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Procedimientos ordinarios:
•Se instauran por faltas
cometidas dentro y fuera de
los procesos electorales.
Procedimientos especiales
sancionadores:
•Procedimientos expeditos
por faltas cometidas dentro
de los procesos electorales.
Clasificación de procedimientos sancionadores
Características:
•Puede iniciar a instancia de parte o de oficio
cuando cualquier órgano del INE tenga
conocimiento de la Comisión de conductas
infractoras.
•Cualquier persona puede presentar queja o
denuncia por violaciones a la normatividad
electoral, ante órganos centrales o
desconcentrados del INE o ante el organismo
público local.
Órganos competentes para tramitar y
resolver:
•Consejo General
•Comisión de Denuncias y Quejas.
•Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
(UTCE).
Origen :
•En el contexto del proceso electoral
federal de 2006. Luego del
cuestionamiento sobre la celeridad
del Procedimiento sancionador
electoral.
Nota: el Procedimiento Especial
Sancionador se desarrolla en las
siguientes laminas.
Supuestos de procedencia:
•Contravengan las normas sobre
propaganda político- electoral.
•Actos anticipados de campaña o
precampaña. V
•Violen la Base III del Art. 41 u
octavo párrafo del art. 134
CPEUM.
Quien puede presentar la
denuncia:
•Autoridad electoral
administrativa: Cuando la
conducta está relacionada con
propaganda político- electoral en
radio y TV.
•Parte afectada: cuando se trata
de difusión de propaganda
calumniosa.
Octavo párrafo Art. 134 CPEUM:
•Propaganda de instancias públicas de
gobierno y autónomas, debe tener
carácter institucional y fines
informativos.
•Propaganda no incluirá nombres,
imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción servidores
públicos.
Procedimiento Especial Sancionador (PES)
Base III Art. 41 CPEUM:
•El INE es la única autoridad para la administración
de tiempos de Estado en Radio y TV.
•Regula la forma en que estos se administran
durante precampañas y campañas electorales.
•Precisa
• Partidos políticos y candidatos en ningún
momento podrán contratar o adquirir, por sí o
terceras personas, tiempos en radio y TV.
• INE regula tiempos en procesos electorales.
• Se prohíbe que la propaganda política- electoral
sea calumniosa.
• Prohíbe difusión propaganda gubernamental en
medios de comunicación social, durante campañas
electorales, locales y federales.
Recepción de la denuncia (trámite):
Órgano que recibe la denuncia o la
promueve, la remite a la UTCE, que
analizará la procedencia.
Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
(UTCE)
Denuncia se desecha por:
•No reunir los requisitos de ley.
•Los hechos no constituyen violación
en materia de propaganda.
•No aportar pruebas.
• Denuncias frívolas.
Si admite denuncia:
•Emplaza a denunciante y
denunciado para audiencia de
pruebas y alegatos.
• Audiencia en 48 horas
posteriores a admisión.
Si desecha denuncia:
•Notifica al denunciante su
resolución, en plazo 12 horas.
• resolución confirma por
escrito e informa a Sala
Especializada del TEPJF.
Medidas cautelares:
•Se proponen a Comisión de Quejas y
Denuncias en plazo de 48 horas.
• La decisión podrá ser impugnada a Sala
Superior TEPJF
Procedimiento Especial Sancionador (PES)
Audiencia de prueba y alegato:
•Se lleva a cabo de manera ininterrumpida en
forma oral.
•Es conducida por la UTCE.
•No se admiten más pruebas que la documental y
la técnica (pericial).
•La ausencia de las partes no impiden la
celebración de audiencia.
•Desarrollo de la audiencia: se da uso de la voz al
denunciante, posteriormente al denunciado, para
que expongan lo que a su derecho convengan;
UTCE resuelve sobre la admisión de pruebas y
procede a su desahogo; las partes alegan lo que a
su derecho convenga.
Actos posteriores a la audiencia:
•UTCE turna expediente completo (medidas
cautelares, diligencias efectuadas) a Sala
Regional Especializada de Tribunal Electoral.
Recibido el expediente la Sala Regional actúa
en términos de la legislación aplicable.
•UTCE remite informe circunstanciado a
Tribunal Electoral.
(UTCE)
Admite o desecha denuncia en 24
horas posteriores a su recepción.
Requisito de informe circunstanciado:
•Relatoría de hechos.
•Diligencias realizadas.
•Pruebas aportadas.
•Demás actuaciones realizadas.
•Conclusiones.
Nota: Se envía copia del informe a la
Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Comisión de conductas :
•Referidas a la ubicación física o
propaganda política o electoral
impresa o cualquier otra diferente
por radio y televisión.
•Actos anticipados de precampaña
o campaña y la conducta esté
relacionada con ese tipo de
propaganda.
Efectos de la sentencia:
•Declarar inexistencia de la
violación objeto de la denuncia.
•Imponer las sanciones que
resulten procedentes.
Procedimiento Especial Sancionador (PES)
Procedencia:
•La denuncia se presenta ante Vocal Ejecutivo de la
Junta Distrital o Local del INE.
• Vocal Ejecutivo ejerce facultades que señalan en
la Ley para la Secretaría Ejecutiva del INE.
•Celebrada la audiencia el Vocal Ejecutivo turna
expediente a Sala Especializada del Tribunal
Electoral (expone diligencias efectuadas e informes
circunstanciados).
Nota: La Sala Regional Especializada del Tribunal
Electoral es competente para resolver sobre este
procedimiento.
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral:
•Recibe del INE el expediente original formado con la
denuncia e informe circunstanciado.
•El Pdte. del Tribunal Electoral turna expediente a
magistrado ponente: radica la denuncia; revisa
integración del expediente, pudiendo solicitar realización
de otras diligencias.
•El mgdo. Ponente en un plazo de 48 horas pone a
consideración del Pleno de la Sala Regional, el proyecto
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•El Pleno de la Sala en un plazo de 24 horas resuelve el
asunto.

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  • 1. Procedimientos ordinarios: •Se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales. Procedimientos especiales sancionadores: •Procedimientos expeditos por faltas cometidas dentro de los procesos electorales. Clasificación de procedimientos sancionadores Características: •Puede iniciar a instancia de parte o de oficio cuando cualquier órgano del INE tenga conocimiento de la Comisión de conductas infractoras. •Cualquier persona puede presentar queja o denuncia por violaciones a la normatividad electoral, ante órganos centrales o desconcentrados del INE o ante el organismo público local. Órganos competentes para tramitar y resolver: •Consejo General •Comisión de Denuncias y Quejas. •Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE). Origen : •En el contexto del proceso electoral federal de 2006. Luego del cuestionamiento sobre la celeridad del Procedimiento sancionador electoral. Nota: el Procedimiento Especial Sancionador se desarrolla en las siguientes laminas.
  • 2. Supuestos de procedencia: •Contravengan las normas sobre propaganda político- electoral. •Actos anticipados de campaña o precampaña. V •Violen la Base III del Art. 41 u octavo párrafo del art. 134 CPEUM. Quien puede presentar la denuncia: •Autoridad electoral administrativa: Cuando la conducta está relacionada con propaganda político- electoral en radio y TV. •Parte afectada: cuando se trata de difusión de propaganda calumniosa. Octavo párrafo Art. 134 CPEUM: •Propaganda de instancias públicas de gobierno y autónomas, debe tener carácter institucional y fines informativos. •Propaganda no incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción servidores públicos. Procedimiento Especial Sancionador (PES) Base III Art. 41 CPEUM: •El INE es la única autoridad para la administración de tiempos de Estado en Radio y TV. •Regula la forma en que estos se administran durante precampañas y campañas electorales. •Precisa • Partidos políticos y candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o terceras personas, tiempos en radio y TV. • INE regula tiempos en procesos electorales. • Se prohíbe que la propaganda política- electoral sea calumniosa. • Prohíbe difusión propaganda gubernamental en medios de comunicación social, durante campañas electorales, locales y federales. Recepción de la denuncia (trámite): Órgano que recibe la denuncia o la promueve, la remite a la UTCE, que analizará la procedencia. Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) Denuncia se desecha por: •No reunir los requisitos de ley. •Los hechos no constituyen violación en materia de propaganda. •No aportar pruebas. • Denuncias frívolas.
  • 3. Si admite denuncia: •Emplaza a denunciante y denunciado para audiencia de pruebas y alegatos. • Audiencia en 48 horas posteriores a admisión. Si desecha denuncia: •Notifica al denunciante su resolución, en plazo 12 horas. • resolución confirma por escrito e informa a Sala Especializada del TEPJF. Medidas cautelares: •Se proponen a Comisión de Quejas y Denuncias en plazo de 48 horas. • La decisión podrá ser impugnada a Sala Superior TEPJF Procedimiento Especial Sancionador (PES) Audiencia de prueba y alegato: •Se lleva a cabo de manera ininterrumpida en forma oral. •Es conducida por la UTCE. •No se admiten más pruebas que la documental y la técnica (pericial). •La ausencia de las partes no impiden la celebración de audiencia. •Desarrollo de la audiencia: se da uso de la voz al denunciante, posteriormente al denunciado, para que expongan lo que a su derecho convengan; UTCE resuelve sobre la admisión de pruebas y procede a su desahogo; las partes alegan lo que a su derecho convenga. Actos posteriores a la audiencia: •UTCE turna expediente completo (medidas cautelares, diligencias efectuadas) a Sala Regional Especializada de Tribunal Electoral. Recibido el expediente la Sala Regional actúa en términos de la legislación aplicable. •UTCE remite informe circunstanciado a Tribunal Electoral. (UTCE) Admite o desecha denuncia en 24 horas posteriores a su recepción. Requisito de informe circunstanciado: •Relatoría de hechos. •Diligencias realizadas. •Pruebas aportadas. •Demás actuaciones realizadas. •Conclusiones. Nota: Se envía copia del informe a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
  • 4. Comisión de conductas : •Referidas a la ubicación física o propaganda política o electoral impresa o cualquier otra diferente por radio y televisión. •Actos anticipados de precampaña o campaña y la conducta esté relacionada con ese tipo de propaganda. Efectos de la sentencia: •Declarar inexistencia de la violación objeto de la denuncia. •Imponer las sanciones que resulten procedentes. Procedimiento Especial Sancionador (PES) Procedencia: •La denuncia se presenta ante Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital o Local del INE. • Vocal Ejecutivo ejerce facultades que señalan en la Ley para la Secretaría Ejecutiva del INE. •Celebrada la audiencia el Vocal Ejecutivo turna expediente a Sala Especializada del Tribunal Electoral (expone diligencias efectuadas e informes circunstanciados). Nota: La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral es competente para resolver sobre este procedimiento. Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral: •Recibe del INE el expediente original formado con la denuncia e informe circunstanciado. •El Pdte. del Tribunal Electoral turna expediente a magistrado ponente: radica la denuncia; revisa integración del expediente, pudiendo solicitar realización de otras diligencias. •El mgdo. Ponente en un plazo de 48 horas pone a consideración del Pleno de la Sala Regional, el proyecto de sentencia. •El Pleno de la Sala en un plazo de 24 horas resuelve el asunto.