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Acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Fiscal 2014 presentada ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fecha de presentación: 10 de enero del 2014.
Diputados promoventes: La demanda se suscribe por un total de 172 Diputados (114 del
GPPAN, 25 del GPPRD, 19 del GPMC, y 14 del GPPT), los que representan más del treinta y
tres por ciento de los 500 legisladores que conforman dicho órgano legislativo, siendo el
mínimo de 165, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Federal.
Resumen Ejecutivo de los Conceptos de invalidez
Se plantean tres conceptos de invalidez inconstitucional:
1. Homologación del IVA en las fronteras respecto a la tasa general del 16%
2. Aumento de las tasas del ISR del máximo previsto de 30% a 35% y límite del tope
de deducciones salariales a 10 salarios generales mínimos vigentes
3. Eliminación del régimen de pequeños contribuyentes
PRIMERO.-HOMOLOGACIÓN DEL IVA EN LAS FRONTERAS RESPECTO A LA TASA GENERAL
DEL 16%.
Los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados:
•
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 25, 26 y 31,
fracción IV.
•
De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y 24.
•
De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34, 39 y
45.
Principios constitucionales y derechos fundamentales que se estiman violados:
•
•
•
•

Principio de competitividad.
Derecho a la integridad personal y desarrollo económico.
Principio de equidad tributaria;
Principio de proporcionalidad tributaria.

En el caso, se solicita la declaración de invalidez y la declaración de la reviviscencia de las
normas vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas, las cuales son
el artículo 1, inciso C, fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que fueron reformados y
derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de 2013.
Ahora bien, las normas cuya invalidez se solicita pretenden elevar de un once por ciento
(11%) a un dieciséis por ciento (16%), esto es, elevar en más de un 45% la tasa del impuesto
existente antes de la reforma y en un 5% en términos reales en las fronteras del país.
1
Por lo tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional
la imposición de la tasa general del 16% en las fronteras y emita la declaratoria del
mantenimiento de vigencia de la tasa del 11% prevista hasta el año pasado.
SEGUNDO.- AUMENTO DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS
FÍSICAS Y LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A 10 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES
Artículos constitucionales violados:
Artículo 16, párrafo primeroy Artículo 31, fracción IV.
Artículo del Decreto impugnado:
Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se aumentan las tasas del ISR del máximo previsto de 30% a 35% incurriendo con ello una
violación a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias.
El límite de las deducciones personales previstas en el Decreto impugnado establece que
las personas físicas podrán hacer deducciones personales por lo que resulte de calcular el
mínimo entre el 10 por ciento de sus ingresos totales y el equivalente a 4 veces el Salario
Mínimo General (SMG) elevado al año del área geográfica donde vivan, que en el caso del
DF es de 96 mil pesos.
El Artículo 151 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta establece que en el cálculo del
impuesto anual, las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles los
pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios, así como los gastos funerales,
efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Dicho análisis parte de la premisa que ni el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos
de la iniciativa ni los legisladores federales justificaron en la exposición de motivos de los
dictámenes del Senado de la República y la Cámara de Diputados el aumento material de
las tasas del Impuesto sobre la Renta, y, con mayoría de razón, tampoco lo hicieron
respecto a la desigualdad y desproporcionalidad del aumento porcentual en los rangos
que se aplican en la categoría “Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite
inferior”, lo cual, en la especie, constituye la tasa del Impuesto referido.
Dicha falta de motivación y fundamentación constituye por si misma una violación al
artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, toda vez que se trata de un acto de
autoridad carente de dichos elementos de justificación.
En este mismo sentido, aplica el razonamiento para el tope de las deducciones personales
del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no se hace referencia

2
en los documentos legislativos invocados previamente a la justificación de la eliminación
de los supuestos contemplados ni al nuevo límite previsto para las deducciones.
En conclusión, con fundamento en lo previamente expuesto se solicita a esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación se realice la declaratoria de inconstitucionalidad de los
artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se declare el mantenimiento
de las tasas del ISR en un máximo del 30% previstas en el artículo 177 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año 2013.

TECERO.- ELIMINACIÓN
CONTRIBUYENTES.

DEL

NUEVO

RÉGIMEN

TRIBUTARIO

DE

PEQUEÑOS

Artículos Constitucionales violados.- Artículo 31, fracción IV y Artículo 16, párrafo primero
Artículo del Decreto Impugnado.- Artículo Noveno Transitorio
La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes ocasiona un perjuicio a la
competitividad del país debido a que como se ha señalado previamente ocasiona un
agravio directo al sector de la economía de los pequeños contribuyentes.
Es importante destacar que la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes
constituye un agravio directo al derecho adquirido a la devolución de saldo a favor que
tienen los mismos
1.
El régimen de “los pequeños contribuyentes” se encuentra establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta pues es ésta la que determina los requisitos que deben
satisfacerse para poder tributar en este régimen.
2.
Las personas físicas que tributan en el régimen de “pequeños contribuyentes” son
sujetos del impuesto al valor agregado y dentro de ellos, quienes obtengan ingresos
superiores a $1’337,303.00 pesos deben cubrir el gravamen de que se trata pues no gozan
de la exención establecida en el artículo 2-C de la ley correspondiente.
La eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes implica una gran injusticia y viola
el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De diversos criterios jurisprudenciales se deduce que el Régimen de Pequeños
Contribuyentes establecía un sistema y procedimientos especiales para que los pequeños
contribuyentes tributaran de manera diferente a los contribuyentes del régimen general,
ya que aquéllos no se ubican en un plano de igualdad con éstos pues poseen
características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías atendiendo a
sus diversas capacidades administrativas y operativas.
3
Y dado que las características que diferencian a los contribuyentes que tributaban como
en el Régimen de Pequeños Contribuyentes subsisten, resulta que la derogación del
mismo es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo
que procede declarar la inconstitucionalidad de las normas relativas.
En efecto, la razón de ser del Régimen de Incorporación Fiscal es promover la formalidad
tributaria e incorporar de inmediato a la misma a los sectores de la población que
actualmente se mantienen en la informalidad, así como facilitar el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias a quienes iniciarán sus negocios, ya sea realizando actividades
empresariales o prestando servicios.
Por lo tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional
la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes y emita la declaratoria del
mantenimiento de vigencia del anterior régimen que los excluía del régimen fiscal del IVA.
PUNTOS PETITORIOS
Que la Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos del
Decreto impugnado relativos a la homologación del Impuesto al Valor Agregado en
las fronteras del país, el aumento de las tasas del Impuesto sobre la Renta y la
eliminación del nuevo Régimen Tributario de Pequeños Contribuyentes y la
consiguiente invalidez de las normas jurídicas impugnadas por resultar
contradictorias de los preceptos constitucionales indicados.
Que la Suprema Corte de Justicia emita en su caso la declaración de reviviscencia
(mantenimiento de la vigencia) de las normas en vigor con anterioridad a aquellas
que serán declaradas inválidas, en concreto, la Ley del ISR y la Ley del IVA.

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Acción de inconstitucionalidad contra la reforma fiscal 2014 presentada ante la suprema corte de justicia de la nación

  • 1. Acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Fiscal 2014 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Fecha de presentación: 10 de enero del 2014. Diputados promoventes: La demanda se suscribe por un total de 172 Diputados (114 del GPPAN, 25 del GPPRD, 19 del GPMC, y 14 del GPPT), los que representan más del treinta y tres por ciento de los 500 legisladores que conforman dicho órgano legislativo, siendo el mínimo de 165, en términos de lo dispuesto por el artículo 52 de la Constitución Federal. Resumen Ejecutivo de los Conceptos de invalidez Se plantean tres conceptos de invalidez inconstitucional: 1. Homologación del IVA en las fronteras respecto a la tasa general del 16% 2. Aumento de las tasas del ISR del máximo previsto de 30% a 35% y límite del tope de deducciones salariales a 10 salarios generales mínimos vigentes 3. Eliminación del régimen de pequeños contribuyentes PRIMERO.-HOMOLOGACIÓN DEL IVA EN LAS FRONTERAS RESPECTO A LA TASA GENERAL DEL 16%. Los preceptos constitucionales e internacionales que se estiman violados: • De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 25, 26 y 31, fracción IV. • De la Convención Americana de Derechos Humanos: Artículo 5, numeral 1 y 24. • De la Carta de la Organización de los Estados Americanos; Artículo 17, 33, 34, 39 y 45. Principios constitucionales y derechos fundamentales que se estiman violados: • • • • Principio de competitividad. Derecho a la integridad personal y desarrollo económico. Principio de equidad tributaria; Principio de proporcionalidad tributaria. En el caso, se solicita la declaración de invalidez y la declaración de la reviviscencia de las normas vigentes con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas, las cuales son el artículo 1, inciso C, fracciones IV, V y VI, 2, 2 inciso A, y 5 que fueron reformados y derogados de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el once de diciembre de 2013. Ahora bien, las normas cuya invalidez se solicita pretenden elevar de un once por ciento (11%) a un dieciséis por ciento (16%), esto es, elevar en más de un 45% la tasa del impuesto existente antes de la reforma y en un 5% en términos reales en las fronteras del país. 1
  • 2. Por lo tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional la imposición de la tasa general del 16% en las fronteras y emita la declaratoria del mantenimiento de vigencia de la tasa del 11% prevista hasta el año pasado. SEGUNDO.- AUMENTO DE LAS TASAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS FÍSICAS Y LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A 10 SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES Artículos constitucionales violados: Artículo 16, párrafo primeroy Artículo 31, fracción IV. Artículo del Decreto impugnado: Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Se aumentan las tasas del ISR del máximo previsto de 30% a 35% incurriendo con ello una violación a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias. El límite de las deducciones personales previstas en el Decreto impugnado establece que las personas físicas podrán hacer deducciones personales por lo que resulte de calcular el mínimo entre el 10 por ciento de sus ingresos totales y el equivalente a 4 veces el Salario Mínimo General (SMG) elevado al año del área geográfica donde vivan, que en el caso del DF es de 96 mil pesos. El Artículo 151 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta establece que en el cálculo del impuesto anual, las personas físicas residentes en el país podrán hacer deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios, así como los gastos funerales, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dicho análisis parte de la premisa que ni el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa ni los legisladores federales justificaron en la exposición de motivos de los dictámenes del Senado de la República y la Cámara de Diputados el aumento material de las tasas del Impuesto sobre la Renta, y, con mayoría de razón, tampoco lo hicieron respecto a la desigualdad y desproporcionalidad del aumento porcentual en los rangos que se aplican en la categoría “Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior”, lo cual, en la especie, constituye la tasa del Impuesto referido. Dicha falta de motivación y fundamentación constituye por si misma una violación al artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, toda vez que se trata de un acto de autoridad carente de dichos elementos de justificación. En este mismo sentido, aplica el razonamiento para el tope de las deducciones personales del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no se hace referencia 2
  • 3. en los documentos legislativos invocados previamente a la justificación de la eliminación de los supuestos contemplados ni al nuevo límite previsto para las deducciones. En conclusión, con fundamento en lo previamente expuesto se solicita a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se realice la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 96 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se declare el mantenimiento de las tasas del ISR en un máximo del 30% previstas en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el año 2013. TECERO.- ELIMINACIÓN CONTRIBUYENTES. DEL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO DE PEQUEÑOS Artículos Constitucionales violados.- Artículo 31, fracción IV y Artículo 16, párrafo primero Artículo del Decreto Impugnado.- Artículo Noveno Transitorio La eliminación del régimen de pequeños contribuyentes ocasiona un perjuicio a la competitividad del país debido a que como se ha señalado previamente ocasiona un agravio directo al sector de la economía de los pequeños contribuyentes. Es importante destacar que la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes constituye un agravio directo al derecho adquirido a la devolución de saldo a favor que tienen los mismos 1. El régimen de “los pequeños contribuyentes” se encuentra establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta pues es ésta la que determina los requisitos que deben satisfacerse para poder tributar en este régimen. 2. Las personas físicas que tributan en el régimen de “pequeños contribuyentes” son sujetos del impuesto al valor agregado y dentro de ellos, quienes obtengan ingresos superiores a $1’337,303.00 pesos deben cubrir el gravamen de que se trata pues no gozan de la exención establecida en el artículo 2-C de la ley correspondiente. La eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes implica una gran injusticia y viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De diversos criterios jurisprudenciales se deduce que el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecía un sistema y procedimientos especiales para que los pequeños contribuyentes tributaran de manera diferente a los contribuyentes del régimen general, ya que aquéllos no se ubican en un plano de igualdad con éstos pues poseen características propias suficientes para clasificarlos en distintas categorías atendiendo a sus diversas capacidades administrativas y operativas. 3
  • 4. Y dado que las características que diferencian a los contribuyentes que tributaban como en el Régimen de Pequeños Contribuyentes subsisten, resulta que la derogación del mismo es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede declarar la inconstitucionalidad de las normas relativas. En efecto, la razón de ser del Régimen de Incorporación Fiscal es promover la formalidad tributaria e incorporar de inmediato a la misma a los sectores de la población que actualmente se mantienen en la informalidad, así como facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a quienes iniciarán sus negocios, ya sea realizando actividades empresariales o prestando servicios. Por lo tanto, se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación declare inconstitucional la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes y emita la declaratoria del mantenimiento de vigencia del anterior régimen que los excluía del régimen fiscal del IVA. PUNTOS PETITORIOS Que la Suprema Corte de Justicia declare la inconstitucionalidad de los artículos del Decreto impugnado relativos a la homologación del Impuesto al Valor Agregado en las fronteras del país, el aumento de las tasas del Impuesto sobre la Renta y la eliminación del nuevo Régimen Tributario de Pequeños Contribuyentes y la consiguiente invalidez de las normas jurídicas impugnadas por resultar contradictorias de los preceptos constitucionales indicados. Que la Suprema Corte de Justicia emita en su caso la declaración de reviviscencia (mantenimiento de la vigencia) de las normas en vigor con anterioridad a aquellas que serán declaradas inválidas, en concreto, la Ley del ISR y la Ley del IVA. 4