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UNIVERSIDAD TECNICA DE COTOPAXI
FACULTA DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y
RECURSOS NATURALES
CARRERA DE INGENIERIA AGRONOMICA
LEGISLACION AGRICOLA
INTEGRANTES
GUADALUPE IMBAGO
NATHALIA NEGRETE
PAOLA TONATO
ALICIA VITERI
CICLO:
QUINTO “B”
INTRODUCCION
La reforma agraria ecuatoriana se implementó en
1964 y en realidad no tuvo una secuela
importante en la modificación de la concentración
de la tierra. El impacto más notable fue, sin duda,
la eliminación de las formas precarias de trabajo
que afectaban principalmente a la población
indígena de la sierra, que hasta entonces se había
vinculado con la hacienda a través del huasipungo;
esta forma de tenencia obligaba al trabajo gratuito
de los indígenas en las tierras de las haciendas por
varios días a la semana a cambio del usufructo de
pequeñas parcelas y del uso de recursos como
pasto y agua para su pequeño hato ganadero
(Guerrero, 1975).
Objetivo general
• Analizar sobre la historia del derecho la Ley de desarrollo Agrario en
el Ecuador.
Objetivo específico
• Conocer las leyes que estructuran para el desarrollo de la legislación
agrícola en el Ecuador.
• Profundizar y actualizar los conocimientos en el aula de clases para
nuestra formación profesional y de esa manera brindar una
concientización a los agricultores.
La Reforma Agraria constituye un
proceso de cambio gradual y ordenado
de la estructura agraria en sus aspectos
económico, cultural, social y político, por
medio de operaciones planificadas de
afectación y redistribución de la tierra,
así como de los recursos de crédito,
educación y tecnología, para alcanzar
los siguientes objetivos: integración
nacional, transformación de las
condiciones de vida del campesinado,
redistribución del ingreso agrícola y
organización de un nuevo sistema social
de empresa de mercado.
Legislación Agrícola en el Ecuador
Es aquella rama del Derecho, que persigue
ajustar las relaciones jurídicas de carácter
agrario a los dictados de la justicia social,
con el objeto de facilitar y crear las
condiciones necesarias para llevar a cabo
una auténtica Reforma Agraria Integral, o
sea, para lograr un aumento de la
producción agrícola y para hacer posible
una más justa y equitativa distribución de
la propiedad agraria. (Duque, 2015)
IMPORTANCIA DE LA
LEGISLACIÓN AGRARIA
• La legislación agraria tiene marcado
contenido económico y social. Debe
por lo tanto situarse en el campo
de los sistemas económicos. En la
actualidad puede ser socialista o
enmarcarse dentro del campo de la
empresa privada o
capitalismo,(Morocho, 2010).
ENLACE A LA WEB
LEGISLACIÓN AGRARIA
Es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones que rigen la actividad agropecuaria en
sus diversas formas y las relaciones entre las
personas vinculadas a tales actividades en el orden
rural. Conjunto de normas que dicta el gobierno o el
congreso sobre el sector agrario, para regir sobre él.
REFORMA AGRARIA
Es un conjunto de medidas políticas,
económicas, sociales y legislativas
impulsadas con el fin de modificar la
estructura de la propiedad y producción
de la tierra en lugar determinado.
El 11 de Julio de 1964 se dicta la Ley de
Reforma Agraria y Colonización por la
Junta Militar de Gobierno, creando el
Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria
y Colonización (IERAC).
LOS ASPECTOS
MÁS
RELEVANTES DE
ESTA LEY
FUERON LOS
SIGUIENTES:
• Tierras expropiables: Las ociosas (las no explotadas por más de
tres años, o explotadas por quienes no tuvieren vínculo
contractual con el propietario; las deficientemente explotadas;
las tierras cuyo rendimiento sea notoriamente inferior al
promedio de la zona agrícola respectiva; las tierras que violen
las leyes que regulan el trabajo agrícola y la tenencia de la
tierra, etc.).
• Se exceptúan: Las empresas promovidas por el IERAC, y las
propiedades eficientemente explotadas.
• Se declara abolido el huasipungo y la yanapa.
• Reversión de tierras incultas, aquellas que han permanecido
ociosas por 10 años. e.- Integración del minifundio.
• Legalización de posesión pacífica de la tierra
• Intervención de las haciendas del Estado
• Promover el incremento de la producción agropecuaria y su
conservación, almacenamiento, transformación y
comercialización
• Impulsar la forestación y reforestación
• Proporcionar asistencia técnica, social y educativa orientada a la
producción agropecuaria
• Promover la formación de cooperativas, (Arrobo, 2004).
En síntesis, la Ley de Reforma Agraria y
Colonización de 1964 desarrollaron un proceso de
reforma agraria de manera gradual y progresiva,
trató de impulsar la constitución de empresas
agropecuarias eficientes, basadas en relaciones
salariales, por otro lado trató de castigar a las
tierras improductivas y acabar las relaciones
precarias en la agricultura.
En 1966 se formó el Sindicato de Productores y
Trabajadores Agrícolas del Litoral “SIPPTAL” en
defensa de los terratenientes frente a las pretensiones
de los campesinos precaristas. Esta situación motivó la
expedición de la Ley de Abolición del Trabajo Precario
en la Agricultura, en 1970. Las reacciones sobre la Ley
fueron muy violentas, se pretendió conseguir su
suspensión o su modificación mediante su
reglamento, (Duque, 2015).
• El 11 de Julio de 1964 dice que se formó la Ley
de Reforma Agraria y Colonización en nuestro
criterio ayuda mucho a los grandes productores
ya que gracias a esta ley ayuda eliminar a los
huasipungo y los yanas ya que ellos explotaban
a los campesinos para la producción agrícola,
también esta ley conlleva a la integración del
minifundio.
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
DESARROLLO AGRARIO
El 15 de Diciembre de 1970, se expide el Decreto Supremo 1001,
destinado específicamente a la abolición del precarismo en tierras
destinadas al cultivo del arroz, sus efectos fueron inmediatos,
especialmente en los cantones Daule y Yaguachi.
El 9 de Octubre de 1973 se dicta una nueva Ley de Reforma Agraria, la
misma que fue decretada por el gobierno de las Fuerzas Armadas
dirigido por el General Guillermo Rodríguez Lara, esta Ley a diferencia de
la de 1964, tenía una conceptualización más amplia del significado de la
reforma agraria, no fijó límites máximos de tamaños como criterio de
afectación. Fue una Ley más radical que la de 1964, exigía una
explotación eficiente de más del 80 % del predio y que el nivel de
productividad fuera por lo menos igual al establecido por el Ministerio
de Agricultura y Ganadería para la zona, para que el predio no fuese
afectado. Se introdujo además el concepto de acaparamiento de tierras.
CRITERIO
PERSONAL
• El 9 de octubre de 1973 dictan una nueva ley de reforma
agraria esta ley lo que establecía es que la producción
debería ser de como establece en el ministerio de
agricultura y ganadería de acuerdo a las zonas, para
tener esta ley protege a las tierras de los grandes
productores del Ecuador. Esta ley en parte tendría un
buen beneficio pero en otra parte afecta en la
producción de los pequeños agricultores o campesinos
ya que establecen un rango de producción pero los
indígenas no pueden producir a grandes escalas.
ENLACE A LA
WEB
A partir del año de 1977, perdió importancia la reforma agraria en el
Ecuador como cuestión social.
El 6 de Marzo de 1979 se expide la Ley de Fomento y Desarrollo
Agropecuario, la que establece un mecanismo decisivo para el sector
productivo agropecuario.
El gobierno de Roldós y Hurtado, en 1979, desarrolla un nuevo concepto
junto a la Reforma Agraria y Colonización, surge el Desarrollo Rural.
Recordemos que en la década de 1950 a través de la Misión Andina se
fomentó el desarrollo de la comunidad especialmente en el callejón
interandino, programa de organización y capacitación campesina, etc,
(Eumed.net, 2018).
El 1980 se creó el Subsistema de Desarrollo Rural Integral coordinado por
la Secretaría de Desarrollo Rural Integral “SEDRI”
En 1986 la Federación de Campesinos de la Sierra (ECUARUNARI) y la
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana
(CONFENAIE), de unieron y formaron la Confederación de Nacionalidades
indígenas del Ecuador (CONAIE), (Arrobo, 2004).
ENLACE A
LA WEB
• La Ley de Desarrollo Agrario fue
sancionada por el presidente
ecuatoriano, Sixto Durán-Ballén, pese a la
oposición de las organizaciones indígenas
y campesinas del país, que iniciaron una
serie de protestas en busca de su
derogación, las cuales amenazan con
generalizarse tras el respaldo de los
sindicatos urbanos.
ENLACE A
LA WEB
En 1994 en el gobierno del Arquitecto Sixto Durán Ballén se
promulgó la Ley de Desarrollo Agrario, la misma que puso fin a los
esfuerzos reformistas, la que ha sido catalogada como liberal. Esta
Ley permite vender, dividir o cambiar las estructuras comunitarias
de las tierras con la aprobación de las dos terceras partes de los
miembros de la comunidad, (Guzman, 2004).
Con esta Ley desaparece el Instituto de Reforma Agraria y
Colonización (IERAC) y es sustituido por el Instituto de Desarrollo
Agrario (INDA), siendo una de sus principales funciones la
titulación para legalizar la actual situación de la tenencia de la
tierra.
El 23 de Noviembre del 2000 el Congreso Nacional promulgó la
Ley Reformatorio a la Ley de Desarrollo Agrario, la misma que se
publicó en el Registro Oficial # 216 del 1 de Diciembre del 2000,
que faculta al INDA realizar el avalúo de la tierra que antes por Ley
lo realizaba la DINAC, simplificando de esta manera los procesos
de titulación y expropiación de la tierra. (Guzman, 2004)
LEY DE DESARROLLO
AGRARIO
• Dentro de un proceso de sistematización del
ordenamiento jurídico ecuatoriano y con el
propósito de evitar que en diferentes cuerpos
legales se regulen idénticos intereses jurídicos,
se ha trasladado a la Ley de Desarrollo Agrario,
las siguientes normas de la Ley de Fomento y
Desarrollo Agropecuario, contenidas en los
artículos 4, 5, 6, 29, 30, 54, 55, 56, 57, 92 y 93,
referidos a capacitación campesina, utilización
del suelo, investigación agropecuaria,
organización empresarial campesina, medidas
ecológicas y sanciones. Igualmente, se han
trasladado a la Ley de Aguas, las disposiciones
de la Ley de Desarrollo Agrario sobre el uso y
aprovechamiento del agua contenida en los
artículos del 42 al 46.
POLITICAS
AGRARIAS
El fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante el
establecimiento de las siguientes políticas:
De capacitación integral al indígena, al montubio, al afro ecuatoriano y al campesino en
general, para que mejore sus conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos
de preparación del suelo, de cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en
general, de aprovechamiento de recursos agrícolas.
De preparación al agricultor y al empresario agrícola, para el aprendizaje de las técnicas
modernas y adecuadas relativas a la eficiente y racional administración de las unidades
de producción a su cargo.
De implementación de seguros de crédito para el impulso de la actividad agrícola en
todas las regiones del país.
De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la
producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor,
y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población
ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación.
POLITICAS
AGRARIAS
De reconocimiento al indígena, montubio,
afro ecuatoriano y al trabajador del campo,
de la oportunidad de obtener mejores
ingresos a través de retribuciones acordes
con los resultados de una capacitación en
la técnica agrícola de preparación, cultivo y
aprovechamiento de la tierra o a través de
la comercialización de sus propios
productos, individualmente o en forma
asociativa mediante el establecimiento de
políticas que le otorguen una real y
satisfactoria rentabilidad.
De garantía a los factores que intervienen en la
actividad agraria para el pleno ejercicio del
derecho a la propiedad individual y colectiva de la
tierra, a su normal y pacífica conservación y a su
libre transferencia, sin menoscabo de la seguridad
de la propiedad comunitaria ni más limitaciones
que las establecidas taxativamente en la presente
Ley. Se facilitará de manera especial el derecho de
acceder a la titulación de la tierra. La presente Ley
procurará otorgar la garantía de seguridad en la
tenencia individual y colectiva de la tierra, y busca
el fortalecimiento de la propiedad comunitaria
orientada con criterio empresarial y de producción
ancestral.
De minimizar los riesgos propios en los
resultados de la actividad agraria,
estableciendo como garantía para la
equitativa estabilidad de ella, una política
tendiente a procurar las condiciones
necesarias para la vigencia de la libre
competencia, a fin de que exista seguridad,
recuperación de la inversión y una
adecuada rentabilidad.
De estímulo a las inversiones y
promoción a la transferencia de
recursos financieros destinados al
establecimiento y al fortalecimiento
de las unidades de producción en
todas las áreas de la actividad agraria
especificadas en el artículo .
ESTRUCTURAS
AGRARIAS Y
DESIGUALDAD EN
EL ACCESO A LOS
MEDIOS DE
PRODUCCIÓN,
ESPECIALMENTE A
LA TIERRA
A pesar de que podríamos argüir que existe una multiplicidad de características
que definen al sector agrario en un país tan heterogéneo como el Ecuador, sin
embargo, es indiscutible que la principal sigue siendo la existencia de unas
estructuras agropecuarias desequilibradas e inequitativas. Como es bien
conocido, en el Ecuador desde mediados de los años sesenta del siglo XX hasta
la actualidad, las estructuras agrarias han sufrido el impacto de la intervención
estatal mediante sendas leyes que promovían reformas agrarias en 1964 (Ley
de Reforma Agraria y de Colonización) y en 1973 (Ley de Reforma Agraria), y de
la importante modificación de la política agraria de estructuras producida
durante los años noventa al albor de la implementación de las políticas
neoliberales en este campo (Ley de Desarrollo Agrario de 1994)
La Ley de 1994 rompe ese esquema y define como objetivo primordial la
eliminación de los obstáculos legales/institucionales que impiden la inserción
del conjunto del sector en el capitalismo agroalimentario internacional, lo que
supone situar a las “leyes del mercado” y a la “competitividad” como los
elementos nucleares de las políticas agrarias. Sin embargo, o como
consecuencia buscada de las mismas, después de estas cuatro largas décadas
de intervención pública, la realidad de las estructuras agrarias en el Ecuador
sigue siendo profundamente injusta, (García, 2006).
Ejecución de la reforma agraria
• La Economía Agrícola Comunitaria que practicábamos los
Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Fue interrumpida por
la invasión-conquista española. Y sustituida por el sistema
colonialista de producción. Basado en la propiedad privada
de la tierra y la explotación brutal de la mano de obra
indígena. El problema agrario entonces. Tiene sus raíces
en la imposición de un sistema económico ajeno. Que
respondía a los intereses económicos y políticos de España
y el viejo mundo. En la actualidad aún existe la gran
propiedad privada sobre la tierra. Y la mano de obra
indígena sigue siendo explotada de forma brutal.
CRITERIO PERSONAL
La CONAIE sigue velando por el
bienestar de los pueblos y
nacionalidades del Ecuador ya que
luchan para defender las tierras,
territorios de los indígenas de la
misma manera luchan por
preservar los recursos naturales.
Ellos luchan por lograr una igualdad
en los pueblos y comunidades
indígenas, entre toda la sociedad.
Siempre lucharon para terminar
con los latifundios ya que abusaban
de los indígenas. Esta organización
de indígenas siempre está luchando
por el bienestar de nuestros
pueblos.
CONCLUSIONES
• Que los organismos de gobierno no
tomaban mucha importancia a la ley de la
reforma agraria pero desde los años 1993
hasta la actualidad ya se han venido
tomando mucho en cuenta sobre la
agricultura ya es un fundamento muy
importante para la economía.
• Que nuestras leyes, en especial en la Ley
de Desarrollo Agrario existen 11 artículos
que brindad apoyo a los campesinos en el
suelo y cinco artículos que protegen sobre
el derecho del agua para así tener una
producción propia de los campesinos
reforzando a la agricultura.
RECOMENDACIONES
• Los indígenas generalmente poseen la tierra en forma comunitaria y el
acceso al crédito y la asistencia técnica es muy limitado. Adicionalmente,
al reducirse sus áreas tradicionales de siembra, necesitan sistemas
alternativos de producción, para lo cual requieren un apoyo estatal
adecuado.
• Dado que sus necesidades abarcan todos los frentes, se precisa poner en
marcha para estos habitantes, un programa integral que les asegure la
tenencia de la tierra en tamaño adecuado, la organización comunitaria,
sistemas eficaces de producción.
• Se precisa establecer urgentemente un sistema productivo agropecuario
eficiente que permita generar los alimentos básicos que requieren los
habitantes de la región. Así mismo, es necesario robustecer todo el
sistema productivo para que asegure ocupación e ingreso adecuado a
todos los habitantes que lo requieren.
BIBLIOGRAFÍA
• Arrobo, C. (s/f de s/f de 2004). Hitos de la Legislación Agraria . Obtenido de Hitos de la Legislación
Agraria en 20 años de Reforma Agraria en el Ecuador”, IERAC, Quito, 1984.
• CONfEDERACION DE NACIONALIDADES INDIGENAS DEL ECUADOR . (s/f de s/f de 1996).
www.yachana.org. Obtenido de https://www.yachana.org/earchivo/conaie/proyectopolitico.pdf
• CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. (16 de Abril de 2004).
www.acnur.org. Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6617.pdf
• Duque, R. J. (Julio de 2015). Nociones fundamentales del derecho agrario . Obtenido de
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/objetivos-derecho-agrario/
• Eumed.net. (s/ de s/f de 2018). www.eumed.net. Obtenido de http://www.eumed.net/libros-
gratis/2007b/298/ley-1973.htm
• García, F. (24 de Enero de 2006). www.redalyc.org. Obtenido de
https://www.redalyc.org/pdf/509/50902407.pdf
• Guzman, C. (s/f de s/f de 2004). www.revistajuridicaonline.com. Obtenido de
https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/30_19_a_52_el_proceso.pdf
• Ley organica de tierras . (07 de Marzo de 2017 ). Obtenido de https://www.habitatyvivienda.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/11/Ley-Organica-de-Tierras-Rurales-y-Territorios-Ancestrales.pdf
• LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO. (15 de Agosto de 1994). extwprlegs1.fao.org.
Obtenido de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu3957.pdf
• Morejon, M. J. (ABRIL de 2014). ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR. Obtenido de
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec056es.pdf
• Morocho, K. (12 de Agosto de 2010). Legislacion agrícola . Obtenido de
file:///C:/Users/User/Desktop/LEGISLACION%20AGRICOLA%20INFORME/Tesis%20Kléber%20Morocho.p
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Legislación Agrícola Ecuador

  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE COTOPAXI FACULTA DE CIENCIAS AGROPECUARIAS Y RECURSOS NATURALES CARRERA DE INGENIERIA AGRONOMICA LEGISLACION AGRICOLA INTEGRANTES GUADALUPE IMBAGO NATHALIA NEGRETE PAOLA TONATO ALICIA VITERI CICLO: QUINTO “B”
  • 2. INTRODUCCION La reforma agraria ecuatoriana se implementó en 1964 y en realidad no tuvo una secuela importante en la modificación de la concentración de la tierra. El impacto más notable fue, sin duda, la eliminación de las formas precarias de trabajo que afectaban principalmente a la población indígena de la sierra, que hasta entonces se había vinculado con la hacienda a través del huasipungo; esta forma de tenencia obligaba al trabajo gratuito de los indígenas en las tierras de las haciendas por varios días a la semana a cambio del usufructo de pequeñas parcelas y del uso de recursos como pasto y agua para su pequeño hato ganadero (Guerrero, 1975).
  • 3. Objetivo general • Analizar sobre la historia del derecho la Ley de desarrollo Agrario en el Ecuador. Objetivo específico • Conocer las leyes que estructuran para el desarrollo de la legislación agrícola en el Ecuador. • Profundizar y actualizar los conocimientos en el aula de clases para nuestra formación profesional y de esa manera brindar una concientización a los agricultores.
  • 4. La Reforma Agraria constituye un proceso de cambio gradual y ordenado de la estructura agraria en sus aspectos económico, cultural, social y político, por medio de operaciones planificadas de afectación y redistribución de la tierra, así como de los recursos de crédito, educación y tecnología, para alcanzar los siguientes objetivos: integración nacional, transformación de las condiciones de vida del campesinado, redistribución del ingreso agrícola y organización de un nuevo sistema social de empresa de mercado.
  • 5. Legislación Agrícola en el Ecuador Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, o sea, para lograr un aumento de la producción agrícola y para hacer posible una más justa y equitativa distribución de la propiedad agraria. (Duque, 2015)
  • 6. IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN AGRARIA • La legislación agraria tiene marcado contenido económico y social. Debe por lo tanto situarse en el campo de los sistemas económicos. En la actualidad puede ser socialista o enmarcarse dentro del campo de la empresa privada o capitalismo,(Morocho, 2010).
  • 7. ENLACE A LA WEB LEGISLACIÓN AGRARIA Es el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que rigen la actividad agropecuaria en sus diversas formas y las relaciones entre las personas vinculadas a tales actividades en el orden rural. Conjunto de normas que dicta el gobierno o el congreso sobre el sector agrario, para regir sobre él.
  • 8. REFORMA AGRARIA Es un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas impulsadas con el fin de modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra en lugar determinado. El 11 de Julio de 1964 se dicta la Ley de Reforma Agraria y Colonización por la Junta Militar de Gobierno, creando el Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC).
  • 9. LOS ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE ESTA LEY FUERON LOS SIGUIENTES: • Tierras expropiables: Las ociosas (las no explotadas por más de tres años, o explotadas por quienes no tuvieren vínculo contractual con el propietario; las deficientemente explotadas; las tierras cuyo rendimiento sea notoriamente inferior al promedio de la zona agrícola respectiva; las tierras que violen las leyes que regulan el trabajo agrícola y la tenencia de la tierra, etc.). • Se exceptúan: Las empresas promovidas por el IERAC, y las propiedades eficientemente explotadas. • Se declara abolido el huasipungo y la yanapa. • Reversión de tierras incultas, aquellas que han permanecido ociosas por 10 años. e.- Integración del minifundio. • Legalización de posesión pacífica de la tierra • Intervención de las haciendas del Estado • Promover el incremento de la producción agropecuaria y su conservación, almacenamiento, transformación y comercialización • Impulsar la forestación y reforestación • Proporcionar asistencia técnica, social y educativa orientada a la producción agropecuaria • Promover la formación de cooperativas, (Arrobo, 2004).
  • 10. En síntesis, la Ley de Reforma Agraria y Colonización de 1964 desarrollaron un proceso de reforma agraria de manera gradual y progresiva, trató de impulsar la constitución de empresas agropecuarias eficientes, basadas en relaciones salariales, por otro lado trató de castigar a las tierras improductivas y acabar las relaciones precarias en la agricultura. En 1966 se formó el Sindicato de Productores y Trabajadores Agrícolas del Litoral “SIPPTAL” en defensa de los terratenientes frente a las pretensiones de los campesinos precaristas. Esta situación motivó la expedición de la Ley de Abolición del Trabajo Precario en la Agricultura, en 1970. Las reacciones sobre la Ley fueron muy violentas, se pretendió conseguir su suspensión o su modificación mediante su reglamento, (Duque, 2015).
  • 11. • El 11 de Julio de 1964 dice que se formó la Ley de Reforma Agraria y Colonización en nuestro criterio ayuda mucho a los grandes productores ya que gracias a esta ley ayuda eliminar a los huasipungo y los yanas ya que ellos explotaban a los campesinos para la producción agrícola, también esta ley conlleva a la integración del minifundio.
  • 12. LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO El 15 de Diciembre de 1970, se expide el Decreto Supremo 1001, destinado específicamente a la abolición del precarismo en tierras destinadas al cultivo del arroz, sus efectos fueron inmediatos, especialmente en los cantones Daule y Yaguachi. El 9 de Octubre de 1973 se dicta una nueva Ley de Reforma Agraria, la misma que fue decretada por el gobierno de las Fuerzas Armadas dirigido por el General Guillermo Rodríguez Lara, esta Ley a diferencia de la de 1964, tenía una conceptualización más amplia del significado de la reforma agraria, no fijó límites máximos de tamaños como criterio de afectación. Fue una Ley más radical que la de 1964, exigía una explotación eficiente de más del 80 % del predio y que el nivel de productividad fuera por lo menos igual al establecido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la zona, para que el predio no fuese afectado. Se introdujo además el concepto de acaparamiento de tierras.
  • 13. CRITERIO PERSONAL • El 9 de octubre de 1973 dictan una nueva ley de reforma agraria esta ley lo que establecía es que la producción debería ser de como establece en el ministerio de agricultura y ganadería de acuerdo a las zonas, para tener esta ley protege a las tierras de los grandes productores del Ecuador. Esta ley en parte tendría un buen beneficio pero en otra parte afecta en la producción de los pequeños agricultores o campesinos ya que establecen un rango de producción pero los indígenas no pueden producir a grandes escalas. ENLACE A LA WEB
  • 14. A partir del año de 1977, perdió importancia la reforma agraria en el Ecuador como cuestión social. El 6 de Marzo de 1979 se expide la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la que establece un mecanismo decisivo para el sector productivo agropecuario. El gobierno de Roldós y Hurtado, en 1979, desarrolla un nuevo concepto junto a la Reforma Agraria y Colonización, surge el Desarrollo Rural. Recordemos que en la década de 1950 a través de la Misión Andina se fomentó el desarrollo de la comunidad especialmente en el callejón interandino, programa de organización y capacitación campesina, etc, (Eumed.net, 2018). El 1980 se creó el Subsistema de Desarrollo Rural Integral coordinado por la Secretaría de Desarrollo Rural Integral “SEDRI” En 1986 la Federación de Campesinos de la Sierra (ECUARUNARI) y la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENAIE), de unieron y formaron la Confederación de Nacionalidades indígenas del Ecuador (CONAIE), (Arrobo, 2004). ENLACE A LA WEB
  • 15. • La Ley de Desarrollo Agrario fue sancionada por el presidente ecuatoriano, Sixto Durán-Ballén, pese a la oposición de las organizaciones indígenas y campesinas del país, que iniciaron una serie de protestas en busca de su derogación, las cuales amenazan con generalizarse tras el respaldo de los sindicatos urbanos. ENLACE A LA WEB
  • 16. En 1994 en el gobierno del Arquitecto Sixto Durán Ballén se promulgó la Ley de Desarrollo Agrario, la misma que puso fin a los esfuerzos reformistas, la que ha sido catalogada como liberal. Esta Ley permite vender, dividir o cambiar las estructuras comunitarias de las tierras con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la comunidad, (Guzman, 2004). Con esta Ley desaparece el Instituto de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) y es sustituido por el Instituto de Desarrollo Agrario (INDA), siendo una de sus principales funciones la titulación para legalizar la actual situación de la tenencia de la tierra. El 23 de Noviembre del 2000 el Congreso Nacional promulgó la Ley Reformatorio a la Ley de Desarrollo Agrario, la misma que se publicó en el Registro Oficial # 216 del 1 de Diciembre del 2000, que faculta al INDA realizar el avalúo de la tierra que antes por Ley lo realizaba la DINAC, simplificando de esta manera los procesos de titulación y expropiación de la tierra. (Guzman, 2004)
  • 17.
  • 18. LEY DE DESARROLLO AGRARIO • Dentro de un proceso de sistematización del ordenamiento jurídico ecuatoriano y con el propósito de evitar que en diferentes cuerpos legales se regulen idénticos intereses jurídicos, se ha trasladado a la Ley de Desarrollo Agrario, las siguientes normas de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, contenidas en los artículos 4, 5, 6, 29, 30, 54, 55, 56, 57, 92 y 93, referidos a capacitación campesina, utilización del suelo, investigación agropecuaria, organización empresarial campesina, medidas ecológicas y sanciones. Igualmente, se han trasladado a la Ley de Aguas, las disposiciones de la Ley de Desarrollo Agrario sobre el uso y aprovechamiento del agua contenida en los artículos del 42 al 46.
  • 19. POLITICAS AGRARIAS El fomento, desarrollo y protección del sector agrario se efectuará mediante el establecimiento de las siguientes políticas: De capacitación integral al indígena, al montubio, al afro ecuatoriano y al campesino en general, para que mejore sus conocimientos relativos a la aplicación de los mecanismos de preparación del suelo, de cultivo, cosecha, comercialización, procesamiento y en general, de aprovechamiento de recursos agrícolas. De preparación al agricultor y al empresario agrícola, para el aprendizaje de las técnicas modernas y adecuadas relativas a la eficiente y racional administración de las unidades de producción a su cargo. De implementación de seguros de crédito para el impulso de la actividad agrícola en todas las regiones del país. De organización de un sistema nacional de comercialización interna y externa de la producción agrícola, que elimine las distorsiones que perjudican al pequeño productor, y permita satisfacer los requerimientos internos de consumo de la población ecuatoriana, así como las exigencias externas del mercado de exportación.
  • 20. POLITICAS AGRARIAS De reconocimiento al indígena, montubio, afro ecuatoriano y al trabajador del campo, de la oportunidad de obtener mejores ingresos a través de retribuciones acordes con los resultados de una capacitación en la técnica agrícola de preparación, cultivo y aprovechamiento de la tierra o a través de la comercialización de sus propios productos, individualmente o en forma asociativa mediante el establecimiento de políticas que le otorguen una real y satisfactoria rentabilidad. De garantía a los factores que intervienen en la actividad agraria para el pleno ejercicio del derecho a la propiedad individual y colectiva de la tierra, a su normal y pacífica conservación y a su libre transferencia, sin menoscabo de la seguridad de la propiedad comunitaria ni más limitaciones que las establecidas taxativamente en la presente Ley. Se facilitará de manera especial el derecho de acceder a la titulación de la tierra. La presente Ley procurará otorgar la garantía de seguridad en la tenencia individual y colectiva de la tierra, y busca el fortalecimiento de la propiedad comunitaria orientada con criterio empresarial y de producción ancestral. De minimizar los riesgos propios en los resultados de la actividad agraria, estableciendo como garantía para la equitativa estabilidad de ella, una política tendiente a procurar las condiciones necesarias para la vigencia de la libre competencia, a fin de que exista seguridad, recuperación de la inversión y una adecuada rentabilidad. De estímulo a las inversiones y promoción a la transferencia de recursos financieros destinados al establecimiento y al fortalecimiento de las unidades de producción en todas las áreas de la actividad agraria especificadas en el artículo .
  • 21. ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DESIGUALDAD EN EL ACCESO A LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN, ESPECIALMENTE A LA TIERRA A pesar de que podríamos argüir que existe una multiplicidad de características que definen al sector agrario en un país tan heterogéneo como el Ecuador, sin embargo, es indiscutible que la principal sigue siendo la existencia de unas estructuras agropecuarias desequilibradas e inequitativas. Como es bien conocido, en el Ecuador desde mediados de los años sesenta del siglo XX hasta la actualidad, las estructuras agrarias han sufrido el impacto de la intervención estatal mediante sendas leyes que promovían reformas agrarias en 1964 (Ley de Reforma Agraria y de Colonización) y en 1973 (Ley de Reforma Agraria), y de la importante modificación de la política agraria de estructuras producida durante los años noventa al albor de la implementación de las políticas neoliberales en este campo (Ley de Desarrollo Agrario de 1994) La Ley de 1994 rompe ese esquema y define como objetivo primordial la eliminación de los obstáculos legales/institucionales que impiden la inserción del conjunto del sector en el capitalismo agroalimentario internacional, lo que supone situar a las “leyes del mercado” y a la “competitividad” como los elementos nucleares de las políticas agrarias. Sin embargo, o como consecuencia buscada de las mismas, después de estas cuatro largas décadas de intervención pública, la realidad de las estructuras agrarias en el Ecuador sigue siendo profundamente injusta, (García, 2006).
  • 22. Ejecución de la reforma agraria • La Economía Agrícola Comunitaria que practicábamos los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Fue interrumpida por la invasión-conquista española. Y sustituida por el sistema colonialista de producción. Basado en la propiedad privada de la tierra y la explotación brutal de la mano de obra indígena. El problema agrario entonces. Tiene sus raíces en la imposición de un sistema económico ajeno. Que respondía a los intereses económicos y políticos de España y el viejo mundo. En la actualidad aún existe la gran propiedad privada sobre la tierra. Y la mano de obra indígena sigue siendo explotada de forma brutal.
  • 23. CRITERIO PERSONAL La CONAIE sigue velando por el bienestar de los pueblos y nacionalidades del Ecuador ya que luchan para defender las tierras, territorios de los indígenas de la misma manera luchan por preservar los recursos naturales. Ellos luchan por lograr una igualdad en los pueblos y comunidades indígenas, entre toda la sociedad. Siempre lucharon para terminar con los latifundios ya que abusaban de los indígenas. Esta organización de indígenas siempre está luchando por el bienestar de nuestros pueblos.
  • 24. CONCLUSIONES • Que los organismos de gobierno no tomaban mucha importancia a la ley de la reforma agraria pero desde los años 1993 hasta la actualidad ya se han venido tomando mucho en cuenta sobre la agricultura ya es un fundamento muy importante para la economía. • Que nuestras leyes, en especial en la Ley de Desarrollo Agrario existen 11 artículos que brindad apoyo a los campesinos en el suelo y cinco artículos que protegen sobre el derecho del agua para así tener una producción propia de los campesinos reforzando a la agricultura.
  • 25. RECOMENDACIONES • Los indígenas generalmente poseen la tierra en forma comunitaria y el acceso al crédito y la asistencia técnica es muy limitado. Adicionalmente, al reducirse sus áreas tradicionales de siembra, necesitan sistemas alternativos de producción, para lo cual requieren un apoyo estatal adecuado. • Dado que sus necesidades abarcan todos los frentes, se precisa poner en marcha para estos habitantes, un programa integral que les asegure la tenencia de la tierra en tamaño adecuado, la organización comunitaria, sistemas eficaces de producción. • Se precisa establecer urgentemente un sistema productivo agropecuario eficiente que permita generar los alimentos básicos que requieren los habitantes de la región. Así mismo, es necesario robustecer todo el sistema productivo para que asegure ocupación e ingreso adecuado a todos los habitantes que lo requieren.
  • 26. BIBLIOGRAFÍA • Arrobo, C. (s/f de s/f de 2004). Hitos de la Legislación Agraria . Obtenido de Hitos de la Legislación Agraria en 20 años de Reforma Agraria en el Ecuador”, IERAC, Quito, 1984. • CONfEDERACION DE NACIONALIDADES INDIGENAS DEL ECUADOR . (s/f de s/f de 1996). www.yachana.org. Obtenido de https://www.yachana.org/earchivo/conaie/proyectopolitico.pdf • CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION. (16 de Abril de 2004). www.acnur.org. Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6617.pdf • Duque, R. J. (Julio de 2015). Nociones fundamentales del derecho agrario . Obtenido de https://temasdederecho.wordpress.com/tag/objetivos-derecho-agrario/ • Eumed.net. (s/ de s/f de 2018). www.eumed.net. Obtenido de http://www.eumed.net/libros- gratis/2007b/298/ley-1973.htm • García, F. (24 de Enero de 2006). www.redalyc.org. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/509/50902407.pdf • Guzman, C. (s/f de s/f de 2004). www.revistajuridicaonline.com. Obtenido de https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2011/12/30_19_a_52_el_proceso.pdf • Ley organica de tierras . (07 de Marzo de 2017 ). Obtenido de https://www.habitatyvivienda.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2017/11/Ley-Organica-de-Tierras-Rurales-y-Territorios-Ancestrales.pdf • LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO AGRARIO. (15 de Agosto de 1994). extwprlegs1.fao.org. Obtenido de http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu3957.pdf • Morejon, M. J. (ABRIL de 2014). ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR. Obtenido de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec056es.pdf • Morocho, K. (12 de Agosto de 2010). Legislacion agrícola . Obtenido de file:///C:/Users/User/Desktop/LEGISLACION%20AGRICOLA%20INFORME/Tesis%20Kléber%20Morocho.p df