Este documento define lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Explica que la Ley de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional de recursos ilícitos. También describe las obligaciones de las personas que realizan actividades vulnerables como la prestación de servicios de comercio exterior, las cuales incluyen identificar clientes, presentar avisos a la autoridad competente, y mantener documentación por 5 años.
1. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
Certified Anti-Money Laundering Specialist
T. 684-8799 ext. 107 | jayala@pld.org.mx
2. Definición
Lavado de dinero:
Proceso en que la fuente ilícita de recursos obtenidos de una
actividad criminal es el ocultado para esconder el vínculo entre
los fondos y la actividad criminal original.
Financiamiento del terrorismo:
Provisión o recolección de fondos con la intención de que se
utilicen, con conocimiento de ello, para cometer cualquier acto
destinado a causar muerte o lesiones corporales graves con la
intención de intimidar a una población o personas en una
organización nacional o internacional.
3. Objeto de la Ley
Proteger al Sistema Financiero y la economía nacional
de los recursos de procedencia ilícita.
Cómo? A través del establecimiento de medidas y
procedimientos para prevenir y detectar actos u
operaciones vulnerables por involucrar recursos de
prodecedencia ilícita.
Para qué? Para recabar elementos de investigación,
persecusión de delitos y estructuras financieras de las
organizaciones delictivas.
4. Exposición de motivos de la Ley
Aumento del delito y la corrupción
• Debilitamiento del sector privado legitimo
• Pérdida de control o errores en las decisiones
relacionadas con la política económica.
• Pérdida de ingresos por impuestos.
• Riesgos para la reputación de un país.
Debilitamiento de las instituciones financieras .
Distorsión e inestabilidad económica.
Costos sociales.
Riesgos para los esfuerzos de privatización.
5. 1. Colocación. La
disposición física del
dinero en efectivo
proveniente de
actividades delictivas;
es decir, introducir sus
fondos ilegales en el
sistema financiero.
Producto.
2. Estratificación u
Ocultamiento. La
separación de fondos
ilícitos de su fuente
mediante “capas” de
transacciones
financieras, cuyo fin es
desdibujar la
transacción; es decir
disimular el rastro
documentado, la fuente
y la propiedad de
fondos. Dispersión.
3. Integración. Dar
apariencia legitima a
riqueza ilícita
mediante el reingreso
en la economía con
transacciones
comerciales o
personales que
aparentemente sean
normales. Destino del
producto
Etapas del lavado de
dinero
6. La Organización de las Naciones Unidas (ONU):
• Fue fundada el 24 de octubre de 1945, al término de la
Segunda Guerra Mundial,
• Se instituyo por 51 países integrantes
• con el fin de mantener la paz y la seguridad en el
mundo, promover amistad entre las naciones, mejorar
el nivel de vida y defender los derechos humanos
• México fue de los países fundadores
• Actualmente 193 países miembros
La ONU realizó una Carta de acuerdos donde:
• El Consejo de Seguridad tiene los siguientes poderes
y funciones:
• Mantener la paz y la seguridad internacional de
conformidad con los propósitos y principios de las
Naciones Unidas. Investigar toda controversia o
situación que pueda crear fricción internacional.
Protección contra
organizaciones terroristas
Antecedentes
9. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o
apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Publico, para promover por cuenta ajena, el despacho
de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley
Aduanera de las siguientes mercancías:
COMERCIO EXTERIOR FRENTE A LA LEY ANTI LAVADO DE DINERO
Agente o Apoderado Aduanal
Actividades Vulnerables
10. Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado
aduanal:
Es la persona física autorizada por la SHCP mediante patente, para
promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en la Ley de la materia
Definiciones
11. Despacho de Mercancía:
Se entiende por despacho aduanero:
Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía
al territorio nacional y a salida del mismo, que de acuerdo con los
diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente
ordenamiento deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras.
Definiciones
12. Agentes y Apoderados Aduanales
Sujetos activos
para la Ley de Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
13. Son identificables y objeto de aviso en todo momento, es decir,
cualquiera que sea el valor estos bienes
Mercancías objeto de aviso
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados;
Maquinas para juegos de apuestas y sorteos, nuevas o usadas;
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago; y ,
Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
de vehículos.
14. Siempre y cuando su valor individual de las siguientes mercancías, sea
igual o superior a:
Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos;
Obras de arte
Mercancías objeto de aviso
IDENTIFICACION AVISO
VUMA Monto VUMA Monto
485 $39,091.00 485 $39,091.00
4,815 $388,089.00 4,815 $388,089.00
15. Obligación informar operaciones acumulativa 6 meses:
Solo son aplicables a las operaciones vulnerables que son materia de
“identificación” del cliente.
Suma acumulada:
actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por
montos iguales o superiores a los señalados en la Ley.
Acumulados
Avisos AV
SISTEMA AUTOMATIZADOArt. 17 Ley, antepenúltimo
Art. 7 Reglamento
16. • INFORMES
• …. quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado acabo
operaciones que sean objeto de aviso o que los mismos se ubiquen
en los supuestos del Art 27 Bis, durante el mes que corresponda
deberán remitir en el formato señalado en el referido art. 34,
un informe
en el que solo se llenaran los campos relativos a la identificación de
quien realice la Actividad Vulnerable….
Informe
Formatos electrónicos AV
17. La información de los avisos podrá modificarse
Por 1 sola ocasión
dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión
del acuse electrónico del Aviso
Restricción a la modificación de avisos e informes
Avisos.
Formatos electrónicos AV
19. 1. Registrarse como persona que realiza Actividades
Vulnerables
2. Identificar a sus Clientes
3. Expediente único de identificación de cada Cliente o
Usuario. Se integra en términos del articulo 12 de las
RCG aplicables
4. Integración de expediente previo a la realización de la
operación.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
20. 5. Clientes de bajo riesgo: Su expediente es integrado a través de
medidas simplificadas
6. Perfil transaccional del Cliente
7. Cuestionario KYC “Conozca a su Cliente”
8. Formatos de identificación
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
21. 9. Solicitar Información acerca del Dueño Beneficiario, identificacion
o declaración jurada.
10. 6.Grupo Empresarial : Podrá tenerse y conservase un expediente
por cliente dentro del grupo empresarial, aún cuando los distintos
miembros no realicen actividades similares.
11. Manual de Cumplimiento se debe contar con un Manual a los 90
días del la alta y registro como Actividad Vulnerable.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
22. 12. Políticas de conocimiento de Clientes con EBR = Enfoque Basado
en Riesgos
13. Capacitación al personal
14. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u
ocultamiento de la información y documentación que sirva de
soporte a la Actividad Vulnerable, los avisos presentados así como
todo el expediente integral del cliente durante 5 años.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
23. 15.Brindar facilidades para visitas de verificación, conforme a la
ley Federal de Procedimiento Administrativo
Proporcionándoles información y documentación soporte.
16.Presentar los Avisos que establece esta Ley
• En tiempo y en los formatos que establezca la Secretaria.
17. Abstenerse de llevar operaciones con sus Clientes que se
nieguen a proporcionarles información o documentación para
identificarlos.
Obligaciones realicen
Actividades Vulnerables
24. Las personas morales que realicen Actividades
Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un
representante encargado del cumplimiento de las
obligaciones derivadas de esta Ley y mantener vigente
dicha designación.
En tanto no haya un representante o la designación
no esté actualizada, el cumplimiento de las
obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los
integrantes del órgano de administración o al
administrador único de la persona moral.
ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO
Obligaciones
Actividades Vulnerables
25. Debe existir concordancia entre Avisos presentados a la SHCP por concepto de las actividades
vulnerables Pedimentos y documentación que obliga la Ley Aduanera.
Puntos a Considerar
Fecha del acto u operación es aquella que se establece de conformidad con la Ley Aduanera.
El monto o valor de los actos u operaciones, es el considerado en Aduana.
26. Cumplimiento de la obligación de Presentar avisos será:
Mediante el sistema electrónico por la cual se transmita la información del Pedimento al SAT
Reglamento Ley FPIORPI expedirá un formato oficial para identificar las fracciones arancelarias de
las mercancías señaladas en la frac.
Debemos estar en espera del formato oficial.
Puntos a Considerar
27. CONDUCTA SANCIÓN
*Incumplir Requerimiento de SHCP
*Incumplir cualquiera de las
obligaciones del Sujeto Activo
*Incumplir con presentar en tiempo los
avisos
*Presentar avisos sin cumplir requisitos
200 a 2 mil días UMA
16,120 a 161,200
Omitir presentar Avisos
10 mil a 65 mil días UMA
806,000.00 a 5,239,000.00
Sanciones Administrativas
La SHCP impondrá sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones
relacionadas con los términos y requisitos de la presentación de Avisos e información:
28. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez,
en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra,
siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio
de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación
respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Recomendaciones:
1. Presentar los avisos en una sola exihibición
2. Documentar todos las operaciones sujetas a aviso.
3. Establecer el manual de PLD y FT (reducción de multas)
4. Presunción de inocencia en material administrativa
Cumplimiento
espontáneo
Salvedades de las multas
29. • Se sancionara con Prisión el uso indebido de la información reportada (alterada, divulgación,
falsificación, uso para fines distintos ,etc.)
• Proporcionar dolosamente información
a las personas que realizan
Actividades Vulnerables
• Modificar o alterar datos o información
de Avisos
2 a 8 años de prisión y
multa ( 500 a 2000
UMAS)
Sanciones administrativas y delitos
30. Integración de
expedientes de
Identificación de
Clientes o Usuarios.
Alta y Registro SAT
Actividad
Vulnerable
Fecha de
Obligación de
Presentar Avisos
Fecha de
presentación del
primer Aviso
Prorroga de
presentación del
primer aviso
Periodo de
Información del
primer aviso
1 Septiembre 2013
1 Octubre 2013
31 Octubre 2013
17 Noviembre 2013
17 Enero 2014 Sep / Oct / Nov y Dic 13
Presentarse Enero 2014
1 2 3 4
En síntesis
Que debí de hacer?
Y cuando debí de hacerlo?
31. 5.- Presentar avisos, que para efectos de esta Actividad, mediante el sistema electrónico por
el cual se transmita la información de pedimento al SAT de acuerdo con la normatividad
aduanera.
Resumen de Cumplimiento
6.- En caso de ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que
corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no
se realizaron actos u operaciones objetos de Aviso
32. Resumen de Cumplimiento
7.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y
documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifica a sus
Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años.
8.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven acabo las visitas de verificación por
parte del SAT.
9.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos identificación de
Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar
cumplimiento a la Ley.
33. Lic. y CP. Jeaneth Ayala Archundia
Profesional Certificado por la CNBV
Especialista en Prevención de Lavado de Dinero
Certified Anti-Money Laundering Specialist
T. 684-8799 ext. 107 | jayala@pld.org.mx