1. RESOLUCIÓN 1403 DE 2007
SERVICIO FARMACÉUTICO
TEMA I
S ERGI O A NDRÉS HERRERA
O S CA R I VÁ N L EÓ N
A LEJA N DRA DEL P I LA R RA M Í REZ
SA RA LU C Í A S Á N C H EZ
2. ARTÍCULO 5. FUNCIONES
Administrativa: Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar servicios relacionados con los
medicamentos y dispositivos médicos. Excepto
prescripción y administración.
Promoción: Vida saludable y uso adecuado
Prevención: Prever factores de riesgo por uso
inadecuado o problemas relacionados con su uso.
Suministro: Seleccionar, adquirir, recibir y almacenar
(participación técnica), distribuir y dispensar.
Elaboración y adecuación: Preparaciones magistrales
y/o adecuación y ajuste de concentraciones.
Cumpliendo BPE.
3. ARTÍCULO 5. FUNCIONES
Atención farmacéutica: A los pacientes que lo requieran.
Participación en programas: Farmacovigilancia, uso de
antibióticos y uso adecuado
Investigación: Relacionados con farmacia clínica
Información: Vigilancia de recursos y verificación de
cumplimiento de actividades: Conservación de los
bienes de la organización y del Estado y desarrollo
del Sistema de Gestión de Calidad.
Participación en comités: Farmacia y terapéutica,
infecciones y bioética de cada institución.
4. ARTICULO 7. GRADOS DE COMPLEJIDAD
Servicio farmacéutico de baja complejidad.
a) Selección de medicamentos y dispositivos médicos.
b) Adquisición
de medicamentos y dispositivos médicos.
c)
Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispo
sitivos médicos.
d)
Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
e) Dispensación de medicamentos.
f) Participación en grupos interdisciplinarios.
g) Información y educación al paciente y la
comunidad sobre el uso
adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
5. ARTICULO 7. GRADOS DE COMPLEJIDAD
Servicio farmacéutico de mediana y alta complejidad.
a) Atención farmacéutica.
b) Preparaciones magistrales.
c) Mezclas de nutrición parenteral.
d) Mezclas y/o adecuación y ajuste de
concentraciones de medicamentos oncológicos.
e) Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las
dosis prescritas.
f) Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del
Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis unitaria, para
pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales
g) Preparaciones extemporáneas.
h) Control, dispensación y distribución de radiofármacos.
i) Investigación clínica.
j)
Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología,
uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de
interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del
6. CAPÍTULO VI – INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 22. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Ejercerán la inspección, vigilancia y control respecto a la aplicación de los Decretos
2200 de 2005 y 2330 de 2006: Art. 22
1) Superintendencia
Nacional de Salud.
Le corresponde
ejercer las
funciones de
inspección,
vigilancia y control
respecto al
cumplimiento de las
obligaciones
legales del servicio
farmacéutico de las
instituciones
prestadoras de
servicios de salud y
de las personas que
presten servicios de
atención en salud.
1
2) Entidades
territoriales de
salud.
a) Servicios
farmacéuticos.
Las entidades
territoriales de
salud habilitarán
los servicios
farmacéuticos,
b)
Establecimientos
farmacéuticos.
2
3) Instituto
Nacional de
Vigilancia de
Medicamentos y
Alimentos INVIMA
a) Servicios
farmacéuticos. El
INVIMA certificará
el cumplimiento
de las Buenas
Prácticas de
Elaboración por
parte de los
servicios
farmacéuticos.
b)
Establecimientos
farmacéuticos. El
INVIMA certificará
el cumplimiento de
las Buenas
Prácticas de
Elaboración por
parte de los
establecimientos
farmacéuticos de
que trata el inciso
segundo del
parágrafo quinto
del artículo 11 del
3
7. CAPÍTULO VI – INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
ARTICULO 23. ALCANCE DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones concedidas a las personas a quienes se les
aplican las disposiciones de la presente resolución y el manual
que adopta, tendrán los siguientes efectos:
1. LA HABILITACION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS
2. AUTORIZACIONES A AGENCIAS DE ESPECIALIDADES
FARMACEUTICAS, DEPOSITOS DE DROGAS, FARMACIA-
DROGUERIA Y DROGERIA
3. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRACTICAS
DE ELABORACION
a. Servicios Farmacéuticos: faculta para realizar preparaciones
magistrales y/o adecuación y ajuste de medicamentos
oncológicos, proceso de reempaque y reenvase de dosis
unitaria.
b. Establecimientos farmacéuticos contemplados en el inciso