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EL PROCESO PENAL ORDINARIO EN ECUADOR
Actualmente nuestro país es un Estado Constitucional de derechos y justicia, y por ende
mantiene una estructura garantista en la administración de justicia. En el mismo sentido, el
sistema acusatorio penal, se maneja bajo la vigilancia del debido proceso como una máxima
procesal y jurídica. De ahí que se haya arraigado la constitucionalizarían del Derecho Penal
desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el mes de agosto del 2014.
Es así que el proceso penal ordinario contiene las fases y etapas que deben sustanciarse para
que se efectivice el poder punitivo del Estado en contra de los justiciables. Por esta razón, es
necesario analizar las fases y etapas del proceso penal ordinario en Ecuador con miras a
enriquecer nuestro conocimiento jurídico procesal.
1) Fase de investigación previa (Art. 580 del COIP)
La fase de investigación previa tiene el carácter estricto de ser pre procesal, es decir, es la
fase en la que los sujetos procesales resaltando la titularidad del fiscal, se reúnen todos los
elementos para preparar el inicio o no de la acción penal pública. Esta fase se torna primordial
puesto que es aquella donde se reunirán los elementos de convicción de cargo y de descargo
que permitan al fiscal formular o no una imputación en contra de un ciudadano que pasará a ser
denominado procesado en las siguientes fases.
El Art. 585 del COIP tipifica sobre los plazos de duración de la investigación previa en función
a la pena establecida para cada tipo penal. La investigación previa durará hasta un año en delitos
de hasta cinco años de pena privativa de libertad, en tanto que, durará hasta dos años en los
delitos sancionados con más de cinco años de pena privativa de libertad.
En definitiva, posterior a que se hayan practicado todas las diligencias investigativas o se
haya excedido el plazo para investigar, el fiscal tiene la potestad de solicitar el archivo de la
investigación previa o solicitar al juez competente una audiencia de formulación de cargos que
dará inicio al proceso penal ordinario con medio del inicio de la instrucción fiscal.
2) Instrucción fiscal (Art. 590 del COIP).
La instrucción fiscal se constituye como la etapa que da inicio al proceso penal ordinario
posterior a una fundamentada formulación de cargos. Se define como la etapa en la que se
determinan los elementos de convicción de cargo y descargo que permitan formular o no una
acusación en contra de la persona procesada. Cabe resaltar que aquí la institución jurídica
principal es la acusación, el cual se define como una operación que identifica a la persona
procesada y su vinculación a los hechos delictivos, determinándose así también su forma de
participación criminal.
Esta etapa se genera a partir de la petición fundamentada del fiscal para formular cargos, que
de forma genérica tiene una duración de noventa días o hasta ciento veinte días cuando se
solicite, y como titular de la acción penal pública le solicita al juez competente las medidas
cautelares que sean necesarias para garantizar la comparecencia del procesado y la reparación
integral a la que hubiere lugar.
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio (Art. 601 del COIP).
La segunda etapa del proceso penal es la evaluatoria y preparatoria de juicio que en
resumidas palabras viene a ser una especie de etapa saneadora antes de que se plantee una
posterior etapa de juicio. La etapa evaluación y preparatoria de juicio tiene por objeto tratar
aspectos de prejudicialidad, procedibilidad, competencia y procedimiento, así como de evaluar
los elementos de convicción determinados en la instrucción y considerar si se generan acuerdos
probatorios entre los sujetos procesales.
De esta forma, se establece un saneamiento y se identifican los errores que se pudieron haber
generado en la instrucción fiscal; el juez competente dispondrá la nulidad de todo lo actuado
hasta el momento que se generó vulneración al debido proceso en el debido proceso penal. Por
otro lado, la prejudicialidad y procedibilidad son aspectos técnicos y formales que se deben
resolver antes de que se sustancie la etapa principal del proceso penal que es la etapa de juicio.
La prejudicialidad obedece a convergencias entre el derecho sustantivo y el derecho procesal
que deben resolverse durante el proceso, mientras que, la procedibilidad son aspectos
estrictamente procesales para que proceda la sustanciación del proceso penal ordinario.
3) Etapa de juicio.
La etapa de juicio es la más importante del proceso penal, puesto que contiene todos los actos
procesales necesarios para que se dé una oportuna culminación al debido proceso penal
ordinario, puesto que se sustenta estrictamente en la acusación fiscal. De forma general, la etapa
de juicio se sustancia bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, inmediación y
contradicción con miras a garantizar el debido proceso y el derecho a la legítima defensa de los
sujetos procesales.
En esta audiencia los anticipos probatorios ya se convierten en pruebas para demostrar la
teoría del caso y la posición jurídica de cada sujeto procesal. Se debe recordar que el objeto de
toda prueba es acreditar un hecho. Las pruebas tienen dos momentos fundamentales dentro de
la audiencia de juicio: la práctica y la valoración.
El Juez o el Tribunal de Garantías Penales dependiendo del caso son los competentes para
sustanciar la etapa de juicio en de primera instancia, mientras que los jueces de las unidades
judiciales que conocieron la instrucción fiscal y la etapa intermedia son jueces de primer nivel.
La audiencia de juicio tiene varias formalidades con la finalidad de garantizar la
comparecencia y el debido proceso para con los sujetos procesales. Dicha audiencia comienza
con los alegatos iniciales por medio de los cuales los sujetos procesales exponen su teoría del
caso de forma fáctica y cronológica y así mismo un resumen de lo que propone probar al final de
la audiencia.
En conclusión, el proceso penal ordinario resulta integral para sustentar cada acto y diligencia
dentro de las etapas correspondientes y así se cumpla con el debido proceso penal. Como se
puede evidenciar, el proceso penal ordinario concentra de forma integral todas las diligencias
que componen el Derecho Penal ecuatoriano. Por esta razón, todos las diligencias y fases que
se practiquen en cada etapa obedecerá a las disposiciones jurídicas que nos tipifica el Código
Orgánico Integral Penal.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.
Código Orgánico Integral Penal (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones.

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  • 1. EL PROCESO PENAL ORDINARIO EN ECUADOR Actualmente nuestro país es un Estado Constitucional de derechos y justicia, y por ende mantiene una estructura garantista en la administración de justicia. En el mismo sentido, el sistema acusatorio penal, se maneja bajo la vigilancia del debido proceso como una máxima procesal y jurídica. De ahí que se haya arraigado la constitucionalizarían del Derecho Penal desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal en el mes de agosto del 2014. Es así que el proceso penal ordinario contiene las fases y etapas que deben sustanciarse para que se efectivice el poder punitivo del Estado en contra de los justiciables. Por esta razón, es necesario analizar las fases y etapas del proceso penal ordinario en Ecuador con miras a enriquecer nuestro conocimiento jurídico procesal. 1) Fase de investigación previa (Art. 580 del COIP) La fase de investigación previa tiene el carácter estricto de ser pre procesal, es decir, es la fase en la que los sujetos procesales resaltando la titularidad del fiscal, se reúnen todos los elementos para preparar el inicio o no de la acción penal pública. Esta fase se torna primordial puesto que es aquella donde se reunirán los elementos de convicción de cargo y de descargo que permitan al fiscal formular o no una imputación en contra de un ciudadano que pasará a ser denominado procesado en las siguientes fases. El Art. 585 del COIP tipifica sobre los plazos de duración de la investigación previa en función a la pena establecida para cada tipo penal. La investigación previa durará hasta un año en delitos de hasta cinco años de pena privativa de libertad, en tanto que, durará hasta dos años en los delitos sancionados con más de cinco años de pena privativa de libertad. En definitiva, posterior a que se hayan practicado todas las diligencias investigativas o se haya excedido el plazo para investigar, el fiscal tiene la potestad de solicitar el archivo de la investigación previa o solicitar al juez competente una audiencia de formulación de cargos que dará inicio al proceso penal ordinario con medio del inicio de la instrucción fiscal. 2) Instrucción fiscal (Art. 590 del COIP). La instrucción fiscal se constituye como la etapa que da inicio al proceso penal ordinario posterior a una fundamentada formulación de cargos. Se define como la etapa en la que se determinan los elementos de convicción de cargo y descargo que permitan formular o no una acusación en contra de la persona procesada. Cabe resaltar que aquí la institución jurídica principal es la acusación, el cual se define como una operación que identifica a la persona
  • 2. procesada y su vinculación a los hechos delictivos, determinándose así también su forma de participación criminal. Esta etapa se genera a partir de la petición fundamentada del fiscal para formular cargos, que de forma genérica tiene una duración de noventa días o hasta ciento veinte días cuando se solicite, y como titular de la acción penal pública le solicita al juez competente las medidas cautelares que sean necesarias para garantizar la comparecencia del procesado y la reparación integral a la que hubiere lugar. Etapa de evaluación y preparatoria de juicio (Art. 601 del COIP). La segunda etapa del proceso penal es la evaluatoria y preparatoria de juicio que en resumidas palabras viene a ser una especie de etapa saneadora antes de que se plantee una posterior etapa de juicio. La etapa evaluación y preparatoria de juicio tiene por objeto tratar aspectos de prejudicialidad, procedibilidad, competencia y procedimiento, así como de evaluar los elementos de convicción determinados en la instrucción y considerar si se generan acuerdos probatorios entre los sujetos procesales. De esta forma, se establece un saneamiento y se identifican los errores que se pudieron haber generado en la instrucción fiscal; el juez competente dispondrá la nulidad de todo lo actuado hasta el momento que se generó vulneración al debido proceso en el debido proceso penal. Por otro lado, la prejudicialidad y procedibilidad son aspectos técnicos y formales que se deben resolver antes de que se sustancie la etapa principal del proceso penal que es la etapa de juicio. La prejudicialidad obedece a convergencias entre el derecho sustantivo y el derecho procesal que deben resolverse durante el proceso, mientras que, la procedibilidad son aspectos estrictamente procesales para que proceda la sustanciación del proceso penal ordinario. 3) Etapa de juicio. La etapa de juicio es la más importante del proceso penal, puesto que contiene todos los actos procesales necesarios para que se dé una oportuna culminación al debido proceso penal ordinario, puesto que se sustenta estrictamente en la acusación fiscal. De forma general, la etapa de juicio se sustancia bajo los principios de oralidad, publicidad, concentración, inmediación y contradicción con miras a garantizar el debido proceso y el derecho a la legítima defensa de los sujetos procesales. En esta audiencia los anticipos probatorios ya se convierten en pruebas para demostrar la teoría del caso y la posición jurídica de cada sujeto procesal. Se debe recordar que el objeto de
  • 3. toda prueba es acreditar un hecho. Las pruebas tienen dos momentos fundamentales dentro de la audiencia de juicio: la práctica y la valoración. El Juez o el Tribunal de Garantías Penales dependiendo del caso son los competentes para sustanciar la etapa de juicio en de primera instancia, mientras que los jueces de las unidades judiciales que conocieron la instrucción fiscal y la etapa intermedia son jueces de primer nivel. La audiencia de juicio tiene varias formalidades con la finalidad de garantizar la comparecencia y el debido proceso para con los sujetos procesales. Dicha audiencia comienza con los alegatos iniciales por medio de los cuales los sujetos procesales exponen su teoría del caso de forma fáctica y cronológica y así mismo un resumen de lo que propone probar al final de la audiencia. En conclusión, el proceso penal ordinario resulta integral para sustentar cada acto y diligencia dentro de las etapas correspondientes y así se cumpla con el debido proceso penal. Como se puede evidenciar, el proceso penal ordinario concentra de forma integral todas las diligencias que componen el Derecho Penal ecuatoriano. Por esta razón, todos las diligencias y fases que se practiquen en cada etapa obedecerá a las disposiciones jurídicas que nos tipifica el Código Orgánico Integral Penal. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. Código Orgánico Integral Penal (2014). Corporación de Estudios y Publicaciones.