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Doctor puede venir….
Creo que no respira….
Conducta a seguir ante un aviso de un paciente
sin vida
Dra. @CarolinaMir_
1. Personarse en el lugar donde se encuentre el
fallecido. Es importantísimo e ineludible.
2. Realizar un examen y una exploración exhaustivas
del cadáver y su entorno. Si alguien lo ha
movido del lugar donde ha tenido lugar el óbito. Si han
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sangre, restos de heces o vómitos.
3. Establecer si realmente han cesado los signos de vida.
Lo normal es que el difunto se encuentre en la cama o
en el suelo.
4. Recogida de la información de los allegados o
familiares que estén con el difunto, muerte
presenciada y si el finado ha manifestado algún dolor o
síntoma previo al fallecimiento.
5. Realizar el certificado de defunción. Cuando no
hay motivo alguno que nos haga sospechar de una
posible muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
1.Realizar parte judicial: Ante la mínima sospecha de que esa muerte
no ha sido producida por una patología, sino que han intervenido
mecanismos externos.
2.Comunicación con la autoridad policial por vía telefónica o
personalmente
3.La autoridad policial deberá a su vez comunicarlo al juzgado de
guardia
4.No firmar ningún certificado oficial de defunción.
5.Médico forense deberá acudir a realizar el levantamiento del cadáver
por orden judicial o acompañado de la comisión judicial y proceder al
traslado del cadáver a las dependencias judiciales o de los institutos de
medicina legal
6.Realización de la autopsia para esclarecer las causas de la muerte.
• Debe quedar constancia del centro asistencial o lugar en que
se ha realizado la atención.
• Nombre apellidos y número de colegiado del médico remitente.
• Fecha y hora de la asistencia prestada.
• Datos de la persona asistida: nombre, apellidos, edad y
domicilio.
• Dejará constancia de la realidad del fallecimiento en los casos de
muerte violenta o sospechosa de criminalidad, no natural.
• Apartado para posibles observaciones.
• Irá dirigido siempre y exclusivamente a la autoridad judicial.
Policía Nacional: 091
Emergencias: 112
• Muerte natural es el resultado final de un proceso
morboso en el que no hay participación de fuerzas extrañas
al organismo.
• Muerte sospechosa de criminalidad. Es aquella que,
pudiendo ser natural, se presenta bajo el signo de la
sospecha y de la duda. Acontece la muerte rápidamente en
una persona aparentemente sana, o porque las
circunstancias de lugar y tiempo impiden un diagnóstico
preciso de la causa inmediata de la muerte caso preceptivo
la práctica de la autopsia.
• Muerte violenta. mecanismo suicida, homicida o
accidental, concurre la existencia de un mecanismo
exógeno y/o una persona responsable del mismo.
• Muerte súbita a la que ocurre dentro de la primera hora
tras el inicio de los síntomas. En el caso de que el paciente
se haya encontrado muerto, se considera que esta es súbita
si se había visto vivo en buen estado en las 24 h previas
• Muerte esperada. sus características en cuanto a
salud o fisiológicas (edad), es “esperable”
• Muerte inesperada No existen antecedentes
patológicos que justifiquen la muerte.
• Valorar la suspensión de la función
cardiovascular: parada cardíaca
• Valorar la suspensión de la función respiratoria:
cese dela respiración
• Apariencia de muerte: ojos vidriosos y piel pálida
• Persistencia del pellizco
Documento médico-legal de valor jurídico y administrativo,
que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible,
junto con el Boletín Estadístico de Defunción para que el
juzgado expida la llamada Licencia de Enterramiento,
documento que permite la inhumación y el traslado previo a la
misma hasta el tanatorio o el cementerio.
(art. 85 de la Ley de Registro Civil).
Documento obligatorio del médico que asistió al paciente
durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo
presente en los últimos momentos.
Los datos epidemiológicos aportados se utilizan para:
• El patrón de mortalidad asociado a cada sexo, edad y área
Geográfica
• Para planificación sanitaria (evaluación del estado de
salud, distribución de recursos)
• Para generar hipótesis etiológicas
La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica
Colegial, en su Declaración sobre las cualidades del certificado
médico aprobada por el Pleno del Consejo General el 26 de enero
de 2007, se pronuncia en los siguientes términos:
• “El certificado de defunción debe realizarse siempre en el
impreso oficial distribuido por los Colegios Oficiales de Médicos.
Su expedición es gratuita. Las peculiares circunstancias
humanas que rodean al fallecimiento de una persona
convertirían la percepción de honorarios por certificar la
defunción en un abuso particularmente degradante. Debe
rechazarse enérgicamente la práctica en contrario.
• “Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por
cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la
emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación
sanitaria.”
El nuevo modelo CMD / BED entró en vigor el día 1 de enero de 2009
1. Utilizar mayúsculas y preferentemente bolígrafo de tinta negra.
2. Utilizar información real.
3. Evitar abreviaturas, siglas y signos ortográficos, distintos de la coma:
IRA, TP.Evitar termino “probable????”.
4. Describir la secuencia lógica de patologías.
5. Certificar una única causa fundamental.
6. Certificar enfermedades y síndromes sin ambigüedades.
7. Evitar certificar entidades mal definidas como causa fundamental.
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Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED).
Hombre de 76 años diagnosticado de Enfermedad Pulmonar
Obstructiva Crónica desde hace 15 años. Ingresa con
insuficiencia respiratoria aguda, falleciendo en urgencias al
cabo de 1 hora. Hace una semana inició tratamiento por una
neumonía diagnosticada por su médico. Como antecedentes
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durante el proceso que le condujo a la
muerte, o el que estuvo presente en los
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última enfermedad. Sólo en último caso,
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explicable desde el punto de vista clínico a la vista de la historia o los
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1. Ingresado en el Hospital, el médico del Servicio correspondiente.
2. En el Servicio de Urgencias, tras haberle realizado algún tipo de
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responsable del paciente.
3. Ingresa cadáver en el Servicio de Urgencias
• Remitir un parte médico al Centro de Salud correspondiente para
que sea un médico de éste, el que emita el certificado, a la vista
de su historia, atendiendo a la hora de la defunción y al horario
del centro de salud.
• Consulta telemática de la historia del paciente.
4. Residencia geriátrica: en horario de presencia o disponibilidad del
médico adscrito a la residencia, horario distinto, será el médico del
servicio público de salud en funciones de guardia
5. Domicilio particular:
• horario del Centro de Salud, corresponderá a un médico del
centro , horario distinto, será el médico del servicio público
de salud en funciones de guardia
• médico del Servicio de Urgencias del 112, podrá optar por
remitir un parte al centro de salud que corresponda, horario
distinto, será el médico del servicio público de salud en
funciones de guardia
6. Vía publica, en ausencia de testigos, muerte sospechosa de
criminalidad, por lo que no se puede firmar el certificado, debiendo
dar parte al Juzgado de Guardia.
La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que
estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos
como consecuencia de la enfermedad.
• Muertes cuya autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes.
• Todas las muertes cuya causa o diagnóstico principal no se conozcan con seguridad razonable.
• Los casos en que la autopsia pueda aportar a la familia o a la sociedad datos importantes.
• Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos médicos o
quirúrgicos.
• Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios.
• Muertes aparentemente naturales, no esperadas o inexplicables.
• Todas las muertes obstétricas.
• Todas las muertes perinatales y pediátricas.
• Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional.
• Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir
en el receptor.
• Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso hospitalario.
• Muertes en las que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar
suficientemente la enfermedad.
• Cuando existe un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o extensión del
proceso.
Se solicitará autopsia legal en aquellas muertes violentas o con
indicios de criminalidad.
La negativa a la autopsia legal solo puede ser por motivos
religiosos de la familia, siendo el juez el que tiene la última
instancia en la realización de la misma.
Se establece que las autopsias médico-legales deben realizarse
en todas las muertes obvias o sospechosas de causas no
naturales
• Homicidio o sospecha de homicidio.
• Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte
súbita del lactante.
• Cualquier violación de derechos humanos, como es la sospecha de
tortura o cualquier forma de maltrato.
• Suicidio o sospecha de suicidio.
• Sospecha de malpraxis médica.
• Accidentes de circulación, laborales o domésticos.
• Enfermedad y riesgos laborales.
• Desastres tecnológicos y naturales.
• Muertes durante detenciones o muertes en actividades policiales o
militares.
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• Muerte súbita. Ejemplos: varón de 30 años que no tiene antecedentes
patológicos y que fallece súbitamente después de un partido de tenis
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sin evidenciar el proceso morboso responsable
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permanece bajo la tutela o custodia de terceros, de lo que pueden
derivarse problemas de responsabilidad. Ejemplos: muerte en
prisión, comisaría, instituciones, centros de vigilancia, sala de espera
de hospital muerte de ancianos de los que no se dispone de historia
clínica
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• Niños o lactantes en los que aunque no se evidencien signos externos
de violencia y no conste patología previa, no se debe certificar la
muerte
Martínez-Alcázar H. Conducta que se ha de seguir ante un aviso
de un paciente sin vida. FMC. 2014;21(7):390-6
http://medicosdeosuna.blogspot.com.es/2015/01/certifico-la-
muerte-o-que-le-hagan-la.html?m=1
SEMI. Toma de decisiones en la práctica clínica
Ley de autopsias clínicas 29/1980 de 21 de Junio (BOE 154 de 27
de junio de 1980).
Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo 2230/82 (BOE
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Doctor puede venir….
Creo que no respira….
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Dr. puede venir...creo que no respira..

  • 1. Doctor puede venir…. Creo que no respira…. Conducta a seguir ante un aviso de un paciente sin vida Dra. @CarolinaMir_
  • 2. 1. Personarse en el lugar donde se encuentre el fallecido. Es importantísimo e ineludible. 2. Realizar un examen y una exploración exhaustivas del cadáver y su entorno. Si alguien lo ha movido del lugar donde ha tenido lugar el óbito. Si han limpiado o cambiado algo de sitio, si aprecia desorden, sangre, restos de heces o vómitos. 3. Establecer si realmente han cesado los signos de vida. Lo normal es que el difunto se encuentre en la cama o en el suelo. 4. Recogida de la información de los allegados o familiares que estén con el difunto, muerte presenciada y si el finado ha manifestado algún dolor o síntoma previo al fallecimiento. 5. Realizar el certificado de defunción. Cuando no hay motivo alguno que nos haga sospechar de una posible muerte violenta o sospechosa de criminalidad.
  • 3. 1.Realizar parte judicial: Ante la mínima sospecha de que esa muerte no ha sido producida por una patología, sino que han intervenido mecanismos externos. 2.Comunicación con la autoridad policial por vía telefónica o personalmente 3.La autoridad policial deberá a su vez comunicarlo al juzgado de guardia 4.No firmar ningún certificado oficial de defunción. 5.Médico forense deberá acudir a realizar el levantamiento del cadáver por orden judicial o acompañado de la comisión judicial y proceder al traslado del cadáver a las dependencias judiciales o de los institutos de medicina legal 6.Realización de la autopsia para esclarecer las causas de la muerte.
  • 4. • Debe quedar constancia del centro asistencial o lugar en que se ha realizado la atención. • Nombre apellidos y número de colegiado del médico remitente. • Fecha y hora de la asistencia prestada. • Datos de la persona asistida: nombre, apellidos, edad y domicilio. • Dejará constancia de la realidad del fallecimiento en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, no natural. • Apartado para posibles observaciones. • Irá dirigido siempre y exclusivamente a la autoridad judicial.
  • 6. • Muerte natural es el resultado final de un proceso morboso en el que no hay participación de fuerzas extrañas al organismo. • Muerte sospechosa de criminalidad. Es aquella que, pudiendo ser natural, se presenta bajo el signo de la sospecha y de la duda. Acontece la muerte rápidamente en una persona aparentemente sana, o porque las circunstancias de lugar y tiempo impiden un diagnóstico preciso de la causa inmediata de la muerte caso preceptivo la práctica de la autopsia. • Muerte violenta. mecanismo suicida, homicida o accidental, concurre la existencia de un mecanismo exógeno y/o una persona responsable del mismo. • Muerte súbita a la que ocurre dentro de la primera hora tras el inicio de los síntomas. En el caso de que el paciente se haya encontrado muerto, se considera que esta es súbita si se había visto vivo en buen estado en las 24 h previas
  • 7. • Muerte esperada. sus características en cuanto a salud o fisiológicas (edad), es “esperable” • Muerte inesperada No existen antecedentes patológicos que justifiquen la muerte.
  • 8. • Valorar la suspensión de la función cardiovascular: parada cardíaca • Valorar la suspensión de la función respiratoria: cese dela respiración • Apariencia de muerte: ojos vidriosos y piel pálida • Persistencia del pellizco
  • 9.
  • 10. Documento médico-legal de valor jurídico y administrativo, que acredita la muerte del fallecido y es imprescindible, junto con el Boletín Estadístico de Defunción para que el juzgado expida la llamada Licencia de Enterramiento, documento que permite la inhumación y el traslado previo a la misma hasta el tanatorio o el cementerio. (art. 85 de la Ley de Registro Civil). Documento obligatorio del médico que asistió al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo presente en los últimos momentos.
  • 11. Los datos epidemiológicos aportados se utilizan para: • El patrón de mortalidad asociado a cada sexo, edad y área Geográfica • Para planificación sanitaria (evaluación del estado de salud, distribución de recursos) • Para generar hipótesis etiológicas
  • 12. La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial, en su Declaración sobre las cualidades del certificado médico aprobada por el Pleno del Consejo General el 26 de enero de 2007, se pronuncia en los siguientes términos: • “El certificado de defunción debe realizarse siempre en el impreso oficial distribuido por los Colegios Oficiales de Médicos. Su expedición es gratuita. Las peculiares circunstancias humanas que rodean al fallecimiento de una persona convertirían la percepción de honorarios por certificar la defunción en un abuso particularmente degradante. Debe rechazarse enérgicamente la práctica en contrario. • “Los médicos que prestan asistencia en centros públicos o por cuenta de terceros nunca podrán cobrar honorarios, pues la emisión del certificado cae dentro del concepto de prestación sanitaria.”
  • 13. El nuevo modelo CMD / BED entró en vigor el día 1 de enero de 2009
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17. 1. Utilizar mayúsculas y preferentemente bolígrafo de tinta negra. 2. Utilizar información real. 3. Evitar abreviaturas, siglas y signos ortográficos, distintos de la coma: IRA, TP.Evitar termino “probable????”. 4. Describir la secuencia lógica de patologías. 5. Certificar una única causa fundamental. 6. Certificar enfermedades y síndromes sin ambigüedades. 7. Evitar certificar entidades mal definidas como causa fundamental. 8. Evitar certificar signos y síntomas:Por ejemplo: paro cardiaco, parada cardio-respiratoria, midriasis areactiva o livideces cadavéricas. 9. Evitar al máximo certificar mecanismos (diagnósticos) de muerte. 10.Cumplimentar personalmente el Certificado Médico de Defunción/Boletín Estadístico de Defunción (CMD/BED).
  • 18. Hombre de 76 años diagnosticado de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica desde hace 15 años. Ingresa con insuficiencia respiratoria aguda, falleciendo en urgencias al cabo de 1 hora. Hace una semana inició tratamiento por una neumonía diagnosticada por su médico. Como antecedentes patolológicos padece una diabetes tipo II diagnosticada hace 5 años, hipertensión arterial de 17 años de evolución.
  • 19.
  • 20. El facultativo que asistió al paciente durante el proceso que le condujo a la muerte, o el que estuvo presente en los últimos momentos o el que le atendió en su última enfermedad. Sólo en último caso, podrá redactarlo cualquier otro médico que haya reconocido el cadáver y pueda reconstruir fiablemente los mecanismos de muerte a menos que detecte indicios de violencia o no pueda conocer la causa de la muerte. (artículo 274 del Reglamento del Registro Civil )
  • 21. Se produce en un breve espacio de tiempo pero perfectamente explicable desde el punto de vista clínico a la vista de la historia o los antecedentes del paciente, los profesionales que vienen obligados a expedir el certificado son los siguientes: 1. Ingresado en el Hospital, el médico del Servicio correspondiente. 2. En el Servicio de Urgencias, tras haberle realizado algún tipo de pruebas diagnosticas, exploración o anamnesis: será el médico responsable del paciente. 3. Ingresa cadáver en el Servicio de Urgencias • Remitir un parte médico al Centro de Salud correspondiente para que sea un médico de éste, el que emita el certificado, a la vista de su historia, atendiendo a la hora de la defunción y al horario del centro de salud. • Consulta telemática de la historia del paciente.
  • 22. 4. Residencia geriátrica: en horario de presencia o disponibilidad del médico adscrito a la residencia, horario distinto, será el médico del servicio público de salud en funciones de guardia 5. Domicilio particular: • horario del Centro de Salud, corresponderá a un médico del centro , horario distinto, será el médico del servicio público de salud en funciones de guardia • médico del Servicio de Urgencias del 112, podrá optar por remitir un parte al centro de salud que corresponda, horario distinto, será el médico del servicio público de salud en funciones de guardia 6. Vía publica, en ausencia de testigos, muerte sospechosa de criminalidad, por lo que no se puede firmar el certificado, debiendo dar parte al Juzgado de Guardia.
  • 23. La autopsia clínica es el procedimiento postmortem que estudia las alteraciones morfológicas de los órganos y tejidos como consecuencia de la enfermedad.
  • 24. • Muertes cuya autopsia pueda ayudar a explicar las complicaciones médicas existentes. • Todas las muertes cuya causa o diagnóstico principal no se conozcan con seguridad razonable. • Los casos en que la autopsia pueda aportar a la familia o a la sociedad datos importantes. • Muertes no esperadas o inexplicables tras procedimientos diagnósticos o terapéuticos médicos o quirúrgicos. • Muertes de pacientes que han participado en protocolos hospitalarios. • Muertes aparentemente naturales, no esperadas o inexplicables. • Todas las muertes obstétricas. • Todas las muertes perinatales y pediátricas. • Muertes por enfermedad ambiental u ocupacional. • Muertes de donantes de órganos en los que se sospeche alguna enfermedad que pueda repercutir en el receptor. • Muertes ocurridas en las primeras 24 horas del ingreso hospitalario. • Muertes en las que un estudio clínico completo no haya bastado para caracterizar suficientemente la enfermedad. • Cuando existe un interés científico definido en conocer aspectos de la morfología o extensión del proceso.
  • 25. Se solicitará autopsia legal en aquellas muertes violentas o con indicios de criminalidad. La negativa a la autopsia legal solo puede ser por motivos religiosos de la familia, siendo el juez el que tiene la última instancia en la realización de la misma. Se establece que las autopsias médico-legales deben realizarse en todas las muertes obvias o sospechosas de causas no naturales
  • 26. • Homicidio o sospecha de homicidio. • Muerte súbita inesperada, incluyendo el síndrome de muerte súbita del lactante. • Cualquier violación de derechos humanos, como es la sospecha de tortura o cualquier forma de maltrato. • Suicidio o sospecha de suicidio. • Sospecha de malpraxis médica. • Accidentes de circulación, laborales o domésticos. • Enfermedad y riesgos laborales. • Desastres tecnológicos y naturales. • Muertes durante detenciones o muertes en actividades policiales o militares. • Cuerpos no identificados o restos óseos.
  • 27. • Muerte súbita. Ejemplos: varón de 30 años que no tiene antecedentes patológicos y que fallece súbitamente después de un partido de tenis • Personas en estudio médico sin resultado concluyente que fallecen sin evidenciar el proceso morboso responsable • Muerte en custodia. El fallecimiento ocurre cuando el sujeto permanece bajo la tutela o custodia de terceros, de lo que pueden derivarse problemas de responsabilidad. Ejemplos: muerte en prisión, comisaría, instituciones, centros de vigilancia, sala de espera de hospital muerte de ancianos de los que no se dispone de historia clínica • Se descubre el cadáver días después del fallecimiento • Muertes violentas diferidas • Niños o lactantes en los que aunque no se evidencien signos externos de violencia y no conste patología previa, no se debe certificar la muerte
  • 28. Martínez-Alcázar H. Conducta que se ha de seguir ante un aviso de un paciente sin vida. FMC. 2014;21(7):390-6 http://medicosdeosuna.blogspot.com.es/2015/01/certifico-la- muerte-o-que-le-hagan-la.html?m=1 SEMI. Toma de decisiones en la práctica clínica Ley de autopsias clínicas 29/1980 de 21 de Junio (BOE 154 de 27 de junio de 1980). Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo 2230/82 (BOE 218 de 11 de septiembre de 1982).
  • 29. Doctor puede venir…. Creo que no respira…. Conducta a seguir ante un aviso de un paciente sin vida Gracias