2. 2
CATEGORIZACIÓN DE RENTAS
(Art. 22° LIR)
1ra. Categoría
2da. Categoría
4ta. Categoría
5ta. categoría
3ra. categoría
Alquiler de bienes
Colocación o explotación
de capitales
Trabajo independiente
Trabajo en relación de
dependencia
Rentas empresariales
R.
DE
CAPITAL
R.
DE
TRABAJO
R. De capital y de trabajo
3. 3
RENTAS DE 1era. CATEGORÍA
¿QUÉ ESTÁ GRAVADO?
RENTAS
PRODUCIDAS
POR
ARRENDAMIENTOS DE PREDIOS (alquileres)
SUBARRENDAMIENTOS
EL ARRENDAMIENTO O CESIÓN TEMPORAL
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
DISTINTOS DE PREDIOS
EL VALOR DE LAS MEJORAS
LA CESIÓN GRATUITA O A PRECIO NO
DETERMINADO DE PREDIOS
(RENTA FICTA DE PREDIOS)
4. 4
A. Arrendamiento de predios:
Este concepto incluye:
- Alquiler de accesorios (ej: el cerco eléctrico)
- Servicios suministrados por el arrendador (ej: servicio de
limpieza)
- Tributos que legalmente le corresponda pagar al arrendador
(Impuesto Predial)
¿QUÉ INCLUYE EL ARRENDAMIENTO?
La Renta Bruta se obtiene de:
¿… Y EL SUBARRENDAMIENTO?
Monto abonado por el subarrendatario
Monto abonado al arrendador
-
RB
5. 5
¿CUÁNDO LAS MEJORAS SON RENTAS?
Mejoras.
son rentas en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste
no se encuentre obligado a rembolsar (ej. mejoras de recreo)
Mejoras necesarias o útiles que otorgan derecho a su restitución (Art. 916 y
917 del CC)
Valor mejoras introducidas en el bien por arrendatario o subarrendatario,
que constituyen beneficio para propietario, en la parte que no esté obligado
a rembolsar.
Se computarán como renta gravable, en el ejercicio en que se devuelve el
bien, y al valor determinado para el pago de tributos municipales, y a falta
de este, a valor de mercado, a la fecha de devolución.
6. ¿CÓMO TRIBUTAN LAS CESIONES
GRATUITAS DE PREDIOS?
RENTA FICTA: PRESUNCIONES (iure et de iure / iuris tantum)
Son las cesiones de inmuebles sin obligación de contraprestación (es decir no se paga alquileres).
También incluyen los alquileres por debajo del valor de plaza.
6
ARRENDAMIENTO
CESIÓN GRATUITA O
PRECIO NO
DETERMINADO
DE PREDIOS
RB anual: no < al 6% del valor de autovaluo del predio
No se aplica en arrendamientos al SPN: museos,
zoológicos y bibliotecas
Se presume ocupación por todo el ejercicio gravable y
por todo el bien salvo prueba en contrario a cargo del
cedente.
Si la cesión es parcial (del bien y/o del ejercicio), se
aplica renta ficta en forma proporcional a la parte
cedida o al Nº de meses por lo que se cede el bien.
De PN a PN o de PN a
contribuyentes generadores
de rentas de 3era categ.
7. 7
CESIÓN TEMPORAL DE
BIENES MUEBLES
- GRATUITA.
- PRECIO NO DETERM
- PRECIO INFERIOR
RB anual: no < al 8% del VA. VC. VP. YP x IPM
No se aplica si la cesión se efectúa a favor del SPN,
comunidad de bienes, contratos de colaboración
empresarial, si las partes son vinculadas
No incluye los derechos que
generan por llaves, marcas
patentes y otras regalías.
Si la cesión es menor al ejercicio gravable: renta
presunta en forma proporcional al Nº de meses por lo
que se cede el bien.
Se presume cesión por todo el ejercicio gravable y
por el total del bien salvo prueba en contrario a cargo
del cedente.
En favor de contribuyentes
generadores de rentas de
3era. categoría
¿CÓMO TRIBUTAN LAS CESIONES
GRATUITAS DE BIENES MUEBLES?
RENTA FICTA: PRESUNCIONES (iure et de iure / iuris tantum)
Son las cesiones de bienes muebles sin obligación de contraprestación (es decir no se paga
alquileres). También incluyen los pagos efectuados por debajo del valor de plaza.
8. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS DEL
IMPUESTO?
ARRENDADOR O SUBARRENDADOR:
PERSONA NATURAL.
SUCESIÓN INDIVISA.
SOCIEDAD CONYUGAL.
PERSONA JURÍDICA: NO (Éstos generan Renta de 3era)
8
9. 9
ESQUEMA DEL IMPUESTO
¿CUÁNTO SE PAGA POR EL
IMPUESTO?
RB - d (20%) = RN
OJO: El producto en efectivo o en especie del arrendamiento o
subarrendamiento de predios incluidos sus accesorios,
servicios y tributos que asuma el arrendatario.
Renta mínima por arrendamiento : 6% VALOR DEL PREDIO
6,25%
5% IGUAL
10. 10
Arrendamiento o Subarrendamiento por plazo
menor, renta ficta forma proporcional al Nº de
meses por los que se cede el bien. Debe
acreditarse, por ej, con contrato con firma legalizada
ante notario de fecha anterior a la cesión.
Caso de copropietarios.- presunciones no se
aplica cuando el bien es ocupado por copropietario.
Desocupación.- se acredita con la disminución de
consumos, resolución municipal de estado ruinoso u
otro medio suficiente.
PRESUNCIONES APLICABLES
11. 11
APLICACIÓN DE DEDUCCIONES
Regímenes Renta Bruta
(RB)
Deducciones Renta Neta (RN) IR
Rentas del
capital
Primera
Categoría
- 20% RB RN del Capital 6.25% RN
Segunda
Categoría
Rentas del
trabajo
Cuarta
Categoría
- 20% RB -7 UIT Renta Neta
del Trabajo
Renta Neta
del Trabajo
+
Renta Neta
de Fuente
Extranjera
8%
14%
17%
20%
30%
Quinta
Categoría
Renta Neta
Fuente
Extranjera
NE
Renta Neta
Fuente
Extranjera
NE
Dividendos Dividendos RB=RN 5% RN
13. 13
¿QUÉ DEDUCCIONES SE APLICAN?
Se deduce de la Renta Bruta (RB) 20% por concepto
de todo gasto (mantenimiento de la fuente)
Entonces.-
Criterio de imputación. (Art. 57 inc. b)
Criterio de lo devengado
* Las mejoras se imputarán en el momento en que se devuelve
el bien (Art. 13 inc.a, Rgto)
Renta Neta = R.B. - 20%
14. 14
¿SE EFECTÚAN PAGOS A CUENTA?
RN x 6.25% = 6.25% x (100% RB – 20% RB)=5% RB
Pagos a Cuenta Primera Categoría.
Base Legal: Art. 84 LIR, inc. a), b) y c) Art. 53 de RLIR
Los contribuyentes
que perciben rentas de
Primera Categoría
deben abonar con
carácter de
Pago a Cuenta:
A partir del 01.01.09, con
la entrada en vigencia del
D. Leg. Nº 972 publicado
el 10.03.07, el pago a
cuenta mensual = 6,25%
de la Renta Neta que es
igual al:
5% de la Renta Bruta.
OJO: COMPROBANTE DE PAGO. Formulario 1683
El arrendatario se encuentra obligado a exigir del locador el recibo por arrendamiento a
que se refiere el párrafo anterior.
Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categoría no están obligados a
hacer pagos mensuales por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente.
15. 15
CON RESPECTO A LOS
PAGOS A CUENTA
La renta se considera devengada mes a mes. Tratándose de pagos
adelantados el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el
mes en que perciba el pago.
Obligación de abonar pagos a cuenta mensuales de R1C.
No pago a cuenta mensuales por rentas fictas. Se declaran y pagan
anualmente.
Para efecto del pago se debe usar recibo por arrendamiento
aprobado por SUNAT. Arrendatario obligado a exigir al locador dicho
recibo.
16. 16
¿Cómo se declara y paga el impuesto a la renta de primera
categoría por arrendamientos?
17. 17
¿SE TIENE QUE PRESENTAR
DECLARACIONES ANUALES?
El contribuyente, en principio, deberá presentar una
declaración jurada anual por el Impuesto a la Renta,
consignando el total de las rentas obtenidas en el
periodo y deduciendo los pagos a cuenta
realizados.
Por regla general el impuesto anual será cubierto
con el importe de los pagos a cuenta, salvo que el
contribuyente haya obtenido rentas fictas, por las
que no se realizaron pagos a cuenta.
18. ENTONCES: ¿CUÁLES SON LAS
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR?
PAGAR EL IMPUESTO: Mensual
y saldo anual si corresponde.
ENTREGAR COMPROBANTE
DE PAGO AL ARRENDATARIO.
PRESENTAR DECLARACIONES:
si corresponde
18
19. 19
¿CÓMO CALCULO EL IMPUESTO?
IMPUESTO A PAGAR
(-) CRÉDITOS CONTRA EL IMPUESTO: Pagos a cuenta.
IMPUESTO DE 1era.: Tasa del Impuesto 6.25%
IMPUESTO A PAGAR
SALDO: a favor del contribuyente / Saldo a favor del Fisco
RENTA BRUTA: MONTO DEL ALQUILER
DEDUCCIONES: 20% DE LA RB
RENTA NETA: RESULTADO (RB – 20%)
20. CASOS PRÁCTICOS R-1era cat
ARRENDAMIENTO POR TODO EL
EJERCICIO:
Miguel Ángel Padilla Gonzáles es propietario de una casa ubicado en
la Av. Los Pinos 326 San Isidro, valorizado según autovalúo en
300,000 soles. Este inmueble ha sido alquilado a una pareja de
esposos extranjeros desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013
por un monto de 2,500 soles mensuales. Determine usted el impuesto
mensual y el impuesto a nual que deberá pagar el Señor Padilla.
20
21. 21
CASOS PRÁCTICOS
Persona A, alquila su predio a 2,100 mensual, cuyo valor de Autoavalúo
es: S/. 800,000
a.- Renta bruta Anual ………………..…….. 48, 000
Real: 2,100 x 12 = 25,200
Ficta: 800,000 x 6% = 48,000
b.- Deducción ………………………………... ( 9,600)
48,000 x 20% = 9,600
c.- Renta Neta …………………………………38,400
Renta Neta = Renta Bruta – 20%
22. CASO PRÁCTICO
PERIODO PARCIAL.
Laura Peña Silvestre es propietaria de un departamento N° 201,
ubicado en la Av. Larco 654 - Miraflores valorizado según autovalúo en
350,000 soles. Ha decidido arrendarlo a la empresa Decorados S.A.
desde el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2013 en 2,000 soles
mensuales. Determine usted el impuesto a la renta mensual y anual de
la Srta. Peña.
22
23. CASO PRÁCTICO
ALQUILER POR DEBAJO DEL VALOR DE MERCADO
El señor Julio Campos Robles arrienda por todo el año
2013 su departamento ubicado en Barranco a su cuñado
Carlos Pereyra, cobrándole S/.500 mensuales. El valor del
predio según autoavalúo es de S/. 200,000. Determine el
impuesto mensual y anual a pagar.
23
24. CASO PRÁCTICO
CESIÓN GRATUITA.
Los amigos extranjeros del Señor Gabriel García Meléndez han venido
a hacer turismo al Perú, muy amable el señor García les ha cedido
gratuitamente su predio ubicado en el distrito de San Bartolo por los
meses de enero a abril de 2014. El valor del predio según autoavalúo
es de S/. 150,000 Soles. Determine si el señor García está obligado a
pagar el impuesto a la renta mensual y anual.
24
25. CASO PRÁCTICO
EL ARRENDATARIO ASUME LOS TRIBUTOS
MUNICIPALES.
25
•José Reyna es dueño de un departamento ubicado en la Av. Precursores N°
246-Surco cuyo valor de autovalúo es de S/.300,000.00. Dicho inmueble lo
alquila al ingeniero Pedro Vargas por S/.2,000.00 soles mensuales desde 1°
enero al 31 de diciembre de 2013. En el contrato de arrendamiento se señala que
el Sr. Vargas pagará el impuesto predial ascendente a S/.1000.00 y los arbitrios a
S/.400.00. Asimismo, cabe precisar que el Sr. Reyna, propietario del
departamento, ha efectuado pagos a cuenta a la Administración de acuerdo a los
montos que establece la norma, pero sólo hasta el mes de setiembre. Por otro
lado, José Reyna también es propietario de una casa ubicada en Jr. La Camelias –
San Isidro cuyo autovalúo es de S/.500,000.00 que lo utiliza con su familia como
casa habitación.
26. CASO PRÁCTICO:
ARRENDAMIENTO PARCIAL CON PAGO
POR ACCESORIOS Y SERVICIOS
SUMINISTRADOS POR EL ARRENDADOR.
El señor Juan Luna es propietario de un Departamento ubicado en Av.
Arnaldo Márquez 234 - Jesús María que arrienda a la empresa
DERCO SA desde el 01 de abril al 31 de diciembre de 2014 por 2,000
soles mensuales, además además recibe una pago adicional de 350
soles mensuales por los muebles y accesorios que tiene el
departamento y 150 mensuales por el servicio de limpieza que presta
el propio arrendador. El valor de autovaluo de dicho departamento es
de 200,000 soles. Determine los pagos a cuenta y el impuesto anual.
26
27. CASO PRÁCTICO
VARIOS ARRENDAMIENTOS.
27
•La señora Prado es propietaria de 3 predios:
1) Una casa ubicada en la Av. Los Eucaliptos 385 – San Isidro que lo alquila desde el 1° de
marzo al 31 de diciembre del 2013, la cual ha sido habilitada por el arrendatario para
oficinas de una empresa. la merced conductiva es de S/. 2,500 mensuales, además de un
pago mensual de S/. 400 el alquiler de los muebles y demás enseres. Asimismo, en el
contrato se ha establecido que el arrendatario debe pagar los tributos municipales
ascendentes a S/. 1,200 por dicho departamento. El valor de autovaluo del inmueble es de
S/. 450,000.
2) Un departamento de 150 m² ubicado en Jr. Los Tusilagos 659 – La Molina con un valor de
autovaluo de 300,000 donde vive con su familia.
3) Un terreno de 500 m² ubicado en Jr. Puno – Cercado de Lima que se lo cede de manera
gratuita desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 a su hermano para que lo explote
como playa de estacionamiento. Este terreno tiene un valor de autovaluo de S/. 150,000.
Cabe anotar que los pagos a cuenta efectuados por la señora Prado han sido efectuados a la SUNAT
de manera puntual.
28. CASO PRÁCTICO
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES.
La señorita Gisela Gómez alquila un vehículo de su
propiedad a la empresa “Decorados Max S.A” por un valor
de S/. 600 mensuales por todo el año 2010. el vehículo fue
adquirido en agosto del 2005 por una valor de S/. 12,000.
Determine el impuesto mensual y el impuesto anual de
1era categoría en caso corresponda
28
29. 29
El Sr. Juan Ramos es dueño de un predio ubicado en la Av. San
Antonio 1555 – San Borja y decide alquilarlo a la Srta. Lucía
Céspedes por los meses de enero a diciembre.
Datos Adicionales
Autoavalúo del inmueble : S/. 220,000.00
Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 1,000.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 600.00
1. Determinación de la renta de primera categoría por el
arrendamiento de un inmueble
1. Determinación de la renta de primera categoría por el
arrendamiento de un inmueble
30. 30
1.- Renta Bruta
Arrendamiento (S/,1,000.00 X 12 meses) : S/. 12,000.00
Renta mínima del período
(S/.220,000.00X6%) : S/. 13,200.00
Renta bruta (la mayor) : S/. 13,200.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : S/. 2,640.00)
Renta Neta : S/ 10.560.00
3.- Determinación del Impuesto
6.25% de RN (6.25% x 10.560.00) : S/. 660.00
4.- Impuesto a pagar
Deduzco pagos a cuenta del ejercicio
(5% x S/. 12,000.00) : (S/. 600.00)
Impuesto a pagar : S/. 60.00
31. 31
1.- Renta Bruta
Renta mínima del período
(S/.220,000.00X6%) : S/. 13,200.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 2,640)
Renta Neta : S/. 10,560.00
3.- Determinación del Impuesto
(6.25 % x 10.560.00) : S/. 660.00
4.- Impuesto a pagar
Impuesto a pagar : S/. 660.00
Y si fuera Renta Ficta …..
32. 32
2. Alquiler de un predio por un período menor al ejercicio gravable
La Sra. Fernanda Márquez es propietaria de un predio ubicado en el
distrito de San Isidro, el cual utilizaba como casa habitación hasta el
mes de mayo de 2007. A raíz de la compra de un departamento en
el distrito de La Molina procede a arrendar el bien a partir del mes de
julio de 2007.
Datos Adicionales
Autoavalúo del inmueble : S/. 150,000.00
Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 2,000.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 600.00
Número de meses : 6 meses
33. 33
1.- Renta Bruta
Arrendamiento (S/,2,000.00 X 6 meses) : S/. 12,000.00
Proporción período arrendado
((S/.150,000.00X6%)/12)X6 : S/. 4,500.00
Renta bruta (la mayor) : S/. 12,000.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 2,400)
Renta Neta : S/. 9,600.00
3.- Determinación del Impuesto
6.25%* RN
Impuesto Calculado (6.25% X S/.9,600.00) : S/. 600.00
4.- Impuesto a Pagar
Pagos a cuenta del ejercicio : (S/. 600.00)
Impuesto a pagar : S/. 0.00
5.- Advertencia
Se debe acreditar que el contrato se ha realizado por plazo menor al
ejercicio gravable. Contrato de arrendamiento con firma legalizada
ante notario público, que acredite fecha cierta de duración del
contrato.
34. 34
3. Determinación de renta de primera categoría por arrendamiento de
muebles
El Sr. Santiago Ferrando es propietario de un camión maraca Volvo
adquirido en el mes de julio de 1995. En enero del año 2008 decide
alquilarlo a la empresa Sol del Cusco SA a razón de S/.2,500.00
mensuales.
Datos Adicionales
Valor de adquisición del bien mueble : S/. 230,000.00
Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 2,500.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 1,500.00
35. 35
1.- Actualización del valor de adquisición :
IPM Dic. 2008 = 198.540960 : S/. 230,000X 1.7940
IPM Jun. 1995 110.663846
Valor adquisición por variación : S/. 412,620.00
2.- Renta Bruta
Arrendamiento (S/,2,500.00 X 12 meses) : S/. 30,000.00
Renta mínima por el período
(S/. 412,620.00 X8%) : S/. 33,009.60
Renta bruta (la mayor) : S/. 33,009.60
3.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 6,601.92)
Renta Neta : S/. 26,407.68
4.- Impuesto calculado
6.25% x RN
Impuesto Calculado (6.25% X S/. 26,407.68) : S/. 1,650.48
5.- Impuesto a Pagar
Pagos a cuenta del ejercicio : (S/. 1,500.00)
Impuesto a pagar : S/. 150.48
36. 36
4. Renta de primera categoría por mejoras no reembolsables
efectuadas en el bien arrendado
El Sr. Jorge Barba es propietario de un inmueble ubicado en la Av. Los
Próceres 547 – Surco. Este inmueble ha sido arrendado al Sr. Esteban
Cáceres por 10 años, desde enero de 2002. En diciembre de 2007, el
arrendatario efectuó una mejora permanente en el inmueble, pues
refaccionó los servicios higiénicos. El Sr. Cáceres decide mudarse de
domicilio, por lo que desocupa el inmueble el 31.12.2012.
¿ Constituye esta mejora renta afecta para el cálculo del Impuesto a la
Renta, si fuera que sí, a qué valor se debería incluir?
Datos Adicionales
Valor de la mejora de acuerdo con Autoavalúo : S/. 10,000.00
Autoavalúo del inmueble : S/. 250,000.00
Merced conductiva (alquiler mensual) : S/. 3,000.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 1,800.00
37. 37
1.- Renta Bruta
Arrendamiento (S/. 3,000.00 X 12 meses) : S/. 36,000.00
Renta mínima por el período
(S/. 250,000.00X6%) : S/. 15,000.00
Renta bruta (la mayor) : S/. 36,000.00
Valor de la mejora según Autoavalúo : S/. 10,000.00
S/. 46,000.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 9,200.00)
Renta Neta : S/. 36,800.00
3.- Impuesto Calculado
Impuesto Calculado (6.25% X S/.36,800.00) : S/. 2,300.00
4.- Impuesto a Pagar
Pagos a cuenta del ejercicio :(S/. 1,800.00)
Impuesto a pagar : S/. 500.00
38. 38
5. Determinación de renta de primera categoría cuando los tributos
municipales son asumidos por el arrendatario
El Sr. Sebastián Puente es propietario de un inmueble ubicado en la
Av. Brasil 777 – Jesús Maria y decide alquilarlo a la Sra. Fabiana
Calderón por los meses de enero a octubre. En el mes de noviembre
llega a un acuerdo con la empresa Forte SAC y se lo alquila por el
resto del año 2012. En ambos contratos se señalaba que el Impuesto
Predial y los arbitrios serian pagados por el arrendatario.
Datos Adicionales
Autoavalúo del inmueble : S/. 150,000.00
Merced conductiva (alquiler mensual enero- oct) : S/. 600.00
Merced conductiva (alquiler mensual nov- dic) : S/. 800.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 380.00
Impuesto Predial : S/. 903.00
Arbitrios : S/. 225.00
39. 39
1.- Renta Bruta
(S/. 600 X 10 meses + S/.800 X 2 meses) : S/. 7,600.00
Impuesto Predial : S/. 903
Arbitrios : S/. 225
S/. 8,728.00
Renta mínima por el período
(S/. 150,000.00X6%) : S/. 9,000.00
Renta bruta (la mayor) : S/. 9,000.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 1,800.00)
Renta Neta : S/. 7,200.00
3.- Determinación del Impuesto
Impuesto Calculado (6.25% X S/.7,200.00) : S/. 450.00
4.- Impuesto a Pagar
Pagos a cuenta del ejercicio : (S/. 380.00)
Impuesto a pagar : S/. 70.00
40. 40
6. Determinación de renta de primera categoría en caso de
arrendamiento parcial
La Sra. Celeste Linares es propietaria de un local comercial en la Urb.
El Chipe – Piura, el cual arrienda parcialmente al Sr. Alex Talledo. El
predio tiene una extensión total de 205 m², y la parte arrendada
corresponde a un total de 175 m².
Datos Adicionales
Autoavalúo del inmueble : S/. 300,000.00
Merced conductiva : S/. 3,500.00
Pagos a cuenta del ejercicio : S/. 2,100.00
Nº de meses : 12 meses
41. 41
1.- Renta Bruta
Arrendamiento (S/. 3,500.00 X 12 meses) : S/. 42,000.00
Renta mínima por el período
Proporción del arriendo
175 m²/205m² = 0.853658536 (4 decimales)
(S/. 300,000.00 X 6% X 0.8537) : S/. 15,367.00
Renta bruta (la mayor) : S/. 42,000.00
2.- Renta Neta
Deducción del 20% : (S/. 8,400.00)
3.- Determinación del Impuesto
Renta Neta : S/. 33,600.00
Impuesto Calculado (6.25% X S/.36,600.00) : S/. 2,100.00
4.- Impuesto a Pagar
Pagos a cuenta del ejercicio : (S/. 2100.00)
Impuesto a Pagar : S/. 0.00