2. AUTO-OBLIGARSE
• Autonomía del sujeto obligado
• Manifestación libre de su voluntad para obligarse
• El acreedor surge hasta en tanto acepta la oferta del deudor
7. Etapas de un contrato
• Apertura de la oferta
• Discusión de las condiciones del contrato
• Aceptación del contrato y manifestación de la voluntad
• Publicidad del contrato
• Cumplimiento
8. Obligatoriedad en el cumplimiento del
contrato
Pacta sunt servanda
• El contrato obliga en tanto que se manifestó la voluntad de las partes para adquirir las
obligaciones respectivas.
• Por virtud de la eficacia y heteronomía del contrato.
• Porque se constituye en norma jurídica entre las partes, al haberse formulado con
apego a las leyes aplicables y vigentes en un Estado de Derecho.
• Las prestaciones se mantienen en las condiciones acordadas originalmente.
9. El contrato como NORMA JURÍDICA
• Lo que puede ser objeto del contrato, lícito y
existenteÁmbito material
• Ámbito de validez en cuanto al tiempo de
duración
• Instantáneos
• Indefinidos, Continuados
Ámbito
temporal
• Lugar de cumplimiento
• Normas aplicables
Ámbito espacial
• Efectos entre las partes
• Efectos frente a terceros
Ámbito Personal
10. Efectos frente a los terceros
Tercero, es cualquier persona ajena, extraña al contrato, es decir:
• No es ninguno de los contratantes
• Tampoco es algún representante de los contratantes
• Ni herederos
11. Herederos a título universal
• El heredero adquiere la titularidad de las cosas como si se tratase
del propietario original y no se le puede considerar como
representante del autor de la herencia.
• Su obligación depende de la aceptación de la herencia, ya que
puede repudiarla.
• Es responsable de las obligaciones del difunto, hasta por el monto
que alcance la masa hereditaria.
12. Herederos a título particular
• Reciben una cosa determinada.
• No son responsables por las obligaciones generales del
autor de la herencia.
• Por regla general, sólo adquiere obligaciones previas, si
expresamente acepta ese gravamen al transmitirse la
propiedad de la cosa.
13. FRAUDE A ACREEDORES
• Artículo 2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor,
pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del
deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
• Artículo 2169.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude
de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la
cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.
• Artículo 2177.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a
favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la de la preferencia.
14. INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS
INTERPRETACIÓN DE SU
CONTENIDO
• Se analiza su texto, la definición
de los vocablos utilizados,
contenido de las cláusulas para
fijar su alcance, sentido o
significación.
• Ante una cláusula dudosa, se
debe atender a la voluntad o
intención de las partes.
INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS QUE LE APLICAN
• Analizar todo el contexto
normativo que le aplica
15. INTERPRETACIÓN acorde al Código Civil
• Artículos 1851 al 1857
Se interpretarán las cláusulas en su conjunto
La interpretación de conceptos, generalidades, objetos y demás
consideraciones debe entenderse a aquellas que resulten más
conformes a la naturaleza y objeto del contrato.
Si las dudas recaen sobre el objeto principal del contrato y no fuese
posible aclararlas, ni determinar la naturaleza, intención o la voluntad
de los contratantes, en ese caso en contrato será NULO.
16. Vigencia del contrato
• Por disposición expresa de las partes, se señalan fechas precisas
para el cumplimiento de cada obligación.
• Algunas condiciones que impiden el cumplimiento, mantienen la
vigencia de la obligación contratada hasta que la misma es
satisfecha.
• Prever situaciones futuras en las cláusulas, para asegurar el
cumplimiento y reparar el posible daño causado.
17. Cláusulas que contienen los contratos
Esenciales
• Contemplan los
requisitos
sustanciales del
contrato, no
pueden
excluirse.
Naturales
• No son
fundamentales
pero son propias
del objeto,
pueden
excluirse.
Accidentales
• No afectan ni
tienen
trascendencia
respecto del
objeto del
contrato, su
inclusión no
altera la esencia.
18. IMPREVISIÓN
• Cuestiones no previstas
• Caso fortuito o de fuerza mayor
• Que vuelven más onerosa la obligación
• Que imposibilitan el cumplimiento
19. Contratos de creación de personas
morales
• Al crearse mediante el contrato de constitución, la persona moral
adquiere personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de las
personas físicas que la integran.
• La persona moral, como entidad individual, adquiere por sí misma
derechos y obligaciones.
• Las personas morales contratan y se obligan a través de sus
representantes legales.
20. Reconocimiento de personalidad
Legalmente constituida
• Acta constitutiva protocolizada
ante Notario, con inscripción
ante el Registro Público del
Comercio
Sin protocolización
• Con el primer acto comercial
realizado ante terceros
• El socio que realizó la
operación será responsable
ilimitado
21. La calidad de socio
OBLIGACIONES
• Realizar aportaciones
• Responder por las deudas de la
sociedad
• Lealtad
• Permitir que nombre forme parte de
la razón social
DERECHOS
• Patrimoniales (a recibir utilidades, cuota
de liquidación)
• Accesorios (transmisión o de retiro de la
calidad de socio, derecho de
preferencia)
• Derecho de administración
• Derecho de vigilancia
22. RESPONSABILIDAD sobre las
obligaciones
DE LA SOCIEDAD
• Responde de las obligaciones y
deudas adquiridas CON TODO
SU PATRIMONIO
DE LOS SOCIOS
• Sólo si la ley establece la
responsabilidad ilimitada, de
acuerdo al tipo de sociedad.
• El socio que se separa es
responsable de las obligaciones
contraídas hasta su salida.
• El nuevo socio es responsable por
las obligaciones contraídas con
anterioridad.
23. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN
MATERIA FISCAL
Artículo 26, del Código Fiscal de la Federación
Son responsables solidarios con los contribuyentes:
III. . . .
Directores, gerentes generales,Administrador Único por contribuciones omitidas durante su gestión, por
la parte que no pueda ser cubierta con los bienes de la sociedad, cuando ésta:
a) No esté inscrita en el RFC
b) Cambie de domicilio sin presentar el aviso respectivo, después de iniciadas facultades de
comprobación
c) No lleve contabilidad o la destruya
X. Los socios o accionistas con control efectivo sobre la sociedad, por las contribuciones no pagadas
durante el tiempo que tuvieron dicha calidad y hasta el monto de su participación.