Este documento explica cómo los propietarios de pequeñas y medianas empresas y autónomos en España pueden asumir sus responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. La ley exige que los empresarios evalúen, planifiquen, informen y formen a los trabajadores sobre los riesgos y las medidas de seguridad. Si no cumplen con estas obligaciones, pueden ser responsables administrativa, penal y civilmente por cualquier daño a los trabajadores.
Eficiencia en el reciclado de materiales, una oportunidad para el empleo
Jornada ¿Como asumir el empresario de pymes y autónomos la prevención de riesgos laborales en su empresa el mismo?
1. ¿COMO ASUMIR EL EMPRESARIO DE PYMES Y
AUTONOMOS LA PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES EN SU
EMPRESA EL MISMO?
20 de Noviembre 2013
1
2. RESPONSABILIDADES CIVILES
Y PENALES
• INTRODUCCIÓN: Ley de P.R.L. y Ley 54/03
• RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
• RESPONSABILIDAD PENAL
• RESPONSABILIDAD CIVIL
2
3. LEY DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES (31/95)
Nació para cumplir con el mandato constitucional establecido en
el art. 40.2 de la Constitución Española, que encomienda a los
poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Se encargó de la transposición de la Directiva 89/391/CEE
relativa a las medidas para promover la mejora de la seguridad y
de la salud de los trabajadores en el trabajo.
ENTRADA EN VIGOR
Febrero 1996
Ley conceptual, no técnica
3
4. LEY DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES (31/95)
Objetivo (art.2):
Promover la seguridad y salud de los
trabajadores mediante la aplicación de
medidas y el desarrollo de actividades
necesarias para la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
4
5. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO (I)
Evaluar los riesgos de su empresa
Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
Planificar la acción preventiva a partir de la evaluación de
riesgos
Adecuación de los equipos de trabajo
5
6. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
(II)
Proporcionar a los trabajadores los medios de protección
personal adecuados al trabajo a realizar
Información a los trabajadores:
los riesgos existentes en sus puestos de trabajo
las medidas preventivas a adoptar
las medidas de emergencia
6
7. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
(III)
Consultar a los trabajadores y permitir su participación en
las cuestiones que afecten a su seguridad y salud
Dar formación en materia preventiva a sus trabajadores
Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los
trabajadores
7
8. EL DEBER DE PREVENCION Y SU ALCANCE
De acuerdo con lo dispuesto en el art.42.1 de la Ley
31/1995, el incumplimiento por los empresarios de sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales dará lugar a:
• responsabilidades administrativas
• responsabilidades penales
• responsabilidades civiles por los daños y perjuicios que
puedan derivarse de dicho incumplimiento.
8
9. EL DEBER DE PREVENCION Y SU ALCANCE
• El ordenamiento jurídico actual establece cuatro
mecanismos para exigir responsabilidades en materia
de prevención:
• - El derecho sancionador administrativo.
• - El recargo en las prestaciones del sistema de la
Seguridad Social.
• - El derecho sancionador penal.
• - La reparación indemnizatoria del derecho civil.
9
10. RESPONSABILIDAD PENAL
• SOBRE EL DELITO DE RIESGO POR INFRACCION DE
NORMAS PREVENTIVAS LABORALES (arts. 316-318 C.P.)
Art. 316: “Los que con infracción de las normas de
prevención
de
riesgos
laborales
y
estando
legalmente
obligados, no faciliten los medios necesarios para que los
trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de
seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en
peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados
con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12
meses”.
10
11. RESPONSABILIDAD PENAL
• El art. 318 del C.P. establece: “Cuando los hechos
previstos en los arts. anteriores se atribuyesen a
personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los
administradores o encargados del servicio que hayan
sido responsables de los mismos y a quienes,
conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubiesen
adoptado medidas para ello”.
11
12. RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art.
116.1
C.P.
“Toda
persona
criminalmente
responsable de un delito o falta lo es también
civilmente si del hecho se derivaran daños o perjuicios”.
• Es decir, de la comisión de un delito o falta se deriva la
responsabilidad penal, pero, además, se derivará, si se
han originado daños o perjuicios, la denominada
“responsabilidad civil ex delicto”: si un sujeto comete
un delito del que se hayan derivados daños o
perjuicios, incurrirá en dos tipos de responsabilidad:
civil y penal.
12