Este documento describe los principales aspectos del estado autonómico en España. Explica los modelos históricos de descentralización, las influencias del derecho español y extranjero, y los conceptos clave de autonomía política y descentralización administrativa. También cubre los principios que rigen el estado autonómico como el dispositivo, unidad, solidaridad e igualdad. Finalmente, detalla aspectos como el acceso a la autonomía, la distribución de competencias, la organización de las comunidades autónomas y sus órgan
2. MODELOS HISTÓRICOS DE
DESCENTRALIZACIÓN
LOCAL:
Constitución de Cádiz:
Diputaciones provinciales
Jefes Políticos
FEDERAL: Proyecto constitucional 1873
REGIONAL:
Constitución 1931: Estado “integral”
3. INFLUENCIAS EN ESTADO
AUTONÓMICO
Derecho Español:
Estado regional de 1931:
Estatutos de Autonomía
Principio dispositivo
Sistema de reparto competencial.
Derecho extranjero:
Constitución alemana
Constitución italiana
4. CONCEPTO AUTONOMÍA
POLÍTICA
Diferencia con
Descentralización administrativa:
Entes locales:
Ausencia de poder legislativo
Norma de heterorganización
CCAA:
Potencial titularidad de poder legislativo
Norma de auto-organización
Estado Federal
8. Principio dispositivo
Indeterminación constitucional del modelo de
Estado autonómico
Contenido:
Libertad de acceso a la autonomía
Modulación: Art. 144 CE
Libertad de reforma estatutaria
Libertad de asunción competencial
Modulación política: Acuerdos autonómicos (1981 y 1992)
Modulación jurídica: Leyes art. 150 CE
9. Principio de unidad
Unidad no equivale a uniformidad
Contenido: Prohibición de constituir
federaciones de CCAA
10. Principio de solidaridad
Negativa:
Fidelidad en ejercicio competencial. Garantías
Conflicto de competencias
Art. 155
Positiva: Contenido financiero
Garantía (art. 138.1 CE)
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el
establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre
las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a
las circunstancias del hecho insular.
11. Principio de solidaridad
Positiva: Contenido financiero
Correctivo a la autonomía financiera (art. 156.1)
Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera
para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a
los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de
solidaridad entre todos los españoles.
Fondo de compensación interterritorial (art. 158.2)
Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales
y hacer efectivo el principio de solidaridad se constituirá un
Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos
recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las
Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
12. Principio de igualdad
Igualdad en CE:
Formal: art. 14
Material: art. 9.2
Territorial: art. 139
13. Principio de igualdad
Contenido:
Igualdad de derechos
Art. 138.2: Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso,
privilegios económicos o sociales.
No impide diferencias en aspectos competenciales
Igualdad en condiciones básicas ejercicio DDFF
Art. 149.1.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las
siguientes materias: 1ª) La regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
15. Principio de libre circulación
Art. 139.2 CE:
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y
establecimiento de las personas y la libre circulación de
bienes en todo el territorio español.
Contenido:
Libre circulación personas (art. 19 CE):
Artículo 19.
1. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a
circular por el territorio nacional.
2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los
términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por
motivos políticos o ideológicos.
Libre circulación de mercancías (no aduanas interiores)
16. ACCESO A LA AUTONOMÍA
Acceso autonomía = Aprobación EEAA
Procedimientos:
Generales:
Art. 143: Vía lenta o procedimiento sencillo
Art. 151: Vía rápida o procedimiento agravado
Especiales:
Art. 144
Disposiciones transitorias
17. Vía lenta (art. 143)
Territorios que pueden acceder a autonomía
Provincias limítrofes con características comunes:
Históricas
Culturales
Económicas
Territorios insulares
Provincias
Entidad regional
histórica
18. Vía lenta (art. 143)
Iniciativa:
Diputaciones u órgano interinsular
2/3 Municipios cuya población suponga mayoría del
censo electoral
19. Vía lenta (art. 143)
Redacción del proyecto estatutario:
Asamblea compuesta por:
Miembros de la diputación proponente
Diputados y senadores elegidos en el territorio
Aprobación: Ley Orgánica
20. Vía rápida (art. 151)
Territorios que pueden acceder a autonomía:
Igual que art. 143
Iniciativa:
Diputaciones u órgano interinsular
¾ municipios que representen mayoría del censo
electoral
Ratificación: Mayoría ABSOLUTA de electores de
cada provincia
21. Vía rápida (art. 151)
Elaboración del proyecto estatutario:
Asamblea compuesta por diputados y senadores
elegidos en el territorio
Aprobación del Estatuto
Fase de negociación entre Comisión constitucional y
delegación de Asamblea proponente
Acuerdo:
Referéndum (mayoría cada provincia)
Ratificación Cortes
No acuerdo:
Tramitación como proyecto de LO
Referéndum (mayoría cada provincia)
22. Procedimientos especiales
ART. 144:
Justificación: Interés general
Procedimiento: L.O.
Contenido: Constitución en CCAA de:
Territorios que no superen el ámbito provincial y en los
que no concurran las condiciones del 143.1
Territorios no integrados en provincias
Sustitución de iniciativa de corporaciones locales prevista
en 143.2
23. Procedimientos especiales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Territorios con régimen provisional de autonomía:
Iniciativa: Órganos colegiados superiores
Territorios con régimen provisional de autonomía que ya
hubiesen plebiscitado EEAA en el pasado:
Pueden proceder directamente al procedimiento del art. 151.2 (no
necesidad iniciativa)
Ceuta y Melilla:
Iniciativa: Ayuntamientos por mayoría absoluta
Autorización Cortes por L.O.
Navarra:
Iniciativa: órgano foral ratificada por mayoría
24. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL
Sistema de doble lista
Art. 148: Competencias que pueden
asumir las CCAA
Art. 149: Competencias exclusivas
del Estado
Legislación desarrollo
Legislación básica
Ejecución
Legislación
Ninguna competencia
Toda competencia
CCAA
ESTADO
MATERIAS
25. Distribución competencial
Otras competencias:
Lengua autonómica (art. 3)
Bandera (art. 4)
Adquisición competencial:
Estatutaria
Leyes del art. 150 CE
Leyes marco (art. 150.1)
Leyes de transferencia (art. 150.2)
26. ORGANIZACIÓN CCAA
Principio dispositivo:
Modelo organizativo sólo previsto para CCAA del art. 151(art.
152):
Asamblea legislativa elegida
Por sufragio universal
Sistema proporcional
Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas
Presidente elegido por la Asamblea de entre sus miembros con
suprema representación de la CA y del Estado en la CA
Responsabilidad parlamentaria del Presidente y miembros Consejo
Gobierno
Restantes CCAA: Imitación modelo.
27. Parlamentos CCAA
Elecciones:
Regulación:
Normativa electoral básica: LOREG (Art. 1.2 y Disposición adicional
1ª)
Legislación autonómica
Convocatoria:
Presidente
Ope legis:
Fin de mandato (4 años)
No elección de Presidente
Ope voluntatis: Decisión Presidente
Circunscripciones:
Uniprovinciales: Reunión de partidos o municipios
Pluriprovinciales: Provincia
31. Parlamentos CCAA
Funciones
Relaciones con órganos estatales:
Cortes:
Presentación proposiciones de ley
Designación senadores autonómicos
Gobierno:
Solicitud presentación proyectos de ley
Tribunal Constitucional
Recurso de inconstitucionalidad
32. Presidente CA
Elección:
Parlamento autonómico entre sus miembros
Regulación: pluralidad normativa
Estatuto Autonomía
Reglamento Parlamento CA
Ley de Gobierno
Ley relaciones Parlamento-Gobierno
Sistemas:
Impulso: Único o plural
Votación: Confianza expresa o implícita
33. Presidente CA
Funciones:
Representación:
CA
Estado en CA
Designación / destitución consejeros
Dirección política del Gobierno
Promulgación leyes
Responsabilidad
Política: ante Parlamento (moción de censura / cuestión de
confianza)
Penal: Fuero jurisdiccional (TSJ / TS)
34. Consejo de Gobierno
Carácter colegiado
Consejeros: seleccionados por el Presidente
Funciones:
Ejecutivas
Administrativas
(Políticas)
Responsabilidad:
Política: posibilidad de responsabilidad individual
Penal: TSJ / TS