El documento presenta 4 unidades de aprendizaje sobre seguridad y salud en el trabajo en pequeñas empresas y microempresas. Cubre temas como gestión de riesgos, riesgos generales, situaciones de emergencia y evacuación.
2. UNIDADES DE APRENDIZAJE
UA1. Seguridad y salud en el trabajo. Organismos, órganos y entidades
relacionados con la prevención de riesgos laborales.
UA2. Gestión de la prevención de riesgos en pequeños negocios o
microempresas.
UA3. Riesgos generales y actuaciones preventivas en los pequeños
negocios o microempresas.
UA4. Situaciones de emergencia y evacuación en pequeños negocios o
microempresas.
4. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas
las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir
los riesgos derivados del trabajo.
Seguridad: Elimina o minimiza
los riesgos que puedan provocar
accidentes en el trabajo.
Higiene Industrial: Identifica los
agentes contaminantes.
Ergonomía y Psicosociología:
Adapta el trabajo y estudia los
daños psicológicos.
Medicina del trabajo: Controla
la salud del trabajador.
5.
6.
7. Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales
D 89/391/CEE aplicación de
medidas para promover la
mejora de la seguridad y
salud en el trabajo.
Ley 54/2003, de 12 de
diciembre, de reforma del
marco normativo de
Prevención de Riesgos
Laborales
8. Promover la seguridad y salud de los trabajadores aplicando
medidas y desarrollando actividades bajo los siguientes principios
generales:
La eliminación o reducción de los riesgos.
La formación e información de los trabajadores.
La consulta y participación equilibrada.
9. Define conceptos.
Detalla entidades públicas implicadas en PRL.
Regula las obligaciones y derechos existentes.
Detalla las responsabilidades, infracciones y sanciones que
acarrea el incumplimiento de la normativa.
Determina las actuaciones cómo actuar ante un riesgo “grave e
inminente”.
10. Real Decreto 39/1997,
de 17 de enero,
Reglamento de los
Servicios de Prevención
Determinan los procedimientos de
evaluación de los riesgos para la salud de
los trabajadores.
Las modalidades de organización,
funcionamiento y control de los Servicios
de Prevención.
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para
realizar las actividades preventivas que garanticen la adecuada
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
11. Real decreto 485/1997 sobre disposiciones mínimas
de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud en los lugares de trabajo.
Real decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la
protección de la salud y la seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición al ruido.
12. Tienen en cuenta los riesgos específicos de determinados
sectores productivos.
13. Guías de buenas prácticas. No son obligatorias salvo que lo diga la
normativa.
NTPNTP
14. LPRL Art.3. Ámbito de aplicación.
Autónomo sin trabajadores: No tiene que evaluar,
ni hacer plan de prevención, etc..
Autónomo sin trabajadores pero subcontratado:
Debe coordinarse con el resto y aportar
información de los riesgos de su actividad.
Autónomo con trabajadores: Pasa a ser
empresario y deberá realizar un plan de
prevención.
15. Ley de 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
El empresario podrá asumir personalmente las
funciones señaladas en el apartado 1 de la LPRL:
Posea la formación necesaria.
Esté de forma habitual en el centro de trabajo.
No estar en el anexo I del RSP.
Hasta 25 trabajadores. Único centro.
Hasta 10 trabajadores. En varios centros.
16. Eres autónomo. Y tienes dos fruterías con 4 personas
trabajando (dos en cada frutería):
¿Tienes que implantar la prevención en la empresa?
¿Puedes auto-gestionar la prevención en este caso?
19. Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
empresa en materia de prevención de riesgos.
Empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más
trabajadores.
Formado: Delegados de Prevención, empresario y/o sus
representantes.
Se reunirá cada 3 meses.
Funciones art. 39 LPRLFunciones art. 39 LPRL
20. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes
y programas de prevención de riesgos en la empresa.
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos de
riesgos laborales, y proponer a la empresa la mejora de las condiciones o
corrección de las deficiencias existentes.
Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de
trabajo.
Conocer e informar sobre la memoria y la programación anual de
servicios de prevención en la empresa o centro de trabajo.
Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en
el centro de trabajo, realizando todas las visitas que necesite.
21. Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Funciones:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
Conseguir que los trabajadores cooperen en el cumplimiento de la PRL.
Ser consultados por el empresario.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las normativa.
Acompañar a los técnicos, inspectores de PRL.
Funciones art. 36 LPRLFunciones art. 36 LPRL
23. Conjunto de medios humanos y materiales necesarios y suficiente
para realizar las actividades preventivas que garanticen la
adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Con más de 500 trabajadores.
Entre 250 y 500 trabajadores, pero incluidas en el Anexo I.
Si lo decide la autoridad laboral (peligrosidad o siniestralidad).
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIOSERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
Organización y medios Art. 15 RD 39/97Organización y medios Art. 15 RD 39/97
24. Los trabajadores del SPP se dedicarán exclusivamente a la tarea
preventiva.
Contarán con las instalaciones adecuadas, además de los
medios humanos y materiales necesarios.
Las actividades preventivas no asumidas por el servicio de
prevención propio deben ser realizadas a través de uno o más
servicios de prevención ajenos.
La programación del servicio de prevención se realizará
anualmente y se mantendrá impresa a disposición de las
autoridades laborales y sanitarias competentes y del Comité de
Seguridad y Salud.
25. Cuando no se dispone de personal suficiente y no se esté
obligado a constituir SPP.
Cuando la autoridad laboral lo decida por la peligrosidad.
Cuando haya actividades que no pueda asumir el empresario
(Vigilancia de la salud).
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENOSERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
26. Podrá constituirse:
Entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo
centro de trabajo, edificio o centro comercial.
Entre empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo
empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono.
Si tienen que constituir un SPP no podrá hacer uno mancomunado con
empresas del mismo sector, pero sí del mismo grupo empresarial.
SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOSERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Art. 21 RD 39/1997Art. 21 RD 39/1997
27. La PRL, deberá integrarse en su sistema general de gestión,
comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a
todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y
aplicación de un plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Por lo tanto tod@s somos parte importante e implicada en la
misma.
28.
29. MISIÓN PROMOCIONAR Y APOYAR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES
Asesoramiento técnico en la elaboración de normativa legal.
Promoción y realización de actividades.
Apoyo técnico y colaboración a la inspección de trabajo y seguridad
social en la vigilancia y control.
http://www.insht.es/http://www.insht.es/
30. Vigilar que se cumple la normativa y proponer sanciones.
Asesorar e informar a empresas y trabajadores.
Informar a la autoridad laboral sobre accidentes y
enfermedades profesionales.
Ordenar la paralización inmediata de trabajos.
http://www.empleo.gob.es/itss/whttp://www.empleo.gob.es/itss/we
PROPONE,
NO
SANCIONA
31. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO (Art. 13 LPRL)
Asesorar a las Administraciones públicas en materia
de prevención.
Desarrollar las políticas de prevención.
32. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y LOCALES
Autonómicos:
o Instituto Canario de Seguridad Laboral.
o Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
o Centro de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y
León.
Locales:
o Delegación del Gobierno de Ceuta.
o Delegación del Gobierno de Melilla.
http://www.gobiernodecanarias.orhttp://www.gobiernodecanarias.or
33. ORGANISMOS EUROPEOS
Tiene el compromiso de lograr que Europa sea un lugar de trabajo
más seguro, sano y productivo, facilitando información.
Recoge, analiza y difunde información sobre seguridad y
salud.
Organiza ponencias.
Desarrolla programas que fomenten la seguridad y salud.
https://osha.europa.eu/es/front-phttps://osha.europa.eu/es/front-pa
34. ORGANISMOS INTERNACIONALES
Elabora convenios y recomendaciones que condiciona la política
de los estados.
Promover y hacer cumplir las normas, principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
http://ilo.org/global/lang--
es/index.htm
http://ilo.org/global/lang--
es/index.htm
Hinweis der Redaktion
www.e-cursosonline.com
www.e-cursosonline.com
Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
El RD 39/1997 ofrecía la posibilidad de autogestionarse para empresas de hasta 6 trabajadores, otra ley la 337/2010 la aumentó a 10 y la última la ley 14/2013 hasta 25 según condiciones.
Figuras relacionadas con la prevención en la empresa
En microempresas no tiene sentido constituir uno.
En microempresas no tiene sentido constituir uno.
Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal.
Son aquellas empresas que cuentan con los necesarios y suficientes medios humanos y materiales
para llevar a cabo la prevención y así garantizar la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores. Para ello asesoran y asisten al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados.
Para que la planificación de la prevención sea correcta, el empresario facilitará al servicio de
prevención toda la información y documentación oportuna.
Se trata del departamento dentro de una empresa dedicado exclusivamente a la tarea preventiva por
medio de la creación y puesta en práctica del plan de prevención y todo lo que ello conlleva (análisis
previo de los riesgos, control de los mismos, etc). Además, se encargará directa o indirectamente de la
formación de los trabajadores y los reconocimientos médicos.
Son aquellas empresas que cuentan con los necesarios y suficientes medios humanos y materiales
para llevar a cabo la prevención y así garantizar la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores. Para ello asesoran y asisten al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los
órganos de representación especializados.
Para que la planificación de la prevención sea correcta, el empresario facilitará al servicio de
prevención toda la información y documentación oportuna.
Se trata del departamento dentro de una empresa dedicado exclusivamente a la tarea preventiva por
medio de la creación y puesta en práctica del plan de prevención y todo lo que ello conlleva (análisis
previo de los riesgos, control de los mismos, etc). Además, se encargará directa o indirectamente de la
formación de los trabajadores y los reconocimientos médicos.
Se trata de una entidad dedicada exclusivamente a llevar la tarea preventiva de otras empresas con la
particularidad de ser mancomunada, es decir, creada por la asociación de varias empresas porque les
conviene tener un servicio que les pertenece en parte.
Figuras relacionadas con la prevención en la empresa
Organismo científico técnico especializado en materia preventiva
Organismo. Sanciona la Dirección general de trabajo
La Comisión estará integrada paritariamente en número de miembros por:
Representantes de cada una de las comunidades autónomas (uno por comunidad).
Representantes de la Administración General del Estado.
Representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más importantes.
Las razones que impulsaron la creación de la OIT fueron la necesidad de conseguir unas óptimas
condiciones de seguridad, humanitarias, políticas y económicas.
Para conseguir los objetivos anteriormente mencionados, la OIT:
Ofrece asistencia técnica.
Recopila y difunde información.
Elabora y aprueba convenios que conllevan obligaciones de carácter nacional e internacional una
vez ratificados.
Ofrece recomendaciones que establecen pautas para el posterior desarrollo de la legislación
laboral.