La protección jurídica del software en la Argentina y Estados Unidos se apoya en los derechos de autor, patentes y secretos comerciales. Mientras que en el Perú se basa casi exclusivamente en los derechos de autor, debido a que el software es considerado como una obra artística intangible protegida por el Decreto Legislativo 822 sobre derechos de autor.
2. INTRODUCCIÓN
• El software es ahora parte de la vida cotidiana;
aplicaciones en el trabajo, juegos de PC en el hogar,
software de uso industrial, entre otros. Asimismo en los
últimos años, las aplicaciones de software se han
convertido cada vez más importantes en entornos de
servidor y servicios virtuales. La forma de protección más
adecuada para el programa de ordenador o software fue
una de las cuestiones más debatidas en el ámbito de la
propiedad intelectual.
3. • En sus inicios, el software aparece dentro de la computadora. Es así
que, desde 1964 comenzó a propalarse con la microcomputadora
IBM 360, los programas de computación, los cuales se vendían ya
incorporados al equipo. No existió entonces la necesidad de
preocuparse por la protección de algo que formaba parte de lo que
verdaderamente estaba marcando pautas en la época. Con el paso del
tiempo se empezó a comercializar las computadoras como hardware
y los programas de computadoras como software de forma separada,
despareciendo la atadura de la computadora al uso de un programa
determinado.
• Fue así como se desprende la necesidad de brindar tutela jurídica a
los programas de computación denominados comúnmente como
SOFTWARE.
ASPECTOS GENERALES DE LA PROTECCIÓN
JURIDICA DEL SOFTWARE Y DERECHO DE
PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ
4. Podemos reconocer al software a través de
las siguientes tres características:
• El software se desarrolla, no se fabrica, no se
construye pues no es un bien tangible.
• No se estropea, no se malogra, sólo se desactualiza.
• La mayoría de softwares se desarrollan a medida,
pues depende de los problemas o situaciones
específicas que el usuario quiere solucionar a través
de ellos.
CARACTERÍSTICAS DEL
SOFTWARE
5. • El software se desarrolla introduciendo data a través de
los componentes. Estos componentes se desarrollan
mediante un lenguaje de programación que tiene un
vocabulario limitado, una gramática definida
explícitamente y reglas bien formadas de sintaxis y
semántica. Estos atributos son esenciales para la
traducción por la máquina y es por ello que se convierten
como los elementos principales del software.
ELEMENTOS DEL
SOFTWARE
6. Ahora vamos a explicar por qué los principales derechos de autor
pueden proteger jurídicamente al software, al menos hasta ahora.
Para ello, vamos a entender lo que es una obra. Esta expresión
debe cumplir fehacientemente con unos elementos fundamentales
para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de
Autor:
• Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.
• Debe tener una forma de expresión (materialización del
resultado).
• El resultado de la creación debe tener una estructura y una
organización.
RELACIÓN DEL SOFTWARE CON LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
7. • El código fuente.- Cuando tratamos sobre elementos del
software denominamos lenguajes de alto nivel, a aquellos que
permiten al programador y al programa independizarse de la
máquina (comprensible por el hombre).
• El código objeto.- Cuando tratamos sobre elementos del
software, denominamos lenguaje de máquina a la
representación simbólica (números, símbolos o medios
numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC
(comprensible para la computadora). 7 En virtud de lo
mencionado, cuando el software desarrollado en un lenguaje
de alto nivel, se convierte (a través de un programa compilador
o intérprete) a un lenguaje de máquina, se le denomina
CODIGO OBJETO.
SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE
LOS DERECHOS DE AUTOR DE UN
SOFTWARE
8. • Es así como actualmente en el Perú se brinda tutela
jurídica al software, y sobre estas consideraciones, los
abogados deben cuidar utilizarlos en pro de la protección
de los derechos que últimamente viendo siendo
vulnerados por la utilización indebida de las herramientas
informáticas. Sólo con el conocimiento de los aspectos
técnicos, podremos entender las consecuencias que se
derivan en el desarrollo y avance de las Tecnologías de
Información y Comunicación.
9. La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. En cuanto a los derechos de autor en la
Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal
considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número
11723, LPI.
Para iniciar en la primera etapa en Argentina se establecía que todo autor es
propietario de sus obras o inventos por el término que le acuerde la Ley. Sin
embargo es en la tercera etapa que se incluye o se agrega a los programas de
computación y las compilaciones de datos o de otros materiales.
La importancia en Argentina, es que el mercado de las tecnologías de
información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa
el 3,3% del mercado mundial. Para ser sustentable, la expansión de la industria
debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. Los derechos de
propiedad intelectual nunca han sido más económicos y políticamente
importantes de lo que son hoy.
TRATAMIENTO EN
ARGENTINA
10. Nos habla que al principio la fuente más importante que podía existir era el vínculo
que se tenía con los comerciales en cuanto a sus secretos, pues aunque haya pasado
tiempo no ha dejado de perder la validez los secretos comerciales. Nos dice que
respecto a la protección del copyright en EE. UU., nos podemos dar cuenta que el
congreso intenta proteger al software, pero en la ley no tenían muy claro el concepto
de protección, ya que era un poco confuso y creaba controversia.
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también
en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos
comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso.
En lo referente a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre
“secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente
para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El
copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que
abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.
TRATAMIENTO EN
LOS ESTADOS UNIDOS
11. RESUMEN SOBRE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE
P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA:
La lectura trata sobre un nuevo documento que el gobierno norteamericano
había expedido del 25 de julio de 2013 con el título “Políticas sobre
propiedad intelectual, creatividad e innovación en la economía digital”, en
este mayormente se reconoce el impacto que el internet a tomado en torno a
la propiedad intelectual, en el cual se menciona que no existe otro avance
tecnológico que haya impactado tanto sobre le propiedad intelectual que el
internet, por lo tanto se señalan tres principios:
En el primero se habla sobre el flujo de la información y la libre expresión
como antítesis. En el segundo trata sobre la ley y el cumplimiento de la
normatividad. Y en el tercero nos brinda una visión de calificar como actos
infractores, medidas de concientización y medidas preventivas en general
con respecto a la piratería para la solución en los planos tecnológicos que
tiene como fin el entendimiento y educación de la ciudadanía, en cual se
pueda evitar dichas infracciones.
12. Es en base a estos tres principios que de igual manera se proponen tres
recomendaciones por parte del Departamento de Comercio
estadounidense:
La primera recomendación que se da es el uso de redes P2P, pero más
que todo se basa en el uso de mejores redes, es decir que sean más
seguras y por lo tanto, el traslado de la información para así evitar que
se infiltre a otros usuarios; la segunda, se trata de dar énfasis a la
tipificación de delitos a aquellos actos que vayan en contra de la
propiedad intelectual que se encuentra inmerso en el internet y que las
sanciones sean severas, porque en el caso de Europa, particularmente de
España en donde no existe ninguna sanción lo que causa que la
violación al derecho a la propiedad intelectual sea mayor, y la última
recomendación que se da es desarrollar el potencial de Internet como
mercado legal de obras protegidas por derechos de autor y como
vehículo de agilización de licencias, es decir, que se venda digitalmente
la propiedad intelectual, lo que actualmente se está dando en la red pero
que todo ello se de en forma legal y así evitar sanciones posteriores,
lamentablemente se sigue dando que personas descargar mediante
servidores no autorizados donde pueden descargar música gratis o
software de manera ilícita y sin licencia.
13. COMENTARIO:
• Por todo lo planteado en líneas anteriores es importante
descartar como el software a través del tiempo va formando
parte de la cotidianidad del ser humano y obviamente la
computadores es parte fundamental de la persona hoy en día,
ahora por lo general cuando hablamos de propiedad intelectual
y el mundo virtual, estamos tratando de un lugar donde rige la
libre expresión, también hay que considerar los movimientos
que nos dan un enfoque favorable acerca de la denomina
piratería o simplemente una sociedad que busca a través del
internet compartir información, ya que vivimos en una
sociedad de la información y pasamos del sofismo por una
época donde se comparte la información, tal vez basado en un
ideal de solidaridad y compartir libremente los archivos
digitales.
14. En el Perú la protección jurídica del
software es en base ¿a la protección de
los derechos de autor (D. Leg. 822) o el
derecho de patentes (D. Leg. 823)?
• En el Perú la protección jurídica del software es en base a
la protección de los derechos de autor. Considerando que
el software al no ser un producto tangible no produce
cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822
ofrece protección de los autores de obras literarias y
artísticas, como escritos y programas informáticos, bases
de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis
el software es tomado como una “creación artística
intangible” de tal manera que goza de la misma
protección que los ejemplos ya mencionados antes.