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1 von 41
CONVIVENCIA ESCOLAR
SANA Y PACIFICA
“LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS
PARTICIPANTES DEL PROCESO
EDUCATIVO”
Eleanor Roosvelt.
“Pasará mucho tiempo antes de que la historia
juzgue el valor de la DUDH. Dicho juicio
dependerá, creo, de los esfuerzos que los
pueblos de todas las naciones realicen para que
todas las personas se familiaricen con su
contenido; porque si logran comprenderla lo
suficiente, se esforzarán por conseguir algunos
de los derechos y libertades que allí se enuncian
y los esfuerzos que realicen por alcanzarlos, le
darán sentido al mensaje de la Carta de las
Naciones Unidas sobre dichos derechos y
libertades.”
2
1948, discurso en el
Comité de las Naciones
Unidas
¿Qué son los derechos
humanos?
Los derechos humanos son libertades y condiciones
inherentes a la persona humana, derivadas de su
dignidad, que permiten alcanzar su desarrollo integral
en lo individual y lo colectivo, obligando al Estado a
satisfacer lo necesario para lograr el mayor nivel de bienestar.
3
1. Principalmente ¿Dónde se
encuentran escritos?
En su aspecto positivo son los que reconocen la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
La Constitución Política del Estado de San Luis Potosí,
Las Leyes y Reglamentos Vigentes en el Estado y sus
Municipios, así como los que se regulen en los Pactos,
los Convenios y los Tratados Internacionales suscritos
y ratificados por México.
5
Características de los DDHH.
6
Indivisibles
Interdependientes
Complementarios
No jerarquizables
Integrales
Universales
Irrenunciables
Progresivos
Históricos (conquistas)
Innatos
Inherentes
Inalienables
Intransferibles
Acumulativos
Imprescriptibles
Irreversibles
Son Inviolables
Obligatorios para el Estado
Clasificación de los Derechos Humanos.
Derechos
Civiles y
Políticos.
Derechos
Económicos
Sociales,
Culturales y
Ambientales
Derechos
de los
Pueblos y
de la
Solidaridad.
7
DERECHOS CIVILES
Derecho a la vida.
A la libertad.
A la seguridad.
A la personalidad.
A la integridad personal.
Al nombre.
A la nacionalidad.
A la propiedad privada.
A la circulación y residencia.
Prohibición de esclavitud y servidumbre.
Garantías Judiciales.
A la honra y a la dignidad.
Libertad de conciencia y religión.
Libertad de pensamiento y expresión.
Derecho de rectificación y respuesta.
Libertad de asociación.
DERECHOS
POLÍTICOS
Participación en
asuntos políticos,
votar y ser
elegido, sufragio
universal, voto
secreto.
Acceso en
condiciones de
igualdad a funciones
públicas.
Protección
judicial.
Derecho de
petición.
Derecho
de
reunión.
Tiene como
origen las
constituciones
del Siglo XVIII
Derechos
económicos,
sociales, culturales y
ambientales
salud
Educación
Vivienda
Trabajo y
salario
digno
Seguridad
social
Alimentació
n
Cultura
Ciencia y
tecnologí
a
Medio
ambiente
sano y
ecológicam
ente
equilibrado
.
Derechos de los pueblos y de la solidaridad
Democracia participativa
Derecho a la solidaridad
Derecho al desarrollo
Derecho a la diversidad cultural
Derecho a la paz
ConclusionesLos Derechos Humanos son el resultado de la lucha para satisfacer las necesidades.
Los Derechos Humanos son libertades y condiciones INHERENTES a la dignidad humana
12
13
La Educación en
Derechos Humanos
¿Para qué y porqué?
14
 La educación es un arma de construcción
masiva.
Marjane Satrapi, "Persépolis”
 La educación hace a la gente fácil de dirigir pero
difícil de manipular, fácil de gobernar pero imposible
de esclavizar.
Henry Peter Brougham (Abolicionista inglés, 1779)
 Para educar a un niño hace falta la tribu entera.
Proverbio africano
 Desaprender constantemente las consignas de
una cultura basada en la intolerancia, la
competitividad, la insolidaridad y el belicismo, eso es
la educación para la paz.
José Tuvilla Rayo
15
La educación en derechos humanos. La vía y el destino.
✘ Desde el año 1945, diversos instrumentos
internacionales han dado su aval a la
educación en derechos humanos, desde
que la Carta de las Naciones Unidas –
firmada en San Francisco el 26 de junio de
1945- exigió la cooperación entre las
naciones para “el fomento y el estímulo al
respeto por los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.
De la Carta a la Declaración
ningún voto en contra.
16
17
Los Pactos que dan sustrato a la DUDH también
entran en detalle sobre el derecho a la educación
y específicamente los valores que la educación
debe fomentar.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana (…) y el propio sentido de la
dignidad (…) en pro del mantenimiento de la paz. (Artículo
13, Sección 1).*
*Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en diciembre
19 de 1966; entró en vigor en enero 3 de 1976, U.N.G.A. Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No. 16) 49,
UN Doc. A/5316 (1967).
Educar para promover los derechos humanos.
Las prohibiciones, un complemento a la
promoción de la educación
18
Cuando un Estado aprueba el sistema universal de
derechos humanos, no puede impedir que las personas
conozcan sus derechos;* el Pacto señala también que la
educación es un proceso que involucra el intercambio y la
difusión de ideas:
Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión;
este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
(Artículo 19, sección 2).
 *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en diciembre 19, 1966; entró en vigor en
marzo 23, 1976. U.N.G.A. Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No. 16) 52, UN Doc. A/6316 (1967).
19
 La Carta de Banjul, no solamente representa
la declaración más clara sobre el diseño de
normas acerca de la responsabilidad
gubernamental en la educación, sino que
constituye un llamado significativo y singular
por una eficaz educación en derechos
humanos.
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y del Pueblo, (Banjul), O.A.U. Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5:21
I.L.M. 58 (1982), entró en vigor octubre 21, 1986.
Los
objetivos
de la
educación
en
derechos
humanos
capacitar a todas
las personas
para participar
efectivamente en
una sociedad
libre
Difundir los
derechos
humanos en pro
del
mantenimiento
de la paz
Promover la
tolerancia
favorecer la
comprensión y
el
reconocimiento
de la diversidad
cultural
Incentivar la
participación y
transformación
social
Perseguir la
asequibilidad y
la accesibilidad
de la edh
Impulsar el
respeto al
Estado de
derecho
•1. El respeto por la dignidad humana
•2. La adquisición de la noción de norma
•3. La equidad
I. El respeto por la
dignidad y las normas
equitativas
•4. La construcción del sujeto de derechos y la sensibilidad social
•5. La comunidad frente a un mundo global
•6. Las leyes
II. El vínculo entre
derechos y
responsabilidades
•7. La aplicación correcta de los derechos humanos
•8. la lucha contra los prejuicios, la discriminación y la intolerancia
•9. El logro y consecución de la justicia
III. La búsqueda de la
justicia por medio del
análisis
•10. La imparcialidad y la igualdad
•11. El buen gobierno
•12. Las acciones a favor de los derechos
IV. Los recursos para
prevenir y rectificar la
violación de derechos
Proceso para la educación en derechos humanos
Valores y
principios
Valores y
principios
Integración si, pero definámosla.
•APRENDER A SER,
•APRENDER A HACER,
•APRENDER A APRENDER,
•APRENDER A DESAPRENDER Y,
•APRENDER A VIVIR JUNTOS.
La educación desempeña un papel decisivo en el éxito de la integración
social en un mundo globalizado con perspectiva:
La EDH impulsa la geografía de la convivencia
✘ Países que mantienen conflictos endémicos con sus
vecinos, o que han sufrido violencia y discriminación
durante largos períodos, se han visto obligados a
revisar sus propios postulados y enseñanza de la
historia para aprender a vivir juntos.
✘ Hoy supone un reto el caso palestino-israelí. Como lo
fue Uganda, en donde la EDH ha jugado un rol central
en la construcción de las nuevas relaciones
interétnicas.
✘ De mayor relevancia resulta el caso de Sudáfrica, en
donde las autoridades educativas han decidido
reescribir sus textos de historia y sociedad,
condenando rotundamente el pasado segregacionista
y reflexionando en torno al postapartheid.
Frente a la
integración,
autonomía
Una buena educación, tomando en cuenta el proceso de globalización y la capacidad de defender y promover los
derechos humanos exige que las personas sean “plenamente autónomas”. En otros términos, educar para la
autonomía significa desarrollar la capacidad de las personas para participar en el proceso de globalización y
proteger sus derechos. La educación desde la autonomía ha contribuido a regular la globalización,
fundamentalmente, tal como lo considera Jaques Hallak, “creando las condiciones para el respeto de los derechos
humanos (lo cual es) un prerrequisito para la evolución humanista de la globalización”.
•Para una discusión más profunda se sugiere revisar el texto: Hallak, J., “Globalización, derechos humanos y educación, publicado
por el Instituto Internacional de Planeación de la Educación, París, UNESCO, 2001.
La educación debe proteger y promover la identidad
cultural de diferentes sociedades, así como mantener la
diversidad cultural en un momento en que la globalización
tiende hacia la uniformidad y singularidad cultural.
¿QUÉ HA HECHO LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL? ¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO?
25
Los educadores deben cuestionarse para quién
y a favor de quiénes educan.
Paulo Freire
Es más fácil desintegrar un átomo que un
prejuicio.
Albert Einstein
Los
derechos
humanos
La
educación
en
derechos
humanos
✘ La EDH fomenta el entendimiento de que cada persona
comparte la responsabilidad de lograr que los derechos
humanos sean una realidad en cada comunidad y en la
sociedad en su conjunto.
✘ Contribuye a la prevención a largo plazo de los abusos
de derechos humanos y los conflictos violentos, a la
promoción de la igualdad y el desarrollo sostenible y al
aumento de la participación de las personas en los
procesos de adopción de decisiones dentro de los sistemas
democráticos.
Cf. la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Recomendación de la UNESCO sobre la Educación para la comprensión,
la cooperación y la paz, 19/11/74.
La educación se inspira en los fines y
propósitos de la Carta de las Naciones
Unidas, la Constitución de la Unesco y la
Declaración Universal de Derechos
Humanos, particularmente con el párrafo 2
del artículo 26 de esta última que declara:
"La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.”
La educación en derechos humanos y sus dimensiones
UNESCO 11/74
una dimensión internacional y una perspectiva global de la
educación en todos sus niveles y en todas sus formas;
la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas,
civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas
tanto nacionales como las de otras naciones;
el reconocimiento de la interdependencia mundial de los pueblos y
las naciones;
Fomento del diálogo y la comunicación intercultural;
el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que
tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los
demás;
la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación
internacionales;
la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de
los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.
La EDH en el sistema universal de los derechos humanos.
La Declaración
Universal de
Derechos Humanos
(1945, artículo 26),
El Pacto Internacional
de Derechos
Económicos, Sociales
y Culturales (1966,
artículo 13),
La Convención sobre
la Eliminación de todas
las formas de
Discriminación contra
la Mujer (1979, artículo
10),
la Convención
sobre los Derechos
del Niño (1989,
artículo 29),
la Declaración y
Programa de Acción
de Viena (1993, Parte
I, párrafos 33 y 34 y
Parte II, párrafos 78 a
82),
la Convención
Internacional sobre la
Eliminación de todas
las formas de
Discriminación Racial
(1966 artículo 7),
La Declaración y
Programa de
Acción de Durban
(2001).
El Decenio de las
Naciones Unidas para la
Educación en Derechos
humanos (1994-2004) y el
Programa Mundial para la
Educación en Derechos
Humanos (2005).
Declaración sobre el
Derecho y el Deber de
los Individuos y las
Instituciones de
Promover y Proteger los
DDHH (1998).
Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26)
Toda persona tiene
derecho a la educación.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13)
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el
pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su
dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y
las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas
las personas para participar efectivamente en una sociedad libre,
favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y
promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del
mantenimiento de la paz.
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29)
Los Estados Partes
reconocerán y
adoptarán las
medidas necesarias
para:
lograr la plena
realización del
derecho a la
educación
Reconocer a
todos los niños
el derecho a
beneficiarse de
la seguridad
social
Convención sobre
la Eliminación de
Todas las Formas
de Discriminación
Contra la Mujer
(art. 10)
Adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la
discriminación contra la
mujer, a fin de asegurarle la
igualdad de derechos con
el hombre en la esfera de la
educación.
Acceso a información que
contribuya a asegurar la
salud, incluida la información
y el asesoramiento sobre
planificación de la familia.
Eliminar los estereotipos de
los roles tradicionales de
género masculino y
femenino.
Convención Internacional Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 7)
tomar medidas inmediatas en
las esferas de la enseñanza, la
educación, la cultura y la
información, para combatir
los prejuicios que conduzcan
a la discriminación racial y para
promover la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre las
naciones y los diversos grupos
raciales o étnicos
propagar los propósitos y
principios de la Carta de las
Naciones Unidas, de la Declaración
Universal de Derechos Humanos,
de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre la eliminación
de todas las formas de
discriminación racial y de la
presente Convención.
Declaración y Programa de Acción de Viena (CMDH Parte I, párrafos 33 y 34 y
Parte II, párrafos 78 a 82)
Aumentar considerablemente los recursos asignados a
programas que promuevan la capacitación, la enseñanza y la
educación en materia de derechos humanos.
La educación, la capacitación y la información pública en
materia de derechos humanos son indispensables para
establecer y promover relaciones estables y armoniosas
entre las comunidades y para fomentar la comprensión
mutua, la tolerancia y la paz.
*Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban,
Sudáfrica, 2001.(Declaración, párrafos 58, 95 a 97 y Programa de Acción, párrafos 129
a 139).
Insta a oponerse al
racismo, la xenofobia y la
intolerancia
Promover la justicia, la igualdad y la no
discriminación, la democracia, la lealtad
y la amistad, la tolerancia y el respeto
dentro de las comunidades y naciones y
entre ellas
Elaborar programas de información
pública y educación destinados a
mejorar el conocimiento y la
comprensión de los beneficios de la
diversidad cultural
Vincular la función pública con
organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales en beneficio de la
educación para la paz
Declaración
de Durban.*
Los principios de París.*
dar a conocer los
derechos humanos y la
lucha contra todas las
formas de
discriminación, en
particular la
discriminación racial,
sensibilizando a la
opinión pública, mediante
la información y la
enseñanza, recurriendo
para ello a todos los
medios de comunicación.
establecer relaciones con
organizaciones no
gubernamentales que se ocupen
de la promoción y protección de
los derechos humanos, el
desarrollo económico y social, la
lucha contra el racismo, la protección
de los grupos especialmente
vulnerables (en particular, niños,
trabajadores migratorios, refugiados,
incapacitados físicos y mentales) o
de otras esferas especializadas,
habida cuenta de la importancia
fundamental de la labor de esas
organizaciones para ampliar la
acción de las instituciones
nacionales.
*1992. Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los
derechos humanos.
El programa mundial para la
educación en derechos humanos*
Luego de que la Asamblea proclamara el Decenio
de las Naciones Unidas para la EDH (1995-2004),
el 10 de diciembre de 2004, proclamó el Programa
Mundial para la Educación en Derechos Humanos,
con el objeto de promover la aplicación de
programas de educación en derechos humanos en
todos los sectores.
• *Resolución 59/113 A de la Asamblea General.
La mejor defensa para los
derechos humanos es
una buena educación
nadie tira piedras sobre su tejado, claro está…
40
A manera de conclusión…
41
GRACIAS POR
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  • 1. CONVIVENCIA ESCOLAR SANA Y PACIFICA “LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO EDUCATIVO”
  • 2. Eleanor Roosvelt. “Pasará mucho tiempo antes de que la historia juzgue el valor de la DUDH. Dicho juicio dependerá, creo, de los esfuerzos que los pueblos de todas las naciones realicen para que todas las personas se familiaricen con su contenido; porque si logran comprenderla lo suficiente, se esforzarán por conseguir algunos de los derechos y libertades que allí se enuncian y los esfuerzos que realicen por alcanzarlos, le darán sentido al mensaje de la Carta de las Naciones Unidas sobre dichos derechos y libertades.” 2 1948, discurso en el Comité de las Naciones Unidas
  • 3. ¿Qué son los derechos humanos? Los derechos humanos son libertades y condiciones inherentes a la persona humana, derivadas de su dignidad, que permiten alcanzar su desarrollo integral en lo individual y lo colectivo, obligando al Estado a satisfacer lo necesario para lograr el mayor nivel de bienestar. 3
  • 4. 1. Principalmente ¿Dónde se encuentran escritos?
  • 5. En su aspecto positivo son los que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, Las Leyes y Reglamentos Vigentes en el Estado y sus Municipios, así como los que se regulen en los Pactos, los Convenios y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México. 5
  • 6. Características de los DDHH. 6 Indivisibles Interdependientes Complementarios No jerarquizables Integrales Universales Irrenunciables Progresivos Históricos (conquistas) Innatos Inherentes Inalienables Intransferibles Acumulativos Imprescriptibles Irreversibles Son Inviolables Obligatorios para el Estado
  • 7. Clasificación de los Derechos Humanos. Derechos Civiles y Políticos. Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales Derechos de los Pueblos y de la Solidaridad. 7
  • 8. DERECHOS CIVILES Derecho a la vida. A la libertad. A la seguridad. A la personalidad. A la integridad personal. Al nombre. A la nacionalidad. A la propiedad privada. A la circulación y residencia. Prohibición de esclavitud y servidumbre. Garantías Judiciales. A la honra y a la dignidad. Libertad de conciencia y religión. Libertad de pensamiento y expresión. Derecho de rectificación y respuesta. Libertad de asociación.
  • 9. DERECHOS POLÍTICOS Participación en asuntos políticos, votar y ser elegido, sufragio universal, voto secreto. Acceso en condiciones de igualdad a funciones públicas. Protección judicial. Derecho de petición. Derecho de reunión. Tiene como origen las constituciones del Siglo XVIII
  • 10. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales salud Educación Vivienda Trabajo y salario digno Seguridad social Alimentació n Cultura Ciencia y tecnologí a Medio ambiente sano y ecológicam ente equilibrado .
  • 11. Derechos de los pueblos y de la solidaridad Democracia participativa Derecho a la solidaridad Derecho al desarrollo Derecho a la diversidad cultural Derecho a la paz
  • 12. ConclusionesLos Derechos Humanos son el resultado de la lucha para satisfacer las necesidades. Los Derechos Humanos son libertades y condiciones INHERENTES a la dignidad humana 12
  • 13. 13 La Educación en Derechos Humanos ¿Para qué y porqué?
  • 14. 14  La educación es un arma de construcción masiva. Marjane Satrapi, "Persépolis”  La educación hace a la gente fácil de dirigir pero difícil de manipular, fácil de gobernar pero imposible de esclavizar. Henry Peter Brougham (Abolicionista inglés, 1779)  Para educar a un niño hace falta la tribu entera. Proverbio africano  Desaprender constantemente las consignas de una cultura basada en la intolerancia, la competitividad, la insolidaridad y el belicismo, eso es la educación para la paz. José Tuvilla Rayo
  • 15. 15 La educación en derechos humanos. La vía y el destino. ✘ Desde el año 1945, diversos instrumentos internacionales han dado su aval a la educación en derechos humanos, desde que la Carta de las Naciones Unidas – firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945- exigió la cooperación entre las naciones para “el fomento y el estímulo al respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
  • 16. De la Carta a la Declaración ningún voto en contra. 16
  • 17. 17 Los Pactos que dan sustrato a la DUDH también entran en detalle sobre el derecho a la educación y específicamente los valores que la educación debe fomentar. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (…) y el propio sentido de la dignidad (…) en pro del mantenimiento de la paz. (Artículo 13, Sección 1).* *Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado en diciembre 19 de 1966; entró en vigor en enero 3 de 1976, U.N.G.A. Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No. 16) 49, UN Doc. A/5316 (1967). Educar para promover los derechos humanos.
  • 18. Las prohibiciones, un complemento a la promoción de la educación 18 Cuando un Estado aprueba el sistema universal de derechos humanos, no puede impedir que las personas conozcan sus derechos;* el Pacto señala también que la educación es un proceso que involucra el intercambio y la difusión de ideas: Todas las personas tienen el derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. (Artículo 19, sección 2).  *Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos firmado en diciembre 19, 1966; entró en vigor en marzo 23, 1976. U.N.G.A. Res. 2200 (XXI), 21 UN GAOR Supp. (No. 16) 52, UN Doc. A/6316 (1967).
  • 19. 19  La Carta de Banjul, no solamente representa la declaración más clara sobre el diseño de normas acerca de la responsabilidad gubernamental en la educación, sino que constituye un llamado significativo y singular por una eficaz educación en derechos humanos. Carta Africana sobre los Derechos Humanos y del Pueblo, (Banjul), O.A.U. Doc. CAB/LEG/67/3 rev. 5:21 I.L.M. 58 (1982), entró en vigor octubre 21, 1986.
  • 20. Los objetivos de la educación en derechos humanos capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre Difundir los derechos humanos en pro del mantenimiento de la paz Promover la tolerancia favorecer la comprensión y el reconocimiento de la diversidad cultural Incentivar la participación y transformación social Perseguir la asequibilidad y la accesibilidad de la edh Impulsar el respeto al Estado de derecho
  • 21. •1. El respeto por la dignidad humana •2. La adquisición de la noción de norma •3. La equidad I. El respeto por la dignidad y las normas equitativas •4. La construcción del sujeto de derechos y la sensibilidad social •5. La comunidad frente a un mundo global •6. Las leyes II. El vínculo entre derechos y responsabilidades •7. La aplicación correcta de los derechos humanos •8. la lucha contra los prejuicios, la discriminación y la intolerancia •9. El logro y consecución de la justicia III. La búsqueda de la justicia por medio del análisis •10. La imparcialidad y la igualdad •11. El buen gobierno •12. Las acciones a favor de los derechos IV. Los recursos para prevenir y rectificar la violación de derechos Proceso para la educación en derechos humanos Valores y principios Valores y principios
  • 22. Integración si, pero definámosla. •APRENDER A SER, •APRENDER A HACER, •APRENDER A APRENDER, •APRENDER A DESAPRENDER Y, •APRENDER A VIVIR JUNTOS. La educación desempeña un papel decisivo en el éxito de la integración social en un mundo globalizado con perspectiva:
  • 23. La EDH impulsa la geografía de la convivencia ✘ Países que mantienen conflictos endémicos con sus vecinos, o que han sufrido violencia y discriminación durante largos períodos, se han visto obligados a revisar sus propios postulados y enseñanza de la historia para aprender a vivir juntos. ✘ Hoy supone un reto el caso palestino-israelí. Como lo fue Uganda, en donde la EDH ha jugado un rol central en la construcción de las nuevas relaciones interétnicas. ✘ De mayor relevancia resulta el caso de Sudáfrica, en donde las autoridades educativas han decidido reescribir sus textos de historia y sociedad, condenando rotundamente el pasado segregacionista y reflexionando en torno al postapartheid.
  • 24. Frente a la integración, autonomía Una buena educación, tomando en cuenta el proceso de globalización y la capacidad de defender y promover los derechos humanos exige que las personas sean “plenamente autónomas”. En otros términos, educar para la autonomía significa desarrollar la capacidad de las personas para participar en el proceso de globalización y proteger sus derechos. La educación desde la autonomía ha contribuido a regular la globalización, fundamentalmente, tal como lo considera Jaques Hallak, “creando las condiciones para el respeto de los derechos humanos (lo cual es) un prerrequisito para la evolución humanista de la globalización”. •Para una discusión más profunda se sugiere revisar el texto: Hallak, J., “Globalización, derechos humanos y educación, publicado por el Instituto Internacional de Planeación de la Educación, París, UNESCO, 2001. La educación debe proteger y promover la identidad cultural de diferentes sociedades, así como mantener la diversidad cultural en un momento en que la globalización tiende hacia la uniformidad y singularidad cultural.
  • 25. ¿QUÉ HA HECHO LA COMUNIDAD INTERNACIONAL? ¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO? 25
  • 26. Los educadores deben cuestionarse para quién y a favor de quiénes educan. Paulo Freire Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio. Albert Einstein
  • 27. Los derechos humanos La educación en derechos humanos ✘ La EDH fomenta el entendimiento de que cada persona comparte la responsabilidad de lograr que los derechos humanos sean una realidad en cada comunidad y en la sociedad en su conjunto. ✘ Contribuye a la prevención a largo plazo de los abusos de derechos humanos y los conflictos violentos, a la promoción de la igualdad y el desarrollo sostenible y al aumento de la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones dentro de los sistemas democráticos. Cf. la resolución 2004/71 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • 28. Recomendación de la UNESCO sobre la Educación para la comprensión, la cooperación y la paz, 19/11/74. La educación se inspira en los fines y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente con el párrafo 2 del artículo 26 de esta última que declara: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”
  • 29. La educación en derechos humanos y sus dimensiones UNESCO 11/74 una dimensión internacional y una perspectiva global de la educación en todos sus niveles y en todas sus formas; la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas, civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas tanto nacionales como las de otras naciones; el reconocimiento de la interdependencia mundial de los pueblos y las naciones; Fomento del diálogo y la comunicación intercultural; el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con los demás; la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación internacionales; la disposición por parte de cada uno de participar en la solución de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.
  • 30. La EDH en el sistema universal de los derechos humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1945, artículo 26), El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 13), La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979, artículo 10), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículo 29), la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993, Parte I, párrafos 33 y 34 y Parte II, párrafos 78 a 82), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966 artículo 7), La Declaración y Programa de Acción de Durban (2001). El Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en Derechos humanos (1994-2004) y el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos (2005). Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos y las Instituciones de Promover y Proteger los DDHH (1998).
  • 31. Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 26) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 32. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
  • 33. Convención sobre los Derechos del Niño (art. 29) Los Estados Partes reconocerán y adoptarán las medidas necesarias para: lograr la plena realización del derecho a la educación Reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social
  • 34. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (art. 10) Adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación. Acceso a información que contribuya a asegurar la salud, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. Eliminar los estereotipos de los roles tradicionales de género masculino y femenino.
  • 35. Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 7) tomar medidas inmediatas en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.
  • 36. Declaración y Programa de Acción de Viena (CMDH Parte I, párrafos 33 y 34 y Parte II, párrafos 78 a 82) Aumentar considerablemente los recursos asignados a programas que promuevan la capacitación, la enseñanza y la educación en materia de derechos humanos. La educación, la capacitación y la información pública en materia de derechos humanos son indispensables para establecer y promover relaciones estables y armoniosas entre las comunidades y para fomentar la comprensión mutua, la tolerancia y la paz.
  • 37. *Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, Sudáfrica, 2001.(Declaración, párrafos 58, 95 a 97 y Programa de Acción, párrafos 129 a 139). Insta a oponerse al racismo, la xenofobia y la intolerancia Promover la justicia, la igualdad y la no discriminación, la democracia, la lealtad y la amistad, la tolerancia y el respeto dentro de las comunidades y naciones y entre ellas Elaborar programas de información pública y educación destinados a mejorar el conocimiento y la comprensión de los beneficios de la diversidad cultural Vincular la función pública con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en beneficio de la educación para la paz Declaración de Durban.*
  • 38. Los principios de París.* dar a conocer los derechos humanos y la lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la discriminación racial, sensibilizando a la opinión pública, mediante la información y la enseñanza, recurriendo para ello a todos los medios de comunicación. establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo económico y social, la lucha contra el racismo, la protección de los grupos especialmente vulnerables (en particular, niños, trabajadores migratorios, refugiados, incapacitados físicos y mentales) o de otras esferas especializadas, habida cuenta de la importancia fundamental de la labor de esas organizaciones para ampliar la acción de las instituciones nacionales. *1992. Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
  • 39. El programa mundial para la educación en derechos humanos* Luego de que la Asamblea proclamara el Decenio de las Naciones Unidas para la EDH (1995-2004), el 10 de diciembre de 2004, proclamó el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, con el objeto de promover la aplicación de programas de educación en derechos humanos en todos los sectores. • *Resolución 59/113 A de la Asamblea General.
  • 40. La mejor defensa para los derechos humanos es una buena educación nadie tira piedras sobre su tejado, claro está… 40 A manera de conclusión…