1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
ESCUELA DE DERECHO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
Y POLITICAS
Alumno:
Rosángela Durán
CI: V- 13.991.431
Sección: SAIA E
2014- B
Barquisimeto, 20 de Enero de 2015
SINDICATO Y
SINDICALISMO
2. SINDICALISMO
Es una asociación o agrupación formada para la
defensa de los intereses económicos y laborales
de un grupo de trabajadores asalariados
La muerte del general Juan Vicente Gómez
(1935) fue el hecho que permitió la creación
formal de las organizaciones sindicales
Desde 1936, con el gobierno de Eleazar López
Contreras, se inició una campaña de las
organizaciones políticas, tendente a lograr la
sindicalización masiva de los trabajadores.
3. SINDICATO
Organización democrática
Presta servicio a
los trabajadores
e indirectamente
de la sociedad.
Integrada por
trabajadores
Ligados por un
contrato con el
empleador
Trabajadores que
desempeñan la
misma profesión
trabajo
Constituidos exclusivamente
para el estudio, desarrollo y
defensa de intereses comunes
4. De profesionales: Integrados por
trabajadores de una misma profesión u
oficio, o de profesiones u oficios similares o
conexos.
De entidad de trabajo: Integrados por
trabajadores de cualquier profesión u oficio
que presten servicios en una misma entidad
de trabajo.
De industria o sectoriales: Integrados por
trabajadores al servicio de varios patronos
de una misma rama industrial o de una
misma rama comercial, agrícola, de
producción o de servicio.
CLASES DE SINDICATOS
Según el Artículo 371 de la LOTTT pueden ser :
5. LIBERTAD SINDICAL
Derecho de los trabajadores y patronos,
sin distinción o discriminación, sin
autorización previa y sin injerencias, tienen
derecho a constituir libremente (en forma
autónoma e independiente) las organizaciones
sindicales
Garantía le ley otorga a los trabajadores
que promueven la legalización de un
sindicato, y a los miembros de las juntas
directivas sindicales, de no ser despedidos,
trasladados o desmejorados en sus condiciones
de trabajo sin justa causa,
calificada previamente.
FUERO SINDICAL
6. CREACION DEL
SINDICATO
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. Art. 374 LOTTT.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y
seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que
tendrá carácter público.
Mínimo de afiliados y afiliadas de un sindicato
De empresa: Veinte (20) trabajadores
De profesionales: Cuarenta (40) trabajadores
De industria o sectoriales: Cuarenta (40) o más trabajadores
Según la LOTTT son :
7. REQUISITOS
Un ejemplar de
los estatutos.
Si la documentación presenta deficiencias u
omisiones se le comunicará a los y las
solicitantes y dentro de los treinta días
siguientes a la solicitud se corregirán
Según el Art. 382 de la LOTTT La solicitud de registro de una
organización sindical se acompañará de:
Copia del acta
constitutiva
La nómina de integrantes
promotores
ProcedimientoparaelRegistro,
Art.386delaLOTTT
Se presentarán los documentos indicados ante el
Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
Se procederá al registro de la organización
sindical dentro de los treinta días siguientes y se
entregará a los y las solicitantes la boleta donde
consta el registro.
8. atribuciones y finalidades:
Atribuciones y finalidades de los sindicatos.
Artículo 367. LOTTT
Garantizar la formación colectiva, integral, continua y
permanente.
Contribuir en la producción y distribución de bienes y
servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo.
Ejercer control y vigilancia sobre los costos y las ganancias,
para que los precios de los bienes y servicios sean justo.
Promover entre sus afiliados la responsabilidad con las
comunidades y el medio ambiente.
Proteger y defender los intereses de sus afiliados en el
proceso social de trabajo.
Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar
convenciones colectivas de trabajo y exigir su
cumplimiento.
Representar y defender a los trabajadores que lo soliciten,
aunque no sean miembros de la organización sindical.
9. CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Inactividad o ausencia de actividad
sindical durante más de tres años.
Según Art. 426 de la LOTTT son :
Las consagradas en los estatutos.
El acuerdo de las dos terceras
partes de los afiliados
asistentes a la asamblea,
convocada exclusivamente
para ese objeto.
La decisión de la asamblea general de afiliados y afiliadas de incorporarse
en otra organización sindical o de fusionarse con otra u otras
organizaciones sindicales para crear una nueva organización sindical.
La carencia de alguno de los
requisitos señalados en esta
Ley para su constitución.
El funcionamiento con un
número menor de miembros
de aquel que se requirió
para su constitución.
En los sindicatos de
empresa, la extinción de la
entidad de trabajo.
10. PROCEDIMIENTO PARA
LA DISOLUCIÓN
Ninguna autoridad administrativa ordenará la disolución de una
organización sindical.
Cuando existan razones suficientes, se podrá solicitarla ante el juez
del trabajo de la jurisdicción. La decisión podrá apelarse.
La decisión definitivamente firme que ordene la disolución de una
organización sindical se notificará al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales a efecto que se cancele el registro.
Cuando la disolución de una organización sindical sea conforme a
los estatutos o por decisión mediante asamblea de sus afiliados, se
notificará la disolución al Registro Nacional de Organizaciones.