Resolucion de Problemas en Educacion Inicial 5 años ED-2024 Ccesa007.pdf
Responsabilidad patronal en rp
1. RESPONSABILIDAD PATRONAL EN
RIESGOS PROFESIONALES
• 1- Responsabilidad administrativa: Responde frente
al Ministerio de la Protección Social.
• 2- Responsabilidad Laboral: La subroga a la ARP
mediante la afiliación y pago de la cotizaciones.
• 3- Responsabilidad Civil: Artículo 216 C.S.T.
Responde ante Juez Laboral por CULPA
PATRONAL.
• 4- Responsabilidad Penal: Puede cometer homicidio,
lesiones personales o aborto no consentido.
2. OBLIGACIONES EMPRESA EN SALUD
OCUPACIONAL
• 1- REGLAMENTO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD INDUSTRIAL (artículos 349 a
351 del Código Sustantivo del Trabajo).
• 2- COMITÉ PARITARIO DE SALUD
OCUPACIONAL: (Resolución 2013 de 1986,
artículo 63 Decreto 1295 de 1994).
• 3- PROGRAMA DE SALUD
OCUPACIONAL: Resolución
1016 de 1989, Circular 001 de 2003.
3. SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
• Soporte Legal:
* Decreto 1295 de 1994.
* Ley 776 de 2002
• Decreto 2800 de 2003.
• Normas complementarias: Decreto 1772 de 1994,
Decreto 1530 de 1996, Decreto 917 de 1999, Decreto
2463 de 2001, Decreto1607 de 2002, Circular Unificada
de 2004- Ministerio de la Protección Social, Sentencia C-
250 de 2004. Sentencia C-425 de 2005.
• Las normas anteriores a 1994, en materia de SALUD
OCUPACIONAL hacen parte integral del Sistema.
4. CARACTERISTICAS S.G.R.P.
1. Dirección y control estatal.
2. Administración y afiliación ARP
3. Vinculación obligatoria todos los empleadores.
4. Selección Empleador o contratante. Debe afiliar a
TODOS sus trabajadores y contratista que manifieste
voluntad.
5. Cobertura: Dia siguiente a la afiliación.
6. Pago aportes a cargo empleador o contratante.
7. Trabajadores y contratistas tienen derecho a
prestaciones medico-asistenciales y económicas.
8. Vigilancia: Ministerio Protección Social,
Superintendencias de Salud y Bancaria
5. AFILIACION
• Obligatoria: Trabajadores dependientes
con contrato de trabajo o servidores
públicos y, jubilados o pensionados vejez
reincorporados.
• Voluntaria: Trabajadores independientes
que realicen contratos de carácter civil,
comercial o administrativo con personas
naturales o jurídicas.
6. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Es todo SUCESO REPENTINO que sobreviene POR
CAUSA o CON OCASIÓN del trabajo, y que produce en
el trabajador una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte.
• También el que se produce durante la ejecución de
ÓRDENES del empleador o durante la ejecución de una
labor BAJO SU AUTORIDAD, aún fuera de lugar y horas
de trabajo.
• Durante el traslado de residencia al trabajo o viceversa,
cuando el transporte lo suministre el empleador.
• En actividades recreativas, deportivas o culturales,
cuando se actúa por cuenta o en representación del
empleador.
7. SENTENCIA C-858 DE 2006
• Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del
Decreto 1295 de 1994.
• Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9
, 10 y 13 en la expresión "En forma
voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.
8. DECISION 584 C.AN
• 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las
legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere accidente de trabajo respecto al que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde
su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
9. ENFERMEDAD PROFESIONAL
• “Patología PERMANENTE O TEMPORAL que
sobrevenga como CONSECUENCIA OBLIGADA
Y DIRECTA de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador, o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por el
gobierno nacional”
• Relación CAUSA – EFECTO: Enfermedad
Profesional
10. COBERTURA
• Plena a partir del DIA SIGUIENTE a la
afiliación.
• El patrono selecciona UNA SOLA ARP
para todos sus trabajadores y contratistas.
11. PRESTACIONES ASISTENCIALES
• Asistencia Médica, quirúrgica, terapéutica y
farmacéutica.
• Servicios Hospitalización.
• Servicio odontológico
• Suministro de medicamentos
• Servicios auxiliares diagnóstico y tratamiento.
• Rehabilitación física y profesional
• Gastos de traslado.
12. PRESTACIONES ECONOMICAS
• 1- INCAPACIDAD TEMPORAL
• El cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presenta el
afiliado le impide desempeñar su capacidad laboral por un
tiempo determinado.
• MONTO: 100% del salario base de cotización a partir dia
siguiente del accidente o Dx. de la enfermedad
profesional, hasta readaptación, curación, rehabilitación,
declaración incapacidad permanente parcial, invalidez o
muerte.
• PERIODO: 180 días, prorrogables a 360 días
13. 2- INCAPACIDAD PERMANENTE
PARCIAL
• Es incapacitado permanente parcial, quien presenta
disminución definitiva de su capacidad laboral igual o
superior al 5%, pero inferior al 50%, para lo cual ha sido
contratado o capacitado.
• Califica: Comisión médica
interdisciplinaria
• Monto indemnización: 5% = 2 salarios base
de liquidación 49.9%= 24 salarios base
de liquidación.
• Tabla de indemnizaciones: Decreto 2644/94
14. 3- INVALIDEZ
• Pérdida del 50% o más de capacidad laboral por causa
profesional no provocada intencionalmente.
• CALIFICACION: Primera instancia---
Comisión interdisciplinaria ARP. Si hay
discrepancias -------- Junta Regional Calificación
• MONTO
• 1. 50% A 66%---------- Pensión 60% I.B.L.
• 2- Mayor 66%---------- Pensión 75% I.B.L.
• 3- Terceros------------- Pensión 90% I.B.L.
15. 4- MUERTE DEL AFILIADO O PENSIONADO
• MONTO DE LA PENSION .
1- Muerte del afiliado: 75% I.B.L.
2- Muerte Pensionado: 100% pensión otorgada
(Pensiones 90%--- se descuenta 15%).
DERECHOHABIENTES: Artículo 13 Ley 797/2003
AUXILIO FUNERARIO: Igual a un (1) salario o
mesada sin que sea menor a 5 salarios mínimos
ni mayor de 10 salarios mínimos mensuales.
16. 5- DEVOLUCION DE SALDOS E
INDEMINIZACION SUSTITUTIVA
Además de la pensión que deba reconocer la
ARP, el inválido o la familia del fallecido
tienen derecho a:
1- Si se encuentra afiliado al régimen de Prima
Media con prestación definida: Indemnización
sustitutiva (Art. 37 Ley 100).
2- Si se encuentra afiliado al régimen de ahorro
individual: Devolución del saldo y bono
pensional.
17. OBLIGACIONES EMPLEADOR
• Pago cotizaciones
• Traslado cotizaciones a ARP
• Procurar cuidado integral: Salud – Ambiente
• Notificar A.T. y E.P.
• Registrar COPASO o Vigía
• Facilitar capacitación en S.O.
• Informar novedades a la ARP.
18. OBLIGACIONES TRABAJADOR
• Procurar cuidado integral salud
• Suministro información clara y veraz sobre
su estado de salud.
• Colaborar y velar cumplimiento patrono.
• Cumplir normas S.O. empresa.
• Participar en COPASO o Vigia.
• Obligación información pensionados.
19. COMITES DE SALUD
OCUPACIONAL
• El Decreto 1295 establece el
funcionamiento del Comité Nacional de
Salud Ocupacional como organismo
asesor en materia de Salud Ocupacional.
• El Decreto 16 de 1997, establece la
conformación y funcionamiento de
comités seccionales y locales de salud
ocupacional con similares funciones.
20. SANCIONES
• 1- EMPLEADOR
• A- Incumplimiento afiliación = Evasión
• B- No pago dos o más periodos
• C- Incumplimiento disposiciones y recomendaciones de
salud ocupacional (normas, reglamentos y ARP).
• D- Elusión.
• 2- TRABAJADOR: Incumplimiento normas de
salud ocupacional pueden causar terminación contrato.
• 3- ARP: Prácticas dilatorias, discriminatorias.
21. RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
• Expedida el 16 de Julio de 2007 por el
Ministro de la Protección Social.
• Regula la práctica de evaluaciones
médicas ocupacionales y el contenido y
manejo de las historias clínicas
ocupacionales.
22. EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
1- Evaluación médica pre-ocupacional
2- Evaluaciones médicas ocupacionales
periódicas: Programadas
Cambios de ocupación
3- Evaluación médica de egreso
4- Otras (post- incapacidad o por reintegro)
Obligatorias para empleadores públicos y privados
23. EVALUACIONES PREOCUPACIONALES
• Se realizan antes de contratación para
determinar condiciones de salud física,
mental y social Perfil del cargo.
• Objetivo: Evaluar aptitud desempeño
eficiente sin perjuicio su salud o terceros.
• Médico remite solo certificado médico
indicando restricciones o
recomendaciones.
24. EVALUACIONES PERIODICAS
• A- Programadas : monitoreo factores de
riesgo e identificación precoz alteraciones
salud trabajador y patologías comunes.
• Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que
estado de salud del trabajador.
• B- Cambios de ocupación: por cambios
tareas, ambiente, funciones o nuevos
riesgos. Basados en PVE.
25. EVALUACIONES DE EGRESO
• Se realizan al término relación laboral
• Objetivo: valorar y registrar condiciones
de salud al momento retiro del trabajador.
• Nota: si en la evaluación se encuentra
enfermedad o secuelas de eventos
profesionales no diagnosticados, el empleador
reportará a administradoras y estas inician
determinación origen.
27. RESPONSABILIDAD EVALUACIONES
• Realizadas por médicos especialistas.
• El médico deberá entregar al trabajador
copia de cada evaluación (con recibido).
• Estarán en su totalidad a cargo del
empleador (IPS, EPS o particulares).
• Si como resultado de evaluación hay Dx de
patología común o profesional, el médico remite
a servicio de salud.
• Si se presume EP, patrono la reporta a ARP
28. HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
• Conjunto único de documentos privados,
obligatorios y sometidos a reserva, en donde se
registran cronológicamente las condiciones de
salud de una persona, los actos médicos y
procedimientos ejecutados por equipo de salud.
• Contiene y relaciona antecedentes laborales y
exposición a riesgos durante vida laboral,
además de monitoreos ambientales.
• Forma parte de la historia clínica (reserva).
29. RESERVA
• En ningún caso el empleador podrá tener
acceso a la historia clínica ocupacional.
• Amparada principio confidencialidad.
• Acceso
A- Orden autoridad judicial
B- Autorización escrita del interesado
C- Solicitud del médico, previo consentimiento del
trabajador
D- Por calificador PCL previa autorización Wr.
30. GUARDA
• La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar
el trabajador tendrá la guarda y custodia de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de la
historia clínica ocupacional, las cuales serán
anexadas a la historia clínica general.
• Los resultados de las evaluaciones deben
remitirse dentro de los dos meses siguientes
31. DIAGNOSTICO DE SALUD
Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas.
• Información sociodemográfica población
• Información antecedentes exposición
• Información exposición laboral actual
• Sintomatología reportada por trabajadores
• Resultados monitoreo biológico
• Diagnósticos población trabajadora
• Análisis, conclusión, evaluación
• Recomendaciones
• Dx. No podrá contener datos personales ni
individualizados de cada uno de los trabajadores
32. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
• Aplicable a todos los actores del sistema
general de riesgos profesionales.
• Objeto
• Establecer obligaciones y requisitos
mínimos para realizar investigación de
incidentes y accidentes de trabajo para
identificación de causas e implementación
de correctivos
33. OBLIGACIONES
APORTANTES
• Conformar equipo investigador
• Investigar todos los accidentes e incidentes (15 dias).
• Adoptar metodología y formato
• Registrar información en el formato
• Implementar medidas correctivas
• Proveer recursos para implementar corrección
• Seguimiento medidas implementadas
• Establecer indicadores de control
• Remitir a ARP investigaciones graves
• Llevar archivos de investigaciones
34. • Asesoría a sus afiliados
• Desarrollar e implementar metodología
• Remitir formatos aprobación Minprotección
• Suministrar formatos
• Analizar y complementar investigaciones
• Capacitar equipo investigador
• Participar en investigaciones
• Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones
• Realizar seguimiento medidas de control
• Remitir informe semestral Ministerio
• Informar sobre resultados de investigaciones
OBLIGACIONES ARP
35. EQUIPO INVESTIGADOR
• Integrado por:
1- Jefe inmediato o supervisor
2- Representante del COPASO o VIGIA
3- Encargado desarrollo PSOE.
Cuando no tenga debe conformar equipo
Accidente grave: profesional con licencia en
salud ocupacional
36. CASOS NO CONTRATO DE
TRABAJO
• Trabajadores en misión, asociados o
independientes serán tanto de la empresa
de servicios personales y de la usuaria. El
correctivo deberá establecerse para cada
una.
• Los aportantes podrán utilizar
metodología acorde con sus
necesidades.
37. INFORME DE INVESTIGACION
• Contenido: variables Resolución 156/05
• Categorías analíticas (ANSI)
• Descripción del evento (soportes)
• Causas del accidente o incidente (básicas e
inmediatas)
• Compromiso medidas de intervención
• Datos investigación (fecha, investigadores, lugar,
representante legal, testigos, etc).
38. REMISIÓN
INVESTIGACIONES
• Aportante ARP (15 días
ocurrencia del evento).
• ARP Evalúa, complementa 15 días
Emite concepto hábiles
En caso mortal: ARP remite informe 10 días
hábiles siguientes Minprotección.
Sanciones
39. SENTENCIA C-858 DE 2006
• Demanda de inconstitucionalidad contra
los artículos 9, 10 y 13 (parcial), del
Decreto 1295 de 1994.
• Declarar INEXEQUIBLES los numerales 9
, 10 y 13 en la expresión "En forma
voluntaria" del Decreto Ley 1295/94.
40. DECISION 584 C.AN
• 1- n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo
suceso repentino que sobrevenga por causa o con
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo
aquel que se produce durante la ejecución de órdenes
del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo
su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las
legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere accidente de trabajo respecto al que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde
su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
41. RESOLUCIÓN 2346 DE 2007
• Expedida el 16 de Julio de 2007 por el
Ministro de la Protección Social.
• Regula la práctica de evaluaciones
médicas ocupacionales y el contenido y
manejo de las historias clínicas
ocupacionales.
42. EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
1- Evaluación médica pre-ocupacional
2- Evaluaciones médicas ocupacionales
periódicas: Programadas
Cambios de ocupación
3- Evaluación médica de egreso
4- Otras (post- incapacidad o por reintegro)
Obligatorias para empleadores públicos y privados
43. EVALUACIONES PREOCUPACIONALES
• Se realizan antes de contratación para
determinar condiciones de salud física,
mental y social Perfil del cargo.
• Objetivo: Evaluar aptitud desempeño
eficiente sin perjuicio su salud o terceros.
• Médico remite solo certificado médico
indicando restricciones o
recomendaciones.
44. EVALUACIONES PERIODICAS
• A- Programadas : monitoreo factores de
riesgo e identificación precoz alteraciones
salud trabajador y patologías comunes.
• Tipo, magnitud y frecuencia exposición al igual que
estado de salud del trabajador.
• B- Cambios de ocupación: por cambios
tareas, ambiente, funciones o nuevos
riesgos. Basados en PVE.
45. EVALUACIONES DE EGRESO
• Se realizan al término relación laboral
• Objetivo: valorar y registrar condiciones
de salud al momento retiro del trabajador.
• Nota: si en la evaluación se encuentra
enfermedad o secuelas de eventos
profesionales no diagnosticados, el empleador
reportará a administradoras y estas inician
determinación origen.
47. RESPONSABILIDAD EVALUACIONES
• Realizadas por médicos especialistas.
• El médico deberá entregar al trabajador
copia de cada evaluación (con recibido).
• Estarán en su totalidad a cargo del
empleador (IPS, EPS o particulares).
• Si como resultado de evaluación hay Dx de
patología común o profesional, el médico remite
a servicio de salud.
• Si se presume EP, patrono la reporta a ARP
48. HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL
• Conjunto único de documentos privados,
obligatorios y sometidos a reserva, en donde se
registran cronológicamente las condiciones de
salud de una persona, los actos médicos y
procedimientos ejecutados por equipo de salud.
• Contiene y relaciona antecedentes laborales y
exposición a riesgos durante vida laboral,
además de monitoreos ambientales.
• Forma parte de la historia clínica (reserva).
49. RESERVA
• En ningún caso el empleador podrá tener
acceso a la historia clínica ocupacional.
• Amparada principio confidencialidad.
• Acceso
A- Orden autoridad judicial
B- Autorización escrita del interesado
C- Solicitud del médico, previo consentimiento del
trabajador
D- Por calificador PCL previa autorización Wr.
50. GUARDA
• La EPS a la cual está afiliado o se vaya a afiliar
el trabajador tendrá la guarda y custodia de las
evaluaciones médicas ocupacionales y de la
historia clínica ocupacional, las cuales serán
anexadas a la historia clínica general.
• Los resultados de las evaluaciones deben
remitirse dentro de los dos meses siguientes
51. DIAGNOSTICO DE SALUD
Objetivo: Apoyo PVE y subprogramas.
• Información sociodemográfica población
• Información antecedentes exposición
• Información exposición laboral actual
• Sintomatología reportada por trabajadores
• Resultados monitoreo biológico
• Diagnósticos población trabajadora
• Análisis, conclusión, evaluación
• Recomendaciones
• Dx. No podrá contener datos personales ni
individualizados de cada uno de los trabajadores
52. RESOLUCIÓN 1401 DE 2007
• Aplicable a todos los actores del sistema
general de riesgos profesionales.
• Objeto
• Establecer obligaciones y requisitos
mínimos para realizar investigación de
incidentes y accidentes de trabajo para
identificación de causas e implementación
de correctivos
53. OBLIGACIONES
APORTANTES
• Conformar equipo investigador
• Investigar todos los accidentes e incidentes (15 dias).
• Adoptar metodología y formato
• Registrar información en el formato
• Implementar medidas correctivas
• Proveer recursos para implementar corrección
• Seguimiento medidas implementadas
• Establecer indicadores de control
• Remitir a ARP investigaciones graves
• Llevar archivos de investigaciones
54. • Asesoría a sus afiliados
• Desarrollar e implementar metodología
• Remitir formatos aprobación Minprotección
• Suministrar formatos
• Analizar y complementar investigaciones
• Capacitar equipo investigador
• Participar en investigaciones
• Emitir conceptos técnicos sobre investigaciones
• Realizar seguimiento medidas de control
• Remitir informe semestral Ministerio
• Informar sobre resultados de investigaciones
OBLIGACIONES ARP
55. EQUIPO INVESTIGADOR
• Integrado por:
1- Jefe inmediato o supervisor
2- Representante del COPASO o VIGIA
3- Encargado desarrollo PSOE.
Cuando no tenga debe conformar equipo
Accidente grave: profesional con licencia en
salud ocupacional
56. CASOS NO CONTRATO DE
TRABAJO
• Trabajadores en misión, asociados o
independientes serán tanto de la empresa
de servicios personales y de la usuaria. El
correctivo deberá establecerse para cada
una.
• Los aportantes podrán utilizar
metodología acorde con sus
necesidades.
57. INFORME DE INVESTIGACION
• Contenido: variables Resolución 156/05
• Categorías analíticas (ANSI)
• Descripción del evento (soportes)
• Causas del accidente o incidente (básicas e
inmediatas)
• Compromiso medidas de intervención
• Datos investigación (fecha, investigadores, lugar,
representante legal, testigos, etc).
58. REMISIÓN
INVESTIGACIONES
• Aportante ARP (15 días
ocurrencia del evento).
• ARP Evalúa, complementa 15 días
Emite concepto hábiles
En caso mortal: ARP remite informe 10 días
hábiles siguientes Minprotección.
Sanciones
Hinweis der Redaktion
Aquí debe hacerse notar que la afiliación sl Sistema de Riesgos Profesionales no libera de ninguna manera al empleador de la responsabilidad administrativa (afiliación al sistema de seguridad social en salud, pago de salarios o prestaciones, registro de las novedades de incapacidad, licencias, iniciación o terminación de contratos, reporte de accidentes, comité paritario de salud ocupacional, programa de salud ocupacional, etc.
La ARP asegura la responsabilidad laboral en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Esta responsabilidad está tarifada en los términos del Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002. Solo no paga cuando el accidente ocurre el día de la afiliación o cuando el patrono tiene más de dos periodos en mora.
La responsabilidad civil es muy costosa. El Juez valora los perjuicios económicos, morales y fisiológicos que causa el accidente ocurrido POR CULPA del empleador.
En la responsabilidad penal, el juez condena a privación de la libertad u otras penas accesorias a quien tiene la culpa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aquí la falta se personaliza.
Aqu
El Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial es obligatorio para empresas de más de 10 trabajadores. En él, el patrono se compromete a cumplir las normas que le imponga el gobierno en materia de salud ocupacional. Se lo aprueba mediante Resolución el Ministerio de la Protección Social.
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un grupo escogido por la empresa y los trabajadores para difundir las normas de salud ocupacional, vigilar el desarrollo del programa de salud ocupacional y proponer medidas para el mejoramiento de los ambientes de trabajo.
El Programa de salud ocupacional es el documento en el cual el patrono determina las actividades que en materia de prevención, preservación y promoción de la salud de los trabajadores realizará en un año.
Respecto al punto 3. Debe anotarse que la afiliación del empleador es obligatoria e igualmente la del contratante con el Decreto 2800 de 2003.
Con la llegada del decreto de afiliación de independientes (que realmente no es de afiliación de independientes sino de trabajadores deslaboralizados que trabajan en contratos flexibilizados, las condiciones que el empleador tenía para sus trabajadores se extienden para los contratistas, eso sí, descontándole al contratista para el pago de los aportes, los cuales son diferentes a los del trabajador por cuanto son sobre dos mínimos, por mes completo y con la tarifa más alta entre el puesto o actividad que desarrolla y la clasificación de la empresa.
Es importante recalcar aquí sobre la trascendencia de la afiliación de los trabajadores independientes. Realmente no se pueden vincular los independientes sino los trabajadores que cambian de contrato y se pasa del laboral al civil con el consecuente desmejoramiento de ingresos, calidad del trabajo, estabilidad, etc. La vinculación de esos “independientes”, es finalmente obligatoria por cuanto a los contratantes se les quita de encima la responsabilidad civil extracontractual y no van a dar contratos si los contratistas no se afilian al Sistema. Artículo 13 D. 1295
Aquí es necesario llevar a mano no solo el artículo 10 del Decreto 1295 de 1994, sino el decreto 1832 de 2003.
Preparar artículo 3 de la Ley 776 de 2002
Llevar artículos 5 al 8 de la Ley 776 de 2002. IBL por accidente de trabajo: Promedio de últimos 6 meses o fracción de tiempo. Para enfermedad profesional promedio del último año o fracción de tiempo.