Protección legal del software en el Perú según el Decreto Legislativo 822
1.
2. SEGÚN EL ARTÍCULO 2 DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL
DECRETO LEGISLATIVO 822 - LEY SOBRE EL DERECHO
DE AUTOR:
Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras,
códigos, planes o en cualquier otra forma, que, al ser
incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es
capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u
obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y
los manuales de uso.
3. El software se desarrolla, no
se fabrica, no se construye
pues no es un bien
tangible.
No se estropea, no se
malogra, sólo se
desactualiza.
La mayoría de softwares se
desarrollan a medida, pues
depende de los problemas
o situaciones específicas
que el usuario quiere
solucionar a través de ellos.
4. Fue creado en noviembre de 1992, mediante el
Decreto Ley N° 25868.
Tiene como funciones la promoción del mercado y la
protección de los derechos de los consumidores.
Además, fomenta en la economía peruana una cultura
de leal y honesta competencia, resguardando todas las
formas de propiedad intelectual: desde los signos
distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y
la biotecnología.
5. Los derechos de autor, incluido el
software, son protegidos por el
Decreto Legislativo 822, la Decisión
Andina 351, el Decreto Ley 25868, el
Código Penal (artículos 216º al 221º),
la Convención Universal sobre
Derecho de Autor y el Convenio de
Berna. También los protege la
Constitución Política.
6. En el año 2000 fue
fundada la Asociación
Peruana de Productores
de Software (APESOFT)
Una entidad privada sin
fines de lucro
Con el objetivo de
promover la industria
nacional del software
Mejorar la competitividad
de sus afiliados
Y fomentar las
exportaciones de
programas informáticos
peruanos.