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Reforma Tributaria Proyectada
Índice
A. Consideraciones preliminares
B. Impuesto a las Ganancias
1. Impuesto a las Ganancias- Personas Jurídicas
2. Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas
3. Nuevas consideraciones sobre ganancias de fuente argentina
C. Impuesto al Valor Agregado
D. Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social
E. Modificaciones adicionales
A. Consideraciones preliminares
A. Consideraciones preliminares
• El Gobierno argentino impulsa un Proyecto de reforma fiscal, que implicará numerosos cambios que tendrán un fuerte impacto en el
Sistema tributario argentino.
• La información que se expondrá seguidamente obecede al Proyecto de Reforma mencionado, sin que sus disposiciones se encuentren
vigentes en la actualidad.
• El contenido del Proyecto de Reforma podrá sufrir modificaciones y/o cambios hasta tanto se elabore su versión definitiva.
B. Impuesto a las Ganancias
B.1. Impuesto a las Ganancias- Personas jurídicas
• Se reduce gradualmente la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25% para las ganancias que no se distribuyan y se
reinviertan en la misma sociedad/ entidad. La disminución de la alícuota será paulatina, de conformidad con el siguiente detalle:
• Los dividendos quedarán gravados a una alícuota que oscilará entre el 7% y el 13%.
• Supuestos que configurarán puesta a disposición de dividendos:
• Retiro de fondos por cualquier causa.
• Uso o goce por cualquier título de activos de la sociedad/entidad.
• Activos de la sociedad/entidad puestos en garantía de titulares de la misma y que resulten ejecutados.
• Compras o ventas entre titulares y sociedad/entidad de sus activos por valores que no se ajusten a valor en plaza.
• Gastos realizados por la sociedad/entidad en favor de sus titulares y que no sean gastos en interés de la empresa.
• Percepción de honorarios sin actividad prestada efectivamente o por valor superior al corriente para el tipo de servicio.
Si las utilidades acumuladas al cierre no alcanzan para cubrir la proporción de dividendos que se genere con motivo de dichos
supuestos, el excedente será tratado como disposición de fondos a favor de terceros, gravado con interés presunto en cabeza de
la sociedad.
• Deducción de intereses por préstamos financieros con vinculadas: se cambia la forma de determinar el límite de deducción, previendo
como límite un 30% de la ganancia neta del ejercicio. Se prevé la posibilidad de deducir los excedentes en los 5 ejercicios fiscales
siguientes.
• Se restablece el concepto de países con baja o nula tributación (en la medida en la que el impuesto a las ganancias que cobran dichos
países sea inferior en un 60% a la tasa de dicho impuesto en Argentina). Recordemos que actualmente está vigente el concepto de
países cooperadores.
Con este cambio, habrá que revisar en cada caso la posibilidad de continuar difiriendo resultados por rentas pasivas obtenidas en países
que califiquen como países con baja o nula tributación.
• Se incluyen a las SAS como sociedades de capital.
• Se prevé el cómputo contra ganancias del 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, también de manera gradual.
• Para las personas jurídicas, las modificaciones proyectadas entrarían en vigor a partir del ejercicio fiscal subsiguiente al de entrada en
vigencia de la ley.
B.2. Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas
• Se elimina la exención de la renta financiera. Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera (las diferencias
de cambios no quedan alcanzadas), y 5% para colocaciones en pesos. Habría mínimo no imponible anual de AR$ 52.000.
a) Beneficiarios del exterior continúan con la exención en títulos públicos (por ganancias de capital y sus intereses);
b) Personas jurídicas ya pagaban y continuarán con el mismo tratamiento.
• También quedan gravadas bajo las alícuotas del punto anterior las enajenaciones de títulos públicos, en moneda nacional o extranjera.
• Se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles. La venta de inmuebles y boletos se la considera como hecho imponible
autónomo en el impuesto a las ganancias, no dependiendo de la habitualidad. Se crea así una nueva categoría de Ganancia de capital en
cabeza de las personas físicas. Queda exenta la venta de la casa habitación. La alícuota se fija en el 15%. Se aplica a inmuebles adquiridos
luego de la vigencia, excepto herencias.
• Se duplicará la deducción especial para sujetos autónomos.
• Para las personas físicas las modificaciones proyectadas entrarían en vigor en el ejercicio fiscal de vigencia de la Ley de reforma.
B.3. Nuevas consideraciones sobre ganancias de fuente argentina
• Se considerará que los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país incluyen los ingresos que obtenga su casa matriz o
cualquier sujeto vinculado del exterior, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones
incurridas para su obtención.
• Las ganancias de capital por venta de ADRs, ADSs, CEDEARs, etc., se consideran de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y
valores se encuentre domiciliado, establecido o radicado en el país, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de
emisión de los mismos o el de depósito de tales acciones y valores.
• Constituye ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio pagado por servicios digitales utilizados económicamente en el país
prestados a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet
u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes. Se reglamentarán los servicios comprendidos.
• Se considera de fuente argentina la enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional por parte de sujetos no residentes.
Por ejemplo, la venta de acciones que hace un no residente sobre una sociedad del exterior donde el valor de las acciones vendidas
proviene al menos en un 30% de activos argentinos y representan al menos el 10% del patrimonio de la entidad del exterior.
• Las ganancias de capital por venta de moneda digital se consideran de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado,
establecido o radicado en la República Argentina.
C. Impuesto al Valor Agregado
• Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los
primeros 6 meses de la inversión. Hoy se genera una inmovilización de créditos fiscales que tiene impacto financiero negativo.
• Se gravan las plataformas digitales. Hoy no están comprendidos en la Ley. Por ejemplo, quedan gravadas las prestaciones de Netflix y
Spotify.
D. Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social
• Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia. Los sueldos de hasta 12 mil no
pagarán contribuciones. Será progresivo conforme el cuadro siguiente:
• Se unificará la alícuota de contribución de conformidad con el cuadro supra (hoy las alícuotas son 17% y 21% -en ambos casos sin Obra
social- para contribución patronal dependiendo del carácter PYME de la sociedad que paga la contribución).
• Aportes personales a la seguridad social: se elimina gradualmente el límite máximo aplicable a la base imponible (actualmente de
$82.000 mensuales).
E. Modificaciones adicionales
• Se establecen reglas para tramitar los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) previstos en Convenios de Doble Imposición.
• Se introduce la figura de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para empresas multinacionales.
• Se establece un mecanismo de actualización permanente de importes fijos en leyes de impuestos nacionales (a propuesta del PEN).
• Se determinan nuevos montos punibles para el régimen penal. Para evasión simple de impuestos se establecerá un límite de AR$ 1
millón, mientras que para evasión agravada será de AR$ 10 millones. Para los delitos relativos a recursos de la seguridad social, se
considerará evasión simple cuando el monto evadido excediere AR$ 200.000 por mes, y evasión agravada, cuando supere AR$ 1 millón.
• Se habilitan supuestos de dispensa de la denuncia penal: a) cuando el perjuicio fiscal obedezca a cuestiones de interpretación normativa,
b) cuando la obligación tributaria y/o previsional resulte determinada a partir de presunciones. Por último, se podrá extinguir la acción
penal para algunos delitos, por única vez mediante el pago incondicional de las obligaciones evadidas.

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Ppt proyecto de reforma tributaria

  • 2. Índice A. Consideraciones preliminares B. Impuesto a las Ganancias 1. Impuesto a las Ganancias- Personas Jurídicas 2. Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas 3. Nuevas consideraciones sobre ganancias de fuente argentina C. Impuesto al Valor Agregado D. Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social E. Modificaciones adicionales
  • 4. A. Consideraciones preliminares • El Gobierno argentino impulsa un Proyecto de reforma fiscal, que implicará numerosos cambios que tendrán un fuerte impacto en el Sistema tributario argentino. • La información que se expondrá seguidamente obecede al Proyecto de Reforma mencionado, sin que sus disposiciones se encuentren vigentes en la actualidad. • El contenido del Proyecto de Reforma podrá sufrir modificaciones y/o cambios hasta tanto se elabore su versión definitiva.
  • 5. B. Impuesto a las Ganancias
  • 6. B.1. Impuesto a las Ganancias- Personas jurídicas • Se reduce gradualmente la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 35% al 25% para las ganancias que no se distribuyan y se reinviertan en la misma sociedad/ entidad. La disminución de la alícuota será paulatina, de conformidad con el siguiente detalle: • Los dividendos quedarán gravados a una alícuota que oscilará entre el 7% y el 13%.
  • 7. • Supuestos que configurarán puesta a disposición de dividendos: • Retiro de fondos por cualquier causa. • Uso o goce por cualquier título de activos de la sociedad/entidad. • Activos de la sociedad/entidad puestos en garantía de titulares de la misma y que resulten ejecutados. • Compras o ventas entre titulares y sociedad/entidad de sus activos por valores que no se ajusten a valor en plaza. • Gastos realizados por la sociedad/entidad en favor de sus titulares y que no sean gastos en interés de la empresa. • Percepción de honorarios sin actividad prestada efectivamente o por valor superior al corriente para el tipo de servicio. Si las utilidades acumuladas al cierre no alcanzan para cubrir la proporción de dividendos que se genere con motivo de dichos supuestos, el excedente será tratado como disposición de fondos a favor de terceros, gravado con interés presunto en cabeza de la sociedad.
  • 8. • Deducción de intereses por préstamos financieros con vinculadas: se cambia la forma de determinar el límite de deducción, previendo como límite un 30% de la ganancia neta del ejercicio. Se prevé la posibilidad de deducir los excedentes en los 5 ejercicios fiscales siguientes. • Se restablece el concepto de países con baja o nula tributación (en la medida en la que el impuesto a las ganancias que cobran dichos países sea inferior en un 60% a la tasa de dicho impuesto en Argentina). Recordemos que actualmente está vigente el concepto de países cooperadores. Con este cambio, habrá que revisar en cada caso la posibilidad de continuar difiriendo resultados por rentas pasivas obtenidas en países que califiquen como países con baja o nula tributación. • Se incluyen a las SAS como sociedades de capital. • Se prevé el cómputo contra ganancias del 100% del impuesto a los débitos y créditos bancarios, también de manera gradual. • Para las personas jurídicas, las modificaciones proyectadas entrarían en vigor a partir del ejercicio fiscal subsiguiente al de entrada en vigencia de la ley.
  • 9. B.2. Impuesto a las Ganancias- Personas Físicas • Se elimina la exención de la renta financiera. Se fija una tasa de 15% para colocaciones en UVA, CER y moneda extranjera (las diferencias de cambios no quedan alcanzadas), y 5% para colocaciones en pesos. Habría mínimo no imponible anual de AR$ 52.000. a) Beneficiarios del exterior continúan con la exención en títulos públicos (por ganancias de capital y sus intereses); b) Personas jurídicas ya pagaban y continuarán con el mismo tratamiento. • También quedan gravadas bajo las alícuotas del punto anterior las enajenaciones de títulos públicos, en moneda nacional o extranjera. • Se elimina el impuesto sobre la transferencia de inmuebles. La venta de inmuebles y boletos se la considera como hecho imponible autónomo en el impuesto a las ganancias, no dependiendo de la habitualidad. Se crea así una nueva categoría de Ganancia de capital en cabeza de las personas físicas. Queda exenta la venta de la casa habitación. La alícuota se fija en el 15%. Se aplica a inmuebles adquiridos luego de la vigencia, excepto herencias. • Se duplicará la deducción especial para sujetos autónomos. • Para las personas físicas las modificaciones proyectadas entrarían en vigor en el ejercicio fiscal de vigencia de la Ley de reforma.
  • 10. B.3. Nuevas consideraciones sobre ganancias de fuente argentina • Se considerará que los ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país incluyen los ingresos que obtenga su casa matriz o cualquier sujeto vinculado del exterior, en la proporción en que dicho establecimiento permanente haya participado en las erogaciones incurridas para su obtención. • Las ganancias de capital por venta de ADRs, ADSs, CEDEARs, etc., se consideran de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y valores se encuentre domiciliado, establecido o radicado en el país, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de los mismos o el de depósito de tales acciones y valores. • Constituye ganancia neta de fuente argentina el 50% del precio pagado por servicios digitales utilizados económicamente en el país prestados a través de Internet o cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes. Se reglamentarán los servicios comprendidos. • Se considera de fuente argentina la enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional por parte de sujetos no residentes. Por ejemplo, la venta de acciones que hace un no residente sobre una sociedad del exterior donde el valor de las acciones vendidas proviene al menos en un 30% de activos argentinos y representan al menos el 10% del patrimonio de la entidad del exterior. • Las ganancias de capital por venta de moneda digital se consideran de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.
  • 11. C. Impuesto al Valor Agregado • Se devolverán automáticamente los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso que no hayan sido absorbidos dentro de los primeros 6 meses de la inversión. Hoy se genera una inmovilización de créditos fiscales que tiene impacto financiero negativo. • Se gravan las plataformas digitales. Hoy no están comprendidos en la Ley. Por ejemplo, quedan gravadas las prestaciones de Netflix y Spotify.
  • 12. D. Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social • Habrá un mínimo no imponible de 12 mil pesos; a partir de ese monto se tributaría por la diferencia. Los sueldos de hasta 12 mil no pagarán contribuciones. Será progresivo conforme el cuadro siguiente: • Se unificará la alícuota de contribución de conformidad con el cuadro supra (hoy las alícuotas son 17% y 21% -en ambos casos sin Obra social- para contribución patronal dependiendo del carácter PYME de la sociedad que paga la contribución). • Aportes personales a la seguridad social: se elimina gradualmente el límite máximo aplicable a la base imponible (actualmente de $82.000 mensuales).
  • 13. E. Modificaciones adicionales • Se establecen reglas para tramitar los Procedimientos de Acuerdo Mutuo (MAP) previstos en Convenios de Doble Imposición. • Se introduce la figura de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) para empresas multinacionales. • Se establece un mecanismo de actualización permanente de importes fijos en leyes de impuestos nacionales (a propuesta del PEN). • Se determinan nuevos montos punibles para el régimen penal. Para evasión simple de impuestos se establecerá un límite de AR$ 1 millón, mientras que para evasión agravada será de AR$ 10 millones. Para los delitos relativos a recursos de la seguridad social, se considerará evasión simple cuando el monto evadido excediere AR$ 200.000 por mes, y evasión agravada, cuando supere AR$ 1 millón. • Se habilitan supuestos de dispensa de la denuncia penal: a) cuando el perjuicio fiscal obedezca a cuestiones de interpretación normativa, b) cuando la obligación tributaria y/o previsional resulte determinada a partir de presunciones. Por último, se podrá extinguir la acción penal para algunos delitos, por única vez mediante el pago incondicional de las obligaciones evadidas.