“CHARLA INFORMATIVA TRATO PREFERENCIAL QUE TIENEN LAS PERSONAS CON.pptx
1. UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS
CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVASCARRERA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD
“CHARLA INFORMATIVA TRATO PREFERENCIAL QUE TIENEN LAS PERSONAS
CON CAPACIDADES DIFERENTES AL HACER USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO”
:AMAYA CALLE, Brayan Jeampiere
: FERNÁNDEZ VEGA, Jhayser
: GARCÍA PARIATON, Wendy Milagros
: HUAMAN FLORES, Luz Maria
: LAZO CASTILLO, Elitte del Rocío
: MAZANETT RIOS, Jennyfer Carol
: NAVARRO MARQUINA, Romario
: SERNAQUE ALVARADO, Kimberly Danitza
: VARGAS ATO, Carla Melisa
: VALERA ENCINA, Julio David
: ZAPATA VELASQUEZ, Evelyn Sheyla
INTEGRANTES
RESPONSABILIDAD SOCIAL VI
CICLO : VI
DOCENTE : Dr. Helmer Chávez Pérez
GRUPO
N°02
2. Todas las personas somos iguales en derechos y en deberes. desde nuestras características de hombres o mujeres,
altos o bajos, raza y color, jóvenes o mayores, todos merecemos y esperamos recibir la atención y el respeto que
exige nuestra condición humana. pero dentro de esta condición común, somos al mismo tiempo individuos con
características propias, diferentes unos de otros, lo que se manifiesta en la diversidad de nuestra sociedad. algunas
personas muestran estas diferencias en su cuerpo de una forma más concreta y visible, como las personas con
discapacidad física, que tienen dificultades de movilidad o para alcanzar y manejar objetos. otros presentan
diferencias en relación con sus sentidos, como las personas con discapacidad visual o auditiva que tienen
limitaciones para comunicarse, y otras personas con discapacidad intelectual que tienen limitaciones en su
capacidad para comprender y aprender. estas diferencias son muy variadas, pudiendo ocurrir en mayor o menor
grado y ser parciales o completas, pero no incapacitan a la persona para tener una participación activa y
productiva en la sociedad. aun aquellas personas que tienen limitaciones más graves, tienen también el derecho a
llevar una vida independiente y positiva.
INTRODUCCIÓN
3. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA
ACCESIBILIDAD
La accesibilidad es la condición necesaria
para permitir a las personas participar en las
actividades sociales y económicas para las
que la infraestructura construida ha sido
concebida
Todas las personas, según sean sus capacidades
funcionales o mentales, se encontrarán con barreras
en su capacidad de movimiento, en sus
comunicaciones o fuentes de información y en su
posibilidad de comprensión de mensajes,
instrucciones, instrumentos o sistemas. Los efectos
de dichas barreras pueden llegar a causar hasta la
exclusión social de las personas afectadas.
4. Dichas personas pueden acceder al carné amarillo con el que
podrán movilizarse gratuitamente en las unidades de servicio
público
Las personas con discapacidad severa (visual, física, psicológica, entre otras) y que estén inscritas
en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) podrán contar
con el carné amarillo, documento que les otorga pase libre en el servicio de transporte público
terrestre urbano e interurbano.
Gamarra precisó que este documento no tiene costo alguno y se puede tramitar vía Internet. Las
víctimas pueden denunciar a las empresas de transporte público que incumplan la norma en la
comisaría más cercana, en las sedes del MTC, en la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) o en el
Conadis.
Ofelia Soriano, especialista de la Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial del MTC,
exhortó a los transportistas a cumplir con la norma. Recordó que el ‘Pase libre’ es un beneficio
otorgado por la Ley N° 30412 para que las personas con discapacidad severa puedan hacer uso del
transporte público urbano e interurbano de manera gratuita. Advirtió que los fiscalizadores de la
ATU verifican que no se vulnere el mencionado derecho y tienen la facultad de multar a la
empresa de transportes que incumpla la norma. Podría recibir una sanción de hasta el 20 % de
una UIT, más la suspensión de la habilitación del vehículo para prestar el servicio.
5. La Ley 27050 fue aprobada el 31 de diciembre de 1998 y publicada el 6 de enero de
1999. Su reglamento recién fue aprobado tardíamente mediante el D.S. N.º 003- 2000-
PROMUDEH del 4 de abril del 2000 y publicado el 5 de abril del 2000. La Ley 27050 (1)
se refiere al tema de la accesibilidad al medio físico en sus artículos 43º, donde se legisla
sobre la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, en cumplimiento de
las normas de técnicas de edificación NTE U 190 y NTE A 060, vigentes a esa fecha y que
han sido actualizadas mediante la R.M. N.º 069-20001-MTC/15.04 del 7 de febrero del
2001/1; 44º, donde se habla de la dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas o
privadas, incluyendo el plazo de adecuación, que posteriormente fue modificado; 45º,
referido a los asientos reservados para personas con discapacidad en vehículos públicos;
46º, referido al parqueo público, en relación a las personas con discapacidad y el 46°-A,
referido al parqueo privado.
Ley 27050, Ley general de
la persona con
discapacidad y su
reglamento
6. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESENTAN
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
Las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista
tienen diversas capacidades y pueden destacar en procesos
que impliquen meticulosidad y perfeccionamiento.
Las personas con síndrome de Down destacan en el
desarrollo de habilidades sociales, lo que les permite
interactuar en forma positiva con su entorno
Quienes presentan síndrome X Frágil tienen una gran
capacidad para retener información a largo plazo, mantener
una rutina diaria y logran una adecuada orientación
temporoespacial