2. Buscando información en los
marcos normativos
¿Que es la educación especial?
Leer Art. 11, 4, 42 de la Ley 26.206
y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su
Art. 24.
¿Como es la estructura del S.E.A.?
Qué dice el Art. 7 de la Ley Nacional
de Educación.
3. Sistema Educativo Argentino
Ley de Educacion Nacional : Nº
26.206
Ley de Educacion Provincial : Nº
6876
Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, Art. 24.
4. LA EDUCACIÓN ESPECIAL
ARTÍCULO 42.- La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la
educación de las personas con discapacidades, temporales
o permanentes, en todos los niveles y modalidades del
Sistema Educativo.
La Educación Especial se rige por el principio de inclusión
educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta
ley.
La Educación Especial brinda atención educativa en todas
aquellas problemáticas específicas que no puedan ser
abordadas por la educación común. El Ministerio de
Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as
con discapacidades en todos los niveles y modalidades
según las posibilidades de cada persona.
7. Ley Provincial Art. 14inc. “n”
“Asegurar propuestas pedagógicas
que les aseguren a las personas
con discapacidades temporales o
permanentes, el desarrollo de sus
posibilidades, la integración social y
el ejercicio pleno de sus derechos”.
9. EDUCACION –> PRIORIDAD NACIONAL
–> POLITICA DE ESTADO
ART. 7: “El estado garantiza el
acceso de todos los ciudadanos/as a
la información y el conocimiento
como instrumento central de la
participación en un proceso de
desarrollo con crecimiento económico
y justicia social.
FINANCIAMIENTO LEY 26.075
(6% DEL P.B.I.)
10. CAP. II : FINES Y OBJETIVOS DE
POLITICA EDUCACIONAL
ART. 11 Inc. “n”: “Brindar a las
personas con discapacidades
temporales o permanentes, una
propuesta pedagógica que les
permita el máximo desarrollo de sus
posibilidades, la integración y el
pleno ejercicio de sus derechos”.
11. Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires- art 24
La Ciudad asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la
educación pública, estatal laica y
gratuita en todos los niveles y
modalidades, a partir de los cuarenta
y cinco días de vida hasta el nivel
superior, con carácter obligatorio
desde el preescolar hasta completar
diez años de escolaridad, o el
período mayor que la legislación
determine.
12. Otros Marcos Normativos a considerar.
Acuerdo Marco A- 19
“Superar la situación de subsistemas de educación aislados,
asumiendo la condición de continuo de prestaciones,
ofertando una gama de opciones para la educación de las
personas con necesidades educativas especiales”
DECLARACIÓN DE SALAMANCA
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.