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MAGAZINE
    SOCIETAT D’ACUPUNTORS DE CATALUNYA     Nº109




 Homenaje a
Miquel Aguirre

         Regulación TN:
     respuesta del Ministerio
           de Sanidad




    La Revista De Los Socios
            Barcelona, Octubre 2011
SUMARIO
          ACTUALIDAD SAC
          • Contestación del Ministerio de Sanidad a la carta enviada por la SAC 	
            acerca de la regulación de las Terapias Naturales

                                                                                       4
          INFORMACIÓN JURÍDICA Y FISCAL
          • Calendario Fiscal: Tercer Trimestre Del Ejercicio 2011 (Octubre De 2011)


                                                                                       10
          TERAPIAS NATURALES
          • Monográfico: ESTUDIO DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA


                                                                                       11
          SEMINARIOS Y EVENTOS
          • Homenaje a Miquel Aguirre i Laserna
          • Cursos y Seminarios:                               	
          - Los puntos del Maestro Tang.
          - Seminario de Electroacupuntura.
          • Eventos:
          - BioCultura
          - ExpoVital 2012

                                                                                       15
          ZONA SOCIOS
          • Ficha Técnica: fundamentos MTC.                                           	
          El viento como uno de los principales causantes de las alteraciones mentales.

          • Fitoki: Fitoterapia china natural.

                                                                                       20



  Edita: SAC / APTN / AAE · Redacción y administración: Carme Planes, Paola Aguirre ·
         Dirección y consejo de redacción: Societat d’Acupuntors de Catalunya.

Maquetación: www.diiiferente.com · Imprime: UVEDOS · Gestión publicitaria: Paola Aguirre ·
                         gestion@sac-ae.com · www.sac-ae.com
                                     copyright SAC
Homenaje a MIQUEL AGUIRRE LASERNA


La SAC cumple 30 años y durante todo este tiempo hemos ido creciendo
como colectivo y mejorando como profesionales.

Y ha sido gracias al empeño, voluntad y decisión de personas como nuestro
querido D. Miguel Aguirre.

Pionero en el noble arte de la Medicina China, tuvo un papel decisivo en el
desarrollo y enseñanza en todo el país.

Vivió días de gloria y noches de truenos en su viaje por esta vida.

Incomprendido y criticado unas veces … otras querido y venerado, trabajó
incansablemente con un solo objetivo: dar a conocer y promover los
beneficios de esta profesión.

Fue mi maestro y mentor. Durante los últimos 21 años le acompañé en esta
larga travesía y compartimos inquietudes profesionales y personales.

Durante todos estos años trabajamos codo con codo en la voluntad
de divulgar y formar a profesionales asi como en el entendimiento de la
necesidad de reconocimiento oficial de nuestro trabajo…. y jamás conoci a
una persona con una fuerza de voluntad y coraje tan notable.

Ha dejado un vacio en todos nosotros y es de justicia que en la hora del
adiós le rindamos un sincero tributo por todo lo que ha hecho por cada uno
de nosotros.

Desde estas líneas os pido una serena reflexión por aquel que fue nuestro
presidente y que acudáis al homenaje que se le rendirá el próximo 5 de
noviembre.

En la certeza de que vuestra presencia
es imprescindible espero que podamos
despedirlo con los honores que se merece.

                                                            CARLOS ALSINA
                                                       Presidente de la sac.
Actualidad SAC

         Contestación del Ministerio de Sanidad a la
       carta enviada por la SAC acerca de la regulación
                   de las Terapias Naturales

Como todos recordaréis el pasado mes de julio de 2011 fue bastante movido en lo
que se refiere a noticias relacionadas con una posible regulación de las TN.

El motivo del revuelo fue provocado por la Ministra de Sanidad, Sra. Leire Pajín, la
cual el día 12 de julio tuvo que asistir a una sesión rutinaria de control del Senado
donde tenía que contestar a distintas preguntas que le realizaron los señores se-
nadores. Durante el transcurso de la mañana el senador Sr. Iñaqui Anasagasti le
preguntó acerca de la regulación de la Terapias Naturales y de forma sorprendente
e inesperada, la ministra contestó a la pregunta de forma amplia y detallada. Siendo
su contestación “literal” la siguiente:

“El Gobierno va a regular la quiropráctica junto con otras prácticas incluidas en la de-
nominación de terapias naturales, de acuerdo a las definiciones de la Organización
Mundial de la Salud.”

También añadió: “Que debido a la enorme variabilidad que existe entre las prácticas
de TN, éstas estaban siendo analizadas de forma particular y exhaustiva, en el seno
de un grupo de trabajo en el que participan los ministerios de Sanidad y Educación,
la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III
y las comunidades autónomas.”

“Que los resultados de la primera fase del análisis ya habían sido remitidos a los
agentes implicados (colegios profesionales, sociedades científicas y asociaciones de
terapias naturales) con el fin de que pudieran realizar aportaciones. Además añadió
que el informe final “será presentado y aprobado en el próximo mes de septiembre”.

Hemos de reconocer que el anuncio de una futura regulación, preocupó bastante a
todo el colectivo de asociaciones de terapeutas porque creíamos que este gobierno
estaba al final de su legislatura y quedaban muchas conversaciones y negociaciones
pendientes antes de aprobar cualquier futura regulación.
Considerabamos, que era necesario hacer una regulación del sector, pero realizada de
una forma madura y consensuada. Además no habíamos tenido acceso a estudiar el
contenido del informe final del Ministerio y desconocíamos en ese momento cual era la
resultado del mismo. Por todo ello, decidimos contactar con el Ministerio de forma oficial,

                                            4
por lo que finales de julio le enviamos una carta a la Ministra preguntándole de forma
profesional y directa en qué condiciones pretendía regular la Medicina china y en ge-
neral las Terapias Naturales. (Recordad que os enviamos dicha carta a finales de julio).

Desde entonces, han pasado muchas cosas, siendo la más importante la convoca-
toria de elecciones anticipadas para el 20 de noviembre de 2011, lo cual demuestra
que cualquier posible regulación era precipida debido al poco tiempo material que
tenia el Ministerio para tramitar cualquier posible anteproyecto de Ley.

En segundo lugar, a dia de la fecha nos consta que el Ministerio ha reconocido la
imposibilidad temporal de regular ningún aspecto normativo relacionado con las TN.
Por último y no menos importante, esta semana hemos recibido una carta del Minis-
terio de Sanidad en contestación a nuestras preguntas.

Como siempre desde la Sac valoramos enormente las cartas emitidas por el Ministe-
rio en contestación a nuestra preguntas, no tanto por lo que dicen, sino por la inter-
pretación en negativo de sus palabras y de las afirmaciones entre líneas que se es-
conden detrás de cada párrafo, porque todos sabemos que el Ministerio de Sanidad
se distingue por nadar y guardar la ropa en lo que se refiere al ejercicio de las TN.

Que el Ministerio de Sanidad conteste a nuestras cartas significa que somos agentes
sociales implicados y que reconocen que estamos pendientes de regular, es decir,
RATIFICA de lleno nuestra firme posición defendida desde siempre, conforme a que
existe un vacío legal en la regulación de nuestra profesión y que ni el RD 1277/2003
ni la Sentencia del Tribunal Supremo nos afecta ni nos es de aplicación. En el primer
caso, porque no somos los sujetos pasivos a los cuales va dirigida la ley porque no
somos sanitarios y en segundo lugar porque la sentencia simplemente anula un De-
creto promulgado por una Comunidad Autónoma.

Pasamos a detallaros el contenido de la carta y nuestras conclusiones.
La carta del Ministerio empieza haciendo referencia a nuestra carta de fecha 14 de julio
donde le solicitamos a la Ministra que regulara la FORMACIÓN Y PRÁCTICA DE LAS
TERAPIAS NATURALES ejercicidas por no sanitarios.

El ministerio detalla que en cumplimiento de la Propuesta No de Ley de 11 de diciembre
de 2007, en la cual todos los grupos políticos aprobaron la creación de una comisión que
estudiara la viabilidad de regular las TN, se había creado un Grupo de trabajo encargado
de analizar las características, seguridad y eficacacia de las técnicas de TN.

El ministerio detalla que fruto de los primero trabajos se elaboró el borrador de un
primer informe, el cual se envió a los agentes implicados (entre los cuales nos encon-


                                          5
trabamos nosotros y muchas otras asociciones de terapias naturales) y que posterior-
mente con la suma de las aportaciones recibidas por parte de todas las asociaciones
consultadas habían eleborado un INFORME FINAL, pendiente de aprobación.

La carta del ministerio continúa diciendo que “del informe se desprende, que al abor-
dar una posible regulación de la Terapias Naturales, se tendría que determinar el
nivel de formación de los profesionales que las aplican y los contenidos requeridos
para ejercer la profesión, de tal forma que se pudieran aplicar este tipo de terapias
con garantías para los ciudadanos”

Además el Ministerio establece que “es voluntad del Ministerio que en cualquier
futura regulación que se abordara por parte del Ministerio, se tenga en cuenta las
opiniones de las Asociaciones de Terapeutas.”

Ya para finalizar el Ministerio nos comenta que su propósito no es otro que garantizar
al ciudadano la eficacia y la seguridad de estas técnicas, la formación y capacitación
necesaria en los profesionales que las aplican y que los centros reunan los requi-
sitos necesarios para la correcta aplicación de las TN y que el usuario tenga la in-
formación adecuada que le permite decidir libremente antes de que le sea aplicada
alguna técnica de TN.

Después de analizar detalladamente la carta podemos extraer
las siguientes CONCLUSIONES:

1.- Las TN ejercidas por terapeutas no sanitarios siguen sin estar reguladas.

2.- El Ministerio de Sanidad sabe que el camino hacia la futura regulación de las
Terapias empieza por regular la formación del terapeuta y posteriormente el ejercicio
y práctica del mismo.

3.- El Decreto 1277/2003, no nos es de aplicación bajo ningún concepto, por mucho
que se empeñen en decirlo, porque si así fuera y realmente estuvieramos reguladas por
dicha normativa ¿creeis que el Ministerio no aprovecharía esta carta para decirnoslo?

4.- El Fallo del Tribunal Supremo no nos es de aplicacion en ningún sentido, porque el propio
Ministerio en fecha 8 de septiembre de 2011 nos dice que estamos pendientes de regular.
Dejad que nos extendamos un poco más en este punto, ya que muchas asociacio-
nes alarmistas dijeron que a raíz de la sentencia del Supremo nos habíamos conver-
tido en ilegales. Este es sin duda, uno de los mayores disparates que se han dicho, y
lo peor de todo es que el rumor fue lanzado por nosotros mismos, lo que hace buena
la frase de que somos nuestros peores enemigos.


                                            4
                                            6
En mayo de 2011, la SAC ya hizo un comunicado oficial acerca de como nos afec-
taba la Sentencia del Supremo. En ese momento ya os dijimos que no nos afectaba
en nada, ya que la opinión de un señor magistrado que con sus palabras argumenta
jurídicamente el fallo de una sentencia en ningún caso tiene fuerza legislativa, es
decir valor de ley.

Es más, creemos que el Sr. Magistrado debería haber profundizado un poco más en
su estudio de la normativa de las Terapias naturales, ya que incurre en un error inge-
nuo de principiante, ya que aplica una ley a un sujeto pasivo erróneo, pues nosotros
no somos sanitarios por lo que el RD 1277/2003, no nos es de aplicación.

En ese marco concreto de análisis de la Sentencia del Supremo, os dijimos que los únicos
que pueden hacer leyes son el gobierno y el parlamento y que los jueces simplemente
debían resolver conflictos aplicando la normativa vigente.
Pues bien, la carta que os adjuntamos demuestra una vez más que nuestra interpretación
de la realidad era la correcta, pues el Ministerio en fecha 8 de setiembre de 2011 nos dice
que “en cualquier regulación que pudiera abordarse en un futuro”. Sobran las palabras.

No sabemos que nos deparará el futuro, intuimos que cualquier posible regulación
puede tener como punto de partida el Informe final elaborado por el Ministerio de la
Sra. Pajín, el cual se puede resumir en los siguientes conceptos:

- ES NECESARIO REGULAR LA FORMACIÓN DE LAS TERAPIAS NATURALES 	
  EJERCIDAS POR NO SANITARIOS.
- ES NECESARIO REGULAR LA CAPACITACIÓN DE LOS TERAPEUTAS.
- POSTERIOMENTE DEBERÁN REGULARSE LOS CENTROS DONDE SE REA-
   LICEN ESTAS TERAPIAS
- EL MINISTERIO CREE QUE ES IMPORTANTE QUE LOS USUARIOS PRESTEN 	
  SU CONSENTIMIENTO A LA REALIZACIÓN DE LAS TERAPIAS.
  (Consentimiento Informado)

Como siempre deciros que quedo a vuestra disposición para comentar cualquier
asunto que os preocupe o para que compartais vuestras ideas y sugerencias.




                                                                Carme Planes
                                                                Abogada SAC

                           carmeplanes@telefonica.net • sac-abogada@telefonica.net


                                                5
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4
8
5
9
Información jurídica y fiscal

                           CALENDARIO FISCAL

Os recordamos el CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL
TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 (OCTUBRE DE 2011)


Los modelos deben presentarse en papel en el presentación de documentos de las
distintas Administraciones de hacienda o bien por internet mediante el envío telemático.


PLAZO DE PRESENTACIÓN: DEL 1 AL 20 DE OCTUBRE (ambos inclusive)
	
• PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE IRPF:
MODELO 111: RETENCION DE TRABAJADORES (sólo si tenéis trabajadores)
MODELO 115: RETENCION DE ALQUILERES (sólo si tenéis un local alquilado)
MODELO 130: PAGO A CTA. RENTA


• PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE IVA:
MODELO 303


• PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE S.L.
MODELO 202. Pago a cuenta del impuesto sociedades.
(Solo si tienes S.L. y tiene beneficios)




                                           10
Terapias naturales

                     Monográfico:
     ESTUDIO DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA


ANÁLISIS: LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS
PROFESIONES SANITARIAS.

Frecuentemente muchos de vosotros tenéis dudas acerca de quines son considerados
sanitarios y quines no. Por eso, os hemos preparado un pequeño resumen de la Ley
44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación sanitaria para sacaros de dudas.



1.- OBJETO DE LA LEY :

ART. 1.- Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas
en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general
de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su partici-
pación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias

Conclusión:
- Serán profesiones sanitarias las que estén incluidas dentro de esta ley.

- Para poder ser un profesional sanitario es necesario previamente que se regule
la formación bien a nivel universitario o como modulo de formación profesional y se
cree título y plan de estudios. Posteriormente es posible ser incluido de la normativa.

- Es necesario que el Ministerio de Educación cree la titulación académica de M. T
china y/o otras Terapias Naturales, a petición del Ministerio de Sanidad.

- Debemos incidir al Ministerio de Sanidad en que la regulación debe iniciarse a
partir de la creación del plan formativo y la creación de la titulación académica.




                                          11
2.- PROFESIONES SANITARIAS UNIVERSITARIAS

ART. 2.- Profesiones sanitarias tituladas.
1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley,
son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregra-
duada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los intere-
sados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud,

2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos:

  a) De nivel LICENCIADOS: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos
  de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los
  títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se
  refiere el título II de esta ley.

  Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren
  en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido,
  conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, biólogos,
  bioquímicos.

  b) De nivel DIPLOMADO: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de
  Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología,
  en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títu-
  los oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que
  se refiere el título II de esta ley. También PROTESICO DENTAL e HIGIENISTA.

Conclusión:
Son ÚNICAMENTE considerados sanitarios por la Ley: MÉDICOS, FARMACÉU-
TICOS, ODONTÓLOGOS, VETERINARIOS, PSICÓLOGOS, BIÓLOGOS BIOQUI-
MICO, INFERMEROS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES,
PODOLOGOS, OPTICA Y OPTOMETRÍA, LOGOPEDIA, NUTRICION HUMANA Y
DIETÉTICA, PROTESICO DENTAL E HIGIENISTA



El articulo 2. 3
Se establece que cuando resulte necesario, para mejorar la eficacia de los servicios sanita-
rios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico,
se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una
determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley.


                                             12
Conclusión:
- No es una ley cerrada y puede ampliarse la lista de profesionales sanitarios siem-
pre y cuando la profesión esté titulada y regulada.

- Es una ley fácil de modificar, si bien es requisito previo que otra ley haya creado la
titulación académica de terapeuta, bien a nivel de diplomatura o de modulo formativo
(como higienista dental).

3.- PROFESIONES SANITARIAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ART. 3.- Profesionales del área sanitaria de FORMACIÓN PROFESIONAL.
1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área
sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profe-
sional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los
mismos.

2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en
los siguientes grupos:

  a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anato-
  mía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene
  Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico,
  en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en
  Audioprótesis.

  b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares
  de Enfermería y en Farmacia.

Conclusión:
- La ley establece también cuales son las profesionales cuya formación es a partir de
la formación profesional.

- La creación de un título de formación profesional depende del Ministerio de educación.

- Es caso están delimitados las capacidades y competencia que permite desarrollar
cada uno de los títulos.




                                          13
4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.

Art 4.- Principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias.

1. Libre ejercicio de la profesión.

2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la po-
sesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello.

3. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos
que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud
y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la
educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros pro-
fesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades

4. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el
interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguro-
so de las obligaciones deontológicas.

5. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una forma-
ción continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional.

Conclusión:
Los principios generales de la actuación de los Terapeutas no difieren en nada a los
profesionales sanitarios por lo que es perfectamente posible la integración de los
mismo dentro de ley de ordenación sanitaria.




Carmen planes
Departamento Jurídico SAC



                                         14
Seminarios y eventos

                          HOMENAJE A
                    MIQUEL AGUIRRE I LASERNA

Convocatoria a todos los socios de la SAC en la organización y preparativos del Ho-
menaje a nuestro querido Presidente y Fundador de nuestra organización.

Han pasados ya algunos meses desde que Miquel nos dejó y si bien su recuerdo
sigue vivo entre nosotros, creemos que ha llegado el momento poder organizar un
merecido homenaje a su persona, sin temor a que las emociones recientes nos im-
pidan organizar el evento tal y como su figura merece.


         Por eso os esperamos el PROXIMO SÁBADO DIA 5
         DE NOVIEMBRE DE 2011 a las 17 horas en el HOTEL
         ALEXANDRA, sito la calle Mallorca, 251 de la ciudad de
         Barcelona a un merecido ACTO DE HOMENAJE a Don
         Miquel Aguirre Laserna, Fundador y Presidente de la SAC.

Nuestra idea es organizar un encuentro de profesionales y amigos para juntos com-
partir unas horas recordando su figura, lo que aprendimos de EL y reconocer el es-
fuerzo y dedicación para con nuestra profesión y compartir juntos el largo recorrido
hecho en estos últimos treinta años. Queremos honrar su memoria y dedicación a
la SAC nombrándolo, a título póstumo, Presidente Honorífico de nuestra institución,
recordando y compartiendo nuestras experiencias con él.

Todos y cada uno de nosotros podemos participar en la forma que queráis, bien en la
organización del acto, en el contenido del mismo y/o directamente hablando durante
el transcurso del evento.

Toda idea o sugerencia será bien recibida, asimismo todos los que deseáis intervenir
en el acto dispondréis de unos minutos para poder hablar.

Por eso os pedimos que todos los que estéis interesado en participar en el acto nos
enviéis un correo electrónico a info@sac-ae.com o bien nos llaméis por teléfono al
93 268 29 64 y os pongáis en contacto con el Sr. Carlos Alsina o con Carme Planes.
TODOS los que queráis asistir, también tenéis que comunicárnoslos a fin de poder


                                       15
calcular el número de asistentes aproximados, a efectos logísticos en la organiza-
ción del mismo.

Hasta el mediados de octubre estáis a tiempo de enviarnos todas vuestras ideas y
sugerencias las cuales están abiertas también para los que no podáis venir ese día
pero quiere que leamos en su nombre sus impresiones y sentimientos.

Os adjuntamos un plano con la ubicación exacta del hotel el cual es muy céntrico
y de fácil acceso. (Líneas Roja, Verde y Azul del metro, Ferrocarriles Generalitat y
RENFE- PASEO DE GRACIA)

GRACIAS como siempre por vuestra ayuda.
Junta Directiva SAC




                                         4
                                        16
• Cursos y Seminarios




             Los puntos del Maestro Tang
    >> OBJETIVOS                                >> CONTENIDO DEL SEMINARIO
    Conocer los doce puntos fuera de            - Explicación de los 12 puntos.
    meridiano utilizados por el maestro
    Tang PARA EL CONTROL DEL                    - Visualización de los puntos y
    DOLOR (síndrome Bi) de forma                su técnica de puntura.
    rápida y con gran eficacia.
                                                - Casos clínicos explicativos y
     Aprender la localización exacta            ejercicios Prácticos.
    de los puntos y sus funciones
    terapéuticas.                               >> FECHA Y HORARIO
                                                Sábado 8 de Octubre
      Reconocer los Síndromes en                de 2011,
    los cuales es óptimo utilizar los           de 10.00 a 13.30 h.
                                                                          S
    conocimientos aprendidos.                                       GRATI
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    El seminario está dirigido a profesiona-    >> INSCRIPCIÓN ABIERTA
    les de la Medicina Tradicional China,       PLAZAS LIMITADAS (Máximo 15 Per-
    Acupuntura y otras Terapias Natura-         sonas por seminario inscritas según ri-
    les relacionadas por la digitopuntura.      guroso orden de inscripción)
    Casos clínicos explicativos y Ejercicios
    Prácticos.                                  >> CONTACTO E INSCRIPCIONES
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    Sr. Carlos Alsina Garrote                   Tel. 93 268.29.64 . Fax. 93 268.13.62

    >> CERTIFICADO                              Enviar mail a gestión@sac-ae.com
    Se entregará un Certificado de Asisten-     Asunto: Inscripción curso.
    cia de la SAC.




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Seminario de Electroacupuntura
>> FECHA Y HORARIO
Sábado 15 de Octubre de 2011,
de 9.00 a 13.30 h.
y de 15.00 a 18.00 h.
                                                          ESTIMULADOR ACUPUNTU-
 >> LUGAR CELEBRACIÓN                                     RA 6805 A (4+2 SALIDAS)
 Sede social SAC, calle Junqueras, 18, 6º B. Barcelona

 >> PROFESORADO
 Sr. Alfonso Delgado

 >> CERTIFICADO                                           ESTIMULADOR ACUPUNTURA
 Se entregará un “Certificado de                          KWD 808 II (4 SALIDAS)

 Seminario de Electroacupuntura”

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 62 € para socios de la SAC.
 150 € para no socios.
                                                          ESTIMULADOR ACUPUNTURA
 >> CONTACTO E INSCRIPCIONES                              SDZII (6 SALIDAS)

 Societat d’acupuntors de Catalunya
 C/ Jonqueres, 18, 6º B 08003 Bcn.
 Tel. 93 268.29.64 . Fax. 93 268.13.62

 Enviar mail a gestión@sac-ae.com
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• Eventos

  BioCultura
  Del 3 al 6 de noviembre 2011 - XXVII edición -
  Feria de Madrid-Ifema

  La feria de productos ecológicos y consumo responsable más importante
  del estado español espera para esta ocasión, en su 27ª edición en Madrid,
  a más de 600 expositores y 80.000 visitantes.

  Más información: www.biocultura.org




  Expovital 2012
  20, 21 y 22 de abril
  Feria de Madrid-Ifema




                                         17
Zona socios

Ficha Técnica: FUNDAMENTOS MTC.


  EL VIENTO COMO UNO DE LOS PRINCIPALES
 CAUSANTES DE LAS ALTERACIONES MENTALES.

FISIOLOGÍA DEL VIENTO :

• El V. es de naturaleza Yang y tiene tendencia a dañar la sangre y el Yin.
• La clínica del V. reproduce los movimientos del cuerpo en la naturaleza: el viento
asciende y cambia rapidamente, se mueve a gran velocidad, sopla a ráfagas y dobla
la copa de los árboles.
• Existe una expresión : “ Una rigidez brusca es debida al viento”.

Manifestaciones clínicas del Viento:
      1. Rápida aparición
      2. Causa rápidos cambios en los signos y síntomas.
      3. Causa que los signos y síntomas cambien de localización en el cuerpo.
      4. Hiperactividad Funcional: pueden provocar temblores ,convulsiones, hi-
      perventilación, taquicardia etc, y por lo contrario también lo opuesto rigidez,
      parálisis ( tanto física como mental )
      5. Afecta principalmente a la parte superior del cuerpo.
      6. Afecta primero al Pulmón . ( Principio de Elasticidad ).

• Viento Interno: Las principales manifestaciones clínicas son:
       1. Temblores, tics, mareos, vértigos, entumecimientos, en casos más graves
       veremos pérdida de conocimiento, convulsiones, opistótonos, hemiplejia, etc.

ETIOLOGÍA DEL VIENTO INTERNO:

1. Calor Extremo: Es lo que ocurre en las fases tardías de las enfermedades febriles, cuan-
do el calor alcanza la sangre y provoca Viento. Veremos fiebre elevada, delirio, coma , etc.

2. Ascenso del Yang Hepático provocado por un Estancamiento del qi Hepático pue-
de engendrar un vacio de Yin de Hígado, o bien, un vacio de Xue de Hígado , pro-
vocando éstos un Viento de Hígado por Plenitud o de Deficiencia.
Desarrollando la fisiopatología de los síndromes anteriores empezaremos a vislumbrar la
interrelación con otros órganos implicados directamente en las alteraciones emocionales

                                            20
                                            18
CRISIS DE ANSIEDAD
La tipología del paciente es, por lo general, de Naturaleza Yang:

1. Simpaticotónico            4. Nerviosismo         6. Poca salivación
2. Metabolismo rápido         5. Inflamación         7. Taquicardia
3. Dispersión

Partiendo de la base de que la “ XUE ES LA MORADA DEL SHEN “ observamos de que
el Viento es un factor muy agresivo para la xue y mucho más rápido que cualquier otro.

Caraterísticas de las Crisis de Ansiedad :
      1.	 cceso rápido
        A                         6.	 celeración funcional:
                                    A
      2.	 rusco y repentino
        B                           taquicardia, agitación, hiperventilación.
      3.	 aciente agitado
        P                         7.	 ensamientos caleidoscópicos,
                                    P
      4.	 areos
        M                           repetidos, obsesivos.
      5.	 emblores
        T                         8.	 ambios de humor constantes
                                    C
                                  9.	 iclotímicos.
                                    C

Como vemos todos son signos de Viento , que en los sujetos de naturaleza Yang provo-
carán crisis muy intensas, y en los de naturaleza Yin más suaves pero más continuadas.

Plenitud de Yang ------ Viento ------ Crisis Intensa.
Vacio de Xue------Falta de nutrición------Crisis más suave mezclada con depresión.

Observemos en detalle algunos de los síntomas y su explicación:
• La aparición brusca de la crisis y la gran agitación , así como los mareos es evidente
que se trata de una agresión del viento independientemente del órgano u órganos
afectados. En ese PRECISO INSTANTE es el Viento el causante de ese movimiento.

• La hiperventilación es debida a una CONTRADOMINANCIA del Hígado sobre el
Pulmón el cual se vé obligado a hiperactivarse.

• Los Pensamientos obsesivos se debe de igual forma a la invasión rapidísima del
Viento sobre el Bazo.

• Cambios de humor , subidas y bajadas de ánimo... es como el viento que va y viene.

• La opresión torácica, tan habitual en las crisis, está provocada por el gran esfuerzo
por parte del paciente en no dejar salir las emociones ocultas, es decir, es debida al
gran estancamiento de qi etc, que se produce en el Jiao superior y medio, generan-
do un gran calor interno que al llegar a su punto máximo genera el “ Golpe de Viento”
provocando la Crisis.	
							                                                             CARLOS ALSINA.

                                         21
                                         18
22
23
SOCIETAT D’ACUPUNTORS DE CATALUNYA
      C/ Jonqueres 18, 6ºB 08003 Barcelona
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Sac magazine nº 109

  • 1. MAGAZINE SOCIETAT D’ACUPUNTORS DE CATALUNYA   Nº109 Homenaje a Miquel Aguirre Regulación TN: respuesta del Ministerio de Sanidad La Revista De Los Socios Barcelona, Octubre 2011
  • 2. SUMARIO ACTUALIDAD SAC • Contestación del Ministerio de Sanidad a la carta enviada por la SAC acerca de la regulación de las Terapias Naturales 4 INFORMACIÓN JURÍDICA Y FISCAL • Calendario Fiscal: Tercer Trimestre Del Ejercicio 2011 (Octubre De 2011) 10 TERAPIAS NATURALES • Monográfico: ESTUDIO DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA 11 SEMINARIOS Y EVENTOS • Homenaje a Miquel Aguirre i Laserna • Cursos y Seminarios:   - Los puntos del Maestro Tang. - Seminario de Electroacupuntura. • Eventos: - BioCultura - ExpoVital 2012 15 ZONA SOCIOS • Ficha Técnica: fundamentos MTC. El viento como uno de los principales causantes de las alteraciones mentales. • Fitoki: Fitoterapia china natural. 20 Edita: SAC / APTN / AAE · Redacción y administración: Carme Planes, Paola Aguirre · Dirección y consejo de redacción: Societat d’Acupuntors de Catalunya. Maquetación: www.diiiferente.com · Imprime: UVEDOS · Gestión publicitaria: Paola Aguirre · gestion@sac-ae.com · www.sac-ae.com copyright SAC
  • 3. Homenaje a MIQUEL AGUIRRE LASERNA La SAC cumple 30 años y durante todo este tiempo hemos ido creciendo como colectivo y mejorando como profesionales. Y ha sido gracias al empeño, voluntad y decisión de personas como nuestro querido D. Miguel Aguirre. Pionero en el noble arte de la Medicina China, tuvo un papel decisivo en el desarrollo y enseñanza en todo el país. Vivió días de gloria y noches de truenos en su viaje por esta vida. Incomprendido y criticado unas veces … otras querido y venerado, trabajó incansablemente con un solo objetivo: dar a conocer y promover los beneficios de esta profesión. Fue mi maestro y mentor. Durante los últimos 21 años le acompañé en esta larga travesía y compartimos inquietudes profesionales y personales. Durante todos estos años trabajamos codo con codo en la voluntad de divulgar y formar a profesionales asi como en el entendimiento de la necesidad de reconocimiento oficial de nuestro trabajo…. y jamás conoci a una persona con una fuerza de voluntad y coraje tan notable. Ha dejado un vacio en todos nosotros y es de justicia que en la hora del adiós le rindamos un sincero tributo por todo lo que ha hecho por cada uno de nosotros. Desde estas líneas os pido una serena reflexión por aquel que fue nuestro presidente y que acudáis al homenaje que se le rendirá el próximo 5 de noviembre. En la certeza de que vuestra presencia es imprescindible espero que podamos despedirlo con los honores que se merece. CARLOS ALSINA Presidente de la sac.
  • 4. Actualidad SAC Contestación del Ministerio de Sanidad a la carta enviada por la SAC acerca de la regulación de las Terapias Naturales Como todos recordaréis el pasado mes de julio de 2011 fue bastante movido en lo que se refiere a noticias relacionadas con una posible regulación de las TN. El motivo del revuelo fue provocado por la Ministra de Sanidad, Sra. Leire Pajín, la cual el día 12 de julio tuvo que asistir a una sesión rutinaria de control del Senado donde tenía que contestar a distintas preguntas que le realizaron los señores se- nadores. Durante el transcurso de la mañana el senador Sr. Iñaqui Anasagasti le preguntó acerca de la regulación de la Terapias Naturales y de forma sorprendente e inesperada, la ministra contestó a la pregunta de forma amplia y detallada. Siendo su contestación “literal” la siguiente: “El Gobierno va a regular la quiropráctica junto con otras prácticas incluidas en la de- nominación de terapias naturales, de acuerdo a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud.” También añadió: “Que debido a la enorme variabilidad que existe entre las prácticas de TN, éstas estaban siendo analizadas de forma particular y exhaustiva, en el seno de un grupo de trabajo en el que participan los ministerios de Sanidad y Educación, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III y las comunidades autónomas.” “Que los resultados de la primera fase del análisis ya habían sido remitidos a los agentes implicados (colegios profesionales, sociedades científicas y asociaciones de terapias naturales) con el fin de que pudieran realizar aportaciones. Además añadió que el informe final “será presentado y aprobado en el próximo mes de septiembre”. Hemos de reconocer que el anuncio de una futura regulación, preocupó bastante a todo el colectivo de asociaciones de terapeutas porque creíamos que este gobierno estaba al final de su legislatura y quedaban muchas conversaciones y negociaciones pendientes antes de aprobar cualquier futura regulación. Considerabamos, que era necesario hacer una regulación del sector, pero realizada de una forma madura y consensuada. Además no habíamos tenido acceso a estudiar el contenido del informe final del Ministerio y desconocíamos en ese momento cual era la resultado del mismo. Por todo ello, decidimos contactar con el Ministerio de forma oficial, 4
  • 5. por lo que finales de julio le enviamos una carta a la Ministra preguntándole de forma profesional y directa en qué condiciones pretendía regular la Medicina china y en ge- neral las Terapias Naturales. (Recordad que os enviamos dicha carta a finales de julio). Desde entonces, han pasado muchas cosas, siendo la más importante la convoca- toria de elecciones anticipadas para el 20 de noviembre de 2011, lo cual demuestra que cualquier posible regulación era precipida debido al poco tiempo material que tenia el Ministerio para tramitar cualquier posible anteproyecto de Ley. En segundo lugar, a dia de la fecha nos consta que el Ministerio ha reconocido la imposibilidad temporal de regular ningún aspecto normativo relacionado con las TN. Por último y no menos importante, esta semana hemos recibido una carta del Minis- terio de Sanidad en contestación a nuestras preguntas. Como siempre desde la Sac valoramos enormente las cartas emitidas por el Ministe- rio en contestación a nuestra preguntas, no tanto por lo que dicen, sino por la inter- pretación en negativo de sus palabras y de las afirmaciones entre líneas que se es- conden detrás de cada párrafo, porque todos sabemos que el Ministerio de Sanidad se distingue por nadar y guardar la ropa en lo que se refiere al ejercicio de las TN. Que el Ministerio de Sanidad conteste a nuestras cartas significa que somos agentes sociales implicados y que reconocen que estamos pendientes de regular, es decir, RATIFICA de lleno nuestra firme posición defendida desde siempre, conforme a que existe un vacío legal en la regulación de nuestra profesión y que ni el RD 1277/2003 ni la Sentencia del Tribunal Supremo nos afecta ni nos es de aplicación. En el primer caso, porque no somos los sujetos pasivos a los cuales va dirigida la ley porque no somos sanitarios y en segundo lugar porque la sentencia simplemente anula un De- creto promulgado por una Comunidad Autónoma. Pasamos a detallaros el contenido de la carta y nuestras conclusiones. La carta del Ministerio empieza haciendo referencia a nuestra carta de fecha 14 de julio donde le solicitamos a la Ministra que regulara la FORMACIÓN Y PRÁCTICA DE LAS TERAPIAS NATURALES ejercicidas por no sanitarios. El ministerio detalla que en cumplimiento de la Propuesta No de Ley de 11 de diciembre de 2007, en la cual todos los grupos políticos aprobaron la creación de una comisión que estudiara la viabilidad de regular las TN, se había creado un Grupo de trabajo encargado de analizar las características, seguridad y eficacacia de las técnicas de TN. El ministerio detalla que fruto de los primero trabajos se elaboró el borrador de un primer informe, el cual se envió a los agentes implicados (entre los cuales nos encon- 5
  • 6. trabamos nosotros y muchas otras asociciones de terapias naturales) y que posterior- mente con la suma de las aportaciones recibidas por parte de todas las asociaciones consultadas habían eleborado un INFORME FINAL, pendiente de aprobación. La carta del ministerio continúa diciendo que “del informe se desprende, que al abor- dar una posible regulación de la Terapias Naturales, se tendría que determinar el nivel de formación de los profesionales que las aplican y los contenidos requeridos para ejercer la profesión, de tal forma que se pudieran aplicar este tipo de terapias con garantías para los ciudadanos” Además el Ministerio establece que “es voluntad del Ministerio que en cualquier futura regulación que se abordara por parte del Ministerio, se tenga en cuenta las opiniones de las Asociaciones de Terapeutas.” Ya para finalizar el Ministerio nos comenta que su propósito no es otro que garantizar al ciudadano la eficacia y la seguridad de estas técnicas, la formación y capacitación necesaria en los profesionales que las aplican y que los centros reunan los requi- sitos necesarios para la correcta aplicación de las TN y que el usuario tenga la in- formación adecuada que le permite decidir libremente antes de que le sea aplicada alguna técnica de TN. Después de analizar detalladamente la carta podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES: 1.- Las TN ejercidas por terapeutas no sanitarios siguen sin estar reguladas. 2.- El Ministerio de Sanidad sabe que el camino hacia la futura regulación de las Terapias empieza por regular la formación del terapeuta y posteriormente el ejercicio y práctica del mismo. 3.- El Decreto 1277/2003, no nos es de aplicación bajo ningún concepto, por mucho que se empeñen en decirlo, porque si así fuera y realmente estuvieramos reguladas por dicha normativa ¿creeis que el Ministerio no aprovecharía esta carta para decirnoslo? 4.- El Fallo del Tribunal Supremo no nos es de aplicacion en ningún sentido, porque el propio Ministerio en fecha 8 de septiembre de 2011 nos dice que estamos pendientes de regular. Dejad que nos extendamos un poco más en este punto, ya que muchas asociacio- nes alarmistas dijeron que a raíz de la sentencia del Supremo nos habíamos conver- tido en ilegales. Este es sin duda, uno de los mayores disparates que se han dicho, y lo peor de todo es que el rumor fue lanzado por nosotros mismos, lo que hace buena la frase de que somos nuestros peores enemigos. 4 6
  • 7. En mayo de 2011, la SAC ya hizo un comunicado oficial acerca de como nos afec- taba la Sentencia del Supremo. En ese momento ya os dijimos que no nos afectaba en nada, ya que la opinión de un señor magistrado que con sus palabras argumenta jurídicamente el fallo de una sentencia en ningún caso tiene fuerza legislativa, es decir valor de ley. Es más, creemos que el Sr. Magistrado debería haber profundizado un poco más en su estudio de la normativa de las Terapias naturales, ya que incurre en un error inge- nuo de principiante, ya que aplica una ley a un sujeto pasivo erróneo, pues nosotros no somos sanitarios por lo que el RD 1277/2003, no nos es de aplicación. En ese marco concreto de análisis de la Sentencia del Supremo, os dijimos que los únicos que pueden hacer leyes son el gobierno y el parlamento y que los jueces simplemente debían resolver conflictos aplicando la normativa vigente. Pues bien, la carta que os adjuntamos demuestra una vez más que nuestra interpretación de la realidad era la correcta, pues el Ministerio en fecha 8 de setiembre de 2011 nos dice que “en cualquier regulación que pudiera abordarse en un futuro”. Sobran las palabras. No sabemos que nos deparará el futuro, intuimos que cualquier posible regulación puede tener como punto de partida el Informe final elaborado por el Ministerio de la Sra. Pajín, el cual se puede resumir en los siguientes conceptos: - ES NECESARIO REGULAR LA FORMACIÓN DE LAS TERAPIAS NATURALES EJERCIDAS POR NO SANITARIOS. - ES NECESARIO REGULAR LA CAPACITACIÓN DE LOS TERAPEUTAS. - POSTERIOMENTE DEBERÁN REGULARSE LOS CENTROS DONDE SE REA- LICEN ESTAS TERAPIAS - EL MINISTERIO CREE QUE ES IMPORTANTE QUE LOS USUARIOS PRESTEN SU CONSENTIMIENTO A LA REALIZACIÓN DE LAS TERAPIAS. (Consentimiento Informado) Como siempre deciros que quedo a vuestra disposición para comentar cualquier asunto que os preocupe o para que compartais vuestras ideas y sugerencias. Carme Planes Abogada SAC carmeplanes@telefonica.net • sac-abogada@telefonica.net 5 7
  • 8. 4 8
  • 9. 5 9
  • 10. Información jurídica y fiscal CALENDARIO FISCAL Os recordamos el CALENDARIO FISCAL CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 (OCTUBRE DE 2011) Los modelos deben presentarse en papel en el presentación de documentos de las distintas Administraciones de hacienda o bien por internet mediante el envío telemático. PLAZO DE PRESENTACIÓN: DEL 1 AL 20 DE OCTUBRE (ambos inclusive) • PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE IRPF: MODELO 111: RETENCION DE TRABAJADORES (sólo si tenéis trabajadores) MODELO 115: RETENCION DE ALQUILERES (sólo si tenéis un local alquilado) MODELO 130: PAGO A CTA. RENTA • PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE IVA: MODELO 303 • PRESENTACIÓN IMPUESTOS DE S.L. MODELO 202. Pago a cuenta del impuesto sociedades. (Solo si tienes S.L. y tiene beneficios) 10
  • 11. Terapias naturales Monográfico: ESTUDIO DE LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA ANÁLISIS: LEY 44/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Frecuentemente muchos de vosotros tenéis dudas acerca de quines son considerados sanitarios y quines no. Por eso, os hemos preparado un pequeño resumen de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación sanitaria para sacaros de dudas. 1.- OBJETO DE LA LEY : ART. 1.- Esta ley regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su partici- pación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias Conclusión: - Serán profesiones sanitarias las que estén incluidas dentro de esta ley. - Para poder ser un profesional sanitario es necesario previamente que se regule la formación bien a nivel universitario o como modulo de formación profesional y se cree título y plan de estudios. Posteriormente es posible ser incluido de la normativa. - Es necesario que el Ministerio de Educación cree la titulación académica de M. T china y/o otras Terapias Naturales, a petición del Ministerio de Sanidad. - Debemos incidir al Ministerio de Sanidad en que la regulación debe iniciarse a partir de la creación del plan formativo y la creación de la titulación académica. 11
  • 12. 2.- PROFESIONES SANITARIAS UNIVERSITARIAS ART. 2.- Profesiones sanitarias tituladas. 1. De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregra- duada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los intere- sados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, 2. Las profesiones sanitarias se estructuran en los siguientes grupos: a) De nivel LICENCIADOS: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Licenciado en Medicina, en Farmacia, en Odontología y en Veterinaria y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para Licenciados a que se refiere el título II de esta ley. Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, biólogos, bioquímicos. b) De nivel DIPLOMADO: las profesiones para cuyo ejercicio habilitan los títulos de Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, en Podología, en Óptica y Optometría, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética y los títu- los oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales Diplomados a que se refiere el título II de esta ley. También PROTESICO DENTAL e HIGIENISTA. Conclusión: Son ÚNICAMENTE considerados sanitarios por la Ley: MÉDICOS, FARMACÉU- TICOS, ODONTÓLOGOS, VETERINARIOS, PSICÓLOGOS, BIÓLOGOS BIOQUI- MICO, INFERMEROS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES, PODOLOGOS, OPTICA Y OPTOMETRÍA, LOGOPEDIA, NUTRICION HUMANA Y DIETÉTICA, PROTESICO DENTAL E HIGIENISTA El articulo 2. 3 Se establece que cuando resulte necesario, para mejorar la eficacia de los servicios sanita- rios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley. 12
  • 13. Conclusión: - No es una ley cerrada y puede ampliarse la lista de profesionales sanitarios siem- pre y cuando la profesión esté titulada y regulada. - Es una ley fácil de modificar, si bien es requisito previo que otra ley haya creado la titulación académica de terapeuta, bien a nivel de diplomatura o de modulo formativo (como higienista dental). 3.- PROFESIONES SANITARIAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ART. 3.- Profesionales del área sanitaria de FORMACIÓN PROFESIONAL. 1. De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profe- sional de la familia profesional sanidad, o los títulos o certificados equivalentes a los mismos. 2. Los profesionales del área sanitaria de formación profesional se estructuran en los siguientes grupos: a) De grado superior: quienes ostentan los títulos de Técnico Superior en Anato- mía Patológica y Citología, en Dietética, en Documentación Sanitaria, en Higiene Bucodental, en Imagen para el Diagnóstico, en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, en Ortoprotésica, en Prótesis Dentales, en Radioterapia, en Salud Ambiental y en Audioprótesis. b) De grado medio: quienes ostentan los títulos de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y en Farmacia. Conclusión: - La ley establece también cuales son las profesionales cuya formación es a partir de la formación profesional. - La creación de un título de formación profesional depende del Ministerio de educación. - Es caso están delimitados las capacidades y competencia que permite desarrollar cada uno de los títulos. 13
  • 14. 4.- PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PROFESIONES SANITARIAS. Art 4.- Principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. 1. Libre ejercicio de la profesión. 2. El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la po- sesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello. 3. Corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros pro- fesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades 4. Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguro- so de las obligaciones deontológicas. 5. Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una forma- ción continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional. Conclusión: Los principios generales de la actuación de los Terapeutas no difieren en nada a los profesionales sanitarios por lo que es perfectamente posible la integración de los mismo dentro de ley de ordenación sanitaria. Carmen planes Departamento Jurídico SAC 14
  • 15. Seminarios y eventos HOMENAJE A MIQUEL AGUIRRE I LASERNA Convocatoria a todos los socios de la SAC en la organización y preparativos del Ho- menaje a nuestro querido Presidente y Fundador de nuestra organización. Han pasados ya algunos meses desde que Miquel nos dejó y si bien su recuerdo sigue vivo entre nosotros, creemos que ha llegado el momento poder organizar un merecido homenaje a su persona, sin temor a que las emociones recientes nos im- pidan organizar el evento tal y como su figura merece. Por eso os esperamos el PROXIMO SÁBADO DIA 5 DE NOVIEMBRE DE 2011 a las 17 horas en el HOTEL ALEXANDRA, sito la calle Mallorca, 251 de la ciudad de Barcelona a un merecido ACTO DE HOMENAJE a Don Miquel Aguirre Laserna, Fundador y Presidente de la SAC. Nuestra idea es organizar un encuentro de profesionales y amigos para juntos com- partir unas horas recordando su figura, lo que aprendimos de EL y reconocer el es- fuerzo y dedicación para con nuestra profesión y compartir juntos el largo recorrido hecho en estos últimos treinta años. Queremos honrar su memoria y dedicación a la SAC nombrándolo, a título póstumo, Presidente Honorífico de nuestra institución, recordando y compartiendo nuestras experiencias con él. Todos y cada uno de nosotros podemos participar en la forma que queráis, bien en la organización del acto, en el contenido del mismo y/o directamente hablando durante el transcurso del evento. Toda idea o sugerencia será bien recibida, asimismo todos los que deseáis intervenir en el acto dispondréis de unos minutos para poder hablar. Por eso os pedimos que todos los que estéis interesado en participar en el acto nos enviéis un correo electrónico a info@sac-ae.com o bien nos llaméis por teléfono al 93 268 29 64 y os pongáis en contacto con el Sr. Carlos Alsina o con Carme Planes. TODOS los que queráis asistir, también tenéis que comunicárnoslos a fin de poder 15
  • 16. calcular el número de asistentes aproximados, a efectos logísticos en la organiza- ción del mismo. Hasta el mediados de octubre estáis a tiempo de enviarnos todas vuestras ideas y sugerencias las cuales están abiertas también para los que no podáis venir ese día pero quiere que leamos en su nombre sus impresiones y sentimientos. Os adjuntamos un plano con la ubicación exacta del hotel el cual es muy céntrico y de fácil acceso. (Líneas Roja, Verde y Azul del metro, Ferrocarriles Generalitat y RENFE- PASEO DE GRACIA) GRACIAS como siempre por vuestra ayuda. Junta Directiva SAC 4 16
  • 17. • Cursos y Seminarios Los puntos del Maestro Tang >> OBJETIVOS >> CONTENIDO DEL SEMINARIO Conocer los doce puntos fuera de - Explicación de los 12 puntos. meridiano utilizados por el maestro Tang PARA EL CONTROL DEL - Visualización de los puntos y DOLOR (síndrome Bi) de forma su técnica de puntura. rápida y con gran eficacia. - Casos clínicos explicativos y Aprender la localización exacta ejercicios Prácticos. de los puntos y sus funciones terapéuticas. >> FECHA Y HORARIO Sábado 8 de Octubre Reconocer los Síndromes en de 2011, los cuales es óptimo utilizar los de 10.00 a 13.30 h. S conocimientos aprendidos. GRATI PARA S SOCIO >> LUGAR CELEBRACIÓN >> IMPORTE SAC Sede social SAC, calle Junqueras, 18, GRATUITO PARA LOS SOCIOS 6º B. Barcelona DE LA SAC 120 € para no socios. >> DESTINATARIOS El seminario está dirigido a profesiona- >> INSCRIPCIÓN ABIERTA les de la Medicina Tradicional China, PLAZAS LIMITADAS (Máximo 15 Per- Acupuntura y otras Terapias Natura- sonas por seminario inscritas según ri- les relacionadas por la digitopuntura. guroso orden de inscripción) Casos clínicos explicativos y Ejercicios Prácticos. >> CONTACTO E INSCRIPCIONES Societat d’acupuntors de Catalunya >> PROFESORADO C/ Jonqueres, 18, 6º B 08003 Bcn. Sr. Carlos Alsina Garrote Tel. 93 268.29.64 . Fax. 93 268.13.62 >> CERTIFICADO Enviar mail a gestión@sac-ae.com Se entregará un Certificado de Asisten- Asunto: Inscripción curso. cia de la SAC. 5 17
  • 18. Seminario de Electroacupuntura >> FECHA Y HORARIO Sábado 15 de Octubre de 2011, de 9.00 a 13.30 h. y de 15.00 a 18.00 h. ESTIMULADOR ACUPUNTU- >> LUGAR CELEBRACIÓN RA 6805 A (4+2 SALIDAS) Sede social SAC, calle Junqueras, 18, 6º B. Barcelona >> PROFESORADO Sr. Alfonso Delgado >> CERTIFICADO ESTIMULADOR ACUPUNTURA Se entregará un “Certificado de KWD 808 II (4 SALIDAS) Seminario de Electroacupuntura” >> IMPORTE 62 € para socios de la SAC. 150 € para no socios. ESTIMULADOR ACUPUNTURA >> CONTACTO E INSCRIPCIONES SDZII (6 SALIDAS) Societat d’acupuntors de Catalunya C/ Jonqueres, 18, 6º B 08003 Bcn. Tel. 93 268.29.64 . Fax. 93 268.13.62 Enviar mail a gestión@sac-ae.com ESTIMULADOR ACUPUNTU- Asunto: Inscripción curso. RA WQ-10D1 (3 SALIDAS) Servicio De Informacion On Line Todos los que tengais activado el envio SEMANAL de información on-line de la SAC y no lo estais recibiendo significa que no tenemos bien vuestro correo electró- nico o que os habeis configurado uno nuevo y no lo tenemos. Por eso os pedimos que nos llameis por teléfono al 93 268 29 64 o nos envies un correo electrónico a info@sac-ae.com para que podamos actualizar nuestra base de datos. Gracias.Administración SAC 18
  • 19. • Eventos BioCultura Del 3 al 6 de noviembre 2011 - XXVII edición - Feria de Madrid-Ifema La feria de productos ecológicos y consumo responsable más importante del estado español espera para esta ocasión, en su 27ª edición en Madrid, a más de 600 expositores y 80.000 visitantes. Más información: www.biocultura.org Expovital 2012 20, 21 y 22 de abril Feria de Madrid-Ifema 17
  • 20. Zona socios Ficha Técnica: FUNDAMENTOS MTC. EL VIENTO COMO UNO DE LOS PRINCIPALES CAUSANTES DE LAS ALTERACIONES MENTALES. FISIOLOGÍA DEL VIENTO : • El V. es de naturaleza Yang y tiene tendencia a dañar la sangre y el Yin. • La clínica del V. reproduce los movimientos del cuerpo en la naturaleza: el viento asciende y cambia rapidamente, se mueve a gran velocidad, sopla a ráfagas y dobla la copa de los árboles. • Existe una expresión : “ Una rigidez brusca es debida al viento”. Manifestaciones clínicas del Viento: 1. Rápida aparición 2. Causa rápidos cambios en los signos y síntomas. 3. Causa que los signos y síntomas cambien de localización en el cuerpo. 4. Hiperactividad Funcional: pueden provocar temblores ,convulsiones, hi- perventilación, taquicardia etc, y por lo contrario también lo opuesto rigidez, parálisis ( tanto física como mental ) 5. Afecta principalmente a la parte superior del cuerpo. 6. Afecta primero al Pulmón . ( Principio de Elasticidad ). • Viento Interno: Las principales manifestaciones clínicas son: 1. Temblores, tics, mareos, vértigos, entumecimientos, en casos más graves veremos pérdida de conocimiento, convulsiones, opistótonos, hemiplejia, etc. ETIOLOGÍA DEL VIENTO INTERNO: 1. Calor Extremo: Es lo que ocurre en las fases tardías de las enfermedades febriles, cuan- do el calor alcanza la sangre y provoca Viento. Veremos fiebre elevada, delirio, coma , etc. 2. Ascenso del Yang Hepático provocado por un Estancamiento del qi Hepático pue- de engendrar un vacio de Yin de Hígado, o bien, un vacio de Xue de Hígado , pro- vocando éstos un Viento de Hígado por Plenitud o de Deficiencia. Desarrollando la fisiopatología de los síndromes anteriores empezaremos a vislumbrar la interrelación con otros órganos implicados directamente en las alteraciones emocionales 20 18
  • 21. CRISIS DE ANSIEDAD La tipología del paciente es, por lo general, de Naturaleza Yang: 1. Simpaticotónico 4. Nerviosismo 6. Poca salivación 2. Metabolismo rápido 5. Inflamación 7. Taquicardia 3. Dispersión Partiendo de la base de que la “ XUE ES LA MORADA DEL SHEN “ observamos de que el Viento es un factor muy agresivo para la xue y mucho más rápido que cualquier otro. Caraterísticas de las Crisis de Ansiedad : 1. cceso rápido A 6. celeración funcional: A 2. rusco y repentino B taquicardia, agitación, hiperventilación. 3. aciente agitado P 7. ensamientos caleidoscópicos, P 4. areos M repetidos, obsesivos. 5. emblores T 8. ambios de humor constantes C 9. iclotímicos. C Como vemos todos son signos de Viento , que en los sujetos de naturaleza Yang provo- carán crisis muy intensas, y en los de naturaleza Yin más suaves pero más continuadas. Plenitud de Yang ------ Viento ------ Crisis Intensa. Vacio de Xue------Falta de nutrición------Crisis más suave mezclada con depresión. Observemos en detalle algunos de los síntomas y su explicación: • La aparición brusca de la crisis y la gran agitación , así como los mareos es evidente que se trata de una agresión del viento independientemente del órgano u órganos afectados. En ese PRECISO INSTANTE es el Viento el causante de ese movimiento. • La hiperventilación es debida a una CONTRADOMINANCIA del Hígado sobre el Pulmón el cual se vé obligado a hiperactivarse. • Los Pensamientos obsesivos se debe de igual forma a la invasión rapidísima del Viento sobre el Bazo. • Cambios de humor , subidas y bajadas de ánimo... es como el viento que va y viene. • La opresión torácica, tan habitual en las crisis, está provocada por el gran esfuerzo por parte del paciente en no dejar salir las emociones ocultas, es decir, es debida al gran estancamiento de qi etc, que se produce en el Jiao superior y medio, generan- do un gran calor interno que al llegar a su punto máximo genera el “ Golpe de Viento” provocando la Crisis. CARLOS ALSINA. 21 18
  • 22. 22
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  • 24. SOCIETAT D’ACUPUNTORS DE CATALUNYA C/ Jonqueres 18, 6ºB 08003 Barcelona Telf.932682964 / FAX 932681362 info@sac-ae.com www.sac-ae.com Entidades colaboradoras