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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE REDACTORDO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Rosmary Vizcaya
CI: V-21107213
Derecho Probatorio
Prof.: Iris Medina
SAIA D
Barquisimeto, 2021
LAPSO PROBATORIOS
Características
generales
del procedimiento
probatorio
Son los diversos momentos en los cuales debe desarrollarse la actividad
de la partes y del Juez en relación a la aportación y promoción de las
pruebas y de su evacuación y recepción ante el Juez
Actividades de las
partes y del juez en
el lapso probatorio
Sanciones del juez por no
dictar el auto de admisión
de las pruebas
En caso que el juez no admita las pruebas en tal
lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 399,
que contiene dos supuestos: uno, la multa
disciplinaria para el juez que incurrió en la falta
y, dos, si no hay oposición de las partes a la
admisión, estas tendrán derecho a que se
proceda a su evacuación, aun sin providencia de
admisión. Si hay oposición si es necesaria la
providencia.
Defensa de las partes por
la no admisión de las
pruebas
Del auto de admisión, bien porque admita
o niegue la admisión de pruebas tiene
apelación, al cual e oye a un solo efecto.
Podrá apelar quien haya hecho oposición,
cuando hayan sido admitidas las pruebas
impugnadas, o a quien se les haya negado.
Potestades
probatorias del
juez
El juez admitirá las pruebas dentro de
un lapso de 3 días de despacho siguiente,
pudiendo las partes apelar de la misma
dentro de los 3 días de despacho siguientes,
caso en el cual el Tribunal Superior decidirá
dentro de los 10 días de despacho siguientes.
LAPSO PROBATORIOS
Distintos
instantes del
procedimiento
probatorio
El proceso inicia con el alegato de un sujeto que ejercita una acción y esta es la razón por la
que algunos le denominan accionante y otros, demandante, ya que plasma la pretensión
mediante el ejercicio de su acción en un escrito denominado libelo de la demanda, y de allí le
viene el calificativo. Cuando el demandante reclama un derecho en justicia le está solicitando
al juez que le satisfaga su interés, el único momento procesal para explanar y esgrimir sus
hechos es ese, cumpliendo con los requisitos del artículo 340 CPC. Una vez presentado el
libelo de la demanda el tribunal interviene constatando que ese escrito cumpla con los
requisitos del artículo 340, así como también observa que la demanda no sea contraria a la ley,
al orden público o disposición expresa de la ley, y toda vez verificado que se hayan cumplido
estos requisitos el tribunal dicta auto de admisión de la demanda, el cual contiene una orden del
tribunal de citar a la persona del demandado. Toda vez que conste en el expediente la citación
efectiva del demandado este tiene un lapso de 20 días de despacho para dar contestación a la
demanda u oponer cuestiones previas con sus respectivas incidencias según sea el caso. De la
conducta adoptada por el demandado en la contestación de la demanda quedará determinada
para el juez y para las partes si los hechos quedan controvertidos o no.
Nuestro sistema
procesal el momento
de la prueba se
encuentra constituido
por cinco fases:
Promoción de Pruebas: artículo 396 C.P.C. es de quince días
de despacho, los cuales se computarán a partir del
vencimiento del lapso de emplazamiento.
Oposición o Contradicción a las Pruebas Promovidas: artículo
397 C.P.C. Dentro de los tres días siguientes al término de la
promoción.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,
oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.
Admisión de la Prueba: el artículo 398 C.P.C. Dentro de los
tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el
artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas,
admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Apreciación o Valoración de la Prueba: es el mismo que se
denomina de “libre
LAPSO PROBATORIOS
Diferencias entre el
lapso probatorio del
juicio ordinario,
lapso probatorio de la
incidencias x
La contestación de la demanda en el juicio ordinario es dentro de los
veinte (20) días después de haberse citado el último de los
demandados. En el juicio breve es al segundo día (2°).
b) El lapso probatorio en el juicio ordinario es de quince días (15) la
promoción de pruebas y de treinta (3) días la evacuación. En el juicio
breve todo el lapso probatorio es de diez (10 días).
c) La tramitación de todas las cuestiones previas contenidas en el
artículo 346 es diferente.
d) La reconvención es contestada el segundo día después de
admitida en el juicio breve. En el juicio ordinario la contestación a la
reconvención es el quinto día.
e) La sentencia definitiva en el juicio ordinario se dicta dentro de
los sesenta días . En el juicio breve dentro de los cinco días siguientes
al vencimiento del lapso probatorio.
f) En el juicio breve no hay acto de Informes
g) La ejecución de la sentencia en el juicio breve es distinta, no hay
necesitad de ejecutoriar en forma la sentencia es suficiente que hayan
transcurrido tres días contados a partir del momento en que la sentencia
quedó firme para que se lleve a cabo la ejecución al cuarto día y el
embargo ejecutivo debe practicarse preferentemente sobre bienes
muebles y luego sobre bienes inmuebles del ejecutado.
h) En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin embargo cuando
por necesidad del procedimiento surgiere algún incidente , el Juez lo
resolverá según su prudente arbitrio.
LOS HECHOS NO SIEMPRE SE MUESTRA, NO SE PERCIBEN, PERO A VECES SE DECIDEN.
LOS JUECES DECIDEN LOS HECHOS LUEGO A OBSERVAR LOS TESTIGOS Y PERITOS. DE REVISAR DOCUMENTOS Y
ESCUCHAR A LOS ABOGADOS.
DECIDIR HECHOS, ES UN ASUNTO DE MAXIMA RELEVANCIA, SI LOS HECHOS SE DAN POR PROBADOS, LOS JUECES SE
VEN OBLIGADOS, ENTRE OTRAS COSAS A IMPONER SANCIONES U OTORGAR INDEMNIZACIONES. DE LO
CONTRARIO SINO SE DA POR PROBADO, NADA DE ELLO OCURRIRA. POR LO TANTO LOS JUECES NO DISPONEN DE
SUPER PODERES, PERO SI DE UNA FORMA DE RAZONAR CORRECTAMENTE QUE PERMITE DETECTAR ERRORES Y
DIFERENCIAR ENTRE BUENOS Y MALOS LOS ARGUMENTOS.
ASI, QUE EN LOS JUICIOS HAY QUE ESTAR PREPARADO PARA LAS PRUEBA ESCASA, CONTRADICTORIA Y DE DUDOSA
FIABILIDAD.
MUCHAS GRACIAS.
EL FORTALECIMIENTO DE LOS SABERES Y DE LOS METODOS PARA APROBAR O REFUTAR HECHOS, TANTO EN
LOS JUECES COMO ABOGADOS,ES IMPORTANTE PARA DIGITIMAR LOS HECHOS DE LA SENTENCIA. DE ESA
MANERA SE CONTRIBUYE A QUE LA CIUDADANIA ESTE TRANQUILA , EN CUANTO A QUE LOS PROCESOS
JUDICIALES SE TOMAN SUFICIENTE RESGUARDO PARA DISMINUIR LOS ERRORES DE UN TRABAJO RIGUROSO,
CAPAZ DE DETECTAR OPORTUNAMENTE.

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Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE REDACTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JUDÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Rosmary Vizcaya CI: V-21107213 Derecho Probatorio Prof.: Iris Medina SAIA D Barquisimeto, 2021
  • 2. LAPSO PROBATORIOS Características generales del procedimiento probatorio Son los diversos momentos en los cuales debe desarrollarse la actividad de la partes y del Juez en relación a la aportación y promoción de las pruebas y de su evacuación y recepción ante el Juez Actividades de las partes y del juez en el lapso probatorio Sanciones del juez por no dictar el auto de admisión de las pruebas En caso que el juez no admita las pruebas en tal lapso se aplicara lo dispuesto en el articulo 399, que contiene dos supuestos: uno, la multa disciplinaria para el juez que incurrió en la falta y, dos, si no hay oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a su evacuación, aun sin providencia de admisión. Si hay oposición si es necesaria la providencia. Defensa de las partes por la no admisión de las pruebas Del auto de admisión, bien porque admita o niegue la admisión de pruebas tiene apelación, al cual e oye a un solo efecto. Podrá apelar quien haya hecho oposición, cuando hayan sido admitidas las pruebas impugnadas, o a quien se les haya negado. Potestades probatorias del juez El juez admitirá las pruebas dentro de un lapso de 3 días de despacho siguiente, pudiendo las partes apelar de la misma dentro de los 3 días de despacho siguientes, caso en el cual el Tribunal Superior decidirá dentro de los 10 días de despacho siguientes.
  • 3. LAPSO PROBATORIOS Distintos instantes del procedimiento probatorio El proceso inicia con el alegato de un sujeto que ejercita una acción y esta es la razón por la que algunos le denominan accionante y otros, demandante, ya que plasma la pretensión mediante el ejercicio de su acción en un escrito denominado libelo de la demanda, y de allí le viene el calificativo. Cuando el demandante reclama un derecho en justicia le está solicitando al juez que le satisfaga su interés, el único momento procesal para explanar y esgrimir sus hechos es ese, cumpliendo con los requisitos del artículo 340 CPC. Una vez presentado el libelo de la demanda el tribunal interviene constatando que ese escrito cumpla con los requisitos del artículo 340, así como también observa que la demanda no sea contraria a la ley, al orden público o disposición expresa de la ley, y toda vez verificado que se hayan cumplido estos requisitos el tribunal dicta auto de admisión de la demanda, el cual contiene una orden del tribunal de citar a la persona del demandado. Toda vez que conste en el expediente la citación efectiva del demandado este tiene un lapso de 20 días de despacho para dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas con sus respectivas incidencias según sea el caso. De la conducta adoptada por el demandado en la contestación de la demanda quedará determinada para el juez y para las partes si los hechos quedan controvertidos o no. Nuestro sistema procesal el momento de la prueba se encuentra constituido por cinco fases: Promoción de Pruebas: artículo 396 C.P.C. es de quince días de despacho, los cuales se computarán a partir del vencimiento del lapso de emplazamiento. Oposición o Contradicción a las Pruebas Promovidas: artículo 397 C.P.C. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. Admisión de la Prueba: el artículo 398 C.P.C. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Apreciación o Valoración de la Prueba: es el mismo que se denomina de “libre
  • 4. LAPSO PROBATORIOS Diferencias entre el lapso probatorio del juicio ordinario, lapso probatorio de la incidencias x La contestación de la demanda en el juicio ordinario es dentro de los veinte (20) días después de haberse citado el último de los demandados. En el juicio breve es al segundo día (2°). b) El lapso probatorio en el juicio ordinario es de quince días (15) la promoción de pruebas y de treinta (3) días la evacuación. En el juicio breve todo el lapso probatorio es de diez (10 días). c) La tramitación de todas las cuestiones previas contenidas en el artículo 346 es diferente. d) La reconvención es contestada el segundo día después de admitida en el juicio breve. En el juicio ordinario la contestación a la reconvención es el quinto día. e) La sentencia definitiva en el juicio ordinario se dicta dentro de los sesenta días . En el juicio breve dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso probatorio. f) En el juicio breve no hay acto de Informes g) La ejecución de la sentencia en el juicio breve es distinta, no hay necesitad de ejecutoriar en forma la sentencia es suficiente que hayan transcurrido tres días contados a partir del momento en que la sentencia quedó firme para que se lleve a cabo la ejecución al cuarto día y el embargo ejecutivo debe practicarse preferentemente sobre bienes muebles y luego sobre bienes inmuebles del ejecutado. h) En el juicio breve no hay lugar a incidencias, sin embargo cuando por necesidad del procedimiento surgiere algún incidente , el Juez lo resolverá según su prudente arbitrio.
  • 5. LOS HECHOS NO SIEMPRE SE MUESTRA, NO SE PERCIBEN, PERO A VECES SE DECIDEN. LOS JUECES DECIDEN LOS HECHOS LUEGO A OBSERVAR LOS TESTIGOS Y PERITOS. DE REVISAR DOCUMENTOS Y ESCUCHAR A LOS ABOGADOS. DECIDIR HECHOS, ES UN ASUNTO DE MAXIMA RELEVANCIA, SI LOS HECHOS SE DAN POR PROBADOS, LOS JUECES SE VEN OBLIGADOS, ENTRE OTRAS COSAS A IMPONER SANCIONES U OTORGAR INDEMNIZACIONES. DE LO CONTRARIO SINO SE DA POR PROBADO, NADA DE ELLO OCURRIRA. POR LO TANTO LOS JUECES NO DISPONEN DE SUPER PODERES, PERO SI DE UNA FORMA DE RAZONAR CORRECTAMENTE QUE PERMITE DETECTAR ERRORES Y DIFERENCIAR ENTRE BUENOS Y MALOS LOS ARGUMENTOS. ASI, QUE EN LOS JUICIOS HAY QUE ESTAR PREPARADO PARA LAS PRUEBA ESCASA, CONTRADICTORIA Y DE DUDOSA FIABILIDAD. MUCHAS GRACIAS. EL FORTALECIMIENTO DE LOS SABERES Y DE LOS METODOS PARA APROBAR O REFUTAR HECHOS, TANTO EN LOS JUECES COMO ABOGADOS,ES IMPORTANTE PARA DIGITIMAR LOS HECHOS DE LA SENTENCIA. DE ESA MANERA SE CONTRIBUYE A QUE LA CIUDADANIA ESTE TRANQUILA , EN CUANTO A QUE LOS PROCESOS JUDICIALES SE TOMAN SUFICIENTE RESGUARDO PARA DISMINUIR LOS ERRORES DE UN TRABAJO RIGUROSO, CAPAZ DE DETECTAR OPORTUNAMENTE.