conducta en las Audiencias:
En las audiencias el juez cuida especialmente
que se observen las reglas de conducta, el
respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda
persona presente en la audiencia, esta prohibido
agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la
Reglas de Conducta en las
Audiencias.
 palabra, usar telefono celulares, u otros
analogos
 Colaboración en la labor de impartición de
justicia, merece sanción alegar hechos falsos,
ofrecer medios probatorios inexistentes obstruir
la actuacion de las pruebas, generar dilaciones
que provoquen injustificadamente la
suspension de la audiencia o desobedecer las
ordenes dispuestas por el Juez.
Prevalencia de la Oralidad.
 Prevalencia de la oralidad en los procesos por
audiencias.
 En los procesos laborales por audiencias las
exposiciones orales de las partes y sus
abogados prevalecen sobre las escritas, sobre
la base de las cuales el juez dirige las
actuaciones procesales y pronuncia sentencia,
las audiencias son sustancialmente un debate
oral de posiciones presididas por el Juez quien
puede interrogar a las partes sus abogados y ...
Prevalencia de la Oralidad.
 Terceros participantes en cualquier momento,
las actuaciones realizadas en audiencia son
salvo la etapa de conciliación son registradas en
audio y video utilizando cualquier medio acto
que permita garantizar fidelidad, conservación y
reproducción de su contenido, las parte tienen
derecho a la obtención de las respectivas
copias en soporte electrónico a su costo.
Notificaciones:
 La Notificación de la resoluciones que se dicten
en el proceso se efectúan mediante sistema de
comunicación electrónicos u otro medio idóneo
que permita confirmar fehacientemente su
recepcion salvo cuando se trate de resoluciones
que contenga traslado de la demanda, la
admisión de un tercero con interés, una medida
cautelar la sentencia en los procesos diferentes
al ordinario, abreviado y de impugnación de
laudos arbitrales económicos estas
resoluciones se notifica mediante cedulas.
Notificacion Electronica.
 Para efectos de la notificación electrónica las
partes deben consignar en la demanda o en su
contestación una dirección electrónica bajo
apercibimiento de declararse la inadmisibilidad
de tales actos postulatorios.
 La notificación electrónica surte efectos desde el
día siguiente que llega a la dirección electrónica.
 Las resoluciones dictadas en audiencia se
entiende notificadas a las partes en el acto.
Costas y Costos.
 La condena en costas y costos se regula
conforme a la norma procesal civil, el juez
exonera al prestador de servicios de costas y
costos si las pretensiones reclamadas no
superan las (70) URP. Salvo que la parte
hubiera obrado con temeridad o mala fe,
también hay exoneración si en cualquier tipo de
pretensión el juez determine que hubo motivos
razonables para demandar.
Multas.
 En los casos de temeridad o mala fe procesal el
juez tiene el deber de imponer a las partes, sus
representantes y abogados una multa no menor
de media (1/2) ni mayor de cincuenta ( 50)
unidades de referencia procesal.Las multas por
infraccion a las reglas de conducta en las
audiencias es no menor de media (1/2 ) ni
mayor de cinco (5) URP.
 El Juez puede imponer multa a los testigos y
peritos no mayor de ½ ni mayor de 5 URP.
Admisión y Procedencia.
 Requisitos de la Demanda.
 La demanda se presenta por escrito y debe
contener los requisitos y anexos establecidos en
la norma Procesal Civil con las siguientes
precisiones.
 a). Debe incluirse cuando corresponda la
indicación del monto total del petitorio así como
el monto de cada uno de los extremos que
integren la demanda.
Requisitos de la Demanda.
b). No debe incluirse ningún pliego dirigido a la
contraparte, los testigos o los peritos sin embargo
debe indicarse la finalidad de cada medio de
prueba.
El demandante puede incluir de modo expreso su
pretensión de reconocimiento de los honorarios
que se pagan con ocasión del proceso.
Cuando el proceso es iniciado por mas de un
demandante debe designarse a uno de ellos para
que los represente y un domicilio procesal único.
Requisitos de la Demanda.
 Los prestadores de servicios pueden
comparecer al proceso sin necesidad de
abogado, cuando el total reclamado no supere
las 10 URP. Cuando supere este limite y hasta
las 70 URP es facultad del juez, atendiendo a
las circunstancias del caso exigir o no la
comparecencia con abogado.
Admisión de la Demanda
 El Juez verifica el cumplimiento de los requisitos
dentro de los 5 días hábiles siguientes de
recibida, si observa el incumplimiento de alguno
de los requisitos concede al demandante 5 días
hábiles para que subsane la omisión o defecto,
bajo apercibimiento de declararse la conclusión
del proceso y el archivo del expediente.
 La resolución que disponga la conclusión del
proceso es apelable en el plazo de 5 dias
habiles.
Admisión de la demanda
 Improcedencia de la Demanda:
 Excepcionalmente en el caso de que la
Improcedencia de la demanda sea notoria, el
juez la rechaza de plano en resolución
fundamentada, la resolución es apelable en el
plazo de cinco ( 5 ) días hábiles siguientes.
Requisitos de la Contestación de
la demanda.
 La Contestación de la demanda se presenta por escrito
y debe contener los requisitos y anexos establecidos en
la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a
la contraparte, los testigos o los peritos, sin embargo
debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
 La contestación contiene todas las defensas procesales
y de fondo que el demandado estime convenientes, si el
demandado no niega expresamente los hechos
expuestos en la demanda, estos admitidos, la
reconvención es improcedente.
Actividad probatoria.
 Oportunidad.
 Los medios probatorios deben ser ofrecidos pro
las partes únicamente en la demanda y en la
contestación extraordinariamente pueden ser
ofrecidos hasta el momento previo a la
actuación probatoria, siempre y cuando este
referido a hechos nuevos o hubiesen sido
conocidos u obtenidos con posterioridad.
 Las partes acuden a la audiencia en la que se
actúan las pruebas, con todos sus testigos,
Actividad Probatoria.
 Peritos y documentos que en dicho momento
corresponda ofrecer, exhibir, o se pretenda
hacer valer con relación a las cuestiones
probatorias, esta actividad de las partes se
desarrolla bajo su responsabilidad y costo sin
necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio
de que el juez los admita o lo rechace, la
inasistencia de los testigos o peritos, así como
la falta de presentación de documentos no
impide al juez pronunciar sentencia sobre la
base de las pruebas actuadas.
Prueba de Oficio.
 Excepcionalmente el Juez puede ordenar la
practica de alguna prueba adicional, en cuyo
caso dispone lo conveniente para su realización
procediendo a suspender la audiencia en la
que se actúan las pruebas por un lapso de 30
días hábiles y a citar en el mismo acto fecha y
hora para su continuación, esta decisión es
inimpugnable.
Carga de la prueba.
 La carga de la prueba corresponde a quien
afirma hechos que configuran su pretensión o a
quien los contradice alegando nuevos hechos.
 Acreditada la prestación personal de servicios
se presume la existencia de vinculo laboral a
plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
 Cuando corresponda si el demandante invoca
la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la
carga de la prueba de.
 a). La existencia de la fuente normativa de los
Carga de la prueba.
 Derechos alegados de origen distinto al
constitucional o legal.
 b).El motivo de nulidad invocada y el acto de
hostilidad padecido.
 c). La existencia del daño alegado.
 De modo paralelo cuando corresponde incumbe
al demandado que sea señalado como
empleador la carga de la prueba.
 a). El pago el cumplimiento de las normas
legales, el cumplimiento de sus obligaciones…
Carga de la Prueba.
 contractuales, su extinción o inexigibilidad.
 b). La existencia de un motivo razonable
distinto al hecho lesivo alegado.
 c). El estado del vinculo laboral y la causa del
despido.
 En aquellos casos en que de la demanda y de
la prueba actuada aparezcan indicios que
permitan presumir la existencia del hecho lesivo
alegado el Juez debe darlo por cierto, salvo que
el demandado haya aportado elementos
Carga de la Prueba.
 suficientes para demostrar que existe
justificación objetiva y razonable de las
medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
 Los indicios pueden ser entre otros las
circunstancias en las que sucedieron los
hechos, materia de la controversia y los
antecedentes de la conducta de ambas partes.
Forma de los interrogatorios:
 El interrogatorio a las partes, testigos y peritos y
otros es realizado por el juez de manera libre,
concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o
formula preconstituida para su actuación no se
requiere de la presentación de pliegos de
preguntas, no se permite leer las respuestas,
pero si consultar documentos de apoyo. Los
abogados de las partes también pueden
preguntar o solicitar aclaraciones bajo las
mismas reglas de apertura y libertad, el juez
guía la actuación probatoria con vista a los ……
Forma de los interrogatorios:
A los principios de oralidad inmediación,
concentración, celeridad y economía procesal
impide que esta se desnaturalice sancionando las
conductas temerarias, dilatorias y obstructivas o
contrarias al deber d e veracidad.
Declaración de parte: La parte debe declarar
personalmente, las personas jurídicas prestan sus
declaraciones a través de cualquiera de sus
representantes, quienes tienen el deber de acudir
informado sobre los hechos que motivan el
proceso.
Forma de los Interrogatorios:
 Declaración de Testigos: Los testigos no
presencian el desarrollo de la audiencia y solo
ingresan a ella en el momento que les
corresponda.
 El secretario del juzgado expide al testigo una
constancia de asistencia a fin de acreditar el
cumplimiento de su deber ciudadano,
tratándose de un trabajador dicha constancia
sirve para sustentar ante su empleador la
inasistencia y el pago de la remuneración por
el tiempo de ausencia.
Exhibición de Planillas.
 La exhibición de la planillas manuales se tiene
por cumplida con la presentación de las copias
certificadas correspondientes a los periodos
necesitados de prueba.
 La exhibición de las planillas electrónicas es
ordenada por el Juez al funcionario del
Ministerio de trabajo y promoción del Empleo,
responsable de brindar tal información, es
improcedente la tacha de la informacion de las
planillas electrónicas remitida por dicho
funcionario.
Exhibición de la Planilla.
 Las partes pueden presentar copia certificada
expedidas por el Ministerio de trabajo de la
información contenida en las planillas
electrónicas en lugar de la exhibición
electrónica.
Pericia.
 Los peritos no presencian el desarrollo de la
audiencia y solo ingresan a ella en el momento
que corresponda realizar su exposición.
 Los informes contables practicados por los
peritos adscritos a los Juzgados de trabajo y
Juzgados de paz letrados tiene la finalidad de
facilitar al organo jurisdiccional la información
necesaria para calcular en la sentencia los
montos de los derechos que ampara por lo que
esta pericia no se ofrece ni se efectúa como
medio probatorio.
Presunciones legales derivadas
de la conducta de las partes:
El juez puede extraer conclusiones en contra de
los intereses de las partes, atendiendo a su
conducta asumida en el proceso, esto es
particularmente relevante cuando la actividad
probatoria es obstaculizada por una de las partes.
Entre otras circunstancias se entiende que se
obstaculiza la actuación probatoria cuando no se
cumple con las exhibiciones ordenadas. Se niega
la existencia de documentación propia de su
actividad jurídica o económica, se impide o niega
el acceso al juez .
Presunciones legales derivadas
de la conducta de las partes:
 Los peritos o los comisionados judiciales al
material probatorio o a los lugares donde se
encuentre, se niega a declarar o responder
evasivamente.
Formas Especiales de Conclusión
del Proceso.
 El proceso laboral puede concluir de forma
especial por conciliación, allanamiento,
reconocimiento de la demanda, transacción
desistimiento, o abandono, también concluye
cuando ambas partes insisten por segunda vez
a cualquiera de las audiencias programadas..
 La conciliación y transacción puede ocurrir
dentro del proceso, cualquiera sea el estado e n
que se encuentre hasta antes de la sentencia el
juez le da tramite preferente en el día.
Formas Especiales de Conclusión
del Proceso.
Para que un acuerdo conciliatorio o transacción
ponga fin al proceso debe superar el test de
disponibilidad de derechos, para los cual se toma
los siguientes criterios:
a).- El acuerdo debe versar sobre derechos
nacidos de una norma dispositiva, debiendo el
juez verificar que no afecte derechos disponibles.
b).- Debe ser adoptada por el titular del derecho.
c).- Debe haber participado el abogado del
prestador de servicios del demandante.
Formas Especiales de Conclusión
del Proceso.
 Los acuerdos conciliatorios y transacciones
también pueden darse independientemente de
que exista un proceso0 en tramite en cuyo caso
no requieren ser homologado para su
cumplimiento o ejecucion, la demanda de
nulidad de acuerdo es improcedente si el
demandante lo ejecuto en la via del proceso
ejecutivo habiendo adquirido de ese modo la
calidad de cosa juzgada.
Abandono del Proceso.
El abandono del proceso se produce transcurridos
cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo
impulse, el Juez declara el abandono a pedido de
parte o de tercero legitimado en la segunda
oportunidad que se solicite, salvo que en la
primera vez el demandante no se haya opuesto al
abandono o no haya absuelto el traslado
conferido.
Sentencia.
 Contenido de la Sentencia:
 El juez recoge los fundamentos de hecho y de
derecho esenciales para motivar su decisión.
La existencia de hechos admitidos no enerva la
necesidad de fundamentar la sentencia en
derecho.
 La sentencia de pronuncia sobre todas las
articulaciones o medios de defensa propuestos
por las partes y sobre la demanda en caso se
declare fundada total, parcialmente indicando
Contenido de la Sentencia.
 los derechos reconocidos así como las
prestaciones que debe cumplir el demandado,
si la prestación ordenada es de dar suma la
misma debe estar indicada en monto liquido. El
juez puede disponer el pago a sumas mayores
a las demandadas si aparece error en el calculo
de los derechos demandados o error en las
normas aplicables.
 Tratándose de pretensiones con pluralidad de
demandantes o demandados, el juez debe …….
Contenido de la Sentencia.
 Pronunciarse expresamente por los derechos y
obligaciones concretos que corresponda a cada
uno de ellos.
 El pago de los intereses legales y la condena en
costos y costas no requieren ser demandados.
Su cuantía o modo de liquidación es de expreso
pronunciamiento en la sentencia.
Medios Impugantorios.
 El plazo de apelación de la sentencia en los
procesos ordinarios y abreviados y de
impugnación de laudos arbitrales economicos
es de cinco ( 5 ) días hábiles y empieza a
correr desde el día hábil siguiente de la
audiencia o de citación de las partes para su
notificación.
 Interpuesta la apelación el Juez remite el
expediente a segunda instancia dentro de los
cinco ( 5 ) días hábiles siguientes.
Tramite del Recurso de Apelación.
 Dentro de los cinco (5 ) días hábiles de recibido
el expediente la segunda instancia fija día y
hora para la celebración de la audiencia de
vista de la causa, la cual debe fijarse entre los
(20) y (30) días hábiles siguientes de recibidos.
 El superior el día de la audiencia de vista
concede el uso de la palabra al abogado de la
parte apelante a fin de que exponga
sintéticamente los argumentos de la parte
apelada. A continuación sede el uso de la
palabra a la parte contraria. Puede formular …...
Tramite del Recurso de Apelación.
 Preguntas a las partes y sus abogados a lo
largo de las exposiciones orales.
 Concluida la exposición oral dicta sentencia
inmediatamente o luego de sesenta (60)
minutos, expresando el fallo y las razones que
lo sustentan de modo lacónico,
excepcionalmente puede diferir su sentencia
dentro de los cinco (5) hábiles siguientes en
ambos casos al finalizar la audiencia señala dia
y hora para que las partes comparezcan ante el
despacho para la notificación de la sentencia, ..
Tramite del recurso de Apelación.
 bajo responsabilidad, la citación debe realizarse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
de celebrada la audiencia de vista.
 Si las partes no concurren a la audiencia de
vista la sala, sin necesidad de citación notifica
la sentencia al quinto día hábil siguiente en su
despacho.
Recurso de casacion
 El recurso de casacion se sustenta en la
infracción normativa que incide directamente
sobre la decisión contenida en la resolución
impugnada o en el apartamiento de los
precedentes vinculantes dictados por el tribunal
constitucional o la corte suprema de justicia.
 Requisitos de admisibilidad del Recurso de
casacion:
 1. Contra las sentencias y autos expedidos por
las salas superiores que pone fin al proceso.
Requisitos de Admisibilidad del
Recurso de Casación.
En el caso de sentencias el monto total
reconocido debe superar las 100 URP. No
procede el recurso contra las resoluciones que
ordenan a la instancia inferior emitir nuevo
pronunciamiento.
2.- Se interpone ante el órgano jurisdiccional que
emitió la resolución impugnada. La sala superior
debe remitir el expediente a la sala suprema, sin
mas tramite dentro del plazo de 3 días.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes
de notificado con la resolución que se impugna.
Requisitos de Admisibilidad del
Recurso de Casación.
4.- Adjuntando el Recibo de la tasa respectiva, si
el recurso no cumple con este requisito la Sala
Suprema concede al impugnante un plazo de tres
( 3 ) días hábiles para subsanarlo, vencido el
plazo sino se produce la subsanación se
rechaza el recurso.
Requisitos de Procedencia del
Recurso de Casacion.
-Son requisitos de procedencia del Recurso de
Casacion:
1.- Que el recurrente no hubiera consentido
previamente la resolución adversa de primera
instancia, cuando este fuera confirmada por la
resolución objeto del recurso.
2.- Describir con claridad y precisión la infraccion
normativa o el apartamiento de los precedentes
vinculantes.
Requisitos de Procedencia del
Recurso de Casacion.
3.- Demostrar la incidencia directa de la
infracción normativa sobre la decisión
impugnable.
4.- indicar si el pedido casatorio es anulatorio o
revocatorio, si fuese anulatorio, se precisa si es
total o parcial, y si es este ultimo, se indica hasta
donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera
revocatorio, se precisa en que debe consistir la
actuación de la Sala. Si el recurso contuviera
ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio
como principal y el revocatorio como subordinado.
Tramite del Recurso de Casación:
Recibido el recurso de casación, la sala suprema procede
a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en
los artículos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible,
procedente o improcedente el recurso, según sea el caso.
Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija
fecha para la vista de la causa.
Las partes pueden solicitar informe oral, dentro de los (3)
días hábiles siguientes a la notificación de la resolución
que fija fecha para la vista de la causa.
Concluida la exposición oral la Sala Suprema, resuelve el
recurso inmediatamente o luego de (60) minutos,
expresando el fallo.
Tramite del Recurso de Casación:
Excepcionalmente, se resuelve dentro de los (5) días
hábiles siguientes. En ambos casos al finalizar la vista de
la causa se señala día y hora para que las partes
comparezcan ante el despacho para la notificación de la
resolución, bajo responsabilidad. La citación debe de
realizarse dentro de los (5) días hábiles siguientes de
celebrada la vista de la causa.
Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndose
hecho no se concurre a la Vista de la Causa, la Sala
Suprema sin necesidad de citación, notifica la sentencia al
quinto día hábil siguiente en su despacho.
Efectos del Recurso de Casación:
La interposición del recurso de casación no suspende la
ejecución de las sentencias. Excepcionalmente solo
cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a
pedido de parte y previo deposito a nombre del juzgado
de origen o carta fianza renovable por el importe total
reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución
en resolución fundamentada e inimpugnable.
El importe total reconocido incluye el capital, los intereses
del capital a la fecha de la interposición del recurso, los
costos y costas, así como los intereses estimados que,
por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de (1 )
año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe
total reconocido es efectuado por un perito contable.
Efecto del Recurso de Casacion:
En caso de que el demandante tuviese trabada a
su favor una medida cautelar, debe notificársele a
fin de que en el plazo de ( 5 ) días hábiles, elija
entre conservar la medida cautelar trabada o
sustituirla por el deposito o la carta fianza
ofrecidos. Si el demandante no señala su elección
en el plazo concedido se entiende que sustituye
la medida cautelar por el deposito o la carta
fianza, en cualquiera de estos casos, el Juez de la
demanda dispone la suspensión de la ejecución.
Consecuencias del Recurso de
Casación:
El recurso de casación es declarado fundado, la sala
Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto
sin devolver el proceso a la instancia inferior. El
pronunciamiento se limita al ámbito del derecho
conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de
cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el
juzgado de origen.
En caso de que la infracción normativa estuviera referida a
algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido
proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma
y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo
fallo, de acuerdo a los criterios previstos en las
resoluciones casatoria; o declara nulo todo lo actuado
hasta la etapa en que se cometió la infracción.
Precedente Vinculante de la Corte
Suprema de Justicia de la Republica.
La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la Republica que conozca del recurso de
casación puede convocar al pleno de los jueces supremos
que conforman otras salas en materia constitucional y
social, si las hubiera a efectos de emitir sentencia que
constituya o varié un precedente vinculante judicial.
La decisión que se tome en mayoría absoluta de los
asistentes al pleno casatorio constituye precedente
judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la
republica, hasta sea modificada por otro precedente.
Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la
causa ante el pleno casatorio.
Publicación de Sentencias.
El texto integro de todas las sentencias casatorias
y als resoluciones que declaran improcedente el
recurso de casación se publican obligatoriamente
en el diario oficial el Peruano, aunque no
establezcan precedente.
La publicación se hace dentro de los (60) días de
expedidas,. Bajo responsabilidad.
Procesos Laborales.
 A) Proceso Ordinario Laboral
 a) Calificación y Admisión de la demanda
 En este tipo de proceso una vez admitida la
demanda se debe citar a las partes a audiencia
de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles
siguientes a la fecha de su calificación y
Admisión.
 La resolución que emite el Juez en esta etapa
postulatoria debe disponer:
 a) La admisión de la demanda;
Proceso Ordinario Laboral.
 b) La citación a las partes a audiencia de
conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora
entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles
siguientes a la fecha de calificación de la
demanda; y
 c) El emplazamiento al demandado para que
concurra a la audiencia de conciliación, con el
escrito de contestación y sus anexos.
 b) Desarrollo de la Audiencia de Conciliación
 - Acreditación de las Partes, apoderados y sus
abogados.
Proceso Ordinario Laboral
 •Casos de Inasistencia
 Si el demandante no asiste, el demandado
puede contestar la demanda, continuando la
audiencia. Si el demandado no asiste incurre
automáticamente en rebeldía, sin necesidad de
declaración expresa, aun cuando la pretensión
se sustente en un derecho indisponible.
También incurre en rebeldía automática si,
asistiendo a la audiencia, no contesta la
demanda o el representante o apoderado no
tiene poderes suficientes para conciliar.
Proceso Ordinario laboral.
 - Conclusión provisional del proceso
 Si ambas partes insisten, el juez declara la
conclusión del proceso si, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes, ninguna de las
partes hubiese solicitado fecha para nueva
audiencia.
 - Etapa conciliatoria y activa participación del
Juez.
 El juez invita a las partes a conciliar sus
posiciones y participa activamente a fin de que
solucionen sus diferencias total o parcialmente.
Proceso Ordinario laboral.
 La Conciliación Judicial, debe ser entendida
como un mecanismo autocompositivo de
solución de conflictos laborales con intervención
de un tercero (conciliador o juez) quien busca
acercar a las partes para que lleguen a un
acuerdo, teniendo la facultad de proponer
fórmulas que den término a las controversias.
 Suspensión del proceso con fines de
conciliación
 Por decisión de las partes la conciliación puede
Proceso Ordinario Laboral.
 prolongarse lo necesario hasta que se dé por
agotada, pudiendo incluso continuar los días
hábiles siguientes, cuantas veces sea
necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.
 - Acuerdo Conciliatorio
 Si las partes acuerdan la solución parcial o total
de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo
acordado con efecto de cosa juzgada;
asimismo, ordena el cumplimiento de las
prestaciones acordadas en el plazo establecido
Proceso Ordinario Laboral.
 por las partes o, en su defecto, en el plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes.
 Continuación de la Audiencia por no haber
prosperado la Conciliación
 En caso de haberse solucionado parcialmente el
conflicto, o no haberse solucionado, el juez
precisa las pretensiones que son materia de
juicio; requiere al demandado para que
presente, en el acto, el escrito de contestación y
sus anexos; entrega una copia al demandante; y
Proceso Ordinario Laboral.
 fija día y hora para la audiencia de juzgamiento,
la cual debe programarse dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes, quedando las
partes notificadas en el acto.
 - Alegatos y Sentencia, en caso de
reclamaciones de puro derecho
 Si el juez advierte, haya habido o no
contestación, que la cuestión debatida es solo
de derecho, o que siendo también de hecho no
hay necesidad de actuar medio probatorio
Proceso Ordinario laboral.
 alguno, solicita a los abogados presentes
exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un
lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el
fallo de su sentencia. La notificación de la
sentencia se realiza de igual modo a lo regulado
para el caso de la sentencia dictada en la
audiencia de juzgamiento.
 c) Audiencia de juzgamiento
 La audiencia de juzgamiento se realiza en acto
único y concentra las etapas de confrontación
de posiciones, actuación probatoria, alegatos y
sentencia.
 La audiencia de juzgamiento se inicia con la
acreditación de las partes o apoderados y sus
abogados. Si ambas partes inasisten, el juez
declara la conclusión del proceso si, dentro de
los treinta (30) días naturales siguientes,
Proceso ordinario laboral.
 ninguna de las partes hubiese solicitado fecha
para nueva audiencia.
 Etapa de confrontación de posiciones:
 La etapa de confrontación de posiciones se
inicia con una breve exposición oral de las
pretensiones demandadas y de los fundamentos
de hecho que las sustentan.
 Luego, el demandado hace una breve
exposición oral de los hechos que, por razones
procesales o de fondo, contradicen la demanda.
Proceso Ordinario Laboral.
 Etapa de actuación probatoria:
 La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo
del siguiente modo:
 El juez enuncia los hechos que no necesitan de
actuación probatoria por tratarse de hechos
admitidos, presumidos por ley, recogidos en
resolución judicial con calidad de cosa juzgada
o notorios; así como los medios probatorios
dejados de lado por estar dirigidos a la
acreditación de hechos impertinentes o
irrelevantes para la causa.
Proceso Ordinario Laboral
 El juez enuncia las pruebas admitidas respecto
de los hechos necesitados de actuación
probatoria.
 Inmediatamente después, las partes pueden
proponer cuestiones probatorias solo respecto
de las pruebas admitidas. El juez dispone la
admisión de las cuestiones probatorias
únicamente si las pruebas que las sustentan
pueden ser actuadas en esta etapa.
 El juez toma juramento conjunto a todos los que
vayan a participar en esta etapa.
Proceso Ordinario Laboral.
 Se actúan todos los medios probatorios
admitidos, incluidos los vinculados a las
cuestiones probatorias, empezando por los
ofrecidos por el demandante, en el orden
siguiente: declaración de parte, testigos, pericia,
reconocimiento y exhibición de documentos. Si
agotada la actuación de estos medios
probatorios fuese imprescindible la inspección
judicial, el juez suspende la audiencia y señala
día, hora y lugar para su realización citando, en
el momento, a las partes, testigos o peritos que
Proceso Ordinario Laboral.
corresponda.
La Inspección judicial puede ser grabada en audio
y video o recogida en acta con anotación de las
observaciones constatadas; al concluirse señala
día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes para los alegatos y sentencia.
La actuación probatoria debe concluir en el día
programado; sin embargo si la actuación no se
hubiese agotado, la audiencia continua dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes.
Proceso Ordinario.
 Conforme al Art. 21 de la ley 29497, la
oportunidad para ofrecer los medios probatorios
es únicamente en la demanda y contestación.
 Extraordinariamente, pueden ofrecerse hasta el
momento previo de la actuacion probatoria, en
los siguientes casos; a). Referirse a hechos
nuevos y b). Hubiesen sido conocidos u
obtenidos posteriormente.
Proceso Ordinario laboral
 d) Alegatos y sentencia
 Finalizada la actuación probatoria, los abogados
presentan oralmente sus alegatos. Concluidos
los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un
lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace
conocer a las partes el fallo de su sentencia. A
su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes, para la notificación de la
sentencia. Excepcionalmente por la complejidad
del caso, puede diferir el fallo de su sentencia..
Alegatos y Sentencia.
Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo
cual informa en el acto citando a las partes para
que comparezcan al juzgado para la notificación
de la sentencia. La notificación de la sentencia
debe producirse en el día y hora indicados, bajo
responsabilidad.
En los alegatos de clausura o de cierre del
proceso, se deben fundamentar las conclusiones a
las que se ha llegado como consecuencia de la
actividad probatoria, es decir que pretensiones
Alegatos y Sentencia.
han sido probadas y deben ser amparadas por el
Juez, las que deben estar en correspondencia con
la proposición fáctica efectuada en el alegato de
apertura. En esta etapa se deben establecer las
proposiciones probatorias y las proposiciones
jurídicas que amparan las pretensiones. Ejemplo:
esta probado que, o ha quedado acreditado. Y
tiene su amparo legal en… ejemplo: caso
indemnización por despido arbitrario Art. 38° del
D.S. N° 003-97-TR.
Proceso Abreviado Laboral.
 B) PROCESO ABREVIADO LABORAL
 - Traslado y citación a audiencia única
 Verificados los requisitos de la demanda, el juez
emite resolución disponiendo:
 a) La admisión de la demanda;
 b) el emplazamiento al demandado para que
conteste la demanda en el plazo de diez (10)
días hábiles; y
Proceso Abreviado laboral.
 c) la citación a las partes a audiencia única, la
cual debe ser fijada entre los veinte (20) y
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
calificación de la demanda.
 - Audiencia única
 La audiencia única se estructura a partir de las
audiencias de conciliación y juzgamiento del
proceso ordinario laboral. Comprende y
concentra las etapas de conciliación,
confrontación de posiciones, actuación
Audiencia Unica.
 probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se
realizan, en dicho orden, una seguida de la otra,
con las siguientes precisiones:
Proceso Abreviado Laboral.
 1. La etapa de conciliación se desarrolla de
igual forma que la audiencia de conciliación del
proceso ordinario laboral, con la diferencia de
que la contestación de la demanda no se realiza
en este acto, sino dentro del plazo concedido,
correspondiendo al juez hacer entrega al
demandante de la copia de la contestación y
sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial
para la revisión de los medios probatorios
ofrecidos.
Proceso Abreviado Laboral.
 2. Ante la proposición de cuestiones probatorias
del demandante el juez puede,
excepcionalmente, fijar fecha para la
continuación de la audiencia dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes si, para la
actuación de aquella se requiriese de la
evacuación de un informe pericial, siendo carga
del demandante la gestión correspondiente.
 Los plazos para la emisión del fallo y
notificación de la sentencia, son los mismos que
rigen para el proceso ordinario.
Supuestos de Impugnacion de
Laudos.
 SUPUESTOS DE IMPUGNACION DE LAUDOS
ARBITRALES ECONOMICOS EN LA NLPT.
 1.- Por Nulidad del Laudo Arbitral.
 2.- Por establecer menores derechos a los
contemplados por la ley a favor de los
trabajadores.
Proceso de Impugnación de
Laudos Arbitrales Económicos.
 - Admisión de la demanda
 Además de los requisitos de la demanda, la sala
laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes de
haberse notificado el laudo arbitral que haciendo
las veces de convenio colectivo resuelve el
conflicto económico o de creación de derechos,
o su aclaración; en caso contrario, declara la
improcedencia de la demanda y la conclusión
del proceso. Esta resolución es apelable en el
Proceso de Impugnación de
Laudos Arbitrales Económicos
 plazo de cinco (5) días hábiles.
 Los únicos medios probatorios admisibles en
este proceso son los documentos, los cuales
deben ser acompañados necesariamente con
los escritos de demanda y contestación.
 - Traslado y contestación
 Verificados los requisitos de la demanda, la sala
laboral emite resolución disponiendo:
 a) La admisión de la demanda.
Proceso de Impugnación de
Laudos Arbitrales Económicos.
 b) el emplazamiento al demandado para que
conteste la demanda en el plazo de diez (10)
días hábiles; y
 c) la notificación a los árbitros para que, de
estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo,
expongan sobre lo que consideren conveniente.
Proceso de Impugnación de
Laudos Arbitrales Económicos.
 - Trámite y sentencia de primera instancia
 La sala laboral, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes de contestada la demanda,
dicta sentencia por el solo mérito de los escritos
de demanda, contestación y los documentos
acompañados. Para tal efecto señala día y hora,
dentro del plazo indicado, citando a las partes
para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a
cabo de igual modo a lo regulado en el proceso
ordinario laboral.
Laudos Arbitrales Económicos.
 - Improcedencia del recurso de casación
 Contra la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia de la República no procede el recurso
de casación.
 El Art. 139 numeral 6 de la Constitución Política
del estado consagra el principio de pluralidad de
instancia como garantía del debido proceso a fin
de que las sentencias expedidas por un órgano
jurisdiccional puedan ser siempre revisadas por
una instancia superior y evalué los errores de ..
Improcedencia del Recurso de
Casación.
 Hecho o de derecho en que pudiera haber
incurrido la primera instancia.
 Esta medida que el proceso impugnativo de
laudos arbitrales económicos inicia en las Salas
Laborales de la Corte Superior, que actúan
como órganos de primera instancia, el recurso
de apelación que eventualmente interponga
una de las partes del proceso, o ambas será
resuelto por la sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de la Republica en
Improcedencia del Recurso de
Casación.
 En aplicación estricta del Art. 4 numeral 4.1
inciso b) de esta misma NLPT. El tramite de
este recurso se somete a las reglas del Art. 33
de la NLPT.
 Contra lo que resuelva esta segunda instancia
no procederá recurso de casación como
expresamente lo establece el presente articulo,
por lo tanto con ese segundo pronunciamiento
el proceso habrá concluido definitivamente.
PROCESO CAUTELAR
En materia cautelar la NLPT ha introducido
cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere la
posibilidad de solicitar medidas cautelares antes
de iniciar un proceso, asi como la posibilidad de
solicitar en los procesos laborales medidas
temporales contempladas en otras normas como
es el Código Procesal civil sin restricción.
Asistimos por lo tanto, a dos de las principales
innovaciones que propone la NLPT.
PROCESO CAUTELAR
Además se otorga especial atención a los
dirigentes sindicales, menores de edad, medres
gestantes y trabajadoras con discapacidad,
cuando impugnen el despido que haya sido
motivado por su condición especial y que la
legislación laboral sanciona con la nulidad. En
estos casos los jueces podrán disponer la
reposición provisional de estos trabajadores en
sus puestos de trabajo, con el consecuente goce
de sus de sus remuneraciones mientras se
resuelve el proceso de nulidad de despido.
Aspectos Generales:
Art. 54 de la NLPT. A pedido de parte, todo juez
puede dictar medida cautelar, antes de iniciado
un proceso o dentro de este, destinada a
garantizar la eficacia de la pretensión principal.
Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento
de la contraparte.
Cumplido los requisitos, el juez puede dictar
cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que
sea la mas adecuada para garantizar la eficacia
de la pretensión principal.
Aspectos Generales:
En consecuencia, son procedentes, además de
las medidas cautelares reguladas en este capitulo,
cualquier otra contemplada en la norma procesal
civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura
ejecución forzada temporal sobre el fondo, de
innovar o de no innovar e incluso una genérica no
prevista en las normas procesales.
Comentario.
El proceso cautelar tiene por finalidad principal
garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva,
para de ser el caso, satisfacer de manera efectiva
el interés jurídico protegido, Por ello el Art. 612 del
Código Procesal Civil, aplicable de manera
supletoria a los procesos laborales. La importancia
de las medidas cautelares va de la mano,
entonces con la finalidad que persiguen que no es
sino garantizar el goce efectivo de los derechos,
principalmente de los trabajadores: Por lo tanto
resultaba de primera necesidad que la norma …..
Procesal-laborales, diseñasen un esquema
adecuado de los procesos cautelares en franca
diferenciación de la legislación precedente, que
era rígida y no resolvía los problemas.
I CONSIDERACIONES GENERALES:
Con relación a los requisitos generales de las
medidas cautelares en la NLPT, quien las solicita
debe cumplir con las mismas exigencias
establecidas por el Código Procesal Civil:
Comentario:
I CONSIDERACIONES GENERALES:
 1.- Exponer los fundamentos de su
pretensión:
 La solicitud Cautelar se presenta por escrito con
los requisitos fijados por el articulo 611 del
código procesal civil, que son los siguientes:
 -Verosimilitud del Derecho Invocado, en el
sentido de que lo actuado en el proceso o de la
solicitud cautelar, si se trata de una medida
cautelar fuera de proceso debe influir una
apariencia de derecho a favor del solicitante de
la medida cautelar.
Exponer los Fundamentos de su
Pretensión:
- Peligro en la demora; Que haga necesario
emitir una decisión preventiva sin esperar a que
culmine definitivamente el proceso. Tiene por
finalidad evitar la irreversibilidad de los daños que
la demora en la tramitación del proceso puede
generar.
1.- Exponer los Fundamentos de su
Pretensión:
- Razonabilidad de la medida; Para garantizar la
eficacia de la pretensión que pasa por criterios de
adecuación de la medida a los fines perseguidos.
2.- Señalar la forma de la medida cautelar que
se solicita:
La NLPT ha optado por considerar expresamente
que la medidas cautelares previstas en otros
ordenamientos procesales, entre ellos el Código
Procesal Civil, también son de aplicación a los
procesos laborales sin ninguna limitación o …….
Señalar la forma de la medida cautelar
que se solicita:
De esa manera queda zanjada la duda que se
mantenía con su predecesora (Ley 26636), que
permitía interpretar que las únicas medidas
cautelares que se podían conceder en un proceso
laboral, cuya pretensión principal era de
naturaleza económica, eran los embargos en
forma de inscripción y administración, como que
en efecto algunos juzgados denegaban a los
trabajadores medidas cautelares distintas a las
mencionadas.
Señalar la forma de la medida
Cautelar:
En adelante se admitirá todo tipo de medidas
cautelares, sin mayor restricción, naturalmente
cumpliéndose con los requisitos que aquellas
otras normas adjetivas impongan para el
otorgamiento de tal o cual medida.
3.- Indicar si fuera el caso, los bienes sobre los
que debe recaer las medida y el monto de su
afectación: El solicitante de la medida debe
indicar expresamente los bienes sobre los que
recaerá la medida cautelar y el monto de la
afectación, de manera tal que pueda garantizar la
Ofrecer Contracautela:
La satisfacción del interés demandado.
4.- Ofrecer Contracautela: La contracautela
tiene por objeto asegurar al afectado con la
medida cautelar, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que pueda causarle su ejecución.
Es el Juez quien finalmente fina la naturaleza y
monto de la contracautela pudiendo aceptar la que
proponga el solicitante de la medida, graduarla,
modificarla, o incluso cambiarla.
Ofrecer Contracautela.
La contracautela puede ser de naturaleza real o
personal, dentro de esta ultima se incluye a la
caución juratoria, para lo cual es solicitante debe
legalizar su firma ante el secretario respectivo.
5.- Designar el Órgano de Auxilio Judicial
correspondiente, si fuera el caso. Cuando se
trate de persona natural, se acreditara su
identificación anexando copia legalizada de su
documento de identidad personal.
Como segunda novedad importante traída con la
Designar el Órgano de Auxilio Judicial
Correspondiente si fuera el caso.
NLPT, a diferencia de su predecesora en adelante
las medidas cautelares, podrán ser solicitadas y
concedidas no solamente dentro de un proceso
ya iniciado sino que además podrán solicitarse y
concederse antes que se interponga la demanda
(similar a los procesos civiles).
Tales casos se denomina medidas cautelares
fuera de proceso y, como corresponde, el juez que
conocerá la demanda será el mismo ante quien
se solicito y ejecuto previamente la medida
cautelar.
Comentario:
Recogiendo las disposiciones del Código Procesal
Civil sobre esta materia, cuando se concede una
medida cautelar fuera de proceso, una vez que
esta es ejecutada, el demandante tiene que
interponer su demanda ante el mismo juez dentro
del plazo de 10 días hábiles, posteriores a dicho
acto, aplicándose supletoriamente lo establecido
por el articulo 636 del citado cuerpo normativo. De
no interponer la demanda o haciéndolo es
rechazada laminarmente la medida cautelar,
caduca de pleno derecho.
Comentario:
Por otro lado tan igual en los procesos civiles, las
medidas cautelares en los procesos laborales se
tramitan en cuaderno separado del principal.
El juez laboral no podrá otorgar una medida
cautelar de oficio; siempre tendrá que haber sido
solicitada previamente por la parte que pretende
beneficiarse con ella.Puede solicitarse una o mas
medidas cautelares dentro de un mismo proceso,
correspondiendo al Juez decidir sobre la
procedencia de cada una de ellas.
Comentario:
Las Medidas cautelares se dictan sin conocimiento
de la contraparte con la finalidad de garantizar su
ejecución. La parte afectada con la medida toma
conocimiento de ella cuando es ejecutada, en
cuyo caso recién podrá apersonarse al proceso
cautelar y de estimarlo conveniente interponer los
recursos que la ley le autoriza.
II.- Medidas Cautelares Aplicables En
los Procesos Laborales:
Según la NLPT ha establecido con suficiente
claridad que en los procesos laborales podrán
dictarse todo tipo de medidas cautelares
contempladas en el Código procesal Civil o en
otros ordenamientos procesales. Se ha eliminado
la restricción que contenía la legislación anterior.
Las principales características de las medidas
cautelares que podrían dictarse en los proceso
laborales:
Medida para futura ejecución
forzada:
 1.- Medida para futura ejecución forzada:
a).- Embargo: El embargo consiste en la
afectación jurídica de un bien o derecho del
obligado a satisfacer una obligación dineraria.
Procede aun en los casos que el bien o derecho
se encuentre en posesión de un tercero.
Como formas de Embargos tenemos:
1.-Embargo en forma de inscripción, que recae
sobre bienes registrados (Inmuebles, Vehículos
etc.) para cuyo efecto el Juez expide los partes
…
Medidas de Embargo:
Judiciales cursados al registro correspondientes.
Ejemplo: en la demanda de pago de beneficios
sociales interpuesta por el trabajador se solicita el
embargo en forma de inscripción hasta por un
monto superior al petitorio (que incluye los
intereses) sobre un inmueble de propiedad del
empleador.
2.-Embargo en forma de retención: Que recae
sobre derecho de créditos u otros bienes en
posesión de terceros (cuentas bancarias, créditos
del empleador etc.) el Juez ordena al tercero ..
Medidas de Embargo:
retener el pago y ponerlo a disposición del
juzgado.
Por Ejemplo, el trabajador solicita el embargo de
las cuentas de ahorro del empleador en las
entidades del sistema financiero. Las cuentas
quedan paralizadas mientras se encuentra vigente
la medida cautelar.
3.-Embargo en forma de intervención en
recaudación: Con la finalidad de embargar los
ingresos propios de una persona natural o jurídica
Medidas de Embargo:
en cuyo caso el juez designara uno o mas
interventores recaudadores para que recaben
directamente los ingresos de aquella. Son de
aplicación incluso, cuando se trate de una persona
jurídica sin fines de lucro (por ejemplo
Asociaciones civiles).
Ante la pretensión dineraria del ex trabajador este
solicita que se nombre a un interventor
recaudador para que se recabe para que se
recabe directamente los ingresos de sus ex
empleador. El interventor informara al juzgado
Medidas de Embargo:
periódicamente sobre los montos recaudados.
4.-Embargo en forma de Intervención en
Información: Aplicable cuando se solicite recabar
información sobre el movimiento económico de
una empresa, persona natural o jurídica. El juez
nombra también interventores informadores.
En este caso, lo que se persigue con esta medida
es acceder a información tradicionalmente
reservada del empleador, relacionada con sus
movimientos económicos. Puede aplicarse en los
casos en los que se discute la real situación ..
Medidas de Embargo:
Financiera del empleador por ejemplo, en las
demandas de pago de participación de Utilidades.
5.-Embargo en forma de Administración: Con la
finalidad de administrar directamente una unidad
de producción o comercio. En este caso el
administrador asume la representación y gestión
de la empresa, concediéndosele las facultades
necesarias de representación y gestión.
Esta modalidad es muy frecuente en caso de
pretensiones de un colectivo de trabajadores y
ante riesgo de desaparición del negocio, en cuyo
Medidas de Embargo:
Caso los trabajadores pretenden asumir la
administración directa de la empresa y preservar
la continuidad de la fuente de riqueza.
b).- Secuestro: Este tipo de medida cautelar es
admisible cuando el proceso principal tiene por
finalidad concreta la dilucidación del derecho de
propiedad o posesión sobre determinado bien, el
cual quedara afectado con la medida mediante la
desposesión de su tenedor y ulterior entrega a un
custodio que es designado por el Juez.
Secuestro:
Excepcionalmente procede cuando se pretende
garantizar una obligación de pago contenida en
un titulo ejecutivo de naturaleza judicial o
extrajudicial, pudiendo recaer en cualquier bien
del deudor, con el carácter de secuestro
conservativo, también con desposesión y entrega
al custodio.
Anotación de Demanda:
c).- Anotación de Demanda: esta medida
procede cuando la discusión en el proceso recae
sobre derechos inscritos, en cuyo caso el juez
dispone que se anote la demanda en el registro
respectivo.
Medidas temporales:
2.- Medidas Temporales sobre el Fondo:
a).- Medida Temporal Sobre el Fondo: En este
caso se persigue la ejecución anticipada de lo que
el juez va a decidir en la sentencia, sea en su
integridad o solo en aspectos sustanciales de
esta. El juez evaluara que la decisión pueda ser
revertida y no afecte el interés publico.
b).- Asignación Anticipada (Provisional)
Guarda un objetivo similar al anterior, y en los
procesos laborales existe un supuesta especial de
Asignación Anticipada Provisional:
b).- Asignación Anticipada (Provisional)
Guarda un objetivo similar al anterior, y en los
procesos laborales existe un supuesta especial de
procedencia en caso de demandas de nulidad de
despido, recogido por el art. 56 de la NLPT, que
establece que el juez puede disponer de la
entrega de una asignación provisional mensual
el cual no puede exceder de la ultima
remuneración.
Medidas Innovativas:
3).- Medidas Innovativas: Ante la inminencia de
un perjuicio irreparable puede el juez dictar
medida destinadas a reponer un estado de hecho
o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el
sustento de la demanda. Esta medida es
excepcional por lo que solo se considera cuando
no resulta aplicable a otra prevista en la ley.
Medida de No Innovar:
4.- Medida de No Innovar: En este caso ante la
inminencia de un perjuicio irreparable puede el
juez dictar medida destinada a conservar la
situación de hecho o de derecho cuya situación
vaya a ser o es invocada en la demanda y se
encuentre en relación con las personas y bienes
comprendidos en el proceso.
Tiene carácter excepcional en los términos fijados
para las medidas innovativas.
Medidas Genéricas:
5.- Medidas Genéricas: Además de las medidas
cautelares expresamente previstas por la ley
puede el Juez dictar medidas no previstas que
también aseguren de la forma mas adecuada el
cumplimiento de la decisión definitiva.
Para los demás requisitos y particularidades de las
medidas cautelares antes detalladas, son de
aplicación las disposiciones establecidas por el
Código Procesal Civil.
Medida Especial de Reposición:
Art. 55.- Medida Especial de Reposición
Provisional: El juez puede dictar entre otras
medidas cautelares fuera o dentro del proceso,
una medida de reposición provisional, cumplido
los requisitos ordinarios, sin embargo también
puede dictarla si el demandante cumple los
siguientes requisitos:
a).- Haber sido al momento del despido dirigente
sindical, menor de edad, madre gestante o
persona con discapacidad.
Medida Especial de Reposición
b).- Estar gestionando la conformación de una
organización sindical.
c).- El fundamento de la demanda es verosímil.
Si la sentencia firme declara fundada la demanda,
se conserva los efectos de la medida de
reposición, considerándose ejecutada la
sentencia.
El solicitante deberá situarse en cualquiera de los
supuestos detallados en los literales a) y b),
empero, en ambos casos deberá cumplir con el ...
Medida Especial de Reposición:
Requisito establecido en el literal c). En otras
palabras no bastara que el trabajador se situé en
alguno de los supuestos indicados para para que
se le conceda la medida de reposición provisional
sino que siempre deberá existir verosimilitud o
apariencia de derecho en su solicitud cautelar. En
otras palabras, el trabajador deberá generar la
convicción en el juez de que su despido tuvo como
motivo oculto el haber ocupado un cargo directivo
en la organización sindical o por su condición de
discapacitado, etc. Hay un tratamiento especial …
Medida Especial de Reposición:
Para el caso de trabajadoras gestantes en que la
ley presume que su despido, ocurrido en
cualquier momento durante el embarazo o dentro
de los (90) noventa días posteriores al parto,
tiene por motivo el embarazo. En estos casos la
trabajadora solamente tendría que acreditar el
estado de gestación para que se le otorgue la
medida de reposición provisional.
Asignación Provisional:
Art. 56: Asignación Provisional: De modo
especial en los procesos en los que se pretende la
reposición el juez puede disponer la entrega de
una asignación mensual cuyo monto es fijado por
el juez y el cual no puede exceder de la ultima
remuneración ordinaria mensual percibida por el
trabajador, con cargo a la compensación por
tiempo de servicios (CTS). Si la sentencia firme
ordena la reposición, el empleador restituye el
deposito mas sus intereses y, en caso de
ordenarse el pago de remuneraciones …
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech
Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497  uladech

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Prueba anticipada
Prueba anticipadaPrueba anticipada
Prueba anticipada
Jhaja DC
 
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales  nueva ley procesal de trabajoLos principios procesales  nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
Heiner Rivera
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
Ronald Lobaton
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
CEFIC
 

Was ist angesagt? (20)

La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
INNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPTINNOVACIONES A LA NLPT
INNOVACIONES A LA NLPT
 
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clasesLa demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
La demanda, partes, concepto,ejemplos, clases
 
Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Medios probatorios
Medios probatoriosMedios probatorios
Medios probatorios
 
Prueba anticipada
Prueba anticipadaPrueba anticipada
Prueba anticipada
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 
Medios impugnatorios
Medios impugnatoriosMedios impugnatorios
Medios impugnatorios
 
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDOMEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
MEDIDAS CAUTELARES EN PERÚ-EMBARGO Y SECUESTRO-AYALA TANDAZO EDUARDO
 
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales  nueva ley procesal de trabajoLos principios procesales  nueva ley procesal de trabajo
Los principios procesales nueva ley procesal de trabajo
 
Principios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civilPrincipios del derecho procesal civil
Principios del derecho procesal civil
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensa
 
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo nLos principios en la nueva ley procesal de trabajo n
Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n
 
Derecho procesal laboral
Derecho procesal laboralDerecho procesal laboral
Derecho procesal laboral
 
Demanda de-reposicion-original
Demanda de-reposicion-originalDemanda de-reposicion-original
Demanda de-reposicion-original
 
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos FloresModelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
Modelo de demanda con sus partes. Jose Ramos Flores
 
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO  LABORALPROCESO NO CONTENCIOSO  LABORAL
PROCESO NO CONTENCIOSO LABORAL
 
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDAETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDA
 
Proceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativoProceso contencioso administrativo
Proceso contencioso administrativo
 

Ähnlich wie Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech

Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdfSesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
ronaldporras6
 
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo nLos principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
cqam
 
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
DanielCervantes164560
 
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuelaPrincipios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
Abogado Litigante
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
NatC11
 

Ähnlich wie Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech (20)

Trabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboralTrabajo de-proceso-laboral
Trabajo de-proceso-laboral
 
Revista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose DazaRevista derecho labora Jose Daza
Revista derecho labora Jose Daza
 
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdfSesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
Sesion 2 - PRINCIPIOS NLPT-Pedro Puente Bardales.pdf
 
revista digital
revista digitalrevista digital
revista digital
 
Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y Orga...
Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y  Orga...Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y  Orga...
Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela Y Orga...
 
Prezzi
PrezziPrezzi
Prezzi
 
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo nLos principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
Los principios del proceso laboral en la nueva ley procesal del trabajo n
 
1657-6747-1-PB.pdf
1657-6747-1-PB.pdf1657-6747-1-PB.pdf
1657-6747-1-PB.pdf
 
los principios del proceso laboral
 los principios del proceso laboral los principios del proceso laboral
los principios del proceso laboral
 
Slideshare sobre laboral
Slideshare sobre laboralSlideshare sobre laboral
Slideshare sobre laboral
 
Revista laboral procesal
Revista laboral procesalRevista laboral procesal
Revista laboral procesal
 
Revista laboral
Revista laboralRevista laboral
Revista laboral
 
Lopt_IAFJSR
Lopt_IAFJSRLopt_IAFJSR
Lopt_IAFJSR
 
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR  HUAMANI  DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DR HUAMANI DER. PROC. TRAB. LEY 29497 MARZO 201...
 
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuelaPrincipios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
Principios del derecho procesal laboral en colombia y venezuela
 
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
13173-Texto del artículo-52459-1-10-20150713.pdf
 
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
1A - LECTURA - Artículo - La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497 - GAMA...
 
Revista derecho laboral
Revista derecho laboralRevista derecho laboral
Revista derecho laboral
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSR
 
Exposicion laboral madiolis
Exposicion laboral madiolisExposicion laboral madiolis
Exposicion laboral madiolis
 

Mehr von Sofía Landa

Oclusion odontologia-restauradora
Oclusion odontologia-restauradoraOclusion odontologia-restauradora
Oclusion odontologia-restauradora
Sofía Landa
 
Anemia leucopenia ap
Anemia leucopenia apAnemia leucopenia ap
Anemia leucopenia ap
Sofía Landa
 
Alginatos y yesos
Alginatos y yesos Alginatos y yesos
Alginatos y yesos
Sofía Landa
 
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Sofía Landa
 
Clase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivoClase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivo
Sofía Landa
 
Ur metabolismo de nucleotidos
Ur metabolismo de nucleotidosUr metabolismo de nucleotidos
Ur metabolismo de nucleotidos
Sofía Landa
 
Ur proteínas especializadas (1)
Ur proteínas especializadas (1)Ur proteínas especializadas (1)
Ur proteínas especializadas (1)
Sofía Landa
 
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Sofía Landa
 
Ur metabolismo carbohidratos (1)
Ur metabolismo carbohidratos (1)Ur metabolismo carbohidratos (1)
Ur metabolismo carbohidratos (1)
Sofía Landa
 
Usjb espectrofotometría
Usjb espectrofotometríaUsjb espectrofotometría
Usjb espectrofotometría
Sofía Landa
 
Clase 1 introducción al metabolismo
Clase 1 introducción al metabolismoClase 1 introducción al metabolismo
Clase 1 introducción al metabolismo
Sofía Landa
 

Mehr von Sofía Landa (17)

Ebola
EbolaEbola
Ebola
 
Implant
ImplantImplant
Implant
 
Oclusion odontologia-restauradora
Oclusion odontologia-restauradoraOclusion odontologia-restauradora
Oclusion odontologia-restauradora
 
Anemia leucopenia ap
Anemia leucopenia apAnemia leucopenia ap
Anemia leucopenia ap
 
Alginatos y yesos
Alginatos y yesos Alginatos y yesos
Alginatos y yesos
 
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
 
Clase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivoClase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivo
 
Clase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivoClase tejido conjuntivo
Clase tejido conjuntivo
 
Ur metabolismo de nucleotidos
Ur metabolismo de nucleotidosUr metabolismo de nucleotidos
Ur metabolismo de nucleotidos
 
Ur proteínas especializadas (1)
Ur proteínas especializadas (1)Ur proteínas especializadas (1)
Ur proteínas especializadas (1)
 
Amalgama 2014 1 b
Amalgama 2014 1 bAmalgama 2014 1 b
Amalgama 2014 1 b
 
Adhesivos 2014 1
Adhesivos  2014 1 Adhesivos  2014 1
Adhesivos 2014 1
 
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1Anomalias y deformaciones  en  el tejido  epitelial1
Anomalias y deformaciones en el tejido epitelial1
 
Ley 29090
Ley 29090Ley 29090
Ley 29090
 
Ur metabolismo carbohidratos (1)
Ur metabolismo carbohidratos (1)Ur metabolismo carbohidratos (1)
Ur metabolismo carbohidratos (1)
 
Usjb espectrofotometría
Usjb espectrofotometríaUsjb espectrofotometría
Usjb espectrofotometría
 
Clase 1 introducción al metabolismo
Clase 1 introducción al metabolismoClase 1 introducción al metabolismo
Clase 1 introducción al metabolismo
 

Diapositivas de la nueva ley procesal del trabajo ley 29497 uladech

  • 1. DERECHO PROCESAL DE TRABAJO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY 29497 PROCESOS LABORALES Docente: Rosa M. Camino Abon
  • 2. Nociones Generales  El derecho procesal laboral es una rama del Derecho que se ocupa de los procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y trabajadores sobre el contrato de trabajo y derechos provenientes de éste, o respecto a prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la administración.
  • 3. Definición, Objeto y Ramas del Derecho del Trabajo  Constituye el conjunto de normas jurídicas, dirigidas a regular las relaciones individuales o colectivas del trabajo entre el empleador y el trabajador o la unión de trabajadores. El objeto de estudio del Derecho del Trabajo son las relaciones del trabajo, siendo el trabajo que interesa al Derecho del Trabajo el humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado.  RAMAS: Derecho Individual del Trabajo Derecho Colectivo del Trabajo
  • 4. NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO LEY Nº 29497  NLPT Ley 29497 ( Publicado el 15 de enero de 2010).  Consta de IV Artículos del Titulo Preliminar Tiene 68 artículos, 12 Disposiciones Complementaria 8 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Modificatoria, 3 Disposiciones Derogatorias, Sustitutorias y Finales.
  • 5. Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:  La Nueva Ley Procesal del Trabajo Constituye un cambio favorable al sistema judicial del país, en efecto los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso es corto, rápido, simple, primando la oralidad. Los jueces podrán aplicar sanciones a quienes actúan de mala fe y dilaten el procedimiento.  La NLPT busca resolver los conflictos laborales a través de procesos judiciales breves, recurriéndose además al apoyo de los mecanis-
  • 6. Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497: mos alternativos de solución de conflictos como la conciliación extrajudicial, la administrativa y el arbitraje que proporciona el Ministerio de justicia y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La aplicación de la presente ley en nuestro país, se ha venido efectuando en forma progresiva, en la oportunidad y en los distritos judiciales regulados en la Resolución Administrativa Nº 232- 2010-CE-PJ del 01 de julio 2010, en el distrito judicial de Lambayeque entro en vigencia el 02 de noviembre de 2010, siendo sus antecesores
  • 7. Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497: Los distritos judiciales de Tacna (15/07/2010), en Cañete (16/08/10), La Libertad (01/09/10) y Arequipa (01/09/10).Lambayeque (02/11/2010). En el año 2011, el concejo ejecutivo del poder judicial, Órgano de Gobierno del Estado aprobó el cronograma de implementación de la NLPT. Para el presente año en 5 distritos judiciales del pais: Moquegua (01/07/2011) Ica (08/07/2011), Junin (15/07/2011), El Santa (22/02/2011), Cajamarca (26/07/2011).
  • 8. Consideraciones Generales De La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley 29497:  Mediante Resolución Administrativa Nº 023- 2012-CE-PJ, se aprobó el calendario de Implementación de la NLPT. En los distritos judiciales de Lima Sur a partir del (02/07/2012), en el Distrito Judicial de Lima Norte (03/09/2012) Distrito Judicial del Callao el (01/10/2012), en el Distrito Judicial de Lima (05/11/2012).
  • 9. LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497  La NLPT, frente a las complejidades del proceso escrito, propone un tipo de proceso que ya viene siendo probado en muchos países con singular éxito, y que se caracteriza por la concentración de las principales actuaciones procesales dentro de la audiencia y la oralidad.  La idea del proceso concentrado y oral no es ajena a nuestro proceso judicial, el proceso penal ya sufrió una reforma importante que ha sometido a las reglas del proceso oral el juzgamiento de las causas penales, y la ….
  • 10. LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497  Oralidad ya figuraba como una característica de los procesos laborales como lo señalan los art. 1 y 63 al 65 de la LPT. Pero en este ultimo caso aun cuando las audiencias previstas en la mencionada norma admitían la oralidad la practica llevaba a que se privilegie lo escrito.  La NLPT se estructura, tratándose del proceso ordinario, en dos audiencias centrales, una de conciliación y otra de juzgamiento en la que el propósito de cada una de ellas esta claramente
  • 11. LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497 Definido y la oralidad resulta esencial, en el caso de la primera el juez participa activamente a fin de que las partes solucionen sus diferencias parcial y totalmente y por decisión de ellas la conciliación puede prolongarse lo necesario hasta que se de por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes. Cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un mes, en el caso de la segunda la audiencia se realiza en acto único y concentra las etapas de concentración de posiciones, actuación probatoria, alegatos y ……..
  • 12. LAS RESPUESTAS DE LA LEY 29497  sentencia. La estructuración del proceso en dos espacios de solución para la controversia, en los que la oralidad desempeña un papel fundamental. La segunda de ellas la de juzgamiento además se registra a través de audio y video, con lo que lo relevante pasa a ser el discurso de las partes la interacción e inmediación con el Juez y la concentración de los actos en uno solo, de modo que al final de la audiencia se emita sentencia.
  • 13. PRINCIPIOS GENERALES  No estaban considerados en el proyecto inicial.  No hay mayor originalidad pues están comprendidos en diversas normas y en la propia Constitución.  Principios generales en Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder Judicial  Principios contenidos en el Título Preliminar del Código Civil.
  • 14. Importancia de los Principios en el Derecho Del Trabajo.  “Consideramos importante el tema de los Principios, no solo por la función fundamental que siempre los principios juegan en toda disciplina, sino porque dada su permanente evolución y su surgimiento reciente, el derecho laboral necesita apoyarse en principios que suplan su estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen otras ramas jurídicas”  Américo Plà Rodriguez.
  • 15. PRINCIPIOS DEL DERECHO  Definición:  “Son líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encausar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”.
  • 16. Principios del Derecho: Funciones  INFORMADORA; inspiran al legislador sirviendo como fundamento del ordenamiento juridico.  NORMATIVA; Actuan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley. Son medios de integrar el derecho.  INTERPRETADORA; Operan como criterio orientador del Juez o del interprete.
  • 17. APLICACIÓN EN EL CODIGO CIVIL  Articulo VIII.- Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley.  “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben de aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran al derecho peruano”
  • 18. PRINCIPIOS GENERALES LEY 26636 DEL (TITULO PRELIMINAR)  Artículo I.- El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, concentración, celeridad y veracidad.  Las audiencias y actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo sanción de nulidad.  El proceso se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. El Juez podrá reducir su número sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debido proceso.  El Juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce.
  • 19. Principios del Derecho Procesal Laboral en la Nueva Ley 29497  Nueva Ley Procesal Laboral Nº 24947 (Publicada el 15/01/2010).  Titulo Preliminar:  Art. I Principios Del proceso Laboral.  “El proceso laboral se inspira entre otros en los Principios de Inmediación, Oralidad, Concentración, Celeridad, Economía procesal y Veracidad, es decir que se ha incorporado dos nuevos principios” La Oralidad y Economía Procesal.
  • 20. PRINCIPIOS:  PRINCIPIO DE INMEDIACION.- Quienes deban de juzgar en los conflictos laborales estén durante el proceso en constante contacto con las actuaciones para que puedan resolver con pleno conocimiento y en consecuencia como lo manda la ley”. El juez dirige e impulsa el proceso para lograr una pronta y eficaz solución de las controversias que conoce. La Principal muestra de eficacia de este principio, en el contenido de la NLPT, ha señalado que este debe regir la ejecución de las audiencias.
  • 21. Principio de inmediación.  En el nuevo proceso laboral, así podemos anotar que el Art.12 inc. 1 de la NLPT, precisa que las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados, y terceros participantes en cualquier momento. Vemos entonces que el principio, exige cercanía entre el Juez, las partes y el material probatorio en la realización de las distintas audiencias diseñadas por la NLPT.
  • 22. Principio de inmediación.  La Inmediación busca así que el juez laboral dictamine una solución basada en un conocimiento cabal de lo llevado a cabo en las audiencias, un juez que no participa en las audiencias y que solo revisa lo plasmado documentalmente es un juez que tendrá un pronunciamiento fragmentado.
  • 23. Principio de Oralidad.  La NLPT reconoce a la oralidad como uno de los principios del nuevo proceso laboral. Situación distinta a la anterior ley procesal que no recogía este principio. El proceso laboral hasta antes de la creación de la NLPT, no era uno de carácter oral. En la practica este proceso era “escriturario” lo cual se debía a que la mayoría de las actuaciones se hacían en esa forma. La NLPT, busca cambiar de perfil a través de estructuracion en uno de carácter predominantemente oral.
  • 24. Principio de Oralidad  Este principio se constituye así en el principio esencial del nuevo proceso laboral, sobre el se asientan y se fundamentan los demás principio, la inmediación del juez requiere de la oralidad del proceso laboral, pues solo con mecanismos, que permitan que los actos procesales se realicen de tal manera el Juez puede involucrarse e interactuar en el ya no como un espectador sino como director del proceso. Por otro lado es gracias a la oralidad que el ……
  • 25. Principio de Oralidad  Que el proceso puede desarrollarse de manera expeditiva y con ello, se hace efectivo el principio de economía procesal, de igual manera la veracidad que busca conseguir este proceso, y que constituye su principio se logra alcanzar de manera mas sencilla. Si estamos frente ante un proceso eminentemente oral.
  • 26. Principio de Oralidad  En donde la actuación de las partes dejara evidenciar de manera mas certera y evidente la autenticidad de sus posiciones, gracias a este principio los actos procesales serán menores, en comparación a un proceso escriturario con lo cual el principio de concentración alcanza una real eficacia.
  • 27. Principio de Concentración:  El principio de Concentración, significa que el proceso laboral “ reunirá en actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, que se sucedan los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempos que los separe, esto permitirá la propia simplificación de las formas procedimentales que hace mas accesible la tutela judicial. La NLPT, pretende que la Concentración procesal sea un principio de real eficacia, pues solo así se podrá lograr….
  • 28. Principio de Concentración:  La celeridad procesal tan ansiada por aquellos que acuden en busca de tutela jurisdiccional en un proceso laboral. Podemos notar esto al analizar el diseño del proceso ordinario laboral y el abreviado laboral conforme a la NLPT.  La Concentración entonces persigue que los procesos laborales se desarrollen con un mínimo de actuaciones procesales, a efectos de que el Juez adquiera una visión en conjunto del conflicto que se somete a su decisión.
  • 29. Principio de Celeridad:  El principio de celeridad es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe de gozar de la mayor agilidad de plazos y sencillez de su tramitación.  Este principio de celeridad no es un originario de la NLPT, la ley procesal del trabajo 26636 también reconocía este principio no obstante la realidad nos ha demostrado que los procesos laborales no se desarrollaba de manera célere todo lo contrario precisamente la lentitud, con la que se desenvolvía y los lapsos enormes de ….
  • 30. Principio de Celeridad. Tiempo que ameritaba la culminación de los procesos laborales permite concluir que este principio solo estaba recogido en el papel. La NLPT, en cambio, busca conseguir el desarrollo rápido del actual proceso laboral. Podemos notar que la NLPT, contiene disposiciones que permitirán conseguir la celeridad procesal, básicamente se han reducido los plazos de duración de los procesos laborales entre un acto procesal y otro, los plazos son mínimos. Esto conseguira, que el accionante (en ..
  • 31. Principio de Celeridad: la mayoría de los casos el trabajador) en un proceso laboral obtenga tutela a sus pretensiones. Un aspecto importante de la NLPT, que es la manifestación de la celeridad que ahora se le pretende brindar al proceso laboral es la estructuración de mecanismos para la conclusión del proceso, distintos a los de la emisión de la sentencia. En algunos casos los procesos laborales terminaran rápidamente por voluntad de las partes.
  • 32. Principio de Economia Procesal  Principio de Economía Procesal.- Este principio de economía Procesal, no estaba expresamente recogido en la LPT. La NLPT, en cambio si lo recoge y lo encuadra como uno de los principios medulares del nuevo proceso laboral, según este principio el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo y energía es decir que exige una menor presencia de actos procesales y que el intervalo entre la realización de este sea breve.
  • 33. Principio de Economía Procesal:  Debido a esto el principio de economía procesal esta bastante vinculado con los principios de concentración y celeridad procesal, ya que en la medida que estos principios sean eficaces, la economía procesal será realmente efectiva.
  • 34. Principio de Veracidad.  Este principio no es recientemente reconocido en la NLPT, la anterior ley también lo reconocía como uno de los principios que inspiraba el proceso laboral. Este principio esta apoyado en otros principios que permiten lograr su eficacia así la veracidad a un proceso es intrínseca a un proceso oral, aun proceso en el que el Juez tiene un papel activo a un proceso en donde el fondo prevalece sobre las formas.  La NLPT, esta enfocada a que el Juez alcance la verdad real y sobre la base de esta emita su
  • 35. Principio de Veracidad. fallo el art. II del Titulo Preliminar , señala que los jueces de trabajo deben privilegiar el fondo sobre la forma. Esto no es sino una manifestación de que el proceso laboral actual no es uno formalista sino finalista. La finalidad seria conseguir la verdad real. El Juez laboral cuenta con amplias facultades para escudriñar las afirmaciones expuestas por las partes procesales y alcanzar la verdad real, por ejemplo el Juez puede ordenar la actuación de alguna prueba adicional a las presentadas por el
  • 36. Principio de Veracidad.  demandante, demandado decisión que es inimpugnable, por otro lado el Juez no solo tomara en cuenta los documentos presentados en el proceso, sino que también se concentrara en analizar las actitudes de las partes cuando se realicen las actuaciones orales vemos entonces que el Juez debe aferrarse al fondo y no a las formas procesales.
  • 37. Principios Generales del Derecho de Trabajo: 1.- Principio Protector- Indubio Pro Operario. 2.- Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos laborales. 3.-Princio de Continuidad de la Relación laboral. 4.- Principio de Primacía de la realidad. 5.- Principio de Gratuidad 5.- Principio de la Razonabilidad.
  • 38. PRINCIPIOS GENERALES  PRINCIPIO PROTECTOR -PRO OPERARIO  Ley 26636 Titulo Preliminar  Artículo II.- El Juez, en caso de duda insalvable sobre los diversos sentidos de una norma o cuando existan varias normas aplicables a un caso concreto, deberá interpretar o aplicar la norma que favorezca al trabajador.  Indubio pro operario?  Regla de la aplicacion de la Norma mas favorable?  Regla de la condicion mas beneficiosa?
  • 39. ¿Qué señalaba la Constitución de 1979 sobre el pro operario?  Art. 57 “Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio está garantizado por la Constitución. Todo pacto en contrario es nulo.  En la interpretación o duda sobre el alcance y contenido de cualquier disposición en materia de trabajo, se está a lo que es más favorable al trabajador.”
  • 40. Constitución de 1993  Art. 26 “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”
  • 41. Indubio pro operario  Manifestaciones in dubio pro operario:  1) Cuando una norma tiene varios sentidos de interpretación el Juez aplicará la más favorable al trabajador.  2) Cuando existan varias normas aplicables a una misma situación, el Juez aplicará siempre la que considere más favorable para el trabajador.
  • 42. PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES  Artículo III.- El Juez debe velar por el respeto del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.  ¿Como cúmple el Juez con esta función?  a) En caso de llegarse a un arreglo por vía de conciliación.  b) Fiscalizando los actos de desistimiento.
  • 43. Art. 46 Ley Procesal de Trabajo  Artículo 46.- (Ley 26636) DESISTIMIENTO.- El desistimiento de la pretensión, del proceso o de algún acto procesal, se formula antes de que surtan sus efectos. Cuando el demandante lo proponga debe motivar su pedido para obtener la aprobación del Juez, quien cuida que no se vulnere el principio de irrenunciabilidad respecto de los derechos que tengan ese carácter.
  • 44. Irrenunciabilidad de Derechos como Regla General en el Derecho Común.  En el ordenamiento jurídico la regla general es la posibilidad que los derechos sean renunciados. En el Derecho Laboral constituye una excepción.  RENUNCIA: Acto voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido a su favor.
  • 45. Principio de Irrenunciabilidad  Se encuentra reconocido en el artículo 26 que establece el respecto del “CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCION Y LA LEY”  Sus efectos también los encontramos en la Ley Procesal de Trabajo que señala que el Juez Laboral debe velar por el respeto de este principio en el proceso.
  • 46. Porque se califica los Derechos laborales de Indisponibles (I)  Se considera que la indisponibilidad radica en que las normas laborales son de orden público  Bevilaqua: “Leyes de orden público son aquellas que en un estado establecen los principios cuya conservación se considera indispensable para la organización de la vida social, según los preceptos del derecho”
  • 47. Referencia al orden publico en el Código Civil.  Orden Público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídico: “ Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres”  El artículo 219 del Código Civil sanciona la nulidad del acto jurídico cuyo fin sea ilícito.
  • 48. Principio de Continuidad Laboral.  La existencia de este principio toma como base que el contrato de trabajo es uno de tracto sucesivo y que se desarrolla en el tiempo. El tracto sucesivo se opone a la ejecución inmediata. La relación laboral presupone un vínculo que se prolonga o proyecta en el tiempo.
  • 49. Principio de Primacía de la Realidad  Es uno de los principios de mayor aplicación jurisprudencial y reconocimiento legal.  Definición: “Significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, esto es a lo que sucede en el terreno de los hechos”  “EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN CONTRATO REALIDAD” ( Mario de la Cueva)
  • 50. Art. 5 de la Ley de Intermediación laboral.  La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.
  • 51. Primacía de la Realidad.  “Muchas veces se trata de dar a un trabajador subordinado la apariencia de un trabajador autónomo. Esta situación es tan frecuente que obliga a los tribunales a determinar no que el conjunto sea simulado y sí simplemente a establecer la verdadera naturaleza de la prestación. En esta forma las disposiciones del Código Civil sobre simulación de contratos se borran para penetrar en el contrato realidad; esto es en la ejecución de la de un trabajo, deduciendo de ello sus caracteres esenciales para determinar la naturaleza del vínculo que liga a las partes” (Guillermo Cabanellas)
  • 52. Principio de Gratuidad del Proceso  La gratuidad procesal se presenta como una acción tuitiva por parte del Estado a favor del mas débil de la relación laboral, es decir el trabajador, quien en casi todos los casos no tiene los medios económicos suficientes para afrontar los gastos que genera un litigio.  En la NLPT hay evidencias de la gratuidad procesal que busca caracterizar el nuevo proceso laboral. Una de ellas esta contenida en el art. III del Titulo Preliminar que señala que el proceso laboral es gratuito para el prestador de
  • 53. Principio de Gratuidad.  de servicios, en toda las instancias, cuando el monto total de las prestaciones reclamadas no supere las (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) o cuando su pretensión no sea cuantificable.  Otras manifestaciones de la gratuidad procesal son:  La defensa publica a cargo del Ministerio de Justicia para la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad que trabajan.
  • 54. Principio de Gratuidad  La posibilidad de que los prestadores de servicios, cuando reclaman montos no superiores a diez (10) URP, comparezcan al proceso sin necesidad de abogado. En caso lo reclamado sea mayor de (10) URP pero menor o igual a setenta (70) URP es facultad del juez atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado.
  • 55. Principio de Razonabilidad. El empleador al momento de aplicar una sancion al trabajador tiene que aplicar el principio de razonabilidad es decir que la sanción tiene que estar en función a la falta cometida. Los jueces laborales deben impartir justicia observando el debido proceso y la tutela jurisdiccional, ambos terminos definen un mismo concepto, por lo cual trataremos a los dos de manera conjunta y respeto a la razonabilidad lo cual constituye el debido proceso material.
  • 56. Bibliografía. Nieves Mujica, Javier. Introducción al Derecho Laboral: (Colección Textos Universitarios) Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial 2003, pp. 102 a 144. Plá Rodríguez, Américo. Los Principios del Derecho del Trabajo. Argentina, Ediciones de Palma, pp. 67 a 150 y 243 a 282.43. Otros autores.
  • 57. JURISDICCION Y COMPETENCIA La Jurisdicción Laboral: Concepción Actual:Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados laborales que le permite resolver válida y definitoriamente los conflictos de intereses o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las decisiones de la administración pública que causan estado con ….
  • 58. La Jurisdicción Laboral:  motivo de conflictos en materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad socio económica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la justicia.
  • 59. La Jurisdicción Laboral  Nueva Concepción:  El Artículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley No. 29497 (NLPT) establece que Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente
  • 60. La Jurisdicción Laboral En términos generales la competencia es el ámbito sobre el que un Juez ejerce su potestad jurisdiccional. En el caso de la competencia laboral en la NLPT se determina por razón de materia, función, cuantía y territorio.
  • 61. Competencia por la Materia  Es la competencia objetiva por la naturaleza de la pretensión sometido a conocimiento del Juez.  Competencia de los juzgados de paz letrados. En proceso abreviado laboral:  Cumplimiento de obligaciones de dar no mayores a 50 URP (naturaleza laboral, formativa o cooperativista) (sustanciales o conexos) (incluso previos o posteriores).  En proceso con título ejecutivo Cuantía no mayor a 50 URP, salvo cobranza de aportes …..
  • 62. Competencia Por Materia de Los Juzgados de Paz letrados.  previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (no interesa cuantía).  (Procesos Ejecutivos: Resoluciones Judiciales firmes, Actas de conciliación judicial, laudos arbitrales firmes, Resoluciones de la autoridad administrativa, Documento privado que contenga una transacción extrajudicial, Acta de Conciliación Extrajudicial)  En asuntos no contenciosos: ( la consignación, Autorización Judicial para ingresar al centro de trabajo, Entrega de documentos).  No interesa cuantía.
  • 63. Competencia Por Materia  Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo: 1.- En proceso ordinario laboral:  Todas las Pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativa, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
  • 64. Competencia de los Juzgados de Trabajo.  Entre las pretensiones relacionadas, sin ser exclusivas, están: a).- El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes a actos jurídicos. (Declaratoria de Nulidad de Acto Jurídico en materia laboral ) (Respecto al nacimiento y desarrollo se puede presentar distintas pretensiones tales como: La modificación unilateral y sin justificación de las condiciones de trabajo, Impugnación de sanciones impuesta por los empleadores a los trabajadores).
  • 65. Competencia de los Juzgados de Trabajo. En la Extinción: ejm. Indemnización por despido arbitrario, pago de beneficios sociales, que supere las 50URP. Sobre Actos Jurídicos laborales: Declaratoria de Nulidad de Acto Jurídico en materia laboral. b).- La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio.(Indemnización por daños y perjuicios derivados del contrato de trabajo-Daño a la persona). Las obligaciones nacidas de la inejecución del contrato de trabajo sobre: seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales, la contratación de los seguros durante la ejecución del contrato de trabajo)
  • 66. Competencia de los Juzgados de Trabajo(Proceso Ordinario) Respecto al daño ocasionado por terceros, se refiere a los supuestos de tercerización e intermediación laboral). c).- Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral. d).- El cese de los actos de hostilidad del empleador incluido los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. e).- Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
  • 67. Competencia de los Juzgados de Trabajo(Proceso Ordinario) f).- La impugnación del Reglamentos internos de trabajo.(de acuerdo a la dispuesto en el art. 5 del D.S. 039-91-TR norma que regula la obligación de los empleadores de tener un reglamento interno de trabajo, los trabajadores que consideren que sus disposiciones violan normas legales o convencionales podrán accionar judicialmente). g).- Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución.(Los conflictos intra e intersindicales por ejm. La disidencias al interior de un sindicato, respecto del incumplimiento del estatuto, así como la impugnación y/o expulsión de un afiliado. Respecto a los conflictos intersindicales, Los conflictos entre organizaciones para negociar entre dos o mas sindicatos sobre la legitimidad.
  • 68. Competencia de los Juzgados de Trabajo. h).- El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros.( se trata de conflictos laborales atípico que se genera de la relacion laboral, pero que no versa sobre la relación trabajador- empleador. i).- El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras (se refiere a las obligaciones relacionadas con la contratación del seguro complementario por trabajo de riesgo)
  • 69. Competencia de los Juzgados de Trabajo. j).- El Sistema Privado de Pensiones (que no incluyan el cobro de aportes previsionales). k).- La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta Laboral. l).- Aquellas materias que a criterio del juez en función a su especial naturaleza deban ser ventiladas en proceso ordinario laboral. Conoce el cumplimiento de obligaciones de dar superiores a (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • 70. Competencia de los Juzgados Laborales. (Proceso Abreviado) 2.-En proceso abreviado laboral: a.- De la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única. b.- En Proceso abreviado laboral Las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. c.-En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia: Las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral ………
  • 71. Competencia Por Materia de los Juzgados de Trabajo. administrativa o de seguridad social, de derecho público. d.- Las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo. 3.- En proceso ejecutivo:  Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • 72. COMPETENCIA POR MATERIA  Competencia de las Salas Laborales.  La NLPT establece que, entre otras materias, las Salas Laborales de las cortes superiores tienen competencia, en primera instancia sobre lo siguiente:  Proceso de acción popular en materia laboral, a ser tramitado conforme a la ley que regula los procesos constitucionales.  Las Salas Laborales continúan conociendo de los Procesos de Acción Popular, conforme a las reglas de competencia previstas en el art. 85 del
  • 73. Competencia de las Salas Laborales.  Código Procesal Constitucional, promulgado mediante Ley Nº 28237. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a ser tramitada conforme ala ley de arbitraje.  Impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, a ser tramitada conforme al procedimiento establecido en la presente Ley.
  • 74. Competencia de las Salas Laborales.  Contienda de competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.  Conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la ley.
  • 75. Competencia Por Funcion:  Es aquella que está vinculada a las instancias del proceso y la organización judicial, así la competencia por la función en la NLPT está regida por el criterio del grado.  La competencia funcional por el grado tiene en cuenta la organización jerárquica de los órganos jurisdiccionales, a partir de la iniciación de los procedimientos y su continuación en tanto haya la necesidad de la revisión de lo resuelto.  Este tipo de competencia materializa el ……
  • 76. Competencia Funcional:  principio constitucional de la instancia plural. Está determinada por la Ley.  Se ha establecido la siguiente competencia funcional:  1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, es competente para conocer de los siguientes recursos:  a).- Del recurso de Casacion.  b).- Del Recurso de apelación de las
  • 77. Competencia por Funcion. resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia. c).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido con efecto distinto al establecido en la ley.
  • 78. Competencia Por Función.  2.- Las Salas Laborales de la Cortes Superiores son competente para conocer de los siguientes recursos: a).- Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los Juzgados de trabajo. b).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la ley.
  • 79. Competencia Por Funcion:  Los Juzgados Especializado de Trabajo son competente para conocer de los siguientes recursos:  a).- De recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados de Paz Letrado en materia laboral.  b).- Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley.
  • 80. Competencia Por la Cuantia. Es la competencia objetiva por el contenido patrimonial de la pretensión. En la NLPT se ha precisado que la cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Sin embargo, se deja establecido que los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la ……
  • 81. Competencia Por la Cuantia.  Determinación de la Cuantía:  la cuantia esta determinada por la suma de todos los extremos contenido en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses las costas los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposicion de la demanda no se consideran en la determinacion de la cuantia.
  • 82. Competencia Por Cuantia:  Competencia de los Juzgados de Paz Letrados:  En proceso abreviado laboral:  Cumplimiento de obligaciones de dar no mayores a 50 URP(naturaleza laboral, formativa o cooperativista) (sustanciales o conexos) (incluso previos o posteriores)En proceso con título ejecutivo Cuantía no mayor a 50 URP, salvo cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el ..
  • 83. Competencia Por la Cuantia.  empleador (no interesa cuantía).  Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo:  En proceso ordinario laboral:  Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal(URP).  En proceso ejecutivo: Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las (50) URP
  • 84. Competencia Territorial.  Se refiere al concepto o ámbito geográfico al cual debe corresponder el ejercicio de la jurisdicción. Es la circunscripción que corresponde a cada órgano jurisdiccional.  La NLPT establece en relación a la competencia territorial lo siguiente: A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios.
  • 85. Competencia Territorial.  Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de este.  En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo.  La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.
  • 86. REGULACION EN CASO DE INCOMPETENCIA  El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razon de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepcion, sin perjuicio de ello el juez en cualquier estado y grado del proceso declara de oficio la nulidad de lo actuado y la remission al organo jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razon de materia cuantia grado funcion o territorio no prorrogado.  Tratandose del cuestionamiento de la ……
  • 87. Regulacion en caso de Incompetencia. Competencia del juez por razón de territorio el demandado puede optar, excluyentemente por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrado solo se cuestiona mediante excepción . La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior.
  • 88. Regulacion en caso de Incompetencia  Tratándose de los Juzgados de diferente distrito judiciales la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
  • 89. Reglas Especiales de Comparecencia.  Reglas especiales de comparecencia ley 29497:  Los menores de edad, pueden comparecer sin necesidad de representante legal. En el caso de que un menor de (14) años, comparezca al proceso sin representante legal, el juez pone la demanda en conocimiento del Ministerio publico, no interfiere en el avance del proceso.  Los sindicatos pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.
  • 90. Reglas especiales de Comparecencia.  Los sindicatos actúan en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación, sin embargo en la demanda o contestación debe identificarse individualmente a cada uno de los afiliados con sus respectivas pretensiones. En este caso el empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la demanda interpuesta, la inobservancia de este deber no afecta la prosecusion del proceso, la representación del sindicato no habilita al cobro de los derechos
  • 91. Legitimación Especial..  Cuando se afecte los derechos de Libertad Sindical, Negociación Colectiva y Huelga a la Seguridad y Salud en el Trabajo y en general cuando se afecte un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios pueden se demandante el Sindicato, los representante de los trabajadores o cualquier trabajador o prestador de los servicios del ámbito.
  • 92. Defensa publica.  Defensa Publica a cargo del Ministerio de Justicia. La madre gestante, el menor de edad, y la persona con discapacidad que trabajan tienen derecho a la defensa publica regulada por la ley de la materia.
  • 93. Patrocinio por abogado.  Es obligatorio el patrocinio por abogado, salvo exoneración expresa de la Ley. (26636)  Sin embargo la Ley 29497 precisa lo siguiente: Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado, cuando el total reclamado no supere las 10 URP., cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del Juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no exigir la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin
  • 94. Patrocinio Por Abogado. Sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el poder judicial Res. Admnt. Nº 198-2010-CE-PJ del 02.06.2010. ACTUACIONES PROCESALES: Reglas de Conducta en las Audiencias: En las audiencias el juez cuida especialmente que se observen las reglas de conducta, el respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia, esta prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la
  • 95. Reglas de Conducta en las Audiencias.  palabra, usar telefono celulares, u otros analogos  Colaboración en la labor de impartición de justicia, merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes obstruir la actuacion de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspension de la audiencia o desobedecer las ordenes dispuestas por el Juez.
  • 96. Prevalencia de la Oralidad.  Prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias.  En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas, sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia, las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el Juez quien puede interrogar a las partes sus abogados y ...
  • 97. Prevalencia de la Oralidad.  Terceros participantes en cualquier momento, las actuaciones realizadas en audiencia son salvo la etapa de conciliación son registradas en audio y video utilizando cualquier medio acto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido, las parte tienen derecho a la obtención de las respectivas copias en soporte electrónico a su costo.
  • 98. Notificaciones:  La Notificación de la resoluciones que se dicten en el proceso se efectúan mediante sistema de comunicación electrónicos u otro medio idóneo que permita confirmar fehacientemente su recepcion salvo cuando se trate de resoluciones que contenga traslado de la demanda, la admisión de un tercero con interés, una medida cautelar la sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos estas resoluciones se notifica mediante cedulas.
  • 99. Notificacion Electronica.  Para efectos de la notificación electrónica las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios.  La notificación electrónica surte efectos desde el día siguiente que llega a la dirección electrónica.  Las resoluciones dictadas en audiencia se entiende notificadas a las partes en el acto.
  • 100. Costas y Costos.  La condena en costas y costos se regula conforme a la norma procesal civil, el juez exonera al prestador de servicios de costas y costos si las pretensiones reclamadas no superan las (70) URP. Salvo que la parte hubiera obrado con temeridad o mala fe, también hay exoneración si en cualquier tipo de pretensión el juez determine que hubo motivos razonables para demandar.
  • 101. Multas.  En los casos de temeridad o mala fe procesal el juez tiene el deber de imponer a las partes, sus representantes y abogados una multa no menor de media (1/2) ni mayor de cincuenta ( 50) unidades de referencia procesal.Las multas por infraccion a las reglas de conducta en las audiencias es no menor de media (1/2 ) ni mayor de cinco (5) URP.  El Juez puede imponer multa a los testigos y peritos no mayor de ½ ni mayor de 5 URP.
  • 102. Admisión y Procedencia.  Requisitos de la Demanda.  La demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma Procesal Civil con las siguientes precisiones.  a). Debe incluirse cuando corresponda la indicación del monto total del petitorio así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda.
  • 103. Requisitos de la Demanda. b). No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba. El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso. Cuando el proceso es iniciado por mas de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y un domicilio procesal único.
  • 104. Requisitos de la Demanda.  Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado, cuando el total reclamado no supere las 10 URP. Cuando supere este limite y hasta las 70 URP es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso exigir o no la comparecencia con abogado.
  • 105. Admisión de la Demanda  El Juez verifica el cumplimiento de los requisitos dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida, si observa el incumplimiento de alguno de los requisitos concede al demandante 5 días hábiles para que subsane la omisión o defecto, bajo apercibimiento de declararse la conclusión del proceso y el archivo del expediente.  La resolución que disponga la conclusión del proceso es apelable en el plazo de 5 dias habiles.
  • 106. Admisión de la demanda  Improcedencia de la Demanda:  Excepcionalmente en el caso de que la Improcedencia de la demanda sea notoria, el juez la rechaza de plano en resolución fundamentada, la resolución es apelable en el plazo de cinco ( 5 ) días hábiles siguientes.
  • 107. Requisitos de la Contestación de la demanda.  La Contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos, sin embargo debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.  La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes, si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos admitidos, la reconvención es improcedente.
  • 108. Actividad probatoria.  Oportunidad.  Los medios probatorios deben ser ofrecidos pro las partes únicamente en la demanda y en la contestación extraordinariamente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria, siempre y cuando este referido a hechos nuevos o hubiesen sido conocidos u obtenidos con posterioridad.  Las partes acuden a la audiencia en la que se actúan las pruebas, con todos sus testigos,
  • 109. Actividad Probatoria.  Peritos y documentos que en dicho momento corresponda ofrecer, exhibir, o se pretenda hacer valer con relación a las cuestiones probatorias, esta actividad de las partes se desarrolla bajo su responsabilidad y costo sin necesidad de citación del juzgado y sin perjuicio de que el juez los admita o lo rechace, la inasistencia de los testigos o peritos, así como la falta de presentación de documentos no impide al juez pronunciar sentencia sobre la base de las pruebas actuadas.
  • 110. Prueba de Oficio.  Excepcionalmente el Juez puede ordenar la practica de alguna prueba adicional, en cuyo caso dispone lo conveniente para su realización procediendo a suspender la audiencia en la que se actúan las pruebas por un lapso de 30 días hábiles y a citar en el mismo acto fecha y hora para su continuación, esta decisión es inimpugnable.
  • 111. Carga de la prueba.  La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos.  Acreditada la prestación personal de servicios se presume la existencia de vinculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.  Cuando corresponda si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador tiene la carga de la prueba de.  a). La existencia de la fuente normativa de los
  • 112. Carga de la prueba.  Derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.  b).El motivo de nulidad invocada y el acto de hostilidad padecido.  c). La existencia del daño alegado.  De modo paralelo cuando corresponde incumbe al demandado que sea señalado como empleador la carga de la prueba.  a). El pago el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones…
  • 113. Carga de la Prueba.  contractuales, su extinción o inexigibilidad.  b). La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.  c). El estado del vinculo laboral y la causa del despido.  En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado el Juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos
  • 114. Carga de la Prueba.  suficientes para demostrar que existe justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.  Los indicios pueden ser entre otros las circunstancias en las que sucedieron los hechos, materia de la controversia y los antecedentes de la conducta de ambas partes.
  • 115. Forma de los interrogatorios:  El interrogatorio a las partes, testigos y peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o formula preconstituida para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas, no se permite leer las respuestas, pero si consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones bajo las mismas reglas de apertura y libertad, el juez guía la actuación probatoria con vista a los ……
  • 116. Forma de los interrogatorios: A los principios de oralidad inmediación, concentración, celeridad y economía procesal impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias y obstructivas o contrarias al deber d e veracidad. Declaración de parte: La parte debe declarar personalmente, las personas jurídicas prestan sus declaraciones a través de cualquiera de sus representantes, quienes tienen el deber de acudir informado sobre los hechos que motivan el proceso.
  • 117. Forma de los Interrogatorios:  Declaración de Testigos: Los testigos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que les corresponda.  El secretario del juzgado expide al testigo una constancia de asistencia a fin de acreditar el cumplimiento de su deber ciudadano, tratándose de un trabajador dicha constancia sirve para sustentar ante su empleador la inasistencia y el pago de la remuneración por el tiempo de ausencia.
  • 118. Exhibición de Planillas.  La exhibición de la planillas manuales se tiene por cumplida con la presentación de las copias certificadas correspondientes a los periodos necesitados de prueba.  La exhibición de las planillas electrónicas es ordenada por el Juez al funcionario del Ministerio de trabajo y promoción del Empleo, responsable de brindar tal información, es improcedente la tacha de la informacion de las planillas electrónicas remitida por dicho funcionario.
  • 119. Exhibición de la Planilla.  Las partes pueden presentar copia certificada expedidas por el Ministerio de trabajo de la información contenida en las planillas electrónicas en lugar de la exhibición electrónica.
  • 120. Pericia.  Los peritos no presencian el desarrollo de la audiencia y solo ingresan a ella en el momento que corresponda realizar su exposición.  Los informes contables practicados por los peritos adscritos a los Juzgados de trabajo y Juzgados de paz letrados tiene la finalidad de facilitar al organo jurisdiccional la información necesaria para calcular en la sentencia los montos de los derechos que ampara por lo que esta pericia no se ofrece ni se efectúa como medio probatorio.
  • 121. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes: El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes, atendiendo a su conducta asumida en el proceso, esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas. Se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez .
  • 122. Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes:  Los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar o responder evasivamente.
  • 123. Formas Especiales de Conclusión del Proceso.  El proceso laboral puede concluir de forma especial por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción desistimiento, o abandono, también concluye cuando ambas partes insisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias programadas..  La conciliación y transacción puede ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado e n que se encuentre hasta antes de la sentencia el juez le da tramite preferente en el día.
  • 124. Formas Especiales de Conclusión del Proceso. Para que un acuerdo conciliatorio o transacción ponga fin al proceso debe superar el test de disponibilidad de derechos, para los cual se toma los siguientes criterios: a).- El acuerdo debe versar sobre derechos nacidos de una norma dispositiva, debiendo el juez verificar que no afecte derechos disponibles. b).- Debe ser adoptada por el titular del derecho. c).- Debe haber participado el abogado del prestador de servicios del demandante.
  • 125. Formas Especiales de Conclusión del Proceso.  Los acuerdos conciliatorios y transacciones también pueden darse independientemente de que exista un proceso0 en tramite en cuyo caso no requieren ser homologado para su cumplimiento o ejecucion, la demanda de nulidad de acuerdo es improcedente si el demandante lo ejecuto en la via del proceso ejecutivo habiendo adquirido de ese modo la calidad de cosa juzgada.
  • 126. Abandono del Proceso. El abandono del proceso se produce transcurridos cuatro (4) meses sin que se realice acto que lo impulse, el Juez declara el abandono a pedido de parte o de tercero legitimado en la segunda oportunidad que se solicite, salvo que en la primera vez el demandante no se haya opuesto al abandono o no haya absuelto el traslado conferido.
  • 127. Sentencia.  Contenido de la Sentencia:  El juez recoge los fundamentos de hecho y de derecho esenciales para motivar su decisión. La existencia de hechos admitidos no enerva la necesidad de fundamentar la sentencia en derecho.  La sentencia de pronuncia sobre todas las articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda en caso se declare fundada total, parcialmente indicando
  • 128. Contenido de la Sentencia.  los derechos reconocidos así como las prestaciones que debe cumplir el demandado, si la prestación ordenada es de dar suma la misma debe estar indicada en monto liquido. El juez puede disponer el pago a sumas mayores a las demandadas si aparece error en el calculo de los derechos demandados o error en las normas aplicables.  Tratándose de pretensiones con pluralidad de demandantes o demandados, el juez debe …….
  • 129. Contenido de la Sentencia.  Pronunciarse expresamente por los derechos y obligaciones concretos que corresponda a cada uno de ellos.  El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requieren ser demandados. Su cuantía o modo de liquidación es de expreso pronunciamiento en la sentencia.
  • 130. Medios Impugantorios.  El plazo de apelación de la sentencia en los procesos ordinarios y abreviados y de impugnación de laudos arbitrales economicos es de cinco ( 5 ) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citación de las partes para su notificación.  Interpuesta la apelación el Juez remite el expediente a segunda instancia dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles siguientes.
  • 131. Tramite del Recurso de Apelación.  Dentro de los cinco (5 ) días hábiles de recibido el expediente la segunda instancia fija día y hora para la celebración de la audiencia de vista de la causa, la cual debe fijarse entre los (20) y (30) días hábiles siguientes de recibidos.  El superior el día de la audiencia de vista concede el uso de la palabra al abogado de la parte apelante a fin de que exponga sintéticamente los argumentos de la parte apelada. A continuación sede el uso de la palabra a la parte contraria. Puede formular …...
  • 132. Tramite del Recurso de Apelación.  Preguntas a las partes y sus abogados a lo largo de las exposiciones orales.  Concluida la exposición oral dicta sentencia inmediatamente o luego de sesenta (60) minutos, expresando el fallo y las razones que lo sustentan de modo lacónico, excepcionalmente puede diferir su sentencia dentro de los cinco (5) hábiles siguientes en ambos casos al finalizar la audiencia señala dia y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, ..
  • 133. Tramite del recurso de Apelación.  bajo responsabilidad, la citación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista.  Si las partes no concurren a la audiencia de vista la sala, sin necesidad de citación notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.
  • 134. Recurso de casacion  El recurso de casacion se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento de los precedentes vinculantes dictados por el tribunal constitucional o la corte suprema de justicia.  Requisitos de admisibilidad del Recurso de casacion:  1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que pone fin al proceso.
  • 135. Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casación. En el caso de sentencias el monto total reconocido debe superar las 100 URP. No procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir nuevo pronunciamiento. 2.- Se interpone ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada. La sala superior debe remitir el expediente a la sala suprema, sin mas tramite dentro del plazo de 3 días. 3. Dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes de notificado con la resolución que se impugna.
  • 136. Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casación. 4.- Adjuntando el Recibo de la tasa respectiva, si el recurso no cumple con este requisito la Sala Suprema concede al impugnante un plazo de tres ( 3 ) días hábiles para subsanarlo, vencido el plazo sino se produce la subsanación se rechaza el recurso.
  • 137. Requisitos de Procedencia del Recurso de Casacion. -Son requisitos de procedencia del Recurso de Casacion: 1.- Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando este fuera confirmada por la resolución objeto del recurso. 2.- Describir con claridad y precisión la infraccion normativa o el apartamiento de los precedentes vinculantes.
  • 138. Requisitos de Procedencia del Recurso de Casacion. 3.- Demostrar la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnable. 4.- indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio, si fuese anulatorio, se precisa si es total o parcial, y si es este ultimo, se indica hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisa en que debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, debe entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado.
  • 139. Tramite del Recurso de Casación: Recibido el recurso de casación, la sala suprema procede a examinar el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 35 y 36 y resuelve declarando inadmisible, procedente o improcedente el recurso, según sea el caso. Declarado procedente el recurso, la Sala Suprema fija fecha para la vista de la causa. Las partes pueden solicitar informe oral, dentro de los (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que fija fecha para la vista de la causa. Concluida la exposición oral la Sala Suprema, resuelve el recurso inmediatamente o luego de (60) minutos, expresando el fallo.
  • 140. Tramite del Recurso de Casación: Excepcionalmente, se resuelve dentro de los (5) días hábiles siguientes. En ambos casos al finalizar la vista de la causa se señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la resolución, bajo responsabilidad. La citación debe de realizarse dentro de los (5) días hábiles siguientes de celebrada la vista de la causa. Si no se hubiese solicitado informe oral o habiéndose hecho no se concurre a la Vista de la Causa, la Sala Suprema sin necesidad de citación, notifica la sentencia al quinto día hábil siguiente en su despacho.
  • 141. Efectos del Recurso de Casación: La interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de las sentencias. Excepcionalmente solo cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero, a pedido de parte y previo deposito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, el juez de la demanda suspende la ejecución en resolución fundamentada e inimpugnable. El importe total reconocido incluye el capital, los intereses del capital a la fecha de la interposición del recurso, los costos y costas, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de (1 ) año de interpuesto el recurso. La liquidación del importe total reconocido es efectuado por un perito contable.
  • 142. Efecto del Recurso de Casacion: En caso de que el demandante tuviese trabada a su favor una medida cautelar, debe notificársele a fin de que en el plazo de ( 5 ) días hábiles, elija entre conservar la medida cautelar trabada o sustituirla por el deposito o la carta fianza ofrecidos. Si el demandante no señala su elección en el plazo concedido se entiende que sustituye la medida cautelar por el deposito o la carta fianza, en cualquiera de estos casos, el Juez de la demanda dispone la suspensión de la ejecución.
  • 143. Consecuencias del Recurso de Casación: El recurso de casación es declarado fundado, la sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en las resoluciones casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que se cometió la infracción.
  • 144. Precedente Vinculante de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que conozca del recurso de casación puede convocar al pleno de los jueces supremos que conforman otras salas en materia constitucional y social, si las hubiera a efectos de emitir sentencia que constituya o varié un precedente vinculante judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la republica, hasta sea modificada por otro precedente. Los abogados pueden informar oralmente en la vista de la causa ante el pleno casatorio.
  • 145. Publicación de Sentencias. El texto integro de todas las sentencias casatorias y als resoluciones que declaran improcedente el recurso de casación se publican obligatoriamente en el diario oficial el Peruano, aunque no establezcan precedente. La publicación se hace dentro de los (60) días de expedidas,. Bajo responsabilidad.
  • 146. Procesos Laborales.  A) Proceso Ordinario Laboral  a) Calificación y Admisión de la demanda  En este tipo de proceso una vez admitida la demanda se debe citar a las partes a audiencia de conciliación entre los 20 y 30 días hábiles siguientes a la fecha de su calificación y Admisión.  La resolución que emite el Juez en esta etapa postulatoria debe disponer:  a) La admisión de la demanda;
  • 147. Proceso Ordinario Laboral.  b) La citación a las partes a audiencia de conciliación, la cual debe ser fijada en día y hora entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda; y  c) El emplazamiento al demandado para que concurra a la audiencia de conciliación, con el escrito de contestación y sus anexos.  b) Desarrollo de la Audiencia de Conciliación  - Acreditación de las Partes, apoderados y sus abogados.
  • 148. Proceso Ordinario Laboral  •Casos de Inasistencia  Si el demandante no asiste, el demandado puede contestar la demanda, continuando la audiencia. Si el demandado no asiste incurre automáticamente en rebeldía, sin necesidad de declaración expresa, aun cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. También incurre en rebeldía automática si, asistiendo a la audiencia, no contesta la demanda o el representante o apoderado no tiene poderes suficientes para conciliar.
  • 149. Proceso Ordinario laboral.  - Conclusión provisional del proceso  Si ambas partes insisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.  - Etapa conciliatoria y activa participación del Juez.  El juez invita a las partes a conciliar sus posiciones y participa activamente a fin de que solucionen sus diferencias total o parcialmente.
  • 150. Proceso Ordinario laboral.  La Conciliación Judicial, debe ser entendida como un mecanismo autocompositivo de solución de conflictos laborales con intervención de un tercero (conciliador o juez) quien busca acercar a las partes para que lleguen a un acuerdo, teniendo la facultad de proponer fórmulas que den término a las controversias.  Suspensión del proceso con fines de conciliación  Por decisión de las partes la conciliación puede
  • 151. Proceso Ordinario Laboral.  prolongarse lo necesario hasta que se dé por agotada, pudiendo incluso continuar los días hábiles siguientes, cuantas veces sea necesario, en un lapso no mayor de un (1) mes.  - Acuerdo Conciliatorio  Si las partes acuerdan la solución parcial o total de su conflicto el juez, en el acto, aprueba lo acordado con efecto de cosa juzgada; asimismo, ordena el cumplimiento de las prestaciones acordadas en el plazo establecido
  • 152. Proceso Ordinario Laboral.  por las partes o, en su defecto, en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes.  Continuación de la Audiencia por no haber prosperado la Conciliación  En caso de haberse solucionado parcialmente el conflicto, o no haberse solucionado, el juez precisa las pretensiones que son materia de juicio; requiere al demandado para que presente, en el acto, el escrito de contestación y sus anexos; entrega una copia al demandante; y
  • 153. Proceso Ordinario Laboral.  fija día y hora para la audiencia de juzgamiento, la cual debe programarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas en el acto.  - Alegatos y Sentencia, en caso de reclamaciones de puro derecho  Si el juez advierte, haya habido o no contestación, que la cuestión debatida es solo de derecho, o que siendo también de hecho no hay necesidad de actuar medio probatorio
  • 154. Proceso Ordinario laboral.  alguno, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término, o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, dicta el fallo de su sentencia. La notificación de la sentencia se realiza de igual modo a lo regulado para el caso de la sentencia dictada en la audiencia de juzgamiento.
  • 155.  c) Audiencia de juzgamiento  La audiencia de juzgamiento se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.  La audiencia de juzgamiento se inicia con la acreditación de las partes o apoderados y sus abogados. Si ambas partes inasisten, el juez declara la conclusión del proceso si, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes,
  • 156. Proceso ordinario laboral.  ninguna de las partes hubiese solicitado fecha para nueva audiencia.  Etapa de confrontación de posiciones:  La etapa de confrontación de posiciones se inicia con una breve exposición oral de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que las sustentan.  Luego, el demandado hace una breve exposición oral de los hechos que, por razones procesales o de fondo, contradicen la demanda.
  • 157. Proceso Ordinario Laboral.  Etapa de actuación probatoria:  La etapa de actuación probatoria se lleva a cabo del siguiente modo:  El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos impertinentes o irrelevantes para la causa.
  • 158. Proceso Ordinario Laboral  El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de actuación probatoria.  Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser actuadas en esta etapa.  El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta etapa.
  • 159. Proceso Ordinario Laboral.  Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las partes, testigos o peritos que
  • 160. Proceso Ordinario Laboral. corresponda. La Inspección judicial puede ser grabada en audio y video o recogida en acta con anotación de las observaciones constatadas; al concluirse señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia. La actuación probatoria debe concluir en el día programado; sin embargo si la actuación no se hubiese agotado, la audiencia continua dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  • 161. Proceso Ordinario.  Conforme al Art. 21 de la ley 29497, la oportunidad para ofrecer los medios probatorios es únicamente en la demanda y contestación.  Extraordinariamente, pueden ofrecerse hasta el momento previo de la actuacion probatoria, en los siguientes casos; a). Referirse a hechos nuevos y b). Hubiesen sido conocidos u obtenidos posteriormente.
  • 162. Proceso Ordinario laboral  d) Alegatos y sentencia  Finalizada la actuación probatoria, los abogados presentan oralmente sus alegatos. Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la notificación de la sentencia. Excepcionalmente por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia..
  • 163. Alegatos y Sentencia. Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad. En los alegatos de clausura o de cierre del proceso, se deben fundamentar las conclusiones a las que se ha llegado como consecuencia de la actividad probatoria, es decir que pretensiones
  • 164. Alegatos y Sentencia. han sido probadas y deben ser amparadas por el Juez, las que deben estar en correspondencia con la proposición fáctica efectuada en el alegato de apertura. En esta etapa se deben establecer las proposiciones probatorias y las proposiciones jurídicas que amparan las pretensiones. Ejemplo: esta probado que, o ha quedado acreditado. Y tiene su amparo legal en… ejemplo: caso indemnización por despido arbitrario Art. 38° del D.S. N° 003-97-TR.
  • 165. Proceso Abreviado Laboral.  B) PROCESO ABREVIADO LABORAL  - Traslado y citación a audiencia única  Verificados los requisitos de la demanda, el juez emite resolución disponiendo:  a) La admisión de la demanda;  b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y
  • 166. Proceso Abreviado laboral.  c) la citación a las partes a audiencia única, la cual debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de calificación de la demanda.  - Audiencia única  La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación
  • 167. Audiencia Unica.  probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra, con las siguientes precisiones:
  • 168. Proceso Abreviado Laboral.  1. La etapa de conciliación se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliación del proceso ordinario laboral, con la diferencia de que la contestación de la demanda no se realiza en este acto, sino dentro del plazo concedido, correspondiendo al juez hacer entrega al demandante de la copia de la contestación y sus anexos, otorgándole un tiempo prudencial para la revisión de los medios probatorios ofrecidos.
  • 169. Proceso Abreviado Laboral.  2. Ante la proposición de cuestiones probatorias del demandante el juez puede, excepcionalmente, fijar fecha para la continuación de la audiencia dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes si, para la actuación de aquella se requiriese de la evacuación de un informe pericial, siendo carga del demandante la gestión correspondiente.  Los plazos para la emisión del fallo y notificación de la sentencia, son los mismos que rigen para el proceso ordinario.
  • 170. Supuestos de Impugnacion de Laudos.  SUPUESTOS DE IMPUGNACION DE LAUDOS ARBITRALES ECONOMICOS EN LA NLPT.  1.- Por Nulidad del Laudo Arbitral.  2.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.
  • 171. Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos.  - Admisión de la demanda  Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el
  • 172. Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos  plazo de cinco (5) días hábiles.  Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación.  - Traslado y contestación  Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo:  a) La admisión de la demanda.
  • 173. Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos.  b) el emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y  c) la notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.
  • 174. Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos.  - Trámite y sentencia de primera instancia  La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.
  • 175. Laudos Arbitrales Económicos.  - Improcedencia del recurso de casación  Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación.  El Art. 139 numeral 6 de la Constitución Política del estado consagra el principio de pluralidad de instancia como garantía del debido proceso a fin de que las sentencias expedidas por un órgano jurisdiccional puedan ser siempre revisadas por una instancia superior y evalué los errores de ..
  • 176. Improcedencia del Recurso de Casación.  Hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido la primera instancia.  Esta medida que el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos inicia en las Salas Laborales de la Corte Superior, que actúan como órganos de primera instancia, el recurso de apelación que eventualmente interponga una de las partes del proceso, o ambas será resuelto por la sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica en
  • 177. Improcedencia del Recurso de Casación.  En aplicación estricta del Art. 4 numeral 4.1 inciso b) de esta misma NLPT. El tramite de este recurso se somete a las reglas del Art. 33 de la NLPT.  Contra lo que resuelva esta segunda instancia no procederá recurso de casación como expresamente lo establece el presente articulo, por lo tanto con ese segundo pronunciamiento el proceso habrá concluido definitivamente.
  • 178. PROCESO CAUTELAR En materia cautelar la NLPT ha introducido cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere la posibilidad de solicitar medidas cautelares antes de iniciar un proceso, asi como la posibilidad de solicitar en los procesos laborales medidas temporales contempladas en otras normas como es el Código Procesal civil sin restricción. Asistimos por lo tanto, a dos de las principales innovaciones que propone la NLPT.
  • 179. PROCESO CAUTELAR Además se otorga especial atención a los dirigentes sindicales, menores de edad, medres gestantes y trabajadoras con discapacidad, cuando impugnen el despido que haya sido motivado por su condición especial y que la legislación laboral sanciona con la nulidad. En estos casos los jueces podrán disponer la reposición provisional de estos trabajadores en sus puestos de trabajo, con el consecuente goce de sus de sus remuneraciones mientras se resuelve el proceso de nulidad de despido.
  • 180. Aspectos Generales: Art. 54 de la NLPT. A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplido los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la mas adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal.
  • 181. Aspectos Generales: En consecuencia, son procedentes, además de las medidas cautelares reguladas en este capitulo, cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.
  • 182. Comentario. El proceso cautelar tiene por finalidad principal garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva, para de ser el caso, satisfacer de manera efectiva el interés jurídico protegido, Por ello el Art. 612 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria a los procesos laborales. La importancia de las medidas cautelares va de la mano, entonces con la finalidad que persiguen que no es sino garantizar el goce efectivo de los derechos, principalmente de los trabajadores: Por lo tanto resultaba de primera necesidad que la norma …..
  • 183. Procesal-laborales, diseñasen un esquema adecuado de los procesos cautelares en franca diferenciación de la legislación precedente, que era rígida y no resolvía los problemas. I CONSIDERACIONES GENERALES: Con relación a los requisitos generales de las medidas cautelares en la NLPT, quien las solicita debe cumplir con las mismas exigencias establecidas por el Código Procesal Civil: Comentario:
  • 184. I CONSIDERACIONES GENERALES:  1.- Exponer los fundamentos de su pretensión:  La solicitud Cautelar se presenta por escrito con los requisitos fijados por el articulo 611 del código procesal civil, que son los siguientes:  -Verosimilitud del Derecho Invocado, en el sentido de que lo actuado en el proceso o de la solicitud cautelar, si se trata de una medida cautelar fuera de proceso debe influir una apariencia de derecho a favor del solicitante de la medida cautelar.
  • 185. Exponer los Fundamentos de su Pretensión: - Peligro en la demora; Que haga necesario emitir una decisión preventiva sin esperar a que culmine definitivamente el proceso. Tiene por finalidad evitar la irreversibilidad de los daños que la demora en la tramitación del proceso puede generar.
  • 186. 1.- Exponer los Fundamentos de su Pretensión: - Razonabilidad de la medida; Para garantizar la eficacia de la pretensión que pasa por criterios de adecuación de la medida a los fines perseguidos. 2.- Señalar la forma de la medida cautelar que se solicita: La NLPT ha optado por considerar expresamente que la medidas cautelares previstas en otros ordenamientos procesales, entre ellos el Código Procesal Civil, también son de aplicación a los procesos laborales sin ninguna limitación o …….
  • 187. Señalar la forma de la medida cautelar que se solicita: De esa manera queda zanjada la duda que se mantenía con su predecesora (Ley 26636), que permitía interpretar que las únicas medidas cautelares que se podían conceder en un proceso laboral, cuya pretensión principal era de naturaleza económica, eran los embargos en forma de inscripción y administración, como que en efecto algunos juzgados denegaban a los trabajadores medidas cautelares distintas a las mencionadas.
  • 188. Señalar la forma de la medida Cautelar: En adelante se admitirá todo tipo de medidas cautelares, sin mayor restricción, naturalmente cumpliéndose con los requisitos que aquellas otras normas adjetivas impongan para el otorgamiento de tal o cual medida. 3.- Indicar si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer las medida y el monto de su afectación: El solicitante de la medida debe indicar expresamente los bienes sobre los que recaerá la medida cautelar y el monto de la afectación, de manera tal que pueda garantizar la
  • 189. Ofrecer Contracautela: La satisfacción del interés demandado. 4.- Ofrecer Contracautela: La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con la medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causarle su ejecución. Es el Juez quien finalmente fina la naturaleza y monto de la contracautela pudiendo aceptar la que proponga el solicitante de la medida, graduarla, modificarla, o incluso cambiarla.
  • 190. Ofrecer Contracautela. La contracautela puede ser de naturaleza real o personal, dentro de esta ultima se incluye a la caución juratoria, para lo cual es solicitante debe legalizar su firma ante el secretario respectivo. 5.- Designar el Órgano de Auxilio Judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditara su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal. Como segunda novedad importante traída con la
  • 191. Designar el Órgano de Auxilio Judicial Correspondiente si fuera el caso. NLPT, a diferencia de su predecesora en adelante las medidas cautelares, podrán ser solicitadas y concedidas no solamente dentro de un proceso ya iniciado sino que además podrán solicitarse y concederse antes que se interponga la demanda (similar a los procesos civiles). Tales casos se denomina medidas cautelares fuera de proceso y, como corresponde, el juez que conocerá la demanda será el mismo ante quien se solicito y ejecuto previamente la medida cautelar.
  • 192. Comentario: Recogiendo las disposiciones del Código Procesal Civil sobre esta materia, cuando se concede una medida cautelar fuera de proceso, una vez que esta es ejecutada, el demandante tiene que interponer su demanda ante el mismo juez dentro del plazo de 10 días hábiles, posteriores a dicho acto, aplicándose supletoriamente lo establecido por el articulo 636 del citado cuerpo normativo. De no interponer la demanda o haciéndolo es rechazada laminarmente la medida cautelar, caduca de pleno derecho.
  • 193. Comentario: Por otro lado tan igual en los procesos civiles, las medidas cautelares en los procesos laborales se tramitan en cuaderno separado del principal. El juez laboral no podrá otorgar una medida cautelar de oficio; siempre tendrá que haber sido solicitada previamente por la parte que pretende beneficiarse con ella.Puede solicitarse una o mas medidas cautelares dentro de un mismo proceso, correspondiendo al Juez decidir sobre la procedencia de cada una de ellas.
  • 194. Comentario: Las Medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte con la finalidad de garantizar su ejecución. La parte afectada con la medida toma conocimiento de ella cuando es ejecutada, en cuyo caso recién podrá apersonarse al proceso cautelar y de estimarlo conveniente interponer los recursos que la ley le autoriza.
  • 195. II.- Medidas Cautelares Aplicables En los Procesos Laborales: Según la NLPT ha establecido con suficiente claridad que en los procesos laborales podrán dictarse todo tipo de medidas cautelares contempladas en el Código procesal Civil o en otros ordenamientos procesales. Se ha eliminado la restricción que contenía la legislación anterior. Las principales características de las medidas cautelares que podrían dictarse en los proceso laborales:
  • 196. Medida para futura ejecución forzada:  1.- Medida para futura ejecución forzada: a).- Embargo: El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del obligado a satisfacer una obligación dineraria. Procede aun en los casos que el bien o derecho se encuentre en posesión de un tercero. Como formas de Embargos tenemos: 1.-Embargo en forma de inscripción, que recae sobre bienes registrados (Inmuebles, Vehículos etc.) para cuyo efecto el Juez expide los partes …
  • 197. Medidas de Embargo: Judiciales cursados al registro correspondientes. Ejemplo: en la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el trabajador se solicita el embargo en forma de inscripción hasta por un monto superior al petitorio (que incluye los intereses) sobre un inmueble de propiedad del empleador. 2.-Embargo en forma de retención: Que recae sobre derecho de créditos u otros bienes en posesión de terceros (cuentas bancarias, créditos del empleador etc.) el Juez ordena al tercero ..
  • 198. Medidas de Embargo: retener el pago y ponerlo a disposición del juzgado. Por Ejemplo, el trabajador solicita el embargo de las cuentas de ahorro del empleador en las entidades del sistema financiero. Las cuentas quedan paralizadas mientras se encuentra vigente la medida cautelar. 3.-Embargo en forma de intervención en recaudación: Con la finalidad de embargar los ingresos propios de una persona natural o jurídica
  • 199. Medidas de Embargo: en cuyo caso el juez designara uno o mas interventores recaudadores para que recaben directamente los ingresos de aquella. Son de aplicación incluso, cuando se trate de una persona jurídica sin fines de lucro (por ejemplo Asociaciones civiles). Ante la pretensión dineraria del ex trabajador este solicita que se nombre a un interventor recaudador para que se recabe para que se recabe directamente los ingresos de sus ex empleador. El interventor informara al juzgado
  • 200. Medidas de Embargo: periódicamente sobre los montos recaudados. 4.-Embargo en forma de Intervención en Información: Aplicable cuando se solicite recabar información sobre el movimiento económico de una empresa, persona natural o jurídica. El juez nombra también interventores informadores. En este caso, lo que se persigue con esta medida es acceder a información tradicionalmente reservada del empleador, relacionada con sus movimientos económicos. Puede aplicarse en los casos en los que se discute la real situación ..
  • 201. Medidas de Embargo: Financiera del empleador por ejemplo, en las demandas de pago de participación de Utilidades. 5.-Embargo en forma de Administración: Con la finalidad de administrar directamente una unidad de producción o comercio. En este caso el administrador asume la representación y gestión de la empresa, concediéndosele las facultades necesarias de representación y gestión. Esta modalidad es muy frecuente en caso de pretensiones de un colectivo de trabajadores y ante riesgo de desaparición del negocio, en cuyo
  • 202. Medidas de Embargo: Caso los trabajadores pretenden asumir la administración directa de la empresa y preservar la continuidad de la fuente de riqueza. b).- Secuestro: Este tipo de medida cautelar es admisible cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, el cual quedara afectado con la medida mediante la desposesión de su tenedor y ulterior entrega a un custodio que es designado por el Juez.
  • 203. Secuestro: Excepcionalmente procede cuando se pretende garantizar una obligación de pago contenida en un titulo ejecutivo de naturaleza judicial o extrajudicial, pudiendo recaer en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio.
  • 204. Anotación de Demanda: c).- Anotación de Demanda: esta medida procede cuando la discusión en el proceso recae sobre derechos inscritos, en cuyo caso el juez dispone que se anote la demanda en el registro respectivo.
  • 205. Medidas temporales: 2.- Medidas Temporales sobre el Fondo: a).- Medida Temporal Sobre el Fondo: En este caso se persigue la ejecución anticipada de lo que el juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de esta. El juez evaluara que la decisión pueda ser revertida y no afecte el interés publico. b).- Asignación Anticipada (Provisional) Guarda un objetivo similar al anterior, y en los procesos laborales existe un supuesta especial de
  • 206. Asignación Anticipada Provisional: b).- Asignación Anticipada (Provisional) Guarda un objetivo similar al anterior, y en los procesos laborales existe un supuesta especial de procedencia en caso de demandas de nulidad de despido, recogido por el art. 56 de la NLPT, que establece que el juez puede disponer de la entrega de una asignación provisional mensual el cual no puede exceder de la ultima remuneración.
  • 207. Medidas Innovativas: 3).- Medidas Innovativas: Ante la inminencia de un perjuicio irreparable puede el juez dictar medida destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se considera cuando no resulta aplicable a otra prevista en la ley.
  • 208. Medida de No Innovar: 4.- Medida de No Innovar: En este caso ante la inminencia de un perjuicio irreparable puede el juez dictar medida destinada a conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o es invocada en la demanda y se encuentre en relación con las personas y bienes comprendidos en el proceso. Tiene carácter excepcional en los términos fijados para las medidas innovativas.
  • 209. Medidas Genéricas: 5.- Medidas Genéricas: Además de las medidas cautelares expresamente previstas por la ley puede el Juez dictar medidas no previstas que también aseguren de la forma mas adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva. Para los demás requisitos y particularidades de las medidas cautelares antes detalladas, son de aplicación las disposiciones establecidas por el Código Procesal Civil.
  • 210. Medida Especial de Reposición: Art. 55.- Medida Especial de Reposición Provisional: El juez puede dictar entre otras medidas cautelares fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplido los requisitos ordinarios, sin embargo también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a).- Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad.
  • 211. Medida Especial de Reposición b).- Estar gestionando la conformación de una organización sindical. c).- El fundamento de la demanda es verosímil. Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conserva los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia. El solicitante deberá situarse en cualquiera de los supuestos detallados en los literales a) y b), empero, en ambos casos deberá cumplir con el ...
  • 212. Medida Especial de Reposición: Requisito establecido en el literal c). En otras palabras no bastara que el trabajador se situé en alguno de los supuestos indicados para para que se le conceda la medida de reposición provisional sino que siempre deberá existir verosimilitud o apariencia de derecho en su solicitud cautelar. En otras palabras, el trabajador deberá generar la convicción en el juez de que su despido tuvo como motivo oculto el haber ocupado un cargo directivo en la organización sindical o por su condición de discapacitado, etc. Hay un tratamiento especial …
  • 213. Medida Especial de Reposición: Para el caso de trabajadoras gestantes en que la ley presume que su despido, ocurrido en cualquier momento durante el embarazo o dentro de los (90) noventa días posteriores al parto, tiene por motivo el embarazo. En estos casos la trabajadora solamente tendría que acreditar el estado de gestación para que se le otorgue la medida de reposición provisional.
  • 214. Asignación Provisional: Art. 56: Asignación Provisional: De modo especial en los procesos en los que se pretende la reposición el juez puede disponer la entrega de una asignación mensual cuyo monto es fijado por el juez y el cual no puede exceder de la ultima remuneración ordinaria mensual percibida por el trabajador, con cargo a la compensación por tiempo de servicios (CTS). Si la sentencia firme ordena la reposición, el empleador restituye el deposito mas sus intereses y, en caso de ordenarse el pago de remuneraciones …