3. RIESGOS AMBIENTALES, VULNERABILIDAD
El manejo del riesgo es un proceso que sirve como herramienta administrativa
para alcanzar una óptima gestión institucional. El conocimiento de los riesgos
debo formar parte de la cultura institucional.
El riesgo ambiental es un factor importante que se debe considerar dentro de la
gestión e riesgos de una institución, debido a que la frecuencia y probabilidad de
un suceso o incidente se puede presentar en cualquier momento o en un
determinado lugar.
Son muchos factores y agentes a tener en cuenta para que se presente un riesgo
ambiental, y las universidad e instituciones educativas no pueden estar ajenas a
ello, por tanto es necesario que la entidad se vincule en la cultara de gestión de
riesgo.
4. ¿QUES ES RIESGO?
Posibilidad de lesión, enfermedad o muerte.
¿QUÉ ES RIESGO AMBIENTAL?
Posibilidad de lesión, enfermedad o muerte como
consecuencia de la exposición humana a un
posible factor ambiental riesgoso.
7. RIESGO ECOLÓGICO
1. ¿ Cuál es el efecto?
2. ¿Es importante el efecto para el ecosistema?
8. Evaluación del riesgo ecológico
Identificar el peligro.
Analizar la respuesta potencial como resultado de las
alteraciones ambientales
Evaluar la exposición a las consecuencias de las
alteraciones ambientales.
Caracterizar los riesgos
9. Evaluación del riesgo ecológico
Efectos en múltiples especies.
Valores ambientales importantes
La importancia que tienen tanto las alteraciones físicas
como las químicas
10. Incertidumbre en la caracterización del
riesgo ecológico
Diversidad de parámetros ambientales.
Impacto de efectos acumulativos.
Falta de conocimientos sobre las interacciones.
Variabilidad natural en los ecosistemas.
Información incompleta/imprecisa.
11. EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA EL BIENESTAR
Criterios
Variarán en base a lo que es importante para los
ciudadanos de un área en particular.
Los criterios pueden incluir impactos en la
estética, la recreación y la estabilidad
económica.
12. EVALUACIÓN DE RIESGOS EN LA TOMA DE
DECISIONES
Establecer prioridades
Determinar objetivos y niveles de referencia(estándares)
Decidir(Que tan limpio es limpio)
Poderar riesgos, costos y beneficios
13. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Son los componentes de la gestión ambiental, que conforme
a sus alcances y características específicas, cumplen, se
enmarcan y permiten materializar el Plan de Gestión
Ambiental. Dentro de estos se encuentran los "instrumentos
operativos de planeación ambiental", por un lado, y "otros
instrumentos de planeación ambiental", como a continuación
se hace referencia.
14.
15. Instrumentos operativos de planeación
ambiental
Son los instrumentos que operativizan e implementan de manera directa el
Plan de Gestión Ambiental, a través de la formulación y seguimiento de planes
de acción de corto plazo, cuyos principales responsables son las entidades
distritales.
Plan de Acción Cuatrienal Ambiental – PACAl
Planes Ambientales Locales - PAL
Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.
Se caracterizan por no direccionarse a recursos naturales específicos (como los
PMA o los POMCA), sino a escalas político-administrativas en general, como la
ciudad, las localidades y las entidades distritales. Además, porque priorizan e
incluyen la dimensión ambiental en los periodos de armonización de la
administración distrital.
16. Otros instrumentos de planeación ambiental
Son los instrumentos que, aunque como los demás, deben ceñirse a los lineamientos del
PGA, no necesariamente lo materializan u operativizan de manera directa; no obstante,
por ser de naturaleza ambiental o por tener componentes ambientales, sus acciones
están enmarcadas en la gestión ambiental del Distrito Capital y, por ende, apuntan a la
recuperación y conservación de los recursos naturales.
Algunos de estos instrumentos son los orientados a la ordenación o al manejo para la
conservación y/o recuperación de áreas con valor ambiental o de recursos naturales
específicos, como los
Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas - POMCA
Planes de Manejo Ambiental - PMA.
Plan de Ordenamiento Territorial – POT
Plan de Desarrollo Distrital - PDD
Planes de Desarrollo Local - PDL, entre otros.
17. Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA
El Plan de Acción Cuatrienal Ambiental - PACA, es el
instrumento de planificación estratégica de corto plazo de
Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que integra las
acciones de gestión ambiental de los ejecutores principales
del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC, durante
cada período de gobierno
18. Plan Institucional de Gestión Ambiental -
PIGA
Es el instrumento de planeación que parte del análisis de la situación
ambiental institucional, con el propósito de brindar información y
argumentos necesarios para el planteamiento de acciones de gestión
ambiental que garanticen primordialmente el cumplimiento de los
objetivos de ecoeficiencia establecidos en el Decreto 456 de 2008, entre
otras acciones ambientales que contemplen las entidades y aporten a la
totalidad de los objetivos ambientales establecidos en el PGA. De esta
manera se pretende avanzar hacia la adopción e implementación de
sistemas integrados de gestión, que en materia ambiental, se basan en la
norma técnica NTC-ISO 14001; y que se debe realizar de manera gradual
conforme a la evolución del instrumento en las entidades del Distrito.
19. Planes Ambientales Locales - PAL
Son los instrumentos de planeación ambiental de corto plazo
que, partiendo del diagnóstico ambiental local, priorizan y
proyectan las acciones e inversiones de la gestión ambiental
a ejecutar en las localidades del Distrito Capital durante el
cuatrienio, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local,
con los objetivos y estrategias del PGA y con las políticas
ambientales del Distrito Capital.
20. Planes de Manejo Ambiental PMA
Según el Decreto 190 de 2004, articulo 89, " Cada una de las áreas declaradas por el Distrito
Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que
deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como
mínimo:
1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan
de Ordenamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.
2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los
sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y
restauración ecológica e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la
implementación de acciones de aprovechamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de
actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada
categoría en el marco de éste Plan.
3. Los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento
sostenible, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de
Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estratégicos de Área Rural del Distrito
Capital, de la Secretaria de Ambiente (SDA).
4. La definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, atendiendo al régimen de uso del
presente Plan y aplicándolo a las condiciones propias de cada categoría del sistema de áreas
protegidas."
21. Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas -
POMCA
POMCA, es el planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos
naturales renovables, de manera que se consiga mantener o restablecer un
adecuado equilibrio entre el aprovechamiento económico de tales recursos
y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y de sus
recursos hídricos.
Es el marco para planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de
programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger
o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica.
CUENCA: Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas
superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios
cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un
curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un
depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar
(Decreto Ley 2811 de 1974).
22. Plan de Ordenamiento Territorial POT
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y
normativo de planeación y gestión de largo plazo; es el conjunto de
acciones y políticas, administrativas y de planeación física, que orientarán
el desarrollo del territorio municipal por los próximos años y que regularán
la utilización, ocupación y transformación del espacio físico urbano y
rural.
Un POT es en esencia, el pacto social de una población con su territorio. El
alcalde municipal tiene como obligación principal, mejorar la calidad de
vida de sus habitantes; para ello tiene tres herramientas: el Plan de
Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto.
23. PROCESOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES
La sustentabilidad o el desarrollo sostenible necesita
empresas que se impliquen en producir de forma respetuosa
con nuestro entorno.
Se trata de satisfacer necesidades de sus consumidores
creando mejores productos pero sin comprometer los
recursos del planeta
El objetivo es mejorar la producción para a la vez reducir la
huella ambiental.
24. PROCESOS PRODUCTIVOS SOSTENIBLES
Para lograr la articulación de los procesos productivos a la gestión ambiental el Plan
de Gestión Ambiental Regional, se debe plantear los siguientes objetivos:
Orientar al sector agropecuario hacia una reconversión productiva, basado en el
fortalecimiento de la capacidad de gestión, que permita un desarrollo
sostenible.
Establecimiento de programas para el cambio gradual y progresivo en la
utilización de agroquímicos menos contaminantes.
Impulsar el ordenamiento espacial, ambiental, jurídica y política de la actividad
minera.
Fomentar y orientar el ecoturismo como mecanismo para la protección de áreas
naturales.
Garantizar que las políticas de transporte se ejecuten con criterios ambientales
para la integración urbano regional sostenible.
25. ENFOQUE:
Uso eficiente de los recursos naturales durante el ciclo de
vida del producto.
El ambiente es el “copiloto” en la metodología de diseño
Enfoque al ciclo de vida
Combinación de mejoras ambientales con la innovación y la
reducción de costos.
Se le asigna al ambiente el mismo ‘status’que a los valores
industriales más tradicionales, tales como:
rentabilidad, funcionalidad, estética, ergonomía,imagen, calidad.
ECODISEÑO
28. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
AMBIENTAL
La participación en la gestión ambiental es un desarrollo particular de
diferentes teorías y técnicas originadas en la ciencia política, de
administración pública y organizacionales, y su formulación y puesta en
marcha debe partir de una adecuada comprensión de las mismas. En este
estudio interesa principalmente la participación de la ciudadanía en el
proceso de toma de decisiones públicas. Sin embargo, es necesario recordar
que la participación como un componente de las teorías y técnicas
organizacionales, es una aproximación que puede formar parte de una
estrategia para mejorar la eficacia y la eficiencia de las organizaciones para
la gestión ambiental, como puede ser el caso de un ministerio del medio
ambiente o una organización no gubernamental (Dávila, 1994).
29. COLOMBIA
Reconocimiento constitucional participación
Desarrollo de los fundamentos
Constitución Política de 1991
Participación es un derecho y un deber
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN
Art. 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista”
Art. 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisio
nes que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación.
Art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley ga
rantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”
30. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN
LEY 99 DE 1993
Título X
Nuevos instumentos de participación
Desarrollan los principios de la Declaración de Río y de la Constitución
Declaración de Río Principio 10
“El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciuda
danos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisio
nes. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
colocando la información a disposición de todos.
Deberá proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.
31. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ASPECTOS POSITIVOS
• Han permitido conocer problemas ambientales del país y contribuir en la
búsqueda de soluciones.
• Han generado espacios de respeto de las diferencias.
• Permiten que las decisiones sean producto de un mayor consenso.
• Permiten asegurar el cumplimiento de la Ley.
• Se pueden originar espacios de mediación de conflictos y de negociación.
32. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ASPECTOS NEGATIVOS
• Falta de educación para la participación.
• Desconocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos de
participación.
• Posibilidad de manipulación de los mecanismos por grupos políticos o
económicos.
• Desconfianza en los mecanismos al no observarse su incidencia en las
decisiones finales.
33. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS
Participación en la administra
ción de la justicia
Participación en los procesos
de toma de decisiones
administrativas
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
-Acción de tutela.
-Accion de cumplimiento.
-Acción de grupo.
-Acción popular.
Participación en procesos
de producción y discusión
de normas ambientales
-Audiencias públicas.
-Consulta a comunidades indíge
nas y negras.
-Derecho de petición de informa
ción ambiental.
-Derecho a intervenir en los
procesos administrativos
ambientales.
-Participación en los Conse
jos Directivos de las Corpo
raciones Autónomas Regio
nales.
34. ACCIÓN DE TUTELA
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS
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36. NORMAS
Constitución Política de Colombia. Artículo 86:
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces,
en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente
(preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a
su nombre, la protección inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.
Decreto reglamentario:
Dec. 2591 de 1991
Dec. 306 de 1992
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Derechos Fundamentales
-Derecho a la vida.
-Derecho a la igualdad
-Derecho a participar
-Derecho a la intimidad.
37. DEFINICIÓN
Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es
proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados
por una acción u omisión de una autoridad pública o por los
particulares.
Cualquier persona por sí misma o a través de un representante.
No necesita abogado.
El Defensor del Pueblo(en nombre de cualquier persona que esté
en indefensión) y los personeros municipales.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
¿QUIÉN LA INTERPONE?
En primera instancia: Jueces
En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía
En tercera instancia: Corte Constitucional (todas van a la Corte para su
eventual revisión).
¿ANTE QUIÉN?
38. TIEMPO PARA DAR RESPUESTA
- Diez días para dar el fallo.
- Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para
fallar.
- No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la
solicitud.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
39. PROCEDENCIA
- Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los
particulares.
- Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de
un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida
intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la
dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia
humana.
- No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz.
- Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines
resarcitorios, sino preventivos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
- Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se
utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable
- No procede para obtener indemnización.
NO PROCEDENCIA
40. PROCEDIMIENTO
Escrito:
- Nombre del demandante y demandado.
- Derecho vulnerado
- Hechos
- Pruebas
- Solicitud
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y
multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales
SANCIONES
41. - Ha sido un importante mecanismo para la protección de los
derechos relativos al ambiente.
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la
acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la
vida y el medio ambiente es muy amplia.
- Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran diversidad
de problemas como contaminación del aire, aguas, auditiva,
licencias ambientales, derecho de grupos étnicos, consulta
previa.
VENTAJAS
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
42. EJEMPLOS
Sentencia T-975/00
Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil.
Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle.
Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz
Contra: Alvaro Urrea Botero
Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos
fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la
salud).
La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad
industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a
abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación. El
mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o
familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente
sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la
vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos
olores.
Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al
medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las
porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se
concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere
a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento
técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA
44. Mecanismo
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Normas
¿Cuándo?
Procedencia
No procedencia
¿Ante quién?
¿Quién?
Definición
Procedimiento
45. NORMAS
Constitución Política de Colombia. Artículo 87:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer
efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En
caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad
renuente el cumplimiento del deber omitido.
Reglamentado:
Ley 393 de 1997
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
46. DEFINICIÓN
Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una
ley o un acto administrativo.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿QUIÉN LA INTERPONE?
- Cualquier persona natural o jurídica.
- Las organizaciones sociales.
- Las organizaciones no gubernamentales.
- El Procurador General de la Nación.
- El Defensor del Pueblo.
- El Contralor General
- Servidores públicos.
47. ¿ANTE QUIÉN?
En primera instancia: Jueces administrativos.
En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo.
En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
¿CUÁNDO?
En cualquier momento
PROCEDENCIA
- Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que
incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de
normas con fuerza de ley o actos administrativos.
- Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el
cumplimiento de la ley o acto adminsitrativo y que la autoridad haya
ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días
siguientes a la presentación de la solicitud.
- Se puede interponer junto a una acción popular.
48. NO PROCEDENCIA
No puede presentarse para el cumplimiento de normas que
establezcan gastos.
Para la protección de derechos que pueden ser garantizados
por medio de tutela.
Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
PROCEDIMIENTO
Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal
(cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o
se encuentre en situación de emergencia).
La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma
incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre
otros.
50. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
Mecanismo
Normas
¿Quién?
¿Ante quién?
Procedencia
No pocedencia
Tiempo
Definición
Procedimiento
Ejemplos
51. NORMAS
Constitución Política de Colombia.
Reglamentada por:
Ley 472 de 1998
Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente
- El goce de un ambiente sano
- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento
racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
- La conservación de las especies animales y vegetales, la protección
de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas
situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la
comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio
ambiente
- La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares o tóxicos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
52. DEFINICIÓN
Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual.
Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a
nombre de personas desprotegidas.
Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin
necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección.
Necesita abogado.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
¿QUIÉN LA INTERPONE?
Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de
personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma
causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.
53. Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en
la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen
funciones administrativas.
Primera instancia: Jueces administrativos.
Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso
Administrativo
Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos.
Primera instancia: Jueces civiles del circuito
Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
¿CUÁNDO?
Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se
causó el daño.
PROCEDENCIA
- Sólo para obtener indemnización.
- Debe existir y demostrarse un perjuicio.
54. PROCEDIMIENTO
El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas.
Se debe presentar demanda con información que considere un
estimativo del valor de los daños, información sobre el
demandante y demandado, pruebas.
Existe una reunión o diligencia de conciliación.
Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una
indemnización colectiva.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
55. EJEMPLOS
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo
10 de Junio de 2004
Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba)
Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC.,
COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A.
Pretensiones:
Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc.,
Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los
continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en
el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace
evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de
San Antero.
Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los
pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales
causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las
compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO
57. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
Mecanismo
Normas
¿Quién?
¿Ante quién?
Tiempo
Procedencia
No procedencia
Procedimiento
Ejemplos
Definición
Ventajas
58. NORMAS
Constitución Política de Colombia. Art. 88:
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e
intereses colectivos, relacionados con el ambiente.
Reglamentada por:
Ley 472 de 1998
Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente
- El goce de un ambiente sano
- La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
- La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de
especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la
preservación y restauración del medio ambiente
- La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos
nucleares o tóxicos.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
59. DEFINICIÓN
Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses
colectivos.
Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la
amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses
colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
¿QUIÉN LA INTERPONE?
1. Toda persona natural o jurídica.
2. Las Organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares,
Cívicas o de índole similar.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o
vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e
intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su
competencia.
5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones
deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
60. TIEMPO
Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro
al derecho e interés colectivo.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
PROCEDENCIA
Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas
o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los
derechos e intereses colectivos.
¿ANTE QUIÉN?
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – entidades públicas.
En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil
Primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de
circuito.
Segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso
Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial –
Consejo de Estado.
61. NO PROCEDENCIA
No procede para exigir indemnización.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
PROCEDIMIENTO
Presentación de la demanda o petición con los requisitos:
derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos,
acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones,
persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de
la amenaza, pruebas, etc.
Pacto de cumplimiento (conciliación).
Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer)
VENTAJAS
Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o
la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos
e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado
anterior, cuando fuere posible.
62. EJEMPLOS
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo
19 de abril de 2001
Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas
Demandante: Jesús María Quevedo
Demandado: Alcalde Municipio de Acacías
Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales
se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por
tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y
alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes
de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de
Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación
del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual
prometió construir una planta de potabilización.
Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al
goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al
Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía
frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como
incentivo a favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el
valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR
63. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Participación en los procesos de toma de decisiones
administrativas
65. NORMAS
Ley 99 de 1993. Art. 72
Reglamentación: Dcto 2762 de 2005
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS
DEFINICIÓN
Mecanismo que permite conocer, tener información e intercambiar
criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se
desarrolle o se vaya a desarrollar.
Tiene por objeto dar a conocer a la comunidad, organizaciones
sociales, entidades públicas o privadas, la solicitud de licencias,
permisos o concesiones ambientales o la existencia de un
proyecto, obra o actividad, los impactos que pueda generar y las
medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir o
compensar los impactos.
Recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la
comunidad.
66. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
Por lo menos 100 personas o 3 ONG´S
Procurador General de la Nación o el delegado para asuntos
ambientales.
Defensor del Pueblo.
Ministerio de Ambiente.
Gobernadores, alcaldes.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS
TIEMPO
La autoridad ambiental no puede tomar una decisión durante
los 30 días hábiles siguientes a la convocatoria.
Debe ser solicitada por la autoridad adminsitrativa con una
anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión.
67. ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR?
Antes de la expedición del acto adminsitrativo que otorga la licencia o
permiso.
Durante la ejecución de la obra que haya requerido permiso, cuando
se manifieste la violación de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS
PROCEDIMIENTO
Se hace solicitud de la audiencia
La autoridad ambiental convoca la audiencia mediante edicto.
este debe ser comunicado.
Para intervenir debe registrarse un escrito antes de la
audiencia.
La autoridad ambiental preside la audiencia.
Puede intervenir el que solicita la licencia, el representante de
los peticionarios, el Minsiterio Público (Procuraduría General,
Defensor del Pueblo), Gobernador, Alcalde del área.
68. VENTAJAS
Permite a la comunidad intervenir con argumentos que
contribuyan a la toma de una decisión.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS
De lo que pasa en la audiencia se deja constancia mediante
acta, formará parte del expediente de solicitud de la licencia.
La decisión se toma con base en la audiencia.
DESVENTAJAS
Manipulación audiencias – actores.
Lentitud, falta voluntad autoridades convocar.
Falta de difusión instrumento.
Carencia de soporte científico que incida en decisiones.
Carencia presupuesto para impulsar el mecanismo.
71. NORMAS
Constitución Política de Colombia. Art. 330
La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que
se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los
representantes de dichas comunidades.
Convenio 169 de la OIT (aprobado por Ley 21 de 1991)
Exige la consulta con las comunidades indígenas.
Ley 99 de 1993. Art. 76
Incluye la consulta previa a las comunidades negras tradicionales.
Decreto 1320 de 1998
Establece la participación de los indígenas en la elaboración de los estudios de impacto
ambiental y diagnósticos ambientales.
Ley 70 de 1993
Sobre comunidades negras y titulación de tierras. Se fundamenta en la participación de las
comunidades negras.
Decreto 1397 de 1996
Participación de comunidades indígenas en la elaboración de los estudios de impacto.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
72. DEFINICIÓN
Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los
pueblos indígenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un
proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de éste.
El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a
implementar medidas que puedan afectar a las comunidades
étnicas.
Por medio de este mecanismo se busca que la comunidad tenga
una participación activa y efectiva en la toma de decisiones.
Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y
cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la
explotación de recursos naturales dentro de su territorio.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
73. PROCEDENCIA
Debe ser realizada con anterioridad a la toma de una decisión para
que la comunidad tenga conocimiento pleno sobre los proyectos de
exploración y explotación de recursos, para que se entere de los
efectos que pueda traer el proyecto, valorar las ventajas y desventajas,
manifestar sus inquietudes.
Debe realizarse cuando el proyecto, obra o actividad pretenda
desarrollarse en zonas de resguardo indígena o en zonas adjudicadas
en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente en zonas no
tituladas y habitadas regularmente por dichas comunidades.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
74. PROCEDIMIENTO
El responsable del proyecto envía a la comunidad una participación para la
elaboración del estudio de impacto escrita.
Si a los 20 días no recibe respuesta por parte de los pueblos indígenas o
comunidades negras debe comunicar al Ministerio del Interior para que
verifique dentro de los 10 días siguientes si existe voluntad de
participación. En caso de que no den respuesta o se nieguen a participar
dará inicio a la elaboración del estudio.
En los estudios de impacto y planes de manejo se identificarán los
impactos sociales, económicos y culturales que sufrirán las comunidades y
las medidas para prevenir, corregir, mitigar, controlar o compensar los
impactos.
Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de licencia ambiental o del
permiso de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, la
autoridad ambiental comprobará la participación de las comunidades en la
elaboración del estudio y citará a la reunión de consulta previa que deberá
celebrarse dentro de los 30 días siguientes dentro de la zona donde se
encuentre el asentamiento.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
75. La reunión será presidida por la autoridad ambiental y deberá contar con la
participación del Ministerio del Interior.
Deben participar el dueño del proyecto y los representantes de las
comunidades.
El responsable del proyecto expondrá el estudio especialmente los impactos.
Se escuchará a los representantes de las comunidades indígenas y negras.
Se identificarán los impactos y las medidas.
De la reunión se levantará un acta.
El acto adminsitrativo para el otorgamiento de la licencia, el establecimiento del
plan de manejo o el permiso de uso, deberá ser comunicado a los
representantes de las comunidades.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
PROCEDIMIENTO
76. VENTAJAS
Espacio que permite expresarle al Estado la búsqueda de
garantía de las comunidades.
Cuestionamiento a los modelos de desarrollo impuestos desde
afuera.
Es una obligación constitucional en el trámite de proyectos
que generen impacto sobre grupos tradicionales.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA
DESVENTAJAS
• Ha sido utilizado como una obligación o trámite más.
• Manipulación de las organizaciones y la información.
• Hay desconocimiento por parte de las comunidades.
• Falta de voluntad política institucional.
• Carencia de recursos económicos.
• Dificultad en el acceso a información.
77. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR
DERECHO A INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES
78. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR
Mecanismo
Normas
Definición
¿Quién?
Procedimiento
Ventajas
79. NORMAS
Ley 99 de 1993. Art.69
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de
demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir en las actuaciones
administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación
de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar al
ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el
incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
Resolución 1007 de 2004 de Minambiente.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR
80. DEFINICIÓN
Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona
hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la
autoridad ambiental: expedición, modificación o cancelación de
permisos o licencias, imposición o revocación de sanciones por el
incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR
¿QUIÉN LO PRESENTA?
Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.
81. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR
PROCEDIMIENTO
Elevar solicitud mediante un oficio a la autoridad ambiental
manifestando interés de intervenir en determinada actuación
adminsitrativa.
La petición debe radicarse en la ventanilla única de archivo y
correspondencia del Ministerio de Ambiente.
VENTAJAS
La persona entra a formar parte del proceso y la autoridad
ambiental debe notificarle todos los actos administrativos.
El ciudadano puede intervenir en el proceso de toma de decisión.
La persona puede aportar documentos, solicitar pruebas.
Genera transparencia en los procesos ambientales.
82. DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN
83. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN
Mecanismo
Normas
Definición
¿Quién?
¿Ante quién?
Tiempo
Procedimiento
84. ¿QUIÉN?
Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN
¿ANTE QUIÉN?
• Cualquier autoridad o persona privada, Min. Ambiente.
TIEMPO
• Cuando se refiera a elementos susceptibles de producir
contaminación y efectos en la salud; monto y utilización de
recursos financieros, la petición deberá ser resuelta en 10 días.
85. PROCEDIMIENTO
La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos
contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar
contaminación, peligros para la salud humana derivada de dichos
elementos, recursos financieros ambientales.
Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de
tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un
derecho fundamental.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN
86. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS
PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES
AUTÓNOMAS REGIONALES
Participación en procesos de producción y discusión
de normas ambientales
87. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS
Mecanismo
Normas
Definición
¿Quién?
88. NORMAS
Ley 99 de 1993. Art. 26 Literal f y g.
Resolución 0389 de abril 26 de 2000.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS
DEFINICIÓN
Es el mecanismo que le permite al ciudadano influir en la decisión y
ser parte de ella, puesto que se encuentra dentro de los órganos
administrativos.
¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS?
Un representante de las comunidades indígenas y 2 de las ONG´S,
personas del sector privado empresarial, quienes deciden junto a los
funcionarios públicos.
89. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES
VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES
90. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES
Mecanismo
Normas
Definición
¿Quién?
¿Ante quién?
Procedimiento
Ventajas
91. NORMAS
Ley 850 de 2003
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES
DEFINICIÓN
Mecanismo que le permite a los ciudadanos o a las organizaciones
comunitarias vigilar la gestión pública en la utilización de los recursos
públicos.
¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR?
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones.
¿ANTE QUIÉN?
Se ejercen sobre entidades de cualquier nivel o sector de la
administración y sobre particulares y organizaciones no
gubernamentales que cumplan funciones públicas.
92. PROCEDIMIENTO
Las organizaciones civiles o los ciudadanos elegirán de forma
democrática a los veedores.
Luego elaborarán un documento o acta de cosntitución en la que
conste el objeto de la vigilancia, nivel territorial, etc.
Se realiza la inscripción del documento ante los personeros
municipales o distritales o las cámaras de comercio.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES
VENTAJAS
• Posibilitan la vigilancia y control de los programas, proyectos o
actividades que puedan afectar al ambiente.
• Permiten vigilar la asignación de recursos en proyectos.
• Vigilar la ejecución y calidad de obras y programas regionales.
• Permiten dar a conocer a las autoridades los comentarios de la
ciudadanía.
• Permiten denunciar ante las autoridades actuaciones irregulares de
los funcionarios públicos.