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INTEGRANTES DEL GRUPO: Santiago Hernandez (Coordinador),
Leonardo Sanchez, Samuel Salinas.
FECHA: 4 de marzo de 2021
TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS
INTRODUCCIÓN:
Los derechos humanos se basan en el principio de
respeto por el individuo. Su suposición fundamental
es que cada persona es un ser moral y racional que
merece que lo traten con dignidad. Se
llaman derechos humanos porque son universales.
Los derechos humanos son fundamentales para
convivir entre humanos de manera justa y correcta,
si estos son violados debería aplicarse justicia sobre
el infractor.
Los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento
jurídico vigente y nadie puede cambiar eso.
OBJETIVO:
Analizar los derechos humanos para enseñar a
conocerlos y respetarlos de forma individual y colectiva
Para desarrollar el ejercicio de una sana convivencia en
comunidad.
Igualdad de todos los Seres Humanos.
El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta
carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los
seres humanos en el artículo 1.
Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido
como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin
discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias.
Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los
mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos
humanos son un importante punto de partida para toda sociedad
democrática.
OPINIÓN: La igualdad en los seres humanos debe ser respetada y no violada, Todos somos iguales.
Contra la Discriminación.
OPINIÓN: Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos
derechos humanos son un importante punto de partida para toda sociedad democrática.
El marco jurídico internacional de los derechos humanos contiene instrumentos internacionales para combatir
formas específicas de discriminación, incluida la que afecta a los
pueblos indígenas, migrantes, minorías, personas con discapacidad o a la mujer, y también la discriminación de
tipo racial y religiosa o la que está basada en la orientación sexual y el género .
En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros también
reconocieron la importancia de lograr que las mujeres, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, disfruten plenamente de los beneficios del estado de derecho. Los Estados Miembros se
comprometieron a utilizar las leyes para defender la igualdad de sus derechos
y conseguir su participación plena y en pie de igualdad, incluso en las instituciones de gobernanza y el sistema
judicial, y renovaron el compromiso de establecer marcos jurídicos y legislativos
adecuados para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y asegurar su
empoderamiento y pleno acceso a la justicia. ONU-Mujeres participa en la
promoción de estas cuestiones mediante el apoyo al sistema de las Naciones Unidas en la formulación de
políticas, reglas y normas mundiales, la prestación de apoyo técnico y financiero a los
Estados Miembros, y la creación de alianzas eficaces con la sociedad civil. La Declaración señala la importancia
del estado de derecho para la protección de los derechos del niño, incluida la protección
jurídica contra la discriminación, la violencia, los abusos y la explotación, a fin de asegurar el interés superior del
niño en todas las actividades, y renueva el compromiso con la plena realización de los
derechos del niño (párr. 17). En el sistema de las Naciones Unidas, el UNICEF participa en la promoción de los
derechos del niño y presta apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de la
Convención sobre los Derechos del Niño
Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
personal.
OPINIÓN: La vida no se debe quitar a nadie.
Por su importancia es un derecho absoluto que no
puede ser suspendido de forma alguna, ni siquiera
en situaciones excepcionales, y que debe estar
protegido por la ley. ... Nadie puede ser privado de
la vida arbitrariamente.
Contra la Discriminación.
OPINIÓN: Las personas no son esclavos sin embargo algunos malas gentes utilizan a estos como esclavos
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948, señala que
“Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a
servidumbre” (artículo 4), sin embargo todavía
es muy común encontrar en distintas partes del
mundo manifestaciones vinculadas a la
servidumbre o a la explotación que persisten,
como es el trabajo forzoso
Contra la tortura y los malos tratos..
OPINIÓN:La gente que tortua u ofrece malos tratos debe estar en la carcel ya que lo que el hace ocaciona daño a otras
personas
Dirigir, planificar y ejecutar acciones que permitan prevenir la tortura
y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los lugares de
privación de libertad, públicos o privados, a través de estrategias que
involucren visitas periódicas, recomendaciones a autoridades
competentes, propuestas u observaciones a la normativa o políticas
públicas en la materia, acciones judiciales; y, difusión de su mandato,
para mejorar el trato a las personas privadas de libertad, las
condiciones de su internamiento y, de ser el caso, promover la
reparación integral de sus derechos.
Derecho a la libre circulación y a la emigración
OPINIÓN: La gente puede migrar cuando quiera pero contal de que no haga daño en otros paises haciendo quedar mal
del pais que viene.
||
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a
la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene
derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. El Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no
podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean
necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral
públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás
derechos reconocidos en el presente Pacto”
Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y
religión.
OPINIÓN:La gente tiene todo el derecho de creer en su propia religion y no ser obligado a creer en otra religion
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad, tanto individual
como colectivamente o bien en público o en privado,
de manifestar su religión o su creencia
Derecho a la libertad de opinión y de expresión..
OPINIÓN: todas las personas tienen derecho a expresarse o a ser libres, este derecho incluye también a no ser
molestado a causa de su opinión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacífica.
OPINIÓN: todos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente, hablar con libertad y expresarnos con libertad.
La libertad de asociación y de reunión
con fines pacíficos. ENTRE LOS
DERECHOS CIVILES QUE EL ESTADO
Ecuatoriano reconoce y garantiza a las
personas se encuentra el de la libertad
de asociación y de reunión, con fines
pacíficos.
Reconocimiento de las personas como sujetos de
derecho.
OPINIÓN: todas las personas tenemos derechos aun asi sea que sea educado de otra manera.
reconocer a la persona como
sustancia individual de naturaleza
racional.La persona es
el sujeto de la relación jurídica,
como titular de dere- chos y de
obligaciones.
La igualdad ante la ley.
OPINIÓN: todos tenemos la misma igualdad y la ley esta mal que crea que tiene mas.
La igualdad ante la
ley significa que la ley debe
ser igual en igualdad de
circunstancias, no debiéndose
otorgar excepciones o
privilegios que
excluyan a unos de lo que se
reconoce a otros
en igualdad de condiciones.
El derecho a recurrir ante los tribunales.
OPINIÓN:todos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente, hablar con libertad y expresarnos con libertad.
OPINIÓN: todos tenemos derechos a reclamar ante la ley por alguna injusticia que se nos a cometido.
La garantía de recurrir del
fallo ante juez o tribunal superior
establece que toda persona
tiene derecho a disponer en un
plazo razonable los fallos
emitidos en la determinación de
su responsabilidad, debidamente
motivados, para su posible
apelación.
Contra les detenciones, encarcelamientos o
destierros arbitrarios.
OPINIÓN: la protección de los individuos contra la privación arbitraria de la libertad.
El derecho a la libertad personal bajo la DUDH no es
ilimitado, pero la detención debe ser llevada a cabo
de acuerdo con las leyes nacionales e
internacionales. Las autoridades sólo deberían
detener a personas siguiendo procedimientos
transparentes y públicos. Para evitar ser clasificada
como arbitraria, una detención debe ser apropiada,
predecible, proporcionada, necesaria y basada en la
justicia. Por tanto, los países pueden privar a las
personas de la libertad – con ciertos límites –
mientras esperan juicio, y tras ser condenados y
sentenciados, entre otras situaciones
Derecho a ser oído por un tribunal imparcial.
OPINIÓN: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa.
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser
oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra
ella en material penal.
Derecho a la presunción de inocencia.
OPINIÓN: La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por
inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la
comisión de un delito.
El principio de inocencia o presunción
de inocencia es un principio jurídico
penal que establece la inocencia de la
persona como regla.​Solamente a
través de un proceso o juicio en el que
se demuestre la culpabilidad de la
persona, podrá el Estado aplicarle una
pena o sanción.
Contra las injerencias del Estado en la vida privada.
OPINIÓN: toda persona tienes derecho a protegerse y a cuidarse de si mismo o de su familia o domicilio, etc.
Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o
ataques.
Derecho de asilo.
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a buscar asilo y que lo traten de forma amable y que se sienta bien con los
demás.
toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en
otros países. Este derecho no podrá
ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Derecho a una nacionalidad.
OPINIÓN: Toda persona tienes derecho a formar una familia o casarse sin importar la raza o la nacionalidad.
Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
OPINIÓN: se expresa que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes directamente elegidos.
Derecho a participar en el gobierno, directamente o a
través de representantes libremente escogidos
Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno
de su país, directamente o
por medio de
representantes libremente
escogidos. Toda persona
tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de
su país.
OPINIÓN: todos tenemos los mismos derechos sin importar de qué color o de qué raza seamos.
Derecho a un orden internacional respetuoso con los
Derechos Humanos.
El único párrafo del
artículo 28 afirma “Toda
persona tiene derecho a
que se establezca un orden
social e internacional en el
que los derechos y
libertades proclamados en
esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
OPINIÓN: todos tiene derechos a crear un matrimonio aun asi no sean de su mismo género.
Derecho al Matrimonio
Recapitulando tenemos al
Matrimonio como una Institución
del Derecho de Familia y que
constituye con la voluntad de dos
personas heterosexuales que
tienen un fin de vivir juntos
,auxiliarse mutuamente, y sobre
todo procrear, es decir tener hijos,
los mismos que pueden ser el fruto
de esta unión
OPINIÓN: toda persona merece el derecho a tener una educacion y asi crear en un futuro inversiones para el pais
Derecho a la educación.
La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y
un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y
de la inversión estatal, garantía de
la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el
buen vivir.
Derecho a la cultura y al progreso científico.
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a participar en lo que quiera cuando quiera y a participar en avances científicos.
establece que toda persona
tiene derecho a participar
libremente en la vida cultural de la
comunidad, a participar de los
avances científicos y sus
beneficios y a ser valorada por su
trabajo. Este artículo se refiere con
rotundidad a los derechos
culturales como derechos human
os para todos.
Derecho a la propiedad, tanto individual como
colectiva.
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a no quitarle su propiedad y su colectividad.
Nadie será privado
arbitrariamente de
su propiedad. Hoy hablaremos
del artículo 17 de la
Declaración Universal de
los Derechos Humanos: Toda
persona tiene derecho a la
propiedad, individual
y colectivamente y nadie puede
privarle de ella.
Derecho a la seguridad social y, en general, a una
economía digna.
OPINIÓN: La seguridad social es importante en toda clase porque con eso nos mantenemos seguros.
El derecho a la seguridad social
incluye el derecho a obtener y
mantener prestaciones sociales,
ya sea en efectivo o en especie,
sin discriminación, con el fin de
obtener protección, en particular
contra: a) la falta de ingresos
procedentes del trabajo debido a
enfermedad, invalidez,
maternidad, accidente laboral.
Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.
OPINIÓN: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad
sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Tal como lo determina el Art. 328
de la Constitución de la
República del Ecuador: “La
remuneración será justa, con un
salario digno que cubra al menos
las necesidades básicas de la
persona trabajadora, así como
las de su familia; será
inembargable, salvo para el pago
de pensiones por alimentos
Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones
pagadas.
OPINIÓN: toda las personas merecen derecho a vacaciones pagadas y no a una sobreexplotación natural.
De la Declaración Universal de Derechos
Humanos reconoce el descanso, al tiempo
libre y a las vacaciones periódicas pagadas
como un derechos humanos. El ocio es el
tiempo libre que se dedica a actividades
que no son el trabajo ni las actividades
domésticas esenciales, un tiempo
recreativo y motivador. El descanso es la
interrupción del trabajo para reposar.
Ambos son fundamentales para la salud
física y mental de las personas.
Derecho a un nivel de vida adecuado.
OPINIÓN: todas las personas merecen un hogar donde vivir para no tener una taza de mortalidad alta
la Declaración establece que
toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los
servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los
seguros
OPINIÓN: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones.
Deberes del individuo hacia la comunidad.
"Los derechos humanos enfrentan actualmente
una prueba. Enfrentamos un ataque directo y
multidireccional contra la legitimidad y la
necesidad de los derechos. Tendremos que
movilizar a más gente para defender nuestros
derechos colectivos. Y esta es una batalla que
vale la pena pelear ", afirma el ex alto
comisionado de la ONU para los Derechos
Humanos, Zeid Ra'ad Al HusseinA nivel
individual, ha sido aceptado que no podemos
infringir los derechos de los demás mientras
ejercemos los nuestros. Como dijo en 1919 un
jurista filósofo "tu derecho a estirar los brazos
acaba donde empieza la nariz del otro".
OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a ser libre y a desarrollar actividades tendientes.
La Declaración nunca puede interpretarse en contra
de los derechos que proclama.
Nada en
esta Declaración podrá interpretar
se en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de
los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
CONCLUSIONES:
1. Vivimos en una sociedad en donde las personas no
son respetadas como son.
2. Los Derechos son ideales para poder vivir como seres
humanos de plena libertad.
3. Los Derechos humanos son fundamentales para la
vida pues estos te garantizan que tu dignidad como
persona sea respetada.
4. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de
lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades.
RECOMENDACIONES:
.Respetar los derechos humanos.
-Corregir a los que no los respeten
-Ayudar a que los respeten

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Derechos humanos proy. 9 nos. (2)

  • 1.
  • 2. INTEGRANTES DEL GRUPO: Santiago Hernandez (Coordinador), Leonardo Sanchez, Samuel Salinas. FECHA: 4 de marzo de 2021 TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS
  • 3. INTRODUCCIÓN: Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Los derechos humanos son fundamentales para convivir entre humanos de manera justa y correcta, si estos son violados debería aplicarse justicia sobre el infractor. Los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente y nadie puede cambiar eso. OBJETIVO: Analizar los derechos humanos para enseñar a conocerlos y respetarlos de forma individual y colectiva Para desarrollar el ejercicio de una sana convivencia en comunidad.
  • 4. Igualdad de todos los Seres Humanos. El concepto del derecho a la igualdad nace en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU del año 1948. Esta carta asigna de este modo el mismo valor y derechos a todos los seres humanos en el artículo 1. Este derecho significa que todo ser humano debe ser reconocido como un igual ante la ley y disfrutar de todos sus derechos, sin discriminación por motivo de nacionalidad, raza o creencias. Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos humanos son un importante punto de partida para toda sociedad democrática. OPINIÓN: La igualdad en los seres humanos debe ser respetada y no violada, Todos somos iguales.
  • 5. Contra la Discriminación. OPINIÓN: Las personas no son iguales, sino equivalentes. Tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley. Estos derechos humanos son un importante punto de partida para toda sociedad democrática. El marco jurídico internacional de los derechos humanos contiene instrumentos internacionales para combatir formas específicas de discriminación, incluida la que afecta a los pueblos indígenas, migrantes, minorías, personas con discapacidad o a la mujer, y también la discriminación de tipo racial y religiosa o la que está basada en la orientación sexual y el género . En la Declaración de la Reunión de Alto Nivel sobre el Estado de Derecho, los Estados Miembros también reconocieron la importancia de lograr que las mujeres, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, disfruten plenamente de los beneficios del estado de derecho. Los Estados Miembros se comprometieron a utilizar las leyes para defender la igualdad de sus derechos y conseguir su participación plena y en pie de igualdad, incluso en las instituciones de gobernanza y el sistema judicial, y renovaron el compromiso de establecer marcos jurídicos y legislativos adecuados para prevenir y combatir todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y asegurar su empoderamiento y pleno acceso a la justicia. ONU-Mujeres participa en la promoción de estas cuestiones mediante el apoyo al sistema de las Naciones Unidas en la formulación de políticas, reglas y normas mundiales, la prestación de apoyo técnico y financiero a los Estados Miembros, y la creación de alianzas eficaces con la sociedad civil. La Declaración señala la importancia del estado de derecho para la protección de los derechos del niño, incluida la protección jurídica contra la discriminación, la violencia, los abusos y la explotación, a fin de asegurar el interés superior del niño en todas las actividades, y renueva el compromiso con la plena realización de los derechos del niño (párr. 17). En el sistema de las Naciones Unidas, el UNICEF participa en la promoción de los derechos del niño y presta apoyo a los Estados Miembros en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
  • 6. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal. OPINIÓN: La vida no se debe quitar a nadie. Por su importancia es un derecho absoluto que no puede ser suspendido de forma alguna, ni siquiera en situaciones excepcionales, y que debe estar protegido por la ley. ... Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
  • 7. Contra la Discriminación. OPINIÓN: Las personas no son esclavos sin embargo algunos malas gentes utilizan a estos como esclavos La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, señala que “Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre” (artículo 4), sin embargo todavía es muy común encontrar en distintas partes del mundo manifestaciones vinculadas a la servidumbre o a la explotación que persisten, como es el trabajo forzoso
  • 8. Contra la tortura y los malos tratos.. OPINIÓN:La gente que tortua u ofrece malos tratos debe estar en la carcel ya que lo que el hace ocaciona daño a otras personas Dirigir, planificar y ejecutar acciones que permitan prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en los lugares de privación de libertad, públicos o privados, a través de estrategias que involucren visitas periódicas, recomendaciones a autoridades competentes, propuestas u observaciones a la normativa o políticas públicas en la materia, acciones judiciales; y, difusión de su mandato, para mejorar el trato a las personas privadas de libertad, las condiciones de su internamiento y, de ser el caso, promover la reparación integral de sus derechos.
  • 9. Derecho a la libre circulación y a la emigración OPINIÓN: La gente puede migrar cuando quiera pero contal de que no haga daño en otros paises haciendo quedar mal del pais que viene. || El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre circulación al proclamar que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” y que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge que este derecho “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”
  • 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. OPINIÓN:La gente tiene todo el derecho de creer en su propia religion y no ser obligado a creer en otra religion Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad, tanto individual como colectivamente o bien en público o en privado, de manifestar su religión o su creencia
  • 11. Derecho a la libertad de opinión y de expresión.. OPINIÓN: todas las personas tienen derecho a expresarse o a ser libres, este derecho incluye también a no ser molestado a causa de su opinión. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 12. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica. OPINIÓN: todos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente, hablar con libertad y expresarnos con libertad. La libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos. ENTRE LOS DERECHOS CIVILES QUE EL ESTADO Ecuatoriano reconoce y garantiza a las personas se encuentra el de la libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
  • 13. Reconocimiento de las personas como sujetos de derecho. OPINIÓN: todas las personas tenemos derechos aun asi sea que sea educado de otra manera. reconocer a la persona como sustancia individual de naturaleza racional.La persona es el sujeto de la relación jurídica, como titular de dere- chos y de obligaciones.
  • 14. La igualdad ante la ley. OPINIÓN: todos tenemos la misma igualdad y la ley esta mal que crea que tiene mas. La igualdad ante la ley significa que la ley debe ser igual en igualdad de circunstancias, no debiéndose otorgar excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se reconoce a otros en igualdad de condiciones.
  • 15. El derecho a recurrir ante los tribunales. OPINIÓN:todos tenemos derecho a reunirnos pacíficamente, hablar con libertad y expresarnos con libertad. OPINIÓN: todos tenemos derechos a reclamar ante la ley por alguna injusticia que se nos a cometido. La garantía de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establece que toda persona tiene derecho a disponer en un plazo razonable los fallos emitidos en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, para su posible apelación.
  • 16. Contra les detenciones, encarcelamientos o destierros arbitrarios. OPINIÓN: la protección de los individuos contra la privación arbitraria de la libertad. El derecho a la libertad personal bajo la DUDH no es ilimitado, pero la detención debe ser llevada a cabo de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales. Las autoridades sólo deberían detener a personas siguiendo procedimientos transparentes y públicos. Para evitar ser clasificada como arbitraria, una detención debe ser apropiada, predecible, proporcionada, necesaria y basada en la justicia. Por tanto, los países pueden privar a las personas de la libertad – con ciertos límites – mientras esperan juicio, y tras ser condenados y sentenciados, entre otras situaciones
  • 17. Derecho a ser oído por un tribunal imparcial. OPINIÓN: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en material penal.
  • 18. Derecho a la presunción de inocencia. OPINIÓN: La presunción de inocencia significa, para decirlo de forma sintética, que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme de autoridad competente en la que se le considere responsable de la comisión de un delito. El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla.​Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
  • 19. Contra las injerencias del Estado en la vida privada. OPINIÓN: toda persona tienes derecho a protegerse y a cuidarse de si mismo o de su familia o domicilio, etc. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • 20. Derecho de asilo. OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a buscar asilo y que lo traten de forma amable y que se sienta bien con los demás. toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en otros países. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  • 21. Derecho a una nacionalidad. OPINIÓN: Toda persona tienes derecho a formar una familia o casarse sin importar la raza o la nacionalidad. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 22. OPINIÓN: se expresa que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes directamente elegidos. Derecho a participar en el gobierno, directamente o a través de representantes libremente escogidos Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 23. OPINIÓN: todos tenemos los mismos derechos sin importar de qué color o de qué raza seamos. Derecho a un orden internacional respetuoso con los Derechos Humanos. El único párrafo del artículo 28 afirma “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  • 24. OPINIÓN: todos tiene derechos a crear un matrimonio aun asi no sean de su mismo género. Derecho al Matrimonio Recapitulando tenemos al Matrimonio como una Institución del Derecho de Familia y que constituye con la voluntad de dos personas heterosexuales que tienen un fin de vivir juntos ,auxiliarse mutuamente, y sobre todo procrear, es decir tener hijos, los mismos que pueden ser el fruto de esta unión
  • 25. OPINIÓN: toda persona merece el derecho a tener una educacion y asi crear en un futuro inversiones para el pais Derecho a la educación. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
  • 26. Derecho a la cultura y al progreso científico. OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a participar en lo que quiera cuando quiera y a participar en avances científicos. establece que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a participar de los avances científicos y sus beneficios y a ser valorada por su trabajo. Este artículo se refiere con rotundidad a los derechos culturales como derechos human os para todos.
  • 27. Derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva. OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a no quitarle su propiedad y su colectividad. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Hoy hablaremos del artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie puede privarle de ella.
  • 28. Derecho a la seguridad social y, en general, a una economía digna. OPINIÓN: La seguridad social es importante en toda clase porque con eso nos mantenemos seguros. El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral.
  • 29. Derecho al trabajo y a una remuneración equitativa. OPINIÓN: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Tal como lo determina el Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador: “La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos
  • 30. Derecho a tiempo libre, incluyendo vacaciones pagadas. OPINIÓN: toda las personas merecen derecho a vacaciones pagadas y no a una sobreexplotación natural. De la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas pagadas como un derechos humanos. El ocio es el tiempo libre que se dedica a actividades que no son el trabajo ni las actividades domésticas esenciales, un tiempo recreativo y motivador. El descanso es la interrupción del trabajo para reposar. Ambos son fundamentales para la salud física y mental de las personas.
  • 31. Derecho a un nivel de vida adecuado. OPINIÓN: todas las personas merecen un hogar donde vivir para no tener una taza de mortalidad alta la Declaración establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
  • 32. OPINIÓN: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones. Deberes del individuo hacia la comunidad. "Los derechos humanos enfrentan actualmente una prueba. Enfrentamos un ataque directo y multidireccional contra la legitimidad y la necesidad de los derechos. Tendremos que movilizar a más gente para defender nuestros derechos colectivos. Y esta es una batalla que vale la pena pelear ", afirma el ex alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al HusseinA nivel individual, ha sido aceptado que no podemos infringir los derechos de los demás mientras ejercemos los nuestros. Como dijo en 1919 un jurista filósofo "tu derecho a estirar los brazos acaba donde empieza la nariz del otro".
  • 33. OPINIÓN: Toda persona tiene derecho a ser libre y a desarrollar actividades tendientes. La Declaración nunca puede interpretarse en contra de los derechos que proclama. Nada en esta Declaración podrá interpretar se en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
  • 34. CONCLUSIONES: 1. Vivimos en una sociedad en donde las personas no son respetadas como son. 2. Los Derechos son ideales para poder vivir como seres humanos de plena libertad. 3. Los Derechos humanos son fundamentales para la vida pues estos te garantizan que tu dignidad como persona sea respetada. 4. Todos los seres humanos merecen la oportunidad de lograr el crecimiento y desarrollo de sus capacidades. RECOMENDACIONES: .Respetar los derechos humanos. -Corregir a los que no los respeten -Ayudar a que los respeten