5. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Las formas mas usuales de vulneración que
sufre la población GLBTI (gay, lesbianas,
bisexuales, transgeneros, Intersex); es un
problema que amerita a que sea combatida a
través del desarrollo de políticas estatales así
como la cooperación de la Policia Nacional
6. La constitución del Ecuador en el Art. 67 Nral. 3
menciona, se garantiza a las personas el derecho a la
integridad personal que incluye; a) La Integridad
física, psíquica, moral y sexual.
Principio de Yogyakarta, toda
persona con independencia
de su orientación sexual o
identidad de genero, tiene
derecho a la seguridad
personal y a la protección del
estado frente acto de
violencia o daño corporal que
sea cometido por los
funcionarios públicos o por
cualquier individuo o grupo
7. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
La policía nacional debe actuar
en casos de violencia, amenazas
u hostigamiento relacionado con
la orientación sexual o la
identidad de género de un
individuo o colectivo, o ante
actos de incitación o apología de
la discriminación (por ejemplo
vandalismo
homofóbico
o
transfóbico), así como informar
a la ciudadanía sobre su derecho
a presentar cargos legales por
este tipo de violencia
8. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
En el conocimiento de un caso
de una riña callejera que
involucre
a
personas
sexualmente diversas, la policía
nacional no puede admitir o
actuar bajo la presunción de que
la orientación sexual o identidad
de genero de esa persona
justifica la violencia o la
discriminación, o la provoca, o la
atenúa.
9. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
En el evento de recibir la llamada de una o un
ciudadano/a solicitando la intervención
policial para reprimir a una persona o grupo
de personas, con la sola base de su
orientación sexual o identidad de género a su
presencia en el espacio publico.
10. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
La policía deberá explicar a el/la ciudadano/a
que la presencia en el espacio publico, forman
parte de la libertad de transito de las personas
y que la orientación sexual y la identidad de
género, forman parte del derecho a la
identidad y no son susceptibles de la
represión policial.
11. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Cuando exista un caso donde
la victima sea una persona
Transgénero
la
policía
nacional deberá actuar con
profesionalismo
tratarla
como tal, sin ningún tipo de
discriminación o abuso a la
identidad de género, la clase
social no hace que un ser
humano pierda los derechos
consagrados en la ley
12. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
En el caso que el infractor sea un Transgénero
la policía deberá intervenir respetando la
integridad de la persona en donde se le dará un
trato sensible por su condición, a la vez se le
prestara la facilidades necesarias para que no
se vulnere sus derechos
13. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Cuando se necesite hacer
un registro a una persona
Transgénero la o el policía
deberá reconocer si es
Transgénero masculino o
Transgénero femenino y
de acuerdo a eso se le
dará un trato acorde a su
condición respetando lo
siguiente:
14. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Si el infractor fuese un
Transgénero
femenino
(hombre que se viste como
mujer),
el policía le
preguntara como quiere ser
tratado a la vez para hacer
el registro le preguntara
quien desea que se le
realice el registro .
15. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
- Si el intervenido fuese un Transgénero masculino
(mujer que se viste de hombre) el policía le
preguntara como quiere que se le trate a la vez
para hacer un registro le preguntara quien desea
que le realice un registro.
En los dos casos anteriores si el intervenido
Transgénero femenino solicitare que el registro lo
realice una mujer policía pues lo deberá hacer
respetando su condición género sensible.
En similares circunstancias si un transgénero
masculino solicitare que el registro se lo realice un
hombre policía deberá realizarlo respetando su
condición género sensible.
16. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Para utilizar del uso de la
fuerza con las personas
transgeneros
la
policía
evaluara el canon corporal,
fuerza física y estado de salud
de las personas, en particular
el impacto en zonas del cuerpo
(por ejemplo bustos, caderas,
nalgas y pómulos), intervenidas
con silicón o sucedáneos como
el aceite puede producir
riesgos
de
derrame
y
septicemia
17. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
El traslado de las personas transgeneros detenida
se lo hará en un vehículo policial autorizado y se le
ingresara en una celda que no sea de hombres ni
de mujeres para no correr el riesgo de personas
homofóbicas que pueden agredir físicamente a
estas personas.
18. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
Para el desarrollo del parte policial la o el policía
deberá hacer constar lo siguiente:
En el caso de un transgénero femenino
“El como le veo lo trato”
“Quien desea que le realice el registro”
Ejemplo; Se realizo la detención de la ciudadana de
nombres Luis García Ortiz Bustamante, de 18 años de
edad, nacionalidad ecuatoriana, sexo biológico
masculino, identidad de género femenino.
Así mismo se le pregunto quien desea que le realice
el registro manifestando de forma libre y voluntaria
que le realice el registro un/a hombre o mujer policía
relazándole el/la señor/a clase de nombres …………
19. PROCEDIMIENTOS POLICIALES
En el caso de un transgénero masculino
“El como le veo lo trato”
“Quien desea que le realice el registro”
Ejemplo; Se realizo la detención del ciudadano de
nombres María Alejandra Ortiz Bustamante, de 18 años
de edad, nacionalidad ecuatoriana, sexo biológico
femenino, identidad de género masculino.
Así mismo se le pregunto quien desea que le realice el
registro manifestando de forma libre y voluntaria que
le realice el registro un/a hombre o mujer policía
relazándole el/la señor/a clase de nombres …………
20. CASOS A CONOCER
Dayan Rodríguez.
Primer matrimonio Transgénero
en el Ecuador entre:
Hugo Vera y Joey Hateley