Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de medios electrónicos
1. PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL
BRISA SAMANTHA DOMÍNGUEZ OCAMPO
HUMBERTO ALFONSO HERNANDEZ GUAL
2. CONCEPTO DE MEDIO DE PRUEBA ELECTRÓNICO
Podemos definir a los medios electrónicos como todos aquellos instrumentos
creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma
automatizada; tales como Internet, fax, correo electrónico, etc.
3. Conocer el valor probatorio que se le concede a los Medios Electrónicos es de
vital importancia en la sociedad en que vivimos, en la que el uso de nuevas
tecnologías relacionadas con la transmisión de datos se hace cada vez más
cotidiano; y en donde todo parece señalar que los documentos de
elaboración electrónica reemplazarán poco a poco a los documentos
tradicionales. Sin embargo, aún a la mayoría de las personas e inclusive algunos
funcionarios de nuestro Sistema Judicial les causa desconfianza, por ejemplo, la
ausencia de firma escrita al celebrar un negocio jurídico.
4. La legislación procesal mexicana sí reconoce valor probatorio a la información
que haya sido generada por, o esté almacenada en, medios electrónicos o
cualquier soporte tecnológico. No obstante, no está definido con precisión el
valor probatorio de ese tipo de documentos e informaciones, de modo que es
en el terreno casuístico donde a final de cuentas se decide cuáles, de entre la
gran variedad de documentos e informaciones con soporte electrónico y/o
tecnológico, pueden considerarse pruebas y en qué grado.
5. En los casos en que por la naturaleza de la información o los
documentos electrónicos, sea difícil acreditar su veracidad o
relevancia para el asunto, la práctica procesal termina por restar valor
probatorio a dichas informaciones o documentos electrónicos, u
otorgarles un valor mínimo como un indicio.
6. MATERIA PROCESAL CIVIL FEDERAL
Aquí, a la vez que se reconoce como prueba la información generada o
comunicada en medios electrónicos, se establece un criterio incierto para valorar
la fuerza de dichas pruebas, atendiendo a una estimación según la fiabilidad del
método en que haya sido generada la información.
7. INSUFICIENCIAS NORMATIVAS
Las insuficiencias normativas no han sido completadas por la jurisprudencia,
pues no se ha establecido un criterio único al respecto. Aunque de inicio, se ha
reconocido que la información generada por vía electrónica tiene un respaldo
legislativo; las decisiones no suelen ser uniformes respecto al valor probatorio
de estos documentos. Por ejemplo, contrastando tres tesis de tribunales
colegiados.
8. CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESPECTO A
LA IMPORTANCIA Y USO DE LA TECNOLOGÍA Y LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN.
Del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
advierte que los funcionarios y empleados públicos están obligados a respetar
el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule por escrito, de
manera pacífica y respetuosa, el cual por seguridad jurídica está condicionado
a que la solicitud se haga mediante escrito en sentido estricto, pues de no ser
así la autoridad no estaría obligada a dar contestación.
9. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Otro desarrollo de criterios jurisdiccionales del desarrollo tecnológico es en
materia federal dentro del derecho de amparo, pues es válida la Argumentación,
cuando una de las partes funda la causa de pedir de la recurrente, suplida en su
deficiencia, siendo pues una de las facultades de la autoridad federal cuando se
desconoce algún domicilio de un tercer perjudicado como empresas, es la de
buscar en la red llamada internet, valiendo para su notificación en estricto
derecho, tiene su base en el siguiente criterio jurisprudencial:
10. Según la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo, si no consta en autos
el domicilio del tercero perjudicado, la autoridad que conozca del amparo
dictará las medidas que estime pertinentes para investigar su domicilio. En la
actualidad, un número creciente de empresas utiliza medios electrónicos para
ofrecer sus productos y en ocasiones incluyen sus domicilios.
Por su parte, el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, reconoce como prueba la
información generada o comunicada a través de medios electrónicos; y, tanto
constitucional como jurisprudencialmente, el llamamiento a juicio se reconoce
como una formalidad esencial del procedimiento de estudio oficioso y donde
opera la suplencia de la queja.
11. Por lo tanto, una de las medidas pertinentes que puede dictar la autoridad
federal para localizar el domicilio de la parte tercera perjudicada, si se trata de
una empresa cuya localización no conste en autos, es la de efectuar su
búsqueda por internet a través de las diversas páginas que ofrecen dicho
servicio, donde basta introducir el nombre de la empresa que se pretende
localizar y en breve se despliega información de la que puede obtenerse la
forma para contactar con dichas empresas y en algunos casos también
proporcionan sus domicilios.
12. En la actualidad, un gran número de empresas e instituciones gubernamentales
han utilizado esa vía para la difusión de información, incluso, la han utilizado
como un medio para realizar algunas gestiones administrativas; Su utilidad y uso
cada vez más generalizado ha provocado la emisión de diversos criterios acerca
del valor probatorio que puede dársele a dicho medio de difusión electrónico.