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Participante:
Lcda. Silmar Montes
C.I V-14.798.206
Profesor: Abg. Thania Giménez
Asignatura: Derecho Mercantil II y Practicas
Sección: G
Marzo, 2014
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Ensayo sobre La Quiebra
La quiebra es la situación que se encuentra un patrimonio que no tiene la
capacidad de pagar o solventar las deudas adquiridas, es un estado de
desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. A nivel
jurídico la quiebra como procedimiento es el conjunto de normas y actos
procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre
los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de
pérdidas (“par conditio creditorum”). Emilio Sacarano la define como un estado y
expone que la quiebra es el instituto jurídico que regula las relaciones de
derecho derivantes de la cesación de pagos de un comerciante por obligaciones
mercantiles y traza las normas para la liquidación de su patrimonio en beneficio
de sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia de los créditos de cada
uno, según los derechos legítimamente adquiridos y conservados. La
declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la
obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de
pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar
después.
Existen tres especies de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra
fortuita, es la proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al
comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus
negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o
disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren
actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Art 915 CC. La
declaración de quiebra hace exigible las deudas del fallido de plazo no vencido.
Art 943 CC. Desde que se declare la quiebra y en cualquier estado de la causa,
el Juez podrá acortar, arresto provisional del fallido y le podrá conceder la
libertad exigiéndole fianza por una cantidad que fiar.
En nuestro Código de Comercio establece en su artículo 919, las quiebras
culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal. Y
serán castigados los individuos con las penas de los quebrados fraudulentos:
 Los individuos que a sabiendas, haya extraído todo parte de los bienes
muebles e inmuebles.
 Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra.
 Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre
supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo
918 CC.
Articulo 918 CC: Serán declarados fraudulenta la quiebra ha ocultado,
falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte
de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos
o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades
que no debe
En el Código Penal en el Capítulo IV establece las penas sobre las quiebra
Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras
leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados
conforme a las reglas siguientes:
 Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres
años.
 Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco
años.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han
dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimo y
máximo a juicio del Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código
de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se
contrae el mismo artículo.
El artículo 922 de Código de Comercio menciona: El cónyuge, los
descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a
sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin
haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reo de
hurtos. El fallido, puede hacer una declaración formal de estado de quiebra
cuando, el pasivo excediera de diez mil bolívares. Se hará por el Juez de
Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de
algunos de los acreedores o de oficio. En caso de muerte del fallido se podrá
pedir pronunciamiento de oficio dentro de los tres meses siguientes de su
muerte. Después de la muerte ese es el lapso correspondiente, los herederos
quedan separados del patrimonio hasta que se finiquite la situación. Cuando el
comerciante se ha retirado, puede ser declarada dentro de los cinco años
posteriores a su retiro, o bien durante el próximo año.
Ahora bien, para proceder penalmente en contra del quebrado (fallido), es
necesario que exista primeramente la declaración de quiebra dictada
judicialmente, la cual constituye un requisito para su represión penal,
correspondiendo al Juez de lo penal, su clasificación como culpable o
fraudulenta. Luego le corresponderá al Juez de Comercio competente a decidir.
Los acreedores pueden pedir la declaratoria de quiebra, mediante demanda
donde expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación
de los pagos. Al introducir la demanda podrá el Juez, después de una revisión
exhaustiva, disponer como medida preventiva:
 La ocupación oficial de todos los bienes del demandado, sus libros, y
toda la documentación.
 Nombrar un depositario de dichos bienes y documentos.
 Podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancía
Se le entregara copia certifica de la demanda al demandado, con la orden de
comparecencia a la hora que se fije del quinto día. Se oirá en la oportunidad
fijada, la contestación del demandado en la cual solo podrá exponer las
siguientes excepciones y defensa:
 Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal, alegando que corresponde a
otro Juez el conocimiento de la demanda de quiebra.
 No tener el demandante el carácter que se le atribuye de acreedor
demandado
 No tener el demanda el carácter de comerciante que se le atribuye
 No hallarse el demanda en estado de quiebra
En la sentencia se examinaran sucesivamente las diferentes excepciones o
defensas del demandado. Si se decidiese que no hay lugar en la declaratoria de
quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante, es
importante acotar que si se declara en quiebra solo se oirá apelación del fallido.
La sentencia declaratoria de quiebra contendrá:
El nombramiento de un síndico que debe ser abogado o que haya sido
comerciante, la orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, la
orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados al
síndico, la prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, la orden de
que convoquen a los acreedores presentes para que concurran con los
documentos justificativos de sus créditos, la orden de que se haga saber a los
acreedores residentes en la Republica que dentro del término que se les
designara, concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo
apercibimiento de continuarse los procedimientos de la quiebra sin volverse a
citar ningún ausente
La administración de los bienes que el fallido adquiera a título oneroso podrá
ser sometida a la intervención de los síndicos. Los acreedores solo tendrán
derecho a los beneficios líquidos, dejando al fallido previsto para sus alimentos.
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  • 1. Participante: Lcda. Silmar Montes C.I V-14.798.206 Profesor: Abg. Thania Giménez Asignatura: Derecho Mercantil II y Practicas Sección: G Marzo, 2014 Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Edo. Lara
  • 2. Ensayo sobre La Quiebra La quiebra es la situación que se encuentra un patrimonio que no tiene la capacidad de pagar o solventar las deudas adquiridas, es un estado de desequilibrio entre los valores realizables y los créditos por pagar. A nivel jurídico la quiebra como procedimiento es el conjunto de normas y actos procesales dirigido a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas (“par conditio creditorum”). Emilio Sacarano la define como un estado y expone que la quiebra es el instituto jurídico que regula las relaciones de derecho derivantes de la cesación de pagos de un comerciante por obligaciones mercantiles y traza las normas para la liquidación de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, en proporción y hasta concurrencia de los créditos de cada uno, según los derechos legítimamente adquiridos y conservados. La declaración de quiebra o bancarrota puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después. Existen tres especies de quiebra: fortuita, culpable y fraudulenta. Quiebra fortuita, es la proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. Quiebra culpable, es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Quiebra fraudulenta, es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores. Art 915 CC. La declaración de quiebra hace exigible las deudas del fallido de plazo no vencido. Art 943 CC. Desde que se declare la quiebra y en cualquier estado de la causa, el Juez podrá acortar, arresto provisional del fallido y le podrá conceder la libertad exigiéndole fianza por una cantidad que fiar.
  • 3. En nuestro Código de Comercio establece en su artículo 919, las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal. Y serán castigados los individuos con las penas de los quebrados fraudulentos:  Los individuos que a sabiendas, haya extraído todo parte de los bienes muebles e inmuebles.  Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra.  Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto, aparezcan culpables de los hechos expresados en el artículo 918 CC. Articulo 918 CC: Serán declarados fraudulenta la quiebra ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe En el Código Penal en el Capítulo IV establece las penas sobre las quiebra Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:  Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.  Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años. Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimo y máximo a juicio del Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
  • 4. El artículo 922 de Código de Comercio menciona: El cónyuge, los descendientes y ascendientes, consanguíneos o afines del fallido, que a sabiendas hubieren sustraído u ocultado bienes pertenecientes a la quiebra, sin haber obrado en complicidad con el fallido, serán castigados como reo de hurtos. El fallido, puede hacer una declaración formal de estado de quiebra cuando, el pasivo excediera de diez mil bolívares. Se hará por el Juez de Comercio, si ha lugar, en virtud de la manifestación del fallido, a solicitud de algunos de los acreedores o de oficio. En caso de muerte del fallido se podrá pedir pronunciamiento de oficio dentro de los tres meses siguientes de su muerte. Después de la muerte ese es el lapso correspondiente, los herederos quedan separados del patrimonio hasta que se finiquite la situación. Cuando el comerciante se ha retirado, puede ser declarada dentro de los cinco años posteriores a su retiro, o bien durante el próximo año. Ahora bien, para proceder penalmente en contra del quebrado (fallido), es necesario que exista primeramente la declaración de quiebra dictada judicialmente, la cual constituye un requisito para su represión penal, correspondiendo al Juez de lo penal, su clasificación como culpable o fraudulenta. Luego le corresponderá al Juez de Comercio competente a decidir. Los acreedores pueden pedir la declaratoria de quiebra, mediante demanda donde expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de los pagos. Al introducir la demanda podrá el Juez, después de una revisión exhaustiva, disponer como medida preventiva:  La ocupación oficial de todos los bienes del demandado, sus libros, y toda la documentación.  Nombrar un depositario de dichos bienes y documentos.  Podrá prohibir que se le hagan pagos y se le entreguen mercancía Se le entregara copia certifica de la demanda al demandado, con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. Se oirá en la oportunidad
  • 5. fijada, la contestación del demandado en la cual solo podrá exponer las siguientes excepciones y defensa:  Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal, alegando que corresponde a otro Juez el conocimiento de la demanda de quiebra.  No tener el demandante el carácter que se le atribuye de acreedor demandado  No tener el demanda el carácter de comerciante que se le atribuye  No hallarse el demanda en estado de quiebra En la sentencia se examinaran sucesivamente las diferentes excepciones o defensas del demandado. Si se decidiese que no hay lugar en la declaratoria de quiebra, se oirá apelación en ambos efectos al acreedor demandante, es importante acotar que si se declara en quiebra solo se oirá apelación del fallido. La sentencia declaratoria de quiebra contendrá: El nombramiento de un síndico que debe ser abogado o que haya sido comerciante, la orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, la orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregados al síndico, la prohibición de pagar y de entregar mercancías al fallido, la orden de que convoquen a los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos, la orden de que se haga saber a los acreedores residentes en la Republica que dentro del término que se les designara, concurrir con los documentos justificativos de su crédito bajo apercibimiento de continuarse los procedimientos de la quiebra sin volverse a citar ningún ausente La administración de los bienes que el fallido adquiera a título oneroso podrá ser sometida a la intervención de los síndicos. Los acreedores solo tendrán derecho a los beneficios líquidos, dejando al fallido previsto para sus alimentos.