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CASO DR.CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO
El medico CANTIN fue vinculado al CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO
ROBERTO PAYAN-NARIÑO, a partir del 2 de febrero de 2017 como médico de servicio social
obligatorio, en virtud de asignación de plaza realizada por el MINSITERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, previo sorteo.
Desde que inició el servicio social obligatorio al citado profesional le fue asignada una
programación de turnos que no se encontraba acorde con la jornada ordinaria establecida
en la ley aplicable a los empleados públicos, dado que se le asignaron turnos de hasta 72
horas durante una semana; así mismo, sus descansos compensatorios no estaban bien
establecidos por cuanto fueron otorgados de manera concordante con el tiempo
efectivamente laborado por fuera de la jornada ordinaria.
Que la situación anterior de desconocimiento del derecho al descanso del médico se
agudizó en el mes de julio cuando, según programación de turnos correspondiente, al
doctor CARLOS EDUARDO CANTIN le asignaron labores desde el 18 de julio hasta el día 31
de julio de 2017 en turno de urgencias el cual es de 24 horas de trabajo, es decir, debió
trabajar de manera continuada, sin derecho a descanso durante 14 días.
Debido a las extenuantes e injustas jornadas de trabajo a las que se encontraba expuesto el
médico CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO para el mes de julio de 2017 y a la carencia de
recursos económicos sufrió una importante pérdida de peso y agotamiento físico y mental.
Frente a lo anterior, se acudió al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE
SALUD DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, PASTO, el día 05 de julio de 2017 se presentó petición
ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO informando sobre las irregularidades
que se presentaban en la entidad en torno a la excesiva jornada de trabajo en razón de
jornadas de 72 horas semanales para cumplimiento de turnos a cargo del médico CARLOS
EDUARDO CANTIN, así como para poner bajo su conocimiento temas atinentes a
condiciones de seguridad que podían llegar a afectar , para lo de su competencia de acuerdo
con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y, posteriormente, el día
13 de julio de 2017 se presentó escrito ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
solicitando autorización para presentar renuncia sin imposición de sanción aduciendo como
causa para ello la falta de pago de salarios por parte del CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES
DEL MUNICIPIO ROBERTO PAYAN-NARIÑO, salarios correspondientes a los meses de abril,
mayo y junio de 2017, dado que ello afectaba su derecho al mínimo vital y móvil.
No se logró contar con una respuesta formal por parte del COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL
OBLIGATORIO, como tampoco se encontró solución o instrucción alguna en los contactos
que de manera informal, entiéndase, de manera telefónica, cuando se pretendió obtener
una pronta solución a la problemática que enfrentaba el doctor CANTIN a quien para el
mes de julio de 2017 le asignaron turnos de trabajo que no respetaban su dignidad como
trabajador.
En vista de la inactividad del COMITÉ DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO frente a la
situación irregular y apremiante que afectaba flagrantemente sus derechos
constitucionales fundamentales como trabajador y a la vida, en nombre del médico se
formuló queja sobre las anormalidades presentadas con respecto a su vinculación con la
entidad de salud ante la PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE PASTO como ante LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN y, de
manera simultánea se formuló acción de tutela buscando proteger sus derechos
fundamentales los cuales venían siendo atropellados por la entidad de salud que le fue
asignada para la prestación del servicio social obligatorio, quien además ya tenía afectada
su condición de salud.
En virtud de las gestiones realizadas, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO,
SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento de medida ordenada por el Juez
de tutela, le informó al profesional de la salud que en aras de proteger sus derechos
fundamentales “el Comité de Servicio Social Obligatorio del Instituto Departamental de
Salud de Nariño se ha decidido convalidar el tiempo restante de la prestación de su servicio
social obligatorio, para lo mismo se hace necesario que se notifique de la resolución y
presente los documentos que a continuación se mencionan para la acreditación de la
certificación de cumplimiento de sso...”
Por último, conviene mencionar que dentro de las gestiones que fueron realizada a
propósito de éste asunto, se elevó solicitud al MINSITERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
para que se pronunciara sobre la situación laboral irregular bajo la cual se encontró el
médico CARLOS EDUARDO CANTIN, entidad ésta que reiteró lo previsto en el artículo 14 de
la Resolución 2358 de 2014 en cuanto que es de competencia del COMITÉ DE SERVICIO
SOCIL OBLGIATORIO de cada departamento resolver sobre las peticiones relacionadas con
la vinculación, renuncia, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social
obligatorio, que se originen en las plazas ubicadas en sus respectivos territorios.
No puede el COMITÉ evadir su responsabilidad de definir situaciones como la planteada por
el médico CANTIN bajo el argumento de que asuntos como la falta de pago de salarios o la
jornada de trabajo desproporcionada constituye un asunto que no es de su competencia
sino que debe ser resuelto por el respetivo ente de salud, pues tanto la resolución 1058 de
2010 en el artículo 18, como la Resolución 2358 de 2014 en el artículo 14 establecen que
es competencia de las Direcciones Departamentales de salud o, quienes hagan sus veces,
atender y resolver las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración,
convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en las plazas
ubicadas en sus respectivos territorios; conforme finalmente debió proceder el INSTITUTO
DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento
de una acción de tutela, la cual fue necesaria promover en éste caso para que se diera
cumplimiento a dicha normatividad.
Caso de éxito – Sepsa Abogados

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CASO DR. CANTIN

  • 1. CASO DR.CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO El medico CANTIN fue vinculado al CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO ROBERTO PAYAN-NARIÑO, a partir del 2 de febrero de 2017 como médico de servicio social obligatorio, en virtud de asignación de plaza realizada por el MINSITERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, previo sorteo. Desde que inició el servicio social obligatorio al citado profesional le fue asignada una programación de turnos que no se encontraba acorde con la jornada ordinaria establecida en la ley aplicable a los empleados públicos, dado que se le asignaron turnos de hasta 72 horas durante una semana; así mismo, sus descansos compensatorios no estaban bien establecidos por cuanto fueron otorgados de manera concordante con el tiempo efectivamente laborado por fuera de la jornada ordinaria. Que la situación anterior de desconocimiento del derecho al descanso del médico se agudizó en el mes de julio cuando, según programación de turnos correspondiente, al doctor CARLOS EDUARDO CANTIN le asignaron labores desde el 18 de julio hasta el día 31 de julio de 2017 en turno de urgencias el cual es de 24 horas de trabajo, es decir, debió trabajar de manera continuada, sin derecho a descanso durante 14 días. Debido a las extenuantes e injustas jornadas de trabajo a las que se encontraba expuesto el médico CARLOS EDUARDO CANTIN DELGADO para el mes de julio de 2017 y a la carencia de recursos económicos sufrió una importante pérdida de peso y agotamiento físico y mental. Frente a lo anterior, se acudió al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, PASTO, el día 05 de julio de 2017 se presentó petición ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO informando sobre las irregularidades que se presentaban en la entidad en torno a la excesiva jornada de trabajo en razón de jornadas de 72 horas semanales para cumplimiento de turnos a cargo del médico CARLOS EDUARDO CANTIN, así como para poner bajo su conocimiento temas atinentes a condiciones de seguridad que podían llegar a afectar , para lo de su competencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y, posteriormente, el día 13 de julio de 2017 se presentó escrito ante el COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO solicitando autorización para presentar renuncia sin imposición de sanción aduciendo como causa para ello la falta de pago de salarios por parte del CENTRO HOSPITAL LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO ROBERTO PAYAN-NARIÑO, salarios correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2017, dado que ello afectaba su derecho al mínimo vital y móvil.
  • 2. No se logró contar con una respuesta formal por parte del COMITÉ DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO, como tampoco se encontró solución o instrucción alguna en los contactos que de manera informal, entiéndase, de manera telefónica, cuando se pretendió obtener una pronta solución a la problemática que enfrentaba el doctor CANTIN a quien para el mes de julio de 2017 le asignaron turnos de trabajo que no respetaban su dignidad como trabajador. En vista de la inactividad del COMITÉ DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO frente a la situación irregular y apremiante que afectaba flagrantemente sus derechos constitucionales fundamentales como trabajador y a la vida, en nombre del médico se formuló queja sobre las anormalidades presentadas con respecto a su vinculación con la entidad de salud ante la PROCURADORA DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE PASTO como ante LA CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN y, de manera simultánea se formuló acción de tutela buscando proteger sus derechos fundamentales los cuales venían siendo atropellados por la entidad de salud que le fue asignada para la prestación del servicio social obligatorio, quien además ya tenía afectada su condición de salud. En virtud de las gestiones realizadas, el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento de medida ordenada por el Juez de tutela, le informó al profesional de la salud que en aras de proteger sus derechos fundamentales “el Comité de Servicio Social Obligatorio del Instituto Departamental de Salud de Nariño se ha decidido convalidar el tiempo restante de la prestación de su servicio social obligatorio, para lo mismo se hace necesario que se notifique de la resolución y presente los documentos que a continuación se mencionan para la acreditación de la certificación de cumplimiento de sso...” Por último, conviene mencionar que dentro de las gestiones que fueron realizada a propósito de éste asunto, se elevó solicitud al MINSITERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL para que se pronunciara sobre la situación laboral irregular bajo la cual se encontró el médico CARLOS EDUARDO CANTIN, entidad ésta que reiteró lo previsto en el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 en cuanto que es de competencia del COMITÉ DE SERVICIO SOCIL OBLGIATORIO de cada departamento resolver sobre las peticiones relacionadas con la vinculación, renuncia, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en las plazas ubicadas en sus respectivos territorios.
  • 3. No puede el COMITÉ evadir su responsabilidad de definir situaciones como la planteada por el médico CANTIN bajo el argumento de que asuntos como la falta de pago de salarios o la jornada de trabajo desproporcionada constituye un asunto que no es de su competencia sino que debe ser resuelto por el respetivo ente de salud, pues tanto la resolución 1058 de 2010 en el artículo 18, como la Resolución 2358 de 2014 en el artículo 14 establecen que es competencia de las Direcciones Departamentales de salud o, quienes hagan sus veces, atender y resolver las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento del servicio social obligatorio, que se originen en las plazas ubicadas en sus respectivos territorios; conforme finalmente debió proceder el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en cumplimiento de una acción de tutela, la cual fue necesaria promover en éste caso para que se diera cumplimiento a dicha normatividad. Caso de éxito – Sepsa Abogados