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EJECUTIVO NUEVO:
SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
SERGIO ARMANDO GUERRA AGUILAR, de treinta y dos años de edad, casado, Perito
Contador, guatemalteco, de este domicilio, señalo dirección para recibir notificaciones
en la Octava Avenida numero veinte guión veintidós, zona uno de esta capital, oficina
numero cuatro, del Edificio Castañeda Molina, actuó bajo la Dirección y Procuración del
Abogado RUDY ROBERTO HERNANDEZ MOCTEZUMA, atentamente comparezco ante
usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de la señora REYNA RUANO
GONZALEZ, quien puede ser notificada en el Lote numero veintitrés ubicado en el
sector tres de la Lotificación Balcones de Palin jurisdicción del municipio de Palín
departamento de Escuintla, a efecto de obtener el pago de la cantidad de
VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) fundamento mi acción en los
siguientes:
HECHOS:
1- Que con fecha treinta de Junio del año dos mil cinco, la demandada aceptó una letra
de cambio girada a la orden o endoso, cuyo importe es de VEINTICUATRO MIL
QUETZALES EXACTOS ( Q 24,000.00) obligándose a hacer efectiva dicha suma el día
treinta de Septiembre del año dos mil cinco, a la fecha de la aceptación en mi calidad de
tenedor en el lugar y fecha pactado, le presente mi título, pero es el caso señor Juez
que la demandada no cumplió con hacerme efectivo el pago del importe puntualizado
en forma total ni parcial y considerando que dicho título contiene la obligación de que
se me entregue cantidad de dinero liquida y exigible, así como de plazo vencido,
comparezco a promover la presente ejecución.
2- Que con el objeto de asegurar las resueltas del presente juicio este juzgado
deberá decretar las siguientes medidas precautorias: a) Embargo precautorio sobre el
porcentaje legal del salario que devenga la demanda en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA
POLICIA NACIONAL, así como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación
o cualquier otra prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que
alcance a cubrir el monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON
VEINTICUARO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por
ciento en concepto de costas procesales, debiéndose, para el efecto nombrar como
depositario al Analista de Descuentos Judiciales del Ministerio de Gobernación,
librándose para el efecto el oficio correspondiente. B) El Arraigo de la demandada cuyo
nombre es REYNA RUANO GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama
de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad E guión
Cinco y de Registro ocho mil setecientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde del
Municipio de la Nueva Concepción departamento de Escuintla, debiéndose para el
efecto oficiar a la Dirección General de Migración.
3- Que por lo antes expuesto este juzgado deberá despachar mandamiento de ejecución en
el cual se ordene el requerimiento de pago a la obligada decretándose las medidas
precautorias anteriormente solicitadas, corriéndosele audiencia a la ahora ejecutada por
el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones.
FUNDAMENTO DE DERECHO
CODIGO DE COMERCIO:
ARTICULO 630. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. El cobro de un título de crédito dará lugar
al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro
requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del
procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.
CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL:
Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se
promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: ……… 7o. Toda clase de
documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.
Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el
título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el
requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará
audiencia por cinco días
al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones.
Artículo 330. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a
deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará
sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución.
Artículo 532. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda). Cuando la medida
precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario
constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial.
Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía cuando en la demanda se
solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza específicamente esa medida
en relación al bien discutido; o si la demanda se funda en prueba documental que, a
juicio del juez, autorice dictar la providencia precautoria.
P R U E B A S:
1. DOCUMENTAL:
A) Letra de Cambio que acompaño a este memorial.
2. TESTIMONIAL:
Con testigos que en su oportunidad procesal presentare a este despacho.
3. PRESUNCIONES:
Presunciones legales que de los hechos probados se deriven.
P E T I C I Ó N:
DE TRÁMITE:
1 Que se acepte para su trámite la presente demanda en la Vía Ejecutiva y que con la
misma se forme el expediente respectivo.
2 Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
3 Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la ejecutada, debiéndose para
el efecto librar el despacho respectivo al juez de Paz del municipio de Palín del
departamento de Escuintla.
4. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado RUDY ROBERTO
HERNANDEZ MOCTEZUMA.
5. Que se tenga por promovida la presente demanda en la Vía Ejecutiva contra de la
señora REYNA RUANO GONZALEZ, con el objeto de lograr el pago de VEINCUATROMIL
MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) más intereses y un diez por ciento en concepto
de costas procésales.
6. Que se decrete el Embargo precautorio sobre el porcentaje legal del salario que devenga
la señora REYNA RUANO GONZALEZ en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA
NACIONAL, así como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación o
cualquier otra prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que
alcance a cubrir el monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON
VEINTICUARO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por
ciento en concepto de costas procesales, debiéndose, para el efecto nombrar como
depositario al Analista de Descuentos Judiciales del Ministerio de Gobernación,
librándose para el efecto el oficio correspondiente.
7. Que se decrete el Arraigo de la demandada cuyo nombre es REYNA RUANO
GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de
este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad E guión Cinco y de Registro ocho
mil setecientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde del Municipio de la Nueva
Concepción departamento de Escuintla, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección
General de Migración.
8. Que se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago
al ejecutado nombrándose para el efecto Ejecutor a la persona que corresponda.
9. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados.
10. Que se me adjudique la cantidad descontada sobre el salario, que devenga la señora
REYNA RUANO GONZALEZ en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, así
como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación o cualquier otra
prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que alcance a cubrir el
monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON VEINTICUARO MIL QUETZALES
EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por ciento en concepto de costas
procesales.
11. Que se corra audiencia a la ejecutada en el plazo de ley para que se oponga o haga
valer sus excepciones.
DE FONDO:
1. Que al resolverse y previa calificación del Título Ejecutivo en que se funda la
demanda consistente en Letra de Cambio que acompaño a este memorial y siendo que
el mismo de conformidad con la ley es suficiente, se tenga por promovido el presente
proceso en la vía Ejecutiva promovido por SERGIO ARMANDO GUERRA AGUILAR, en
contra de la señora REYNA RUANO GONZALEZ.
3. Que se declare con lugar a hacer transe y remate con los bienes embargados.
4. Que se declare con lugar el pago de la cantidad de VEINTICUAROMIL QUETZALES
EXACTOS (Q 24,000.00) más intereses y un diez por ciento de costas procesales.
5. Que se condene a la demandada al pago de las costas procésales.
CITA DE LEY Fundo mis peticiones en las normas citadas y en los siguientes artículos. 25
al 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, del 66 al 72, 75, 79, 81, 98, 106, 107,130, 32, 294, 313, 314,
315, 316, 318, 319, 324, 325, 326, 523, 524,525,526, 527, 531,532,533 AL 37 del
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 141,142,143,144,147. DE LA LEY DEL
ORGANISMO JUDICIAL, Acompaño tres copias del presente memorial y documento
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Guatemala 17 de Abril del 2006.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI PUEDE FIRMAR PERO QUE POR EL MOMENTO NO
LO HACE Y EN SU AUXILIO:
En la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil
tres, como Notario DOY FE: de que las fotocopias que anteceden son AUTENTICAS: Por
haber sido reproducidas el día de hoy en mi presencia por los medios acostumbrados,
las cuales reproducen fielmente sus originales consistentes en: CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECISÉIS
QUETZALES (24,016.00) celebrado en documento privado con legalización notarial, de
fecha veinticinco de Agosto del año dos mil uno, siendo el acreedor el señor MARCO
ANTONIO AGUILAR GONZALEZ y el deudor el señor JUAN LEONEL FLORIAN QUEVEDO.
Las que quedan contenidas en dos hojas siendo la primera la que antecede y la segunda
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Ejecutivo de pago 66

  • 1. EJECUTIVO NUEVO: SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. SERGIO ARMANDO GUERRA AGUILAR, de treinta y dos años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, señalo dirección para recibir notificaciones en la Octava Avenida numero veinte guión veintidós, zona uno de esta capital, oficina numero cuatro, del Edificio Castañeda Molina, actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado RUDY ROBERTO HERNANDEZ MOCTEZUMA, atentamente comparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de la señora REYNA RUANO GONZALEZ, quien puede ser notificada en el Lote numero veintitrés ubicado en el sector tres de la Lotificación Balcones de Palin jurisdicción del municipio de Palín departamento de Escuintla, a efecto de obtener el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) fundamento mi acción en los siguientes: HECHOS: 1- Que con fecha treinta de Junio del año dos mil cinco, la demandada aceptó una letra de cambio girada a la orden o endoso, cuyo importe es de VEINTICUATRO MIL QUETZALES EXACTOS ( Q 24,000.00) obligándose a hacer efectiva dicha suma el día treinta de Septiembre del año dos mil cinco, a la fecha de la aceptación en mi calidad de tenedor en el lugar y fecha pactado, le presente mi título, pero es el caso señor Juez que la demandada no cumplió con hacerme efectivo el pago del importe puntualizado en forma total ni parcial y considerando que dicho título contiene la obligación de que se me entregue cantidad de dinero liquida y exigible, así como de plazo vencido, comparezco a promover la presente ejecución. 2- Que con el objeto de asegurar las resueltas del presente juicio este juzgado deberá decretar las siguientes medidas precautorias: a) Embargo precautorio sobre el porcentaje legal del salario que devenga la demanda en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, así como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación
  • 2. o cualquier otra prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que alcance a cubrir el monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON VEINTICUARO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por ciento en concepto de costas procesales, debiéndose, para el efecto nombrar como depositario al Analista de Descuentos Judiciales del Ministerio de Gobernación, librándose para el efecto el oficio correspondiente. B) El Arraigo de la demandada cuyo nombre es REYNA RUANO GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad E guión Cinco y de Registro ocho mil setecientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde del Municipio de la Nueva Concepción departamento de Escuintla, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración. 3- Que por lo antes expuesto este juzgado deberá despachar mandamiento de ejecución en el cual se ordene el requerimiento de pago a la obligada decretándose las medidas precautorias anteriormente solicitadas, corriéndosele audiencia a la ahora ejecutada por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones. FUNDAMENTO DE DERECHO CODIGO DE COMERCIO: ARTICULO 630. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título. CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Artículo 327. (Procedencia del juicio ejecutivo). Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: ……… 7o. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. Artículo 329. (Audiencia al ejecutado). Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese
  • 3. líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Artículo 330. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. Artículo 532. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda). Cuando la medida precautoria no se solicita previamente, sino al interponer la demanda, no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo, anotación de demanda e intervención judicial. Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes, si la ley autoriza específicamente esa medida en relación al bien discutido; o si la demanda se funda en prueba documental que, a juicio del juez, autorice dictar la providencia precautoria. P R U E B A S: 1. DOCUMENTAL: A) Letra de Cambio que acompaño a este memorial. 2. TESTIMONIAL: Con testigos que en su oportunidad procesal presentare a este despacho. 3. PRESUNCIONES: Presunciones legales que de los hechos probados se deriven. P E T I C I Ó N: DE TRÁMITE: 1 Que se acepte para su trámite la presente demanda en la Vía Ejecutiva y que con la misma se forme el expediente respectivo. 2 Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.
  • 4. 3 Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la ejecutada, debiéndose para el efecto librar el despacho respectivo al juez de Paz del municipio de Palín del departamento de Escuintla. 4. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado RUDY ROBERTO HERNANDEZ MOCTEZUMA. 5. Que se tenga por promovida la presente demanda en la Vía Ejecutiva contra de la señora REYNA RUANO GONZALEZ, con el objeto de lograr el pago de VEINCUATROMIL MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) más intereses y un diez por ciento en concepto de costas procésales. 6. Que se decrete el Embargo precautorio sobre el porcentaje legal del salario que devenga la señora REYNA RUANO GONZALEZ en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, así como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación o cualquier otra prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que alcance a cubrir el monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON VEINTICUARO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por ciento en concepto de costas procesales, debiéndose, para el efecto nombrar como depositario al Analista de Descuentos Judiciales del Ministerio de Gobernación, librándose para el efecto el oficio correspondiente. 7. Que se decrete el Arraigo de la demandada cuyo nombre es REYNA RUANO GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad E guión Cinco y de Registro ocho mil setecientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde del Municipio de la Nueva Concepción departamento de Escuintla, debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración. 8. Que se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago al ejecutado nombrándose para el efecto Ejecutor a la persona que corresponda. 9. Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados.
  • 5. 10. Que se me adjudique la cantidad descontada sobre el salario, que devenga la señora REYNA RUANO GONZALEZ en La DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL, así como bonificaciones, indemnizaciones, pensiones por jubilación o cualquier otra prestación a que pueda tener derecho la ahora demandada hasta que alcance a cubrir el monto de lo demandado QUE EN EL PRESENTE CASO SON VEINTICUARO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) mas intereses y un diez por ciento en concepto de costas procesales. 11. Que se corra audiencia a la ejecutada en el plazo de ley para que se oponga o haga valer sus excepciones. DE FONDO: 1. Que al resolverse y previa calificación del Título Ejecutivo en que se funda la demanda consistente en Letra de Cambio que acompaño a este memorial y siendo que el mismo de conformidad con la ley es suficiente, se tenga por promovido el presente proceso en la vía Ejecutiva promovido por SERGIO ARMANDO GUERRA AGUILAR, en contra de la señora REYNA RUANO GONZALEZ. 3. Que se declare con lugar a hacer transe y remate con los bienes embargados. 4. Que se declare con lugar el pago de la cantidad de VEINTICUAROMIL QUETZALES EXACTOS (Q 24,000.00) más intereses y un diez por ciento de costas procesales. 5. Que se condene a la demandada al pago de las costas procésales. CITA DE LEY Fundo mis peticiones en las normas citadas y en los siguientes artículos. 25 al 30, 44, 50, 51, 61, 62, 63, del 66 al 72, 75, 79, 81, 98, 106, 107,130, 32, 294, 313, 314, 315, 316, 318, 319, 324, 325, 326, 523, 524,525,526, 527, 531,532,533 AL 37 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL, 141,142,143,144,147. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL, Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. Guatemala 17 de Abril del 2006.
  • 6. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI PUEDE FIRMAR PERO QUE POR EL MOMENTO NO LO HACE Y EN SU AUXILIO:
  • 7. En la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de Diciembre del año dos mil tres, como Notario DOY FE: de que las fotocopias que anteceden son AUTENTICAS: Por haber sido reproducidas el día de hoy en mi presencia por los medios acostumbrados, las cuales reproducen fielmente sus originales consistentes en: CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DIECISÉIS QUETZALES (24,016.00) celebrado en documento privado con legalización notarial, de fecha veinticinco de Agosto del año dos mil uno, siendo el acreedor el señor MARCO ANTONIO AGUILAR GONZALEZ y el deudor el señor JUAN LEONEL FLORIAN QUEVEDO. Las que quedan contenidas en dos hojas siendo la primera la que antecede y la segunda la presente las cuales extiendo, numero, sello y firmo. POR MI Y ANTE MI: