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Por: Zahely A. Dumeng Vélez
Giselle Collado Rodríguez
Sianelys Varela Rodríguez
Kathia M. Feliciano Echevarría

Decribir la Ley #11 de Puerto Rico.
Mencionar qué organismo se encarga de regular
las leyes de salud.
Enfatizar qué participación tiene el personal de
enfermería.
Discutir los requisitos para recertificación y
registro de los profesionales de la salud en Puerto
Rico.
Objetivos

 La ley #11 enmendada el 23 de junio de 1976 fue creada
por el entonces Gobernador Lcdo. Rafael Hernández
Colón.
 Se crea para declarar la política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en el área de la salud de sus
habitantes.
 Se le conoce como “Ley de Reforma Integral de los
Servicios de la Salud de Puerto Rico”
Introducción

 Esta Ley crea el Consejo General de Salud y otros organismos.
 Se definen cuáles van a ser sus funciones y poderes de los
miembros del Consejo General de Salud
 Crea el Fondo de Salud
 Proveer para la restructuración de algunos organismos públicos
existentes.
 Para ciertas reformas en la prestación y evaluación de todo
ámbito de la salud en Puerto Rico.
Introducción (cont.)

 Disponer para el envío de informes a las Comisiones de
Salud de Cámara y Senado.
 Para asignar fondos, derrogar ciertas leyes y fijar
penalidades.
 A través de esta ley el profesional de enfermería se ve
obligado a mantener una educación continua, para
garantizar que los profesionales que prestan sus servicios
en el área de la salud esté basado en tres postulados:
igualdad de acceso, calidad y costo de vida.
Introducción (cont.)

 Es importante conocer los aspectos legales en nuestra
profesión para garantizar la idoneidad de la misma.
 Tener los conocimientos legales es parte de nuestra
responsabilidad y nos ayudan a proteger nuestros derechos
y los del paciente.
 El que se hayan firmado leyes regulando nuestra
profesión, nos ayuda a adquirir conocimientos e
información que nos permite desarrollarnos como
profesionales que puedan brindar una atención de salud
segura y de alta calidad.
Relevancia al ADN
(Associate Degree Nursing)

Se establece un título para la ley que será:
“Ley de Reforma Integral de los Servicios de
Salud de Puerto Rico”
Artículo 1

 Declaración de política pública y propósitos
legislativos.
 Con el fin de mejorar las prestaciones de servicio de
salud en Puerto Rico.
 Mejorar la calidad del servicio
 Minimizar las barreras de clases que impidan el
derecho a recibir servicios de calidad.
 Se reestructuraron y se crearon organismos para vigilar
los servicios de salud, tanto en el sector público como
privado.
Artículo 2

 Garantizar al ciudadano a la libre selección de
servicios médicos-dentales y a facilidades
hospitalarias sean o no gubernamentales.
 Bajo esta ley se propuso hacer estudios para
promover modelos de prestación de servicio y
mecanismo de seguros médicos prepagos pero que
pudieran ser supervisados por el gobierno.
Artículo 2 (cont.)

 Definiciones.
 Nos habla sobre las definiciones de conceptos a
utilizarse en ésta ley.
 Las enfermeras aparecen bajo la categoría de:
Profesionales de la salud.
 Bajo ésta ley no estábamos categorizadas.
 La categoría de ADN se establece en la ley 9 de 11 de
octubre de 1987.
Artículo 3

 Creación y composición.
 Se creó el Consejo General de Salud que será un organismo
asesor con funciones de planificación, coordinación,
revisión y evaluación de los sistemas de salud en PR tanto
en el sector público como en el privado.
 Estará integrado por 35 miembros nombrados por el
Gobernador, entre los que se debe encontrar un profesional
de enfermería.
 Estos profesionales deben estar ejerciendo la profesión y
tener licencia al día.
Artículo 4

 Organización.
 Las agencias gubernamentales relacionadas con el campo de
salud están obligadas a suplir información, asesoramiento y
los recursos que le sean requerido por el Consejo General de
la Salud.
 El Consejo deberá celebrar por los menos una reunión al
año y darle oportunidad al público en general a expresar sus
puntos de vista.
 Para esto deberá publicar una convocatoria con 30 días de
anticipación en dos diarios de circulación diaria.
 Se mantendrán actas e informes de todo lo acontecido en
dichas reuniones.
Artículo 5

 Funciones.
 El Consejo será un organismo asesor en la
planificación, coordinación, revisión y evaluación en
todo lo relacionado a la salud en Puerto Rico.
 Hará recomendaciones al Secretario y a la Asamblea
Legislativa sobre modificaciones a la política pública
en el área de salud.
 Realizará estudios e investigaciones para evaluar las
necesidades de salud de personas mayores de 60 años.
Artículo 6

 Recomendará al Secretario sobre un plan de
desarrollo educacional y de adiestramiento de los
recursos humanos necesarios para los servicios de
salud en P.R.
 Se enfocará en la educación interdisciplinaria en
gerontología de las profesiones relacionadas a la
salud y el readiestramiento en subespecialidades
de medicina primaria.
Artículo 6 (cont.)

 Prioridades.
 Se le ordena al Consejo otorgarle prioridad a las
siguientes áreas dentro de sus funciones y
responsabilidades.
 Que haya disponibilidad, accesibilidad, visibilidad y
prestación de servicio para la salud preventiva.
 Se provean servicios para madres y niños.
 Se provean servicios en salud mental y adicción.
 Emergencia médica.
Artículo 8

 Se contemplará la Salud ambiental.
 Evaluación y actualización de los modelos de prestación
de servicios de salud a base de los criterios establecidos.
 Fortalecimiento de la coordinación de los componentes del
sistema de salud en Puerto Rico.
 Programas de personas de edad avanzada de sesenta (60)
años o más a nivel de corta y larga duración.
Artículo 8 (cont.)

 Transferencias (Fondo de Salud).
 Se transfiere al Departamento de Salud todas las
funciones relacionada con la Junta Examinadora de
Profesionales de la salud.
 Tribunal Examinador de Médicos
 Junta Dental Examinadora
 Junta Examinadora de Quiroprácticos
 Junta Examinadora de Enfermeras
 Junta de Terapia Física
Artículo 9

 Junta Examinadora de Tecnología Médica
 Optómetras
 Terapia Ocupacional
 Técnicos Dentales
 Nutricionistas y Dietistas
 Administradores de Casas de Salud
 Junta de Farmacia
 Junta de Administradores de Servicios de Salud
Artículo 9 (cont.)

 Junta de Educadores de Salud
 Embalsamadores
 Se transfiere al departamento el personal, la propiedad,
récord médicos disponibles en el Departamento de
Estado.
 Los balances no gastados de asignaciones, partidas u
otros fondos destinados.
 Las asignaciones presupuestadas para años
subsiguientes se harán al Fondo de Salud, incluyendo
los derechos por conceptos de licencia que paguen los
solicitantes.
Artículo 9 (cont.)

 La ley ordena que las Juntas Examinadoras establezcan los
requisitos y mecanismos necesarios para llevar a cabo un
registro trianual de todas las licencias de certificación que
expidan, así como de la recertificación de los profesionales
a base de educación continua.
 La misión del registro es desarrollar y mantener un registro
de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras de
los Profesionales de la Salud y recertificar los profesionales
cada tres años y mantener actualizado dicho registro.
 La visión de los registros es asegurar que los profesionales
de la salud, estén debidamente calificados y certificados
para ejercer su profesión.
Artículo 9 (cont.)

 Los cursos de educación continua tienen que ser ofrecidos por
organizaciones profesionales legalmente constituidas y por instituciones
educativas acreditadas.
 Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente
cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que proveerá
la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud
del Departamento de Salud acompañado de un giro postal, bancario o
cheque certificado por $15.00 a nombre del Secretario de Hacienda por la
cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Luego se
cambio a $30.00. (Ley 287 del 1 de septiembre de 2000)
 Los derechos pagados por este concepto ingresarán al Fondo de Salud y
serán destinados por el Secretario para uso exclusivo de la División de
Juntas Examinadoras del Departamento de Salud.
Artículo 9 (cont.)

 Reglamentación y evaluación de profesionales.
 El Consejo recomendará lo que estime necesario en lo
relacionado a la prestación de servicios de salud.
 La Junta Examinadora se encargará de las:
 Vistas públicas para la reglamentación de licencias
 Renovación de licencia
 Educación continua
 Certificación de especialidades
Artículo 10

 Departamento de Salud estará a cargo de:
 Aprobación y Aplicación de normas, reglas
y reglamentos en relación a licencias,
evaluación de servicios.
 Los exámenes que se ofrezcan para la reválida
deben ofrecerse en español o inglés a petición
del aspirante.
Artículo 10 (cont.)

 Procedimiento de Aprobación y Normas.
 La reglamentaciones y evaluaciones profesionales
serán sometidas al Consejo, luego deben ser aprobadas
por el Secretario de Salud.
 Estos reglamentos deben proveer:
 Normas y requisitos que deben cumplirse en la
prestación de servicios profesionales de salud.
 Los récords y documentos que deben mantenerse.
 Informes que deben ser sometidos a las
organizaciones de reglamentación y evaluación.
Artículo 12

 Criterios, medios, mecanismos y procedimientos para
llevar a cabo las evaluaciones.
 Mecanismos de apelación y revisión de sanciones
impuestas, sujeto a lo que dispone esta Ley.
Artículo 12 (cont.)

 Contratación y Remuneración de servicios profesionales y
de consultas.
 El Secretario de Salud, establecerá los criterios, normas para
la contratación y remuneración de los profesionales de salud
que interesen prestar servicios en el sector público.
 Establecerá los mecanismos de pago que podrán ser
cualquiera de los siguientes:
 Pagos por servicios honorarios por hora
 Salario será un sueldo básico por categoría que asegure
la estabilidad económica y social del profesional.
Artículo 14

 Capacitación: el Secretario determinará el número
mínimo y máximo que cada profesional podrá
aceptar en su práctica. La frecuencia y duración de
los periodos de inscripción de una práctica
incluyendo las transferencias.
Artículo 14 (cont.)

 Creación.
 Se crea una Junta Consultiva para Acreditación y
Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud
por 9 miembros nombrados por el Secretario de Salud:
 Un miembro de la profesión de enfermería en
consulta con el Colegio de Profesionales de
Enfermería de Puerto Rico.
 Los miembros de esta Junta no pueden ser
nombrados por mas de 2 términos consecutivos.
Artículo 16

 Los que no reciban remuneración del Estado Libre
Asociado tienen derecho a recibir $50.00 por cada
vía de sección por concepto de dietas.
 Esta junta nombrará:
a. Presidente- dirigirá las reuniones y será el
Portavoz
b. Secretario- llevará las actas de las reuniones
c. 5 miembros constituirán el quórum para celebrar
las reuniones de la Junta en pleno y los acuerdos
se tomarán por mayoría.
Artículo 16 (cont.)

 Las facilidades físicas para el establecimiento de las
oficinas administrativas, el equipo, materiales, y los
recursos que fueran necesarios serán provistos por
el departamento.
Artículo 16 (cont.)

 Poderes y funciones.
 La Junta Consultiva para Acreditación y Certificación
de Instituciones y Facilidades de Salud tendrá los
siguientes poderes y funciones:
 Revisará y recomendará al Secretario la
reglamentación necesaria para el licenciamiento de
las facilidades de salud de Puerto Rico.
 Esto incluye las normas, requisitos que se deben
cumplir para localización y construcción, licencias o
renovación de licencias de las facilidades de salud
en Puerto Rico.
Artículo 17

 Transferencias.
 Se transfieren al Secretario de Salud las funciones y
facultades del Consejo General.
 Todos los recursos y facilidades incluyendo el
personal, récords y propiedades, fondos y asignaciones
que están siendo utilizados en conexión con los
programas y funciones transferidos por esta ley para
ser usados, empleados o gastados por el Secretario de
Salud en relación con dichas funciones o agencias.
Artículo 32

 Penalidades.
 Cualquier fraude cometido ya sea por documentos
falsos conllevará una penalidad que puede ser desde
reclusión de 1 mes hasta un año o multa de $100 no
mayor de $500.
Artículo 35

Fecha de Vigencia.
 Entró en vigor el 1 de julio de 1976.
Artículo 38

 La mayoría de los artículos de esta Ley fueron derrogados
posteriormente.
 Actualmente el costo de la educación continua es $30.00
por crédito.
 Desde enero del 2007 se requieren:
 30 horas contacto en educación continua a cada enfermera
sea practica, asociada, generalista o especialista en un
período de 3 años.
 En caso del ADN son 10 horas por año
Notas

 La Ley#11 estipula que el enfermero debe pasar por un registro
trianual de todas sus licencias de certificación que expidan, así
como de la recertificación de los profesionales.
 El artículo 9 recalca las funciones de la Junta Examinadora de
los Profesionales de la Salud y establece los requisitos y
mecanismos necesario para llevar a cabo este registro cada tres
años.
 A través de esta Ley nosotras como profesionales de la salud,
adquirimos conocimientos sobre la necesidad e importancia de
obtener una educación continua para ofrecer un cuidado óptimo
y de alta calidad a nuestros pacientes.
Conclusión

 Esto es importante pues asegura que cada enfermero
mantenga un conocimiento actualizado para así ofrecer un
tratamiento y cuidado adecuado.
 La visión de los registros es asegurar que los profesionales
de la salud, estén debidamente calificados y certificados
para ejercer su profesión.
Conclusión (cont.)
¿Preguntas?

Referencias
"Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud en Puerto Rico".
(27 de mayo de 2015). Obtenido de https://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyes
referencia/PDF/Salud/11-1976/11-1976pd

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Presentación ley 11 (1)

  • 1. Por: Zahely A. Dumeng Vélez Giselle Collado Rodríguez Sianelys Varela Rodríguez Kathia M. Feliciano Echevarría
  • 2.  Decribir la Ley #11 de Puerto Rico. Mencionar qué organismo se encarga de regular las leyes de salud. Enfatizar qué participación tiene el personal de enfermería. Discutir los requisitos para recertificación y registro de los profesionales de la salud en Puerto Rico. Objetivos
  • 3.   La ley #11 enmendada el 23 de junio de 1976 fue creada por el entonces Gobernador Lcdo. Rafael Hernández Colón.  Se crea para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de la salud de sus habitantes.  Se le conoce como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de la Salud de Puerto Rico” Introducción
  • 4.   Esta Ley crea el Consejo General de Salud y otros organismos.  Se definen cuáles van a ser sus funciones y poderes de los miembros del Consejo General de Salud  Crea el Fondo de Salud  Proveer para la restructuración de algunos organismos públicos existentes.  Para ciertas reformas en la prestación y evaluación de todo ámbito de la salud en Puerto Rico. Introducción (cont.)
  • 5.   Disponer para el envío de informes a las Comisiones de Salud de Cámara y Senado.  Para asignar fondos, derrogar ciertas leyes y fijar penalidades.  A través de esta ley el profesional de enfermería se ve obligado a mantener una educación continua, para garantizar que los profesionales que prestan sus servicios en el área de la salud esté basado en tres postulados: igualdad de acceso, calidad y costo de vida. Introducción (cont.)
  • 6.   Es importante conocer los aspectos legales en nuestra profesión para garantizar la idoneidad de la misma.  Tener los conocimientos legales es parte de nuestra responsabilidad y nos ayudan a proteger nuestros derechos y los del paciente.  El que se hayan firmado leyes regulando nuestra profesión, nos ayuda a adquirir conocimientos e información que nos permite desarrollarnos como profesionales que puedan brindar una atención de salud segura y de alta calidad. Relevancia al ADN (Associate Degree Nursing)
  • 7.  Se establece un título para la ley que será: “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico” Artículo 1
  • 8.   Declaración de política pública y propósitos legislativos.  Con el fin de mejorar las prestaciones de servicio de salud en Puerto Rico.  Mejorar la calidad del servicio  Minimizar las barreras de clases que impidan el derecho a recibir servicios de calidad.  Se reestructuraron y se crearon organismos para vigilar los servicios de salud, tanto en el sector público como privado. Artículo 2
  • 9.   Garantizar al ciudadano a la libre selección de servicios médicos-dentales y a facilidades hospitalarias sean o no gubernamentales.  Bajo esta ley se propuso hacer estudios para promover modelos de prestación de servicio y mecanismo de seguros médicos prepagos pero que pudieran ser supervisados por el gobierno. Artículo 2 (cont.)
  • 10.   Definiciones.  Nos habla sobre las definiciones de conceptos a utilizarse en ésta ley.  Las enfermeras aparecen bajo la categoría de: Profesionales de la salud.  Bajo ésta ley no estábamos categorizadas.  La categoría de ADN se establece en la ley 9 de 11 de octubre de 1987. Artículo 3
  • 11.   Creación y composición.  Se creó el Consejo General de Salud que será un organismo asesor con funciones de planificación, coordinación, revisión y evaluación de los sistemas de salud en PR tanto en el sector público como en el privado.  Estará integrado por 35 miembros nombrados por el Gobernador, entre los que se debe encontrar un profesional de enfermería.  Estos profesionales deben estar ejerciendo la profesión y tener licencia al día. Artículo 4
  • 12.   Organización.  Las agencias gubernamentales relacionadas con el campo de salud están obligadas a suplir información, asesoramiento y los recursos que le sean requerido por el Consejo General de la Salud.  El Consejo deberá celebrar por los menos una reunión al año y darle oportunidad al público en general a expresar sus puntos de vista.  Para esto deberá publicar una convocatoria con 30 días de anticipación en dos diarios de circulación diaria.  Se mantendrán actas e informes de todo lo acontecido en dichas reuniones. Artículo 5
  • 13.   Funciones.  El Consejo será un organismo asesor en la planificación, coordinación, revisión y evaluación en todo lo relacionado a la salud en Puerto Rico.  Hará recomendaciones al Secretario y a la Asamblea Legislativa sobre modificaciones a la política pública en el área de salud.  Realizará estudios e investigaciones para evaluar las necesidades de salud de personas mayores de 60 años. Artículo 6
  • 14.   Recomendará al Secretario sobre un plan de desarrollo educacional y de adiestramiento de los recursos humanos necesarios para los servicios de salud en P.R.  Se enfocará en la educación interdisciplinaria en gerontología de las profesiones relacionadas a la salud y el readiestramiento en subespecialidades de medicina primaria. Artículo 6 (cont.)
  • 15.   Prioridades.  Se le ordena al Consejo otorgarle prioridad a las siguientes áreas dentro de sus funciones y responsabilidades.  Que haya disponibilidad, accesibilidad, visibilidad y prestación de servicio para la salud preventiva.  Se provean servicios para madres y niños.  Se provean servicios en salud mental y adicción.  Emergencia médica. Artículo 8
  • 16.   Se contemplará la Salud ambiental.  Evaluación y actualización de los modelos de prestación de servicios de salud a base de los criterios establecidos.  Fortalecimiento de la coordinación de los componentes del sistema de salud en Puerto Rico.  Programas de personas de edad avanzada de sesenta (60) años o más a nivel de corta y larga duración. Artículo 8 (cont.)
  • 17.   Transferencias (Fondo de Salud).  Se transfiere al Departamento de Salud todas las funciones relacionada con la Junta Examinadora de Profesionales de la salud.  Tribunal Examinador de Médicos  Junta Dental Examinadora  Junta Examinadora de Quiroprácticos  Junta Examinadora de Enfermeras  Junta de Terapia Física Artículo 9
  • 18.   Junta Examinadora de Tecnología Médica  Optómetras  Terapia Ocupacional  Técnicos Dentales  Nutricionistas y Dietistas  Administradores de Casas de Salud  Junta de Farmacia  Junta de Administradores de Servicios de Salud Artículo 9 (cont.)
  • 19.   Junta de Educadores de Salud  Embalsamadores  Se transfiere al departamento el personal, la propiedad, récord médicos disponibles en el Departamento de Estado.  Los balances no gastados de asignaciones, partidas u otros fondos destinados.  Las asignaciones presupuestadas para años subsiguientes se harán al Fondo de Salud, incluyendo los derechos por conceptos de licencia que paguen los solicitantes. Artículo 9 (cont.)
  • 20.   La ley ordena que las Juntas Examinadoras establezcan los requisitos y mecanismos necesarios para llevar a cabo un registro trianual de todas las licencias de certificación que expidan, así como de la recertificación de los profesionales a base de educación continua.  La misión del registro es desarrollar y mantener un registro de las licencias expedidas por las Juntas Examinadoras de los Profesionales de la Salud y recertificar los profesionales cada tres años y mantener actualizado dicho registro.  La visión de los registros es asegurar que los profesionales de la salud, estén debidamente calificados y certificados para ejercer su profesión. Artículo 9 (cont.)
  • 21.   Los cursos de educación continua tienen que ser ofrecidos por organizaciones profesionales legalmente constituidas y por instituciones educativas acreditadas.  Todo profesional de la salud deberá someter, debidamente cumplimentado, el formulario de recertificación y registro que proveerá la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento de Salud acompañado de un giro postal, bancario o cheque certificado por $15.00 a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad fijada en la ley que reglamenta la profesión que ejerce. Luego se cambio a $30.00. (Ley 287 del 1 de septiembre de 2000)  Los derechos pagados por este concepto ingresarán al Fondo de Salud y serán destinados por el Secretario para uso exclusivo de la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud. Artículo 9 (cont.)
  • 22.   Reglamentación y evaluación de profesionales.  El Consejo recomendará lo que estime necesario en lo relacionado a la prestación de servicios de salud.  La Junta Examinadora se encargará de las:  Vistas públicas para la reglamentación de licencias  Renovación de licencia  Educación continua  Certificación de especialidades Artículo 10
  • 23.   Departamento de Salud estará a cargo de:  Aprobación y Aplicación de normas, reglas y reglamentos en relación a licencias, evaluación de servicios.  Los exámenes que se ofrezcan para la reválida deben ofrecerse en español o inglés a petición del aspirante. Artículo 10 (cont.)
  • 24.   Procedimiento de Aprobación y Normas.  La reglamentaciones y evaluaciones profesionales serán sometidas al Consejo, luego deben ser aprobadas por el Secretario de Salud.  Estos reglamentos deben proveer:  Normas y requisitos que deben cumplirse en la prestación de servicios profesionales de salud.  Los récords y documentos que deben mantenerse.  Informes que deben ser sometidos a las organizaciones de reglamentación y evaluación. Artículo 12
  • 25.   Criterios, medios, mecanismos y procedimientos para llevar a cabo las evaluaciones.  Mecanismos de apelación y revisión de sanciones impuestas, sujeto a lo que dispone esta Ley. Artículo 12 (cont.)
  • 26.   Contratación y Remuneración de servicios profesionales y de consultas.  El Secretario de Salud, establecerá los criterios, normas para la contratación y remuneración de los profesionales de salud que interesen prestar servicios en el sector público.  Establecerá los mecanismos de pago que podrán ser cualquiera de los siguientes:  Pagos por servicios honorarios por hora  Salario será un sueldo básico por categoría que asegure la estabilidad económica y social del profesional. Artículo 14
  • 27.   Capacitación: el Secretario determinará el número mínimo y máximo que cada profesional podrá aceptar en su práctica. La frecuencia y duración de los periodos de inscripción de una práctica incluyendo las transferencias. Artículo 14 (cont.)
  • 28.   Creación.  Se crea una Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud por 9 miembros nombrados por el Secretario de Salud:  Un miembro de la profesión de enfermería en consulta con el Colegio de Profesionales de Enfermería de Puerto Rico.  Los miembros de esta Junta no pueden ser nombrados por mas de 2 términos consecutivos. Artículo 16
  • 29.   Los que no reciban remuneración del Estado Libre Asociado tienen derecho a recibir $50.00 por cada vía de sección por concepto de dietas.  Esta junta nombrará: a. Presidente- dirigirá las reuniones y será el Portavoz b. Secretario- llevará las actas de las reuniones c. 5 miembros constituirán el quórum para celebrar las reuniones de la Junta en pleno y los acuerdos se tomarán por mayoría. Artículo 16 (cont.)
  • 30.   Las facilidades físicas para el establecimiento de las oficinas administrativas, el equipo, materiales, y los recursos que fueran necesarios serán provistos por el departamento. Artículo 16 (cont.)
  • 31.   Poderes y funciones.  La Junta Consultiva para Acreditación y Certificación de Instituciones y Facilidades de Salud tendrá los siguientes poderes y funciones:  Revisará y recomendará al Secretario la reglamentación necesaria para el licenciamiento de las facilidades de salud de Puerto Rico.  Esto incluye las normas, requisitos que se deben cumplir para localización y construcción, licencias o renovación de licencias de las facilidades de salud en Puerto Rico. Artículo 17
  • 32.   Transferencias.  Se transfieren al Secretario de Salud las funciones y facultades del Consejo General.  Todos los recursos y facilidades incluyendo el personal, récords y propiedades, fondos y asignaciones que están siendo utilizados en conexión con los programas y funciones transferidos por esta ley para ser usados, empleados o gastados por el Secretario de Salud en relación con dichas funciones o agencias. Artículo 32
  • 33.   Penalidades.  Cualquier fraude cometido ya sea por documentos falsos conllevará una penalidad que puede ser desde reclusión de 1 mes hasta un año o multa de $100 no mayor de $500. Artículo 35
  • 34.  Fecha de Vigencia.  Entró en vigor el 1 de julio de 1976. Artículo 38
  • 35.   La mayoría de los artículos de esta Ley fueron derrogados posteriormente.  Actualmente el costo de la educación continua es $30.00 por crédito.  Desde enero del 2007 se requieren:  30 horas contacto en educación continua a cada enfermera sea practica, asociada, generalista o especialista en un período de 3 años.  En caso del ADN son 10 horas por año Notas
  • 36.   La Ley#11 estipula que el enfermero debe pasar por un registro trianual de todas sus licencias de certificación que expidan, así como de la recertificación de los profesionales.  El artículo 9 recalca las funciones de la Junta Examinadora de los Profesionales de la Salud y establece los requisitos y mecanismos necesario para llevar a cabo este registro cada tres años.  A través de esta Ley nosotras como profesionales de la salud, adquirimos conocimientos sobre la necesidad e importancia de obtener una educación continua para ofrecer un cuidado óptimo y de alta calidad a nuestros pacientes. Conclusión
  • 37.   Esto es importante pues asegura que cada enfermero mantenga un conocimiento actualizado para así ofrecer un tratamiento y cuidado adecuado.  La visión de los registros es asegurar que los profesionales de la salud, estén debidamente calificados y certificados para ejercer su profesión. Conclusión (cont.)
  • 39.  Referencias "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud en Puerto Rico". (27 de mayo de 2015). Obtenido de https://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyes referencia/PDF/Salud/11-1976/11-1976pd