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27 de Marzo 2014
Reforma Energética
4
Elementos Clave
 Redefinición de áreas estratégicas exclusivas del estado
 El Estado toma la responsabilidad de establecer, coordinar y conducir la política
energética, así como maximizar los ingresos para asegurar el desarrollo en el largo
Plazo
 Creación de la figura de Empresas productivas del Estado con la intención de dar
posibilidad a Pemex y CFE para competir y asociarse con particulares.
 Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación
5 Footer
Reforma Energética - Hidrocarburos
Apertura a la participación privada en la industria
en toda la cadena por medio de:
UPSTREAM MIDSTREAM y DOWNSTREAM
- Asignaciones a Empresas
productivas del estado
- Contratos con Particulares
- Las Empresas productivas del
estado a su vez podrán
contratar con Particulares
- Permisos otorgados por el estado
Tipos de Contratos
Modalidad de Contrato Contraprestación
Servicios En Efectivo
Utilidad Compartida % de la utilidad
Producción Compartida % de la producción obtenida
Licencias Transmisión onerosa de los hidrocarburos, una
vez que hayan sido extraídos del subsuelo ( a
boca de Pozo)
6
 Cualquier combinación de las anteriores modalidades es válida
 Se puede hacer “booking” de los contratos y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme
que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.
 Se establecerán normas de contenido nacional
Asignaciones – “Ronda 0”
 SENER responsable de adjudicar las asignaciones a PEMEX
 Comisión Nacional de Hidrocarburos asistirá técnicamente en todo momento a la SENER
 Pemex puso a consideración de la SENER, la solicitud para operar (21 de Marzo)
 Áreas en Exploración
 Campos en Producción
 Pemex deberá acreditar capacidades técnicas financieras y de ejecución
 SENER cuenta con 180 días para revisar solicitud y emitir resolución en donde se especifíca
(superficie, profundidad, vigencia ) – 15 de Septiembre
 Inversiones de Pemex deben ser reconocidas en su justo valor económico
 En caso de Migración de Asignaciones a contratos, CNH será quien seleccione al Socio Comercial
de PEMEX
7
Centro Nacional de Control de Gas
Natural
• Encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y
almacenamiento
• Pemex transferirá recursos para la administración de la infraestructura al
igual que contratos en vigor.
• Quedan fuera de este equema los ductos de CFE.
8
Fondo Mexicano del Petróleo
• Fideicomiso Público
• Banco de México es Fiduciario
• Encargado de recibir todos los ingresos
derivados de asignaciones y contratos, al
igual que derechos.
• Encargado de distribuir y hacer
transferencias a los diversos fondos.
• Transferir a la Tesorería los recursos
necesarios para que los ingresos
destinados al presupuesto de egresos se
mantenga en 4.7% del PIB
9
Fondo Mexicano del Petróleo
Fondos de
estabilización de los
ingresos Petroleros
Fondos de
Estabilización de los
ingresos de las
entidades
federativas
Fondo de Extracción
de Hidrocarburos
Fondos de
Investigación en
Materia de
Hidrocarburos
Fondo para la
Auditoría Petrolera
Ahorro a largo Plazo
ComitéTécnico
Reforma Energética – Sector
Eléctrico
• Generación – CFE y privados pueden producir al no ser una actividad estratégica del estado
• Transmisión – CFE mantiene la infraestructura de transmisión, pero el CENACE (Centro Nacional de control
de energía) se separa de la CFE para operar independiente.
• Distribución – Queda en manos de la CFE
• Comercialización – Queda abierto a participación privada (aunque existe controversia al estar
reservada la distribución).
• La mayoría de las definiciones se dejaron a las leyes secundarias
10
ReguladoresCNH
• Asesoría Técnica
• Recopilación de información geológica y operativa (Centro Nacional de información de
Hidrocarburos)
• Servicios de reconocimiento y exploración superficial
• Realizar Licitaciones
• Suscribir contratos para exploración y extracción de hidrocarburos
• Administración de planes de exploración y extracción y vigilar su cumplimiento
CRE
• Hidrocarburos
• Permisos para almacenamiento, transporte y distribución por ductos de petróleo, gas
petrolíferos y petroquímicos
• Acceso de terceros a ductos
• Regulación de ventas de primera mano
• Electricidad
• Permisos para generación
• Tarifas de porteo para transmisión y distribución
11
Medio Ambiente y Sustentabilidad
• Las secundarias deben incluir las bases para el cuidado del medio ambiente
en todos los aspectos de la cadena
• Desarrollo de una estrategia para promover el uso de tecnologías y
combustibles límpios
• Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al
medio ambiente del Sector Hidrocarburos
12
Empresas Productivas del Estado
 Objeto – Creación de valor económico e incrementar ingresos del País
 Autonomía presupuestal y sujeto al balance financiero ……Y techo de servicios personales que establezca
hacienda.
 Regímenes propios y especiales
 Remuneración
 Adquisiciones y Arrendamientos
 Obra Pública
 Presupuestario
 Deuda
 Responsabilidades administrativas
 Gobierno Corporativo:
 Estado retoma control de Consejo
 Se incluyen consejeros independientes
 Sindicato deja de participar
• Apegado a mejores practicas internacionales en Organización, administración y Estructura Corporativa
13
Perspectiva de tiempos (estimado)
14
2014 2015 2016
Enero
Marzo
Abril
Junio
Julio
Sept.
Oct.
Dic.
Enero
Marzo
Abril
Junio
Julio
Sept.
Oct.
Dic.
Enero
Marzo
Abril
Junio
Julio
Sept.
Oct.
Dic.
Ronda
0
(90d)
Validación del
Estado - CNH
(180d)
Ronda 1
Prepara-
ción
Leyes
Secun-
darias
(120d)
Licitaciones y asignaciones
Transformación de PEMEX y CFE hacia una
Empresa Productiva del Estado (2 años)
Nuevo PEMEX
Fortalecimiento de
Entidades Regulatorias
Creación de Entidades
Fondo Mexicano del Petróleo para la
estabilización y el desarrollo
• Comisión Reguladora de Energía
• Comisión Nacional de Hidrocarburos
• Centro Nacional de Información de Hidrocarburos
• Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente
• Centro Nacional de Control de Energía
• Centro Nacional de Control de Gas Natural
Ronda 1
Ejecu-
ción
¿Que podemos esperar?
• Entrada de IOC´s, NOC´s e Independientes en el entorno de E&P ya sea como Socios estratégicos de Pemex, o
con contratos directos
• Entrada de empresas especialidades en el espacio de “Shale Gas”
• Sofisticación del ecosistema en cuestión de Mid stream, especialmente en temas de Logística y transporte
de hidrocarburos
• Entrada de jugadores adicionales en el sector de empresas de servicio
• Consolidación en estaciones de servicio y comercialización de gasolinas
• Racha de adquisiciones y consolidaciones en proveeduría.
• Comercialización Directa entre grandes industriales y Generadores de energía.
• Crecimiento de Pemex y expansión internacional
15 Footer
•Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,
cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de
Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
•Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias.
Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la
experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales,
todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.
•Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en,
y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México,
bajo el nombre de “Deloitte”.
•Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas
(en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o
negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o
entidad que consulte esta publicación.
MARIO
SENTIES
FIANZA
vs
SEGURO DE CAUCIÓN
Cobertura operada por Instituciones de Seguro especializadas, Daños, que consiste en
la indemnización al producirse el incumplimiento de las obligaciones legales o
contractuales del seguro.
 Regulado en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas*;
 No incluye obligaciones contractuales de naturaleza financiera;
 El contratante del seguro reembolsa los pagos realizados por la compañía
aseguradora;
 La falta de pago (total o parcial) de primas, no suspende ni rescinde el contrato de
seguro de caución;
 Vigencia de hasta 10 años, con posibilidad de prórrogas anuales.
*Vigente a partir del 4 de abril del 2015.
Seguro de caución. Generalidades
Semejanzas
Seguro de CauciónFianza
ContratanteFiado
AseguradoBeneficiario
Certificado de cauciónPóliza
Aseguradora de CauciónAfianzadora
Principios básicos
Fianza Seguro de Caución
Naturaleza Obligación accesoria Contrato principal
Propósito Garantía de Cumplimiento Indemnizar a título de resarcimiento
o penalidad, por los daños
patrimoniales sufridos
Cobertura /
Obligaciones
Cumplir por el Fiado cuando este
no cumple con el beneficiario
El incumplimiento de las
obligaciones legales o
contractuales del contratante del
seguro
Condiciones Al producirse las circunstancias
acordadas en el contrato de fianza
en relación con el contrato principal
Al producirse las circunstancias
acordadas en el contrato de
seguros y dentro de los límites
establecidos
Principios básicos
Fianza Seguro de Caución
Garantías Su obtención del fiado u obligado
solidario son de carácter obligatorio
(excepto en Fidelidad y Judiciales
Penales)
Cuando son obligatorias y no se recaban,
se eleva el requerimiento de capital.
Las garantías no son obligatorias; sin
embargo, es recomendable contar con
ellas para disminuir el nivel exigible de
reservas.
Pago a primer
requerimiento
Sólo cuando así se convenga en el texto
de la póliza.
El pago se realiza 30 días posteriores a
la presentación del requerimiento del
asegurado, siempre y cuando se
acompañen los comprobantes previstos
en el certificado de caución.
En caso de reclamaciones indebidas, se
resolverá a través de juicio, excepto
tratándose de pólizas a favor del
Gobierno, que se regirán por sus propias
leyes.
Fianza Seguro de Caución
Inconformidad del
beneficiario privado
respecto a la
improcedencia de
las reclamaciones
El beneficiario tiene opción de
presentar su reclamo ante la
CONDUSEF o bien, acudir a los
tribunales y presentar un juicio
Especial de Fianzas. Una vez que
se condene a la afianzadora, se
procederá al remate de los
bienes.
El certificado de seguro puede
implicar el embargo de valores* en
contra de la aseguradora, siempre y
cuando:
(a) Se acompañen los
comprobantes efectivamente
previstos en el certificado para
requerir el cobro, mismos que
serán valorados por el juez
correspondiente, previo al
embargo; y,
(b) Transcurra un plazo de 30 días
desde su presentación.
*La aseguradora será depositaria de
los bienes embargados.
Principios básicos
Elementos de la Fianza / Seguro de Caución
Contrato
Solicitud
Póliza de
Fianza
Contrato
Fuente
PólizaCertificado
de Seguro
Puede o no
existir contrato
Seguro de Caución
Fianza
Relación entre las partes (1/3)
• El seguro es un contrato principal, no
depende de otro contrato para su
existencia.
• Las obligaciones legales o contractuales
quedan plasmadas en el certificado del
seguro.
• Garantiza el pago de los daños y
perjuicios o de la penalidad fijada en la
póliza.
• El contrato de Fianza representa una
obligación accesoria y por tanto no puede
existir sin una obligación principal.
• En la póliza de fianza quedan plasmadas las
obligaciones a garantizar.
• Garantiza el cumplimiento de las obligaciones
que asume el fiado ante el beneficiario.
Seguro de CauciónFianza
Relación entre las partes (2/3)
• El vínculo es el certificado individual del seguro
de caución.
• La aseguradora no puede oponer las excepciones
de la obligación principal.
• Pago a los 30 días, siempre y cuando presente
los documentos previstos en el certificado; la
aseguradora no puede solicitar documentos
adicionales.
• La aseguradora se subroga en todos los derechos
del asegurado.
• El vínculo se establece a través de la póliza, la cual es
otorgada al beneficiario y es su garantía.
• La afianzadora le puede oponer al beneficiario todas
las excepciones que deriven de la obligación principal
(novación, compensación, proporcionalidad,
condonación, prórrogas y esperas, etc).
• Pago dentro de los 60 días siguientes a la reclamación,
la afianzadora tiene derecho a solicitar documentación
para acreditar incumplimiento.
• La afianzadora se subroga en todos los derechos del
fiado (garantías, privilegios, etc.).
Seguro de CauciónFianza
Relación entre las partes (3/3)
• El vínculo lo establece la póliza, firmada por el
contratante, que faculta a la aseguradora para
emitir el certificado de seguro de caución.
• Asimismo, la póliza confirma el derecho de
reembolso de la aseguradora.
• La aseguradora no puede pedir garantías
posteriores a la emisión de la póliza.
• La aseguradora no tiene la obligación de notificar
al contratante la recepción del reclamo.
• La aseguradora tiene libertad de decisión en sus
dictámenes.
• El vínculo se establece en el contrato solicitud.
• La afianzadora tiene derecho de reembolso por
lo pagado.
• Antes de pagar, la afianzadora puede solicitar al
fiado o a sus obligados solidarios que se le
asegure el pago.
• Es obligatorio notificar al fiado la recepción del
reclamo, si se pretende obtener el reembolso en
la vía ejecutiva mercantil.
• La afianzadora deberá oponer al beneficiario
todas las excepciones que el fiado le informe.
Seguro de CauciónFianza
Reclamación para Beneficiarios Privados
• El asegurado deberá proporcionar los comprobantes que
estableció el certificado del seguro para hacer exigible el
monto de la indemnización.
• El proceso de reclamo dura 30 días a partir de que la
aseguradora reciba la documentación señalada en el
certificado con la que se acredite el incumplimiento.
• No existe la figura de caducidad. El contratante tiene 2
años para presentar su reclamo, si no lo hace en ese
plazo prescribe su acción
• La aseguradora esta liberada de notificar al contratante
la recepción del reclamo, en consecuencia tendrá libertad
de decisión.
• El beneficiario requerirá por escrito el pago con la
documentación que demuestre la existencia y la
exigibilidad de la fianza.
• El proceso de reclamo dura 60 días.
s La fianza se extingue por caducidad, si el reclamo no
es presentado dentro de los 180 días siguientes al
incumplimiento.
s La afianzadora deberá de notificar al fiado o a sus
obligados solidarios la recepción del reclamo, con la
finalidad de allegarse de elemento para el dictamen.
Seguro de CauciónFianza
Reclamación para Beneficiarios Públicos
• El similar a la póliza de fianza. Se recibe el
requerimiento y si se rechaza es a través
de un juicio de nulidad.
• Se recibe el requerimiento y si no se esta de
acuerdo se impugna ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Seguro de CauciónFianza
El Pago
Periodo de pago
• La indemnización al beneficiario se
deberá pagar en un plazo no mayor
a 30 días naturales; si la aseguradora
no paga se le embargan bienes.
Periodo de pago
• Después de haber integrado la
reclamación, la afianzadora tendrá un
plazo de 60 días naturales para
pagar o rechazar la reclamación.
Seguro de CauciónFianza
Acciones Posteriores
Acciones posteriores al pago
• El contratante del seguro esta obligado a
restituir las cantidades pagadas por la
aseguradora al asegurado.
• Una vez que el contratante del seguro
haya reembolsado a la aseguradora el
monto de la indemnización, por su propia
cuenta podrá reclamar al asegurado la
restitución de las cantidades que
considere indebidamente pagadas.
Seguro de CauciónFianza
Acciones posteriores al pago
• La afianzadora se adjudicará y hará
líquidas las garantías otorgadas por
el fiado.
• El beneficiario estará obligado a recibir
el pago, sin perjuicio de que haga valer
sus derechos por la diferencia.
Alternativas de Operación
Se prevé la posibilidad de que las afianzadoras soliciten autorización para operar como
institución de seguros de caución y de crédito, comprendiendo la operación de fianzas.
Afianzadora
+ Aseguradora
de Caución
Aseguradora de
Caución:
opera seguros
y fianzas
En resumen…
Seguro de caución
 Contrato Principal
 Cobertura de riesgos
 Posibilidad de solicitar garantías de recuperación
 Las notificaciones de reclamación al contratante son
opcionales
 El incumplimiento genera el pago por daños
patrimoniales sufridos
 El pago se realiza a primer requerimiento
 Para Beneficiarios Privados en caso de rechazo puedo
embargar al inicio del procedimiento judicial.
Fianza
 Contrato Accesorio
 Garantiza obligaciones
 Obligación de solicitar garantías de recuperación
 Las notificaciones de reclamación al fiado u obligados
solidarios son obligatorias para valorar la
documentación que éstos aporten
 El incumplimiento genera el pago de la obligación
 El pago se realiza una vez integrada y dictaminada la
reclamación
 Para Beneficiarios Privados el embargo será al final
siempre y cuando exista una sentencia favorable a la
afianzadora.
¡GRACIAS!
CLAUDIA
HERNANDEZ
1er Seminario de riesgos y protección
a la Industria Petrolera
Riesgos Marítimos
M. En C. Claudia Hernández Ramírez
Cunningham Lindsey México
Seguro marítimo
Carga
Básicamente cualquier cosa que sea transportada de A a B en cualquier tipo de
vehículo
Casco
Cualquier cosa que flote y se mueva (desde simples botes de remos hasta
buques ultra grandes)
Offshore
Exploración y producción petrolera llevada a cabo en el mar (lejana de tierra
firme, la cual es llamada onshore)
En la actualidad la más grande y más cara
El término offshore incluye también otros intereses paralelos como
responsabilidad con terceros (contaminación), pérdidas consecuenciales, etc.
Grado de afectación
Pérdida total/ Pérdida total constructiva
Pérdida parcial (existen pólizas que no cubren
pérdidas parciales)
Riesgos asegurables
Los riesgos técnicamente asegurables son aquellos de
daño físico o daño a la propiedad asegurada (se pueden
incluir también algunas responsabilidades) causadas por
eventos externos/ fortuitos que están fuera del control
del Asegurado
Riesgos marítimos
Transporte
Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento, colisión, robo, pérdida por
caída al mar, robo, mojaduras, manchas, oxidación, contacto con otras cargas
(contaminación) , rotura, abolladura, dobladura, rajadura, derrames, huelgas,
alborotos populares, negligencia, responsabilidad del porteador, negligencia,
bienes en estadía, inundación, daños materiales.
Riesgos marítimos
Casco y Maquinaria
Buquetanques, remolcadores, lanchas, chalanes, dragas, navíos
menores, etc.
Daño o pérdida total (real o
constructiva) como consecuencia
de los peligros en mar, robo de la
embarcación, gastos de demandas,
gastos por asistencia y salvamento,
gastos en puerto de refugio y
arribada forzosa
Riesgos marítimos
Offshore
Pérdida o daño físico, rotura de
maquinaria
Otras coberturas
Remoción de escombros, gastos
incurridos para combatir incendios,
contención de contaminación, piratería,
gastos de evacuación, gastos de
mitigación de interrupción de negocios,
gastos extraordinarios
Coberturas especiales
Control de pozos, gastos de
reperforación
Puntos clave
Póliza
• Delimitar la cobertura y límites de responsabilidad, de
acuerdo con las particularidades de cada Asegurado
• Definiciones
• Bases de indemnización
• Exclusiones
Puntos clave
Documentar una reclamación
• La carga de la prueba
Aviso a los Aseguradores
• El ajustador debe poder verificar el grado de
afectación
Características particulares
• Derechos de subrogación
• Salvamento
Nuestra experiencia
Cunningham Lindsey México
• Pertenecemos al panel de ajustadores de Petróleos Mexicanos
hace 15 años
• Contamos con un equipo especializado para pérdidas
relacionadas con instalaciones petroleras
• Actualmente estamos ajustando los siniestros de mayor
magnitud que ha sufrido PEMEX en años recientes
Nuestra experiencia
Nuestra experiencia
• Negligencia de contratistas
• Errores de diseño (ingeniería básica o de detalle)
• Daños que superan los límites de las pólizas que contrataron
• Errores al interpretar avisos de embarque (carga perdida o
dañada)
• Errores en cálculos al levantar cargas pesadas
1er Seminario de riesgos y protección
a la Industria Petrolera
Riesgos Marítimos
M. En C. Claudia Hernández Ramírez
Cunningham Lindsey México
Riesgos de Responsabilidad Civil PEMEX
Lic. Gerardo Díaz,
Aldama y Díaz, S.C.
27 de marzo 2014
Responsabilidad Civil Negligencia Patronal
Cobertura
Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro
de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la
cédula de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado
por daños o accidentes a sus trabajadores y/o empleados, cuando por
descuido o culpa grave no intencionales no haya cumplido con las obligaciones
que le imponen los Artículos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social.
Esta cobertura dejará de surtir efecto a partir del momento en que el
trabajador y/o empleado sea inscrito o sé de alta al organismo y/o institución
de seguridad social correspondiente. Independientemente de lo anterior, esta
cobertura deja de surtir efecto en un plazo máximo de 30 días naturales
contados a partir del momento en que el empleado o trabajador haya firmado
su contrato colectivo de trabajo.
Responsabilidad Civil por Apuntalamiento
Cobertura
Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una
prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza,
la responsabilidad civil derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y
recalzados.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales
y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura
en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a
apuntalar, socalzar o recalzar.
Daños por no apuntalar, socalzar o recalzar cuando estas actividades debieran
hacerse
Responsabilidad Civil por Máquinas de Trabajo
Cobertura
Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de
una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la
póliza, la responsabilidad civil derivada de proporcionar a terceros maquinaria de
trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que
esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Reclamaciones por daños a los aparatos, equipos y maquinaria de trabajo
Cualquier tipo de perjuicio resultante de la falta o insuficiencia de fuerza
eléctrica o neumática
Cualquier tipo de perjuicio resultante de sobrecarga de fuerza eléctrica o
neumática
Responsabilidad Civil Instalaciones Subterráneas
Cobertura
Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de
una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la
póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños
materiales ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones
subterráneas, siempre que el Asegurado se hubiere informado en las oficinas
competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones
subterráneas existentes en el lugar de la obra.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta
cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Cualquier tipo de perjuicio y/o pérdida patrimonial
Responsabilidad Civil por Trabajos de Demolición
Cobertura
Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de
una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la
póliza, la responsabilidad civil derivada de trabajos de derribos y demolición de
inmuebles.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que
esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en
un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o
derribar.
Responsabilidad Civil por Trabajos de Soldadura
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, derivada de
trabajos de soldadura que ocasionen daños físicos directos a causa de incendio o
explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada,
por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que
esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Cualquier tipo de perjuicio y/o pérdida patrimonial pura
Responsabilidad Civil por Explosivos
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado derivada del
uso, almacenamiento y venta de materias explosivas.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido
que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con
respecto al lugar de una posible explosión derivada del almacenamiento,
uso y/o venta de dichos materiales.
Responsabilidad Civil Estacionamiento (Riesgo accesorio)
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil derivada de daños que sufran los automóviles,
propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del
Asegurado con motivo de brindarles el servicio de estacionamiento o pensión.
Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores, estarán
asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
Robo total del vehículo
Colisiones o vuelcos, pero sólo durante las maniobras o circulación dentro de los
predios donde se encuentra el lugar designado para estacionamiento.
Es condición básica para esta cobertura opere, que el acomodador cuente con licencia
vigente para conducir, expedida por la autoridad competente.
El uso de cualquier rampa o elevador
Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema sin acomodadores, estarán
asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
Robo total del automóvil
El uso de cualquier rampa o elevador
En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía
quedará establecida conforme al “Valor comercial” del automóvil en la fecha del
robo o pérdida total, sin exceder del sublímite por automóvil que se establece en
la cédula y/o especificación de la póliza.
Se entenderá por “Valor comercial”, al valor de venta del automóvil al público en
el Mercado Automovilístico Mexicano, conforme al promedio de las guías EBC y
AMIS, vigentes al momento de ocurrir el siniestro; para automóviles fronterizos, el
valor comercial corresponderá al valor de mercado que el automóvil tenga en su
país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro, conforme a la guía Kelly
Blue Book.
Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que el asegurado ejerza un
control estricto de entradas y salidas de los automóviles mediante la contraseña o
comprobante respectivo; será necesario también, que el lugar destinado para
estacionamiento se encuentre debidamente delimitado con bardas de concreto o mallas
ciclónicas.
Queda también asegurada la responsabilidad civil legal personal de los empleados y
trabajadores del Asegurado frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad
materia del presente contrato de seguro. Queda excluida cualquier responsabilidad de las
personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado. En ningún caso, los
empleados y trabajadores del Asegurado serán considerados como terceros para los
efectos de este seguro.
Proporción indemnizable
En virtud de que la prima de esta cobertura ha sido determinada con base al cupo
máximo de automóviles, declarado por el Asegurado, del (los) estacionamiento(s)
asegurado(s), queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que su
capacidad es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma
proporción que exista entre el cupo máximo declarado y el cupo real del(los)
estacionamiento(s)
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta
cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños a automóviles propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus
empleados y/o trabajadores del estacionamiento
Daños a automóviles que el Asegurado tenga en guarda, custodia o
consignación, destinados para su venta
Daños que sufran los automóviles cuando sean manejados por el
Asegurado o sus empleados y carezcan de la licencia vigente para
conducir, expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda
ser imputable al conductor la culpa, impericia o negligencia graves en la
realización del siniestro
Pérdida o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas,
refacciones o cualquier objeto que se encuentre en el interior del vehículo, aún
cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido
entregados al Asegurado o a sus empleados
Robo parcial de cualquier parte o componente del automóvil (Llantas, calaveras,
molduras, emblemas, defensas, equipo de sonido, etc.)
Daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el
personal del estacionamiento, como lavado, encerado, etc., así como por los
productos utilizados en la realización de dichos trabajos
Daños causados a los vehículos o por los automóviles de otras personas o
bienes, fuera del predio o área designada para estacionamiento
Daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal o
empleados del Asegurado
Cualquier gasto derivado de la privación de uso de los automóviles que hayan
resultado dañados o robados
Reclamaciones por daños a las llantas de los automóviles
Motocicletas, motonetas, bicicletas o similares
Responsabilidad Civil Vehículos
Cobertura
Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una
prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza,
la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros con
motivo del uso y operación de vehículos propios, arrendados o propiedad de
empleados, que sean conducidos por los propios empleados del mismo y que al
ocurrir el daño se encuentren en el desempeño de sus labores y al servicio de éste.
Esta cobertura opera en exceso de $750,000 m.n. o su equivalente en otras monedas,
salvo cuando en la carátula y/o cédula y/o especificación de la póliza se estipule otra
cosa.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y
particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún
caso ampara ni se refiere a:
Daños que sufran los vehículos, parte de los mismos o cualquier bien o persona que se
encuentre a borde de los mismos.
Daños y/o reclamaciones causados cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo
los efectos de estupefacientes, enervantes, alcohol y/o similares.
Responsabilidad Civil Cruzada
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que un Asegurado de los nombrados en
esta póliza incurra hacia otro Asegurado por daños causados exclusivamente a los
bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia
de las actividades objeto de la presente póliza.
Para los efectos de la presente cobertura, los Asegurados citados en la carátula,
cédula y/o especificación de la póliza, se consideran terceros entre sí, como si
existiera una póliza de responsabilidad civil para cada uno de ellos.
Responsabilidad Civil Daños por la Carga
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños
causados por la carga durante su transporte (incluye daños por contaminación u
otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos y subsuelos), ya sea en
vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos, sólo cuando se
encuentren bajo su responsabilidad y transportando productos de su propiedad.
Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que el daño se derive de
un acontecimiento que ocurra en forma repentina y accidental ocasionado por
incendio, explosión, volcadura y/o colisión.
Esta cobertura comienza desde el momento que el producto esta cargado para su
transporte en los medios de conducción correspondientes, continúa durante el curso
ordinario del viaje y cesa con la descarga del mismo en el domicilio del consignado.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones
generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta
cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a:
Daños ocasionados a la carga o mercancía transportada, sus contenedores,
cisternas o tanques y medios de transporte.
Daños o reclamaciones derivados de sobrecargar la capacidad de los medios de
transporte.
Daños o reclamaciones por errores en la elección y entrega de mercancías o
productos, así como por cualquier demora en la recogida, transporte o entrega
de las(os) mismas(os).
Daños y/o reclamaciones causados cuando el conductor del vehículo se
encuentre bajo los efectos de estupefacientes, enervantes, alcohol y/o
similares.
Responsabilidad Civil Contaminación
Cobertura
Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una
prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la
responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros,
ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien
por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean a
consecuencia directa de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza,
dentro de sus inmuebles, de forma repentina, accidental e imprevista.
Para los efectos de esta cobertura deberá entenderse lo siguiente:
Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca, momentánea e intempestiva.
Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el
hecho o acto generador de la contaminación.
Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común.
Cualquier evento causante de contaminación será considerado como “contaminación
paulatina” a menos que cumpla los siguientes requisitos:
Haya sido causado de forma repentina, accidental e imprevista.
Haya sido causado por uno de los peligros (riesgos) siguientes, Incendio, explosión,
implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco de un depósito,
cisterna, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar (distinta de un
automóvil), incluyendo las tuberías, bombas o válvulas adjuntas, si la explosión,
implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco no es causado
por deterioro, corrosión, erosión desmoronamiento, descomposición o desgaste o
deterioro paulatino.
La descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes:
comenzó durante el periodo de vigencia de la póliza
comenzó en un lugar y un momento identificado
finaliza en su totalidad, en un momento identificado antes de transcurridas 168
horas desde su comienzo.
El Asegurado deberá notificar el evento causante de contaminación a la Compañía tan
pronto como le sea posible, pero como máximo en un plazo de 14 días transcurridos a
partir de su notificación al asegurador.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales
y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún
caso ampara ni se refiere a:
Daños por la inobservancia intencional de instrucciones o recomendaciones escritas
para la inspección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes, de artefactos o
instalaciones relacionados con la prevención o control de la contaminación.
Daños por la omisión intencional de las reparaciones necesarias de los artefactos o
instalaciones arriba mencionados.
Daños por la inobservancia intencional de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones
de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la
prevención de la contaminación.
Daños genéticos.
Daños ocasionados por aguas negras, o por basuras o sustancias residuales o
basuras industriales.
Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, clorofenoles, bifenilo
policlorado, clorofluorocarbonos.
Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas
por daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de
terceros.
Daños por contaminación gradual o paulatina
Responsabilidad Civil Arrendatario
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños que por
incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte)
en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios a la operación de su negocio y
siempre que dichos daños le sean imputables.
La relación de inmuebles tomados totalmente o en parte en arrendamiento es la que se
indica en la carátula y/o cédula y/o especificación de la póliza.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y
particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso
ampara ni se refiere a:
Daños causados al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en
arrendamiento por el Asegurado que no sean consecuencia de Incendio o explosión
Incumplimiento de garantías contractuales
Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros
causados por los productos fabricados, vendidos o suministrados por el Asegurado o bien
por los trabajos o servicios que haya realizado fuera de sus inmuebles.
Los daños causados por los productos, trabajos o servicios, entregados o suministrados o
fabricados antes del inicio de vigencia de la póliza están excluidos, salvo que en la carátula
y/o cédula y/o especificación se indique lo contrario.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará la cobertura para
los daños que ocurran con posterioridad a dicha terminación, aún cuando dichos daños
hayan sido ocasionados por los productos, trabajos o servicios, entregados o suministrados
o fabricados, durante el tiempo en el cual estuvo vigente la póliza.
Definiciones
Productos, trabajos o servicios son aquellos sobre los cuales el Asegurado definitivamente
ha dejado de ejercer su control físico, después de la entrega del producto, o el suministro o
la ejecución del trabajo o del servicio.
El producto o trabajo comprende el producto mismo, sus envases, etiquetas, instructivos,
folletos e indicaciones de uso y/o asistencia no profesional.
Exclusiones
Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y
particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún
caso ampara:
Daños o defectos que sufran el propio producto, el trabajo o servicio o el bien que ha
sido objeto directo de la actividad asegurada.
Reclamaciones por gastos o indemnizaciones derivadas de retiro de mercado, de la
inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso del producto, trabajo o servicio.
Daños ocasionados por productos, trabajos o servicios llevados a cabo en fase
experimental o que no hayan sido suficientemente experimentados, según las reglas
reconocidas de la técnica que fuesen de aplicación en tales supuestos o por realizar la
producción, entrega o ejecución, desviándose de las reglas de la técnica o de las
instrucciones del comitente o quien encargó el producto, trabajo o servicio.
Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de
los productos, trabajos o servicios.
Daños por productos, trabajos o servicios destinados directa o indirectamente a la
industria de la aviación y/o a sus actividades.
Responsabilidades en que incurra el Asegurado, derivadas del hecho de que, por fallas o
errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no
produzcan los resultados o efectos esperados de ellos, aunque repercutan
desfavorablemente en el patrimonio de terceros, a menos que tales fallas, errores o
defectos causen, directamente, lesiones personales o daños materiales a terceros.
Daños o perjuicios como consecuencia de que el producto, trabajo o servicio no puede
desempeñar la función para la que está destinado (ineficiencia) o no responda a las
cualidades anunciadas para ello.
Daños por productos, trabajos o servicios cuya fabricación, entrega o ejecución carecen
de los permisos o licencias respectivas de las autoridades competentes.
Responsabilidades por daños derivados u ocasionados por centros de producción o
fabricación, sucursales o filiales domiciliados en el extranjero, salvo que en la carátula
y/o cédula y/o especificación se indique lo contrario.
Responsabilidad Civil Contratistas Independientes
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a
terceros cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por
contratistas independientes realice labores de inspección, control de avance o
recepción de dichas obras.
La responsabilidad civil de los contratistas independientes derivada de daños a
terceros con motivo de la realización de la obra de construcción quedará ampara bajo
la presente póliza sólo cuando:
El Asegurado presente a la Compañía la lista de los Contratistas de los cuales
requiere asumir su responsabilidad civil, y
La Compañía, en caso de aceptar el riesgo, extienda la constancia
correspondiente. Sin dicha constancia la presente cobertura se considera
excluida.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados
originales y no puede en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier
garantía, personal o real, por el incumplimiento de contratos o convenios celebrados por el
obligado original.
Responsabilidad Civil Asumida
Cobertura
Está asegurada la responsabilidad civil ajena que el Asegurado asuma para reparar o
indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, de los cuales sería responsable el
obligado original, siempre que:
El Asegurado presente a la Compañía la lista de las personas físicas o morales de las
cuales requiere asumir su responsabilidad civil, y
La Compañía, en caso de aceptar el riesgo, extienda la constancia correspondiente.
Sin dicha constancia la presente cobertura se considera excluida.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados
originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o
cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de contratos o convenios
celebrados por el obligado original.
Especificar sin tecnicismos la obra o trabajo a realizar
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Lic. Gerardo Díaz, Aldama y Díaz, S.C.
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Presentacion master seminario

  • 1.
  • 2.
  • 3. 27 de Marzo 2014 Reforma Energética
  • 4. 4 Elementos Clave  Redefinición de áreas estratégicas exclusivas del estado  El Estado toma la responsabilidad de establecer, coordinar y conducir la política energética, así como maximizar los ingresos para asegurar el desarrollo en el largo Plazo  Creación de la figura de Empresas productivas del Estado con la intención de dar posibilidad a Pemex y CFE para competir y asociarse con particulares.  Los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación
  • 5. 5 Footer Reforma Energética - Hidrocarburos Apertura a la participación privada en la industria en toda la cadena por medio de: UPSTREAM MIDSTREAM y DOWNSTREAM - Asignaciones a Empresas productivas del estado - Contratos con Particulares - Las Empresas productivas del estado a su vez podrán contratar con Particulares - Permisos otorgados por el estado
  • 6. Tipos de Contratos Modalidad de Contrato Contraprestación Servicios En Efectivo Utilidad Compartida % de la utilidad Producción Compartida % de la producción obtenida Licencias Transmisión onerosa de los hidrocarburos, una vez que hayan sido extraídos del subsuelo ( a boca de Pozo) 6  Cualquier combinación de las anteriores modalidades es válida  Se puede hacer “booking” de los contratos y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.  Se establecerán normas de contenido nacional
  • 7. Asignaciones – “Ronda 0”  SENER responsable de adjudicar las asignaciones a PEMEX  Comisión Nacional de Hidrocarburos asistirá técnicamente en todo momento a la SENER  Pemex puso a consideración de la SENER, la solicitud para operar (21 de Marzo)  Áreas en Exploración  Campos en Producción  Pemex deberá acreditar capacidades técnicas financieras y de ejecución  SENER cuenta con 180 días para revisar solicitud y emitir resolución en donde se especifíca (superficie, profundidad, vigencia ) – 15 de Septiembre  Inversiones de Pemex deben ser reconocidas en su justo valor económico  En caso de Migración de Asignaciones a contratos, CNH será quien seleccione al Socio Comercial de PEMEX 7
  • 8. Centro Nacional de Control de Gas Natural • Encargado de la operación del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento • Pemex transferirá recursos para la administración de la infraestructura al igual que contratos en vigor. • Quedan fuera de este equema los ductos de CFE. 8
  • 9. Fondo Mexicano del Petróleo • Fideicomiso Público • Banco de México es Fiduciario • Encargado de recibir todos los ingresos derivados de asignaciones y contratos, al igual que derechos. • Encargado de distribuir y hacer transferencias a los diversos fondos. • Transferir a la Tesorería los recursos necesarios para que los ingresos destinados al presupuesto de egresos se mantenga en 4.7% del PIB 9 Fondo Mexicano del Petróleo Fondos de estabilización de los ingresos Petroleros Fondos de Estabilización de los ingresos de las entidades federativas Fondo de Extracción de Hidrocarburos Fondos de Investigación en Materia de Hidrocarburos Fondo para la Auditoría Petrolera Ahorro a largo Plazo ComitéTécnico
  • 10. Reforma Energética – Sector Eléctrico • Generación – CFE y privados pueden producir al no ser una actividad estratégica del estado • Transmisión – CFE mantiene la infraestructura de transmisión, pero el CENACE (Centro Nacional de control de energía) se separa de la CFE para operar independiente. • Distribución – Queda en manos de la CFE • Comercialización – Queda abierto a participación privada (aunque existe controversia al estar reservada la distribución). • La mayoría de las definiciones se dejaron a las leyes secundarias 10
  • 11. ReguladoresCNH • Asesoría Técnica • Recopilación de información geológica y operativa (Centro Nacional de información de Hidrocarburos) • Servicios de reconocimiento y exploración superficial • Realizar Licitaciones • Suscribir contratos para exploración y extracción de hidrocarburos • Administración de planes de exploración y extracción y vigilar su cumplimiento CRE • Hidrocarburos • Permisos para almacenamiento, transporte y distribución por ductos de petróleo, gas petrolíferos y petroquímicos • Acceso de terceros a ductos • Regulación de ventas de primera mano • Electricidad • Permisos para generación • Tarifas de porteo para transmisión y distribución 11
  • 12. Medio Ambiente y Sustentabilidad • Las secundarias deben incluir las bases para el cuidado del medio ambiente en todos los aspectos de la cadena • Desarrollo de una estrategia para promover el uso de tecnologías y combustibles límpios • Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos 12
  • 13. Empresas Productivas del Estado  Objeto – Creación de valor económico e incrementar ingresos del País  Autonomía presupuestal y sujeto al balance financiero ……Y techo de servicios personales que establezca hacienda.  Regímenes propios y especiales  Remuneración  Adquisiciones y Arrendamientos  Obra Pública  Presupuestario  Deuda  Responsabilidades administrativas  Gobierno Corporativo:  Estado retoma control de Consejo  Se incluyen consejeros independientes  Sindicato deja de participar • Apegado a mejores practicas internacionales en Organización, administración y Estructura Corporativa 13
  • 14. Perspectiva de tiempos (estimado) 14 2014 2015 2016 Enero Marzo Abril Junio Julio Sept. Oct. Dic. Enero Marzo Abril Junio Julio Sept. Oct. Dic. Enero Marzo Abril Junio Julio Sept. Oct. Dic. Ronda 0 (90d) Validación del Estado - CNH (180d) Ronda 1 Prepara- ción Leyes Secun- darias (120d) Licitaciones y asignaciones Transformación de PEMEX y CFE hacia una Empresa Productiva del Estado (2 años) Nuevo PEMEX Fortalecimiento de Entidades Regulatorias Creación de Entidades Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo • Comisión Reguladora de Energía • Comisión Nacional de Hidrocarburos • Centro Nacional de Información de Hidrocarburos • Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente • Centro Nacional de Control de Energía • Centro Nacional de Control de Gas Natural Ronda 1 Ejecu- ción
  • 15. ¿Que podemos esperar? • Entrada de IOC´s, NOC´s e Independientes en el entorno de E&P ya sea como Socios estratégicos de Pemex, o con contratos directos • Entrada de empresas especialidades en el espacio de “Shale Gas” • Sofisticación del ecosistema en cuestión de Mid stream, especialmente en temas de Logística y transporte de hidrocarburos • Entrada de jugadores adicionales en el sector de empresas de servicio • Consolidación en estaciones de servicio y comercialización de gasolinas • Racha de adquisiciones y consolidaciones en proveeduría. • Comercialización Directa entre grandes industriales y Generadores de energía. • Crecimiento de Pemex y expansión internacional 15 Footer
  • 16. •Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. •Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con alrededor de 200,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. •Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de “Deloitte”. •Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación.
  • 19. Cobertura operada por Instituciones de Seguro especializadas, Daños, que consiste en la indemnización al producirse el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del seguro.  Regulado en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas*;  No incluye obligaciones contractuales de naturaleza financiera;  El contratante del seguro reembolsa los pagos realizados por la compañía aseguradora;  La falta de pago (total o parcial) de primas, no suspende ni rescinde el contrato de seguro de caución;  Vigencia de hasta 10 años, con posibilidad de prórrogas anuales. *Vigente a partir del 4 de abril del 2015. Seguro de caución. Generalidades
  • 20. Semejanzas Seguro de CauciónFianza ContratanteFiado AseguradoBeneficiario Certificado de cauciónPóliza Aseguradora de CauciónAfianzadora
  • 21. Principios básicos Fianza Seguro de Caución Naturaleza Obligación accesoria Contrato principal Propósito Garantía de Cumplimiento Indemnizar a título de resarcimiento o penalidad, por los daños patrimoniales sufridos Cobertura / Obligaciones Cumplir por el Fiado cuando este no cumple con el beneficiario El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro Condiciones Al producirse las circunstancias acordadas en el contrato de fianza en relación con el contrato principal Al producirse las circunstancias acordadas en el contrato de seguros y dentro de los límites establecidos
  • 22. Principios básicos Fianza Seguro de Caución Garantías Su obtención del fiado u obligado solidario son de carácter obligatorio (excepto en Fidelidad y Judiciales Penales) Cuando son obligatorias y no se recaban, se eleva el requerimiento de capital. Las garantías no son obligatorias; sin embargo, es recomendable contar con ellas para disminuir el nivel exigible de reservas. Pago a primer requerimiento Sólo cuando así se convenga en el texto de la póliza. El pago se realiza 30 días posteriores a la presentación del requerimiento del asegurado, siempre y cuando se acompañen los comprobantes previstos en el certificado de caución. En caso de reclamaciones indebidas, se resolverá a través de juicio, excepto tratándose de pólizas a favor del Gobierno, que se regirán por sus propias leyes.
  • 23. Fianza Seguro de Caución Inconformidad del beneficiario privado respecto a la improcedencia de las reclamaciones El beneficiario tiene opción de presentar su reclamo ante la CONDUSEF o bien, acudir a los tribunales y presentar un juicio Especial de Fianzas. Una vez que se condene a la afianzadora, se procederá al remate de los bienes. El certificado de seguro puede implicar el embargo de valores* en contra de la aseguradora, siempre y cuando: (a) Se acompañen los comprobantes efectivamente previstos en el certificado para requerir el cobro, mismos que serán valorados por el juez correspondiente, previo al embargo; y, (b) Transcurra un plazo de 30 días desde su presentación. *La aseguradora será depositaria de los bienes embargados. Principios básicos
  • 24. Elementos de la Fianza / Seguro de Caución Contrato Solicitud Póliza de Fianza Contrato Fuente PólizaCertificado de Seguro Puede o no existir contrato Seguro de Caución Fianza
  • 25. Relación entre las partes (1/3) • El seguro es un contrato principal, no depende de otro contrato para su existencia. • Las obligaciones legales o contractuales quedan plasmadas en el certificado del seguro. • Garantiza el pago de los daños y perjuicios o de la penalidad fijada en la póliza. • El contrato de Fianza representa una obligación accesoria y por tanto no puede existir sin una obligación principal. • En la póliza de fianza quedan plasmadas las obligaciones a garantizar. • Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que asume el fiado ante el beneficiario. Seguro de CauciónFianza
  • 26. Relación entre las partes (2/3) • El vínculo es el certificado individual del seguro de caución. • La aseguradora no puede oponer las excepciones de la obligación principal. • Pago a los 30 días, siempre y cuando presente los documentos previstos en el certificado; la aseguradora no puede solicitar documentos adicionales. • La aseguradora se subroga en todos los derechos del asegurado. • El vínculo se establece a través de la póliza, la cual es otorgada al beneficiario y es su garantía. • La afianzadora le puede oponer al beneficiario todas las excepciones que deriven de la obligación principal (novación, compensación, proporcionalidad, condonación, prórrogas y esperas, etc). • Pago dentro de los 60 días siguientes a la reclamación, la afianzadora tiene derecho a solicitar documentación para acreditar incumplimiento. • La afianzadora se subroga en todos los derechos del fiado (garantías, privilegios, etc.). Seguro de CauciónFianza
  • 27. Relación entre las partes (3/3) • El vínculo lo establece la póliza, firmada por el contratante, que faculta a la aseguradora para emitir el certificado de seguro de caución. • Asimismo, la póliza confirma el derecho de reembolso de la aseguradora. • La aseguradora no puede pedir garantías posteriores a la emisión de la póliza. • La aseguradora no tiene la obligación de notificar al contratante la recepción del reclamo. • La aseguradora tiene libertad de decisión en sus dictámenes. • El vínculo se establece en el contrato solicitud. • La afianzadora tiene derecho de reembolso por lo pagado. • Antes de pagar, la afianzadora puede solicitar al fiado o a sus obligados solidarios que se le asegure el pago. • Es obligatorio notificar al fiado la recepción del reclamo, si se pretende obtener el reembolso en la vía ejecutiva mercantil. • La afianzadora deberá oponer al beneficiario todas las excepciones que el fiado le informe. Seguro de CauciónFianza
  • 28. Reclamación para Beneficiarios Privados • El asegurado deberá proporcionar los comprobantes que estableció el certificado del seguro para hacer exigible el monto de la indemnización. • El proceso de reclamo dura 30 días a partir de que la aseguradora reciba la documentación señalada en el certificado con la que se acredite el incumplimiento. • No existe la figura de caducidad. El contratante tiene 2 años para presentar su reclamo, si no lo hace en ese plazo prescribe su acción • La aseguradora esta liberada de notificar al contratante la recepción del reclamo, en consecuencia tendrá libertad de decisión. • El beneficiario requerirá por escrito el pago con la documentación que demuestre la existencia y la exigibilidad de la fianza. • El proceso de reclamo dura 60 días. s La fianza se extingue por caducidad, si el reclamo no es presentado dentro de los 180 días siguientes al incumplimiento. s La afianzadora deberá de notificar al fiado o a sus obligados solidarios la recepción del reclamo, con la finalidad de allegarse de elemento para el dictamen. Seguro de CauciónFianza
  • 29. Reclamación para Beneficiarios Públicos • El similar a la póliza de fianza. Se recibe el requerimiento y si se rechaza es a través de un juicio de nulidad. • Se recibe el requerimiento y si no se esta de acuerdo se impugna ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Seguro de CauciónFianza
  • 30. El Pago Periodo de pago • La indemnización al beneficiario se deberá pagar en un plazo no mayor a 30 días naturales; si la aseguradora no paga se le embargan bienes. Periodo de pago • Después de haber integrado la reclamación, la afianzadora tendrá un plazo de 60 días naturales para pagar o rechazar la reclamación. Seguro de CauciónFianza
  • 31. Acciones Posteriores Acciones posteriores al pago • El contratante del seguro esta obligado a restituir las cantidades pagadas por la aseguradora al asegurado. • Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Seguro de CauciónFianza Acciones posteriores al pago • La afianzadora se adjudicará y hará líquidas las garantías otorgadas por el fiado. • El beneficiario estará obligado a recibir el pago, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia.
  • 32. Alternativas de Operación Se prevé la posibilidad de que las afianzadoras soliciten autorización para operar como institución de seguros de caución y de crédito, comprendiendo la operación de fianzas. Afianzadora + Aseguradora de Caución Aseguradora de Caución: opera seguros y fianzas
  • 33. En resumen… Seguro de caución  Contrato Principal  Cobertura de riesgos  Posibilidad de solicitar garantías de recuperación  Las notificaciones de reclamación al contratante son opcionales  El incumplimiento genera el pago por daños patrimoniales sufridos  El pago se realiza a primer requerimiento  Para Beneficiarios Privados en caso de rechazo puedo embargar al inicio del procedimiento judicial. Fianza  Contrato Accesorio  Garantiza obligaciones  Obligación de solicitar garantías de recuperación  Las notificaciones de reclamación al fiado u obligados solidarios son obligatorias para valorar la documentación que éstos aporten  El incumplimiento genera el pago de la obligación  El pago se realiza una vez integrada y dictaminada la reclamación  Para Beneficiarios Privados el embargo será al final siempre y cuando exista una sentencia favorable a la afianzadora.
  • 36. 1er Seminario de riesgos y protección a la Industria Petrolera Riesgos Marítimos M. En C. Claudia Hernández Ramírez Cunningham Lindsey México
  • 37. Seguro marítimo Carga Básicamente cualquier cosa que sea transportada de A a B en cualquier tipo de vehículo Casco Cualquier cosa que flote y se mueva (desde simples botes de remos hasta buques ultra grandes) Offshore Exploración y producción petrolera llevada a cabo en el mar (lejana de tierra firme, la cual es llamada onshore) En la actualidad la más grande y más cara El término offshore incluye también otros intereses paralelos como responsabilidad con terceros (contaminación), pérdidas consecuenciales, etc.
  • 38. Grado de afectación Pérdida total/ Pérdida total constructiva Pérdida parcial (existen pólizas que no cubren pérdidas parciales)
  • 39. Riesgos asegurables Los riesgos técnicamente asegurables son aquellos de daño físico o daño a la propiedad asegurada (se pueden incluir también algunas responsabilidades) causadas por eventos externos/ fortuitos que están fuera del control del Asegurado
  • 40. Riesgos marítimos Transporte Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento, colisión, robo, pérdida por caída al mar, robo, mojaduras, manchas, oxidación, contacto con otras cargas (contaminación) , rotura, abolladura, dobladura, rajadura, derrames, huelgas, alborotos populares, negligencia, responsabilidad del porteador, negligencia, bienes en estadía, inundación, daños materiales.
  • 41. Riesgos marítimos Casco y Maquinaria Buquetanques, remolcadores, lanchas, chalanes, dragas, navíos menores, etc. Daño o pérdida total (real o constructiva) como consecuencia de los peligros en mar, robo de la embarcación, gastos de demandas, gastos por asistencia y salvamento, gastos en puerto de refugio y arribada forzosa
  • 42. Riesgos marítimos Offshore Pérdida o daño físico, rotura de maquinaria Otras coberturas Remoción de escombros, gastos incurridos para combatir incendios, contención de contaminación, piratería, gastos de evacuación, gastos de mitigación de interrupción de negocios, gastos extraordinarios Coberturas especiales Control de pozos, gastos de reperforación
  • 43. Puntos clave Póliza • Delimitar la cobertura y límites de responsabilidad, de acuerdo con las particularidades de cada Asegurado • Definiciones • Bases de indemnización • Exclusiones
  • 44. Puntos clave Documentar una reclamación • La carga de la prueba Aviso a los Aseguradores • El ajustador debe poder verificar el grado de afectación Características particulares • Derechos de subrogación • Salvamento
  • 45. Nuestra experiencia Cunningham Lindsey México • Pertenecemos al panel de ajustadores de Petróleos Mexicanos hace 15 años • Contamos con un equipo especializado para pérdidas relacionadas con instalaciones petroleras • Actualmente estamos ajustando los siniestros de mayor magnitud que ha sufrido PEMEX en años recientes
  • 47. Nuestra experiencia • Negligencia de contratistas • Errores de diseño (ingeniería básica o de detalle) • Daños que superan los límites de las pólizas que contrataron • Errores al interpretar avisos de embarque (carga perdida o dañada) • Errores en cálculos al levantar cargas pesadas
  • 48. 1er Seminario de riesgos y protección a la Industria Petrolera Riesgos Marítimos M. En C. Claudia Hernández Ramírez Cunningham Lindsey México
  • 49.
  • 50. Riesgos de Responsabilidad Civil PEMEX Lic. Gerardo Díaz, Aldama y Díaz, S.C. 27 de marzo 2014
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55. Responsabilidad Civil Negligencia Patronal Cobertura Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños o accidentes a sus trabajadores y/o empleados, cuando por descuido o culpa grave no intencionales no haya cumplido con las obligaciones que le imponen los Artículos 55 y 57 de la Ley del Seguro Social. Esta cobertura dejará de surtir efecto a partir del momento en que el trabajador y/o empleado sea inscrito o sé de alta al organismo y/o institución de seguridad social correspondiente. Independientemente de lo anterior, esta cobertura deja de surtir efecto en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del momento en que el empleado o trabajador haya firmado su contrato colectivo de trabajo.
  • 56. Responsabilidad Civil por Apuntalamiento Cobertura Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil derivada de daños causados por apuntalamiento, socalzados y recalzados. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños ocasionados a los terrenos, edificios, partes de edificios o instalaciones a apuntalar, socalzar o recalzar. Daños por no apuntalar, socalzar o recalzar cuando estas actividades debieran hacerse
  • 57. Responsabilidad Civil por Máquinas de Trabajo Cobertura Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil derivada de proporcionar a terceros maquinaria de trabajo autopropulsada y de suministrar fuerza eléctrica o neumática. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Reclamaciones por daños a los aparatos, equipos y maquinaria de trabajo Cualquier tipo de perjuicio resultante de la falta o insuficiencia de fuerza eléctrica o neumática Cualquier tipo de perjuicio resultante de sobrecarga de fuerza eléctrica o neumática
  • 58. Responsabilidad Civil Instalaciones Subterráneas Cobertura Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños materiales ocasionados a tuberías, cables, canales u otras instalaciones subterráneas, siempre que el Asegurado se hubiere informado en las oficinas competentes sobre la ubicación, situación y características de las instalaciones subterráneas existentes en el lugar de la obra. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Cualquier tipo de perjuicio y/o pérdida patrimonial
  • 59. Responsabilidad Civil por Trabajos de Demolición Cobertura Está asegurada, cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil derivada de trabajos de derribos y demolición de inmuebles. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños derivados de trabajos del derribo y demolición, que se produzcan en un círculo cuyo radio equivalga a la altura de la construcción a demoler o derribar.
  • 60. Responsabilidad Civil por Trabajos de Soldadura Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado, derivada de trabajos de soldadura que ocasionen daños físicos directos a causa de incendio o explosión, cuando estos trabajos hubieren sido realizados, en forma comprobada, por personal experimentado y capacitado en técnicas de soldadura. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Cualquier tipo de perjuicio y/o pérdida patrimonial pura
  • 61. Responsabilidad Civil por Explosivos Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado derivada del uso, almacenamiento y venta de materias explosivas. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños a inmuebles dentro de un radio de ciento cincuenta metros con respecto al lugar de una posible explosión derivada del almacenamiento, uso y/o venta de dichos materiales.
  • 62. Responsabilidad Civil Estacionamiento (Riesgo accesorio) Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil derivada de daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado con motivo de brindarles el servicio de estacionamiento o pensión. Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores, estarán asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por: Incendio y/o explosión del inmueble asegurado. Robo total del vehículo Colisiones o vuelcos, pero sólo durante las maniobras o circulación dentro de los predios donde se encuentra el lugar designado para estacionamiento. Es condición básica para esta cobertura opere, que el acomodador cuente con licencia vigente para conducir, expedida por la autoridad competente.
  • 63. El uso de cualquier rampa o elevador Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema sin acomodadores, estarán asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por: Incendio y/o explosión del inmueble asegurado. Robo total del automóvil El uso de cualquier rampa o elevador En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará establecida conforme al “Valor comercial” del automóvil en la fecha del robo o pérdida total, sin exceder del sublímite por automóvil que se establece en la cédula y/o especificación de la póliza. Se entenderá por “Valor comercial”, al valor de venta del automóvil al público en el Mercado Automovilístico Mexicano, conforme al promedio de las guías EBC y AMIS, vigentes al momento de ocurrir el siniestro; para automóviles fronterizos, el valor comercial corresponderá al valor de mercado que el automóvil tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro, conforme a la guía Kelly Blue Book.
  • 64. Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que el asegurado ejerza un control estricto de entradas y salidas de los automóviles mediante la contraseña o comprobante respectivo; será necesario también, que el lugar destinado para estacionamiento se encuentre debidamente delimitado con bardas de concreto o mallas ciclónicas. Queda también asegurada la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del Asegurado frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia del presente contrato de seguro. Queda excluida cualquier responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado. En ningún caso, los empleados y trabajadores del Asegurado serán considerados como terceros para los efectos de este seguro. Proporción indemnizable En virtud de que la prima de esta cobertura ha sido determinada con base al cupo máximo de automóviles, declarado por el Asegurado, del (los) estacionamiento(s) asegurado(s), queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que su capacidad es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre el cupo máximo declarado y el cupo real del(los) estacionamiento(s)
  • 65. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños a automóviles propiedad del Asegurado o de cualquiera de sus empleados y/o trabajadores del estacionamiento Daños a automóviles que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación, destinados para su venta Daños que sufran los automóviles cuando sean manejados por el Asegurado o sus empleados y carezcan de la licencia vigente para conducir, expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputable al conductor la culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro
  • 66. Pérdida o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier objeto que se encuentre en el interior del vehículo, aún cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus empleados Robo parcial de cualquier parte o componente del automóvil (Llantas, calaveras, molduras, emblemas, defensas, equipo de sonido, etc.) Daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el personal del estacionamiento, como lavado, encerado, etc., así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos Daños causados a los vehículos o por los automóviles de otras personas o bienes, fuera del predio o área designada para estacionamiento Daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal o empleados del Asegurado
  • 67. Cualquier gasto derivado de la privación de uso de los automóviles que hayan resultado dañados o robados Reclamaciones por daños a las llantas de los automóviles Motocicletas, motonetas, bicicletas o similares
  • 68. Responsabilidad Civil Vehículos Cobertura Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurra el asegurado por daños a terceros con motivo del uso y operación de vehículos propios, arrendados o propiedad de empleados, que sean conducidos por los propios empleados del mismo y que al ocurrir el daño se encuentren en el desempeño de sus labores y al servicio de éste. Esta cobertura opera en exceso de $750,000 m.n. o su equivalente en otras monedas, salvo cuando en la carátula y/o cédula y/o especificación de la póliza se estipule otra cosa.
  • 69. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños que sufran los vehículos, parte de los mismos o cualquier bien o persona que se encuentre a borde de los mismos. Daños y/o reclamaciones causados cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo los efectos de estupefacientes, enervantes, alcohol y/o similares.
  • 70. Responsabilidad Civil Cruzada Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que un Asegurado de los nombrados en esta póliza incurra hacia otro Asegurado por daños causados exclusivamente a los bienes de éste, por hechos u omisiones no intencionales que sean consecuencia de las actividades objeto de la presente póliza. Para los efectos de la presente cobertura, los Asegurados citados en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, se consideran terceros entre sí, como si existiera una póliza de responsabilidad civil para cada uno de ellos.
  • 71. Responsabilidad Civil Daños por la Carga Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños causados por la carga durante su transporte (incluye daños por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos y subsuelos), ya sea en vehículos propiedad del Asegurado o ajenos, estos últimos, sólo cuando se encuentren bajo su responsabilidad y transportando productos de su propiedad. Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que el daño se derive de un acontecimiento que ocurra en forma repentina y accidental ocasionado por incendio, explosión, volcadura y/o colisión. Esta cobertura comienza desde el momento que el producto esta cargado para su transporte en los medios de conducción correspondientes, continúa durante el curso ordinario del viaje y cesa con la descarga del mismo en el domicilio del consignado.
  • 72. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños ocasionados a la carga o mercancía transportada, sus contenedores, cisternas o tanques y medios de transporte. Daños o reclamaciones derivados de sobrecargar la capacidad de los medios de transporte. Daños o reclamaciones por errores en la elección y entrega de mercancías o productos, así como por cualquier demora en la recogida, transporte o entrega de las(os) mismas(os). Daños y/o reclamaciones causados cuando el conductor del vehículo se encuentre bajo los efectos de estupefacientes, enervantes, alcohol y/o similares.
  • 73. Responsabilidad Civil Contaminación Cobertura Está asegurada cuando en la cédula de la póliza se indique y mediante el cobro de una prima adicional y el deducible correspondiente que se indica en la cédula de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, ocasionados por variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido, que se manifiesten durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando sean a consecuencia directa de un acontecimiento que ocurra durante la vigencia de la póliza, dentro de sus inmuebles, de forma repentina, accidental e imprevista. Para los efectos de esta cobertura deberá entenderse lo siguiente: Por repentino, el acontecimiento ocurrido en forma brusca, momentánea e intempestiva. Por accidental, el acontecimiento ajeno a toda voluntad humana encaminada a causar el hecho o acto generador de la contaminación. Por imprevisto, el acontecimiento inusual, insólito e inesperado y fuera de lo común. Cualquier evento causante de contaminación será considerado como “contaminación paulatina” a menos que cumpla los siguientes requisitos:
  • 74. Haya sido causado de forma repentina, accidental e imprevista. Haya sido causado por uno de los peligros (riesgos) siguientes, Incendio, explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco de un depósito, cisterna, maquinaria, equipo u otro aparato o instalación similar (distinta de un automóvil), incluyendo las tuberías, bombas o válvulas adjuntas, si la explosión, implosión, colapso, perforación, reventón, ruptura, colisión o vuelco no es causado por deterioro, corrosión, erosión desmoronamiento, descomposición o desgaste o deterioro paulatino. La descarga, dispersión, liberación o fuga de contaminantes: comenzó durante el periodo de vigencia de la póliza comenzó en un lugar y un momento identificado finaliza en su totalidad, en un momento identificado antes de transcurridas 168 horas desde su comienzo.
  • 75. El Asegurado deberá notificar el evento causante de contaminación a la Compañía tan pronto como le sea posible, pero como máximo en un plazo de 14 días transcurridos a partir de su notificación al asegurador. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños por la inobservancia intencional de instrucciones o recomendaciones escritas para la inspección, control o mantenimiento, dadas por los fabricantes, de artefactos o instalaciones relacionados con la prevención o control de la contaminación. Daños por la omisión intencional de las reparaciones necesarias de los artefactos o instalaciones arriba mencionados. Daños por la inobservancia intencional de leyes, reglamentos, decretos y resoluciones de las autoridades que se refieren a la protección del medio ambiente y a la prevención de la contaminación.
  • 76. Daños genéticos. Daños ocasionados por aguas negras, o por basuras o sustancias residuales o basuras industriales. Daños relacionados directa o indirectamente con dioxinas, clorofenoles, bifenilo policlorado, clorofluorocarbonos. Daños ecológicos que no afecten derechos patrimoniales de terceras personas por daños a bienes muebles e inmuebles o lesiones corporales o muerte de terceros. Daños por contaminación gradual o paulatina
  • 77. Responsabilidad Civil Arrendatario Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios a la operación de su negocio y siempre que dichos daños le sean imputables. La relación de inmuebles tomados totalmente o en parte en arrendamiento es la que se indica en la carátula y/o cédula y/o especificación de la póliza. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara ni se refiere a: Daños causados al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado que no sean consecuencia de Incendio o explosión Incumplimiento de garantías contractuales
  • 78. Responsabilidad Civil Productos y Trabajos Terminados Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros causados por los productos fabricados, vendidos o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos o servicios que haya realizado fuera de sus inmuebles. Los daños causados por los productos, trabajos o servicios, entregados o suministrados o fabricados antes del inicio de vigencia de la póliza están excluidos, salvo que en la carátula y/o cédula y/o especificación se indique lo contrario. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad a dicha terminación, aún cuando dichos daños hayan sido ocasionados por los productos, trabajos o servicios, entregados o suministrados o fabricados, durante el tiempo en el cual estuvo vigente la póliza. Definiciones Productos, trabajos o servicios son aquellos sobre los cuales el Asegurado definitivamente ha dejado de ejercer su control físico, después de la entrega del producto, o el suministro o la ejecución del trabajo o del servicio. El producto o trabajo comprende el producto mismo, sus envases, etiquetas, instructivos, folletos e indicaciones de uso y/o asistencia no profesional.
  • 79. Exclusiones Adicionalmente a las exclusiones descritas o nombradas en las condiciones generales y particulares de la póliza, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara: Daños o defectos que sufran el propio producto, el trabajo o servicio o el bien que ha sido objeto directo de la actividad asegurada. Reclamaciones por gastos o indemnizaciones derivadas de retiro de mercado, de la inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso del producto, trabajo o servicio. Daños ocasionados por productos, trabajos o servicios llevados a cabo en fase experimental o que no hayan sido suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas de la técnica que fuesen de aplicación en tales supuestos o por realizar la producción, entrega o ejecución, desviándose de las reglas de la técnica o de las instrucciones del comitente o quien encargó el producto, trabajo o servicio. Daños producidos por inobservancia de las instrucciones de consumo o utilización de los productos, trabajos o servicios.
  • 80. Daños por productos, trabajos o servicios destinados directa o indirectamente a la industria de la aviación y/o a sus actividades. Responsabilidades en que incurra el Asegurado, derivadas del hecho de que, por fallas o errores en la elaboración o defectos totales o parciales de sus productos, los mismos no produzcan los resultados o efectos esperados de ellos, aunque repercutan desfavorablemente en el patrimonio de terceros, a menos que tales fallas, errores o defectos causen, directamente, lesiones personales o daños materiales a terceros. Daños o perjuicios como consecuencia de que el producto, trabajo o servicio no puede desempeñar la función para la que está destinado (ineficiencia) o no responda a las cualidades anunciadas para ello. Daños por productos, trabajos o servicios cuya fabricación, entrega o ejecución carecen de los permisos o licencias respectivas de las autoridades competentes. Responsabilidades por daños derivados u ocasionados por centros de producción o fabricación, sucursales o filiales domiciliados en el extranjero, salvo que en la carátula y/o cédula y/o especificación se indique lo contrario.
  • 81. Responsabilidad Civil Contratistas Independientes Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por daños a terceros cuando, como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. La responsabilidad civil de los contratistas independientes derivada de daños a terceros con motivo de la realización de la obra de construcción quedará ampara bajo la presente póliza sólo cuando: El Asegurado presente a la Compañía la lista de los Contratistas de los cuales requiere asumir su responsabilidad civil, y La Compañía, en caso de aceptar el riesgo, extienda la constancia correspondiente. Sin dicha constancia la presente cobertura se considera excluida. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de contratos o convenios celebrados por el obligado original.
  • 82. Responsabilidad Civil Asumida Cobertura Está asegurada la responsabilidad civil ajena que el Asegurado asuma para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, de los cuales sería responsable el obligado original, siempre que: El Asegurado presente a la Compañía la lista de las personas físicas o morales de las cuales requiere asumir su responsabilidad civil, y La Compañía, en caso de aceptar el riesgo, extienda la constancia correspondiente. Sin dicha constancia la presente cobertura se considera excluida. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de contratos o convenios celebrados por el obligado original.
  • 83. Especificar sin tecnicismos la obra o trabajo a realizar Proporcionar datos e informaciones necesarias
  • 84. Gracias por su atención y paciencia Lic. Gerardo Díaz, Aldama y Díaz, S.C.