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Roosevelt Quintana
C.I.: 19.530.830
Art. 110 - El Estado reconocerá el interés público de
la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y
político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
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tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para las mismas. El Estado
garantizará el cumplimiento de los principios éticos y
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La ley determinará los modos y medios para dar
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Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y bases
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Administración Pública; los principios y lineamientos de la
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Nacional y de la administración descentralizada.

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho
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las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias
para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la
Constitución y las leyes.
Entre uno de las mas importantes cambios introducidos por la Ley
Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación esta todo lo que
tiene que ver con el financiamiento del desarrollo tecnológico. Las
grandes empresas deberán realizar un aporte a favor de alguno
de los organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para
la Ciencia y la Tecnología, así como a las Universidades o
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Investigación y Desarrollo, y cualquier otra institución pública o
privada, inscritas como beneficiarias en el Sistema para la
Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia Tecnología
e Innovación.
Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que
por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el
consentimiento de su dueño, la información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o
sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión, La
pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los
hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o
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o
para
un
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El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture,
intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier
mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena como
también el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la información
obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes,
aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos
delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de
doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que
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  • 2. Art. 110 - El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
  • 3. Esta Ley tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.
  • 4. Entre uno de las mas importantes cambios introducidos por la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación esta todo lo que tiene que ver con el financiamiento del desarrollo tecnológico. Las grandes empresas deberán realizar un aporte a favor de alguno de los organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y la Tecnología, así como a las Universidades o Instituciones de Educación Superior, Institutos o Centros de Investigación y Desarrollo, y cualquier otra institución pública o privada, inscritas como beneficiarias en el Sistema para la Declaración y Control del Aporte-Inversión en Ciencia Tecnología e Innovación.
  • 5. Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión, La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena como también el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  • 6. Violación de la privacidad de la información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión, La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena como también el que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aun cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.